Los efectos visibles de
la reforma laboral de 1994
por Juan F. Jimeno*
DOCUMENTO DE TRABAJO 96-09
Abril, 1996
FEDEA y Universidad de Alcalá de Henares.
Resumen
Esta nota es una primera aproximación a algunos datos relevantes sobre aspectos laborales de nuestro país que permiten arrojar algo de información al debate sobre los efectos de la reforma laboral. Hay que tener en cuenta que estos datos son todavía escasos y que la perspectiva temporal con la que se analiza la reforma de 1994 no puede ser todavía suficientemente amplia. Sin embargo, hay diversos aspectos de las relaciones laborales que se han puesto de manifiesto durante el año 1995 y que permiten establecer unas primeras conclusiones, aunque provisionales, sobre los efectos a corto plazo de dicha reforma. En otras palabras, el objetivo de esta nota es identificar los aspectos visibles en las estadísticas laborales de la reforma laboral de 1994. La pregunta que tratamos de responder es la siguiente: ¿es posible inferir a partir de los datos facilitados por las estadísticas laborales que en algún momento de 1994 se produjo un cambio institucional significativo en el funcionamiento de dicho mercado?
Códigos JEL: J50
Juan Francisco Jimeno Serrano*
1 Introducción
Uno de los principales debates que tienen lugar en la actualidad sobre el funcionamiento del mercado de trabajo español se refiere a los efectos de la reforma de la legislación laboral que entró en vigor a mediados de 1994. Para algunos entre los que se encuentran sus promotores, dicha reforma ha permitido la recuperación del empleo observada durante el año 1995. Otros analistas del mercado de trabajo, más escépticos, sostienen que los principales problemas de funcionamiento del mercado de trabajo español persisten, de forma que dicha reforma no va a contribuir a resolver el gravísimo problema de paro que sufre la economía española.
Esta nota es una primera aproximación a algunos datos relevantes sobre aspectos laborales de nuestro país que permiten arrojar algo de información al debate sobre los efectos de la reforma laboral. Hay que tener en cuenta que estos datos son todavía escasos y que la perspectiva temporal con la que se analiza la reforma de 1994 no puede ser todavía suficientemente amplia. Sin embargo, hay diversos aspectos de las relaciones laborales que se han puesto de manifiesto durante el año 1995 y que permiten establecer unas primeras conclusiones, aunque provisionales, sobre los efectos a corto plazo de dicha reforma. En otras palabras, el objetivo de esta nota es identificar los aspectos visibles en las estadísticas laborales de la reforma laboral de 1994. La pregunta que tratamos de responder es la siguiente: ¿es posible inferir a partir de los datos facilitados por las estadísticas laborales que en algín momento de 1994 se produjo un cambio institucional significativo en el funcionamiento de dicho mercado?.
* Universidad de Alcalá de Henares y FEDEA.
Algunos analistas atribuyen la recuperación del empleo observada en 1995 a los efectos de la reforma laboral de 1994. Por razones obvias, esta atribución es aventurada. En primer lugar, una parte de la recuperación del empleo se debe a un cambio de la fase del ciclo económico internacional y, por tanto, en el nivel de actividad económica. En segundo lugar, la mayor parte de la creación de empleo que, según la EPA, se ha producido en 1995 es espuria, siendo el resultado del cambio en el diseño de la muestra que implica la utilización como marco muestral del Censo de Población de 1991 a partir del primer trimestre de 1995. Finalmente, la caída de la elasticidad del empleo con respecto al PIB, que también se suele apuntar como un efecto favorable de la reforma, es el resultado de esta creación espuria de empleo y del crecimiento del trabajo a tiempo parcial, efectos que, en cualquier caso, son transitorios.
Por tanto, para identificar los efectos de la reforma laboral de 1994 hay que analizar los cambios que se perciben en aquellos aspectos de las relaciones laborales que están más relacionados con la regulación legal del funcionamiento de dicho mercado. En concreto, los aspectos de las relaciones laborales con mayor relevancia económica y que están más afectados por la legislación laboral son la regulación de la entrada y la salida en el empleo y la regulación de la negociación colectiva.
2 Contratos de trabajo
En lo que se refiere al sistema de contratos de trabajo, los cambios introducidos por la reforma laboral de 1994 estaban dirigidos a :
- Facilitar la inserción laboral de los jóvenes, a través de nuevas figuras de contratación como el contrato de aprendizaje,
- Disminuir las restricciones al despido por causas económicas, y
- Reinstaurar el principio de causalidad en la contratación temporal (estos es, conseguir que los contratos temporales en vigor estén justificados por la naturaleza temporal del puesto de trabajo a ocupar).
En el largo plazo, bajo el supuesto de rendimientos constantes a escala, dicha elasticidad ha de ser igual a uno.
Jimeno (1993) presenta un resumen de los cambios más relevantes a este respecto.
Así pues, en este aspecto, la reforma iba dirigida a facilitar algunos mecanismos de entrada y de salida en el empleo para contribuir a resolver el gravísimo problema de paro juvenil (véase Castillo y Duce (1996)), y eliminar la segmentación del empleo en permanente y temporal, que ha tenido consecuencias económicas y sociales negativas . En los próximos apartados se discute si existen indicios de la eficacia de la reforma laboral de 1994, a este respecto.
2.1 El empleo juvenil
El gráfico 1 presenta la evolución de la tasa de empleo (estos es, la proporción de los jóvenes con empleo del total de la población) de los jóvenes de 16 a 19 años y de 20 a 24 años por sexo. Como se puede observar en dicho gráfico, la tasa de empleo de los jóvenes siguió una tendencia decreciente desde mediados de los setenta hasta mediados de los ochenta, tendencia asociada a la ampliación del periodo educativo y al mayor acceso de la población juvenil a estudios medios y universitarios. En la segunda mitad de los ochenta y, como consecuencia de la recuperación del empleo, la tasa de empleo de los jóvenes de 16 a 19 años dejó de disminuir, mientras que la de los jóvenes de 20 a 24 años aumentó notablemente. Tras un nuevo descenso de las tasas de empleo de todos los cuatro grupos considerados, descenso causado por intensa destrucción de empleo del periodo 1992-93, estas tasas de empleo han empezado a recuperarse desde mediados de 1994. Esta recuperación es más visible en el caso de los jóvenes varones de 20 a24 años, mientras que en el resto de los grupos el aumento de sus tasas de empleo desde dicha fecha ha sido mucho más moderado.
Esta evolución de las tasas de empleo sugiere una fuerte correlación con la tasa de crecimiento del empleo, que, por esta razón, también se representa en el gráfico 1. La recuperación del empleo observada en 1994 y 1995 es similar a la que se produjo en los años 1985 y 1986. La evolución de las tasas de empleo juvenil en los dos últimos años ha sido también muy similar a la observada a mediados de los 80. Si acaso, el crecimiento de las tasas de empleo juvenil observado recientemente es inferior al que se produjo a mediados de los ochenta en los inicios de la expansión anterior. No cabe, pues, atribuir sin mas la recuperación de las tasas de empleo juvenil a supuestos efectos favorables de la reforma laboral de 1994.
Algunos estudios recientes sobre las consecuencias económicas de la segmentación del empleo en permanente y temporal son Bentolila y Dolado (1994) y Jimeno y Toharia (1993 y 1996).
Tasas de empleo juvenil por sexo y grupos de edad y crecimiento del empleo Gráfico 1

De forma similar, tampoco en la evolución de las tasas de paro juvenil se observa ninguna incidencia de la reforma laboral de 1994. Tal y como muestra el gráfico 2, las tasas de paro de los jóvenes también tienen un acusadísimo comportamiento cíclico, de forma que aumentan mucho y rápidamente en las recesiones y disminuyen de forma similar en las expansiones. La comparación de la evolución de las tasas de paro juvenil en 1994-95 con la observada en 1985-86 vuelve a ser ilustrativa. Aunque es cierto que estas tasas de paro han disminuido en los dos últimos años (casi 6 puntos en el caso de los varones de 20 a 24 años, pero con la notoria excepción de la tasa de paro de las mujeres de edades entre 20 y 24 años), esta evolución es la que cabría esperar dado el fuerte componente cíclico de estas tasas de paro. Los efectos de la reforma laboral de 1994, a este respecto, no se han dejado ver todavía.

2.2 Los costes de despido
La reforma pretendía modificar los procedimientos institucionales por los que se tramitan el despido en España, de forma que las empresas pudieran recurrir con mayor facilidad a los ajustes de plantilla para superara situaciones económicas negativas. Algunas de las medidas que se tomaron, a este respecto, fueron:
- La ampliación de las causas objetivas del despido para incluir las causas económicas, tecnológicas y de producción, y
- La definición de despidos individuales y despidos colectivos, liberando a los primeros del requerimiento de autorización administrativa.
Tras estos cambios, los despidos por causas objetivas (económicas, tecnológicas, organizativas o de producción) se reconocen como procedentes y se permite el
despido de un cierta proporción de las plantillas de las empresas sin necesidad de la tramitación de un expediente de regulación de empleo.
Estas modificaciones suponen, evidentemente, una reducción del coste legal de los despidos por causas económicas. Sin embargo, cuál es la incidencia real de estas modificaciones sobre el coste efectivo del despido por causas económicas es una cuestión discutible. En primer lugar, los despidos tramitados mediante expedientes de regulación de empleo siguen requiriendo de la autorización administrativa previa, lo que en la práctica se traduce en la necesidad de pactar el expediente con los representantes de los trabajadores a cambio de mayores indemnizaciones a las establecidas legalmente. En lo que se refiere a los despidos por vía judicial, los gráficos 3 y 4 muestran la evolución del número total de despidos que se han tramitado por esta vía y la proporción de los despidos resueltos por conciliación (en las unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación, MAC, o en los Tribunales de lo Social) y por sentencia judicial.⁵ El gráfico 5 muestra la distribución de sentencias en asuntos de despido según el sentido de dichas sentencias (favorable al trabajador, favorable en parte al trabajador y desfavorable al trabajador). En ninguno de estos tres gráficos se puede percibir ningún cambio sustancial en la tramitación y conclusión de los despidos por vía judicial.
Antes de la reforma de 1994, sólo se reconocía la posibilidad del despido procedente por causas objetivas a las empresas menores de 50 trabajadores que demostrarán la necesidad de amortizar un puesto de trabajo. Como consecuencia, las empresas que decidían llevar a cabo un ajuste de sus plantillas tenían que optar por iniciar un expediente de regulación de empleo o por utilizar la figura del despido disciplinario.
Estos gráficos presentan los datos mensuales, excluyendo el mes de agosto de cada año.
Gráfico 3

Gráfico 4

Distribución de las sentencias judiciales en asuntos de despidos Gráfico 5 Si la reforma hubiera sido eficaz en sus objetivos de modificar los procedimientos institucionales del despido y en su pretensión de abaratar los despidos por causas económicas, cabría esperar un aumento significativo en el número de despidos resueltos en las unidades MAC y en los Tribunales de los Social, una disminución de la proporción de los despidos resueltos por conciliación y un aumento en la proporción de las sentencias judiciales desfavorables al trabajador. El primero de los efectos citados podría quedar confundido con la evolución cíclica del número de despidos, que como se observa en el gráfico 3, aumentó notablemente durante la recesión del empleo del periodo 1992-93. De hecho, el número de despidos individuales resueltos en las unidades MAC y en los Tribunales de los Social a partir de mediados de 1994 no es muy diferente al número de despidos resueltos por estas mismas vías hacia mediados de la década de los ochenta, en un momento similar del ciclo económico. Por lo que se refiere a la proporción de despidos resueltos por conciliación, tampoco se observa un cambio de tendencia a partir de mediados de 1994, incluso, a pesar de que la indemnización media pactada en las unidades MAC creció alrededor de un 8% entre enero-septiembre de 1994

y enero-septiembre de 1995. Finalmente, en lo que se refiere al contenido de las sentencias judiciales en materia de despidos, la proporción de sentencias favorables al trabajador no ha caído significativamente en los últimos meses. En definitiva, el número de despidos individuales y la distribución de dichos despidos por tipo de resolución no han mostrado ningún cambio que pueda atribuirse a los efectos de la reforma.
2.3 La segmentación del empleo en permanente y temporal
Uno de los síntomas fundamentales del mal funcionamiento del mercado de trabajo español es la alta proporción de trabajadores asalariados con contrato temporal. Esta segmentación, que está causada por los costes del despido de trabajadores con contratos indefinidos, es económicamente ineficiente y socialmente injusta. El gráfico 6 muestra la evolución de dicha proporción desde el segundo trimestre de 1987 hasta el tercer trimestre de 1995. Con la excepción de la primera mitad del año 1993, esta proporción ha seguido una tendencia claramente creciente, si bien su crecimiento se moderó a principios de los noventa en relación al crecimiento mostrado en la segunda mitad de los ochenta. Desde mediados de 1994, fecha en la que la proporción de asalariados con contrato temporal era de 33,6%, la temporalidad aumentó hasta el 34,5% en el cuarto trimestre de 1995 (tras alcanzar un máximo histórico del 35,3% en el tercer trimestre de 1995). Así pues, según los últimos datos de la EPA referidos al cuarto trimestre de 1995, la tendencia creciente de la temporalidad parece haberse truncado.
Esta cifra incorpora un efecto composición posiblemente relacionado con los efectos de la reforma. En otras palabras, es posible que el trabajador medio al que se refiere la cifra de indemnización pactada no sea el mismo antes que después de la reforma. La forma en que se elaboran estos datos no permite que se disponga de datos individuales, en lugar de medios, que permitieran controlar por dicho efecto composición.
Es cierto que se citan empiezan a citar casos de sentencias que recogen el espíritu de la reforma, pero según los datos del gráfico 6, la relevancia cuantitativa de dichos casos es inapreciable. De hecho, las empresas siguen utilizando mayoritarimente la figura del despido disciplinario cuando acuden al despido por vía judicial.
Gráfico 6 ¿Puede atribuirse este cambio de tendencia en la temporalidad a la reforma laboral de 1994?. En el caso de que la reforma laboral fuera eficaz en lo que se refiere a reducir la segmentación del mercado de trabajo, cabría esperar un descenso de la temporalidad que, en principio, sería poco intenso y tardaría en manifestarse, dado que cambios en los flujos de entrada en el empleo por tipo de contrato tienen una incidencia lenta en la composición del stock total. Sin embargo, el descenso de la temporalidad en el cuarto trimestre de 1994 no parece estar debido a un cambio sustancial en la composición de los contratos de trabajo registrados en el INEM. Como se muestra en el gráfico 7,ha habido un cierto cambio en la composición de los nuevos contratos temporales desde mediados de 1994, causado por la derogación de los contratos temporales de fomento del empleo (CTFE) genéricos. Sin embargo, no se aprecia un aumento sustancial de la proporción de contratos indefinidos. El hecho de que los costes del despido de los trabajadores con contrato indefinido no hayan disminuido, lleva a pensar que la tasa de temporalidad del empleo asalariado no va a disminuir significativamente.


2.4 La duración de los contratos
Otro de los elementos de la reforma en lo que se refiere al sistema de contratos de trabajo estaba en relación con los contratos de trabajo a tiempo parcial. A partir de dicha reforma, es posible contabilizar las horas de trabajo en base anual a la hora de clasificar el contrato de trabajo como a tiempo parcial o a jornada completa. Además, si el contrato a tiempo parcial es por un equivalente de menos de 12 horas semanales, los costes laborales no salariales asociados a dicho contrato disminuyeron, al no calcularse como proporcionales a los costes de un contrato a jornada completa. Ambas medidas tendían a favorecer el empleo a tiempo parcial que, en nuestro país, representa una proporción muy inferior del empleo a la que representa en otros países de nuestro entorno. En este caso, tal y como muestra el gráfico 8, este objetivo parece haberse cumplido. La proporción de trabajadores ocupados a tiempo parcial comenzó a aumentar a finales de 1991, pero también es cierto que desde mediados de 1994 se percibe un crecimiento rápido del empleo a tiempo parcial (sobre todo, en el caso de las mujeres). De hecho, este reforzamiento de la tendencia creciente en la proporción de ocupados a tiempo parcial parece ser el único efecto visible de la reforma de 1994, hasta la fecha.

3 Negociación colectiva
Un objetivo declarado de la reforma fue "potenciar la negociación colectiva". Las principales medidas con posibles consecuencias económicas relevantes que se adoptaron a este respecto fueron:
- Eliminar las restricciones mínimas establecidas por el Estatuto de los Trabajadores en algunos aspectos de las relaciones laborales (horas de trabajo, primas por nocturnidad y por horas extraordinarias) y fomentar que dichos aspectos pasaran a ser objeto de negociación y se regularan por los convenios colectivos.
- Dotar de mayor flexibilidad a las tarifas salariales imponiendo que cada convenio de ámbito superior a la empresa contenga una "cláusula de descuelgue", de forma que las empresas en dificultades económicas definidas por dicha cláusula, puedan pagar salarios inferiores a las tarifas salariales establecidas por el correspondiente convenio colectivo sectorial en vigor.
- Establecer un "marco de relaciones laborales autónomo". Este principio general ha tenido una consecuencia importante sobre la negociación colectiva al alterar los principios de eficacia legal de convenios de distinto ámbito que se solapen. Hasta la reforma, un convenio de ámbito inferior no podía establecer condiciones inferiores a las establecidas por un convenio de ámbito superior. Ahora, es posible que convenios colectivos de ámbito sectorial-provincial, o sectorial-autonómico puedan establecer condiciones inferiores a convenios colectivos regionales o nacionales, respectivamente, del mismo sector.
Como ocurre en el caso de los costes de despido, parece que, a primera vista, los cambios normativos han sido intensos. Sin embargo, cabe preguntarse qué incidencia han tenido estos cambios sobre los resultados de la negociación colectiva. Para responder a esta pregunta, en primer lugar analizamos si la estructura de la negociación ha cambiado sustancialmente y, en segundo lugar, si la evolución salarial ha estado marcada por dichos cambios en la regulación de la negociación colectiva.
3.1 La estructura de la negociación colectiva
Los gráficos 9 y 10 presentan la evolución del número de convenios colectivos registrados en el Ministerio de Trabajo y del número de trabajadores afectados por dichos convenios distinguiendo entre convenios de empresa y convenios de ámbito superior a la empresa. Como se observa en dichos gráficos, el año 1994 fue un año atípico en el que la tendencia creciente en el número de convenios colectivos registrados y el número de trabajadores afectados por dichos convenios disminuyó considerablemente. No obstante, la estructura de la negociación colectiva no parece haber variado mucho. Siguen existiendo un número excesivo de convenios de sector y la incidencia de la negociación a nivel de empresa sigue siendo baja. Si bien es cierto que la proporción de convenios colectivos de empresa, que disminuyó durante los años 1993 y 1994, ha vuelto a recuperar en 1995 el nivel alcanzado en 1992, el número de trabajadores afectados por estos convenios de empresa es poco más del 10% de los trabajadores asalariados. Por otra parte, la información anecdótica de la que se dispone sugiere que los contenidos y la profundidad de la negociación (los aspectos de las relaciones laborales que se regulan mediante convenios colectivos) no se han ampliado considerablemente.
Hay que tener en cuenta que los daots presentados en los gráficos son sobre convenios registrados y no tienen por qué coincidir con el número de convenios colectivos con efectos económicos durante el periodo correspondiente. Es posible que convenios colectivos con efectos económicos durante 1994 y 1995 no hayan sido todavía registrados, por lo que parte del descenso del número de convenios colectivos sea el resultado de un retraso en la negociación colectiva y no sólo de un descenso de la cobertura de dicha negociación.
Gráfico 9

En consecuencia, hasta la fecha, no se observa cambios radicales en la estructura de la negociación colectiva que puedan atribuirse a la reforma laboral de 1994. Si el objetivo de dicha reforma en este campo era favorecer la adaptación de las condiciones de empleo en una empresa a la situación económica de la misma mediante la negociación y el fomento de espíritu cooperativo entre las partes, más bien ha ocurrido lo contrario: ha disminuido la incidencia de los convenios colectivos de empresa, los convenios de sector siguen constituyendo el elemento prioritario de la negociación colectiva en España y la profundidad de la negociación parece seguir siendo muy escasa.

3.2 La evolución salarial
En lo que se refiere a la evolución salarial, durante 1994 y 1995 se ha producido una notable moderación salarial en la negociación colectiva. Tal y como se muestra en el gráfico 11, a partir del primer trimestre de 1994, los incrementos salariales pactados en los convenios colectivos pasaron a ser inferiores a la tasa de crecimiento interanual del IPC, aunque la diferencia entre ambas series parece haber comenzado a disminuir durante 1995.
Algunos analistas del mercado de trabajo han asociado esta moderación salarial con los efectos de la reforma. A este respecto, hay varias tesis sobre las causas de la evolución salarial en los dos últimos años:
- Durante la negociación colectiva de 1994 y 1995, el objetivo prioritario de los sindicatos, con el beneplácito de los empresarios, ha sido que algunos aspectos de las relaciones laborales que dejaban de tener cobertura legal mínima por el Estatuto de los Trabajadores tras la reforma, se consolidaran en los convenios colectivos. A cambio de tal consolidación se han permitido incrementos salariales por debajo del IPC. Si esto es así, los efectos de la reforma sobre la evolución salarial serían transitorios.
- La evolución salarial durante 1994 y 1995 es la que cabía esperar tras la intensa destrucción de empleo del periodo 1992-93 y la reforma no ha tenido ningún efecto en este sentido.
- La reforma ha alterado el poder negociador de las partes en favor de los empresarios, de forma que cabe esperar unas menores tarifas salariales (en términos reales). En este caso, la disminución de las tarifas salariales sería permanente.
Incremento salarial pactado en la negociación colectiva y tasa de inflación Gráfico 11

En principio, todavía no hay elementos de juicio suficientes para poder rechazar algunas de las hipótesis anteriores. En el futuro, con una perspectiva mayor y con datos sobre la utilización de cláususlas de descuelgue será posible inferir hasta qué punto la reforma ha influido en la evolución salarial. Hasta la fecha, a pesar de la introducción obligatoria de las cláusulas de descuelgue en los convenios colectivos, no se ha observado que la incidencia de dicahs cláusulas haya aumentado notoriamente.
4 Conclusiones
En esta nota se ha intentado ilustrar el debate sobre los efectos de la reforma laboral a partir de los datos disponibles sobre diversos aspectos del funcionamiento del mercado de trabajo español. En concreto, se ha analizado la evolución de las principales variables del mercado de trabajo susceptibles, en mayor grado, de ser afectadas por dicha reforma, esto es, el empleo y el paro de los jóvenes, el número de despidos individuales por vías institucionales, la segmentación del empleo en trabajadores con contrato indefinido y trabajadores con contrato temporal, el empleo a tiempo parcial y la cobertura, la estructura y los resultados salariales de la negociación colectiva.
Tras este análisis cabe concluir que hay muy pocos indicios de que el funcionamiento del mercado de trabajo español haya cambiado como consecuencia de la reforma de 1994. Incluso en los casos del empleo a tiempo parcial, de la cobertura de la negociación colectiva y de la evolución salarial de los dos últimos años, que son los aspectos que más han cambiado con respecto a años anteriores, los efectos de la reforma han sido menores que lo que parece a primera vista. La tendencia creciente del empleo a tiempo parcial ya existía con anterioridad a la reforma, y el descenso de la cobertura y de los incrementos salariales pactados en los convenios colectivos son, en una buena parte, un resultado de la intensa destrucción del empleo del periodo 1992-93. Los efectos de la reforma sobre la negociación colectiva se han notado en la cobertura de la negociación colectiva y en la moderación salarial. No obstante, hay buenas razones para pensar que estos efectos serán transitorios.
El pésimo comportamiento de nuestro mercado de trabajo se debe, en una buena parte, a una regulación de los mecanismos de entrada y de salida del empleo y a una regulación de la negociación colectiva que causan graves distorsiones en el funcionamiento de dicho mercado. El alto nivel de paro y la segmentación del empleo en permanente y temporal no podrán reducirse si no se eliminan dichas distorsiones. A la vista de lo acontecido desde mediados de 1994, la reforma laboral que entró en vigor en dicha fecha no ha contribuido significativamente, ni existen fundamentos sólidos para esperar que contribuya, a mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo español.
5 Referencias
References
- 1. Bentolila, S. y J.J. Dolado (1994): "Labour Flexibility and Wages: Lessons from Spain", Economic Policy, 18.
References
- 2. Castillo, S. y R. Duce (1996): "El paro juvenil en Europa", manuscrito.
References
- 3. Jimeno, J.F. (1993): "La reforma del mercado de trabajo: Caminando (lentamente) en la dirección adecuada". Cuadernos de Información Económica,
References
- 4. Jimeno, J.F. y L. Toharia (1993): "The Effects of Fixed Term Employment on Wages: Theory and Evidence from Spain", Investigaciones Económicas, XVII(3).
References
- 5. Jimeno, J.F. y L. Toharia (1996): "Effort, Abseteeism and Fixed Term Employment Contracts", Revista Española de Economía (en prensa).
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