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ESTUDIOS SOBRE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA - 2014/05 La financiación de las comunidades autónomas de régimen común en 2012

Ángel de la Fuente

FEDEA e Instituto de Análisis Económico, CSIC

fedea

Angel de la Fuente FEDEA e Instituto de Análisis Económico (CSIC)

Septiembre de 2014

Resumen

En esta nota se analiza la financiación definitiva de las comunidades autónomas de régimen común en el año 2012 a la luz de la liquidación del sistema correspondiente a dicho ejercicio, que ha sido hecha pública recientemente.

* El presente trabajo forma parte de un proyecto de investigación financiado por BBVA Research y la Fundación SEPI. Agradezco también la financiación del Ministerio de Ciencia e Innovación a través del proyecto ECO2011-28348.

1. Introducción

En esta nota se analiza la financiación definitiva de las comunidades autónomas de régimen común en el año 2012 a la luz de la liquidación del sistema correspondiente a dicho año, que ha sido hecha pública recientemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MHAP, 2014). En el texto del trabajo se describen los distintos componentes de la financiación regional y algunos ajustes que se introducen a las cifras oficiales con el fin de hacerlas más comparables entre regiones. Los detalles más técnicos de algunos cálculos se discuten en el Anexo.

Como viene siendo habitual en el sistema actual, los cálculos son especialmente farragosos debido a los ajustes al Fondo de Suficiencia que exige la nueva ley, en buena parte para neutralizar los efectos sobre los ingresos autonómicos de cambios en los tipos de determinados impuestos cedidos parcialmente. Como en 2011, las variaciones en las posiciones relativas de las distintas comunidades autónomas han sido menores y se deben fundamentalmente a la entrada o salida de algunas regiones del segundo tramo del Fondo de Cooperación, que se reserva para las regiones beneficiarias de este fondo que presentan un menor crecimiento de la población. Por otra parte, merece la pena destacar que el volumen total de la financiación regional, medida a competencias homogéneas e igual esfuerzo fiscal, se redujo en 2012 en casi un 4% en relación al año anterior.

2. La financiación regional en 2012

Los ingresos de las comunidades autónomas bajo el actual sistema de financiación regional provienen de la recaudación de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y de sus participaciones en una serie de Fondos que canalizan transferencias estatales hacia las comunidades autónomas y redistribuyen recursos entre ellas. El más importante de estos Fondos es el llamado Fondo de Garantía (de Servicios Públicos Fundamentales), que se nutre con un 75% de los ingresos tributarios teóricos o normativos de las comunidades autónomas y con una aportación adicional del Estado. Estos recursos se reparten año a año de acuerdo con una fórmula de necesidades de gasto que cuantifica los recursos que se consideran necesarios en cada región para financiar un nivel uniforme de servicios públicos en todo el territorio nacional. Esta regla se instrumenta a través del cálculo de una variable de población ajustada que sustituye a la población real de cada territorio a efectos de muchos de los cálculos que exige el sistema de financiación. Esta magnitud se obtiene corrigiendo la población real por la estimación que hace el sistema de los costes unitarios de provisión de los servicios públicos de titularidad autonómica en base a variables demográficas y geográficas, incluyendo entre otras cosas el grado de envejecimiento de la población y su dispersión así como la extensión del territorio.

Los recursos derivados del Fondo de Garantía y del 25% de los ingresos tributarios autonómicos que no se integran en el mismo se complementan a través de un Fondo de Suficiencia (Global) similar al existente en el sistema anterior al actual y de dos nuevos Fondos de Convergencia Autonómica que se financian con recursos del Estado. Como ya sucedía en los antecesores del nuevo sistema, el importe del Fondo de Suficiencia se fija de forma que la financiación de cada región en el año base (antes de la aplicación de los Fondos de Convergencia) coincida con una cantidad pactada que en ningún caso puede ser inferior a la que habría resultado de la aplicación del sistema anterior. En principio, el Fondo de Suficiencia se actualiza año a año con un índice de ingresos tributarios estatales (el llamado ITEn, por ingresos tributarios del Estado) pero la ley actual introduce una serie de ajustes (para neutralizar el impacto sobre los ingresos regionales de cambios en los tipos del IVA e Impuestos Especiales, entre otras cosas) que complican los cálculos necesarios.

Finalmente, los Fondos de Convergencia sirven para introducir algunos retoques finales en la distribución de recursos a favor de las regiones más ricas, las más pobres y las peor tratadas por el resto del sistema. Su objetivo declarado es el de promover la convergencia entre comunidades autónomas en términos de renta per cápita y de financiación por habitante ajustado. La primera tarea se encomienda al llamado Fondo de Cooperación y la segunda al Fondo de Competitividad.

2.1. Los ingresos tributarios de las comunidades autónomas

El Cuadro 1 muestra los ingresos autonómicos por tributos cedidos y su desglose por grandes grupos de impuestos, distinguiendo entre los llamados tributos cedidos tradicionales que son gestionados directamente por las comunidades autónomas, otros tributos cedidos totalmente pero recaudados por la Agencia Tributaria estatal (AEAT) y los tres grandes impuestos compartidos que también recauda la AEAT (IRPF, IVA e Impuestos Especiales).1 En la parte inferior del cuadro se muestran los valores totales de cada partida en el conjunto del territorio de régimen común en 2011 y 2012 y la variación porcentual registrada entre un año y otro, que ha sido negativa para todos los grupos de tributos.

Los importes que se muestran en las primeras columnas del Cuadro 1 corresponden a lo que se conoce como la recaudación normativa o teórica de cada grupo de tributos, que es la que se utiliza a efectos de los cálculos que exige el sistema de financiación regoinal. Este agregado no coincide necesariamente con la recaudación real de los tributos cedidos a las autonomías sino que intenta aproximar, de una forma muy mejorable en el caso de los tributos cedidos tradicionales, los ingresos que las distintas regiones habrían obtenido de haberse aplicado en toda España una escala tributaria común para cada impuesto.

En sus dos últimas columnas, el Cuadro 1 recoge también dos magnitudes que resultan útiles a la hora de construir agregados de ingresos tributarios y totales más comparables entre regiones que los que se utilizan en el sistema de financiación regional. La primera son los recursos adicionales que la comunidad autónoma de Canarias obtiene fuera del sistema ordinario de financiación gracias al peculiar Régimen Económico y Fiscal del que disfruta (los llamados Recursos REF)2. La segunda es un ajuste (por homogeneización) que corrige la recaudación normativa por tributos cedidos tradicionales con el fin de mejorar la estimación que ofrece el sistema de los ingresos que se obtendrían con una normativa uniforme en todas las regiones.

Entre los tributos cedidos tradicionales no se incluye el Impuesto sobre el Patrimonio. Aunque algunas comunidades autónomas han reinstaurado este impuesto en 2012 tras su práctica desaparición durante varios ejercicios, sus rendimientos no se tienen en cuenta a efectos de los cálculos del sistema de financiación. La recaudación real por este tributo se muestra en el Cuadro A4.b pero no se tiene en cuenta a efectos del cálculo de la financiación efectiva, tratándose de la misma forma que los tributos autonómicos en sentido estricto.

Cuadro 1: Ingresos tributarios autonómicos en 2012 millones de euros

recaudación normative o teórica+ ajuste por homoge-neización cedidos tradicionales+ recursos REF= ingresos tributarios homogéneos
cedidos tradicionalesotros cedidos totalmenteIRPF, IVA e IIEE*total = capacidad tributaria
Cataluña2.47348814.09517.056-80316.253
Galicia6521914.0534.896-1654.731
Andalucía2.12240110.18012.703-54812.155
Asturias318891.8002.208-1262.081
Cantabria252469721.270-1261.144
La Rioja9818519635-31604
Murcia366871.8602.312-1352.177
Valencia1.7082727.0759.055-7138.342
Aragón4951062.3392.941-2082.733
C-La Mancha5281322.7473.408-1203.288
Canarias473561.1451.674-1134762.036
Extremadura227561.3171.600-721.528
Baleares399682.1592.627-322.595
Madrid2.24041914.06916.728-64216.086
Cast. y León total6941624.0104.867-1684.699
13.0452.59368.34283.980-4.00247680.454
Total 201113.5312.63070.34586.506-3.56649483.433
Variación %-3,59%-1,43%-2,85%-2,92%12,23%-3,61%-3,57%

Notas: - Cedidos tradicionales = tasas afectas, tasas sobre el juego, sucesiones y donaciones e ITP y AJD. - Otros cedidos totalmente = electricidad, matriculación e impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos - IIEE* = impuestos especiales, excepto los de electricidad y matriculación (determinados medios de transporte). Fuentes: MHAP (2013a) y sección 2 del Anexo.

Idealmente, la magnitud que querríamos utilizar a la hora de comparar los ingresos tributarios de las distintas comunidades autónomas es la recaudación que cada una de ellas habría obtenido si no hubiese hecho uso de sus competencias normativas en materia tributaria para alterar la escala de referencia que fija el Estado. En el caso de los tributos cedidos gestionados por la Agencia Tributaria estatal, esto es precisamente lo que captura la recaudación normativa. En el caso de los tributos que recaudan directamente las autonomías, sin embargo, la magnitud deseada no se calcula y el procedimiento utilizado en el pasado para fijar la recaudación normativa (básicamente, actualizar la recaudación real de cada impuesto en el momento de su cesión con el ITEn nacional) prácticamente asegura que con el paso del tiempo ésta se convierta en una pésima aproximación a la variable que nos gustaría medir, por lo que parece conveniente buscar una alternativa mejor.

2 En Canarias no se aplican buena parte de los tributos indirectos estatales (el IVA y algunos impuestos especiales). En contrapartida, existen figuras tributarias propias de las islas (el Impuesto General Indirecto Canario o IGIC, los arbitrios insulares y los impuestos canarios sobre combustibles y de matriculación) que gravan las mismas bases a tipos más reducidos y cuyos rendimientos se reparten entre la administración autonómica y las corporaciones locales de las islas. A efectos del sistema de financiación, los rendimientos de estos tributos que corresponden a la comunidad autónoma no se deducen de sus necesidades de gasto para calcular el Fondo de Suficiencia. De hecho, hasta 2008, los recursos REF se mantenían completamente al margen del sistema ordinario de financiación. Esto ha cambiado con la nueva ley de financiación regional, pero sólo a efectos del reparto del Fondo de Competitividad.

Una posibilidad es la de utilizar la recaudación real de estas figuras en vez de su recaudación normativa. Esta opción resulta atractiva para aquellas figuras tributarias en las que las comunidades autónomas han hecho un uso muy limitado de sus competencias normativas, como puede ser el Impuesto sobre Patrimonio en el período anterior a su supresión. Para otras figuras impositivas, sin embargo, la situación es muy diferente. El caso más claro es quizás el del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), en el que numerosas regiones han ido introduciendo cambios normativos con el paso del tiempo, generalmente para establecer rebajas y bonificaciones en beneficio de los parientes más cercanos del fallecido o donante. Puesto que la escala del impuesto varía muy significativamente de una región a otra en años recientes, he optado por homogeneizar la recaudación del ISD utilizando un sencillo modelo lineal que relaciona la recaudación media por fallecido en cada región con su PIB per cápita. La recaudación agregada observada en cada año se distribuye entre los distintos territorios en proporción a la predicción del modelo estimado, aproximándose así la recaudación que se obtendría en cada región de acuerdo con su renta si todas ellas aplicasen una escala homogénea de gravamen (que es lo que llamaré la recaudación homogénea del impuesto).

También se ha realizado un ajuste para intentar aproximar la recaudación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) que se habría obtenido en cada región con los tipos que se aplican en la mayoría de ellas a las principales transacciones inmobiliarias. En el caso de las tasas sobre el juego, he calculado en primer lugar el tipo impositivo medio del impuesto en el conjunto del territorio de régimen común en cada año dividiendo la recaudación total del tributo por la cantidad total jugada en los juegos de gestión privada autorizados por las comunidades autónomas (casinos, bingos y máquinas recreativas) que son gravados por dicho tributo. La recaudación homogeneizada se estima aplicando dicho tipo impositivo medio a la cantidad total jugada en cada región, que se toma de MHAP (2013). Finalmente, para las tasas afectas a los servicios traspasados se utiliza la recaudación normativa tomada de las liquidaciones del sistema por ser éste el único dato disponible. 3,4

3 Los detalles de estas correcciones se discuten en de la Fuente (2014). Sobre el uso que las comunidades autónomas han hecho de sus competencias normativas en materia tributaria, véase MHAP, antes MEH, (varios años).
4 Por construcción, la suma de los (valores agregados de los) ingresos tributarios normativos y de la corrección por homogeneización de la recaudación de los llamados tributos cedidos tradicionales se sitúa muy cerca de la recaudación real agregada por tributos cedidos. El signo negativo de la corrección por homogeneización indica que en 2011 y 2012 la recaudación normativa se ha situado por encima de la recaudación real. Esto se debe a que la recaudación normativa de parte de los tributos cedidos tradicionales se revisa en proporción al crecimiento del ITEn desde 2009, que ha sido muy superior al de los ingresos reales por tributos cedidos.

2.2. El Fondo de Garantía

En los Cuadros 2 y 3 se calcula la transferencia del Fondo de Garantía. En el primero de ellos se calcula la dotación total del Fondo en 2012, sumando a la aportación regional al mismo (constituida por el 75% de la recaudación teórica agregada por tributos cedidos o capacidad tributaria) la aportación del Estado, que se obtiene actualizando los valores definitivos correspondientes al año base de 2007 con el índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado entre 2007 y 2012, el GITEn 12/07 (véase la sección 1 del Anexo). En el segundo cuadro se muestra la aportación de cada región al Fondo de Garantía y su participación en el mismo. La primera variable se calcula como el 75% de la recaudación normativa regional por tributos cedidos y la segunda se obtiene repartiendo la dotación total del Fondo en proporción a la

Cuadro 2: Dotación del Fondo de Garantía de 2012 millones de euros, valor 2012 salvo que se indique lo contrario

Aportación autonómica62.985
Aportación estatal, valor 20078.055
* GITEn 12/070,8397
= Aportación estatal, valor 20126.764
Dotación total 201269,749

Cuadro 3: Cálculo de la Transferencia de Garantía correspondiente a 2012 millones de euros

[1]Capacidad tributaria[2]peso en población ajustada[3]= 0.75*[1]Aportación al Fondo[4]=[2]*total [3]Participación en el Fondo[5]=[4]-[3]Transferencia de Garantía
Cataluña17.05616.97%12.79211.834-959
Galicia4.8966.68%3.6724.659986
Andalucía12.70318.68%9.52813.0303.502
Asturias2.2082.53%1.6561.764109
Cantabria1.2701.34%953935-18
La Rioja6350.74%47651942
Murcia2.3123.26%1.7342.273538
Valencia9.05511.40%6.7917.9481.157
Aragón2.9413.20%2.2062.23428
C-La Mancha3.4085.01%2.5563.495939
Canarias1.6744.96%1.2553.4622.207
Extremadura1.6002.62%1.2001.828628
Baleares2.6272.53%1.9701.763-207
Madrid16.72813.92%12.5469.707-2.839
Cast. y León total4.8676.16%3.6504.299648
83.980100.00%62.98569.7496.764
Total 201086.50664.88071.9327.053
variación %-2,92%-2,92%-3,04%-4,10%

población ajustada. La diferencia entre ambas cantidades es el valor de la Transferencia de Garantía que paga o recibe cada región.

2.3. El Fondo de Suficiencia

En el Cuadro 4 se calcula el Fondo de Suficiencia de 2012. Se parte del Fondo de Suficiencia de 2011 a todas las competencias (columna [1]), expresado en valores del año base de 2007. A esta cantidad se le añade la valoración de las nuevas competencias transferidas (o devueltas) en 2012 (columna [2], también en valores de 2007) y el resultado (columna [3]) se expresa en valores de 2012 multiplicándolo por el GITEn 12/07. Partiendo de la magnitud así obtenida (columna [4]), se introducen los tres ajustes que se discuten en detalle en la secciones 3 y 4 del Anexo. Los dos primeros sirven para neutralizar los efectos sobre los ingresos regionales de las variaciones experimentadas por los tipos de gravamen del IVA y de los impuestos especiales. El tercero se hace presumiblemente para evitar grandes fluctuaciones en la financiación de la policía autonómica catalana con motivo de su integración en el sistema ordinario de financiación

Cuadro 4: Cálculo del Fondo de Suficiencia de 2012 a todas las competencias millones de euros

[1]FS 2011,todas las competencias,valor 2007*+[2]nuevos traspasos 2012,valor 2007=[3]subtotal,valor 2007[4]=[3]*GITEn 12/07 subtotal,valor 2012+[5]Ajustes al Fondo de Suficiencia=[6]Fdo. Suf. 2012 todas las competencias
Cataluña2.5522,772.5552.146-6761.470
Galicia9760,00976820-60760
Andalucía1.668-47,311.6211.361-1621.199
Asturias3334,00337283-23260
Cantabria5222,16524440-12429
La Rioja22217,19239201-7194
Murcia260,002622-28-6
Valencia-5750,00-575-482-100-583
Aragón4620,01462388-29359
C.-La Mancha3900,00390327-43284
Canarias3290,03329276-36239
Extremadura5680,63569478-23455
Baleares-4550,00-455-382-24-406
Madrid2740,00274230-129101
Cast. y León7952,33798670-56614
total CCAA8.089-18,208.0716.777-1.4085.369
GITEn 12/070,8397

- Nota: Los ajustes al Fondo de Suficiencia se calculan en las secciones 3 y 4 del Anexo. (*) Se parte del valor final del FS de 2011 antes del ajuste ligado a la valoración de la Policía Autonómica catalana que se realizó en 2011. El ajuste para 2012 por el mismo concepto se introduce más adelante y, si no se descontara el de 2011, se estaría realizando dos veces.

regional en un momento en el que el ITEn muestra fuertes oscilaciones.5 La suma de los tres ajustes se recoge en la columna [5]. Restando esta cantidad de la columna [4] se obtiene el valor del Fondo de Suficiencia de 2011 a todas las competencias que se muestra en la columna [6].

En 2012 ya no se aplica el ajuste previsto en la disposición transitoria sexta de la nueva ley de financiación regional para mantener constante hasta 2011 la compensación por la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio en su valor de 2009. De ahora en adelante, tal compensación queda definitivamente integrada en el Fondo de Suficiencia y evolucionará de acuerdo con la norma de evolución del mismo.

2.4. La financiación básica normativa a competencias homogéneas

Combinando información tomada de los apartados anteriores, en el Cuadro 5 se calcula la financiación normativa previa a la aplicación de los Fondos de Convergencia. Esta magnitud, a la que denominaré finanicación básica normativa para abreviar, se calcula en primer lugar a todas las competencias (columna [4]) para restarle después la valoración oficial de las competencias

Cuadro 5: Cálculo de la financiación básica normativa de 2012 millones de euros

[1]capacidad tributaria[2]+ transferencia de garantía[3]+ Fondo de Suficiencia todas las competencias=[4]financiaciónbásicanormativa, atodas las comps.-[5]competencias singulares=[6]financiaciónbásicanormativa,a comps homagéneas
Cataluña17.056-9591.47017.5672.08915.479
Galicia4.8969867606.6422576.385
Andalucía12.7033.5021.19917.40469216.712
Asturias2.2081092602.576642.512
Cantabria1.270-184291.6821101.572
La Rioja6354219487260812
Murcia2.312538-62.845162.829
Valencia9.0551.157-5839.6302719.358
Aragón2.941283593.328723.256
C.-La Mancha3.4089392844.631104.621
Canarias1.6742.2072394.1202303.890
Extremadura1.6006284552.68372.676
Baleares2.627-207-4062.013951.918
Madrid16.728-2.83910113.99087913.112
Cast. y León4.8676486146.130136.116
total CCAA83.9806.7645.36996.1134.86591.248
Total 201186.5067.0536.530100.0895.11194.978
Variación %-2,92%-4,10%-17,78%-3,97%-4,82%-3,93%
5 Hasta 2009, la policía autonómica catalana se financiaba fundamentalmente mediante un convenio bilateral con el Estado que contenía sus propios mecanismos de actualización. Al integrarse la financiación de la competencia en el Fondo de Suficiencia para competencias singulares, esta partida pasa en principio a actualizarse con el ITEn—un índice que en los primeros años de vigencia del nuevo sistema está mostrando un comportamiento muy irregular. Presumiblemente, el ajuste al Fondo de Suficiencia que se ha pactado en la Comisión Mixta Estado-Generalitat intenta evitar este problema, garantizando una evolución más regular de esta partida.

singulares asumidas por sólo algunas comunidades autónomas. Se llega así a un agregado de financiación básica a competencias homogéneas (columna [6]) que es el que se utiliza como punto de partida para repartir el Fondo de Competitividad.

2.5. Los fondos de convergencia y la financiación normativa total

Sumando a la financiación básica normativa a competencias homogéneas las participaciones regionales en los Fondos de Cooperación y Competitividad y la compensación prevista en la disposición adicional tercera de la ley de financiación regional (para la que ninguna región ha resultado elegible en 2012), se obtiene la financiación normativa a competencias homogéneas. El Cuadro 6 recoge los datos necesarios para realizar el cálculo indicado. Los detalles del reparto de estos fondos se discuten en las secciones 5 y 6 del Anexo. En las dos columnas finales del cuadro, a la financiación normativa a competencias homogéneas se le suman también los recursos REF, que se tienen en cuenta a la hora de calcular la participación de Canarias en el Fondo de Competitividad. En el Cuadro 7 se calcula un índice de financiación normativa a competencias homogéneas por habitante ajustado, dividiendo la financiación total por la población ajustada y normalizando el resultado por el promedio del territorio de régimen común, que se iguala a 100.

Cuadro 6: Financiación normativa a competencias homogéneas, 2012 millones de euros

[1]financiaciónbásica acompshomagéneas+ [2]Fondo deCooperación+ [3]Fondo deCompetitividad+ [4]comp.DA3= [5]Financiaciónnormativa acompetenciashomogéneas+ [6]REFCanarias= [7]Fin. norm. acomps.homog. conREF
Cataluña15.4790613016.091016.091
Galicia6.385249006.63406.634
Andalucía16.712371132017.215017.215
Asturias2.51295002.60702.607
Cantabria1.57220001.59201.592
La Rioja8129008200820
Murcia2.829607702.96602.966
Valencia9.358196800010.354010.354
Aragón3.256107003.36303.363
C.-La Mancha4.62189004.71004.710
Canarias3.890194004.0854764.561
Extremadura2.676110002.78602.786
Baleares1.918048902.40702.407
Madrid13.112096013.208013.208
Cast. y León6.116219006.33506.335
Total91.2481.7192.208095.17447695.650
Total 201194.9781.7922.992099.762494100.255
Variación %-3,93%-4,10%-26,22%0,00%-4,60%-3,61%-4,59%

Cuadro 7: Financiación normativa a competencias homogéneas, incluyendo REF por habitante ajustado

Fin. norm.a comps.homog. con REFpoblaciónajustadafin norm a comps homog por hab ajustadoindice de fin norm a comps homog por hab aj
Cataluña16.0917.509.5842.14399,2
Galicia6.6342.956.3482.244103,8
Andalucía17.2158.268.7742.08296,3
Asturias2.6071.119.7482.328107,7
Cantabria1.592593.4752.682124,1
La Rioja820329.0982.493115,4
Murcia2.9661.442.2172.05795,2
Valencia10.3545.044.0562.05395,0
Aragón3.3631.417.6932.372109,8
C.-La Mancha4.7102.217.6582.12498,3
Canarias4.5612.197.2232.07696,1
Extremadura2.7861.160.1342.401111,1
Baleares2.4071.118.7492.15299,6
Madrid13.2086.160.2292.14499,2
Cast. y León6.3352.727.8562.322107,5
total/media95.65044.262.8422.161100,0
total 2011100.25544.202.9842.268
var %-4,59%0,14%-4,72%

2.6. Ajustes a la financiación normativa y cálculo de la financiación efectiva a competencias homogéneas

Partiendo de la financiación normativa a competencias homogéneas calculada en el Cuadro 6, en el Cuadro 8 se introducen una serie de ajustes al agregado de financiación que se utiliza en el sistema para llegar al agregado que llamaré la financiación efectiva (columna [4] del Cuadro 8). Con estos ajustes se busca mejorar la estimación de los recursos de los que dispondría cada comunidad a igual esfuerzo fiscal para financiar las competencias comunes a todas ellas, lo que entre otras cosas contribuye a hacer el indicador de financiación más comparable entre regiones.

Para obtener a financiación efectiva se añaden a la financiación normativa los recursos REF canarios (lo que ya se ha hecho en el Cuadro 6) así como la recaudación líquida del impuesto canario sobre labores de tabaco6 (columna [2]) y el ajuste por homogeneización a los ingresos por tributos cedidos tradicionales que ha sido discutido en el apartado 2.1 (columna [3]). También se introduce aquí un ajuste que deshace el discutible aumento en la valoración oficial de las políticas de “normalización” lingüística incluido en el acuerdo de financiación de 2009, lo que se traduce en una corrección al alza de la financiación a competencias homogéneas (columna [4]). La columna [6] muestra la financiación efectiva por habitante ajustado o “por unidad de necesidad” de la que disfruta cada región, que es el indicador con el que trabajaré a la hora de realizar comparaciones entre territorios.

6 Este impuesto se crea en 2011, dos años después de aprobarse la actual ley de financiación regional, y por lo tanto no se incluye en los recursos REF a sus efectos.

Cuadro 8: Cálculo de la financiación efectiva a competencias homogéneas por habitante ajustado, 2012

[1] Financiación normativa a competencias homogéneas con REF+ [2] impuesto canario sobre las tabaco+ [3] ajuste por homogeneización tributos cedidos tradicionales+ [4] ajuste valoración comps. normalización ling.= [5] financiación efectiva a comps homog.[6] financiación efectiva a comps homog. por hab aj
Cataluña16.091-80314015,4292,055
Galicia6.634-165666,5352,210
Andalucía17.215-548016,6672,016
Asturias2.607-12602,4812,215
Cantabria1.592-12601,4662,470
La Rioja820-3107892,399
Murcia2.966-13502,8321,963
Valencia10.354-713889,7301,929
Aragón3.363-20803,1552,225
C.-La Mancha4.710-12004,5902,070
Canarias4.56192-11304,5402,066
Extremadura2.786-7202,7132,339
Baleares2.407-32452,4202,163
Madrid13.208-642012,5662,040
Cast. y León6.335-16806,1672,261
total CCAA95.65092-4.00233992,0792,080
Total 2011100.25534-3.56635497,0772,196
Variación %-4,59%171.16%12,23%-4,10%-5.15%-5.28%

La corrección a la valoración oficial de las competencias singulares intenta deshacer los efectos sobre la financiación aparente de algunas regiones derivados del arbitrario aumento en la valoración de las políticas de “normalización” lingüística incluido en el último acuerdo de financiación. Como parte del acuerdo, la valoración oficial de las competencias de política lingüística se ha multiplicado por 3,5, lo que implica una transferencia de 237 millones adicionales en 2009 a las cuatro comunidades con una segunda lengua co-oficial. Si respetásemos la valoración oficial de tales competencias, esta partida se integraría en la financiación de las competencias singulares y no sería visible en la financiación a competencias homogéneas que aquí se ofrece y que es el agregado que habitualmente se utiliza para realizar comparaciones entre regiones. Sin embargo, esto no parece razonable. Suponiendo que las competencias de política lingüística hubiesen sido medianamente bien valoradas en su momento, un incremento de tal magnitud en su valoración resulta difícil de justificar. Puesto que además nada obliga a las comunidades beneficiarias a dedicar estos recursos a la promoción de sus respectivas lenguas co-oficiales, parece más razonable tratar este incremento de recursos como un aumento de la financiación a competencias homogéneas, lo que se consigue con la corrección realizada en el Cuadro 8. El importe de la corrección se obtiene actualizando el correspondiente a 2009 (esto es, el incremento en la valoración pactado para el nuevo sistema) con el ITEn, que es el indicador que se utiliza para actualizar el Fondo de Suficiencia, en el que se integra la financiación de las competencias singulares, incluyendo las de política lingüística.

El Gráfico 1 muestra el efecto de estos ajustes sobre la financiación a competencias homogéneas por habitante ajustado, medida por un índice con media 100 en el conjunto del territorio de régimen común. Resulta significativo el ajuste a la baja ligado a la homogeneización de los ingresos por tributos cedidos que se produce en Cantabria (-5,4 puntos), Aragón (-2,8) y Valencia (-2,3) y el ajuste al alza de Canarias (3,3) por la incorporación de la recaudación del impussto sobre las labores del tabaco así como los de Baleares (+4,4) y Galicia (+2,4), debido en parte a la corrección de la valoración de las competencias de política lingüística. En los demás casos, las diferencias entre la financiación normativa y la efectiva son muy reducidas.

Gráfico 1: Índice de financiación por habitante ajustado a competencias homogéneas: Financiación normativa oficial + REF vs. financiación efectiva, 2012 - Clave: Va = Valencia; Cana = Canarias; Mu = Murcia; An = Andalucía;; C-M = Castilla la Mancha; Cat = Cataluña; Ma = Madrid; Ba = Baleares; Ar = Aragón; Ga = Galicia; As = Asturias; CyL = Castilla y León; Ex = Extremadura; Ri = Rioja y Cnt = Cantabria.

Gráfico 1: Índice de financiación por habitante ajustado a competencias homogéneas: Financiación normativa oficial + REF vs. financiación efectiva, 2012 - Clave: Va = Valencia; Cana = Canarias; Mu = Murcia; An = Andalucía;; C-M = Castilla la Mancha; Cat = Cataluña; Ma = Madrid; Ba = Baleares; Ar = Aragón; Ga = Galicia; As = Asturias; CyL = Castilla y León; Ex = Extremadura; Ri = Rioja y Cnt = Cantabria.

El Cuadro 9 muestra la financiación efectiva a competencias homogéneas por habitante ajustado de cada comunidad autónoma, expresada en forma de índice, así como la aportación a este índice de los distintos elementos del sistema de financiación. Con el fin de reducir el número de elementos y facilitar su interpretación, he combinado algunas de las partidas que aparecen separadas en los cuadros anteriores. Así, los ingresos tributarios homogéneos que aparecen en la columna [1] del Cuadro 9 se obtienen sumando a los ingresos normativos por tributos cedidos los Recursos REF, los rendimientos del impuesto canario sobre las labores del tabaco y el ajuste por homogeneización (véase el Cuadro 1), dividiendo el resultado por la población ajustada y normalizándolo después por la financiación efectiva media por habitante ajustado en 2012 (2.080 euros). De la misma forma, la corrección a la valoración de las competencias de “normalización” lingüística se añade al Fondo de Suficiencia a competencias homogéneas antes de dividir éste por la población ajustada y de normalizarlo.

Cuadro 9: Componentes del índice de financiación efectiva a competencias homogéneas, por habitante ajustado, 2012

ingresos tributarios homogéneos*transferencia de garantíaFdo de Suficiencia a comps homog aj.**Fdo de CooperaciónFondo de Competitividad y DA3Total, indice de financiación efectiva phabaj
Cataluña104,0-6,1-3,10,03,998,8
Galicia76,916,09,24,00,0106,3
Andalucía70,720,42,92,20,896,9
Asturias89,34,78,44,10,0106,5
Cantabria92,7-1,425,81,60,0118,7
La Rioja88,26,219,61,30,0115,3
Murcia72,617,9-0,72,02,694,4
Valencia79,511,0-7,31,97,692,7
Aragón92,71,09,73,60,0107,0
Cast.- Mancha71,320,35,91,90,099,5
Canarias46,648,30,24,30,099,3
Extremadura63,326,018,64,60,0112,4
Baleares111,5-8,9-19,60,021,0104,0
Madrid125,5-22,2-6,10,00,898,1
Castilla y León82,811,410,63,90,0108,7
Promedio 201287,57,30,91,92,4100,0
Promedio 201186,07,31,81,83,1100,0

- Notas: (*) se incluye el REF Canarias y el ajuste por homogeneización de los cedidos tradicionales; (**) ajustado por la valoración de las competencias de normalización lingüística.

La partida más importante es la que recoge los ingresos tributarios regionales, que suponen el 87,5% de la financiación efectiva a competencias homogéneas. La contribución de este componente a la financiación efectiva, sin embargo, varía muy significativamente de unas regiones a otras, oscilando entre 126 en Madrid y 47 en Canarias. Las demás partidas tienen un tamaño muy inferior en promedio pero pueden ser extremadamente importantes en determinadas regiones. La transferencia de garantía, por ejemplo, reduce la financiación relativa de Madrid, Baleares y Cataluña entre 6 y 22 puntos y aumenta la de Canarias en 48 puntos y la de Extremadura en 26. El Fondo de Suficiencia es muy importante en Cantabria, Rioja y Extremadura con un valor positivo y en Baleares con uno negativo. El Fondo de Cooperación añade más de 4 puntos a la financiación relativa de Galicia, Asturias, Canarias y Extremadura y el de Competitividad aporta casi 8 puntos al índice de financiación de Valencia y 21 al de Baleares.

3. Evolución de la financiación entre 2011 y 2012

El Gráfico 2 compara los resultados finales de 2012 con los de 2011. Los cambios registrados entre un año y otro son generalmente menores. Los más importantes son las ganancias de Extremadura y Canarias (2,7 y 2,8 puntos respectivamente) y el retroceso de la Rioja y Madrid que pierden 4,6 y 2,1 puntos en relación con el año anterior. Con la excepción de Madrid, estos cambios se deben fundamentalmente a la entrada o salida de estas tres regiones en el grupo de comunidades beneficiarias del segundo tramo del Fondo de Cooperación, reservado a las regiones beneficiarias con tasas muy bajas de crecimiento de la población. En el caso de Canarias también es imporante el fuerte aumento de los ingresos por el nuevo impuesto sobre las labores de tabaco, que sólo se aplicó durante parte de 2011.

Gráfico 2: Financiación efectiva a competencias homogéneas por habitante ajustado 2012 vs. 2011

Gráfico 2: Financiación efectiva a competencias homogéneas por habitante ajustado 2012 vs. 2011

ANEXO

1. El ITEn de 2007 y 2012

En la evolución del sistema de financiación regional juega un papel central el agregado de ingresos estatales conocido como ITEn. Este agregado se define como la parte de los ingresos tributarios por IRPF, IVA e Impuestos Especiales (IIEE) que corresponde al Estado tras descontar la participación de las comunidades autónomas. El cálculo del ITEn se realiza en términos de caja. Esto es, el ITEn se obtiene restando de los ingresos totales por las figuras tributarias citadas la parte de los mismos que corresponde a las comunidades autónomas de régimen común, pero esta última cifra no se calcula aplicando a la recaudación total de cada impuesto el porcentaje de cesión que establece el sistema de financiación, sino como la suma de las entregas a cuenta del año en curso más los pagos correspondientes a las liquidaciones del sistema en ejercicios anteriores que se efectúan durante el año en curso.

A efectos de los cálculos exigidos por el sistema de financiación regional, lo verdaderamente importante no es el ITEn per se sino su factor de crecimiento bruto (uno más la tasa de crecimiento en sentido estricto) desde el año base del sistema en vigor, a la que denominaré GITEn. A la hora de computar el GITEn de un año determinado, los ITEn’s del año de interés y del año base deben calcularse con los mismos porcentajes de cesión con el fin de homogeneizar el agregado de ingresos tributarios cuya tasa de crecimiento se está midiendo. Así pues, cuando los porcentajes de cesión de los principales impuestos varían, el ITEn de algunos años y en particular el del año base habrá de recalcularse también, simulando los rendimientos netos de las distintas figuras de interés bajo los nuevos porcentajes de cesión.7 Para ello, habrán de simularse en ciertos años tanto las entregas a cuenta como las liquidaciones del sistema de acuerdo con lo establecido en la ley de financiación.

En los Cuadros A.1 y A.2 se calculan los ITEn’s de los años 2007 y 2012 bajo los porcentajes de cesión del sistema actual, que ya fueron los utilizados para calcular las entregas a cuenta realmente percibidas por las comunidades autónomas durante 2011 y 2012 (pero no durante 2009 y 2010). En los cálculos del año t se considera únicamente la parte del saldo de la liquidación de t-2 que ha sido pagada en el momento que en principio corresponde (excluyéndose por tanto la parte aplazada del mismo saldo). En contrapartida, los reintegros de las liquidaciones aplazadas se suman al ITEn en el año en el que se pagan. Así, en el año 2012 se trabaja con las entregas a cuenta reales, puesto que éstas ya se efectuaron con los nuevos porcentajes de cesión, y se consideran los reintegros realizados en ese año de parte de las liquidaciones aplazadas de 2008 y 2009. En cuanto a la liquidación de 2010, se toma la liquidación realmente pagada, que se obtiene por diferencia entre los rendimientos definitivos de las figuras tributarias relevantes correspondientes a 2010 con los nuevos porcentajes de cesión y las entregas a cuenta realmente pagadas en 2010, que se calcularon con los antiguos porcentajes de cesión. En coherencia, para calcular el ITEn de 2007 han de simularse las entregas a cuenta con los nuevos porcentajes de cesión y también la liquidación de 2005, que ahora se obtiene por diferencia entre los rendimientos definitivos con los porcentajes de cesión del nuevo sistema 2009 y las entregas a cuenta realmente efectuadas en 2005 con los antiguos porcentajes de cesión.

7 Los detalles de la regulación del cálculo del ITEn durante el período transitorio son complejos. Para una discusión detallada, véase la sección 8 del capítulo 2 de de la Fuente (2012).

Cuadro A.1: Cálculo del ITEn correspondiente a 2007 con los porcentajes de cesión del sistema 2009 millones de euros

ingresos tributarios totales-= ingresos tributarios del Estado (ITEn)
participación de las CCAA entregas a cuenta 2007 simuladasliquidación 2005 simulada*
IRPF72.61427.83911.55933.217
IVA55.84928.3768.60818.866
IIEE*18.72210.2503.0415.431
TOTAL147.18666.46423.20857.514

- Fuente: Liquidación del sistema de financiación regional correspondiente a 2012 (MHAP, 2014). (*) La liquidación de 2005 se calcula como la diferencia entre el rendimiento definitivo de los impuestos relevantes con los porcentajes de cesión del nuevo sistema 2009 y las entregas a cuenta realmente efectuadas en 2005.

Cuadro A.2: Cálculo del ITEn correspondiente a 2012 con los porcentajes de cesión del sistema 2009 millones de euros

ingresos tributarios totales-= ingresos tributarios del Estado (ITEn)
participación de las CCAA
entregas a cuenta 2012liquidación 2010 pagada en 2012reintegros de liquidaciones previas aplazadas pagados en 2012
IRPF70.61933.58910.385-57427.219
IVA50.46323.36911.876-1.62216.841
IIEE*16.7039.6762.843-524.236
TOTAL137.78566.63425.104-2.24848.296

- Nota: Los signos negativos en la participación de las CCAA indican saldos deudores (a favor del Estado). - Fuente: Liquidación del sistema de financiación regional en 2012 (MHAP, 2014).

tITEnGITEn t/07GITEn t/09GITEn t/10GITEn t/11
200757.5141,0000
20090,58631,0000
20100,93081,58761,0000
20110,87561,49340,94071,0000
201248.2960,83971,43220,90210,9590

- Fuente de los ITEn: Cuadros A1.1 - A1.3 y liquidaciones del sistema de años anteriores.

En el Cuadro A.3 se construye el índice de evolución del ITEn, tomando como base distintos años entre 2007 y 2011. Este indicador, al que denominaré GITEn (t/B), se obtiene como el cociente entre los ingresos tributarios del Estado correspondientes a los años t y B, calculados con los mismos porcentajes de cesión. Cuando no se dispone de estimaciones homogéneas del ITEn para los dos años de interés, el GITEn correspondiente se calcula como la razón entre los GITEn’s de los años de interés con una base común. Así, por ejemplo tenemos que

\[G I T E n 1 1 / 1 0 = \frac {G I T E n 1 1 / 0 7}{G I T E n 1 0 / 0 7}\]

El GITEn se utiliza para actualizar ciertas magnitudes del sistema de financiación, incluyendo la dotación del Fondo de Suficiencia y la aportación estatal al Fondo de Garantía. En principio, los cálculos del sistema se realizan a partir de los valores del año base de 2007. En muchos casos, sin embargo, se toma como referencia 2009 y en ocasiones puede ser conveniente partir del año anterior al actual.

2. Recaudación normativa, real y homogénea por tributos cedidos y capacidad tributaria y fiscal

En este apartado se calculan los rendimientos normativos, reales y homogéneos de los tributos cedidos en el año 2012. La recaudación normativa de los tributos cedidos tradicionales se

Cuadro A.4: Recaudación real, normativa y homogénea por los tributos cedidos tradicionales, año 2012, millones de euros a. Recaudación normativa

tasas afectastasas sobre el juegosucesiones y donacionesITP y AJDtotal recaudación normativa
Cataluña1216974071.2482.473
Galicia64173113301652
Andalucía2304432611.1872.122
Asturias358678120318
Cantabria122453162252
La Rioja420195498
Murcia156330257366
Valencia615102538841.708
Aragón2914495228495
C-Mancha427289326528
Canarias3415779203473
Extremadura253948114227
Baleares176555261399
Madrid1483744281.2912.240
Cast. y León79166140310694
Total 20129173.0332.1486.94713.045
Total 20119883.1632.2407.14013.531
% var-7,24%-4,10%-4,10%-2,70%-3,59%

- Nota: la variación de la recaudación normativa por tasas afectas difiere de la de los ingresos por tasas sobre el juego y el impuesto sobre sucesiones y donaciones sólo en el caso de Andalucía, como resultado de variaciones en las tasas afectas ligadas a transferencias de competencias. Presumiblemente, en este caso se trata de la reversión de la comunidad autónoma al Estado de las competencias sobre la cuenca hidrográfica del Guadalquivir.

Cuadro A.4—continuación: b. Recaudación real y “recaudación extra” 2012

tasas afectas*tasas sobre el juegosucesiones y donacionesITP y AJDtotal rec. realrecaudación extraNota: recaudación Patrimonio
Cataluña1212083391.0321.700-773302
Galicia6453191210518-13443
Andalucía2301693191.0021.719-40278
Asturias353210787260-5818
Cantabria12164265135-11615
La Rioja48163664-3313
Murcia152833148225-14020
Valencia61131123631945-7633
Aragón2943136132339-15728
C-Mancha424064259404-12418
Canarias346235207338-13522
Extremadura25214280168-593
Baleares173456257365-34-4
Madrid1481714018281.548-69215
Cast. y León7976139217511-18330
Total 20129171.0902.0435.1919.240-3.805605
Total 20119881.2381.9645.85210.043-3.074
% var-7,24%-11,96%3,98%-11,30%-7,99%23,78%

- Notas: Recaudación extra = recaudación real - recaudación normativa. (*) En el caso de las tasas afectas a los servicios traspasados sólo se dispone de la recaudación normativa, que es el dato que se utiliza aquí. - Fuentes: Liquidación de 2012 (MHAP, 2014) y BADESPE.

c. recaudación homogénea y ajuste por homogeneización

tasas afectastasas sobre el juegosucesiones y donacionesITP y AJDtotal rec. homogéneaajuste por homogen.
Cataluña1211614629271.670-803
Galicia6460153210487-165
Andalucía2301862419161.573-548
Asturias3596880192-126
Cantabria12163265125-126
La Rioja46213667-31
Murcia152643146231-135
Valencia61109196631995-713
Aragón293393132287-208
C.- Mancha424174252409-120
Canarias344462220360-113
Extremadura25203277155-72
Baleares174350257367-32
Madrid1482653588281.598-642
Cast. y León7972158217526-168
Total 20129171.0902.0434.9939.043-4.002
Total 20119881.2381.9645.7749.965-3.566
% var-7,24%-11,96%3,98%-13,52%-9,25%12,23%

- Nota: tasas afectas = recaudación normativa; resto de los tributos = recaudación homogénea. Ajuste por homogeneización = recaudación homogénea - recaudación normativa. - Fuentes: de la Fuente (2014).

obtiene actualizando los valores de esta magnitud en 2009 utilizando la variación del ITEn nacional entre 2009 y 2012 – excepto en el caso del ITP y AJD, que se actualiza con un índice de evolución de los ingresos de cada región por la misma cesta de impuestos. Para el IRPF, el impuesto de matriculación y el IVMH se utiliza la recaudación real sin uso de la capacidad normativa. En los demás casos, la recaudación normativa coincide necesariamente con la real porque las comunidades autónomas carecen de competencias normativas.

En los dos primeros paneles del Cuadro A.4 se muestra la recaudación real y normativa de los tributos cedidos tradicionales en 2012, así como la diferencia entre ambas (la “recaudación extra” por tributos cedidos tradicionales). El tercer panel del cuadro muestra la recaudación homogénea por tributos cedidos tradicionales, calculada como se indica en el texto. Al igual que en 2011 la recaudación real (y homogénea) por los tributos cedidos tradicionales se mantiene por debajo de su recaudación normativa.

Cuadro A.5: Ingresos normativos y reales por otros tributos cedidos totalmente, 2012 (sin ejercicio de la capacidad normativa en su caso) millones de euros

electricidadMatriculación sin cap. norm.IVMH sin cap norm.TOTALnota: IVMH con cap. norm.nota: matric. con cap. norm.
Cataluña2927212548830972
Galicia12514521918014
Andalucía2404112040126742
Asturias6561789326
Cantabria3051246185
La Rioja10261862
Murcia5082987468
Valencia159377627218537
Aragón66932106329
C-La Mancha779461321049
Canarias56005600
Extremadura3042256454
Baleares361518683615
Madrid18415382419141153
Cast. y León84146416212314
Total 20121.5043887012.5931.423391
Total 20111.3705057562.6301.243508
% var9,79%-23,05%-7,30%-1,43%14,43%-23,02%

- Fuente: Liquidación de 2012 (MHAP, 2014).

En los Cuadros A.5 y A.6 se muestra la recaudación normativa por otros tributos cedidos total y parcialmente a las autonomías. En el Cuadro A.6 se incluye como nota el rendimiento real del tramo autonómico del IRPF con ejercicio de la capacidad normativa. De igual forma, en el Cuadro A.5 se incluye como nota la recaudación real por IVMH y por el impuesto de matriculación.

En el Cuadro A.7 se resumen los ingresos tributarios regionales, medidos con criterio normativo, que es lo que se denomina en el sistema la capacidad tributaria de cada región. Siguiendo el mismo esquema, en el Cuadro A.8 se muestran los componentes de la capacidad

Cuadro A.6: Ingresos normativos por tributos cedidos parcialmente, 2011 (sin ejercicio de la capacidad normativa) millones de euros

IRPF sin capacidad norm.IVAIEEE*TOTAL rec. norm.Nota: IRPF con cap. norm.
Cataluña7.3464.9241.82514.0957.326
Galicia1.7711.6276554.0531.756
Andalucía4.1134.3871.68010.1804.124
Asturias8696812501.800866
Cantabria448373151972447
La Rioja24419976519237
Murcia7407403801.860737
Valencia3.0452.8801.1507.0753.012
Aragón1.1078513812.3391.106
C-La Mancha1.0841.1165472.7471.078
Canarias1.1170281.1451.082
Extremadura4795562821.317479
Baleares8131.0203262.159802
Madrid8.4584.3541.25714.0698.206
Cast. y León1.7861.5247004.0101.749
Total 201233.42225.2329.68868.34233.009
Total 201135.48024.65110.21470.34534.978
% var-5,80%2,36%-5,15%-2,85%-5,63%

- Nota: IIEE* = Impuestos Especiales, excluyendo el impuesto sobre electricidad - Fuente: Liquidación de 2012 (MHAP, 2014).

Cuadro A.7: Recaudación normativa total (capacidad tributaria) 2012 y principales componentes, millones de euros

cedidos tradicionaleselectricidad + IVMH + matriculaciónIRPFIVAIEEE*total = capacidad normativa
Cataluña2.4734887.3464.9241.82517.056
Galicia6521911.7711.6276554.896
Andalucía2.1224014.1134.3871.68012.703
Asturias318898696812502.208
Cantabria252464483731511.270
La Rioja981824419976635
Murcia366877407403802.312
Valencia1.7082723.0452.8801.1509.055
Aragón4951061.1078513812.941
C-La Mancha5281321.0841.1165473.408
Canarias473561.1170281.674
Extremadura227564795562821.600
Baleares399688131.0203262.627
Madrid2.2404198.4584.3541.25716.728
Cast. y León6941621.7861.5247004.867
Total 201213.0452.59333.42225.2329.68883.980
total 201113.5312.63035.48024.65110.21486.506
% var-3,59%-1,43%-5,80%2,36%-5,15%-2,92%

Cuadro A.8: Capacidad fiscal y principales componentes, millones de euros, 2012

cedidos tradicionaleselectricidad + IVMH + matriculaciónIRPFIVAIIEE*total = capacidad fiscal
Cataluña1.7004887.3264.9241.82516.263
Galicia4401911.7561.6276554.669
Andalucía1.6624014.1134.3871.68012.244
Asturias231898666812502.117
Cantabria135464473731511.153
La Rioja641823719976594
Murcia222877377403802.165
Valencia9452723.0122.8801.1508.259
Aragón2981061.1068513812.743
C-La Mancha4041321.0781.1165473.277
Canarias334561.0820281.500
Extremadura168564795562821.541
Baleares364688021.0203262.582
Madrid1.5484198.2064.3541.25715.784
Cast. y León5111621.7491.5247004.646
Total 20129.0282.59332.99825.2329.68879.538
total 20119.8802.63034.97824.65110.21482.353
% var-8,63%-1,43%-5,66%2,36%-5,15%-3,42%

fiscal regional y el valor total de esta magnitud, que se construye sumando la menor de dos magnitudes para cada impuesto: su recaudación normativa y su recaudación real. La capacidad fiscal sólo se utiliza en el reparto del Fondo de Competitividad.

3. Revisión del Fondo de Suficiencia para neutralizar el impacto de la subida de tipos del IVA sobre los ingresos netos regionales

El artículo 21 de la nueva ley de financiación regional establece que las posibles variaciones de los tipos impositivos del IVA y de los Impuestos Especiales no afectarán a los ingresos de las comunidades autónomas. Para conseguir este objetivo, la ley obliga a revisar el Fondo de Suficiencia de forma que se neutralicen los efectos de posibles cambios en los correspondientes tipos de gravamen. De esta forma se introduce una complicación adicional en un sistema ya excesivamente complejo, lo que podría haberse evitado reemplazando los actuales porcentajes de cesión sobre los rendimientos totales de tales impuestos por la introducción explícita de un tramo estatal y otro autonómico de cada impuesto que podrían regularse separadamente.

El punto de partida de los cálculos necesarios es una estimación del impacto recaudatorio de cada modificación normativa.8 De acuerdo con las estimaciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, las variaciones en los tipos impositivos del IVA que se produjeron entre 2010 y 2012 generaron en 2012 unos ingresos adicionales netos de 1.505 millones de euros, de los que la mitad ha correspondido a las comunidades autónomas dado el porcentaje de cesión del impuesto. Estos 752,5 millones se reparten en primera instancia entre las regiones de acuerdo con sus participaciones en el consumo, pero se redistribuyen después en parte de unas regiones a otras a través del Fondo de Garantía. Para calcular el efecto total sobre los ingresos regionales netos, han de tenerse en cuenta dos efectos diferentes, uno directo y otro indirecto. El efecto directo, a su vez, tiene dos componentes: el 25% de la recaudación adicional por IVA que no se redistribuye a través del Fondo de Garantía se queda en las arcas de la región receptora (forma parte de su capacidad tributaria neta), mientras que el 75% restante forma parte de la aportación regional al Fondo de Garantía y termina distribuyéndose finalmente entre territorios en proporción a su población ajustada. El efecto indirecto, por otra parte, surge porque los ingresos regionales brutos por IVA se tienen en cuenta a la hora de construir el índice que sirve para actualizar la recaudación normativa regional por el ITP y AJD, que a su vez influye sobre la aportación regional al Fondo de Garantía.

8 Lo que se estima es el impacto de primera ronda de cada modificación normativa, pero éste puede afectar a la recaudación de varios años. Así por ejemplo, un cambio en los tipos del IVA con efecto a mediados del año t afectará a la recaudación de los años t y t+1 y también a la de t+2 a través de las devoluciones del impuesto.

Cuadro A.9: Revisión del Fondo de Suficiencia debida al incremento de los tipos del IVA Efecto directo y efecto total, millones de euros. Año 2012

[1] peso en consumo[2] peso en población ajustada[3] efecto vía capacidad tributaria neta[4] efecto vía Fondo de Garantía[5]= [3]+[4] efecto directo[6] Efecto indirecto[7]=[5]+[6] Efecto total sobre ingresos netos
Cataluña19,51%16,97%36,795,8132,50,0132,4
Galicia6,45%6,68%12,137,749,81,150,9
Andalucía17,39%18,68%32,7105,4138,1-0,7137,4
Asturias2,70%2,53%5,114,319,40,419,8
Cantabria1,48%1,34%2,87,610,3-0,69,7
La Rioja0,79%0,74%1,54,25,70,05,6
Murcia2,93%3,26%5,518,423,9-0,423,5
Valencia11,41%11,40%21,564,385,8-1,584,3
Aragón3,37%3,20%6,318,124,40,024,4
C-La Mancha4,42%5,01%8,328,336,6-0,136,5
Canarias0,00%4,96%0,028,028,02,830,8
Extremadura2,20%2,62%4,114,818,90,419,4
Baleares4,04%2,53%7,614,321,9-1,320,6
Madrid17,26%13,92%32,578,5111,0-1,0110,0
Cast. y León total6,04%6,16%11,434,846,10,947,0
100,00%100,00%188,1564,4752,50,0752,5
peso en total25%75%

El efecto directo se calcula en el Cuadro A.9. Un 25% del incremento en la recaudación regional por IVA (188,1 millones) se distribuye en proporción al consumo interno regional (columna [1]) y el 75% restante en proporción a la población ajustada (columna [2]). Sumando estas dos partidas, que se muestran en las columnas [3] y [4], se obtiene el efecto directo total (columna [5]). En la columna [6] del mismo cuadro se muestra también el efecto indirecto, dejando los detalles de su cálculo para el cuadro siguiente. Sumando ambos efectos, se obtiene la cantidad que ha de deducirse del Fondo de Suficiencia para compensar el incremento de los ingresos tributarios netos de cada región generado por el aumento de los tipos de gravamen del IVA.

El efecto indirecto se calcula en el Cuadro A.10. Recuérdese que las regiones han de aportar al Fondo de Garantía un 75% de su recaudación normativa por tributos cedidos y que la recaudación normativa del ITP y AJD se actualiza en proporción al crecimiento de los ingresos regionales por IRPF, IVA e Impuestos Especiales (incluyendo el que grava el consumo eléctrico). Por lo tanto, la subida de tipos del IVA, al aumentar los ingresos regionales por este concepto, eleva la recaudación normativa regional por ITP y AJD y, a través de esta variable, tanto la aportación regional al Fondo de Garantía como la participación regional en el mismo.

Cuadro A.10: Revisión del Fondo de Suficiencia debida al incremento de los tipos del IVA Efecto indirecto, millones de euros

[1] incremento bruto ingresos por IVA[2] rec. IRPF, IVA e IEE 2009[3] = [1]/[2] efecto sobre indice de actualiz rec norm ITP[4] rec. normativa ITP 2009[5] = [3]*[4] efecto sobre rec normativa ITP 2012[6] = 0.75*[5] efecto sobre aportación al Fondo de Garantía[7] efecto sobre participación en el Fondo de Garantía*[8] = [7]-[6] efecto neto indirecto sobre ingresos
Cataluña14713.3781,10%1.16012,79,69,50,0
Galicia493.7281,30%2693,52,63,71,1
Andalucía1319.6171,36%1.09514,911,210,5-0,7
Asturias201.6901,20%1081,31,01,40,4
Cantabria119311,19%1511,81,40,8-0,6
La Rioja64851,23%500,60,50,40,0
Murcia221.7811,24%2403,02,21,8-0,4
Valencia866.7481,27%82510,57,96,4-1,5
Aragón252.2281,14%2112,41,81,80,0
C-Mancha332.5991,28%3003,82,92,8-0,1
Canarias01.3030,00%2210,00,02,82,8
Extremadura171.2121,37%1031,41,11,50,4
Baleares301.9701,54%2343,62,71,4-1,3
Madrid13013.2460,98%1.20011,88,87,8-1,0
Cast. y León total453.7911,20%2873,42,63,50,9
75364.7071,16%6.45474,856,156,10,0

(*) total columna [6] * peso en población ajustada

La columna [1] del Cuadro A.10 muestra el incremento bruto de los ingresos por IVA de cada región, que se obtiene repartiendo el incremento global de la recaudación regional en proporción al consumo. La columna [2] muestra la recaudación total por IRPF, IVA e Impuestos Especiales (incluyendo el impuesto sobre la electricidad) en cada región en 2009. Dividiendo la columna [1] por la columna [2] se obtiene la contribución de la subida de tipos del IVA al índice de actualización de la recaudación normativa del ITP y AJD, que se muestra en la columna [3]. Multiplicando esta magnitud por la recaudación normativa del ITP y AJD en 2009 (columna [4]) se obtiene el impacto de la subida de tipos del IVA sobre la recaudación normativa por ITP y AJD en 2012, que se muestra en la columna [5]. Un 75% de esta cantidad se integra en la aportación regional al Fondo de Garantía (columna [6]) y, en consecuencia, exige un desembolso real a cada región que aumenta la dotación total del Fondo. Por otra parte, las participaciones regionales en dicho Fondo también aumentan en una cantidad que se obtiene distribuyendo el total de la columna [6] (la suma de los incrementos en las aportaciones regionales) en proporción a la población ajustada (columna [7]). El efecto neto sobre los ingresos regionales es la diferencia entre las dos últimas columnas citadas.

4. Otros ajustes al Fondo de Suficiencia

En el año 2011 también se produjo una subida en el impuesto especial sobre las labores de tabaco. El ajuste al Fondo de Suficiencia necesario para neutralizar sus efectos sobre los ingresos autonómicos se calcula en los Cuadros A.11 y A.12, siguiendo la misma lógica que en el apartado anterior.

Cuadro A.11: Revisión del Fondo de Suficiencia debida al incremento de los tipos de los Impuestos Especiales, efecto directo y efecto total, millones de euros, 2012

[1] peso en consumo[2] peso en población ajustada[3] efecto vía capacidad tributaria neta[4] efecto vía Fondo de Garantía[5]= [3]+[4] efecto directo[6] Efecto indirecto[7]=[5]+[6] Efecto total sobre ingresos netos
Cataluña20,05%16,97%6,917,424,30,024,2
Galicia5,77%6,68%2,06,98,80,39,1
Andalucía17,37%18,68%5,919,225,1-0,125,0
Asturias2,64%2,53%0,92,63,50,13,6
Cantabria1,47%1,34%0,51,41,9-0,11,8
La Rioja0,71%0,74%0,20,81,00,01,0
Murcia3,75%3,26%1,33,34,6-0,24,4
Valencia13,21%11,40%4,511,716,2-0,515,7
Aragón3,37%3,20%1,23,34,40,04,4
C-La Mancha5,04%5,01%1,75,16,9-0,16,8
Canarias0,00%4,96%0,05,15,10,55,6
Extremadura2,85%2,62%1,02,73,70,03,7
Baleares4,04%2,53%1,42,64,0-0,23,7
Madrid13,98%13,92%4,814,319,10,119,2
Cast. y León5,74%6,16%2,06,38,30,28,5
total100,00%100,00%34,2102,7136,90,0136,9
peso en total25%75%

En el Cuadro A.13 se resumen los distintos ajustes al Fondo de Suficiencia. Además de los ajustes ligados a las variaciones en los tipos del IVA y los Impuestos Especiales que hemos discutido en detalle, también se recogen aquí el ajuste pactado en la Comisión Mixta Estado-Generalitat con motivo de la integracióin de la financiación de la policía autonómica catalana en el sistema ordinario de financiación. El que ya no se aplica en 2012 es el ajuste previsto en la disposición transitoria sexta de la nueva ley de financiación regional para mantener constante la compensación por la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio, manteniendo su valor de 2009 constante hasta 2011.

Cuadro A.12: Revisión del Fondo de Suficiencia debida al incremento de los tipos de los Impuestos Especiales, efecto indirecto, millones de euros, 2012

[1] incremento bruto ingresos por IIEE[2] rec. IRPF, IVA e IIEE 2009[3] = [1]/[2] efecto sobre indice de actualización n rec norm ITP[4] rec. normativa ITP 2009[5] = [3]*[4] efecto sobre rec normativa ITP[6] = 0.75*[5] efecto sobre aportación al Fondo de Garantía[7] efecto sobre participación en el Fondo de Garantía*[8] = [7]-[6] efecto neto indirecto sobre ingresos
Cataluña2713.3780,21%1.1602,41,81,80,0
Galicia83.7280,21%2690,60,40,70,3
Andalucía249.6170,25%1.0952,72,01,9-0,1
Asturias41.6900,21%1080,20,20,30,1
Cantabria29310,22%1510,30,20,1-0,1
La Rioja14850,20%500,10,10,10,0
Murcia51.7810,29%2400,70,50,3-0,2
Valencia186.7480,27%8252,21,71,2-0,5
Aragón52.2280,21%2110,40,30,30,0
C-Mancha72.5990,27%3000,80,60,5-0,1
Canarias01.3030,00%2210,00,00,50,5
Extremadura41.2120,32%1030,30,20,30,0
Baleares61.9700,28%2340,70,50,3-0,2
Madrid1913.2460,14%1.2001,71,31,40,1
Cast. y León total83.7910,21%2870,60,40,60,2
13764.7070,21%6.45413,810,310,30,0

(*) total columna [6] * peso en población ajustada

Cuadro A.13: Ajustes al Fondo de Suficiencia, resumen

Policía Autonómica Catalanacompensación supresión patrimoniovariación tipos IVAvariación tipos IIEEtotal ajustes
Cataluña-519-132-24-676
Galicia0-51-9-60
Andalucía0-137-25-162
Asturias0-20-4-23
Cantabria0-10-2-12
La Rioja0-6-1-7
Murcia0-24-4-28
Valencia0-84-16-100
Aragón0-24-4-29
C.-La Mancha0-37-7-43
Canarias0-31-6-36
Extremadura0-19-4-23
Baleares0-21-4-24
Madrid0-110-19-129
Cast. y León0-47-8-56
total CCAA-5190-753-137-1,408

5. El Fondo de Cooperación

De acuerdo con el artículo 24 de la ley de financiación regional, serán beneficiarias del Fondo de Cooperación todas las regiones que tengan un PIB per cápita inferior al 90% del promedio del conjunto del territorio de régimen común. También lo serán las que cuenten con una densidad de población inferior a la mitad de la media de este territorio y aquellas que presenten a la vez una tasa de crecimiento de la población inferior al 90% de la media del mismo grupo de referencia y una densidad poblacional que no exceda en más del 25% su densidad media.9 Para su reparto, el Fondo de Cooperación se divide en dos tramos. Al primer tramo se le asignan dos tercios de la dotación del Fondo, que se reparten entre todas las comunidades beneficiarias de acuerdo con su población (real, no ajustada), corregida por la distancia entre el PIB per cápita de cada región y el promedio de la misma variable en el conjunto de regiones beneficiarias del Fondo. El tercio restante de los recursos del Fondo se reparte en proporción a su población entre aquellas regiones beneficiarias del primer tramo que tengan una tasa de crecimiento de la población inferior al 50% de la media del territorio de régimen común.

El Cuadro A.14 identifica a aquellas comunidades autónomas que cumplían en 2012 los distintos criterios de elegibilidad para el Fondo de Cooperación. En relación a 2011, la principal novedad es la entrada de Valencia en el grupo de comunidades beneficiarias. Por otra parte, Canarias y Extremadura pasan a ser beneficiarios del segundo tramo del fondo, reservado a las comunidades con menores tasas de crecimiento de la población, mientras que la Rioja sale del mismo.

Cuadro A.14: Determinación de las comunidades beneficiarias del Fondo de Cooperación, ejercicio 2012

PIBpc < 0.9*μdensidad < 0.5*μcrec. pob. < 0.9*μdensidad < 1.25*μcrec. pob. < 0.5*μbeneficiariassegundo tramo
Cataluña
GaliciaXXXXX
AndalucíaXXX
AsturiasXXXXX
CantabriaXXX
La RiojaXXsaleXsale
MurciaXX
ValenciaXXX
AragónXXXXXX
C.- ManchaXXXX
CanariasXXXXX
ExtremaduraXXXXXXX
Baleares
Madrid
Cast. y LeónXXXXXX

- Nota: es la media de la variable correspondiente en cada caso. Las negritas indican que la región se incorpora al grupo de las que cumplen la condición correspondiente mientras que “sale” indica que deja de cumplirla.

9 A efectos de estos cálculos, en el año t se utilizará la media del PIB per cápita en t y los dos años precedentes, la tasa de crecimiento de la población entre t-2 y t y la densidad de población en t.

El reparto del Fondo de Cooperación se resume en el Cuadro A.15. Tras actualizar la dotación total del Fondo en 2009 con el GITEn 12/09, sus recursos ascienden a 1.719 millones de euros que se reparten en dos tramos con los criterios indicados más arriba.

Cuadro A.15: Distribución del Fondo de Cooperación en 2012 millones de euros

primer tramosegundo tramototaleuros por hab. ajust.
Cataluña0000
Galicia10314524984
Andalucía371037145
Asturias39569585
Cantabria2002034
La Rioja90926
Murcia6006042
Valencia196019639
Aragón377010776
C.- Mancha8908940
Canarias8411019488
Extremadura525811095
Baleares0000
Madrid0000
Cast. y León8613321980
Total1.1465731.71939

6. El Fondo de Competitividad

Las comunidades beneficiarias del Fondo de Competitividad se determinan en base a su capacidad fiscal y a su nivel de financiación normativa a competencias homogéneas antes del reparto del Fondo (excluyendo los recursos destinados a competencias singulares que no todas las comunidades han asumido). Esta segunda magnitud se calcula en el Cuadro A.16. En la columna [1] se muestra la financiación a competencias homogéneas percibida por cada región antes de la aplicación de los Fondos de Convergencia, calculada con criterio normativo. A esta variable hay que restarle, tal como dispone la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Financiación Regional (Ley 22/2009), los reintegros de la liquidación aplazada de 2009 que se hacen efectivos en el año 2012 (columna [2]).10 Tambien se descuentan de la financiación homogénea antes de la aplicación de los Fondos de Convergencia los anticipos concedidos en 2009 a cuenta de los nuevos recursos del sistema que no se cancelaron en ese año y cuya devolución se aplazó en los mismos términos que la del saldo de la liquidación en sentido estricto (columna [3]).11 Se llega así a la financiación homogénea ajustada que se muestra en la columna [4].

10 A estos efectos, se utilizan los reintegros calculados de acuerdo con el calendario original de devolución, que contemplaba un período de cinco años. Con posterioridad, el plazo de devolución se extendió a diez años, pero el cambio no afecta a los cálculos necesarios para el reparto del Fondo de Competitividad.

Cuadro A.16: Determinación del índice de financiación homogénea por habitante ajustado que se utiliza para repartir el Fondo de Competitividad de 2012

[1] finan. homog. antes de Fdos de Convergencia[2] reintegro parcial de la liq de 2009 a computar en 2012[3] anticipos pendientes de cancelar a computar en 2012[4] financiación homogénea ajustada[5] REF Canarias[6] Fdo. de Coop.
Cataluña15.479-442-8414.9520
Galicia6.385-33806.047249
Andalucía16.712-913015.800371
Asturias2.512-12102.39195
Cantabria1.572-7401.49820
La Rioja812-39-27719
Murcia2.829-114-92.70660
Valencia9.358-363-468.948196
Aragón3.256-142-13.113107
C. -La Mancha4.621-203-44.41489
Canarias3.890-217-103.664194476
Extremadura2.676-15802.518110
Baleares1.918-6901.8490
Madrid13.112-334012.7770
Cast. y León6.116-29905.817219
Total91.248-3.825-15787.2661.719476
[7]financ. homogajustada phaj[8]índicefin1[9]fin phajincl. F Coop yREF[10]indice fin2
Cataluña1.991100,991.991100,99
Galicia2.046103,752.130108,02
Andalucía1.91196,921.95699,19
Asturias2.135108,312.220112,60
Cantabria2.524128,042.558129,76
La Rioja2.343118,852.370120,19
Murcia1.87695,161.91897,28
Valencia1.77489,981.81391,96
Aragón2.196111,382.271115,21
C. -La Mancha1.990100,952.030102,98
Canarias1.66784,581.972100,05
Extremadura2.171110,112.265114,91
Baleares1.65283,811.65283,81
Madrid2.074105,212.074105,21
Cast. y León2.132108,162.213112,23
promedio1.972100,002.021102,51
denominador1.9721.972

- Notas: Columna [4]: [4] = [1]+[2] + [3]. Columna [7]: financiación homogénea ajustada por habitante ajustado = [4]/población ajustada. Columna [8]: indice fin1 = [7]*100/1.972 Columna [9]: [9] = ([4]+[5]+[6])/población ajustada. Columna [10]: índice fin2 = [9]*100/1.972.

11 Véase la sección 3.2.1 de la liquidación del sistema de financiación regional correspondiente a 2009 y el Cuadro 3.2.1.1B (MEH, 2011).

En las columnas [5] y [6] se recogen otras dos magnitudes que han de añadirse a la financiación homogénea durante el proceso de reparto del Fondo de Competitividad. Se trata de los recursos REF canarios (columna [5]) y de las asignaciones del Fondo de Cooperación (columna [6]). El primer índice de financiación homogénea que se utiliza en la ley para determinar las regiones elegibles para el Fondo de Competitividad financiación (fin1 en la columna [8]) se obtiene normalizando la financiación básica homogénea ajustada por habitante ajustado (columna [7]) por su media nacional de 1.972 euros. Manteniendo esta última cantidad fija como denominador, el segundo índice de financiación (fin2 en la columna [10]) se construye incorporando al numerador (columna [4]) los recursos REF y la dotación del Fondo de Cooperación por habitante ajustado.

Este segundo índice es el que se utiliza en la práctica a la hora de repartir el Fondo de Competitividad junto con un índice de capacidad fiscal que se contruye en tres etapas. En primer lugar, se calcula un índice preliminar de capacidad fiscal por habitante ajustado, normalizando el valor de esta variable en cada región (véase la sección 2 de este Anexo) por el promedio nacional. Seguidamente, se calcula la media ponderada entre el índice preliminar así obtenido y el promedio (= 100), asignando una ponderación de 0,25 a la primera de estas variables. De esta forma, se obtiene un indicador que aproximaría la posición financiera de cada comunidad una vez se ha aplicado el Fondo de Garantía (excluyendo la aportación estatal al mismo), con la consiguiente nivelación del 75% de los recursos tributarios por habitante ajustado de todas las regiones. Finalmente, se introduce un tope exógeno al valor del índice (que era de 105 hasta 2010 y pasó a ser de 106 en el año 2011) para limitar las posibles transferencias del Fondo a aquellas regiones ricas a las que el resto del sistema pueda dejar con una financiación inferior a la que les correspondería por fórmula.

Para determinar las regiones elegibles para el Fondo de Competitividad, el indicador de financiación homogénea (fin2) se compara con el valor de referencia de 100 (esto es, con la financiación media de las regiones de régimen común) y con el índice de capacidad fiscal. El Cuadro A.17 muestra los datos necesarios y los resultados. Murcia y Andalucía son elegibles por situarse por debajo de la financiación media por habitante ajustado antes del reparto del Fondo, mientras que Cataluña y Madrid lo son por tener un índice de financiación inferior a su indicador de capacidad fiscal y Valencia y Baleares satisfacen a la vez ambos criterios.

Una vez determinadas las comunidades beneficiarias, el Fondo de Competitividad se reparte en primera instancia entre las mismas en proporción a su población ajustada con los resultados que se recogen en el Cuadro A.18. La dotación total a repartir es de 3.684 millones de euros. Esta cantidad se obtiene actualizando la dotación agregada del Fondo en 2009 con el GITEn 12/09.

Cuadro A.17: Determinación de las comunidades beneficiarias del Fondo de Competitividad de 2012

Índice de financiación por hab. aj. fin2Índice de capacidad fiscal por hab. ajust. con topefinanc. < 100financiación < capacidad fiscalbeneficiarios
Cataluña100,99105,13XX
Galicia108,0296,97
Andalucía99,1995,60XX
Asturias112,60101,31
Cantabria129,76102,03
La Rioja120,19100,13
Murcia97,2895,89XX
Valencia91,9697,78XXX
Aragón115,21101,92
C.- Mancha102,9895,56
Canarias100,0587,51
Extremadura114,9193,48
Baleares83,81106,00XXX
Madrid105,21106,00XX
Cast. y León112,2398,70
promedio102,51100,00

Nota: el índice de capacidad fiscal que se utiliza para Canarias incluye los recursos REF en el numerador, pero no en el denominador. Esto es, los recursos REF se incluyen como ingresos tributarios en el caso de Canarias, pero no se incluyen en el total de ingresos tributarios que se utiliza para calcular los ingresos tributarios medios que sirven de denominador al índice.

Cuadro A.18: Distribución preliminar del Fondo de Competitividad 2012 millones de euros

población ajustadapesoasignación preliminar
Cataluña7.509.58425,4%937
Andalucía8.268.77428,0%1.031
Murcia1.442.2174,9%180
Valencia5.044.05617,1%629
Baleares1.118.7493,8%140
Madrid6.160.22920,9%768
total29.543.608100,0%3.684

Tal reparto es, sin embargo, sólo preliminar pues la Ley fija algunos límites que pueden llevar a la introducción de correcciones a posteriori de esta asignación inicial (art. 23.5). Una vez realizado el reparto preliminar del Fondo de Competitividad, el índice de financiación relativa por habitante ajustado se revisará al alza, añadiendo a la financiación básica de cada región (su participación en el Fondo de Cooperación y en los recursos REF, ya incorporadas en fin 2 y) la dotación provisional del Fondo de Competitividad que le haya correspondido. Si una vez así revisado el índice de financiación dejase de cumplirse la condición en virtud de la cual la región es beneficiaria del Fondo de Competitividad, se le retiraría a la misma la parte de la asignación preliminar de tal Fondo que hiciese falta para conseguir que la condición relevante se cumpla con igualdad estricta. Esto es, en el caso de aquellas regiones cuyo índice de financiación por habitante ajustado antes de la aplicación del Fondo de Competitividad es inferior a 100, la asignación total que les pueda corresponder con cargo a ambos Fondos no podrá situarlas por encima de este nivel (salvo que ya lo estén al añadir sólo el Fondo de Cooperación), y en el caso de las que son elegibles por tener un índice de financiación inferior a su índice de capacidad fiscal, los recursos procedentes de estos Fondos no podrán situarlas por encima de esta última referencia.

Cuadro A.19: Comprobación de los límites fijados al reparto preliminar del Fondo de Competitividad, euros por habitante ajustado e índices

[1][2][3][4][5][6][7]
fin. sin Fdo. Compasignación preliminar Fdo. Comp.totalíndice objetivoobjetivo en eurosa retirar, euros por hab. aj.a retirar, Meuros
Cataluña1.991124,712.116105,12.07343,14324
Andalucía1.956124,712.080100,01.972108,76899
Murcia1.918124,712.043100,01.97271,15103
Valencia1.813124,711.938100,01.9720,000
Baleares1.652124,711.777106,02.0900,000
Madrid promedio/ total2.074124,712.199106,02.090109,06672
1.9721.998

- Fuentes: [1]: Cuadro A.16. [2]: asignación preliminar total del Cuadro A.18 dividida por la población ajustada. [3] = [1]+[2]. Columna [4]: calculada a partir del Cuadro A.17. [5] = ([4]/100)*1.972. [6] = [3] – [5], siempre que sea positivo y cero en caso contrario. [7] = [6]*población ajustada.

El Cuadro A.19 resume la información y los cálculos necesarios para realizar los ajustes que la Ley establece. Sumando a la financiación normativa homogénea ajustada de cada región beneficiaria antes de la aplicación del Fondo de Competitividad (columna [1]) la asignación preliminar de este Fondo que le ha correspondido, medida en euros por habitante ajustado (columna [2]), obtenemos su financiación revisada por habitante ajustado (columna [3]). Esta magnitud se compara con el objetivo de financiación por habitante ajustado para cada región (columna [5]), que se obtiene multiplicando la financiación media antes de los Fondos de Convergencia (y los recursos REF, 1.972 euros por habitante ajustado) por el correspondiente índice objetivo (columna [4]), definido como el máximo de 100 y del índice "topado" de capacidad fiscal. Si la financiación asignada a una región tras el reparto preliminar del Fondo de Competitividad excede el objetivo, al menos parte de la dotación preliminar del Fondo habrá de retirarse.

En el presente caso, hay cuatro regiones (Cataluña, Andalucía, Murcia y Madrid) en las que el objetivo de financiación se excede tras el reparto preliminar, esto es, en las que [3] > [5]. Para evitar esto, la asignación del Fondo de Competitividad ha de reducirse en el importe que se muestra en la columna [6] en euros por habitante ajustado. Finalmente, la columna [7] muestra la cantidad total que habría que retirar a cada una de estas regiones para no exceder el objetivo que marca el sistema (medida en millones de euros). Esta cifra se calcula multiplicando la columna anterior por la población ajustada de cada región.

Cuadro A.20: Reparto definitivo del Fondo de Competitividad en 2012, resumen millones de euros, salvo que se indique lo contrario

ronda 1Correc-ciónronda 2Correc-cióntotaltotal,eurospor hab.aj.Indice financ.tras repartodel Fondo,fin3
Cataluña937-32461382105,13
Andalucía1.031-89913216100,00
Murcia180-1037754100,00
Valencia62901.635-1.464800159100,00
Baleares1400363-13489437106,00
Madrid768-6729616106,00
Total3.684-1.9981.998-1.4772.208

El remanente resultante de la revisión de la asignación preliminar (1.998 millones de euros en nuestro caso) se reparte entre el resto de las regiones beneficiarias en proporción a su población ajustada, procediendo de la forma descrita más arriba y con los mismos límites. Esta operación se repite tantas veces como sea necesario para agotar los fondos disponibles o para llevar a todas las regiones hasta su objetivo de financiación. Con los datos que estamos manejando, basta con una iteración más y tras ella sobran 1.477 millones de euros. El Cuadro A.20 resume los resultados de las distintas fases del proceso y el reparto final de la dotación del Fondo. El Cuadro muestra magnitudes totales en millones de euros, excepto en sus dos últimas columnas, donde se ofrecen las dotaciones totales por habitante ajustado que corresponden a cada región y el índice revisado de financiación de las comunidades beneficiarias del Fondo tras el reparto de éste, manteniendo como denominador la financiación normativa media por habitante ajustado antes de la aplicación de los Fondos de Convergencia. Puesto que ninguna de las regiones queda por debajo de 100, no se aplica la compensación especial prevista en la disposición adicional tercera de la nueva ley de financiación.

Referencias

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  1. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y antecesores (MHAP, antes MEH, varios años). Libro electrónico sobre tributación autonómica. http://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Financiacion%20Autonomica/Paginas/libro%20electronico%20tri butacion.aspx