fedea
Fundación de Estudios de Economía Aplicada
Reagrupación familiar de los inmigrantes en España. Incidencia en los gastos de protección social
Brindusa Anghel FEDEA Raquel Vegas FEDEA
Colección Estudios Económicos 04-2010
ISSN 1988-785X www.fedea.es
INDICE
RESUMEN EJECUTIVO .... 3 1. INTRODUCCIÓN .... 6 2. EL PROCESO DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR DE LOS INMIGRANTES EN ESPAÑA. REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN LA LEY DE EXTRANJERIA VIGENTE (Ley orgánica 4/2000 del 24 de Noviembre).... 10 3. CARACTERÍSTICAS DEL INMIGRANTE Y DE LAS FAMILIAS REAGRUPADAS EN ESPAÑA.... 13 4. ANÁLISIS MICROECONÓMICO; IMPACTO DE LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR DE LOS INMIGRANTES EN EL MERCADO DE TRABAJO .... 16 5. ANÁLISIS MACROECONÓMICO; PRESTACIONES PERCIBIDAS POR LOS INMIGRANTES REAGRUPADOS .... 33 6. CONCLUSIONES.... 38 Bibliografía .... 40 APÉNDICE .... 41
RESUMEN EJECUTIVO
¿Son las contribuciones totales de los inmigrantes mayores que los gastos que estos generan para la Seguridad Social? ¿Pagan el Estado y las CCAA una parte desproporcionada del coste del uso de los servicios públicos que disfrutan los inmigrantes? Estas dos cuestiones han recibido una considerable atención en los últimos años, debido al crecimiento sin precedentes de la inmigración en nuestro país y su alta concentración en determinadas regiones de España. La disminución de la tasa de crecimiento de los ingresos públicos debido a la actual crisis económica, está fomentando si cabe aún, un mayor interés a la hora de evaluar estos aspectos.
En este contexto, la ampliación del número de extranjeros residentes en nuestro país como resultado de procesos de la reagrupación familiar es un factor que hay que tener en cuenta a la hora de calcular el impacto de los inmigrantes en los gastos de protección social. Por tanto, una de las cuestiones claves de las políticas migratorias actuales consiste en determinar cuál es el efecto del reagrupamiento familiar en la economía del país de acogida. En algunos casos, el crecimiento del número de inmigrantes por esta vía provoca inquietudes en los gobiernos y poblaciones nativas, por considerar que supone un aumento del gasto en protección social, sin un aumento compensador de las contribuciones a sus sistemas de Seguridad Social.
El objetivo de este estudio es doble: por un lado, identificar los efectos que los procesos de reagrupación familiar tienen sobre el comportamiento de los inmigrantes en el mercado de trabajo español y en sus perspectivas de futuro. Y por otro lado, cuantificar el efecto del reagrupamiento familiar de los inmigrantes en términos de contribuciones y gastos en protección social.
El análisis de las implicaciones de los procesos de reagrupación internacional y su impacto sobre las economías de los países de acogida, ha sido ampliamente analizado en EEUU, donde existe una experiencia inmigratoria muy dilatada en el tiempo. En España, a pesar de la importancia creciente que ha ido adquiriendo el fenómeno inmigratorio a lo largo de las últimas décadas, el análisis referente al impacto de los procesos de reagrupación familiar es relativamente nuevo y muy escaso en la literatura económica.
Probablemente, la razón fundamental que explica la carencia de estudios en relación a este tema, se deba al hecho de que, hasta hace relativamente poco, no se disponía de información útil para tales fines. Esta situación se ha revertido con la aparición de dos nuevas fuentes de información: la Encuesta Nacional de Inmigrantes (ENI) y la Muestra Continua de Vidas Laborales (MCVL) y con la aplicación de nuevos criterios de desagregación de las estadísticas de permisos de trabajo concedidos a extranjeros por parte del Ministerio de Trabajo (MTIN).
Según la ENI, en el año 2007 en España, del total de 8.813.002 inmigrantes en torno de un 16% afirmaban que habían llegado por la vía de la reagrupación familiar y un 25% afirmaba que tenían la intención de traer a sus familiares. El análisis econométrico realizado con los datos de la ENI en este estudio identifica un impacto positivo de la reagrupación familiar de los inmigrantes sobre el mercado laboral. Un inmigrante que se ha beneficiado de la reagrupación familiar no sólo tendrá una probabilidad relativamente más alta de trabajar que de estar en paro (3%) o de estar inactivo (30%), sino también una probabilidad más alta de trabajar y desear mejorar su situación material, buscando un segundo empleo (33%). Asimismo, la reagrupación familiar tiene efectos importantes sobre las decisiones de futuro de los inmigrantes relacionadas con el país de residencia. Como es de esperar, los inmigrantes que se han beneficiado de la reagrupación familiar tienen más probabilidad de quedarse en España que de regresar al país de origen (58%) o de trasladarse a otro país (15%).
Por último, intentamos evaluar cuál es el coste-beneficio de los procesos de reagrupación familiar desde el punto de vista de la Seguridad Social. Una manera de hacerlo consistiría en comparar los ingresos y gastos que los inmigrantes reagrupados suponen para el sistema y cómo han evolucionado a lo largo del tiempo. La falta de este tipo de información en la ENI, y la ausencia de variables en la MCVL que permitan identificar las razones del cambio de residencia a España han llevado a utilizar la información en la MCVL con fines descriptivos, con el objetivo de conocer el papel de los inmigrantes como contribuyentes o receptores netos del sistema. En lo que se refiere a la percepción de prestaciones de carácter contributivo, las percibidas por los inmigrantes supusieron un 3,3% del total de gasto en prestaciones contributivas de la Seguridad Social, mientras que sus contribuciones ascendieron a casi el 29% del total durante el mismo periodo, según la información extraída a partir de la MCVL. Si nos centramos en aquellos inmigrantes que comparten las características del inmigrante tipo que según la ENI se benefició de la reagrupación familiar en el año 2007, las partidas más importantes de gasto proceden de prestaciones por desempleo (9% del total de gasto por prestaciones de desempleo en el año 2007). Esta cifra sería considerablemente inferior si pudiéramos identificar en la MCVL a los inmigrantes que han sido protagonistas de procesos de reunificación familiar.
En líneas generales se observa que los procesos de reagrupación familiar parecen tener efectos positivos sobre los resultados alcanzados por los inmigrantes en el mercado de trabajo. Dados los descriptivos obtenidos a través de la MCVL parece que la reagrupación familiar de inmigrantes no supone un coste elevado en términos de prestaciones en el momento actual, con lo que limitar la entrada de inmigrantes a nuestro país por esta vía no parece ser la medida más adecuada si lo que persiguen estas limitaciones es aliviar los problemas de sostenibilidad a los que se enfrenta la Seguridad Social.
1. INTRODUCCIÓN
El proceso de reagrupación familiar se refiere al derecho reconocido en el ámbito internacional en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y tratados internacionales como los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores inmigrantes y de sus familiares, la Carta Social Europea o el Convenio Europeo de Derechos Humanos. En el ejercicio de este derecho, el inmigrante residente legalmente en un país puede, con el fin de mantener su unidad familiar, reunir a determinados parientes consigo en el país al que se ha desplazado. En España, este derecho está además reconocido en la Constitución Española y en la Ley de Extranjería. Esta última en su artículo 16.1 establece los requisitos que deben cumplir los familiares reagrupantes y reagrupados, así como los plazos establecidos en cada etapa del proceso administrativo, para evitar posibles fraudes y la llamada "reagrupación en cadena".1
Una de las cuestiones claves de la política migratoria actuales consiste en determinar cuál es el impacto del reagrupamiento familiar en la economía del país de acogida. En algunos casos, la ampliación del número de extranjeros por esta vía provoca inquietudes en los gobiernos y poblaciones nativas, por considerar que supone un aumento del gasto en protección social, sin un aumento compensador de las contribuciones a sus sistemas de Seguridad Social. El objetivo de este estudio es cuantificar el efecto del reagrupamiento familiar de los inmigrantes en términos de contribuciones y gastos en protección social, así como identificar el efecto que los procesos de reagrupación familiar tienen sobre el comportamiento de los inmigrantes en el mercado de trabajo del país de acogida y en sus perspectivas de futuro. De esta manera, se pretende determinar cuáles son los efectos globales de la reagrupación familiar de inmigrantes para la economía del país de acogida.
1 Con la reciente reforma de la Ley de Extranjería el inmigrante con segunda autorización de residencia (más de un año de residencia en España) podrá reagrupar a su cónyuge o a su pareja de hecho (categoría esta última que la ley actual no contempla) y a los hijos de ambos menores de 18 años. Para reagrupar a sus ascendientes deberán tener un permiso de residencia de larga duración (necesarios cinco años de estancia legal en el país). Además, esos ascendientes habrán de ser mayores de 65 años, con el fin de que su llegada no tenga impacto en el mercado laboral.
El análisis de las implicaciones de los procesos de reagrupación familiar y su impacto sobre las economías de los países de acogida, ha sido ampliamente analizado en EEUU, donde existe una experiencia inmigratoria más dilatada que en nuestro país.
En 1987 Borjas analizó qué factores determinaban la calidad (entendida como productividad en el mercado de trabajo) de los inmigrantes que llegaban a EEUU distinguiendo la presencia de diferentes sesgos de selección: selección positiva - se da cuando el país de acogida y el receptor tienen similar remuneración de cualidades/habilidades de los trabajadores pero la riqueza tiene un reparto más desigual en el país de destino que en el de origen-, selección de carácter negativo -similar remuneración de cualidades pero la riqueza tiene un reparto más desigual en el país de origen que en el de destino-, emigración de refugio -cuando determinadas cualidades son remuneradas de una manera muy pobre en el país de origen y muy bien en el país de acogida-. Estos sesgos son según Borjas los que determinaban los resultados de los inmigrantes. Barret, A. (1998) recogiendo el planteamiento de Borjas, estudió si los criterios de admisión de inmigrantes tienen un impacto diferenciado en los resultados alcanzados por los inmigrantes de diferentes países. Concretamente su objetivo era determinar si los resultados en el mercado de trabajo de aquellos inmigrantes que llegaban a EEUU para trabajar como "profesionales altamente cualificados" eran considerablemente diferentes a los de los que conseguían su permiso de residencia como resultado de lazos familiares en EEUU. Su principal conclusión es que había variaciones entre países, estando estas relacionadas con los sesgos enunciados por Borjas. Para aquellos inmigrantes cuyos países de origen era de esperar tuvieran un sesgo inmigratorio positivo, los resultados de los inmigrantes llegados por reagrupación familiar no diferían de los que llegaban como "profesionales altamente cualificados", mientras que en los que el sesgo era negativo, las diferencias eran considerables. Por su parte Duleep y Regets (1996) analizaron como influía no sólo en los salarios en el momento de la llegada sino también en la evolución a lo largo del tiempo de los salarios de los inmigrantes que habían llegado a EEUU con diferentes criterios de admisión (lazos familiares vs. cualificación laboral). Su principal conclusión fue que si bien aquellos inmigrantes que llegaban por motivos de reagrupación familiar experimentaban peores resultados en el momento de la llegada, su tasa de crecimiento salarial era mayor que la de los que habían llegado en base a otros criterios de admisión, superando de esta manera el efecto negativo del diferencial inicial. Como principales razones de estos resultados señalan que los inmigrantes que llegan como resultado de la reagrupación familiar tienen más incentivos para llevar a cabo inversiones en capital humano específico del país de acogida pues la probabilidad de retorno al país de origen es menor. Además este proceso de inversión en capital humano es más fácil para los inmigrantes reagrupados debido a la ayuda de sus familiares y a la cercanía de una red de contactos en el país de acogida forjada por la presencia con anterioridad en el país de familiares y amigos.
En España, a pesar de la importancia creciente que ha ido adquiriendo el fenómeno inmigratorio a lo largo de las última décadas, el análisis referente al impacto de los procesos de reagrupación familiar es relativamente nuevo y muy escaso en la literatura económica, tanto en lo que se refiere al propio comportamiento de los inmigrantes en el mercado de trabajo español, como en lo relativo a los costes-beneficios derivados que los procesos de reagrupación familiar entrañan para la Seguridad Social. González Ferrer, A. (2009) analiza las relación existente entre los resultados alcanzados en el mercado de trabajo español y los procesos de reagrupación familiar. Devolver, D., A. Domingo y J. García (2003), utilizando el método de los hijos propios estudian el diferencial en las tasas de fecundidad entre la población española e inmigrante, con el fin de estimar un valor potencial para las tasas de reagrupación familiar. Sin embargo, su análisis carece de una evaluación de las implicaciones de los procesos de reagrupación familiar tanto a nivel microeconómico - resultados de los inmigrantes reagrupados y reagrupantes en el mercado de trabajo español respecto a los inmigrantes que llegan a España por motivos económicos- como macroeconómico -análisis coste-beneficio para la Seguridad Social- asociadas a ello.
La razón fundamental que explica la escasez de análisis económico respecto al impacto de la reagrupación familiar de los inmigrantes en España se debe al hecho de que, hasta hace relativamente poco, no se disponía de información desagregada que fuera útil para tales fines. Esta situación se ha revertido con la aparición de dos nuevas fuentes de información: la Encuesta Nacional de Inmigrantes (ENI) y la Muestra Continua de Vidas Laborales (MCVL), y con la aplicación de nuevos criterios de desagregación de las estadísticas de permisos de trabajo concedidos a extranjeros por parte del Ministerio de Trabajo (MTIN)2.
2 Hasta el primer trimestre del año 2009 el MTIN proporcionaba información relativa a autorizaciones de arraigo en la categoría de Residencia Temporal y Trabajo junto con los datos relativos a reagrupación familiar. La nueva desagregación de esta variable permite disponer por primera vez de datos sobre Arraigo y Reagrupación Familiar, de interés crucial a la hora de realizar cualquier análisis sobre el impacto de la inmigración residente en nuestro país y de la llegada de sus familias en relación con las cargas que estás suponen para la Seguridad Social.
La ENI, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Trabajo entre el año 2006 y 2007, viene a completar la información disponible en otras fuentes tradicionales de información para el estudio de la inmigración (censos y padrones, Encuesta de Variación Residencial). La ENI contiene información acerca de una amplia gama de cuestiones relativas a los inmigrantes residentes en España, v.g. su estructura familiar y redes de parentesco, situación residencial, económica y legal, formas de participación en la sociedad civil, etc. lo que aporta una visión exhaustiva acerca de sus características socioeconómicas y de los miembros de sus familias, que conviven y no conviven con ellos. Esto convierte a esta encuesta en un elemento fundamental para analizar los procesos de reagrupación familiar, ya que proporciona información detallada de las características del inmigrante reagrupado y reagrupante y de su comportamiento en España (mercado de trabajo, adquisición de vivienda, planes de futuro, hábitos de vida).
Por su parte, la MCVL se basa en los registros administrativos de la Seguridad Social. Proporciona información acerca de todo el historial de afiliación y de recepción de prestaciones de carácter contributivo de la persona de referencia. La principal limitación de la MCVL para nuestro análisis es que no tiene información acerca de los familiares de la persona de referencia, sino de las personas que conviven en la misma dirección padronal y esta información está limitada únicamente a características de carácter demográfico, sin identificar en ningún caso relaciones de parentesco entre los individuos registrados en una misma hoja padronal. Sin embargo, dada la riqueza de la información relativa a las personas de referencia en cuanto a su comportamiento en el mercado de trabajo español, la MCVL nos permite conocer cuál es el nivel de contribución medio y de percepción de prestaciones para los grupos de inmigrantes que reúnan las características demográficas de los colectivos que en la ENI se identifican como inmigrantes reagrupados. Esto hace posible estimar diferentes horquillas de coste-contribución de los inmigrantes reagrupados (y/ó de los prospectivamente reagrupados).
En el siguiente epígrafe se explicará de forma somera cual es la legislación vigente respecto a la reagrupación familiar de los inmigrantes y a qué colectivos afecta. En la sección 3, se realizará un análisis descriptivo de las características de los inmigrantes que se han beneficiado de la reagrupación familiar en España. En la sección 4 se efectúa un análisis econométrico del impacto de la reagrupación familiar sobre la situación laboral de los inmigrantes y sus planes de futuro. Finalmente, en la sección 5 se estimará, a la vista de la información contenida en las diferentes fuentes de información estadística reseñadas el coste/beneficio de las políticas de reagrupación familiar para la economía española. La última sección incluye las conclusiones finales del estudio.
El objetivo de nuestro trabajo es dar un primer paso para cubrir este importante vacio en la literatura al respecto del impacto de la reagrupación familiar de los inmigrantes y arrojar algo de luz sobre un aspecto tan relevante a la hora de definir una política inmigratoria adecuada.
2. EL PROCESO DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR DE LOS INMIGRANTES EN ESPAÑA. REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN LA LEY DE EXTRANJERIA VIGENTE (Ley orgánica 4/2000 del 24 de Noviembre)
El ordenamiento jurídico español reconoce una pluralidad de regímenes en cuanto a la "reagrupación familiar" basados principalmente en la nacionalidad del inmigrante reagrupante. Según cuál sea su nacionalidad, española, de un Estado miembro de la Unión Europea -o por extensión del Espacio Económico Europeo o Suiza- o de un tercer estado, estaremos ante un régimen jurídico distinto. La reagrupación familiar comunitaria está regulada por Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. La reagrupación ordinaria, que permite a los extranjeros no comunitarios con tarjeta renovada solicitar la autorización de residencia temporal para sus familiares más cercanos, está regulada por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre y recientemente por Ley Orgánica 4/2000 del 24 de noviembre.
La Ley de Extranjería, en su artículo 16.1 determina los requisitos que deben cumplir los inmigrantes que quieran reagrupar a sus familiares en España. Podrán ejercer el derecho al reagrupamiento familiar todos aquellos inmigrantes que hayan obtenido la primera autorización de su tarjeta de residencia, lo que les da derecho a residir dos años más en España. Por otro lado tienen que reunir una serie de requisitos en cuanto a su independencia económica y no constituir una carga para la sociedad: tener empleo y/o medios suficientes para subsistir, cobertura sanitaria bien a través de la Seguridad
Social o médicos privados, poseer una vivienda adecuada para él inmigrante reagrupante y su familia y en caso de reagrupar al cónyuge, que el reagrupante no esté conviviendo con otra pareja o cónyuge.3
En cuanto a los miembros de la familia susceptibles de ser reagrupados la ley de extranjería actual es más restrictiva que anteriores textos que regulaban este derecho en España.4 En concreto establece que tienen derecho a ser reagrupados:
El cónyuge del residente si no existe separación de hecho o derecho o divorcio. No podrá reagrupar al cónyuge en caso de matrimonio celebrado en fraude de ley, y en ningún caso se considerará la posibilidad de reagrupar a más de un cónyuge cuando el reagrupante tenga nacionalidad donde la poligamia este amparada por la ley. Como principal novedad introducida por la reciente reforma de la Ley de Extranjería se incluyen dentro de familiares reagrupables a aquellas personas que tengan lazos de afectividad con el reagrupante análogos a los conyugales -pareja de hecho-, facilitando a estos reagrupados el acceso inmediato al mercado de trabajo.
Hijos/as propios o del cónyuge siempre que, en este último caso, el cónyuge del residente tenga la patria potestad en exclusiva del menor o la guardia y custodia del mismo y el menor este a su cargo. Si se trata de hijos adoptivos, la adopción debe reunir los requisitos necesarios para tener validez en España. Para poder solicitar la reagrupación de los hijos estos tienen que ser menores de 18 años y no encontrarse casados o tener algún tipo de incapacidad. El residente también puede reagrupar a menores de edad incapacitados si los tiene bajo su tutela, aunque no sean sus hijos.
3 La Ley de Extranjería condiciona la reagrupación de cónyuge al cumplimiento de una serie de requisitos: no encontrarse separado de hecho o de derecho, que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley, en el caso de matrimonios polígamos la imposibilidad de reagrupar a más de un cónyuge y a efectos de segundas nupcias, será necesario acompañar a efectos de la separación un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en lo que se refiere a la manutención de los menores, vivienda común de la pareja y pensión del cónyuge.
4 La Ley Orgánica 4/2000, previa a la actual Ley de Extranjería reconocía el derecho a reagrupar a "Cualquier otro familiar (además de cónyuges ascendientes o descendientes directos) respecto del que se justifique la necesidad de autorizar su residencia en España por razones humanitarias", así como a "Los familiares extranjeros de los españoles, a los que no les fuera de aplicación la normativa sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea". Ambos epígrafes fueron eliminados en la Ley Orgánica 8/2000, que ha sido reformada recientemente en la Ley Orgánica 4/2000, manteniendo dicha reforma la supresión de los citados epígrafes.
Ascendientes (padres, abuelos...) siempre que estén a cargo del reagrupante o su cónyuge, y se demuestre la necesidad de que vivan en España (cuidando de los nietos, enfermedad, avanzada edad, etc.). También puede reagrupar a mayores que no sean ascendientes directos si los tiene bajo su tutela y están incapacitados. La reforma de la ley de extranjería plasmada en la Ley Orgánica 4/2000 de 24 noviembre limita la posibilidad de reagrupar ascendientes al hecho de que estos tengan una edad superior a los 65 años y que aleguen motivos de salud o incapacidad, previendo que en caso de que no se reúnan la totalidad de estos requisitos la reagrupación pueda solicitarse alegando causas humanitarias.
En el caso de inmigrantes reagrupados, su permiso de residencia depende de la autorización de residencia y trabajo del reagrupante. Transcurridos cinco años o adquirido un permiso de trabajo, pueden adquirir el permiso de residencia independiente. De la misma manera pueden hacerlo si concurren determinadas circunstancias especiales:
• En el caso del cónyuge reagrupado, si ha sido víctima de violencia de género, por muerte del reagrupante o divorcio, o siempre que acredite haber vivido con su pareja en España al menos dos años puede adquirir el permiso de residencia independiente.
• En el caso de los hijos, si obtienen la mayoría de edad y consiguen autorización de trabajo.
• De la misma manera, los ascendientes que consigan autorización de trabajo obtendrán el permiso de residencia independiente.
Por otro lado, con la actual reforma de la Ley de Extranjería todos los mayores de 16 años reagrupados contarán automáticamente con permiso de trabajo. Además, la nueva norma autoriza la concesión de residencia para los inmigrantes irregulares que denuncien una agresión y obtengan una orden de protección.
Si se trata de ciudadanos de países comunitarios -sujetos por tanto a la regulación comunitaria en materia de extranjería- no es necesario solicitar la reagrupación familiar, dado que el régimen comunitario reconoce la libre circulación, establecimiento y trabajo a los ciudadanos de la UE5, con excepción de los que proceden de Rumania y Bulgaria, que tienen un periodo transitorio que termina en diciembre de 2009.
Por otro lado, los familiares de nacionalidad no comunitaria de personas con nacionalidad de algún país de la UE que residan en España, pueden acceder al régimen comunitario de residencia en España, lo que les permite tener prácticamente el mismo trato en cuanto a la facilidad de movimiento que los ciudadanos comunitarios, facilitando de esta manera la reagrupación familiar de facto.
En la Tabla A.1 del Apéndice se resumen las principales novedades que la actual reforma de la Ley de Extranjería ha introducido en relación con el texto anteriormente vigente en materia de reagrupación familiar.
3. CARACTERÍSTICAS DEL INMIGRANTE Y DE LAS FAMILIAS REAGRUPADAS EN ESPAÑA
En el año 2007, según los datos de la Encuesta Nacional de Inmigrantes en nuestro país residían un total de 8.813.002 inmigrantes6, de los que alrededor de 1.451.950 (16,5%) habían llegado a España por razones de reagrupación familiar. De estos el 41,6% eran hombres y el 58,3% mujeres.
5 España, Francia, Portugal, Alemania, Italia, Austria, Luxemburgo, Bélgica, Holanda, Suecia, Finlandia, Reino Unido, Irlanda, Grecia, Dinamarca, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Malta, Chipre, Polonia, Estonia, Lituania, Letonia, Hungría, Rumania, y Bulgaria.
6 Según los datos del censo en el año 2007, el número de extranjeros censados en nuestro país era de 4.519.554 personas, 10% del total de la población censada en España. Actualmente los inmigrantes censados ascienden a 5.598.691 de personas, lo que representa en torno al 12% del total de la población censada en España.

Fuente: Encuesta Nacional de Inmigrantes 2007. INE
La llegada a España por motivos familiares a través de reagrupamiento familiar constituye, junto con la mejora en la calidad de vida, el principal motivo que induce a las mujeres inmigrantes a solicitar un permiso de residencia en España.
En el caso de los hombres, la petición de un permiso de residencia en nuestro país está asociada en mayor medida a cuestiones de carácter económico como la búsqueda de un empleo mejor, mejora en la calidad de vida o falta de empleo en el país de origen, quedando los motivos familiares en segunda posición en cuanto al motivo del cambio de residencia.
Si se atiende a la estructura por edades y sexo de los inmigrantes que han accedido al permiso de residencia a través de un proceso de reagrupación familiar, se observan diferencias por sexos.
Figura 3.2 Distribución de inmigrantes en España con permiso de residencia por reagrupación familiar en el año 2007, por sexo y edad.


Fuente: Encuesta Nacional de Inmigrantes. INE
La Figura 3.2 muestra que la mayor parte de los inmigrantes que llegan a España por motivos de reagrupación familiar lo hacen en edades comprendidas entre los 20 y 39 años (en torno al 52,6 % en el caso de las mujeres y en torno al 49,6% en el caso de los hombres) 7. La diferencia más relevante se observa en el caso de los inmigrantes menores de 20 años: el 17,3 % de los hombres llegan con menos de 20 años frente al 10,3% de las mujeres.
4. ANÁLISIS MICROECONÓMICO. IMPACTO DE LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR DE LOS INMIGRANTES EN EL MERCADO DE TRABAJO
Si bien la inmigración económica se revela como el motivo más importante que trae a los inmigrantes a nuestro país (el 56,7% del total de hombres inmigrantes y el 47,8% del total de mujeres inmigrantes vienen por motivos económicos), evaluar el impacto que la inmigración supone para nuestra economía requiere considerar adecuadamente el impacto de los procesos de reagrupación familiar, que constituyen la segunda causa para cambiar la residencia a España.
Esto requiere tener en cuenta varios aspectos:
• Impacto de la reagrupación y de la intención de reagruparse en el futuro sobre el comportamiento de los inmigrantes en el mercado de trabajo. Asimismo, será relevante evaluar las consecuencias que ello tiene sobre los ingresos y gastos para el Sistema de la Seguridad Social.
• Evaluación de los resultados alcanzados por aquellos inmigrantes que entraron a nuestro país a través de la reagrupación familiar en relación a los que lo hicieron por otras vías. Desgraciadamente, dada la información de la que disponemos, no es posible llevar a cabo este análisis, ya que a pesar de que la ENI proporciona información acerca de las características sociodemográficas de las personas que viven con el encuestado, no posee información acerca de su situación laboral, salario, etc. De la misma manera ocurre con la MCVL, que solo nos permite conocer algunas características demográficas de las personas que conviven con la de referencia, pero nada acerca de su historial laboral o de prestaciones.
7 La edad media del inmigrante hombre reagrupado era de 31 años frente a los 32 años en el caso de las mujeres.
4.1. Potencial de reagrupamiento familiar en españa
Según la ENI el 90% de los inmigrantes que se encuentran en nuestro país mantienen contacto con aquellos familiares que se han quedado en sus países de origen. Una forma directa de medir el potencial de reagrupamiento de los inmigrantes residentes en España sería precisamente utilizar la información que proporciona la propia encuesta al respecto.
En torno al 25% de los inmigrantes encuestados afirma abiertamente su intención de traerse a sus familiares en el extranjero a España, mientras que el 3,4 % no sabe qué hará al respecto y el resto (casi el 70%) afirma categóricamente que no tiene ninguna intención de traerse a sus familiares aquí o que no tiene familiares en el extranjero. Esto permitiría establecer de forma aproximada una cifra del potencial de reagrupamiento entre el 25-30% de los inmigrantes que residen en nuestro país, con diferencias importantes en función de la región de origen. Cuanto mayor es la diferencia en la renta per-cápita del país de origen con la de España, mayor parece ser el potencial de reagrupamiento.
La ENI revela además diferencias importantes en lo que se refiere al potencial de reagrupamiento dentro de las diferentes CCAA, con lo que es de esperar que los efectos derivados del reagrupamiento familiar en términos coste-beneficio no se repartan equitativamente entre las diferentes regiones españolas. Se observa que la distribución del potencial de reagrupamiento familiar está desigualmente repartida entre las CCAA españolas, con un rango de variación que oscila entre el 6% en Melilla hasta el 37% en Murcia. Así, en el País Vasco, Murcia, Navarra, más del 30% de los inmigrantes residentes tiene intención de traerse a familiares, en Galicia, Canarias y Asturias el porcentaje apenas alcanza al 20% de la población residente, encontrándose otras regiones como Madrid (26,1%) y Cataluña (28,9%) en el tramo medio-alto en cuanto a potencial de reagrupamiento.
Figura 4.1.1 Hogares de inmigrantes en España según su intención de traer a familiares a nuestro país por CCAA de residencia, año 2007 Fuente: Anuario Estadístico de Inmigración. Ministerio de Trabajo

Del total de inmigrantes entrevistados en la ENI, tienen hijos 3.290.542 y solo el 40% de los inmigrantes conviven con ellos, variando notablemente estos porcentajes en función de la nacionalidad considerada. La Figura 4.1.2 incluye la distribución por región de origen de los hogares de inmigrantes que no conviven con sus hijos. Estos hogares representarían los hogares potencialmente reagrupables. Destaca el hecho de que un 63,3% de los inmigrantes asiáticos y un 65,8% de los africanos no conviven con sus hijos. Si comparamos estos porcentajes con los de la Tabla 4.1.2, los inmigrantes de estos países también son los que tienen más intención de traer a sus familiares (un 30,7% para los asiáticos y un 38,7% para los africanos).
Figura 4.1.2 Hogares de inmigrantes en España que no conviven con sus hijos en el año 2007, por región de origen. Fuente: Anuario Estadístico de Inmigración. Ministerio de Trabajo

Otra alternativa para estimar el potencial de reagrupamiento familiar en España a partir de registros oficiales sería calcular el cociente entre autorizaciones de residencia iniciales y de primera renovación sobre el número total de autorizaciones concedidas como denominador. Para este cálculo no se tienen en cuenta las personas empadronadas pero carentes de autorización de residencia, ya que carecen del derecho a la reagrupación, ni a las personas con autorización de residencia de segunda o posteriores renovaciones, por presumir que ya ejercieron el derecho en su momento a la reagrupación familiar. En la tabla siguiente se observan las medidas calculadas a partir de las cifras del Anuario Estadístico de Inmigración 2008.
Tabla 4.1.1. Potencial de reagrupamiento en España, calculado a partir del Anuario Estadístico de Inmigración 2008.
| AMBOS SEXOS | |
| TOTAL | 28,7% |
| RESTO DE EUROPA | 24,8% |
| Albania | 25,5% |
| Andorra | 15,4% |
| Bielorrusia | 25,1% |
| Bosnia-Herzegovina | 20,7% |
| Croacia | 16,7% |
| Macedonia | 22,0% |
| Moldavia | 40,9% |
| Rusia | 20,0% |
| Serbia | 15,6% |
| Turquía | 40,8% |
| Ucrania | 23,7% |
| Otros Resto de Europa | 20,5% |
| ÁFRICA | 23,6% |
| Marruecos | 24,9% |
| IBEROAMÉRICA | 33,1% |
| Argentina | 26,7% |
| Bolivia | 34,1% |
| Brasil | 37,1% |
| Ecuador | 24,3% |
| Perú | 48,1% |
| República Dominicana | 46,5% |
| Uruguay | 26,5% |
| Venezuela | 34,5% |
| AMÉRICA DEL NORTE | 32,8% |
| Canadá | 35,1% |
| Estados Unidos | 32,5% |
| ASIA | 29,1% |
| China | 30,1% |
| OCEANÍA | 47,3% |
| Australia | 41,3% |
| Nueva Zelanda | 62,9% |
| Apátridas y No consta | 18,4% |
| HOMBRES | |
| TOTAL | 26,7% |
| RESTO DE EUROPA | 24,9% |
| Albania | 22,5% |
| Andorra | 16,3% |
| Bielorrusia | 25,2% |
| Bosnia-Herzegovina | 26,7% |
| Croacia | 16,3% |
| Macedonia | 18,8% |
| Moldavia | 38,4% |
| Rusia | 21,3% |
| Serbia | 15,0% |
| Turquía | 40,0% |
| Ucrania | 23,2% |
| Otros Resto de Europa | 5,3% |
| ÁFRICA | 19,5% |
| Marruecos | 20,9% |
| IBEROAMÉRICA | 34,9% |
| Argentina | 26,4% |
| Bolivia | 37,6% |
| Brasil | 43,3% |
| Ecuador | 25,5% |
| Perú | 50,6% |
| República Dominicana | 53,4% |
| Uruguay | 26,2% |
| Venezuela | 38,0% |
| AMÉRICA DEL NORTE | 35,9% |
| Canadá | 37,2% |
| Estados Unidos | 35,8% |
| ASIA | 25,7% |
| China | 28,0% |
| OCEANÍA | 53,4% |
| Australia | 46,8% |
| Nueva Zelanda | 69,7% |
| Apátridas y No consta | 11,7% |
| MUJERES | |
| TOTAL | 31,2% |
| RESTO DE EUROPA | 24,8% |
| Albania | 29,5% |
| Andorra | 14,2% |
| Bielorrusia | 25,0% |
| Bosnia-Herzegovina | 13,7% |
| Croacia | 17,2% |
| Macedonia | 27,0% |
| Moldavia | 43,7% |
| Rusia | 19,3% |
| Serbia | 16,5% |
| Turquía | 42,9% |
| Ucrania | 24,3% |
| Otros Resto de Europa | 32,0% |
| ÁFRICA | 31,0% |
| Marruecos | 31,6% |
| IBEROAMÉRICA | 31,4% |
| Argentina | 27,2% |
| Bolivia | 31,3% |
| Brasil | 32,6% |
| Ecuador | 23,1% |
| Perú | 45,5% |
| República Dominicana | 42,1% |
| Uruguay | 26,9% |
| Venezuela | 31,5% |
| AMÉRICA DEL NORTE | 29,5% |
| Canadá | 33,0% |
| Estados Unidos | 29,2% |
| ASIA | 34,0% |
| China | 32,7% |
| OCEANÍA | 39,1% |
| Australia | 34,2% |
| Nueva Zelanda | 53,0% |
| Apátridas y No consta | 17,9% |
Fuente: Anuario Estadístico de Inmigración. Ministerio de Trabajo
Tabla 4.1.2. Potencial de reagrupamiento en España, calculado a partir de la ENI
| POTENCIAL DE REAGRUPAMIENTO EN ESPAÑA (1) | |
| PAÍSES EUROPEOS SIN ESPAÑA | 11,1% |
| UE 27 SIN ESPAÑA | 10,4% |
| Reino Unido | 5,3% |
| Alemania | 2,0% |
| Rumanía y Bulgaria | 20,3% |
| Resto países europeos sin España | 15,9% |
| PAÍSES AFRICANOS | 38,9% |
| Marruecos | 37,1% |
| Resto de países africanos | 43,2% |
| PAÍSES AMERICANOS | 31,0% |
| Estados Unidos y Canadá | 1,9% |
| PAÍSES AMERICANOS SIN ESTADOS UNIDOS NI CANADÁ | 31,6% |
| Ecuador | 46,6% |
| Colombia | 43,6% |
| Bolivia | 31,4% |
| Argentina | 8,4% |
| Resto de países americanos sin Estados Unidos ni Canadá | 26,3% |
| PAÍSES ASIÁTICOS Y DE OCEANÍA | 30,7% |
| China | 31,2% |
| Resto de países asiáticos y de Oceanía | 30,5% |
(1) Calculado como el porcentaje de inmigrantes que afirman tener intención de traerse a familiares, según nacionalidad.
Fuente. Encuesta Nacional de Inmigrantes, 2007
El potencial de reagrupamiento para cada una de las nacionalidades consideradas, calculado a partir de los datos del Ministerio de Trabajo y a partir de los datos de la ENI, no difiere sustancialmente, excepto en el caso de los inmigrantes europeos8 y africanos (considerablemente superior en la ENI). En el caso de estos últimos la discrepancia podría deberse a la inmigración de carácter irregular y a la importancia que tiene este colectivo sobre el total de la población inmigrante irregular en nuestro país.
8 Las cifras son inferiores en lo que se refiere a la intención de traer inmigrantes reflejada por la ENI que en lo que se refiere a las cifras en cuanto a derecho de reagrupamiento obtenidas con los datos del Ministerio de Trabajo.
4.2. Análisis econometrico del impacto de la reagrupación familiar sobre el comportamiento laboral y los planes de futuro de los inmigrantes
Con el objetivo de evaluar cual es el efecto de los procesos de reagrupación familiar sobre los resultados de los inmigrantes en términos del mercado de trabajo se realiza un análisis econométrico del efecto de la reagrupación familiar sobre la situación laboral de los inmigrantes y sobre sus planes de futuro, utilizando los microdatos de la ENI 2007. El objetivo de este análisis es doble: en primer lugar, identificar si los individuos que se han beneficiado de reagrupación familiar tienen un comportamiento distinto en el mercado laboral que los que no están reagrupados y, en segundo lugar, si se detectan diferencias, cuantificar este efecto.
Para ello, estimamos un modelo de elección discreta, el modelo logit multinomial, ya que las variables dependientes analizadas son variables cualitativas que pueden tomar más de dos valores. En particular, consideramos dos variables dependientes:
1. La situación en el mercado laboral del individuo. Suponemos que un individuo puede estar en uno de los cuatro estados siguientes: empleado, empleado pero quiere mejorar su situación material (si trabaja y está buscando otro trabajo o un segundo trabajo), en paro (si no trabaja pero está buscando trabajo) e inactivo (no trabaja y no está buscando trabajo).
2. Los planes de futuro del individuo. Esta variable se construye a partir de la respuesta a la pregunta del cuestionario de la ENI: “¿Cuáles son sus planes para los próximos cinco años?”. Por tanto, un individuo puede estar en una de las siguientes cuatro situaciones: “Regresar a mi país de nacimiento”, “Permanecer en España”, “Trasladarme a otro país” y “No sabe”.9
Elegimos estas dos variables porque a priori esperamos que el hecho de beneficiarse de la reagrupación familiar pudiera tener efecto sobre las decisiones que un individuo tiene que tomar en el mercado laboral y sobre los planes de futuro relacionados con el país donde vivirá. Por consiguiente, nuestro objetivo es averiguar si un individuo que se ha beneficiado de reagrupación familiar tiene un comportamiento laboral y planes de futuro significativamente diferentes en comparación con un individuo que no se ha beneficiado de la reagrupación familiar.
9 Un porcentaje relativamente alto –un 10% - de los inmigrantes entrevistados en la ENI han contestado “No sé” a esta pregunta, por eso la consideramos como una categoría aparte.
Por tanto, en el modelo estimado, la variable de control de interés es una variable que clasifica a los individuos en dos categorías: individuos que se han beneficiado de la reagrupación familiar e individuos que no están reagrupados. Esta variable se construye a partir de la información acerca de las relaciones de parentesco disponible en los datos de la ENI. Nuestra definición de “hogar/individuo reagrupado” es la siguiente: decimos que en un hogar se produjo reagrupamiento familiar cuando se compone de una pareja y uno de ellos llegó a España antes que el otro o un hogar donde la persona encuestada trajo con posterioridad a sus hijos.
Asimismo, incluimos una variable ficticia que define la intención de traer familiares a España para comprobar si la intención de reagruparse en el futuro de un individuo tiene algún efecto sobre su comportamiento laboral y sobre sus planes de futuro.
Incluiremos como variables de control adicionales un conjunto de variables explicativas relevantes para explicar el comportamiento laboral y los planes de futuro de los trabajadores inmigrantes. En concreto, se incluirán las siguientes variables explicativas:
1. Características socio-demográficas: género, edad, edad al cuadrado, ser padre, haber comprado una vivienda en España, tamaño de la vivienda y nivel de educación (sin estudios o con estudios de primaria, con estudios de secundaria y con estudios universitarios),
10 La ENI proporciona información acerca de las causas de cambio de residencia a España, entre ellas el reagrupamiento familiar. Sin embargo, la elevada cantidad de no respuestas en esta variable hace difícil su uso para nuestros fines y optamos por construir una proxy para identificar a los hogares reagrupados.
2. Características del individuo en el mercado laboral:
i. Ocupación. Distinguimos entre las siguientes cinco categorías: directivos, técnicos y profesionales (científicos e intelectuales y de apoyo) empleados administrativos y en otros servicios (servicios de restauración, personales, protección y vendedores), trabajadores cualificados y trabajadores no cualificados.
ii. Sector de actividad. Distinguimos las siguientes cuatro categorías: sector primario, manufacturas, servicios y construcción.
3. País de nacionalidad del inmigrante. Consideraremos seis grupos: Europa, América Latina, África, Asia y Oceanía, EEUU y Canadá, Rumania y Bulgaria.
Los estadísticos descriptivos de las variables están en la Tabla A.2 del Apéndice.
Las tablas siguientes presentan los resultados de las estimaciones del modelo Logit Multinomial. La Tabla 4.2.1 corresponde a la estimación de la influencia de la reagrupación familiar sobre la situación laboral del inmigrante. El estado de referencia es “Trabajar”, por tanto, como la variable dependiente tiene cuatro categorías, habrá tres posibles transiciones de un estado al estado de referencia: la transición de paro a trabajar (columnas (1)-(3)), la transición de trabajar y querer mejorar a solamente trabajar (columnas (4)-(6)) y la transición de inactivo a trabajar (columnas (7)-(9)).
Las tablas incluyen, para cada transición de un estado al estado de referencia, tres columnas: la columna (1) no incluye la ocupación, la columna (2) añade la ocupación como variable explicativa y la columna (3) añade el término de interacción entre género y hogar reagrupado, aparte de todas las variables de la columna (2).
Los coeficientes presentados en las tablas son "Odd-Ratios". Por tanto, un coeficiente menor que la unidad debe interpretarse en sentido de que el incremento de la variable explicativa a la que corresponde dicho coeficiente "disminuye" la probabilidad de pasar de un estado el estado de referencia (“Trabajar”), mientras que un coeficiente mayor que la unidad se interpreta en el sentido de que "aumenta" la probabilidad de pasar de un estado al estado de referencia. Por ejemplo, el coeficiente que acompaña a "Mujer" en la Tabla 4.2.1, columna (4), que es 1,468, significa que ser Mujer con respecto a los hombres aumenta la probabilidad de trabajar y mejorar su situación laboral con respecto a solamente trabajar en un 46,8 %. Por el contrario, si tomamos el coeficiente que acompaña a “Hijos” en la misma tabla y columna (0,961), debe interpretarse que el tener hijos relativo al no tener hijos disminuye la probabilidad de estar en paro con respecto a trabajar en un 3,9% (1-0,961).
Analizando los resultados de las estimaciones, los coeficientes estimados son robustos a la introducción de otras variables de control y tienen en general los signos esperados.
Tabla 4.2.1. Estimación de modelo MULTINOMIAL LOGIT con los datos de la ENI 2007 Estado de referencia: Trabajar
| Paro | Trabajar y querer mejorar | Inactivo | |||||||
| (1) | (2) | (3) | (4) | (5) | (6) | (7) | (8) | (9) | |
| Reagrupación familiar | |||||||||
| Hogar reagrupado | 0.978**(0.009) | 0.975***(0.009) | 0.805***(0.010) | 1.316***(0.026) | 1.327***(0.026) | 1.366***(0.036) | 0.713***(0.006) | 0.706***(0.006) | 0.487***(0.006) |
| 0.960***(0.008) | 0.957***(0.008) | 0.941***(0.008) | 1.316***(0.021) | 1.297***(0.021) | 1.296***(0.021) | 0.591***(0.005) | 0.590***(0.005) | 0.576***(0.005) | |
| Intención de traer familiares | Características demográficas del inmigrante y variables de capital humano | ||||||||
| Características demográficas del inmigrante | |||||||||
| Mujer | 2.107***(0.017) | 2.148***(0.019) | 1.551***(0.026) | 1.468***(0.022) | 1.458***(0.023) | 1.510***(0.052) | 4.136***(0.031) | 3.957***(0.031) | 2.526***(0.033) |
| Mujer*Hogar reagrupado | 1.524***(0.028) | 0.964(0.036) | 1.918***(0.029) | ||||||
| Edad | 0.959***(0.003) | 0.962***(0.003) | 0.964***(0.003) | 0.816***(0.004) | 0.820***(0.004) | 0.821***(0.004) | 0.720***(0.001) | 0.721***(0.001) | 0.726***(0.001) |
| Edad^2 | 1.000***(0.000) | 1.000***(0.000) | 1.000***(0.000) | 1.002***(0.000) | 1.002***(0.000) | 1.002***(0.000) | 1.004***(0.000) | 1.004***(0.000) | 1.004***(0.000) |
| Hijos | 0.805***(0.008) | 0.801***(0.008) | 0.794***(0.008) | 0.961**(0.017) | 0.955**(0.017) | 0.954***(0.017) | 1.405***(0.013) | 1.418***(0.013) | 1.385***(0.013) |
| Casa | 0.514***(0.005) | 0.515***(0.005) | 0.516***(0.005) | 0.535***(0.009) | 0.539***(0.009) | 0.538***(0.009) | 1.350***(0.009) | 1.340***(0.009) | 1.334***(0.009) |
| Tamaño familia | 1.000(0.003) | 1.001(0.003) | 1.005*(0.003) | 0.950***(0.005) | 0.953***(0.005) | 0.952***(0.005) | 0.975***(0.003) | 0.975***(0.003) | 0.982***(0.003) |
| Capital humano | |||||||||
| Educ. secundaria | 0.818***(0.009) | 0.864***(0.009) | 0.862***(0.009) | 0.781***(0.015) | 0.809***(0.016) | 0.809***(0.016) | 0.775***(0.007) | 0.750***(0.007) | 0.749***(0.007) |
| Educ. universitaria | 0.722***(0.009) | 0.857***(0.011) | 0.851***(0.011) | 0.649***(0.016) | 0.667***(0.018) | 0.667***(0.018) | 0.642***(0.007) | 0.617***(0.007) | 0.607***(0.007) |
| Ocupación | |||||||||
| Técnicos y profesionales | 0.850***(0.015) | 0.849***(0.015) | 2.752***(0.145) | 2.758***(0.145) | 1.067***(0.014) | 1.085***(0.015) | |||
| Administrativos y otros servicios | 1.151***(0.020) | 1.143***(0.020) | 2.700***(0.142) | 2.708***(0.142) | 1.111***(0.015) | 1.115***(0.015) | |||
| Trabajadores cualificados | 0.985(0.019) | 0.980(0.019) | 2.574***(0.141) | 2.580***(0.141) | 0.894***(0.014) | 0.899***(0.014) | |||
| Trabajadores no cualificados | 1.370***(0.026) | 1.368***(0.026) | 3.243***(0.176) | 3.251***(0.176) | 0.902***(0.015) | 0.917***(0.015) | |||
| Sector de actividad | |||||||||
| Manufacturas | 0.768***(0.014) | 0.839***(0.015) | 0.837***(0.015) | 0.911***(0.026) | 0.960(0.028) | 0.965(0.028) | 1.213***(0.022) | 1.206***(0.022) | 1.188***(0.022) |
| Servicios | 0.844***(0.014) | 0.920***(0.016) | 0.917***(0.016) | 0.586***(0.016) | 0.631***(0.018) | 0.634***(0.018) | 1.161***(0.020) | 1.048***(0.019) | 1.035**(0.018) |
| Construcción | 0.915***(0.018) | 1.025(0.020) | 1.019(0.020) | 0.372***(0.014) | 0.397***(0.016) | 0.398***(0.016) | 1.165***(0.024) | 1.141***(0.024) | 1.137***(0.024) |
| Nacionalidad | |||||||||
| América Latina | 1.968***(0.027) | 1.958***(0.027) | 1.930***(0.027) | 1.171***(0.032) | 1.107***(0.030) | 1.115***(0.031) | 1.007(0.013) | 1.019(0.013) | 1.016(0.013) |
| Africa | 0.846***(0.008) | 0.846***(0.008) | 0.843***(0.008) | 0.636***(0.012) | 0.636***(0.012) | 0.637***(0.012) | 0.450***(0.004) | 0.453***(0.004) | 0.453***(0.004) |
| Asia y Oceania | 0.571***(0.017) | 0.575***(0.017) | 0.568***(0.017) | 0.743***(0.035) | 0.741***(0.035) | 0.745***(0.035) | 0.774***(0.015) | 0.770***(0.015) | 0.770***(0.015) |
| EEUU y Canadá | 0.559***(0.027) | 0.572***(0.028) | 0.577***(0.028) | 2.306***(0.116) | 2.377***(0.120) | 2.373***(0.120) | 0.650***(0.019) | 0.576***(0.018) | 0.607***(0.019) |
| Rumania y Bulgaria | 1.111***(0.014) | 1.075***(0.014) | 1.074***(0.014) | 0.941***(0.022) | 0.909***(0.022) | 0.909***(0.022) | 0.390***(0.005) | 0.400***(0.005) | 0.402***(0.005) |
| Constant | 0.628***(0.035) | 0.460***(0.027) | 0.514***(0.030) | 6.325***(0.568) | 1.919***(0.203) | 1.815***(0.194) | 57.755***(2.523) | 62.150***(2.891) | 69.165***(3.233) |
| Observaciones | 6466 | 6438 | 6438 | 6466 | 6438 | 6438 | 6466 | 6438 | 6438 |
Notas 1 Errores estándar entre paréntesis . Todas las regresiones están ponderadas por el peso correspondiente a cada hogar. 2 * Significativo al 1 0% * * Significativo al 5 % * * * Significativo al 1 % 3 Categorías de referencia: Sin estudios/Educ . Primaria, Dirección, Sector primario, Europa
Los resultados indican que si un inmigrante se ha beneficiado de reagrupación en comparación que un individuo que no está reagrupado tendrá una probabilidad de estar en paro o de estar inactivo más pequeña que de estar trabajando. Más en concreto, un individuo reagrupado relativo a un individuo no reagrupado tiene una probabilidad de estar en paro más baja en un 2,5% que la de estar trabajando y una probabilidad de estar inactivo más baja en un 30,4% que la de estar trabajando (atendiendo a los coeficientes estimados en la segunda especificación que proponemos). Asimismo, un individuo que se ha beneficiado de la reagrupación familiar respecto a un individuo que no se ha beneficiado tendrá un probabilidad estimada de trabajar y querer mejorar más alta que la de solamente trabajar en un 33%.
De igual manera, los coeficientes estimados de la variable que capta la intención de traer familiares son significativos y tienen los efectos esperados. Los inmigrantes que tienen intención de traer a sus familiares en el futuro con respecto a los que no tienen esta intención tienen una probabilidad más alta de estar trabajando que de estar en paro o estar inactivos. Las magnitudes estimadas son parecidas a las comentadas arriba. Igualmente, los inmigrantes que tienen intención de reagruparse con respecto a los que no tienen esa intención tendrán una probabilidad estimada de trabajar y querer mejorar más alta y estadísticamente significativa que la de los que solamente están trabajando (casi en un 30%), lo que parece lógico dados los incentivos generados por la propia Ley de Extranjería en cuanto a los requisitos para acceder al derecho de reagrupación familiar.
Las otras variables de control que utilizamos en las estimaciones tienen en general el signo esperado y son estadísticamente significativas. Ser mujer aumenta la probabilidad de estar en paro o de estar inactiva respecto a la de estar trabajando. Sin embargo, las mujeres tienen una probabilidad de trabajar y querer mejorar su situación económica 1,5 veces más alta que la probabilidad de solamente trabajar comparadas los hombres.
Las estimaciones de las columnas (3), (6) y (9) permiten identificar si el comportamiento laboral de los inmigrantes es diferente entre hombres y mujeres que se han beneficiado de la reagrupación familiar. Así, una mujer que se ha beneficiado de la reagrupación familiar con respecto a un hombre con las mismas características y que se ha beneficiado de la reagrupación familiar tiene una probabilidad 2,4 veces más alta de estar en paro que trabajar11 y una probabilidad 4,8 veces más alta de estar inactiva. Esto se podría explicar por el hecho de que en general las mujeres tienen una probabilidad más alta de estar en paro o de estar fuera del mercado laboral para poder cumplir con las tareas domesticas y relacionadas con los hijos. Sin embargo, una mujer inmigrante que se ha beneficiado de la reagrupación familiar en comparación con un hombre de las mismas características tiene una probabilidad de trabajar y querer mejorar su situación familiar 1,5 veces más alta.
Estas estimaciones confirman diferencias en el comportamiento laboral de los inmigrantes que se han beneficiado de reagrupación familiar en comparación con los inmigrantes que no están reagrupados. Un hecho notable es que estos individuos tienen no solamente más probabilidad de estar trabajando sino también más probabilidad de buscar un segundo empleo, para mejorar su situación económica. Por lo que los procesos de reagrupación familiar parecen tener claros efectos positivos sobre los resultados en el mercado de trabajo de los inmigrantes.
La Tabla 4.2.2 resume las estimaciones del modelo Logit Multinomial cuando la variable dependiente representa los planes de futuro del individuo referentes al país de residencia. El estado de referencia es “Permanecer en España”, por tanto se distinguen tres posibles transiciones: la transición de “Regresar a su país de nacimiento” a “Permanecer en España” (columnas (1)-(3)), la transición de “Trasladarse a otro país” a “Permanecer en España” (columnas (4)-(6)) y la transición de “No sabe” a “Permanecer en España” (columnas (7)-(9)).
(0,805*1,551*1,524)/0,805=2,36
11 Una mujer que se ha beneficiado de la reagrupación familiar tiene una probabilidad veces más alta de estar en paro que un hombre que se ha beneficiado de la reagrupación familiar.
Tabla 4.2.2. Estimación de modelo MULTINOMIAL LOGIT con los datos de la ENI 2007 Estado de referencia: Permanecer en España
| Regresar a su país de nacimiento | Trasladarse a otro país | No sabe | |||||||
| (1) | (2) | (3) | (4) | (5) | (6) | (7) | (8) | (9) | |
| Reagrupación familiar | |||||||||
| Hogar reagrupado | 0.423***(0.004) | 0.424***(0.004) | 0.371***(0.005) | 0.833***(0.023) | 0.831***(0.022) | 0.643***(0.022) | 0.492***(0.004) | 0.503***(0.004) | 0.455***(0.005) |
| 0.413***(0.005) | 0.416***(0.005) | 0.410***(0.005) | 0.273***(0.009) | 0.277***(0.009) | 0.266***(0.009) | 0.780***(0.007) | 0.778***(0.007) | 0.770***(0.007) | |
| Intención de traer familiares | |||||||||
| Características demográficas del inmigrante y variables de capital humano | |||||||||
| Características demográficas del inmigrante | |||||||||
| Mujer | 0.944***(0.009) | 0.912***(0.009) | 0.750***(0.013) | 0.775***(0.017) | 0.747***(0.017) | 0.450***(0.022) | 1.080***(0.009) | 1.097***(0.009) | 0.952***(0.013) |
| Mujer* Hogar reagrupado | 1.331***(0.026) | 1.906***(0.102) | 1.233***(0.021) | ||||||
| Edad | 0.917***(0.002) | 0.914***(0.002) | 0.916***(0.002) | 0.995(0.006) | 0.991(0.006) | 0.996(0.006) | 0.978***(0.002) | 0.982***(0.002) | 0.983***(0.002) |
| Edad^2 | 1.001***(0.000) | 1.001***(0.000) | 1.001***(0.000) | 1.000***(0.000) | 1.000***(0.000) | 0.999***(0.000) | 1.000(0.000) | 1.000***(0.000) | 1.000***(0.000) |
| Hijos | 1.909***(0.025) | 1.925***(0.026) | 1.915***(0.025) | 2.428***(0.072) | 2.465***(0.073) | 2.406***(0.071) | 0.897***(0.009) | 0.898***(0.009) | 0.893***(0.009) |
| Casa | 0.616***(0.006) | 0.629***(0.007) | 0.630***(0.007) | 0.634***(0.015) | 0.638***(0.015) | 0.638***(0.015) | 0.483***(0.004) | 0.481***(0.004) | 0.481***(0.004) |
| Tamaño familia | 0.984***(0.003) | 0.985***(0.003) | 0.988***(0.003) | 0.742***(0.007) | 0.739***(0.007) | 0.745***(0.007) | 0.896***(0.003) | 0.897***(0.003) | 0.899***(0.003) |
| Capital humano | |||||||||
| Educ. secundaria | 1.066***(0.015) | 1.037***(0.014) | 1.035**(0.014) | 2.587***(0.116) | 2.522***(0.114) | 2.545***(0.115) | 0.894***(0.010) | 0.897***(0.010) | 0.897***(0.010) |
| Educ. universitaria | 1.306***(0.020) | 1.159***(0.019) | 1.151***(0.019) | 3.488***(0.162) | 2.929***(0.143) | 2.919***(0.143) | 0.992(0.012) | 0.941***(0.013) | 0.935***(0.013) |
| Ocupación | |||||||||
| Técnicos y profesionales | 1.718***(0.037) | 1.721***(0.038) | 1.824***(0.086) | 1.831***(0.086) | 1.005(0.016) | 1.006(0.016) | |||
| Administrativos y otros servicios | 1.419***(0.031) | 1.413***(0.031) | 1.193***(0.058) | 1.187***(0.058) | 0.843***(0.014) | 0.839***(0.014) | |||
| Trabajadores cualificados | 1.332***(0.033) | 1.331***(0.033) | 1.181***(0.066) | 1.181***(0.066) | 0.822***(0.015) | 0.820***(0.015) | |||
| Trabajadores no cualificados | 1.285***(0.031) | 1.288***(0.032) | 1.327***(0.074) | 1.329***(0.074) | 1.057***(0.019) | 1.057***(0.019) | |||
| Sector de actividad | |||||||||
| Manufacturas | 0.759***(0.017) | 0.750***(0.017) | 0.744***(0.017) | 0.455***(0.036) | 0.455***(0.036) | 0.452***(0.036) | 1.364***(0.028) | 1.441***(0.030) | 1.436***(0.030) |
| Servicios | 0.773***(0.016) | 0.726***(0.016) | 0.722***(0.016) | 1.626***(0.106) | 1.586***(0.107) | 1.583***(0.106) | 1.256***(0.025) | 1.323***(0.027) | 1.322***(0.027) |
| Construcción | 0.742***(0.019) | 0.721***(0.019) | 0.713***(0.018) | 2.117***(0.149) | 2.113***(0.151) | 2.090***(0.149) | 1.393***(0.031) | 1.508***(0.034) | 1.504***(0.034) |
| Nacionalidad | |||||||||
| América Latina | 1.033(0.023) | 1.054**(0.024) | 1.042*(0.023) | 1.819***(0.064) | 1.800***(0.064) | 1.766***(0.063) | 1.061***(0.016) | 1.059***(0.016) | 1.047***(0.016) |
| Africa | 2.134***(0.026) | 2.157***(0.026) | 2.154***(0.026) | 0.823***(0.020) | 0.805***(0.020) | 0.801***(0.020) | 0.981*(0.010) | 0.972***(0.010) | 0.969***(0.010) |
| Asia y Oceania | 0.397***(0.021) | 0.406***(0.021) | 0.405***(0.021) | 0.785***(0.060) | 0.784***(0.060) | 0.781***(0.060) | 1.252***(0.028) | 1.280***(0.029) | 1.272***(0.028) |
| EEUU y Canadá | 1.903***(0.084) | 2.038***(0.090) | 2.068***(0.091) | 0.000(0.000) | 0.000(0.000) | 0.000(0.000) | 1.965***(0.060) | 2.033***(0.063) | 2.053***(0.063) |
| Rumania y Bulgaria | 1.362***(0.023) | 1.409***(0.024) | 1.408***(0.024) | 0.482***(0.021) | 0.491***(0.022) | 0.488***(0.022) | 1.013(0.014) | 1.011(0.014) | 1.010(0.014) |
| Constant | 1.096*(0.058) | 0.901*(0.052) | 0.962(0.056) | 0.020***(0.003) | 0.018***(0.003) | 0.019***(0.003) | 0.666***(0.031) | 0.635***(0.032) | 0.664***(0.034) |
| Observaciones | 6494 | 6466 | 6466 | 6494 | 6466 | 6466 | 6494 | 6466 | 6466 |
Notas 1 Errores estándar entre paréntesis . Todas las regresiones están ponderadas por el peso correspondiente a cada hogar. 2 * Significativo al 1 0% * * Significativo al 5 % * * * Significativo al 1 % 3 Categorías de referencia: Sin estudios/Educ . Primaria, Dirección, Sector primario, Europa
Los coeficientes estimados muestran una vez más que hay diferencias estadísticamente significativas entre los inmigrantes que se han beneficiado de la reagrupación familiar y los que no están reagrupados a la hora de tomar decisiones sobre el futuro en el país de residencia. En particular, un inmigrante reagrupado relativo a un inmigrante no reagrupado tiene una probabilidad más baja de regresar a su país de nacimiento en un 57,6% que la probabilidad de permanecer en España y una probabilidad de trasladarse a otro país más pequeña en un 15,3% que la de permanecer en España. Asimismo, atendiendo a los coeficientes estimados de la variable que capta la intención de traer familiares los resultados para los individuos que tienen intención de traer a sus familiares son similares a los que encontramos para los individuos que se han beneficiado ya de la reagrupación familiar. Un inmigrante que tiene intención de traer familiares relativo a uno que no tiene esta intención tiene una probabilidad de regresar a su país de nacimiento o de trasladarse a otro país mucho más pequeña que la probabilidad de permanecer en España: un 58,5% más pequeña en el caso de la probabilidad de regresar a su país de nacimiento y un 73% más pequeña en el caso de la probabilidad de trasladarse a otro país. Las columna (3), (6) y (9) de esta Tabla muestran que hay diferencias estadísticamente significativas según genero en el comportamiento de los inmigrantes reagrupados con respecto a los que no están reagrupados. Sin embargo, al cuantifica estas diferencias, no son particularmente grandes: así una mujer inmigrante que se ha beneficiado de la reagrupación familiar con respecto a un hombre con las mismas características y que también se ha beneficiado de la reagrupación tiene una probabilidad más baja en un 1% de regresar a su país de nacimiento que de permanecer en España y una probabilidad de trasladarse a otro país más baja en un 14% que la probabilidad de permanecer en España. El resto de las variables explicativas que utilizamos son en general estadísticamente significativas y tienen el signo esperado. Por ejemplo, un inmigrante que se ha comprado una casa en España con respecto a uno que no lo ha hecho tiene una probabilidad de permanecer en España más alta en un casi 40% que la probabilidad de regresar a su país de nacimiento.
Los resultados de la Tabla 4.2.2 indican, como en el caso del comportamiento laboral de los inmigrantes reagrupados, que hay diferencias relevantes también con respecto a los planes de futuro relacionados con el país de residencia. Así, detectamos que los inmigrantes que se han beneficiado de la reagrupación con respecto a los que no están reagrupados tienen más probabilidad de permanecer en España que de regresar a su país de origen o de trasladarse a otro país. En concreto, la probabilidad de quedarse en España es un 57,6% más alta que la de volver a su país de nacimiento.
5. ANÁLISIS MACROECONÓMICO. PRESTACIONES PERCIBIDAS POR LOS INMIGRANTES REAGRUPADOS
Una manera directa de evaluar cual es el coste-beneficio de los procesos de reagrupación familiar desde el punto de vista de la Seguridad Social consistiría en comparar los ingresos y gastos que los inmigrantes reagrupados suponen para el sistema y cómo han evolucionado estos a lo largo del tiempo.
Desgraciadamente ni la ENI ni la MCVL proporcionan información acerca del tipo de permiso de residencia de los inmigrantes, lo que nos hubiera permitido distinguir a aquellos que se beneficiaron de la reagrupación familiar. Debido a esto, no es posible conocer con certeza qué porcentaje del gasto en pensiones de viudedad, orfandad, jubilación e incapacidad, así como de prestaciones de desempleo y paro corresponde a los inmigrantes que han ejercido el derecho a la reagrupación familiar. De la misma manera ocurre con las contribuciones al sistema a través de las cotizaciones sociales que han aportado los inmigrantes. Sin embargo y para fines meramente ilustrativos, hemos calculado qué valor medio de prestaciones y contribuciones poseen aquellos inmigrantes que aparecen en la MCVL y que poseen las características que definen al inmigrante tipo que se ha beneficiado de la reagrupación familiar.
Con el fin de conocer la cuantía percibida en términos de prestaciones por parte de los inmigrantes residentes en España hemos utilizado la información contenida en la MCVL, en el fichero de prestaciones de carácter contributivo. Por otro lado se han calculado el total de prestaciones por desempleo así como los importes totales de las bases de cotización de nacionales e inmigrantes.
La tabla 5.1 muestra el importe medio según la MCVL de las cotizaciones sociales anuales así como de las prestaciones cobradas en un año por aquellos inmigrantes que dentro de cada una de las regiones de origen consideradas, comparten las características demográficas -edad, sexo y región de origen- del inmigrante que se ha beneficiado de la reagrupación familiar según la ENI.
Se observa que el gasto más importante referente al inmigrante que comparte las características del inmigrantes medio que se ha beneficiado de la reagrupación familiar es el que se refiere a las prestaciones por desempleo, mientras que el importe percibido por el inmigrante medio reagrupado en ciertas partidas como son las pensiones de jubilación y de orfandad y a favor de familiares, es prácticamente nulo. Si nos restringimos a colectivos de inmigrantes ligeramente más jóvenes que el inmigrante medio reagrupado (menores de veinte años) de cada región considerada, se observa que solo en el caso de inmigrantes africanos e inmigrantes de América Latina la MCVL refleja cobro de prestaciones de orfandad.
Tabla 5 .1. Cuantías medias en euros aportadas y percibidas según la MCVL ola 2007 por los inmigrantes que comparten características de edad y sexo con los inmigrantes tipo que se han beneficiado de la reagrupación familiar según la ENI
| Europa | America Latina | Africa | Asia y Oceania | EEUU y Canadá | Rumania y Bulgaria | ||
| IMPORTE DE LAS BASES DE COTIZACION MEDIAS ANUALES A LA SEGURIDAD SOCIAL (€) | |||||||
| Contribuciones Sociales | Hombres | 12896,93 | 12282,95 | 10532,52 | 9586,268 | 18481,16 | 11562,81 |
| Mujeres | 10961,07 | 8448,462 | 6345,366 | 6989,966 | 29941,56 | 7920,094 | |
| GASTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (€) | |||||||
| Incapacidad | Hombres | 9900,325 | 882,13 | 9532,283 | 0 | 0 | 0 |
| Mujeres | 1347,839 | 0 | 7575,576 | 0 | 0 | 0 | |
| Jubilación | Hombres | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Mujeres | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| Viudedad | Hombres | 26,25763 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Mujeres | 3131,981 | 7072,313 | 1919,829 | 0 | 0 | 0 | |
| Orfandad/ Favor de Familiares | Hombres | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Mujeres | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| Desempleo | Hombres | 2486,131 | 2438,069 | 2822,708 | 3046,337 | 2921,109 | 3017,523 |
| Mujeres | 2321,042 | 2545,635 | 2355,985 | 4004,242 | 13715,78 | 2429,906 | |
Fuente: MCVL 2007, Elaboración Propia
Para tener una idea general de cuál es el impacto de la inmigración sobre el volumen de gasto soportado por la Seguridad Social, la Tabla 5.2. recoge el porcentaje que representan las contribuciones realizadas al sistema y las prestaciones recibidas por parte de inmigrantes como porcentaje del total de prestaciones/contribuciones durante el periodo 2005-2007, según la información proporcionada por la MCVL.
Se observa que el porcentaje que representan las contribuciones de los inmigrantes sobre el total de contribuciones ha crecido a lo largo del periodo de manera continuada, a excepción del año 2008, siendo superior el porcentaje de las aportaciones realizadas por los inmigrantes a las prestaciones que estos han venido recibiendo, así como considerablemente superior al porcentaje que los inmigrantes representan sobre el total de afiliados a la Seguridad Social.
Como se observa, las cotizaciones totales registradas por los inmigrantes en el año 2007 representaban el 29,3 % del total. Frente a esto el valor de los gastos por prestaciones de desempleo, viudedad, orfandad y favor de familiares, incapacidad y jubilación ascendía a 3,3 % del total del gasto de la Seguridad Social, con lo que se puede decir que por el momento los inmigrantes se comportan como contribuyentes netos al sistema. Desglosando entre las diferentes partidas consideradas desde la perspectiva del gasto, la destinada al pago de prestaciones de desempleo es la de mayor importe: en el año 2007 oscilaba en torno al 9%.
A pesar de que el porcentaje de las contribuciones a la Seguridad Social realizadas por parte de los inmigrantes sobre el total de contribuciones percibidas por el sistema ha caído a lo largo del 2009, se observa que este porcentaje es aún es mayor que el porcentaje de gasto generado por las prestaciones sociales de carácter contributivo recibidas por los inmigrantes (el porcentaje medio sobre el total de gasto en prestaciones de viudedad, orfandad, jubilación, incapacidad y desempleo destinadas a inmigrantes sobre el total de esta partida según la información contenida en la MCVL oscilo durante el periodo 2005-2008 en torno al 2,7%)
Tabla 5 .2. Porcentaje que representan los inmigrantes en cada una de las partidas de Ingreso -Cotizaciones a la Seguridad Social- y Gasto -prestaciones de desempleo incapacidad jubilación viudedad y orfandad- consideradas
| 2005 | 2006 | 2007 | 2008 | |
| Cotizaciones sociales de los inmigrantes, porcentaje que representan sobre el total | 23,1% | 27,1% | 29,3% | 28,6% |
| Prestaciones de desempleo de los inmigrantes, porcentaje que representan sobre el total de prestaciones de desempleo | 5,2% | 8,1% | 9,5% | 13,7% |
| Prestaciones de incapacidad de los inmigrantes, porcentaje que representan sobre el total de prestaciones de incapacidad | 5,4% | 6,6% | 6,5% | 0,8% |
| Pensiones de jubilación procedentes de incapacidad de los inmigrantes, porcentaje que representan sobre el total | 0,5% | 0,6% | 0,8% | 0,2% |
| Pensiones de jubilación de los inmigrantes, porcentaje que representan sobre el total | 1,6% | 2,4% | 2,0% | 0,5% |
| Pensiones de viudedad, porcentaje que representan sobre el total | 1,5% | 2,6% | 2,6% | 1,2% |
| Prestaciones orfandad, porcentaje que representan sobre el total | 0,1% | 0,7% | 0,0% | 2,3% |
| Total de gasto en prestaciones sociales contributivas a inmigrantes, porcentaje que representa sobre el total de gasto en prestaciones sociales contributivas | 2,2% | 3,2% | 3,3% | 2,0% |
A la vista de los resultados, y sin tener en cuenta las prestaciones de carácter no contributivo, parece que los inmigrantes se comportan en la actualidad como contribuyentes netos del sistema y que los procesos de reagrupación familiar no inciden negativamente sobre los resultados de la Seguridad Social disparando el volumen de gasto.
6. CONCLUSIONES
Una de las cuestiones clave de las políticas migratorias actuales se refiere a la regulación de los procesos de reagrupamiento familiar. En España, la ampliación del número de inmigrantes por esta vía es significativa. Según los datos de la ENI 2007, en España habían llegado por razones de agrupación familiar un 16,5% de los inmigrantes. Asimismo, un 25% de los inmigrantes afirmaban la intención de traer a familiares en el futuro.
En este contexto, es importante analizar tanto el comportamiento laboral de los inmigrantes que se han beneficiado de la reagrupación familiar con respecto a los que no se han beneficiado (análisis microeconómico), así como las consecuencias que el proceso de reagrupación familiar podría tener sobre el sistema Seguridad Social, tanto en los gastos, como en las contribuciones (análisis macroeconómico).
Este estudio analiza los dos aspectos mencionados arriba. El análisis microeconómico utiliza técnicas econométricas para identificar el efecto que la reagrupación familiar podría tener sobre el comportamiento laboral y sobre los planes de futuro de los inmigrantes. El modelo Logit Multinomial que estimamos nos permite comparar un inmigrante que se ha beneficiado de la reagrupación familiar con un inmigrante que no se ha beneficiado. De este modo, encontramos que un inmigrante que se ha beneficiado de la reagrupación familiar frente a uno que no se ha beneficiado de la reagrupación familiar tiene una probabilidad de trabajar un 30% más alta que la probabilidad de estar inactivo. Además, al comparar un inmigrante que ha reagrupado a sus familiares con uno que no lo ha hecho, el primero tendrá una probabilidad de estar trabajando y desear mejorar su situación material (buscando un segundo empleo) más alta en un 33% que la probabilidad de solamente trabajar.
En cuanto a los planes de futuro de los inmigrantes relacionados con el país de residencia, como era de esperar, los inmigrantes que han reagrupado a sus familias tienen más probabilidad de quedarse en España que de regresar a su país de residencia (en un 58%) o de trasladarse a otro país (en un 15%).
Por tanto, nuestro análisis destaca el efecto positivo de la reagrupación familiar sobre el comportamiento laboral de los inmigrantes que se han beneficiado de ella: es más probable que los inmigrantes que entran en esta categoría estén trabajando y, además, que estén buscando un segundo trabajo.
Si analizamos el impacto de los procesos de reagrupación familiar desde el punto de vista de las contribuciones a la Seguridad Social, el resultado anteriormente señalado es claramente positivo, pues supondría que la entrada a nuestro país de inmigrantes a través de procesos de reagrupación familiar incrementa la productividad de los reagrupantes que se muestran más activos en los procesos de búsqueda y mejora de su situación laboral.
Por otro lado el análisis de la información contenida en la MCVL permite afirmar que los inmigrantes residentes actualmente en España son contribuyentes netos al sistema de la Seguridad Social. Además, dado el reducido peso que tiene el gasto en aquellas prestaciones sociales recibidas por los inmigrantes que podrían crecer más como resultado de la llegada de familiares de inmigrantes ya residentes en nuestro país - pensiones de orfandad, viudedad y favor de familiares- los procesos de reagrupación familiar no deberían entenderse como una amenaza para la sostenibilidad futura del sistema de Bienestar vigente en España. Más bien, la reagrupación familiar es una oportunidad para incentivar a los inmigrantes a llevar a cabo inversiones en capital humano específico -al tener mayor probabilidad de quedarse en nuestro país-, que elevan su productividad y por lo tanto los ingresos que estos suponen para la Seguridad Social.
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APÉNDICE
Tabla A.1. Ley de Extranjería, Capítulo II Reagrupación Familiar. Modificaciones LO 4/2000
| CAPÍTULO II - Reagrupación familiarART. 16 - DERECHO A LA INTIMIDAD FAMILIAR | ||
| LEY ORGÁNICA 4/2000 | PRIMER BORRADOR | LEY ANTERIORMENTE VIGENTE |
| Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar en la forma prevista en esta Ley Orgánica y de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados internacionales suscritos por España.Los familiares de los extranjeros que residan en España a quienes se refiere el artículo siguiente, tienen derecho a la situación de residencia en España para reagruparse con el residente.El cónyuge que hubiera adquirido la residencia en España por causa familiar y sus familiares con él agrupados, conservarán la residencia aunque se rompa el vínculo matrimonial que dio lugar a la adquisición. | Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar en la forma prevista en esta Ley Orgánica y de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados internacionales suscritos por España.Los extranjeros residentes en España tienen derecho a reagrupar con ellos a los familiares que se determinan en el artículo 17.El cónyuge que hubiera adquirido la residencia en España por causa familiar y sus familiares con él agrupados, conservarán la residencia aunque se rompa el vínculo matrimonial que dio lugar a la adquisición.Reglamentariamente se podrá determinar el tiempo previo de convivencia en España que se tenga que acreditar en estos supuestos. | Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar en la forma prevista en esta Ley Orgánica y de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados internacionales suscritos por España.Los extranjeros residentes en España tienen derecho a reagrupar con ellos a los familiares que se determinan en el artículo 17.El cónyuge que hubiera adquirido la residencia en España par causa familiar y sus familiares con él agrupados conservarán la residencia aunque se rompa el vínculo matrimonial que dio lugar a la adquisición.Reglamentaria mente se podrá determinar el tiempo previo de convivencia en España que se tenga que acreditar en estos supuestos.» |
(continua...)
Tabla A.1. Ley de Extranjería, capítulo II Reagrupación Familiar. Modificaciones LO 4/2000 (...continuación)
| ART. 17 - FAMILIAS REAGRUPABLES | ||
| LEY ORGÁNICA 4/2000El extranjero residente tiene derecho a que se conceda permiso de residencia en España para reagruparse con él a los siguientes parientes:a) El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho o que el matrimonio se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial. El extranjero residente que se encuentre separado de su cónyuge y casado en segundas o posteriores nupcias sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge y sus familiares si acredita que la separación de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge y los alimentos para los menores dependientes.a2)La persona que mantenga con el extranjero residente una relacion de afectividad análoga a la conyugal se equipará al conyuge a todos los efectos previstos en este capítulo | PRIMER BORRADOREl extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a los siguientes familiares:a) El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho o que el matrimonio se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial. El extranjero residente que se encuentre separado de su cónyuge y casado en segundas o posteriores kupcias sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge y sus familiares si acredita que la separación de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge y los alimentos para los menores dependientes. | LEY ANTERIORMENTEN VIGENTEEl extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a los siguientes familiares:a) El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho o que el matrimonio se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial. El extranjero residente quese encuentre separado de su cónyuge y casado en segundas o posteriores nupcias sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge y sus familiares si acredita que la separación de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge, los alimentos para los menores dependientes. |
| ART. 17 - FAMILIAS REAGRUPABLES | ||
| LEY ORGÁNICA 4/2000b) Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o estén incapacitados, de conformidad con la Ley española o su Ley personal y no se encuentren casados. Cuando se trate de hijos de uno sólo de los cónyuges, se requerirá además que éste ejerza en solitario la patria potestad o se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en España. | PRIMER BORRADorb) Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o estén incapacitados, de conformidad con la Ley española o su Ley personal y no se encuentren casados. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges, se requerirá además que éste ejerza en solitario la patria potestad o se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en España. | LEY ANTERIORMENTEN VIGENTeb) Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o estén incapacitados, de conformidad con la Ley española o su Ley personal y no se encuentren casados. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges, se requerirá además que éste ejerza en solitario la patria potestad o se le haya otorgADO la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en España. |
Tabla A.1. Ley de Extranjería, capítulo II Reagrupación Familiar. Modificaciones LO 4/2000 (...continuación)
| ART. 17 - FAMILIAS REAGRUPABLES | ||
| LEY ORGÁNICA 4/2000 | PRIMER BORRADOR | LEY ANTERIORMENTEN VIGENTE |
| c) Los menores de dieciocho años incapaces cuando el residente extranjero sea su representante legal. | c) Los menores de dieciocho años o incapaces cuando el residente extranjero sea su representante legal. | c) Los menores de dieciocho años o incapaces cuando el residente extranjero sea su representante legal. |
| d) Los ascendientes del residente extranjero o de su conyuge cuando sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. | d) Los ascendientes del residente extranjero cuando dependan económicamente de éste y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. | d) Los ascendientes del reagrupante o su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. |
| e) supresión | e) supresión | e) Cualquier otro familiar respecto del que se justifique la necesidad de autorizar su residencia en España por razones humanitarias. |
| f) supresión | f) supresión | f) Los familiares extranjeros de los españoles, a los que no les fuera de aplicación la normativa sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea. |
| 2. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones para el ejercicio del derecho de reagrupación y, en especial, del que corresponda a quienes hayan adquirido la residencia en virtud de una previa reagrupación. | ||
Tabla A.2 Estadísticos descriptivos de las variables incluidas en la estimación del modelo Logit Multinomial
| Observaciones | Media | Desv. Tip. | |
| Reagrupación familiar | |||
| Hogar reagrupado | 11418 | 0,83 | 0,38 |
| Intención de traer familiares | 14526 | 0,25 | 0,44 |
| Características demográficas del inmigrante y variables de capital humano | |||
| Características demográficas del inmigrante | |||
| Mujer | 15465 | 0,55 | 0,50 |
| Edad | 15424 | 39,17 | 14,30 |
| Edad^2 | 15424 | 1738,82 | 1349,73 |
| Hijos | 15461 | 0,67 | 0,47 |
| Casa | 15465 | 0,38 | 0,49 |
| Tamaño familia | 15465 | 2,02 | 1,56 |
| Capital humano | |||
| Educ. secundaria | 14078 | 0,57 | 0,50 |
| Educ. universitaria | 14078 | 0,23 | 0,42 |
| Sin estudios / Educ.Primaria | 14078 | 0,20 | 0,40 |
| Ocupación | |||
| Dirección | 10130 | 0,06 | 0,24 |
| Técnicos y profesionales | 10130 | 0,24 | 0,43 |
| Administrativos y otros servicios | 10130 | 0,31 | 0,46 |
| Trabajadores cualificados | 10130 | 0,18 | 0,39 |
| Trabajadores no cualificados | 10130 | 0,21 | 0,41 |
| Sector de actividad | |||
| Sector primario | 9853 | 0,08 | 0,27 |
| Manufacturas | 9853 | 0,17 | 0,37 |
| Servicios | 9853 | 0,66 | 0,47 |
| Construcción | 9853 | 0,09 | 0,29 |
| Nacionalidad | |||
| América Latina | 15465 | 0,17 | 0,37 |
| Africa | 15465 | 0,40 | 0,49 |
| Asia y Oceania | 15465 | 0,03 | 0,17 |
| EEUU y Canadá | 15465 | 0,01 | 0,09 |
| Rumania y Bulgaria | 15465 | 0,11 | 0,31 |
| Europa | 15465 | 0,29 | 0,45 |