Reflexiones sobre la propuesta de financiación singular para Cataluña
Financiación autonómica: Cuantificar la viabilidad de las propuestas de máximos
ANNA BALLETBÒ I PUIG
Apuntes 2025/07
Enero de 2025
ANNA BALLETBÒ I PUIG
Enero de 2025
Nos habíamos ido de descanso en el mes de agosto, en la creencia que uno de los temas abiertos, el acuerdo entre el PSC y ERC respecto a la inves>dura de Salvador Illa, como nuevo presidente de la Generalitat, se conseguiría gracias a los votos de ERC, y que otros aspectos no menores, como la financiación autonómica de Cataluña estaba cerrado a nivel de acuerdo, y disponemos del documento en cues>ón.
Ahora resulta que hay diferentes interpretaciones respecto al fondo de su contenido, y por tanto de su interpretación. El pre acuerdo llamado defini>vo entre ERC y el PSC, dispone de 24 páginas y empezó a circular el día 29 de julio bendecido por la Ejecu>va de ERC reservándose la consulta a sus bases para el viernes día 2 de agosto. Salió aprobado por un 53,5% de los votos emi>dos. La secuencia avanzó al miércoles día 7 de agosto en el pleno presidido por Josep Rull en que la Diputación permanente disponía de 19 votos afirma>vos para convocar la inves>dura de Illa para el jueves 8 de agosto a las 10 de la mañana, con la incógnita de si Puigdemont lograría llegar al Parlament a votar a pesar de los supuestos controles policiales. Los 19 votos correspondían 8 al PSC; 6 a Junts; 3 a ERC; 2 al PPC ; 2 a Vox y 1 a Comuns y 1 a la CUP.
Tras la aparición de Puigdemont a las 9 de la mañana del día 8 de agosto en el escenario previsto frente al Arco del Triunfo del Paseo Lluís Companys y su mágica desaparición tras una breve intervención, posteriormente se ha sabido que tenía preparado un coche que trato de acceder al Parlament por una puerta de entrada de mercancías del zoo de Barcelona, pero al haber disposi>vos de vigilancia de los Mossos, cambio la ruta.
En el pleno del Parlament, apenas a 900 metros de distancia del Arco del Triunfo, se cons>tuyó legalmente y votaron a favor de Salvador Illa 42 diputados del PSC, 20 de ERC y 6 de Comuns, justo los 68 votos necesarios para quedar inves>do.
El pre acuerdo, entre ERC y el PSC es un amplio memorándum que establece acuerdos diversos a corto, medio y largo plazo, sirvió para consolidar el acuerdo de inves>dura de Illa, pero se reseña que es para resolver la distancia entre el Independen>smo de Izquierdas y el Federalismo de Izquierdas y para restablecer la confianza para que el país avance. Se señalan 4 obje>vos prioritarios: 1-Construir una solución al conflicto polí>co; 2-Acuerdo para un nuevo modelo de financiación singular 3- Cataluña es una nación con lengua propia y voluntad de proyectarse al mundo 4- Polí>cas Públicas. Según se lee, por extensión y detalle, más parece un acuerdo de fusión polí>ca o de forma más domés>ca, unos capítulos matrimoniales, aunque no se establece como quedan las cosas en caso de ruptura o divorcio, (gananciales o separación de bienes, que en el caso que nos ocupa separación de bienes sería lo más per>nente).
Como en un modesto trabajo no ponemos abordar todos los aspectos que contempla el citado pre-acuerdo, mejor vayamos al quid de la cues>ón. 2- Acuerdo para un nuevo modelo de financiación singular que avance hacia la plena soberanía fiscal. Según se especifica esa financiación singular se basa en la relación bilateral con el Estado y la recaudación, ges>ón y liquidación de todos los impuestos con el obje>vo de dotar a las ins>tuciones catalanas de los recursos necesarios para hacer frente a las necesidades de la Cataluña de 8 millones de habitantes. En los antecedentes al citado obje>vo, se insiste en que Cataluña sufre una infrafinanciación sostenida en el >empo que se traduce en una insuficiencia financiera que limita el gasto en polí>cas públicas como la salud, los servicios sociales, vivienda y las infraestructuras. Insuficiencias que se perpetúan en un sistema de régimen común insuficiente, poco trasparente y caducado, por ello hay que ir a por un nuevo sistema renovado basado en la singularidad y la bilateralidad con el Estado y un incremento sustancial de la capacidad norma>va y la capacidad de ges>ón que garan>cen la suficiencia financiera y la soberanía fiscal de la Generalitat. En defini>va, no se trata de reformar el sistema, sino de cambiarlo de arriba abajo para dar paso a uno nuevo. Ya habrán intuido que la financiación singular más parece tener vocación de concierto vasco, pero en ningún documento ha aparecido la frase “concierto vasco.”
Según el documento, la aportación catalana a las finanzas estatales debe integrar la aportación por coste de los servicios del Estado prestados en Cataluña, y la aportación a la solidaridad. La aportación a los gastos del Estado se establecerá a través de un porcentaje de par>cipación en los tributos. La aportación a la solidaridad debe ser explicita y se ha de reflejar de forma transparente. La Generalitat debe contribuir a la solidaridad con las otras comunidades autónomas a fin de que los servicios prestados por los dis>ntos gobiernos autonómicos a sus ciudadanos puedan conseguir niveles similares siempre que lleven a término un esfuerzo fiscal también similar. La solidaridad debe estar limitada por el principio de ordinalidad.
Mas allá de la dificultad de implementar los acuerdos hay que reflexionar sobre la cons>tucionalidad de la propuesta. La reforma de la Cons>tución española de 1978 está especificada en el Título X de la Cons>tución. Existen dos procedimientos dis>ntos de reforma cons>tucional. El procedimiento ordinario está descrito en el ariculo 167. El procedimiento agravado, previsto para las reformas de más relevancia, está descrito en el ariculo 168.
La Cons>tución española ha sido reformada en tres ocasiones. La primera de ellas en 1992 para permi>r el sufragio pasivo en las elecciones municipales a los extranjeros, por exigencia del Tratado de Maastricht de la Unión Europea. La segunda en 2011 para introducir el concepto de estabilidad presupuestaria, en el marco de la crisis económica de 2008. La úl>ma en 2024, con la ampliación de los derechos de las personas con discapacidad y la eliminación del término “disminuido”. ¿Realmente es viable una cuarta reforma de la Cons>tución para normalizar la situación económica en Cataluña dotándola de unas capacidades de interlocución con el Estado de las que nunca ha dispuesto y que al final suponen más ingresos y mejor reparto? ¿Es posible obtener los 3/5 necesarios en el Congreso y en el Senador dónde el PP dispone de mayoría absoluta, es decir serían necesarios 210 diputados y 160 senadores votando a favor. Parece dimcil, lo que no excluye que no sea posible mejorar el sistema en muchas cosas, por ejemplo, la ordinalidad, sin ir a máximos inasumibles.
Referencias:
References
- 1- Acuerdo de inves>dura entre el Par>do de los Socialistas de Cataluña y Esquerra Republicana de Catalunya. (30 de julio, 2024). El Español. hnps://s1.elespanol.com/2024/07/30/actualidad/Acuerdo_PSC_ERC _Espanol.pdf
References
- 2- de la Fuente, A. (2024). “Las balanzas fiscales y algunas cues>ones relacionadas.” FEDEA, Serie Food for Thought. Colección Apuntes no. 2024-19. Madrid.
References
- 3- Balletbò Puig, A. (26 de agosto, 2024). “Financiación autonómica: Cuan>ficar la viabilidad de las propuestas de máximos”. La Hora Digital. hnps://www.lahoradigital.com/no>cia/37580/opiniones-
References
- plurales/financiacion-autonomica-cuan>ficar-la-viabilidad-de-laspropuestas-de-maximos.aspx
References
- 4- García Díaz, M. A. (2024). “Para qué sirve la Administración Central y por qué también ella necesita su autonomía.” FEDEA, Reflexiones sobre la propuesta de financiación singular para Cataluña, Colección Apuntes no. 2024-27. Madrid.
References
- 5- Ridao, J. (gener de 2025). El modelo de financiación singular para Catalunya: Reflexiones sobre su posible encaje Cons>tucional. Reflexiones sobre la propuesta de financiación singular para Cataluña. FEDEA, Colección Apuntes no. 2025-1. Madrid.
References
- 6- López Laborda, J. (2024). “El acuerdo de ‘financiación singular’ para Cataluña: valoración en un marco de incer>dumbre.” Reflexiones sobre la propuesta de financiación singular para Cataluña. FEDEA, Colección Apuntes no. 2024-34. Madrid.