Sobre la aplicación de la cláusula de salvaguarda del MEI: algunas dudas metodológicas
ÁNGEL DE LA FUENTE
Apuntes 2025/18
Abril de 2025
fedea
Las opiniones recogidas en este documento son las de sus autores y no coinciden necesariamente con las de Fedea.
Angel de la Fuente (FEDEA e IAE-CSIC) Abril de 2025
El Real Decreto-ley (RDL) 2/2023 modificó el diseño original del mal llamado Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), entre otras cosas, para introducir una cláusula de salvaguarda que, en última instancia, podría obligar a subir las cotizaciones sociales para evitar que el déficit del sistema público de pensiones se dispare. Comenzando en marzo de 2025, la norma exige que la evolución de las cuentas del sistema se valore cada tres años utilizando i) las proyecciones de gasto que con esa periodicidad proporciona el Informe de Envejecimiento (IE) que publica la Comisión Europea y ii) un informe sobre el impacto incremental de las medidas de ingreso de la reciente reforma que elaborará la AIReF con los mismos supuestos macroeconómicos y demográficos que el último IE disponible. La cláusula de salvaguarda se activará, poniendo en marcha un proceso semiautomático de ajustes, si el gasto medio previsto en pensiones públicas supera la suma del 15% del PIB y el exceso de ingresos extra por encima del 1,7% del PIB generado por las nuevas medidas de ingreso, trabajando en todos los casos con promedios sobre el período 2022-2050.
El IE que se utilizará en el primer “examen” del sistema de pensiones se publicó el año pasado (EC, 2024 y ME, 2024). Este 31 de marzo, la AIReF (2025) ha publicado sus estimaciones del impacto de las nuevas medidas de ingreso y su informe sobre la necesidad de activar o no la cláusula de salvaguarda. La cauta conclusión de la Autoridad Fiscal (pp. 47 y 49, entre otras) es que, técnicamente y por los pelos, el sistema de pensiones ha superado con éxito su primer examen, con lo que la norma no obliga a activar ajustes adicionales por el momento-- pero que esto no garantiza ni mucho menos la sostenibilidad del sistema, que muestra síntomas claros de creciente estrés financiero.
Además de sumarme a las bien fundadas dudas de la AIReF sobre la situación financiera del sistema de pensiones español, en esta nota quisiera plantear también algunas objeciones a la forma en la que se ha aplicado la cláusula de cierre del MEI. En mi opinión, el procedimiento adoptado es incorrecto porque i) permite incluir ingresos adicionales provenientes de transferencias del Estado no destinadas a prestaciones no contributivas, ii) aplica una corrección al alza a las proyecciones de PIB del IE desde 2024 en adelante que podría ser excesivamente optimista y iii) parte de una condición de sostenibilidad muy discutible que genera una especie de ilusión monetaria al no tener en cuenta la evolución de los ingresos del sistema. De la plausibilidad de las estimaciones de los efectos de las medidas de ingreso y gasto de la reforma hablaremos otro día, pero obsérvese que una décima de punto arriba o abajo habrían cambiado el resultado del “examen del MEI”, lo que choca con la optimista visión del Gobierno sobre la salud financiera del sistema.<sup>1</sup>
<sup>1</sup> Véase por ejemplo https://elpais.com/economia/2025-03-31/elma-saiz-sobre-el-informe-de-pensiones-de-laairef-vamos-en-el-buen-cambio.htm
La condición de sostenibilidad de la cláusula de salvaguarda del MEI
De acuerdo con la Disposición Adicional segunda del RDL 2/2023, se considerará que la senda prevista de gasto en pensiones es aceptable si cumple la siguiente condición de sostenibilidad,
\[(C S) \text { Gastom } 22 - 50 < 15 \% + (\Delta i n g r e s o m 22 - 50 - 1,7 \%) \equiv G \max\]
donde Gastom22-50 es el valor promedio entre 2022 y 2050 del gasto público en pensiones como fracción del PIB proyectado en el IE más reciente, teniendo en cuenta los efectos de las medidas de gasto de la reciente reforma, y ingresom22-50 los ingresos extra generados por las medidas de ingreso de la reforma, también en porcentaje del PIB y en promedio sobre el período 2022-50, de acuerdo con una estimación que se encomienda a la AIReF. Esta regla puede reescribirse de forma equivalente como
\[(C S ^ {\prime}) \text { Gastom22 - 50 } - \Delta \text { ingresom22 - 50 } < 13,3 \% \equiv G \max a j,\]
que viene a decir que el gasto neto previsto en pensiones, tras descontar los ingresos extra generados por la reforma, no podrá superar el 13,3% del PIB en promedio entre 2022 y 2050.
El examen de sostenibilidad es en principio un ejercicio sencillo. Como dice la propia Autoridad Fiscal en su reciente informe (AIReF, 2025, p. 5), “la AIReF solo tiene que estimar el impacto de las medidas de ingresos en el promedio de 2022-2050 y comprobar si el gasto estimado para ese mismo período en el Informe de Envejecimiento de la Comisión Europea menos el impacto de las medidas supera o no el 13,3% del PIB.”
Si aplicásemos esta regla de la forma más literal y sencilla posible, la condición de sostenibilidad se incumpliría. De acuerdo con las proyecciones del IE de 2024 y del reciente informe de la AIReF (2025), tendríamos Gastom22-55 = 15,45% y ingresom22-50 = 1,40%, con lo que el gasto ajustado sería del 14,05% del PIB, tres cuartos de punto por encima del máximo permitido del 13,3%, un claro suspenso, tal y como se muestra en la primera columna del Cuadro 2 más abajo.
¿Cómo se ha aplicado la cláusula en la práctica? ¿Tiene sentido?
Sin embargo, no es esa la conclusión de la AIReF, que considera que la condición de sostenibilidad se cumple en la actualidad. Cómo se llega a ese resultado? La respuesta tiene que ver con el reciente Decreto 100/2025, de 18 de febrero, mediante el cual el Gobierno, actuando como juez y parte, ha regulado en el último minuto algunos detalles importantes de los cálculos necesarios a efectos del examen del MEI de una forma muy cuestionable.
Por un lado, el artículo 12.b del Decreto abre la puerta a la inclusión indiscriminada de incrementos en las transferencias del Estado no destinadas a financiar prestaciones no contributivas entre los ingresos adicionales atribuidos a la reforma. Esto puede desvirtuar la condición de sostenibilidad porque permite reducir el gasto neto a base de contabilizar nuevos ingresos que realmente no son tales desde el punto de vista de las cuentas públicas consolidadas, desplazando artificialmente el déficit del sistema de pensiones a las cuentas de la Administración General del Estado. Aunque la AIReF se ha mostrado reacia a utilizar este mecanismo de maquillaje contable, las tres décimas de punto de PIB de transferencias que ha terminado incorporando a regañadientes son suficientes para transformar el suspenso en un aprobado, dado que la condición de sostenibilidad se cumple con una holgura de sólo una décima según los cálculos de la AIReF (columna [3] del Cuadro 2, más abajo).
Por otro lado, el artículo 12.d del mismo Decreto introduce dos correcciones a las series que se utilizan para calcular los promedios 2022-50 que entran en la condición de sostenibilidad. La primera exige que, en la medida de lo posible, las proyecciones del IE se substituyan por los datos oficiales que vayan estando disponibles, lo que a efectos del informe de la AIReF afectaría a los correspondientes a 2022 y 2023. Esto tiene todo el sentido del mundo, pues al final lo que nos interesa es la evolución real del sistema y no las proyecciones que se hicieron en un momento determinado.
La segunda corrección es más dudosa. El texto obliga también a ajustar el resto de la senda del gasto en pensiones y del PIB desde 2024 hasta 2050, proyectando hacia delante los valores de estas variables observados en 2023 con las tasas de crecimiento previstas en el IE24. Para cada variable relevante, esto es equivalente a ajustar toda la senda 2024-2050 por un factor uniforme igual al cociente observado en 2023 entre el valor real de X y su valor esperado de acuerdo con el IE24. Esto es, para cada variable X estaríamos construyendo una senda “actualizada” para t = 2024… 2050 como
\[X _ {t} ^ {a} = \frac {X _ {2 0 2 3} ^ {o b s}}{X _ {2 0 2 3} ^ {I E}} * X _ {t} ^ {I E} \text { para } t = 2 0 2 4, \dots 2 0 5 0\]
donde obs indica los valores observados de la variable e IE los previstos en el Informe de Envejecimiento de 2024.<sup>2</sup>
Hay que observar, en primer lugar, que la nueva senda “actualizada” no es tal, pues el ajuste propuesto no es una consecuencia lógica de la incorporación de los nuevos datos observados, sino una nueva proyección de las variables de interés construida por un procedimiento determinado entre muchos posibles que podría ser más o menos discutible dependiendo de las circunstancias. El problema, en particular, es que la ecuación (1) obliga a trasladar a todo el período 2024-50 la desviación relativa observada en 2023 con respecto a la senda prevista en el IE24, lo que podría ser o no una buena idea dependiendo del origen de tal desviación.
Para ver exactamente qué comporta la corrección exigida, el Cuadro 1 compara los valores observados del PIB nominal y el gasto en pensiones en 2022 y 2023 con los previstos en el IE24 para esos ejercicios. El gasto en pensiones es exactamente el mismo en ambos casos en 2022 (puesto que ya se conocía el dato al preparar el IE24) y casi igual en 2023, así que las diferencias entre la senda prevista y la observada se deben casi exclusivamente a “sorpresas” de PIB nominal que, de acuerdo con el cuadro, han sido significativas en los años de interés. En particular, el PIB nominal realmente observado era un 3,5% superior al previsto en el IE24 en 2022 y un 6,04% en 2023. Estas sorpresas, por su parte, pueden reflejar una inflación o un crecimiento real mayores de los previstos en el IE, así como los efectos de la reciente revisión estadística de las series de contabilidad nacional por parte del INE, que supuso una revisión al alza del PIB nominal de un 2,5% en 2023. (Véase https://www.ine.es/dyngs/Prensa/es/CNA2023.htm).
<sup>2</sup> El Decreto obliga a construir la senda “actualizada” de 2024 en adelante como
) (2) ?<sub>)</sub><sup>*</sup> = ?<sub>+,+-</sub><sup>./0</sup> ∗ ( (1 + ?<sub>0</sub><sup>12</sup>(?)) 03+,+4
donde es la tasa de crecimiento interanual de X en el período s según la proyección del IE. Por definición, la senda proyectada en el IE para el mismo período ha de cumplir
) (3) ?<sub>)</sub><sup>12</sup> = ?<sub>+,+-</sub><sup>12</sup> ∗ ( (1 + ?<sub>0</sub><sup>12</sup>(?)) 03+,+4
Dividiendo (2) por (3) y simplificando, se obtiene la ecuación (1) del texto.
Cuadro 1: Valores proyectados en el IE24 vs. valores observados
| 2022 | 2023 | |
| PIB a precios corrientes (miles de Meuros) | ||
| proyectado en IE24 | 1.327,1 | 1.412,9 |
| observado | 1.373,6 | 1.498,3 |
| diferencia % | 3,50% | 6,04% |
| Gasto en pensiones (Meuros corrientes) | ||
| proyectado en IE24 | 173.673 | 191.692 |
| observado | 173.673 | 192.263 |
| diferencia % | 0,00% | 0,30% |
- Fuente: AIReF (2025), p. 20.
Volviendo ahora a la ecuación (1) e interpretando X como el PIB, resulta evidente que el procedimiento impuesto en el decreto no es necesariamente la mejor forma de revisar las proyecciones del IE24 como respuesta a la llegada de nueva información. Lo sería probablemente si toda la sorpresa de PIB registrada en 2023 hubiera sido consecuencia de la mejora de su medición por parte del INE, pues cabe esperar que el afloramiento de PIB registrado como consecuencia de un “cambio de base” o revisión estadística tenga carácter permanente. Pero lo mismo no es cierto para otros componentes de tal sorpresa, que podrían tener un carácter transitorio. Si 2023 ha sido un “año bueno”, en el que el PIB nominal se ha situado por encima de lo esperado, la ecuación (1) impone la improbable hipótesis de que todos los años entre 2024 y 2050 serán igualmente buenos, lo que no parece prudente. En la medida en la que estemos ante sorpresas posiblemente transitorias, no está nada claro que “actualizar” la serie de la forma propuesta sea preferible a mantener la proyección original del IE24 de 2024 en adelante a la hora de evaluar la condición de sostenibilidad.
Como ya se ha dicho, la actualización propuesta seguramente sí tiene sentido como forma de incorporar a posteriori a las proyecciones del IE las revisiones al alza del PIB por motivos estadísticos. Si, tras revisar sus fuentes y métodos de estimación, el INE ha concluido que el PIB de 2023 es un 2,5% mayor de lo que se pensaba previamente, resulta plausible esperar que este diferencial se mantenga aproximadamente constante en el futuro, lo que llevaría a revisar al alza en esa proporción (esto es, en un 2,5% y no en el 6,04%) toda la senda futura del PIB esperado, y por lo tanto a revisar a la baja la senda prevista tanto del gasto como de los ingresos del sistema de pensiones, medidos como fracción del PIB. Puesto que resulta obvio que la revisión de la senda del PIB afecta de manera simétrica a las sendas de las ratios de gasto y de ingresos del sistema de pensiones, hay que suponer que el Decreto no habla de corregir la ratio de ingresos, no porque el Gobierno piense que no hay que hacerlo, sino porque lo considera irrelevante dado que esta variable no aparece explícitamente en la variante de la condición de sostenibilidad que se ha elegido. Volveré sobre esto más adelante para argumentar que una condición de sostenibilidad con esta propiedad no es un buen punto de partida y debería revisarse.
En conclusión, el procedimiento de evaluación de la sostenibilidad que impone el Decreto 100/2025 es muy discutible y no sólo por la no exclusión de las transferencias. No cabe duda de que los datos reales que se vayan conociendo sobre la evolución del PIB y del gasto en pensiones (y también sobre los ingresos del sistema) han de incorporarse a los cálculos, pero no está claro que esto deba traducirse necesariamente en una actualización automática de las proyecciones futuras del IE24, y menos aún que el ajuste tenga que hacerse de la forma específica que se propone, que presenta diversos problemas dependiendo del origen de las sorpresas de PIB por las que se pretende corregir.
Resultados del examen de sostenibilidad bajo distintos procedimientos de cálculo
El Cuadro 2 resume los resultados del examen del MEI bajo distintas formas de calcular los valores de las variables que aparecen en el lado izquierdo de la condición de sostenibilidad,
\[(C S ^ {\prime}) \text { Gastom22 - 50 } - \Delta \text { ingresom22 - 50 } < 1 3, 3 \%.\]
El Cuadro tiene dos paneles, a y b. En el primero, la estimación de la AIReF de los efectos de las medidas de ingreso de la reforma, ingresom22-50, incluye tres décimas de punto de PIB de nuevas transferencias del Estado, mientras que en el segundo ingresom22-50 no incluye transferencias.
En ambos bloques del Cuadro, la columna [1] muestra los resultados de aplicar literalmente la condición de sostenibilidad tal como se recoge en la norma original, el RDL 2/2023, esto es, utilizando directamente y sin ajustes, los valores de estas variables estimados respectivamente en IE24 y en el reciente informe de la AIReF (2025). Como ya se ha comentado en una sección anterior, con estos datos la condición de sostenibilidad se incumple, con un exceso de gasto (esto es, con una holgura negativa) de un 0,75% del PIB en el mejor de los casos, que aumenta a 1,05 puntos si se excluyen las transferencias. En ambos casos, por tanto, sería necesario activar la cláusula semiautomática de ajuste para poner en marcha medidas de recorte de gasto o aumento de ingresos.
En la columna [2] se muestran las implicaciones, a efectos del examen del MEI, de incorporar los datos reales de gasto sobre PIB de 2022 y 2023. Puesto que sólo afecta a dos años de un período de veintiocho, la incorporación de los nuevos datos observados tiene un efecto muy pequeño sobre Gastom22-50, que sólo se reduce en cuatro centésimas de punto de PIB, muy por debajo de lo que sería necesario para llegar a cumplir la condición de sostenibilidad.
Seguidamente, en la columna [3] se aplica el procedimiento de cálculo utilizado por la AIReF, siguiendo lo establecido en el Decreto 100/2025, esto es, “actualizando” la serie de gasto esperado sobre PIB en el período 2024-50 por el procedimiento descrito arriba, con un ajuste al alza de la senda del PIB del 6,04%, que corresponde a la diferencia total entre el PIB nominal observado en 2023 y el esperado en el IE según el Cuadro 1. Como se aprecia al comparar las columnas [2] y [3] del Cuadro 2, el ajuste se traduce en una reducción de casi un punto en la ratio de gasto sobre PIB, que es suficiente para invertir la conclusión del informe, pasando del suspenso al aprobado, aunque sólo cuando se incluyen las tres décimas de transferencias. Finalmente, en la columna [4] volvemos al suspenso cuando la corrección al alza de la senda de PIB a partir de 2024 se reduce del 6,04% al 2,5% que corresponde a la parte presuntamente permanente de la sorpresa de PIB des 2023, esto es, a la ligada a la revisión estadística del INE.
Cuadro 2: Comprobación del cumplimiento de la condición de sostenibilidad con distintos procedimientos y supuestos
a. ingresom22-5 incluye 0,3 puntos de transferencias
| [1] con datos directos de IE (2024) y AIReF (2025) | [2] con datos observados para 2022 y 2023 | [3] = [2] + Ajuste del 6,04% al PIB para 2024-50 | [4] = [2] + Ajuste del 2,5% al PIB para 2024-50 | |
| Gastom22-50 | 15,45% | 15,41% | 14,58% | 15,05% |
| Δingresom22-50 | 1,40% | 1,40% | 1,40% | 1,40% |
| Gasto neto de nuevos ingresos | 14,05% | 14,01% | 13,18% | 13,65% |
| Máximo permitido | 13,30% | 13,30% | 13,30% | 13,30% |
| ¿se cumple (CS')? | no | no | sí | no |
| Holgura (max – gasto neto) | -0,75% | -0,71% | 0,12% | -0,35% |
b. ingresom22-50 no incluye nuevas transferencias
| [1] con datos directos de IE (2024) y AIReF (2025) | [2] con datos observados para 2022 y 2023 | [3]= [2] + Ajuste del 6,04% al PIB para 2024-50 | [4]= [2] + Ajuste del 2,5% al PIB para 2024-50 | |
| Gastom22-50 | 15,45% | 15,41% | 14,58% | 15,05% |
| Δingresom22-50 | 1,10% | 1,10% | 1,10% | 1,10% |
| Gasto neto de nuevos ingresos | 14,35% | 14,31% | 13,48% | 13,95% |
| Máximo permitido | 13,30% | 13,30% | 13,30% | 13,30% |
| ¿se cumple (CS')? | no | no | no | no |
| Holgura (max – gasto neto) | -1,05% | -1,01% | -0,18% | -0,65% |
En conclusión, hay muchas formas posibles de verificar si se cumple o no la condición de sostenibilidad de la cláusula de cierre del MEI. Siguiendo el procedimiento establecido en un reciente decreto del Gobierno, la AIReF se ha visto empujada a elegir la única opción que lleva a un aprobado. Sin embargo, esta opción es también la menos creíble porque incluye tres décimas de ingresos adicionales ligados a transferencias del Estado y exige llevar al extremo un ajuste al alza de la senda original de PIB del IE24 que sólo resulta plausible para una parte de la sorpresa de PIB registrada en 2023. Un problema adicional, al que ahora pasamos, tiene que ver con la peculiar especificación elegida para la condición de sostenibilidad del MEI.
A vueltas con la condición de sostenibilidad
Como hemos visto más arriba, la condición de sostenibilidad de la cláusula de salvaguarda del MEI exige que el gasto neto previsto en pensiones, esto es, tras descontar los ingresos extra generados por la reforma, no podrá superar el 13,3% del PIB en promedio entre 2022 y 2050.
\[(C S ^ {\prime}) \text { Gastom22 - 50 } - \text { Dingresom22 - 50 } < 13,3 \%\]
Examinando esta expresión, llama la atención que, con la excepción de los ingresos incrementales que se esperan de la reciente reforma, en ella se ignora por completo la senda de ingresos del sistema público de pensiones para centrarse únicamente en el gasto. Esta característica de (CS´) hace que sea especialmente sensible a la revisión de la senda del PIB en función de los últimos datos macroeconómicos disponibles que se establece en el artículo 12 del Decreto 100/2025. Claramente, tal revisión se traducirá en una reducción de las ratios de gasto e ingreso sobre PIB que tenderán a cancelarse entre sí en términos de sus efectos sobre el saldo presupuestario del sistema. Sin embargo, dado que la senda del ingreso se ignora en (CS´), la revisión al alza del PIB siempre ayudará a facilitar el cumplimiento de la restricción, con un efecto que puede ser sustancial, tal como se ha visto al comparar las columnas [2] y [3] del Cuadro 2. La peculiar formulación de la condición tiende a inducir una especie de ilusión monetaria que nos puede llevar a concluir erróneamente que un mero ajuste estadístico del PIB reducirá apreciablemente la carga real que supone el actual gasto en pensiones. Es verdad que tal ajuste facilitará el cumplimiento de la condición (CS´) pero, tal como ésta se ha formulado, eso no quiere decir necesariamente que la situación financiera del sistema haya mejorado.<sup>3</sup>
Puesto que lo que debería preocuparnos no es tanto el gasto en pensiones per se cómo la parte de éste que no se cubre con cotizaciones sociales, y detrae por tanto recursos de otras prioridades, la condición de sostenibilidad debería reformularse en términos del déficit del sistema de pensiones (o mejor aún, de su déficit básico, excluyendo transferencias del Estado, excepto para la financiación de las pensiones no contributivas). Para ver qué implicaría una reformulación en esta línea lo más cercana posible a la condición elegida en el MEI, sumemos y restemos Ingresom22-50 (los ingresos medios del sistema de pensiones entre 2022 y 2050, en porcentaje del PIB) del lado izquierdo de (CS´) y reagrupemos términos para obtener
Gastom22-50 - Ingresom22-50 < 13,3% - (Ingresom22-50 - Dingresom22-50)
o
(CS”) Deficitm22-50 < 13,3 – (Ingresom_sr22-50)
donde
Deficitm22-50 = Gastom22-50 - Ingresom22 e
Ingresom_sr22-50 = Ingresom22-50 - Dingresom22-50
son los ingresos medios que el sistema habría tenido durante 2022-50 en ausencia de la reciente reforma. Tomando como dados los valores de las distintas variables de ingreso que aquí aparecen en las proyecciones del IE de 2024 y de AIReF (2025), tendríamos que Ingresom_ y por tanto
<sup>3</sup> Por plantear la cuestión de otra forma, una revisión estadística del PIB al alza nos dice dos cosas. La primera es que somos algo más ricos de lo que pensábamos, pero la segunda es que la capacidad recaudatoria de nuestro sistema fiscal y de Seguridad Social es algo menor de lo que creíamos. Podría existir la tentación de concluir de lo primero que podemos permitirnos gastar algo más en pensiones que hasta ahora, pero esa conclusión tendría mucho de ilusión monetaria. La “nueva riqueza” ahora aflorada por el INE ya estaba en nuestros bolsillos, aunque no lo supiéramos, y su afloramiento no viene acompañado de mayores ingresos por cotizaciones o impuestos, a diferencia de lo que sucedería en el caso de un incremento “ordinario” de renta. Es cierto que, tras el ajuste, el pago de las pensiones se llevará una fracción algo menor de nuestra renta agregada oficial, pero no de los ingresos fiscales que esa renta genera, que no han cambiado. Por tanto, volver a la ratio de gasto anterior al ajuste del PIB no supondría mantener el nivel real de esfuerzo de entonces, sino incrementarlo, pues para alcanzarlo habrá que subir las cotizaciones o los impuestos en algún momento.
(CS”) Deficitm22-50 = Gastom22-50 - Ingresom22-50 < 0,65%
Así pues, la condición de sostenibilidad más cercana a la actual pero formulada en términos de déficit en lugar de gasto implicaría un tope máximo al déficit medio del sistema en 2022-50 de 0,65 puntos de PIB.<sup>4</sup> Con las proyecciones del IE24 (que incluyen estimaciones del impacto de la reforma muy similares a las de la AIReF), el valor previsto de Deficitm22-50 sería de 1,4 puntos de PIB, 0,75 puntos por encima del tope máximo fijado, exactamente cono en la celda [1.a] del Cuadro 2.
Con esta formulación de la condición de sostenibilidad, sin embargo, una revisión al alza del 6,04% de la senda de PIB de 2024 en adelante tendría un efecto muy distinto que en la celda [3.a] del Cuadro 2. El ajuste del PIB reduciría la ratio media de gasto en 88 centésimas de PIB y la ratio media de ingreso en 80 centésimas, con una ganancia neta de sólo 8 centésimas de PIB, poco más del 10% del exceso de 0,75 puntos sobre el tope fijado y lejos por tanto de lo necesario para invertir el signo del examen como sucedía con (CS`). Una condición de sostenibilidad bien formulada esencialmente elimina la ilusión monetaria de la que hablábamos antes porque obliga a tener en cuenta tanto el gasto como los ingresos del sistema de pensiones.
Referencias
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF, 2025). Informe de evaluación de la regla de gasto de pensiones. Informe 2/25. Madrid. https://www.airef.es/es/centro-documental/informes/informe-sobre-la-regla-de-gasto-depensiones/
BOE (2023). Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. https://www.boe.es/eli/es/rdl/2023/03/16/2/con
BOE (2025). Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/02/18/100/con
European Commission (EC, 2024). The 2024 Ageing Report. Economic and Budgetary Projections for the EU Member States (2022-2070) https://economy-finance.ec.europa.eu/publications/2024-ageing-report-economic-andbudgetary-projections-eu-member-states-2022-2070_en
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (ME, 2024). 2024 Ageing Report. Spain’s Country fiche. Dirección General de Análisis Macroeconómico, Madrid. https://economy-finance.ec.europa.eu/publications/2024-ageing-report-economic-andbudgetary-projections-eu-member-states-2022-2070_en
<sup>4</sup> Estos cálculos se hacen con las series de ingresos y gastos del sistema público de pensiones utilizadas en el IE24, que no coinciden con los agregados contables habituales y no se describen de forma muy precisa en el informe, especialmente en el caso de los ingresos. Véanse en particular las pp. 27-28 y 36 de ME (2024). Por tanto, el límite no es directamente comparable, por ejemplo, con el déficit de la Seguridad Social u otros indicadores similares que el lector pueda tener en mente.