Los efectos de la no corrección por inflación del IRPF y de un aumento de la reducción por rendimientos del trabajo
ÁNGEL DE LA FUENTE
Adenda al BOLETÍN FEDEA No. 27
Apuntes 2025/19
Abril de 2025
fedea
Las opiniones recogidas en este documento son las de sus autores y no coinciden necesariamente con las de Fedea.
Angel de la Fuente (Fedea e IAE-CSIC) Abril de 2025
Resumen
En esta nota se amplía el análisis de los efectos de la no corrección por inflación del IRPF realizado en el Boletín FEDEA no. 27 y se analizan también los efectos de un aumento de la reducción por rentas del trabajo. Los resultados confirman que la no corrección del impuesto tiene un coste significativo para la inmensa mayoría de los contribuyentes que es, además, proporcionalmente mayor para los de menor renta. El incremento de la reducción por rentas del trabajo tiende a compensar este coste, pero sólo en los tramos más bajos de renta, y agrava las distorsiones que afectan a este grupo, generando en particular tipos marginales de gravamen efectivo muy elevados para un tramo de rentas en torno a los 20.000 euros brutos.
En el no. 27 del Boletín FEDEA (de la Fuente, 2025) se presentan algunos cálculos rápidos que buscan ilustrar la importancia cuantitativa de la no corrección por inflación de los distintos elementos de (el tramo estatal de) el IRPF. Según nuestros cálculos, en el caso de una familia de cuatro miembros con unos ingresos brutos de 50.000 euros (distribuidos entre dos adultos con ingresos de 30.000 y 20.000 euros respectivamente), la no corrección por la inflación acumulada desde 2015 de la tarifa del impuesto y del mínimo personal y familiar habría supuesto un incremento en la cuota del impuesto del 30% para el conjunto de la familia (y del 25% y 44% respectivamente para cada uno de sus integrantes adultos, perjudicando por tanto más intensamente al de menor renta).
Como ha puntualizado el Ministerio de Hacienda,<sup>1</sup> las rentas más bajas sí se han beneficiado en este período de una rebaja fiscal, canalizada a través de una mejora de la reducción por rentas del trabajo. Aunque esto no altera mis cálculos sobre los costes de la no corrección por inflación del IRPF, es cierto que el trabajo citado ofrecía una imagen incompleta del efecto de las recientes medidas (y omisiones) del Gobierno en esta materia sobre la presión fiscal que soportan las familias. En esta nota, el tema se aborda de una forma más sistemática. Consideramos, en particular, el impacto sobre la cuota estatal del IRPF para distintos niveles de renta de dos medidas, una real y otra hipotética: i) las mejoras de la reducción por rendimientos del trabajo introducidas entre 2015 y 2024 (una en 2018 y otra en 2022) y ii) la corrección por la inflación acumulada durante el mismo período a través de la reflactación de tres elementos del impuesto: la tarifa de gravamen, el mínimo personal y familiar y la deducción general por gastos de difícil justificación (elemento este último que no se consideraba en nuestro análisis anterior, en la versión original del Boletín 17, ahora modificado para incluirlo).
<sup>1</sup> https://www.lavanguardia.com/economia/20250422/10603591/familia-paga-736-euros-mas-impuestosactualizarse-irpf.htm
Los resultados confirman que la no reflactación del impuesto tiene un coste significativo para la inmensa mayoría de los contribuyentes que es, además, proporcionalmente mayor para los de menor renta. El incremento de la reducción por rentas del trabajo tiende a compensar este coste, pero sólo en los tramos más bajos de renta, y agrava las distorsiones que afectan a este grupo, generando en particular tipos marginales de gravamen efectivo muy elevados para un tramo de rentas en torno a los 20.000 euros brutos.
La reducción por rendimientos del trabajo
La normativa sobre IRPF contiene un instrumento que permite modificar el gravamen sobre las, rentas del trabajo por debajo de un determinado umbral sin que esto afecte en absoluto a la cuota del impuesto para rentas superiores a dicho umbral. Se trata de la llamada reducción por (obtención de) rentas del trabajo (RRT), que permite deducir de los rendimientos netos del trabajo<sup>2</sup> (rn) sujetos a gravamen una cantidad para llegar a la base liquidable (bl) del impuesto, que no podrá ser negativa tras el ajuste.
Gráfico 1: Reducción por rendimientos del trabajo (RRT) en L2015


El Gráfico 1 ilustra el perfil de la reducción y su impacto sobre la base liquidable del impuesto utilizando la versión de la Ley del IRPF aplicable en 2015 (L2015, véase BOE, 2006) tras la última actualización significativa de la tarifa del impuesto, que es la referencia natural para cuantificar los efectos de la no corrección del impuesto por la inflación. Como se ilustra en el panel a, la cuantía de la reducción es fija (3.700 euros) para un primer tramo de renta y se va reduciendo después con los rendimientos netos del trabajo hasta desaparecer para valores de esta variable por encima de un tope máximo que ronda los 15.000 euros. El panel b muestra cómo evolucionan tres variables en función de los rendimientos brutos del trabajo (w). La primera es la propia w, que recoge la “diagonal” de 45<sup>o</sup>. Restando de w las cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social y la reducción general por gastos de difícil justificación (d) llegamos a los rendimientos netos del trabajo (rn). Sustrayendo de esta última variable la RRT, se obtiene la base liquidable del impuesto (bl), que es cero durante un primer tramo de ingresos brutos, crece luego en paralelo a los ingresos netos mientras RRT es constante y, finalmente, se va acercando a rn según la RRT se va reduciendo hasta desaparecer.
<sup>2</sup> Los rendimientos netos del trabajo (rn) se obtienen restando de los rendimientos brutos (w) las cotizaciones de los trabajadores a la Seguridad Social más una cantidad (actualmente 2.000 euros) en concepto de reducción por gastos de difícil justificación. Incluyendo el 0,12% del MEI, el tipo de cotización de los trabajadores ha sido del 6,47% en 2024. Véase https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-1691
Gráfico 2: Efecto de la RRT sobre los tipos de gravamen con L2015


El Gráfico 2 ilustra los efectos de la introducción de la RRT sobre los tipos medios y marginales de gravamen sobre las rentas del trabajo del tramo estatal del IRPF.<sup>3</sup> La introducción de la RRT eleva el umbral de tributación (el nivel de renta al que comienza a pagarse el impuesto), desde 10.745 hasta 14.415 euros y reduce la cuota del impuesto, pero sólo para rentas brutas inferiores a 18.000 euros. Una vez alcanzado el umbral de tributación, los tipos medios del impuesto con RRT crecen aumentan más rápidamente con la renta hasta volver al perfil sin RRT lo que supone un fuerte incremento local del grado de progresividad a un nivel muy modesto de renta. Este efecto es quizás más claramente visible en el panel b, donde la introducción de la RRT genera la aparición de un chocante “pico” del 19,2% en el tipo marginal efectivo del impuesto para rentas brutas de entre 14.415 y 17.588 euros, superior al que se aplica a rentas de 60.000 euros. Este fenómeno se produce en el intervalo de renta en el que un euro adicional de ingresos brutos incrementa la base liquidable por una doble vía: directamente y a través de una menor reducción por las rentas del trabajo.
RRT y reflactación: efectos comparados
Uno de los cambios más significativos en la tributación de las rentas del trabajo entre 2015 y 2024 ha sido el muy apreciable aumento de la RRT que se ilustra en el Gráfico 3.<sup>4</sup> La cuantía de la reducción para las rentas más bajas casi se ha duplicado, pasando de 3.700 a 7.200 euros, mientras que el nivel de renta al que desaparece la reducción se ha elevado en algo más de 5.000 euros, hasta casi 20.000 euros.
<sup>3</sup> La RRT afecta también al tramo autonómico del IRPF, que habría que sumar al tramo estatal para obtener la cuota total del impuesto. Puesto que las tarifas autonómicas no suelen desviarse mucho de la estatal, como primera aproximación, los tipos medios y marginales para el IRPF en su conjunto serían el doble de los que aquí se muestran. <sup>4</sup> Véase BOE (2006, artículo 20). El BOE online ofrece los “textos consolidados” de las leyes en un formato electrónico que hace muy fácil ver las sucesivas modificaciones que ha sufrido cada norma desde su aprobación original.
En esta sección analizaremos los efectos de esta mejora del RRT, así como los que habría tenido la corrección del tramo estatal del IRPF por la inflación acumulada desde la última actualización de la tarifa del impuesto en 2014 hasta finales de 2024, que ha sido del 26,7%. Esto se consigue “reflactando” los límites superiores de los distintos tramos de la tarifa aplicada a la base liquidable, los componentes del mínimo personal y familiar y la reducción general por gastos de difícil justificación. Los efectos de la reflactación de la tarifa se ilustran en el Gráfico 4: los niveles de renta a los que empiezan a aplicarse los sucesivos tipos de gravamen, cada vez más elevados, se desplazan hacia la derecha, lo que reduce los tipos aplicables a ciertos intervalos de renta. A esto hay que sumar un aumento de la reducción general, que reduce la base liquidable, y un aumento del mínimo exento, que reduce la cuota del impuesto directamente.

Gráfico 4: Reflactación de la tarifa

Los tres paneles del Gráfico 5 muestran los efectos de la introducción de cada una de estas medidas partiendo de la L2015.<sup>5</sup> El primero y el tercero muestran, respectivamente, los tipos medios y marginales efectivos del impuesto en función de los ingresos brutos del trabajo en las tres situaciones consideradas, y el segundo el ahorro generado por cada medida con respecto a la situación observada en 2015.
Como se aprecia en los paneles a y b, Mientras que la corrección por inflación reduce el impuesto para todos los contribuyentes con cuota positiva bajo L2015, la mejora de la RRT lo hace sólo para aquellos con ingresos brutos del trabajo inferiores a los 23.250 euros. El ahorro generado por la mejora de la RRT es mayor que la corrección por inflación para rentas de entre 16.051 y 20.500 euros. Finalmente, mirando el panel c vemos que mientras que la corrección por inflación tiende a reducir los tipos marginales efectivos, lo que en principio tiene efectos positivos de incentivos, el incremento de la RRT incrementa las distorsiones, ampliando tanto la base como la altura del “pico” de tipos marginales muy elevados en niveles modestos de renta.
<sup>5</sup> Algunos detalles necesarios para la construcción de estos gráficos, incluyendo el cálculo de los tipos marginales efectivos y de los umbrales de tributación, se discuten en el Anexo. La corrección por inflación se discute en algo más de detalle en la sección 5 del Boletín Fedea no. 27 (de la Fuente, 2025).
Gráfico 5: Efectos comparados de la mejora de la RRT y la corrección por inflación a. Sobre los tipos medios de gravamen

b. Ahorro con respecto a L2015

c. Sobre los tipos marginales efectivos

En conclusión, visto como una posible alternativa a la corrección por inflación, la mejora de la RRT es una medida claramente inadecuada porque la reducción de la cuota que genera no tiene nada que ver con el perjuicio generado por la inflación no compensada. La medida sobrecompensa a ciertos contribuyentes, pero no beneficia en absoluto a la mayor parte de los afectados por la subida poco transparente de impuestos que hemos sufrido en la última década. Aumentar la RRT tampoco es, seguramente, la mejor forma de aumentar la progresividad del impuesto, si es eso lo que se pretende, pues tal aumento se concentra únicamente en los tramos de renta más bajos, donde se introducen tipos marginales efectivos muy elevados que pueden plantear problemas de incentivos pese a haberse reducido la recaudación del impuesto. Una vez más, estamos ante un parche seguramente bienintencionado, pero no demasiado bien pensado
Referencias
BOE (2006). Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Texto consolidado. Última modificación del 27/06/2024. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764&b=32&tn=1&p=20240627#a20
References
- de la Fuente, A. (2025). “Boletín FEDEA no. 27. Seguimiento de las reformas del Plan de Recuperación y otras medidas estructurales, 2023T2 a 2025T1.” FEDEA, Estudios sobre la Economía Española no. 2025-07. Madrid. https://bit.ly/4jDRkLR
Anexo: La imposición sobre las rentas del trabajo en el tramo estatal del IRPF
Como en de la Fuente (2025) trabajaremos con un contribuyente tipo que es uno de dos adultos trabajadores en una familia con dos hijos menores. Ambos adultos, por tanto, se reparten los mínimos por descendientes de los dos niños y añaden a esta cantidad su mínimo personal para llegar al mínimo exento del impuesto (minex).
Sean w los rendimientos brutos del trabajo de nuestro contribuyente tipo y tcss el tipo de cotización del trabajador a la Seguridad Social. Los rendimientos netos del trabajo sujetos a gravamen, rn, vienen dados por
\[(1) r n = (1 - t c s s) * w - d\]
donde d es una reducción general en concepto de gastos necesarios de difícil justificación. Suponiendo que no hay otras reducciones, la base liquidable del IRPF vendrá dada por
\[b l = r n - r r t \tag {2}\]
donde rrt es la reducción por rendimientos del trabajo, que se calcula por tramos de acuerdo con la siguiente expresión
\[(3) r r t = \left[ \begin{array}{c c} r r t 0 & p a r a r n < y 0 \\ r r t 0 - \kappa_ {0} * (r n - y 0) & p a r a r n \in (y 0, y 1) \\ r r t 1 - \kappa_ {1} * (r n - y 1) & p a r a r n \in (y 1, y 2) \\ 0 & p a r a r n > y 2 \end{array} \right.\]
Cuadro A1: Estructura de la escala de gravamen de las rentas del trabajo
| Tramo no. | Límites inferior y superior | tipo marginal aplicable al intervalo | Impuesto acumulado en bl dentro del intervalo i |
| 1 | $B_0 (= 0)$ a $B_1$ | $\tau_1$ | $T(bl) = \tau_1 * (bl - B_0)$ |
| 2 | $B_1$ a $B_2$ | $\tau_2$ | $T(bl) = T(B_1) + \tau_2 * (bl - B_1)$ |
| 3 | $B_2$ a $B_3$ | $\tau_3$ | $T(bl) = T(B_2) + \tau_3 * (bl - B_2)$ |
| ... | ... | ... | ... |
| i | $B_{i-1}$ a $B_i$ | $\tau_i$ | $T(bl) = T(B_{i-1}) + \tau_i * (bl - B_{i-1})$ |
La cuota del impuesto se calcula utilizando una tarifa dada por una función escalón que aplica un tipo marginal constante dentro de cada intervalo de base imponible. En particular, para cada tenemos
\[(4) T (b l) = \sum_ {n = 1} ^ {i - 1} \tau_ {n} * (B _ {n} - B _ {n - 1}) + \tau_ {i} * (b l - B _ {i - 1}) = T (B _ {i - 1}) + \tau_ {i} * (b l - B _ {i - 1})\]
La cuota del impuesto, , se obtiene aplicando la tarifa primero a la base liquidable y después al mínimo exento (minex) y restando la segunda cantidad de la primera, esto es
\[t (b l) = T (b l) - T (m i n e x) = T (B _ {i - 1}) + \tau_ {i} * (b l - B _ {i - 1}) - T (m i n e x)\]
Donde son constantes dadas, en el sentido de que no dependen de bl.
El tipo marginal de gravamen efectivo
Nos interesa escribir en función de los ingresos brutos del trabajo, w. Utilizando (1) a (3), podemos reescribir (5) como sigue:
\[\begin{array}{r l} & {(6) t (w) = t (b l (w)) = T (B _ {i - 1}) + \tau_ {i} * (b l - B _ {i - 1}) - T (m i n e x) =} \\ & {\qquad = T (B _ {i - 1}) + \tau_ {i} [ r n - r r t - B _ {i - 1} ] - T (m i n e x)} \\ & {= T (B _ {i - 1}) + \tau_ {i} [ (1 - t c s s) * w - d - r r t - B _ {i - 1} ] - T (m i n e x)} \end{array}\]
Para valores de w tales que , rrt es una función de rn y por tanto de w, mientras que para el resto de valores de w, rrt es constante. Centrándonos por concretar en el caso en el que , tenemos
\[\begin{array}{r l} & {(7) t (w) = T (B _ {i - 1}) + \tau_ {i} \big [ r n - \big (r r t 0 - \kappa_ {0} * (r n - y 0) \big) - B _ {i - 1} \big ] - T (m i n e x)} \\ & {= T (B _ {i - 1}) + \tau_ {i} \big [ (1 + \kappa_ {0}) * r n - r r t 0 - \kappa_ {0} * y 0 - B _ {i - 1} \big ] - T (m i n e x)} \\ & {= T (B _ {i - 1}) + \tau_ {i} \big [ (1 + \kappa_ {0}) * ((1 - t c s s) * w - d) - r r t 0 - \kappa_ {0} * y 0 - B _ {i - 1} \big ] - T (m i n e x)} \end{array}\]
donde estamos suponiendo que estamos en un intervalo de rendimientos netos de entre y0 y y1 euros, en el que la reducción por rentas del trabajo disminuye con la renta
Diferenciando con respecto a w, el tipo marginal de gravamen sobre las rentas brutas del trabajo vendrá dado por
\[(8. a) t ^ {\prime} (w) = \tau_ {i} * (1 - t c s s)\]
\[\mathrm{para} r n < y 0 \Longleftrightarrow w < \frac {y 0 + d}{1 - t c s s} \mathrm{o} r n > y 2 \Longleftrightarrow w > \frac {y 2 + d}{1 - t c s s},\]
\[(8. b) t ^ {\prime} (w) = (1 + \kappa_ {0}) * \tau_ {i} * (1 - t c s s)\]
\[\mathrm{para} r n \in (y 0, y 1) \iff w \in \left(\frac {y 0 + d}{1 - t c s s}, \frac {y 1 + d}{1 - t c s s}\right) \mathrm{y}\]
\[(8. c) t ^ {\prime} (w) = (1 + \kappa_ {1}) * \tau_ {i} * (1 - t c s s)\]
\[\mathrm{para} r n \in (y 1, y 2) \iff w \in \Big (\frac {y 1 + d}{1 - t c s s}, \frac {y 2 + d}{1 - t c s s} \Big).\]
Obsérvese que en aquellos tramos en los que la RRT se reduce con la renta, el tipo marginal efectivo se incrementa sustancialmente. Un euro más de renta aumenta la base liquidable por una doble vía: directamente y a través de la reducción de la RRT.
En este intervalo, la reducción por rentas del trabajo disminuye en euros por cada euro adicional de renta. Por tanto, cada euro adicional de rentas brutas del trabajo aumenta la base liquidable del impuesto en euros, de los que el Estado se queda con el las CCAA aproximadamente con otro tanto).
El umbral de tributación
Queremos calcular valor de w en el que se empieza a pagar impuestos, esto es tal que 0. Partimos de
\[t (w) = T (B _ {i - 1}) + \tau_ {i} [ r n - r r t - B _ {i - 1} ] - T (m i n e x)\]
Parece razonable suponer (y así sucede en los casos manejados) que tanto la base imponible correspondiente a como minex están dentro del primer intervalo de la tarifa del impuesto, con lo que la expresión anterior se simplifica a
\[t (w) = 0 + \tau_ {1} [ r n - r r t - 0 ] - \tau_ {1} ^ {*} m i n e x\]
y la ecuación a resolver para calcular es
\[t (w _ {0}) = \tau_ {1} [ r n - r r t ] - \tau_ {1} ^ {*} m i n e x = 0\]
o
\[r n = r r t + m i n e x \tag {9}\]
Es conveniente resolver esta ecuación para y luego volver a
Para , rrt es una constante y por tanto
\[(1 0. a) r n _ {0} = r r t 0 + m i n e x\]
o
\[(1 1. a) w _ {o} = \frac {r r t 0 + m i n e x + d}{(1 - t c s s)}\]
En el siguiente tramo, para se convierte en
\[(9 ^ {\prime}) r n = r r t 0 - \kappa_ {0} * (r n - y 0) + m i n e x\]
De donde
\[(1 0. b) r n _ {0} = \frac {r r t 0 + \kappa_ {0} * y 0 + m i n e x}{1 + \kappa_ {0}}\]
y por tanto
\[(1 1. b) w _ {o} = \frac {r n _ {0} + d}{1 - t c s s} = \frac {1}{1 - t c s s} \left(\frac {r r t 0 + \kappa_ {0} * y 0 + m i n e x}{1 + \kappa_ {0}} + d\right)\]
Habría que seguir con los tramos superiores, pero para los casos que analizamos basta con esto. Para asegurarnos de que la solución es válida, hay que comprobar que esta cae dentro del intervalo en el que estamos trabajando, esto es, en el primer caso, que
\[r n _ {0} = r r t 0 + m i n e x < y 0\]
Y en el segundo, que
\[r n _ {0} = \frac {r r t 0 + \kappa_ {0} * y 0 + m i n e x}{1 + \kappa_ {0}} \in (y 0, y 1)\]