Fundación de Estudios de Economía Aplicada
La Politica Monetaria Castellana del Siglo XV
José I. García de Paso
EEE 105
Mayo, 2001

http://www.fedea.es/hojas/publicado.html
José I. García de Paso Abril 2001
Dado el reciente interés que viene suscitando la historia monetaria medieval europea en general y castellana en particular, en este trabajo se presentan y explican, desde un punto de vista económico, los hitos fundamentales de la política monetaria castellana durante el siglo XV, poniéndolos en relación con la evolución temporal de los precios de los bienes de consumo y de las cotizaciones de las monedas de oro y plata. En este sentido, el trabajo amplía y reinterpreta la obra Money, Prices and Politics in Fifteenth-Century Castile de Angus Mackay (1981).
José I. García de Paso
Departamento de Análisis Económico
Facultad de Ciencias Económicas
Universidad Complutense
28223 Madrid
jipaso@wanadoo.es
1. INTRODUCCION
“A finales del siglo XIII, las tasas de crecimiento [de la producción en Europa] comenzaron a descender y muchas regiones se vieron abocadas a una crisis económica. De una forma muy parecida a la reacción de los Estados en el periodo de entreguerras [del siglo XX] y durante la Gran Depresión, muchos Estados abandonaron y otros se vieron forzados a abandonar políticas monetarias estables. En paralelo al incremento de la actividad bélica, muchos Estados recurrieron a la financiación inflacionista y las guerras monetarias camparon a sus anchas durante casi dos siglos”.
World Economic Outlook 2000, cap. 5, p. 93, Fondo Monetario Internacional.
“Las tensiones entre la estabilidad monetaria y la inflación fueron tan prevalecientes en la Europa bajo-medieval como lo son ahora. Los regímenes monetarios resultantes pueden dividirse en cuatro tipos... Por último, hubo Estados constantemente embarcados en envilecimientos de la moneda por motivos fiscales. Un caso paradigmático es el de Castilla, donde la moneda se envileció de forma continuada durante más de siglo y medio, proceso sólo interrumpido por breves periodos de estabilidad. Castilla ejemplifica la fragmentación política y las guerras civiles constantes que forzaron a la Corona a utilizar el envilecimiento para pagar a sus tropas. La ausencia de conversaciones políticas no permitió la existencia de negociaciones sobre la política monetaria y la debilidad de la Corona no permitió el cese de las políticas inflacionistas”.
“The International Monetary System in the (Very) Long Run”, Barry Eichengreen y Nathan Sussman, Documento de Trabajo 00/43, marzo 2000, Fondo Monetario Internacional.
MacKay (1981) ha analizado la historia monetaria castellana durante el periodo 1390- 1474, relacionando la política y las guerras de la época con las decisiones monetarias de la Corona. En este trabajo, y dado el renovado interés que actualmente despierta la historia monetaria europea en general y castellana en particular –como se desprende de las dos citas anteriores-, presentamos un marco conceptual unificado y sistemático para discutir los efectos de esas decisiones monetarias (desde 1390 hasta 1497) sobre el nivel de precios y sobre la cotización de las monedas de oro y plata. Así pues, este trabajo amplía y reinterpreta la obra previa de MacKay.
El sistema monetario castellano de la Baja Edad Media se conformó fundamentalmente sobre la base del sistema monetario musulmán previo. Aunque en la segunda mitad del siglo XI se comenzó a acuñar moneda de vellón (aleación de plata y cobre) imitando monedas del área monetaria carolingia, la circulación monetaria más habitual en los reinos asturiano y leonés había sido la de los sueldos de plata romanos y francos, así como la de los dinares de oro y los dirhemes de plata hispanoárabes. En el siglo XII, el rey Alfonso VIII comenzó a acuñar maravedís de oro a imitación de la moneda de oro de los almorávides, el morabitin, mientras que el rey Fernando III introdujo durante el siglo XIII la dobla de oro castellana (también denominada castellano), a imitación de la dobla morisca (doble dinar) de los almohades.
A comienzos del siglo XV, el sistema monetario castellano estaba basado en tres tipos de monedas: oro, plata y vellón. La moneda de oro era la dobla castellana, mientras que la moneda de plata era el real castellano, cuyo origen se remontaba al reinado de Pedro I (1350-1369). Las monedas de vellón constituían una familia, siendo la principal de ellas el maravedí, la cual había pasado en el transcurso de dos siglos de ser una moneda de oro (acuñada por vez primera en 1172), luego a ser una moneda de plata (aunque esto no es totalmente seguro) y finalmente de vellón.
A lo largo del tiempo, el maravedí de vellón se constituyó también como la unidad de cuenta del reino de Castilla, siéndolo plenamente ya a finales del siglo XIV tras las reformas monetarias de los reyes Juan I en 1387 y Enrique III en 1391, reformas subsiguientes a las guerras civiles de dicho siglo que dieron acceso al trono de Castilla a la casa de los Trastámaras.
El contenido de metal noble de una moneda se denomina su ley. La ley del oro se expresa en quilates, de manera que el oro puro se divide en 24 quilates, mientras que el quilate se subdivide a su vez en 4 cuartos. La ley de la plata se expresa en dineros, de forma que la plata pura se divide en 12 dineros, cada uno de los cuales se subdivide en 24 granos. Así pues, una pieza de plata pura contiene 288 granos.
La talla de una moneda es el número de piezas que se obtienen por unidad de peso del metal utilizado para su acuñación. En la Castilla bajo-medieval y también durante los dos primeros siglos de la Edad Moderna, la unidad de peso utilizada en la acuñación de monedas era el marco, de 230 gramos, que -a su vez- equivalía a 8 onzas. Las subdivisiones de las onzas eran diferentes para el oro y la plata (véase Pérez García, 1990, pp. 85-86).
El procedimiento tradicional de acuñación de las monedas mediante golpe existente en la Baja Edad Media se denominaba sistema de martillo, consistente en la colocación de la pieza metálica a acuñar (el cospel) entre dos cuños, uno móvil, denominado troquel y que contenía la figura del anverso de la moneda y otro fijo, denominado pilón, que contenía el reverso. La fabricación de los troqueles se efectuaba a mano, uno a uno, mediante la utilización de punzones.
A comienzos del siglo XV, la autoridad de la Corona había logrado organizar una política de acuñaciones unitaria para todo el reino. Las cuatro cecas o casas de moneda existentes (Sevilla, Burgos, Toledo y La Coruña) eran monopolio real y en ellas el rey disponía la acuñación de las cantidades deseadas de monedas de oro, plata y vellón. Es decir, existía un límite cuantitativo a la libertad de acuñación de moneda por parte de los individuos privados en las cecas reales, límite que venía impuesto por la voluntad discrecional de la Corona.
Al mismo tiempo, el rey fijaba oficialmente la ley y talla de cada una de las monedas acuñadas. La ley oficial de la dobla castellana era de 23,75 quilates (98,96% de pureza) y su talla oficial de 50 monedas al marco (4,6 gramos por moneda). La ley oficial del real castellano era de 11 dineros y 4 granos (93,05%) y su talla oficial de 66 monedas al marco (3,48 gramos por moneda). Sin embargo, estas dos monedas carecían de valor nominal o facial, esto es, no existía una valoración oficial de ellas en términos de la unidad de cuenta, el maravedí.
La familia de las monedas de vellón sí tenía una valoración oficial en términos de maravedís. Así, las equivalencias eran:
\[1 \text { maravedí } = 2 \text { blancas } = 6 \text { cornados } = 1 0 \text { dineros } = 6 0 \text { meajas }\]
A partir de las reformas de 1387-1391, la moneda de un maravedí de vellón dejó de acuñarse y, dentro de la familia, la moneda que adquirió preponderancia fue la de una blanca. De hecho, durante el siglo XV se produjo una separación entre la unidad en que se contabilizaba (el maravedí) y la moneda de cuenta con la que físicamente se realizaban la mayoría de las transacciones (la blanca). Así, MacKay (1981, p. 51) subraya cómo los monjes del monasterio de Sahagún contabilizaban ingresos y pagos de la siguiente forma: "Tantos maravedís de este dinero habitual en que dos blancas hacen un maravedí".
La reforma monetaria de 1387-1391, a partir de la cual el rey Enrique III comenzó a acuñar blancas en 1390, estableció para esta moneda una ley de 24 granos (8,33% de pureza) y una talla de 112 al marco (2,05 gramos por moneda), de forma que de un marco de aleación de cobre y plata (vellón), el 8,33% de su peso era plata y el 91,66% era cobre.
Aparte de las monedas acuñadas en el propio reino, también circulaban por Castilla monedas de otros reinos, predominantemente de oro. La más importante era el florín de Aragón, acuñado por vez primera en 1346.1 Según Hamilton (1936), desde 1365 hasta 1483 el florín aragonés mantuvo una ley de 18 quilates (75% de pureza) y una talla de 68 monedas al marco (3,38 gramos de peso).
En suma, a comienzos del siglo XV, el sistema monetario castellano tenía como unidad de cuenta el maravedí y como moneda fundamental de cuenta la blanca, estando ambas indisolublemente unidas por la paridad oficial de 1 blanca = 0,5 maravedís (mrs). Al mismo tiempo, circulaban monedas de oro y plata, acuñadas tanto en Castilla como en otros reinos, que tenían una cotización en el mercado expresada en la unidad de cuenta, el maravedí, viniendo dicha cotización a reflejar el contenido metálico relativo de la moneda de oro o plata frente al de la moneda de vellón (blanca).
La evolución de los precios de los diversos bienes y de las monedas de oro y plata que circularon por Castilla durante el siglo XV puede observarse gracias al trabajo efectuado por MacKay (1981) en los archivos de la catedral de Burgos, así como en los archivos municipales de Burgos y Sevilla. A partir de estos datos puede concluirse que las tres primeras décadas del siglo XV estuvieron caracterizadas por una muy ligera tendencia inflacionista.
En el apéndice, la tabla 1 recoge los índices de precios de algunos bienes. La tabla 2 recoge los precios de mercado de monedas de oro y plata y de la plata sin acuñar. La tabla 3 recoge los valores de un marco de oro y plata puros calculados con datos de la tabla 2.
Por ejemplo, en la tabla 1 del apéndice puede observarse cómo un índice de precios para nueve bienes (cera, yeso, vino tinto, vino blanco, papel, piel, conejo, paño de Brujas y paño de Courtrai) con base 1 en 1407 subió un 3,9% hasta 1412, un 6,9% hasta 1416, cayó por debajo de la unidad en 1422 y desde 1423 a 1429 se mantuvo prácticamente igual a 1. En otras palabras, dicho índice de precios subió ligeramente en el periodo 1407-16, bajó en la misma cuantía entre 1417 y 1422 y se mantuvo constante entre 1423 y 1429. Si nos ceñimos a los siete primeros bienes citados, excluyendo los paños, y remontándonos incluso a los años posteriores a la reforma de 1387-1391, podemos calcular la variación porcentual de precios habida durante la totalidad del periodo 1393-1430, siendo dicha variación de un 19%, equivalente a una inflación anual aproximada del 0,5%. En resumen, a partir de los datos de precios de bienes de la tabla 1 del apéndice, puede concluirse que tras la reforma monetaria de 1387-1391, la economía entró en una fase caracterizada por una inflación muy suave.
1Malaspina (1797, p. 36) escribe: "...siendo casi toda su circulación [de moneda de oro en Castilla] en doblas moriscas y florines aragoneses...@.
La cotización en el mercado de las monedas de oro (florín aragonés, dobla castellana y ducado veneciano) también presenta signos de una ligerísima inflación desde la reforma de 1387-1391 hasta 1428. Así, en la tabla 2 del apéndice puede verse cómo entre 1390 y 1428, el real de plata se apreció alrededor de un 9% frente al maravedí de vellón, mientras que para el periodo 1390-1428 las apreciaciones del florín y de la dobla fueron del 15% y del 12,5%, respectivamente. Según datos de Sáez (1805), el ducado veneciano se apreció un 10,6% frente al maravedí en el periodo 1400-1430. Tomando conjuntamente estas cuatro cotizaciones, puede decirse que durante la última década del siglo XIV y las tres primeras del siglo XV, el maravedí de vellón se depreció alrededor de un 12%, lo que implica una tasa anual aproximada de un 0,3%.
Esta levísima inflación de las tres primeras décadas del siglo XV contrasta con el fuerte incremento experimentado por los precios de los bienes y por la gran depreciación sufrida por el maravedí de vellón frente a las monedas de oro y plata en el medio siglo que va desde 1430 a 1480. Aunque los datos de precios de los bienes proporcionados por MacKay (1981) comienzan a escasear a partir de 1460, aún es posible contar con las cotizaciones de algunos bienes en la década de 1470. Por ejemplo, el precio de la cera se multiplicó por 4,24 entre 1429 y 1480, mientras que el precio del conejo se multiplicó por 4. Un índice de precios de cuatro bienes (cera, conejo, paño de Brujas y paño de Courtrai) se multiplica por 3,69 entre 1407 y 1474. Del mismo modo, la cotización del florín aragonés se multiplicó por 5 entre 1428 y 1480, el real de plata elevó su precio en 4,43 veces, mientras que el factor por el que se multiplicó la dobla castellana en ese mismo periodo fue de 3,88. Estas cifras vienen a indicar que entre la cuarta y la octava décadas del siglo XV, la tasa de inflación de los precios de los bienes y la tasa de depreciación del maravedí de vellón frente a las monedas de oro y plata debieron de situarse aproximadamente en el rango 2%-3% anual. La fuerte discrepancia en la elevación de los precios y en la depreciación del maravedí de vellón entre el periodo 1390-1430 y en el periodo 1430-1480 implica que estos dos periodos de tiempo estuvieron caracterizados por políticas monetarias muy diferentes.
En las siguientes secciones presentamos y explicamos los acontecimientos monetarios fundamentales acaecidos durante el siglo XV en Castilla.
2. POLITICA MONETARIA, 1391-1429
Para discernir los efectos de la política monetaria puesta en práctica tras la reforma monetaria de 1387-1391 y hasta 1429, vamos a calcular el valor nocional de un marco acuñado de plata pura a partir del contenido metálico de la moneda de vellón y de la moneda de plata. Llamemos V al valor nocional de un marco de plata pura acuñado, C a la cotización de mercado de la moneda de plata expresado en maravedís, N al número de monedas acuñado a partir de un marco de metal y L a la ley de la moneda acuñada. De modo que tenemos aproximadamente la siguiente relación:
\[V = (C \times N) / L\]
Como las monedas de plata se cotizaban en el mercado de acuerdo con su valor intrínseco, el valor nocional de un marco acuñado de plata pura debe ser aproximadamente el mismo cuando se calcula a partir del contenido metálico de la moneda de vellón y de la moneda de plata (el real) con el fin de que no se obtenga beneficio alguno del arbitraje entre moneda de plata y vellón (obsérvese que esa igualdad debe ser aproximada y el grado de aproximación viene dado por los costes de fundir y acuñar moneda -costes que desgraciadamente desconocemos- ya que para arbitrar entre ambas monedas de cobre y plata habría de fundirse una y acuñarse la otra). Si denotamos mediante la moneda de vellón y los reales, respectivamente, y tenemos en cuenta que el real tenía una ley del 93,05% y una talla de 66 monedas por marco y que la blanca acuñada a partir de 1390 tenía una ley del 8,33% y una talla de 112 monedas por marco, tenemos:
\[V (b) = [ C (b) \mathrm{x} N (b) ] / L (b) = (0, 5 \mathrm{x} 1 2) / 0, 0 8 3 3 = 6 7 2 \mathrm{mrs}\]
\[V (r) = [ C (r) \mathrm{x} N (r) ] / L (r) = [ C (r) \mathrm{x} 6 6 ] / 0, 9 3 0 5 = 6 7 2 \mathrm{mrs}\]
Despejando, obtenemos la cotización nocional del real en el mercado, mrs. La cotización de mercado del real estuvo alrededor de 6 mrs desde 1390 hasta 1419 en que subió a 7 mrs, manteniéndose en esa nueva cotización hasta mediados de la década de 1430. A pesar de que el valor calculado es sólo aproximado, al estar suficientemente por arriba de las cotizaciones de mercado induce a pensar que el valor nominal legal de la blanca estaba sobredimensionado con respecto a su contenido métalico. Por consiguiente, durante las cuatro décadas que van desde 1390 hasta 1430, la cotización de mercado del real fue subiendo para ajustarse al ratio de contenidos metálicos real/blanca.
No obstante, disponemos de otro procedimiento para indagar acerca de la posible sobrevaloración legal de la blanca de vellón. Si conocemos el monto del señoreaje bruto (costas de acuñación más impuesto de señoreaje neto) por marco de vellón acuñado y el precio de mercado relativo entre la plata y el cobre, podemos calcular el valor de un marco de plata pura sin acuñar a partir del contenido metálico de la moneda de vellón y compararlo con el precio de mercado del marco de plata sin acuñar que presentamos en la tabla 2 del apéndice. Suponiendo que el señoreaje bruto de acuñar un marco de vellón es de 10 mrs (como se recoge en la ordenanza monetaria de 29 de enero de 1442) y que el ratio bimetálico plata-cobre era de 150:1, la valoración en maravedís de un marco de plata pura sin acuñar obtenido a partir del contenido metálico de la blanca acuñada desde 1390 a 1429 es de 514 mrs.
El cálculo se efectúa de la manera siguiente. De un marco de vellón se acuñaban 112 blancas que, con un valor facial de 0,5 mrs por blanca, implica un valor facial de 56 mrs por marco de vellón acuñado. Si el señoreaje bruto es de 10 mrs, el valor de un marco de vellón sin acuñar es de 46 mrs. El peso de la plata en cada marco de vellón era el 8,33%, de modo que su peso suponía 19,16 gramos y el resto (210,83 gramos) era el peso del cobre. Sin embargo, cada gramo de plata se valoraba a 150 veces el gramo de cobre, de forma que el valor de los 19,16 gramos de plata era de 42,86 mrs y el resto hasta los 46 mrs era el valor de los 210,83 gramos de cobre. Por lo tanto, si el valor de 19,16 gramos de plata era de 42,86 mrs, el valor de un marco de plata pura (230 gramos) era de 514 mrs.
MacKay (1981) aporta datos de los precios de la plata sin acuñar a partir de 1404. De esos datos puede inferirse que el precio de un marco de plata pura se mantuvo aproximadamente constante desde 1404 hasta 1419 en valores cercanos a 427 mrs, subiendo a continuación -como puede verse en la tabla 2 del apéndice- hasta situarse en 478 mrs en 1429. Comparando estos valores (514 frente a 427 ó 478) llegamos a la misma conclusión que anteriormente: el valor legal (0,5 mrs) de la blanca de talla 66 y ley 8,33% estaba sobredimensionado con respecto a su contenido metálico. Por consiguiente, se produjo una tendencia hacia la apreciación paulatina del real.
Del mismo modo, si la relación bimetálica oro-plata existente en el mercado no varía de forma significativa, la tendencia a la apreciación del real se verá también reflejada en una tendencia a la apreciación de las monedas de oro (florín, dobla y ducado).
3. POLITICA MONETARIA, 1429-1441
A la muerte del rey Enrique III de Castilla, su hijo y heredero Juan era menor de edad, por lo que el reino de Castilla estuvo gobernado -como regentes- por su madre, la Reina Catalina, y su tío, el infante Fernando (de Antequera), que posteriormente sería elegido rey de Aragón. Al llegar Juan II a la mayoría de edad, se alió con su durante muchos años valido, Alvaro de Luna, con el fin de debilitar el poder que habían adquirido en la corte los partidarios de sus primos, los Infantes de Aragón. Durante la década de 1420, estas luchas intestinas en la corte de Castilla degeneraron en una crisis política que tuvo como punto culminante la decisión de Juan II de expulsar de Castilla a su primo Juan, rey de Navarra, en 1428 y de emprender una guerra contra Navarra y Aragón.
La política monetaria adoptada en Castilla por Juan II y Alvaro de Luna a partir de 1429 consistió en el envilecimiento de la blanca mediante la reducción de su ley (desde el 8,33% al 6,94%) y de su peso (desde 112 a 118 monedas por marco acuñado) mientras mantenían su valor facial legal (0,5 mrs). De acuerdo con la Crónica del reinado de Juan II, el mayor señoreaje neto obtenido con la acuñación de las nuevas monedas envilecidas fue uno de los métodos elegidos para allegar los recursos necesarios con los que financiar la guerra. La guerra en Aragón y Navarra colocó a Juan II en una situación fiscal muy delicada ya que el presupuesto de Castilla para el año 1429 estimaba unos ingresos regulares totales de 60,8 millones de mrs y un gasto ya comprometido de 55,2 millones de mrs (Ladero Quesada, 1973), de forma que el rey sólo disponía de un excedente de 5,5 millones de mrs para financiar una guerra con un coste estimado anual de 200 millones de mrs.
Esta delicada situación financiera condujo al envilecimiento de la moneda de vellón en 1430. A pesar de que la crónica del reinado indica que el rey ordenó el no envilecimiento de la moneda de vellón, el propio rey reconoció en la ordenanza de 20 de diciembre de 1439 la existencia de blancas envilecidas en circulación, si bien las atribuyó a la falsificación.2 Gil Farrés (1955) indica que, aparte de las decisiones de acuñación de 1429-1430, hubo otra emisión de blancas en 1435. MacKay (1981) no cree improbable la existencia de un envilecimiento adicional de la moneda de vellón en 1435. Además, una vez que a comienzos de la década de 1440 el partido aragonesista formado por los partidarios de los Infantes de Aragón se hizo con las riendas del poder y exilió a Alvaro de Luna, el rey Juan II se vió forzado a reconocer abiertamente en la ordenanza de 29 de enero de 1442 que había envilecido la moneda de blancas. 3
2Véase el texto de la ordenanza en MacKay, 1981, p. 113.
Ante la política monetaria de envilecimiento de la moneda de vellón practicada durante el periodo 1430-1441, cabe esperar una depreciación en el mercado de la moneda de vellón frente a todos bienes, incluyendo la plata y el oro. Por tanto, subirá el precio de mercado de los bienes y las cotizaciones de las monedas y de la pasta de plata y oro. Si damos crédito a la información sobre la ley y la talla de la moneda de blancas que facilita Juan II en la citada ordenanza y además suponemos que el señoreaje bruto por acuñar un marco de vellón era de 10 mrs como se señala en la misma ordenanza y que la ratio bimetálica plata-cobre era de 150:1, según se desprende de Sáez (1805), el valor nocional en maravedís de un marco de plata pura sin acuñar obtenido a partir del contenido metálico de las blancas sin envilecer y envilecidas es, respectivamente, de 514 y 648 mrs. Por lo tanto, con los datos de la propia ordenanza de 1442, la magnitud calculada del envilecimiento fue de alrededor del 26%, que es una cifra superior a la de un sexto (16,6%) que Juan II reconoce explícitamente en dicha ordenanza.
Si observamos las cifras de la tabla 1 del apéndice y construimos el índice de precios de los bienes (excluyendo yeso y paños), el incremento acumulado de ese índice en el periodo 1429-1441 fue del 33%, mientras que si sólo excluimos el yeso, su aumento fue del 52% en el periodo 1429-1445. Además, según las cifras de las tablas 2 y 3 del apéndice, en el periodo 1429-1441 el maravedí se depreció un 45% con respecto al florín, un 54% con respecto a la dobla, un 71% frente a la corona francesa, un 40% respecto al real y un 61% en términos de la plata sin acuñar. Puede verse cómo todas estas cifras son muy superiores al porcentaje de envilecimiento (26%) que hemos calculado a partir de la propia información de la ordenanza de 29 de enero, lo cual induce a pensar que la magnitud real del envilecimiento fue superior a la oficialmente reconocida en esa ordenanza.
4. LA REFORMA MONETARIA DE 1442
Ante la depreciación del maravedí frente a las monedas de oro y plata y la inflación subsiguiente (que empieza a notarse a partir sobre todo de 1435, según el índice de precios de la tabla 1 del apéndice), Juan II promulgó las ordenanzas de 11 de julio de 1438 y de 20 de diciembre de 1439. Estas ordenanzas reconocen la existencia de moneda de blancas envilecida (achacándola como hemos visto a la falsificación) e intentan frenar el proceso inflacionista decretando la retirada de la circulación de la moneda de blancas patentemente envilecida y la perforación, reducción de su valor nominal a una quinta parte y retirada de la circulación al cabo de un año de la moneda de blancas de calidad dudosa. Sin embargo, las blancas envilecidas continuaron circulando y sólo tras la toma del poder en la corte de Castilla por parte del partido aragonesista en 1441 se puso en marcha una reforma monetaria de mayor calado, como la de 1442. Esta reforma se implementó mediante cuatro etapas. La primera de ellas fue la ordenanza de 24 de enero donde se decretaba que los poseedores de blancas envilecidas las llevasen a las cecas para fundirlas y acuñarlas de nuevo de acuerdo a su talla y ley anterior a 1430, cargando a los poseedores las costas de la reacuñación, junto con la desmonetización total de las blancas que no se llevasen a reacuñar. Sin embargo, los representantes de las ciudades en las Cortes adujeron que las costas de la reacuñación serían muy gravosas y que, por tanto, sería conveniente no proceder a llevarla a cabo. En su opinión, lo mejor sería que circulasen conjuntamente las blancas viejas (de Enrique III) y las blancas nuevas -envilecidas- (de Juan II) pero efectuando previamente un ensaye para detectar la magnitud del envilecimiento y así decretar una nueva paridad oficial entre ambos tipos de monedas. A raíz de esta petición, se llevó a cabo el ensaye y, según la ordenanza de 10 de marzo, su resultado fue que el valor del contenido metálico (en plata) de la blanca nueva era similar o incluso superior a 2 cornados -siendo de 3 cornados el de una blanca vieja-. Obsérvese pues cómo esta ordenanza de 10 de marzo señala un envilecimiento del 33%, superior al calculado (26%) con la información oficial de la ordenanza de 29 de enero. Así pues, la ordenanza de 10 de marzo revocó la orden de reacuñar las blancas nuevas y las mantuvo en circulación, si bien dándoles un nuevo valor facial legal de 1 maravedí = 3 blancas nuevas = 2 blancas viejas.
3Véase el texto de la ordenanza en MacKay, 1981, pp. 115-116.
"...mande que la moneda que se asi fisiese e fiso se abaxase de la ley que el Rey don Enrrique... mi padre... mando labrar esta moneda de blancas viejas que agora corre en mis regnos a respecto de veynte e quatro granos de plata por marco e çinquenta e seys mrs de talla, et yo mande labrar a los mis thesoreros en las dichas mis casas de moneda a respecto e talla de cinquenta e nueue mrs e la ley a respecto de veynte granos de plata por marco...".
"...sean tenudos de pagar al mi thesorero las costas al respecto e contia que pagauan a los dichos mis thesoreros e a cada uno de ellos por faser cada marco de las dichas blancas nueuas que yo mande labrar, que es a preçio de dies mrs cada marco poco mas o menos...". (Véase MacKay, 1981, p. 118).
665% en el periodo 1429-1440 (véase más abajo).
La tercera etapa de la reforma monetaria de 1442 es la ordenanza de 6 de abril que fijó oficialmente los precios en maravedís de las monedas de oro (florín y dobla de la banda7) y del marco de plata en pasta. El precio del florín se fijó en 65 mrs (equivalente a un valor nocional de 5.893 mrs por marco de oro puro acuñado), el de la dobla de la banda en 100 mrs (equivalente a un valor nocional de 6.189 mrs por marco de oro puro acuñado) y el marco de plata en pasta estándar en 560 mrs (equivalente a 597 mrs por marco de plata pura sin acuñar). Si comparamos estos precios-objetivo de la ordenanza de 6 de abril con las cotizaciones de mercado de las tablas 2 y 3 del apéndice, vemos que se estaba tratando de reducir los precios a sus niveles aproximados de mediados de la década de 1430.
En términos cuantitativos más precisos, si comparamos los citados precios-objetivo con las cotizaciones máximas del florín, de la dobla de la banda y del marco de plata en pasta antes de 1442, encontramos que la deflación buscada por la reforma monetaria se situaba en el 26% para las dos monedas de oro y en el 22% para la plata en pasta.
La dobla de la banda se comenzó a acuñar en 1430 con una ley de 19 quilates (79,16%) y una talla de 49 monedas por marco. Véase su cotización de mercado a partir de 1430 en la tabla 2 del apéndice.
Por último, la cuarta etapa de la reforma de 1442 fue otra ordenanza -que MacKay (1981) sitúa después de abril y antes de octubre de 1442- que fijaba techos máximos a los precios de distintos bienes (excluyendo el oro y la plata) y a los salarios y donde se admite que las ordenanzas anteriores no han conseguido reducir los precios de los bienes de consumo.
Mediante la reforma de 1442, la Corona redujo el valor facial legal de la moneda de vellón (esto es, redujo el número de maravedís en una blanca, tal y como se desprende de la ordenanza de 10 de marzo). Esta medida reducía la oferta nominal de moneda de vellón en circulación (en maravedís) y, por tanto, tendería a reducir los precios de los bienes expresados en maravedís. Esto implica una apreciación de la moneda de vellón con respecto a los bienes de consumo. Dado que el precio relativo de las monedas de plata y oro frente a los bienes de consumo no tiene por qué verse alterado por una reforma monetaria que afecta nominalmente al vellón, dicha reforma tendería a apreciar la moneda de vellón con respecto a las de oro y plata o, en otras palabras, reduciría la cotización de estas monedas en términos de maravedís. Sin embargo, el nivel de precios de los bienes de consumo no era plenamente flexible sino que tenía inercias que lo hacían moverse con lentitud8, no así las cotizaciones de mercado de las monedas de oro y plata. En consecuencia, la reforma monetaria deflacionista de 1442 debería reducir con rapidez las cotizaciones de las monedas de oro y plata y posteriormente y con mayor lentitud los precios de los bienes.
Los precios que presenta MacKay (1981) correspondientes a 1442 se refieren al promedio de los precios del periodo que va desde el 1 de mayo de 1442 al 30 de abril de 1443. Por lo tanto, se refieren a un periodo de tiempo posterior a la implementación de las ordenanzas monetarias de 1442. Así pues, en relación a estos datos, cabría predecir una caída de las cotizaciones de mercado de las monedas de oro y plata en maravedís ya en 1442 y un descenso de los precios de los bienes de consumo principalmente a partir de 1443.
Según los datos de MacKay (1981), la cotización media del florín cayó desde 77,5 mrs en 1441 a 68,67 en 1442, 68,17 en 1443 y volvió a repuntar de nuevo hasta 77,5 mrs en 1444.9
En el texto de la ordenanza de 29 de enero de 1442, el propio rey Juan II justifica la reforma monetaria deflacionista refiriéndose a rentas y salarios fijos en términos nominales. La existencia de rentas y salarios fijados en términos nominales seguramente introdujo un cierto grado de rigidez nominal en la estructura de precios de los bienes.
De acuerdo con los datos proporcionados por MacKay (1981), la cotización media del florin fue de 88,33 mrs en 1440 y de 77,5 mrs en 1441. Esta caída de la cotización en un 12,26% antes de la reforma monetaria de 1442 no encaja en nuestro modelo y nosotros creemos que las cifras correctas podrían ser al contrario, esto es, 77,5 mrs en 1440 y 88,33 mrs en 1441. Esta presunción la basamos en los siguientes argumentos. De acuerdo con los propios datos de MacKay, entre 1439 y 1440 el precio de la dobla subió un 3,70%, el precio de la dobla de la banda aumentó un 2,27% y el precio de la corona francesa cayó un 7,40%. Si el precio correcto del florin en 1440 hubiese sido 77,5 mrs, este precio habría aumentado un 3,33% entre 1439 y 1440. Además, de acuerdo con los datos de MacKay, entre 1440 y 1441 la cotización de la dobla subió un 28,57%, la de la dobla de la banda un 20,88% y la de la corona francesa un 40%. Si la cotización correcta del florín en 1441 hubiese sido 88,33 mrs, su precio habría aumentado un 13,97%. De manera
La dobla bajó desde 180 mrs en 1441 hasta 140 en 1442, volviendo a repuntar hasta 150 en 1443. La corona francesa bajó desde 140 mrs en 1440 hasta 105 en 1442, volviendo a subir hasta 115 mrs en 1443. Por su parte, el real de plata cayó desde 9,75 mrs en 1441 hasta 9,5 en 1442 y subió de nuevo hasta 10,5 mrs en 1443. Además, el precio de un marco de plata estándar pura sin acuñar bajó desde 720 mrs en 1441 hasta 640 mrs en 1442, cotización que se mantuvo estable hasta que subió de nuevo en 1446.
Si confeccionamos un índice de precios para cinco bienes (cera, vino tinto, vino blanco, papel y piel), encontramos que dicho índice aumentó un 17,75% entre 1441 y 1442 y cayó un 7,47% en 1443, manteniéndose luego aproximadamente constante hasta 1446. Por tanto, con los datos disponibles puede verse cómo las cotizaciones del oro y de la plata cayeron ya en 1442, mientras que el efecto deflacionista sobre el precio de los bienes hubo de esperar hasta 1443. Aunque el valor facial legal de las blancas nuevas cayó un 33,3%, en 1442 la cotización de las monedas de oro descendió entre el 22 y el 25%, el precio del real cayó un 2,5% y el precio de la plata en pasta un 11%. Si bien los datos de que disponemos son promedios anuales de cotizaciones efectivas y ello dificulta su comparación mutua, no es fácil reconciliar descensos del precio del oro de más de un 20% con los descensos mucho más modestos del precio de la plata. La explicación de que las cotizaciones de las monedas de oro y plata descendieran porcentualmente menos que el valor facial legal de la blanca nueva es la siguiente. La reducción de ese valor facial sólo afectó a una parte de la oferta monetaria de moneda de vellón (a la blanca nueva o envilecida), sin alterar el valor nominal de la blanca vieja. Aunque no conocemos qué proporción sobre la oferta monetaria global significaban ambos tipos de blancas, de la lectura de las ordenanzas de 1442 se obtiene la impresión de que la circulación de la blanca vieja también estaba bastante extendida.10
En conjunto, está claro que la reforma no consiguió reducir los precios hasta los niveles objetivo: el precio del marco de plata estándar descendió hasta 640 mrs, lejos de los 560 mrs deseados y la cotización promedio del florín se quedó en 68,67 mrs. Además, los efectos deflacionistas sólo fueron transitorios. En resumen, la reforma monetaria de 1442 tuvo consistencia interna (se redujo en 1/3 el valor nominal de una parte de la moneda de vellón circulante al tiempo que se pretendían reducciones de precios de alrededor del 20 al 25%) pero no llegó a conseguir los objetivos planeados puesto que el freno a la inflación fue sólo modesto y, fundamentalmente, transitorio.
adicional, la caída de estos precios de las monedas de oro entre 1441 y 1442 fue de un 22,22% para la dobla y de un 25% para la corona francesa y habría sido de un 22,26% para el florín si su precio correcto de 1441 hubiera sido 88,33 mrs. Por otra parte, si éste hubiese sido el precio de 1441, la ordenanza de 6 de abril de 1442 habría intentado reducirlo un 26,4%, esto es, la misma reducción buscada en la dobla de la banda (desde 136 mrs a 100 mrs). De forma que unos precios para el florín de 77,5 mrs en 1440 y 88,33 mrs en 1441 son mucho más consistentes que a la inversa. De todos modos, esta presunción nuestra puede ser errónea.
10Véase MacKay, 1981, p. 121.
5. POLITICA MONETARIA, 1443-1461
Entre 1443 y 1461 los precios de los bienes continuaron su tendencia alcista al mismo tiempo que lo hacían las cotizaciones de las monedas de oro y plata. Si observamos las cifras de la tabla 1 del apéndice y construímos el índice de precios de los bienes (excluyendo yeso), el valor de ese índice es de 1,55 en 1445, de 1,64 en 1446 y se sitúa alrededor de 2 en 1460.11 Por tanto, hacia 1460 los precios de los bienes se habían duplicado con respecto a los de 1407 o a los de la década de 1420. Si queremos disponer de más datos para evaluar la evolución de los precios de los bienes, nos tenemos que conformar con utilizar un índice que englobe un menor número de éstos. Así, si calculamos un índice para cuatro bienes (cera, conejo y los dos paños) encontramos la siguiente evolución: 1445: 1,91; 1446: 1,91; 1447: 1,90; 1448: 1,74; 1454: 2,13; 1455: 2,15; 1457: 2,18; 1458: 2,29; 1459: 2,24; 1461: 2,63. Un examen de estos índices parece indicar que tras la pausa en la evolución positiva de la inflación del periodo 1443-1445, a partir de 1446 vuelve de nuevo a retomarse la tendencia alcista de los precios. El índice de ocho bienes nos permite aventurar que los precios subieron alrededor de un 30% entre 1445 y 1460 (tasa de inflación anual promedio del 1,75%), mientras que el índice de cuatro bienes sugiere un aumento del 37% entre 1445 y 1461 (tasa de inflación anual promedio del 2%). La casi total ausencia de datos no nos permite hacer supuestos sobre la evolución de los precios en el periodo 1448-1454, pero a partir de 1454 el índice para cuatro bienes muestra un ligera tendencia alcista, que se pronuncia bastante entre 1459 y 1461.
Según las cifras de las tablas 2 y 3 del apéndice, entre el periodo inmediatamente posterior a la reforma de 1442 y 1461, el maravedí se depreció alrededor de un 100% con respecto al florín, de un 45% con respecto a la dobla, de un 50% frente a la dobla de la banda, de un 90% respecto al real y de un 60% en términos de la plata sin acuñar. Sin embargo, la evolución de las cotizaciones en varios subperiodos de ese periodo más largo es bien dispar. Así, la segunda parte de la década de 1440 está caracterizada por una depreciación continua del maravedí con respecto al florín, la dobla, la dobla de la banda y el real, mientras que dicha depreciación se paraliza en el periodo 1451-1455 y vuelve de nuevo a continuar desde 1456 y hasta 1461. Aunque carecemos de información concreta (ordenanzas, crónicas) sobre la política monetaria del periodo 1443-1461, podemos aventurar -observando la evolución de los precios de las monedas de oro y plata y de los bienes- la existencia de tres fases: una primera fase de envilecimiento de la moneda de vellón (segunda parte de la década de 1440), una segunda fase de estabilidad de dicha moneda (primera parte de la década de 1450) y una tercera fase de nuevo envilecimiento (segunda parte de la década de 1450 más 1460 y 1461).
Es bastante probable, siendo ésta una de la tesis fundamentales de la obra de MacKay (1981), que la etapa de depreciación del maravedí y el repunte de la inflación durante la segunda mitad de la década de 1440 esté relacionada con la vuelta al poder de Alvaro de Luna tras su victoria sobre el partido aragonesista en la batalla de Olmedo de 1445 y que la estabilidad monetaria de la primera mitad de la siguiente década tenga que ver con su derrota en 1451 y su posterior ejecución en 1453. No en vano, durante la época previa en que Alvaro de Luna había estado en el poder -hasta 1441- tuvo lugar el envilecimiento de la blanca nueva que finalizó con la ordenanza antiinflacionista de 1442 cuando los Infantes de Aragón consiguieron controlar la corte de Juan II. En otras palabras, aunque carecemos de información concreta que apunte hacia un envilecimiento de la moneda de vellón en la segunda mitad de la década de 1440 y hacia una paralización de dicho envilecimiento en la primera mitad de la década de 1450, nos inclinamos a apoyar esta posibilidad.
Al no disponer de los precios de los paños para 1460 pero sí para 1459 y 1461, podemos utilizar los precios de los seis bienes restantes para 1460 y combinarlos con los precios de los paños para 1459 y 1461. Haciendo esto, encontramos que el índice de precios para 1460 es de 1,96 y de 2,11, respectivamente.
Para obtener el primer reconocimiento oficial de la existencia de un envilecimiento de la moneda de vellón posterior a la reforma de 1442 hay que esperar al preámbulo de la ordenanza monetaria de 22 de mayo de 1462, donde el rey Enrique IV indica que había dado la orden de acuñar:
"...cuartos y medios cuartos de 60 granos por marco y de 62 monedas en un marco, y de dineros y medios dineros de 12 granos y de 160 monedas en un marco...".12
Además de esto, el preámbulo continúa señalando que el Rey había sido informado de que si no se interrumpía la acuñación de estas monedas de vellón, el precio de los bienes y la cotización de las monedas de oro continuaría subiendo. Por lo tanto, la ordenanza se promulgaba con el fin de cortar esta espiral inflacionista.
Así pues, el propio rey Enrique IV reconoció que antes de 1462 había ordenado acuñar cuartos (4 mrs), medios cuartos (2 mrs), dineros (1/3 mrs) y medios dineros (1/6 mrs). Aunque en la primera parte del siglo XV, la equivalencia de un dinero había sido de 1/10 mrs, parece claro que en años anteriores a 1462 a los nuevos dineros acuñados se les dió la equivalencia de 1/3 mrs. De hecho, la propia ordenanza de 1462 establece una equivalencia legal de 3 dineros = 1 maravedí. Los temores a la inflación que recoge el preámbulo de la ordenanza de 1462 se debieron a un envilecimiento previo de la nueva moneda de vellón acuñada. Por ejemplo, un cronista de la época, Diego de Valera (1941) escribió:
"Enrique IV ordenó la acuñación de moneda con una ley mucho menor que la del rey Juan, su padre, o que la del rey Enrique, su abuelo. Y ordenó dicha acuñación con el fin de obtener un beneficio, a costa de generar un gran daño a sus súbditos".13
Además, otro cronista de la época, Garci Sánchez (1953) escribió:
"Y el dicho año comenzó la acuñación de blancas... Y esa acuñación de esta moneda fue ordenada por el magnífico rey Enrique, y 130 mrs de la nueva moneda se intercambiaban por 100 mrs en blancas viejas".14
En 1442, el rey Juan II había establecido las siguientes equivalencias: 1 maravedí = 2 blancas viejas (de Enrique III) = 3 blancas nuevas (de Juan II). Así pues, está bastante claro que en años anteriores a 1462, el rey Enrique IV había mandado acuñar dineros dándoles la equivalencia 1 maravedí = 2 blancas viejas (de Enrique III) = 3 blancas nuevas (de Juan II) = 3 dineros (de Enrique IV). Obsérvese que 1 blanca vieja = 1,5 blancas nuevas = 1,5 dineros. Por tanto y dado que el cronista Garci Sánchez cometió errores frecuentes, para que su cita tenga consistencia interna, debería haber sido escrita como sigue:
12MacKay, 1981, p. 67.
13MacKay, 1981, p. 66.
14MacKay, 1981, p. 66.
"Y el dicho año comenzó la acuñación de dineros... Y esa acuñación de esta moneda fue ordenada por el magnífico rey Enrique, y 150 mrs de la nueva moneda se intercambiaban por 100 mrs en blancas viejas".
Como hemos indicado arriba y se observa en las tablas 2 y 3 del apéndice, el precio de mercado de las monedas de oro y plata comenzó a subir a partir de 1456. En otras palabras, es razonable pensar que el rey Enrique IV ordenó la acuñación de la nueva y envilecida moneda de vellón poco tiempo después de su subida al trono en 1454.
)Pero fue mayor el grado de envilecimiento de los cuartos y dineros acuñados por Enrique IV que el de las monedas de vellón anteriores?. Para contestar a esta pregunta, podemos calcular el valor nocional de un marco acuñado de plata pura a partir del contenido metálico de las monedas de vellón. Al igual que antes, utilizamos la expresión
Enrique III acuñó blancas viejas con una ley de 8,33% y talla de 56 monedas por marco, mientras que Juan II labró blancas nuevas con una ley de talla de 59 monedas por marco. Como consecuencia, V fue de 672 mrs para las blancas viejas y de 849,6 mrs para las blancas nuevas. Por su parte, V fue de 1.190,4 mrs y de 1.280 mrs, respectivamente, para los cuartos y dineros labrados por Enrique IV. El valor medio de V para las monedas de vellón acuñadas por Enrique IV fue de 1.235,2 mrs, es decir, 83,8% y 45,4% superior a ese valor para la blanca vieja y la blanca nueva, respectivamente. Estos porcentajes indican que la acuñación de vellón llevada a cabo por Enrique IV antes de 1462 estuvo más envilecida que la de sus predecesores.
Como las monedas de plata se cotizaban en el mercado de acuerdo con su contenido metálico, el valor nocional de un marco acuñado de plata pura calculado a partir del contenido metálico de las monedas de vellón debería ser aproximadamente igual al valor nocional de un marco acuñado de plata pura calculado a partir del contenido metálico de la moneda de plata (el real). A partir de esa igualdad (aproximada) puede calcularse el valor nocional de un real de plata expresado en maravedís. Si, como anteriormente, utilizamos los superíndices b y r para denotar la moneda de vellón y los reales, respectivamente, y tenemos en cuenta que el real tenía una ley del 93,05% y una talla de 66 monedas por marco, ocurre que:
\[V (b) = [ C (b) \mathrm{x} N (b) ] / L (b) = 1. 2 3 5, 2 = V (r) = [ C (r) \mathrm{x} N (r) ] / L (r) = [ C (r) \mathrm{x} 6 6 ] / 0, 9 3 0 5\]
Operando, obtenemos reales. Por lo tanto, el contenido metálico de la moneda de vellón envilecida acuñada por Enrique IV debería haber logrado que la cotización de mercado del real se situase alrededor de mrs. En la tabla 2 del apéndice puede verse cómo a partir de 1457, el precio de mercado del real superó los 17,5 mrs. Este hecho apunta hacia un envilecimiento en la práctica de la moneda de vellón superior al que Enrique IV reconoció explícitamente en la ordenanza de 1462.
Como el precio de los bienes expresado en maravedís estaba ligado inextricablemente a la moneda de vellón corriente en circulación, el envilecimiento de esa moneda de vellón adoptado por Enrique IV provocó una inflación de los precios de los bienes de consumo y una apreciación de las monedas de oro y plata en términos de maravedís. Este proceso inflacionista dió origen a la reforma monetaria de 1462.
6. LA REFORMA MONETARIA DE 1462
De acuerdo con el preámbulo de la ordenanza de 1462, el rey Enrique IV reconoció que el envilecimiento que había ordenado en la moneda de vellón provocaba la depreciación de la moneda de cuenta, el maravedí, en términos de bienes, oro y plata. Para frenar esta depreciación, la ordenanza fijó los precios de algunas monedas de oro y plata (enrique , dobla de la banda, florín y real) y de una larga lista de bienes. Además, fijó algunos salarios nominales y estableció una nueva estrategia de acuñación. Esta estrategia nueva consistía en la paralización inmediata de la acuñación de cuartos, dineros y monedas de oro y plata y el reforzamiento de unas nuevas monedas de vellón que habrían de acuñarse. La ordenanza recogía la acuñación de tres nuevas monedas de vellón: el maravedí, con una ley del 8,33% y una talla de 96 monedas por marco, la blanca, con una ley del 6,66% y una talla de 152 monedas por marco y la media blanca, con una ley del 6,66% y una talla de 304 monedas por marco.
El valor nocional de un marco acuñado de plata pura calculado a partir del contenido metálico de estas tres nuevas monedas de vellón era:
\[V (b) = [ C (b) \mathrm{x} N (b) ] / L (b) = (1 \mathrm{x} 9 6) / 0, 0 8 3 = (0, 5 \mathrm{x} 1 5 2) / 0, 0 6 6 = (0, 2 5 \mathrm{x} 3 9 4) / 0, 0 6 6 = 1. 1 5 2 \mathrm{mrs}\]
Como consecuencia, la nueva estrategia de acuñación contenida en la ordenanza implicaba una caída del valor nocional de un marco acuñado de plata pura calculado a partir del contenido metálico de la moneda de vellón de alrededor de un 6,74%, desde 1.235,2 mrs hasta 1,152 mrs. Al mismo tiempo, implicaba que la cotización nocional del real de plata, C(b), debería caer desde 17,42 mrs hasta 16,24 mrs.
Así pues, el reforzamiento de la moneda de vellón debería conducir a un aumento de su precio relativo con respecto a los bienes de consumo y a las monedas de oro y plata o, lo que es lo mismo, a un descenso del nivel de precios de los bienes de consumo y de las cotizaciones de mercado de las monedas de oro y plata, cuando se expresan en maravedís.
Como acabamos de ver, la caída porcentual en la cotización de las monedas de oro y plata y en el nivel de precios de los bienes de consumo debería igualar la caída del valor nocional de un marco acuñado de plata pura calculado a partir del contenido metálico de la moneda de vellón.
15
El enrique fue la denominación que se dió a las nuevas doblas castellanas o castellanos acuñadas a partir de la entronización de Enrique IV en 1454. Su ley oficial era de 23,75 quilates y su talla oficial de 50 monedas por marco.
De este modo, como el porcentaje- oficial- de reforzamiento de la moneda de vellón fue del 6,74%, cabría esperar que los precios que la ordenanza fijó para las monedas de oro y de plata hubieran sido alrededor de un 6,74% inferiores a sus cotizaciones previas de mercado. En la tabla 1 del apéndice puede verse cómo la cotización de mercado del florín en 1461 se situaba en el intervalo 140-150 mrs, la de la dobla de la banda en el rango 180-190 mrs, la del enrique de oro era de 280 mrs y la del real caía en el intervalo 18-21 mrs. La ordenanza fijó unos precios oficiales para estas monedas de, respectivamente, 103 mrs, 150 mrs y 16 mrs. También en esa misma tabla 1 puede observarse que estos precios oficiales se correspondían con las cotizaciones de mercado de estas monedas durante la primera parte de la década de 1450. Si utilizamos el punto medio de esos intervalos, puede verse cómo la apreciación que pretendía oficialmente la ordenanza para el maravedí era, respectivamente, de un 29%, 19%, y 18%. Estas apreciaciones objetivo eran mucho mayores que el refuerzo oficial del 6,74% para la moneda de vellón. Esta importante discrepancia sugiere, bien que el envilecimiento de la moneda de vellón anterior a 1462 fue más pronunciado de lo que oficialmente reconocía la ordenanza, o bien que la política monetaria contractiva puesta en práctica por la ordenanza era inconsistente (por demasiado optimista). De manera adicional, podemos comparar los precios de mercado de algunos bienes con los fijados en la ordenanza. Por ejemplo, el precio en 1461 por unidad de paño de Brujas era de 250 mrs, mientras que su precio oficial en la ordenanza era de 190 mrs.16
El precio de mercado en 1461 por unidad de cera era de 20 mrs, mientras que su precio oficial en la ordenanza era de 14 mrs. En la tabla 1 del apéndice puede verse cómo estos precios oficiales se corresponden con los precios de mercado de la primera mitad de la década de 1450. Así pues, podemos concluir que la ordenanza de 1462 trató de reducir los precios de mercado de los bienes, el oro y la plata en un intervalo del 20-30% y que estos precios-objetivo más bajos habían estado en vigor durante la primera parte de la década de 1450.
)Reaccionaron los precios de mercado a las disposiciones de la ordenanza?. Parece que sí en el caso de las monedas de oro y plata. Si utilizamos los puntos medios de los intervalos que se presentan en la tabla 1 del apéndice, en 1462 la cotización del florín cayó un 12,75%, la de la dobla de la banda un 10,81%, la del enrique un 12,5% y la del real un 17,95%. Estos descensos de las cotizaciones de las monedas fueron rápidos y sustanciales, lo que sugiere la efectividad de la ordenanza. Sin embargo, el efecto deflacionista fue transitorio puesto que en 1463 y en años sucesivos las cotizaciones de las monedas de oro y plata ya estaban de nuevo volviendo a su tendencia alcista previa a 1462. Desgraciadamente, la serie de precios de bienes de MacKay (1981) en nuestra tabla 1 del apéndice pierde casi todos sus datos a partir de 1462, por lo que no podemos observar cómo afectó la ordenanza a los precios de los bienes.
7. POLITICA MONETARIA, 1463-1471
La política monetaria de este periodo puede considerarse sin lugar a dudas como caótica, teniendo presente el estado de guerra civil que se apodera de Castilla a partir de 1464 cuando parte de la nobleza nombra otro rey en la persona de Alfonso, el hermanastro de Enrique IV, y la proliferación de acuñaciones en las numerosas casas de monedas licenciadas por este último, así como las numerosas falsificaciones. El resultado de dicha política monetaria fue una importante subida de los precios de los bienes y una fuerte depreciación del maravedí en términos de las monedas de oro y plata. Así, según los datos de MacKay (1981), entre 1462 y 1471, las cotizaciones del florín y de la dobla se duplicaron y la del real de plata aumentó un 75%. Del mismo modo, según los datos de Sáez (1805), la cotización de la dobla de la banda también aumentó del orden de un 80% y el enrique se revalorizó alrededor de un 60%. Dentro de este periodo, los efectos estabilizadores de la reforma de 1462 parecen haberse dejado sentir hasta 1464, puesto que a partir de 1465 es cuando se acentúa la depreciación del maravedí. Carecemos de datos de precios de bienes para evaluar con precisión la evolución de la inflación, pero aún así disponemos de algunas referencias útiles. Por ejemplo, entre 1462 y 1470 el precio de la cera se duplica y el precio del conejo sube un 50%. Y entre 1461 y 1472, el precio de los dos tipos de paños (Brujas y Courtrai) aumenta un 42%. Resumiendo, el periodo que media entre las reformas monetarias de 1462 y 1471 está caracterizado por la guerra civil, la proliferación de acuñaciones y los envilecimientos de las monedas de todo tipo, lo que redunda en una situación monetaria caótica y una inflación galopante.
16Ladero Quesada, 1974, apéndice.
A partir de 1462, Enrique IV comenzó una carrera de creación de nuevas casas de moneda, la mayoría de las veces renunciando a la supervisión real de ellas. Así, existen datos que apuntan a que se pasó desde las cinco cecas habituales en 1462 a al menos quince en 1469. Al mismo tiempo, existen indicios en cartas reales y en las crónicas de la época de la acuñación de enriques y reales envilecidos, tanto en el lado del rey Enrique IV como en el del pretendiente Alfonso. Los datos de que disponemos de las cotizaciones de mercado de las monedas de oro y plata parecen confirmar estos extremos. Así, como ya hemos reseñado, las cotizaciones del florín aragonés (acuñado fuera de Castilla) y de la antigua dobla castellana se duplicaron en el citado periodo, mientras que las revalorizaciones de las monedas que se acuñaban en esa época en Castilla (enrique, dobla de la banda y real) se revalorizaron en menor proporción, lo que parece indicar la circulación de moneda envilecida subrepticiamente pero a la larga reconocida como de menor valor intrínseco.
En lo relativo a la moneda de vellón, se dispone de información que al menos data el inicio de su proceso de envilecimiento en 1469, si bien cabe suponer -por la magnitud de la revalorización de las monedas de oro y plata y por la fuerte subida de precios de los bienes a partir, al menos, de 1465- la existencia de un envilecimiento anterior, fechado alrededor de 1465, y ligado posiblemente a las grandes necesidades financieras que la guerra civil generaba en ambos bandos. Además, la información de que se dispone a partir de 1469 procede de órdenes reales de acuñación que se hacían públicas, si bien también existen datos sobre directivas secretas a las cecas para envilecer subrepticiamente la moneda. Por tanto, es bastante posible que la información oficial de que se dispone no refleje con exactitud el grado de envilecimiento que se llevó a cabo en la moneda de vellón.
Con todo, una orden de Enrique IV a las cecas de 9 de agosto de 1469 indica la acuñación de blancas de 11 granos de ley (3,82%) y talla de 160 monedas por marco, lo cual resulta en un valor nocional para el marco de plata acuñado de 2.095 mrs. Otra orden a las cecas de 28 de enero de 1470 estipula la acuñación medias blancas, blancas y maravedís de 8 granos de ley (2,78%) y tallas respectivas de 340, 170 y 85 monedas por marco, lo cual implica un valor nocional para el marco de plata acuñado de 3.060 mrs. Si comparamos estas cifras con la obtenida tras la reforma monetaria de 1462 (1.152 mrs por marco de plata acuñado), podemos ver cómo el proceso de envilecimiento -reconocido oficialmente- de la moneda de vellón redujo su valor intrínseco a casi un tercio del valor que tenía en 1462.
El desorden monetario, con sus secuelas inflacionistas y la desconfianza de las gentes hacia las transacciones monetarias, convulsionó la vida social del país. La mejor descripción conocida de la anarquía monetaria reinante es la de un cronista anónimo que, tras repasar las causas del caos monetario (la proliferación y el descontrol de las casas de moneda licenciadas por Enrique IV con el consiguiente incentivo al envilecimiento feroz), subraya las consecuencias inflacionistas y, con las siguientes palabras, expresa la subsiguiente dislocación del sistema monetario castellano:
"Por los caminos no hallaban que comer los caminantes por la moneda que nin buena nin mala nin por ningund precio non la tomauan los labradores; tanto eran cada dia de las muchas falsedades engañados. De manera que en Castilla vivian las gentes como entre guineos, sin ley y sin moneda, dando pan por vino, y asy trocando unas cosas por otras; y de la grand confusion y desorden de las monedas venieron las cosas todas tan caras en el reyno, que de aquel mal estilo destonçes, oy y siempre durara el daño, sin remedio de tornar a los precios convenibles que solia".17
9. LA REFORMA MONETARIA DE 1471-1473
La caótica situación descrita dió origen al intento reformista de 1471. El año anterior, Enrique IV convocó las Cortes y solicitó de las ciudades el envío de expertos monetarios que aconsejasen a las Cortes y al Consejo de Castilla con vistas a intentar una reforma monetaria en profundidad. En primer lugar, en enero de 1471 se dictaron unas medidas estabilizadoras transitorias consistentes en reducir el precio oficial del enrique en circulación a 310 mrs (cotizado en el mercado en la horquilla 350-420 mrs según datos de Sáez, 1805) y el valor nominal legal de los cuartos de vellón desde 4 mrs a 2 mrs. Estas medidas iniciales se completaron con la ordenanza monetaria de 10 de abril de 1471.
Los elementos fundamentales de esta ordenanza son cinco. El primero, la revocación de las concesiones de las casas de moneda, reduciendo la acuñación de nuevo sólo a las seis cecas reales habituales (Burgos, Cuenca, La Coruña, Segovia, Sevilla y Toledo) y la prohibición de acuñar moneda en cecas diferentes.
El segundo elemento es la organización de las cecas como empresas privadas bajo la estricta supervisión de la Corona. El tercer elemento es la libertad de acuñación ilimitada por particulares de monedas de oro, plata y vellón con las leyes y tallas estipuladas por la Corona en las seis cecas citadas.
El cuarto elemento consistía en la renuncia de la Corona al impuesto de monedaje y señoreaje, por lo que todas las costas recaudadas por las cecas serían utilizadas para pagar a los funcionarios reales supervisores y a los trabajadores.
Estas costas eran las siguientes: dos tomines18, (un 0,5%) por marco de oro, un real (un
17
Crónica incompleta de los Reyes Católicos (1469-1476), Madrid, 1934, pp. 95-96, citado por Ladero Quesada (1974, p. 106).
1,5%) por marco de plata y 25 mrs (un 24%) por marco de vellón.
El quinto elemento consistía en establecer las leyes, tallas y valores faciales legales de las monedas a acuñar. Se acuñarían enriques de ley 23,75 quilates y talla de 50 monedas por marco, con un valor nominal de 420 mrs. También se acuñarían reales de ley 11 dineros y 4 granos (93,05%) y talla de 67 monedas por marco (aumentándose la talla en 1 moneda), con un valor nominal de 31 mrs.
Por último, se acuñarían blancas y medias blancas con una ley de 10 granos (3,47%), una talla de 205 y 410 monedas, respectivamente, y un valor nominal de 0,5 y 0,25 mrs. Al mismo tiempo, se fijaron precios oficiales para el florín en 210 mrs y para la dobla de la banda en 300 mrs. Posteriormente, en julio de 1471 se redujo de nuevo el valor nominal de los cuartos en circulación desde 2 mrs hasta 1,5 mrs.
Estas medidas tuvieron sin lugar a dudas un efecto estabilizador en las cotizaciones de las monedas de oro y plata. Así, de 1471 a 1473, el florín, el enrique y la dobla de la banda se cotizaron a sus precios oficiales fijados en la ordenanza. Sin embargo, en julio de 1471 el rey reconocía que había sido avisado de que el valor intrínseco y el valor facial de las nuevas blancas de vellón "con las que se miden las monedas mayores" estaba desajustado (la ley de la blanca era demasiado baja) y que ello podría dislocar el nuevo sistema monetario al estar la blanca valorada en exceso dentro de ese nuevo sistema. Dado que conocemos el precio de mercado de la plata en pasta, las costas de acuñación fijadas en la ordenanza y el valor nominal de un marco de monedas -blancas y reales- acuñadas, puede calcularse si la blanca estaba valorada en exceso o no con respecto al real en la reforma de 1471.
Calculando el valor nocional de un marco de plata pura sin acuñar, dicho valor es de 1.883 mrs cuando se obtiene a partir de la blanca y de 2.197 mrs cuando se obtiene a partir del real. Además, la cotización de mercado de la plata pura en pasta fue de 1.963 mrs en 1471. Por lo tanto, el valor nocional del marco de plata sin acuñar obtenido a partir de una blanca acuñada era alrededor de un 14% inferior al obtenido a partir de un real acuñado e incluso un 4% inferior a su precio de mercado. En consecuencia, la reforma monetaria de 1471 no sobrevaloró la moneda de vellón con respecto a la moneda de plata, sino que la infravaloró.19 De hecho, esta infravaloración oficial de la blanca (o sobrevaloración oficial del real) podría explicar porqué la cotización de mercado del real cayó en 1471 y 1472, llegando a ser de 24 mrs, es decir, un 22,5% inferior a su valor facial. En suma, el hecho de que la nueva moneda de blancas tuviese
Un tomín era una unidad de peso, correspondiente a 1/400 del marco, esto es, a 575 milésimas de gramo.
19
De hecho, es posible que la sobrevaloración que Enrique IV atribuía erróneamente a la blanca se hubiese calculado utilizando una medida como el cómputo del valor nocional de un marco acuñado de plata pura a partir de una blanca y un real acuñados y que es mucho menos fiable que el cálculo del valor nocional de un marco sin acuñar ya que este último sí tiene en cuenta las costas de acuñación (que suponen un porcentaje muy importante del valor facial de una blanca). Haciendo este cálculo, ese valor nocional es de 2.952 mrs a partir de la blanca y sólo de 2.232 mrs a partir del real, lo que implicaría una sobrevaloración de la blanca de un 25%.
un valor facial muy ajustado al precio del marco de plata pura sin acuñar, junto con la reducción del valor nominal de las monedas de vellón de un cuarto, contribuyeron sin duda a la estabilización de las cotizaciones de mercado de las monedas de oro alrededor de los precios fijados para ellas en la ordenanza de 1471 y a la caída de la cotización de mercado del real.
No obstante, la inconsistencia que erróneamente se había hallado entre las monedas de vellón y de plata indujo a Enrique IV en marzo de 1473 a volver a reformar el sistema monetario, de forma que la blanca se devaluó legalmente al reducirse su valor facial desde 1/2 mrs hasta 1/3 mrs. Al mismo tiempo, se redujo el valor nominal del enrique desde 420 a 400 mrs y el del real desde 31 a 30 mrs. Estas medidas de reducción del valor facial de la blanca y del real separaron aún más los valores nocionales de un marco de plata pura sin acuñar a partir de los nuevos valores faciales de la blanca y el real. Estos quedaron, respectivamente, en 1.053 y 2.127 mrs, respectivamente. Es evidente que estas medidas, llevadas plenamente a la práctica, habrían significado un impulso deflacionista importante, por cuanto el marco de plata pura sin acuñar se cotizaba en el mercado a alrededor de 2.000 mrs. Sin embargo, parece que la aplicación de estas medidas (así como las de 1471) tropezó con importantes obstáculos. Por ejemplo, en Córdoba y Carmona se decidió tras la reducción del valor nominal de los cuartos desde 4 a 2 mrs que los cuartos acuñados en las seis cecas reales siguieran circulando a 4 mrs y que el resto circulase a 2 mrs.20 Del mismo modo, en una carta real de mayo de 1473, Enrique IV relataba cómo seguían acuñándose monedas envilecidas en cecas distintas a las seis casas de moneda reales y las consecuencias que se estaban derivando, a saber, que las monedas "buenas" y "oficiales" y las blancas labradas en las seis cecas reales se ocultaban y las transacciones se efectuaban con monedas envilecidas o "corruptas", que las monedas labradas en las cecas oficiales se cotizaban a precios muy por encima de los establecidos oficialmente y que las clases bajas y el público en general estaban siendo persuadidos para que no utilizaran la moneda buena en sus transacciones como consecuencia de rumores deliberadamente extendidos de que el rey estaba a punto de ordenar reducciones adicionales en los valores nominales de las blancas y de otras monedas.21 Asimismo, y para aprovechar la enorme sobrevaloración legal del real con respecto a la blanca generada por la reforma de 1473, las Cortes de ese año indicaron al rey que muchos de sus súbditos, "cegados por una avaricia desordenada" fundían reales y blancas para obtener reales falsos a partir del metal.22
Los datos de precios de bienes de que disponemos (véase la tabla 1 del apéndice) son demasiado aislados como para hacer un pronunciamiento fiable sobre los efectos de estas reformas monetarias en la inflación, si bien da la impresión de un cierto estancamiento o ligero incremento de los precios entre 1470 y 1475. En la tabla 2 del apéndice, puede observarse cómo las cotizaciones de las monedas de oro y plata comienzan de nuevo a subir a partir de 1474.
9. POLITICA MONETARIA, 1474-1497
Los Reyes Católicos accedieron al trono de Castilla en 1474 y hasta 1497 no alteraron sustancialmente el sistema monetario heredado de Enrique IV. Así, a partir de febrero de 1475 se siguieron acuñando en la ceca de Sevilla las mismas monedas de oro y plata, es decir, los excelentes y medios excelentes de oro (que venían a reemplazar en la acuñación a los enriques y medios enriques) y los reales de plata. Hasta 1497 los Reyes Católicos no acuñaron moneda de vellón, por lo que la circulación de la blanca enriqueña de 1/3 mrs acuñada a partir de marzo de 1473 debió ser muy escasa y posiblemente tuvo poca influencia sobre la cotización de la moneda de cuenta, el maravedí. Al mismo tiempo, en 1475 se asignaron distintas tarifas legales para toda la variedad (nueve) de monedas de oro en circulación, tanto castellanas como extranjeras. Según Hamilton (1975, pp. 64-65), también se autorizó la circulación de monedas con peso diferente al legal, mediante la utilización de una batería de reducciones legales. Las tarifas legales de las monedas de oro se volvieron a modificar de nuevo en 1480, una vez acabada la guerra contra los partidarios de Juana la Beltraneja, pero la auténtica reforma del sistema monetario castellano hubo de esperar hasta la Pragmática de 13 de junio de 1497 dada en Medina del Campo.
20MacKay, 1981, p. 103.
21MacKay, 1981, p. 78.
22Hamilton, 1975, p. 64.
Disponemos de datos escasos sobre precios de los bienes y cotizaciones de mercado de las monedas desde las reformas monetarias de Enrique IV en 1471-1473 hasta la reforma de los Reyes Católicos en 1497. Los pocos datos disponibles parecen apuntar hacia un proceso de fuerte inflación desde 1473 hasta 148023 y, posteriormente, de estabilidad de precios.24 Posiblemente, durante los primeros años del reinado de los Reyes Católicos, el efecto deflacionista de la acuñación de la blanca enriqueña de 1/3 mrs fuese pequeño o nulo y predominase el impulso inflacionista de la gran cantidad de moneda de vellón envilecida en circulación. Otro indicador de la inflación entre 1474 y 1497 lo podemos encontrar en la relación entre el precio de mercado de un marco de plata pura sin acuñar en la primera fecha y los valores nocionales de dicho marco a partir de los valores faciales de real y blanca de 1497. Aquel valor es de 1.963 mrs, mientras que el promedio de los dos últimos es de 2.357 mrs, lo que induce a pensar en una subida de precio de alrededor de un 20% entre esas dos fechas, un incremento porcentual parecido al hallado para las monedas de oro que acabamos de citar.
10. LA REFORMA MONETARIA DE 1497
Esta ordenanza monetaria era de corte bastante similar a la promulgada por Enrique IV en 1471 -con una salvedad importante, la limitación cuantitativa de la circulación de moneda de vellón- si bien la mayor capacidad administrativa de los Reyes Católicos permitió entonces una aplicación más eficaz. Se permitió la libre acuñación por particulares en las cecas reales de monedas de oro, plata y vellón, fijándose las siguientes costas de acuñación: 1,5 tomines (0,375%) por marco de oro, 1 real por marco de plata y 25 mrs por marco de vellón, renunciándose al impuesto de señoreaje y monedaje. Se acuñaría una nueva moneda de oro (el llamado "excelente de la granada", conocido siempre después como ducado) a imitación exacta del ducado veneciano de 23,75 quilates de ley (98,96%) y talla de 65,33 monedas por marco (con múltiplos y submúltiplos), fijándose un valor facial legal de 375 mrs. Con la acuñación del excelente de la granada, Fernando el Católico unificaba la moneda de oro de las Coronas de Castilla y Aragón a semejanza del ducado de Venecia, pues en 1483 ya había mandado sustituir el florín por el excelent o ducat (acuñado en Valencia) y en 1493 se acuñaría en Barcelona y Perpignan con el nombre de principat. La ley y la talla del real no se modificaron, quedando en 268 granos y 67 monedas (con submúltiplos), pero su valor facial se elevó hasta 34 mrs. En cuanto a la moneda de vellón, se acuñarían blancas de 7 granos de ley (2,43%) y 192 monedas por marco de talla, fijándose un valor facial legal de 0,5 mrs.
Entre 1473 y 1480, el florín se apreció un 24%, el real, un 18%, la dobla de la banda, un 22%, el enrique, un 20%, y el ducado veneciano, un 19%.
Las cotizaciones del florín, el real, la dobla de la banda, el enrique y el ducado veneciano fueron las mismas en 1480 y 1486.
Por tanto, la reforma de 1497 intentó clarificar la situación monetaria previa mediante i) la adopción del ducado veneciano, la moneda de oro más internacional de la época, ii) el reajuste de la relación bimetálica legal oro-plata , iii) la limitación cuantitativa de la circulación de la moneda de vellón y iv) la retirada de la circulación de las monedas viejas de oro, plata y vellón, permitiéndose la circulación de monedas de oro y plata extranjeras, pero no de vellón, con un precio de cambio según su ley y peso.
Las nuevas paridades legales de las tres monedas (ducado, real y blanca) implicaban una revalorización nominal de todas ellas con respecto a las fijadas en las reformas previas de 1471-1473. Así, el valor nocional de un marco de plata pura sin acuñar pasa de 1.883 mrs en 1471 a 2.304 mrs en 1497 cuando se computa a partir de las características de una blanca, mientras que ese mismo valor pasa de 2.127 mrs a 2.410 mrs cuando se computa a partir de un real. Por consiguiente, la reforma de 1497 revalorizó nominalmente la blanca en un 22% y el real en un 13%, acercando bastante los dos nuevos valores nocionales del marco de plata pura. Del mismo modo, el valor nocional de un marco de oro puro sin acuñar pasó de 21.115 mrs, calculado a partir de un enrique de 1471, a 24.675 mrs calculado a partir del ducado de 1497, esto es, una revalorización nominal de la moneda de oro de un 17%. De estos cálculos se desprende que, al contrario de lo expresado en la Pragmática, no parece que la moneda de plata (el real) estuviese agraviada en su estimación previa de 30 mrs, por cuanto el valor nocional del marco de plata sin acuñar computado a través suyo era superior al computado a través de la blanca y, además, los valores nocionales de los marcos de plata y oro se incrementaron proporcionalmente más con las nuevas estimaciones de la blanca y del ducado que con la nueva estimación del real.
Los dos elementos fundamentales de la reforma de 1497 fueron la libertad de acuñación de oro, plata y vellón y la limitación cuantitativa estricta a la acuñación de vellón, por cuanto esto habría de implicar a partir de esta reforma y durante todo el siglo XVI la ruptura de la inextricable relación entre el contenido metálico de la moneda de vellón y el poder adquisitivo de la unidad de cuenta, el maravedí.
25
"Otrosi, mandamos ver si estaba bien respetuado el oro con la plata, o si, avido respecto a la moneda de vellon, se devia alçar el oro e la plata. E todo bien mirado, fallaron que la moneda de plata estaba agraviada en la estimacion que estaba e por consiguiente se devia alçar e poner e tasar todas tres monedas de oro e plata e vellon en su verdadero valor e que de las unas e de las otras deviamos mandar labrar, de todo lo qual nos fue fecha relaçion".
A partir de esta reforma, la escasez de moneda de vellón castellana (junto con alguna moneda de vellón extranjera que circulaba) en relación a las necesidades de los intercambios al por menor y de las transacciones menudas, la práctica igualación de su valor nominal al de su contenido metálico (más las costas de acuñación) y la mayor abundancia relativa de la moneda de plata (el real y sus submúltiplos) lograron romper el vínculo secular que existía entre el contenido metálico de la moneda de vellón y el poder adquisitivo del maravedí. Así, durante todo el siglo XVI, la cotización del real en el mercado se mantuvo igual a su paridad legal (34 mrs) y la evolución de los precios de los bienes en mrs fue idéntica a su evolución en reales. Así pues, esta reforma de 1497 supone un punto de inflexión en la historia monetaria de Castilla por cuanto a partir de ella y hasta finales del siglo XVI, la suerte de la unidad de cuenta, el maravedí, 26 pasa a estar ligada a la de la moneda de plata.
11. CONCLUSIONES
En este trabajo hemos presentado los hitos fundamentales de la política monetaria castellana durante el siglo XV y su relación con la evolución de los precios de los bienes de consumo y de las cotizaciones de las monedas de oro y plata. Hemos mostrado cómo la inflación de los precios de los bienes de consumo y el aumento de las cotizaciones de las monedas de oro y plata surge a partir de los últimos años de la década de 1420, ligados a la política de envilecimiento de la moneda de vellón llevada a cabo por Juan II. Los efectos perniciosos de esta política obligan a la reforma monetaria deflacionista de 1442, que transitoriamente logra erradicar la inflación y la apreciación de las monedas de oro y plata en términos de vellón.
Tras el acceso al trono de Enrique IV en 1454 comienza una nueva época de similares envilecimientos de la moneda de vellón, inflación y aumento de las cotizaciones de la monedas de oro y plata. Estos efectos tratan de atajarse mediante la reforma monetaria de 1462, que refuerza las monedas de vellón. Los efectos deflacionistas de esta reforma son también transitorios, puesto que la subsiguiente guerra civil entre Enrique IV y su hermanastro Alfonso desata una anarquía monetaria que trata de atajarse, de nuevo, con la ordenanza monetaria de abril de 1471, modificada posteriormente en 1473. Estas reformas, junto con los pequeños retoques de los Reyes Católicos a partir de 1475, consiguieron terminar con el caos monetario reinante en Castilla. Por último, la Pragmática de Medina del Campo de 1497, al limitar cuantitativamente y de forma estricta la acuñación de vellón, consiguió impulsar la primacía de la plata en la circulación monetaria castellana y disoció las fluctuaciones de la unidad de cuenta, el maravedí, de las alteraciones de la moneda de vellón. Esta situación habría de perdurar durante todo el siglo XVI.
26
Escribe Malaspina (1797, pp. 86-87): "Llegamos finalmente a la época feliz de la Restauración y reunión de la monarquía baxo los Reyes Católicos... Este mismo momento puede mirarse como el principio de la primacía de la plata para la circulación nacional, se le refirió directa e inalterablemente el maravedí".
APENDICE
TABLA 1 Indices de precios de algunos bienes, siglo XV
| Cera | Yeso | Vino tinto | Vino blanco | Papel | Piel | Conejo | Paño | Brujas | Paño | Courtrai | Global | |
| 1390 | 1,05 | - | 0,92 | 0,96 | 0,71 | - | 1,00 | - | - | - | - | - |
| 1391 | 0,99 | 0,79 | 1,67 | 0,85 | 0,71 | 0,87 | - | - | - | - | - | - |
| 1393 | 1,25 | 1,05 | 0,89 | 1,90 | 0,59 | 0,87 | 1,00 | - | - | - | - | - |
| 1394 | 1,30 | 1,26 | 1,00 | 1,35 | 0,59 | 0,82 | 0,66 | - | - | - | - | - |
| 1395 | 1,19 | 1,26 | 1,20 | 0,95 | 0,55 | 0,82 | 0,94 | - | - | - | - | - |
| 1396 | 1,07 | 1,26 | 2,00 | 1,25 | 0,68 | 0,76 | 0,94 | - | - | - | - | - |
| 1397 | 1,15 | 1,26 | 1,50 | 1,05 | 0,81 | 0,78 | 1,14 | - | - | - | - | - |
| 1400 | - | - | - | - | - | - | - | 0,58 | 0,58 | - | - | - |
| 1401 | - | - | - | - | - | - | - | - | 0,58 | - | - | - |
| 1402 | 1,05 | 0,95 | 1,20 | 1,00 | 1,03 | 0,87 | 0,86 | - | - | - | - | - |
| 1404 | - | - | - | - | - | - | - | 0,77 | - | - | - | - |
| 1405 | - | - | - | - | - | - | - | 0,82 | - | - | - | - |
| 1406 | - | - | - | - | - | - | - | 0,82 | - | - | - | - |
| 1407 | 1,00 | 1,00 | 1,00 | 1,00 | 1,00 | 1,00 | 1,00 | 1,00 | 1,00 | 1,00 | 1,00 | 1,00 |
| 1408 | - | - | - | - | - | - | - | 1,14 | 1,00 | - | - | - |
| 1409 | - | - | - | - | - | - | - | 1,07 | 0,92 | - | - | - |
| 1410 | - | - | - | - | - | - | - | 0,89 | 0,85 | - | - | - |
| 1411 | - | - | - | - | - | - | - | 0,93 | 0,92 | - | - | - |
| 1412 | 1,16 | 1,16 | 1,11 | 0,80 | 1,03 | 1,30 | 1,14 | 0,89 | 0,71 | 1,03 | 1,03 | 1,03 |
| 1413 | - | - | - | - | - | - | - | 0,77 | 0,67 | - | - | - |
| 1414 | - | - | - | - | - | - | - | 0,86 | 0,71 | - | - | - |
| 1415 | - | - | - | - | - | - | - | 0,82 | 0,75 | - | - | - |
| 1416 | 1,16 | 1,21 | 1,25 | 1,20 | 1,01 | 0,98 | 1,14 | 0,91 | 0,71 | 1,06 | 1,06 | 1,06 |
| 1417 | - | - | - | - | - | - | - | 0,90 | 0,75 | - | - | - |
| 1418 | 0,95 | 1,21 | 1,27 | 0,80 | 1,00 | 0,81 | 1,14 | - | - | - | - | - |
| 1419 | - | 1,32 | 1,25 | 1,00 | 0,98 | 0,98 | 1,29 | 0,91 | 0,75 | - | - | - |
| 1420 | - | - | - | - | - | - | - | 0,89 | 0,75 | - | - | - |
| 1421 | 0,79 | 1,32 | 1,32 | 1,00 | 0,99 | 1,03 | 1,43 | - | - | - | - | - |
| 1422 | 0,84 | 1,32 | 1,11 | 1,00 | 1,11 | 1,03 | 1,14 | 0,71 | 0,62 | 0,99 | 0,99 | 0,99 |
| 1423 | 0,84 | 1,32 | 1,39 | 1,00 | 1,06 | 0,92 | 1,14 | 0,71 | 0,67 | 1,01 | 1,01 | 1,01 |
| 1424 | 0,84 | 1,32 | 1,25 | 1,10 | 1,00 | 0,76 | 1,43 | 0,71 | 0,71 | 1,01 | 1,01 | 1,01 |
| 1425 | 0,84 | 1,32 | 1,25 | 1,00 | 1,03 | 0,76 | - | 0,76 | 0,67 | - | - | - |
| 1426 | - | - | - | - | - | - | - | 0,71 | 0,62 | - | - | - |
| 1427 | 1,07 | 1,32 | 1,39 | 1,00 | 1,03 | 0,76 | 1,43 | - | - | - | - | - |
| 1428 | 1,13 | 1,32 | 1,11 | 1,00 | 1,03 | 0,71 | 1,43 | 0,71 | 0,62 | 1,01 | 1,01 | 1,01 |
| 1429 | 1,06 | 1,32 | 1,25 | 0,95 | 1,03 | 0,65 | 1,43 | 0,71 | 0,64 | 1,00 | 1,00 | 1,00 |
| 1430 | 1,00 | 1,32 | 1,25 | 1,00 | 1,03 | 0,76 | 1,14 | - | - | - | - | - |
| 1431 | 0,98 | 1,32 | - | - | 1,03 | 0,76 | 1,00 | - | - | - | - | - |
| 1432 | 0,96 | 1,32 | 1,35 | 0,95 | 1,03 | 0,76 | 0,86 | 0,88 | 0,83 | 0,99 | 0,99 | 0,99 |
| 1433 | 0,93 | - | 1,25 | 1,20 | 1,03 | 0,86 | - | 0,90 | - | - | - | - |
| 1434 | 1,03 | - | 1,18 | 1,20 | 1,03 | 0,86 | - | - | - | - | - | - |
| 1435 | 1,00 | 1,84 | 1,25 | 1,00 | 1,03 | 0,82 | 1,43 | 0,93 | 0,92 | 1,14 | 1,14 | 1,14 |
| Cera Yeso | Vino tinto Vino blanco | Papel Piel Conejo Paño Brujas | Paño Courtrai Globa | ||||||
| 1436 | 1,00 | 1,84 | 1,25 | 0,90 | 1,03 | 1,09 | 1,71 | - | - |
| 1437 | 1,05 | 1,58 | 1,39 | 1,20 | 1,00 | 0,98 | 1,43 | - | - |
| 1438 | 1,16 | 1,58 | 1,81 | 1,40 | 1,00 | 0,92 | 1,71 | - | - |
| 1439 | 1,26 | - | 1,46 | 1,20 | 0,97 | 1,09 | - | - | - |
| 1440 | 2,11 | 1,84 | 1,87 | 1,40 | 1,14 | 1,14 | - | - | - |
| 1441 | 1,68 | - | 1,46 | 1,20 | 1,03 | 1,09 | 1,71 | - | - |
| 1442 | 1,84 | - | 2,08 | 1,40 | 1,14 | 1,25 | - | - | - |
| 1443 | 1,58 | - | 1,63 | 1,60 | 1,03 | 1,21 | 2,00 | - | - |
| 1444 | - | - | 1,87 | 1,20 | 1,09 | 1,20 | 2,86 | - | - |
| 1445 | 2,00 | - | 1,46 | 1,20 | 1,09 | 1,30 | 2,00 | 1,29 | 1,08 |
| 1446 | 1,98 | - | 1,87 | 1,66 | 1,09 | 1,20 | 2,00 | 1,29 | 1,08 |
| 1447 | 1,84 | - | - | - | 1,09 | 0,98 | 2,29 | 1,29 | 1,00 |
| 1448 | 1,47 | - | - | - | 1,11 | 1,20 | 2,00 | 1,29 | 1,03 |
| 1449 | - | - | - | - | 1,14 | 1,30 | - | - | - |
| 1450 | - | - | - | - | 1,03 | 1,20 | 2,29 | - | - |
| 1451 | - | - | 2,29 | 1,50 | 1,03 | 1,12 | 2,57 | - | - |
| 1452 | 1,47 | - | - | - | 1,23 | 0,98 | 2,57 | - | - |
| 1453 | - | - | - | - | 1,03 | 0,89 | 2,29 | - | - |
| 1454 | 1,58 | - | - | - | 1,03 | 1,14 | 2,86 | 1,50 | 1,29 |
| 1455 | 1,79 | - | - | - | 1,03 | 1,20 | 2,57 | 1,50 | 1,33 |
| 1456 | 2,00 | - | - | - | 1,14 | 1,30 | 2,00 | 1,54 | - |
| 1457 | 1,79 | - | - | - | 1,03 | - | 2,43 | 1,57 | 1,42 |
| 1458 | 1,79 | - | - | - | 1,11 | 0,96 | 2,86 | 1,57 | 1,46 |
| 1459 | 1,79 | - | - | - | 1,09 | - | 2,29 | 1,79 | 1,46 |
| 1460 | 1,95 | - | 3,12 | 1,80 | 1,11 | 0,98 | - | - | - |
| 1461 | 2,11 | - | - | - | - | 1,30 | 3,43 | 1,79 | 1,58 |
| 1462 | 2,63 | - | - | - | - | - | 2,86 | - | - |
| 1463 | - | - | - | - | - | 2,17 | 2,57 | - | - |
| 1464 | - | - | - | - | - | - | 2,86 | - | - |
| 1465 | 4,16 | - | - | - | - | - | - | - | - |
| 1466 | 4,05 | 2,11 | - | - | - | - | - | - | - |
| 1467 | 4,16 | 5,00 | 2,60 | 1,95 | - | - | 4,29 | - | - |
| 1468 | 4,53 | 3,16 | - | - | - | - | 4,29 | - | - |
| 1469 | - | - | - | - | - | - | 7,14 | 2,14 | 2,00 |
| 1470 | 5,26 | - | - | - | - | - | 4,29 | - | - |
| 1471 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
| 1472 | - | 3,16 | - | - | - | - | - | 2,54 | 2,25 |
| 1473 | 4,42 | 3,68 | - | - | - | - | 4,29 | 2,57 | 2,33 |
| 1474 | 4,42 | - | - | - | - | - | 5,14 | 2,86 | 2,33 |
| 1475 | 4,63 | 4,21 | - | - | - | - | 5,14 | - | - |
| 1476 | 4,21 | - | - | - | - | - | 4,57 | - | - |
| 1477 | 4,21 | - | - | - | - | - | 5,14 | - | - |
| 1478 | - | 3,68 | - | - | - | - | 5,14 | - | - |
| 1479 | 4,74 | - | - | - | - | - | 5,71 | - | - |
| 1480 | 4,53 | - | - | - | - | - | 5,71 | - | - |
Fuente: Cálculos propios a partir de MacKay (1981), pp. 141-2 (base 1407 = 1).
TABLA 2 Precio de mercado en mrs de monedas de oro y plata en circulación por Castilla, siglo XV
| (a) | (b) | (c) | (d) | (e) | (f) | (g) | (h) | (i) | (j) | (k) | (l) | (m) | |
| 1390 | 46 | - | - | - | 6,4 | - | 80 | - | 66 | - | - | 67,5 | - |
| 1391 | 45 | - | - | - | 6,2 | - | 77 | - | - | - | - | - | - |
| 1395 | - | - | - | - | 6 | - | - | - | - | - | - | - | - |
| 1397 | 44,5 | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
| 1400 | - | 44 | - | - | - | 6-8 | - | - | - | - | - | - | - |
| 1404 | 50 | - | - | - | 6 | - | 90 | - | - | - | - | - | - |
| 1407 | 51 | - | - | - | 6 | - | 90 | - | - | - | - | - | - |
| 1412 | 52 | - | - | - | 6 | - | 80 | - | - | - | - | - | - |
| 1416 | 50 | - | - | - | 6 | - | 80 | - | - | - | - | - | - |
| 1418 | 51 | - | - | - | - | - | 90 | - | - | - | - | - | - |
| 1419 | 51 | - | - | - | 7 | - | 90 | - | - | - | - | - | - |
| 1421 | 52 | - | - | - | 7 | - | 90 | - | - | - | - | - | - |
| 1422 | 52 | - | - | - | 7 | - | 90 | - | - | - | - | - | - |
| 1423 | 52 | - | - | - | 7 | - | 90 | - | - | - | - | - | - |
| 1424 | 52,2 | - | - | - | 7 | - | 90 | - | - | - | - | - | - |
| 1425 | 52 | - | - | - | 7 | - | 90 | - | - | - | - | - | - |
| 1427 | 52,5 | - | - | - | 7 | - | 90 | - | - | - | - | - | - |
| 1428 | 53 | - | - | - | 7 | - | 90 | - | - | - | - | - | - |
| 1429 | 53,5 | - | - | - | 7 | - | 90 | - | - | - | - | - | - |
| 1430 | 55 | 52 | - | 104 | - | 8-10 | 100 | - | 73 | - | - | - | 82 |
| 1431 | 54,5 | - | - | - | 7 | - | 110 | - | - | - | - | - | 80 |
| 1432 | 55,5 | - | - | - | 7 | - | 110 | - | - | - | - | - | 80 |
| 1433 | 59,5 | - | - | - | 7 | - | 115 | - | - | - | - | - | 90 |
| 1434 | 62,6 | - | - | - | 7,25 | - | 118 | - | - | - | - | - | 94 |
| 1435 | 67 | - | - | - | 8 | - | 120 | - | - | - | - | - | 100 |
| 1436 | 67,5 | - | - | - | 8 | - | 128 | - | - | - | - | - | 105 |
| 1437 | 69,6 | - | - | - | 8,75 | - | 130 | - | - | - | - | - | 108 |
| 1438 | 70,8 | 70 | - | 111 | 8,75 | 8,5 | 135 | - | 105 | - | - | - | 106 |
| 1439 | 75 | - | 110 | - | 8,75 | - | 135 | - | - | - | - | - | 108 |
| 1440 | 88,3 | - | 112,5 | - | 10 | - | 140 | - | - | - | - | - | 100 |
| 1441 | 77,5 | - | 136 | - | 9,75 | - | 180 | - | - | - | - | - | 140 |
| 1442 | 68,6 | - | - | - | 9,5 | - | 140 | - | - | - | - | - | 105 |
| 1443 | 68,1 | - | - | - | 10,5 | - | 150 | 110 | - | - | - | - | 115 |
| 1444 | 77,5 | - | - | - | 10,75 | - | 140 | 110 | - | - | - | - | - |
| 1445 | 80 | - | 125 | - | 10,5 | - | 140 | - | - | - | - | - | - |
| 1446 | 84,3 | - | - | - | 11,5 | - | 150 | - | - | - | - | - | - |
| 1447 | 87,1 | - | 130 | - | 12,17 | - | 180 | - | - | - | - | - | - |
| 1448 | 95,8 | - | 137 | - | 12,67 | - | 180 | - | - | - | - | - | - |
| 1449 | 101,3 | - | 143 | - | 13 | - | 187,5 | - | - | - | - | - | - |
| 1450 | 101 | 100 | 150 | 150 | 13 | 15 | 190 | - | 150 | - | - | - | - |
| 1451 | 106,6 | - | - | - | 14,5 | - | 200 | 160 | - | - | - | - | - |
| 1452 | 106,6 | - | - | - | 14,5 | - | 200 | 165 | - | - | - | - | - |
| 1453 | 106,6 | - | - | - | 14,5 | - | 200 | - | - | - | - | - | - |
| 1454 | 106,6 | - | 152 | - | 14,5 | - | 200 | - | - | - | - | - | - |
| 1455 | 106,6 | 110 | 153 | 150 | 14 | 15 | 200 | - | 165 | - | - | - | - |
| 1456 | 113,6 | 110-116 | - | - | 14,5 | - | 200 | - | - | - | 220 | - | - |
| 1457 | 118,6 | 117-125 | 165 | 160 | 15 | - | 200 | - | - | - | 230 | - | - |
| 1458 | 125 | 120-130 | 168 | 168 | 18 | 20 | 200 | - | - | - | - | - | - |
| 1459 | 129 | - | 173 | 180 | 19,5 | - | 200 | - | - | - | - | - | - |
| 1460 | 125 | 130-140 | - | 170-185 | 18,5 | - | 200 | - | - | - | - | - | - |
| 1461 | 140 | 140-150 | - | 180-190 | 18 | 21 | 200 | - | - | - | 280 | - | - |
| 1462 | 103 | 103-150 | - | 150-180 | 16 | 16 | 200 | - | - | - | 210-280 | - | - |
| 1463 | 130 | 103-150 | - | 170 | 16 | 16-20 | - | - | - | 215 | 210-280 | - | - |
| 1464 | 147,5 | 103-150 | - | 190-200 | 17,75 | 16-20 | 205 | - | - | - | 210-280 | - | - |
| 1465 | 155 | 150 | - | 190-200 | 17 | 20 | 250 | - | - | - | 300-320 | - | - |
| 1466 | 170 | - | - | - | 18,67 | - | 250 | - | 230-260 | 340 | - | 245 | - |
| 1467 | 173,3 | - | - | - | 19,25 | - | 270 | - | 230-260 | 340 | - | 245 | - |
| 1468 | 180 | - | - | - | 20,5 | - | 300 | - | - | - | - | 250 | - |
| 1469 | 190 | - | - | - | 19 | - | 300 | - | - | 340 | - | 260 | - |
| 1470 | 200 | - | - | - | 28 | - | 400 | - | - | - | - | - | - |
| 1471 | 210 | 210 | - | 300 | 26,75 | 31 | 400 | - | 315 | - | 350-420 | 300 | - |
| 1472 | 210 | - | - | - | 24 | - | - | - | - | - | - | - | - |
| 1473 | 210 | 200 | - | 300 | 26,25 | 30 | 365 | - | - | - | 400 | 300 | - |
| 1474 | 216,6 | - | - | - | 26,67 | - | 330 | - | - | - | - | 200 | - |
| 1475 | 235 | - | - | - | 29 | - | 370 | - | - | - | - | - | - |
| 1476 | 245 | - | - | - | 30 | - | 350 | - | - | - | - | 300 | - |
| 1477 | 245 | - | - | - | 30 | - | - | - | - | - | - | - | - |
| 1478 | 260 | - | - | - | 30 | - | - | - | - | - | - | - | - |
| 1479 | - | - | - | - | 30,67 | - | 375 | - | - | - | - | - | - |
| 1480 | - | 265 | - | 365 | 31 | 31 | 350 | - | 375 | - | 480 | 360 | - |
| 1486 | - | 265 | - | 365 | - | 31 | - | - | 375 | - | 485 | - | - |
Notas: (a) florín de oro aragonés (MacKay, 1981, pp. 145-146). (b) florín de oro aragonés (Sáez, 1805 y Ladero, 1974, p. 95). (c) dobla de la banda de oro castellana (MacKay, 1981, pp. 145-146). (d) dobla de la banda de oro castellana (Sáez, 1805 y Ladero, 1974, p. 95). (e) real de plata castellano (MacKay, 1981, pp. 145-146). (f) real de plata castellano (Sáez, 1805 y Ladero, 1974, p. 95). (g) dobla de oro castellana (MacKay, 1981, pp. 145-146). (h) ducado de oro veneciano (MacKay, 1981, pp. 145-146). (i) ducado de oro veneciano (Sáez, 1805 y Ladero, 1974, p. 95). (j) enrique de oro castellano (MacKay, 1981, pp. 145-146). (k) enrique de oro castellano (Sáez, 1805 y Ladero, 1974, p. 95). (l) franco de oro francés (MacKay, 1981, pp. 145-146). (m) corona de oro francesa (MacKay, 1981, pp. 145-146).
TABLA 3
Precios en mrs de un marco de oro y plata puros, siglo XV
| Florín | Dobla | Plata pura | Real | |
| 1390 | 4.171 | 4.042 | - | 454 |
| 1391 | 4.080 | 3.891 | - | 440 |
| 1395 | - | - | - | 426 |
| 1397 | 4.035 | - | - | - |
| 1404 | 4.533 | 4.547 | 410 | 426 |
| 1407 | 4.624 | 4.547 | 410 | 426 |
| 1412 | 4.714 | 4.042 | 444 | 426 |
| 1416 | 4.533 | 4.042 | 427 | 426 |
| 1418 | 4.624 | 4.547 | 427 | - |
| 1419 | 4.624 | 5.547 | - | 496 |
| 1421 | 4.714 | 4.547 | 469 | 496 |
| 1422 | 4.714 | 4.547 | 444 | 496 |
| 1423 | 4.714 | 4.547 | - | - |
| 1424 | 4.737 | 4.547 | 444 | 496 |
| 1425 | 4.714 | 4.547 | 478 | 496 |
| 1427 | 4.760 | 4.547 | 478 | 496 |
| 1428 | 4.805 | 4.547 | 478 | 496 |
| 1429 | 4.851 | 4.952 | 478 | 496 |
| 1430 | 4.987 | 5.053 | 469 | - |
| 1431 | 4.941 | 5.558 | 455 | 496 |
| 1432 | 5.032 | 5.558 | 495 | 496 |
| 1433 | 5.395 | 5.811 | 533 | 496 |
| 1434 | 5.678 | 5.962 | 538 | 514 |
| 1435 | 6.075 | 6.063 | 555 | 567 |
| 1436 | 6.120 | 6.467 | 555 | 567 |
| 1437 | 6.317 | 6.568 | 555 | 621 |
| 1438 | 6.422 | 6.821 | 597 | 621 |
| 1439 | 6.800 | 6.821 | 620 | 621 |
| 1440 | 8.009 | 7.074 | 683 | 709 |
| 1441 | 7.027 | 9.095 | 768 | 692 |
| 1442 | 6.226 | 7.074 | 683 | 674 |
| 1443 | 6.181 | 7.579 | 683 | 745 |
| 1444 | 7.027 | 7.074 | 683 | 762 |
| 1445 | 7.253 | 7.074 | 683 | 745 |
| 1446 | 7.646 | 7.579 | 768 | 816 |
| 1447 | 7.903 | 9.095 | 853 | 863 |
| 1448 | 8.689 | 9.095 | 853 | 899 |
| 1449 | 9.191 | 9.474 | 853 | 922 |
| 1450 | 9.157 | 9.600 | 939 | 922 |
| 1451 | 9.671 | 10.105 | 939 | 1.028 |
| 1452 | 9.671 | 10.105 | 939 | 1.028 |
| 1453 | 9.671 | 10.105 | 939 | 1.028 |
| 1454 | 9.671 | 10.105 | 939 | 1.028 |
| 1455 | 9.671 | 10.105 | 939 | 993 |
| 1456 | 10.300 | 10.105 | 939 | 1.028 |
| 1457 | 10,759 | 10.105 | 939 | 1.064 |
| 1458 | 11.333 | 10.105 | 939 | 1.277 |
| 1459 | 11.696 | 10.105 | 939 | 1.383 |
| 1460 | 11.333 | 10.105 | 1.067 | 1.312 |
| 1461 | 12.693 | 10.105 | 1.067 | 1.277 |
| 1462 | 9.339 | 10.105 | 1.075 | 1.135 |
| 1463 | 11.787 | - | 1.067 | 1.135 |
| 1464 | 13.373 | 10.358 | 1.067 | 1.259 |
| 1465 | 14.053 | 12.632 | 1.365 | 1.206 |
| 1466 | 15.413 | 12.632 | 1.408 | 1.324 |
| 1467 | 15.715 | 13.642 | 1.408 | 1.365 |
| 1468 | 16.320 | 15.159 | 1.536 | 1.454 |
| 1469 | 17.227 | 15.159 | 1.621 | 1.348 |
| 1470 | 18,133 | 20.211 | 1.963 | 1.986 |
| 1471 | 19.040 | 20.211 | 1.963 | 1.926 |
| 1472 | 19.040 | - | 2.133 | 1.728 |
| 1473 | 19.040 | 18.442 | 1.963 | 1.890 |
| 1474 | 19.645 | 16.674 | 1.963 | 1.920 |
| 1475 | 21.307 | 18.695 | - | 2.088 |
| 1476 | 22,213 | 17.684 | - | 2.160 |
| 1477 | 22.213 | - | - | 2.160 |
| 1478 | 23.573 | - | - | 2.160 |
| 1479 | - | 18.947 | - | 2.208 |
| 1480 | 24.027 | 17.684 | - | 2.232 |
| 1486 | 24.027 | 17.684 | - | 2.232 |
Notas:
Florín: Valor nocional del marco de oro puro acuñado según cálculos propios basados en los datos de MacKay (1981, pp. 145-6) para el florín aragonés.
Dobla: Valor nocional del marco de oro puro acuñado según cálculos propios basados en los datos de MacKay (1981, pp. 145-6) para la dobla castellana.
Plata pura: Precio de mercado del marco de plata pura sin acuñar según cálculos propios basados en los datos de MacKay (1981, pp. 147-8) para la plata estándar (270 granos).
Real:Valor nocional del marco de plata pura acuñado según cálculos propios basados en los datos de MacKay (1981, pp. 145-6) para el real castellano.
References
- Crónica de Juan II (1878): Biblioteca de Autores Españoles, Vol. LXX, Madrid.
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