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Estudios sobre la Economía Española - 2017/28

Julio López Laborda,

(Universidad de Zaragoza y FEDEA )

Fernando Rodrigo Sauco

(Universidad de Zaragoza)

Noviembre 2017

fedea

Las opiniones recogidas en este documento son las de sus autores y no coinciden necesariamente con las de FEDEA.

Julio López Laborda, Universidad de Zaragoza y FEDEA

Fernando Rodrigo Sauco, Universidad de Zaragoza

(21 de noviembre de 2017)

Resumen: El objetivo del trabajo es contrastar econométricamente si las diferencias autonómicas en los impuestos personales (IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) han podido tener alguna influencia en la elección de la comunidad de residencia de los contribuyentes más ricos. Las estimaciones se realizan con la base de datos proporcionada por el Panel de Declarantes del IRPF suministrada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. El trabajo concluye, en primer lugar, que las diferencias en los impuestos autonómicos influyen significativamente en la elección de la comunidad de residencia por los contribuyentes ubicados en la parte más alta de la distribución de la renta y que la movilidad ocasionada por las diferencias en el IRPF parece dirigirse solo a la región de Madrid. En segundo lugar, que algunas variables sociodemográficas o relacionadas con las oportunidades que las comunidades ofrecen a los individuos también son relevantes para explicar las decisiones de localización. Y finalmente, que las diferencias en el gasto público en los servicios fundamentales no influyen sobre la elección de la comunidad de residencia.

Palabras clave: Movilidad, rentas altas, impuestos autonómicos.

Códigos JEL: H24, H31, H73.

Agradecimientos: Los autores agradecen los comentarios de Ángel de la Fuente, Félix Domínguez, Diego Martínez y Vicente Salas, así como la financiación recibida del Gobierno de Aragón y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a través del Grupo de Investigación de Economía Pública. Julio López Laborda también agradece la financiación del Ministerio de Economía y Competitividad, proyecto ECO2016-76506-C4-3-R.

RESUMEN (NON TECHNICAL SUMMARY)

Desde 1997, las comunidades autónomas de régimen común tienen competencias para decidir los tipos impositivos (y determinadas reducciones y deducciones) que aplican en algunos impuestos cedidos por el Estado. Estas competencias se utilizaron enseguida y de manera amplia en los impuestos indirectos, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los tributos sobre el juego o, más recientemente, el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos; pero costó más su empleo en los impuestos directos, con la excepción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En particular, la regulación de las tarifas autonómicas en el IRPF no se ha generalizado hasta la irrupción de la crisis económica.

La descentralización tributaria puede venir acompañada de desplazamientos de los individuos entre regiones para beneficiarse de la política tributaria más ventajosa, especialmente, si esta no viene acompañada de una reducción significativa de los servicios públicos que se reciben a cambio. Nuestro objetivo en este trabajo es contrastar econométricamente si las diferencias autonómicas en los impuestos personales –IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio (IP) e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)- han podido tener alguna influencia en la elección de residencia de los contribuyentes. El trabajo explota la información proporcionada por el Panel de Declarantes del IRPF suministrado por el Instituto de Estudios Fiscales (Ministerio de Hacienda y Función Pública). Centramos el ejercicio en los contribuyentes pertenecientes al 1% de los más ricos, por ser los que tendrán más conocimiento de las cargas tributarias en cada comunidad autónoma, obtendrán más beneficio con el cambio de residencia y gozarán de más oportunidades para realizar dicho traslado. La base de datos empleada muestra claramente que los patrones de migración de los más ricos son muy diferentes a los de los restantes contribuyentes.

El trabajo encuentra evidencia empírica de la influencia que tienen las diferencias autonómicas en el IRPF, el IP y el ISD sobre la elección de la comunidad de residencia por los contribuyentes pertenecientes al 1% más alto de la distribución de la renta. También muestra que la movilidad ocasionada por las diferencias en el IRPF parece dirigirse solo a la región de Madrid. En tercer lugar, las estimaciones realizadas sugieren que, además de las variables impositivas, algunas variables sociodemográficas o relacionadas con las oportunidades que las comunidades ofrecen a los individuos también son relevantes para explicar las decisiones de localización. Sin embargo, las diferencias en el gasto público en los servicios fundamentales no influyen sobre la elección de la comunidad de residencia.

Estos resultados deben tomarse con cautela. Cuando se disponga de información fiscal más reciente, así como de variables que recojan con mayor precisión los atractivos y oportunidades que ofrece cada comunidad autónoma, podrán repetirse los ejercicios realizados, para comprobar si se mantienen o no las conclusiones fundamentales obtenidas en esta investigación.

La competencia fiscal es un subproducto, seguramente inevitable, de un modelo de asignación de tributos entre niveles de gobierno genuinamente federal. Pero, como es sabido, las decisiones tributarias tomadas por gobiernos descoordinados pueden implicar la aplicación de tipos impositivos ineficientemente bajos, así como afectar a la distribución de la renta, entre otras externalidades. En España, esos problemas están amortiguados en el IRPF, ya que las comunidades autónomas solo pueden ejercer sus competencias sobre el impuesto autonómico, de tal manera que está garantizada una tributación mínima común en el IRPF estatal y, en consecuencia, también un mínimo de redistribución nacional de la renta con ese impuesto. Sin embargo, el IP y el ISD están descentralizados totalmente a las comunidades autónomas, por lo que sus respectivos tipos de gravamen dependen exclusivamente de la legislación regional. Por tanto, si se quiere evitar que la competencia fiscal acabe conduciendo a la eliminación de estos impuestos, y si se pretende que los mismos continúen cumpliendo un papel en la redistribución nacional de la riqueza, debería introducirse, como se ha propuesto desde hace tiempo, algún límite a la reducción de los tipos de gravamen del IP y el ISD que garantizara un mínimo de tributación común en todo el Estado. A tenor de los resultados obtenidos en esta investigación, estas medidas también podrían contribuir a la reducción de la ineficiencia en las decisiones de localización de algunos individuos.

1. Introducción

Desde 1997, las comunidades autónomas de régimen común tienen competencias para decidir los tipos impositivos (y determinadas reducciones y deducciones) que aplican en algunos impuestos cedidos por el Estado. Estas competencias se utilizaron enseguida y de manera amplia en los impuestos indirectos, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los tributos sobre el juego o, más recientemente, el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos; pero costó más su empleo en los impuestos directos, con la excepción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En particular, la regulación de las tarifas autonómicas en el IRPF no se ha generalizado hasta la irrupción de la crisis económica.

Por supuesto, la descentralización tributaria puede venir acompañada de desplazamientos de los individuos entre regiones para beneficiarse de la política tributaria más ventajosa, especialmente, si esta no viene acompañada de una reducción significativa de los servicios públicos que se reciben a cambio. Este tema apenas se ha investigado en España. En Leal et al. (2009) encontramos evidencia de que las diferencias autonómicas en el impuesto minorista sobre hidrocarburos han podido influir en la elección de la región de adquisición del combustible. En cambio, en Leal et al. (2014) no hallamos evidencia de que las diferencias en las tasas autonómicas sobre el juego tengan alguna influencia sobre la elección de la región en la que jugar.

En este trabajo vamos a extender nuestra investigación a los principales impuestos personales: el IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). En la actualidad, la tributación por estos tres impuestos difiere de manera significativa entre algunas comunidades autónomas. Piénsese, por ejemplo, que, mientras en Cataluña las rentas superiores a 175.000,20 euros tributan, en 2017, al 25,50% en el IRPF autonómico, en Madrid lo hacen al 21%. Esta comunidad, además, al contrario que aquella, no exige el IP. Hay alguna evidencia anecdótica reciente del traslado de residencia entre comunidades autónomas, que ha generado inquietud entre los políticos autonómicos. Nuestro objetivo es contrastar econométricamente si las diferencias autonómicas en estos tres impuestos han podido tener alguna influencia en la elección de residencia de los contribuyentes. Centraremos el ejercicio en los contribuyentes con mayor capacidad económica, por ser los que tendrán más conocimiento de las cargas tributarias en cada comunidad autónoma, obtendrán más beneficio con el cambio de residencia y gozarán de más oportunidades para realizar dicho traslado.

La literatura se ha ocupado ampliamente de investigar este problema. En Suiza, Kirchgässner y Pommerehne (1996) comprueban que la competencia fiscal entre cantones en el IRPF tiene alguna influencia sobre la elección de la residencia por los contribuyentes más ricos. Con datos municipales, Liebig et al. (2007) obtienen evidencia de que el impuesto sobre la renta influye más sobre las personas más jóvenes y con mayor nivel educativo. Brülhart y Parchet (2014) concluyen que los jubilados ricos no responden ante las diferencias en los impuestos cantonales sobre sucesiones. Brülhart et al. (2016) encuentran evidencia de que las diferencias cantonales y locales en el impuesto sobre el patrimonio afectan al patrimonio declarado, pero no a la residencia de los contribuyentes.

Day y Winer (2006) estudian la influencia de las políticas federales y provinciales en la migración entre las provincias canadienses, encontrando un efecto reducido tanto de los impuestos como de los gastos. En Estados Unidos, Bakija y Slemrod (2004) concluyen que los impuestos estatales sobre sucesiones, sobre las ventas, sobre la renta y sobre la propiedad (estos dos últimos, solo en algunas especificaciones) tienen un impacto negativo, significativo pero modesto, sobre el número de declaraciones del impuesto sobre sucesiones y, por tanto, sobre la residencia de la gente rica de más edad. Coomes y Hoyt (2008) muestran que las diferencias en los impuestos sobre la renta estatales inducen la movilidad dentro de las áreas metropolitanas pertenecientes a varios estados, pero solo cuando esas diferencias son relativamente grandes. Young y Vaner (2011) hallan un efecto muy reducido de un impuesto sobre la renta de los millonarios en Nueva Jersey sobre la movilidad de los afectados por el impuesto. La respuesta es mayor para los jubilados. Moretti y Wilson (2016) documentan un efecto grande y estable de los impuestos estatales sobre la renta y sociedades sobre los patrones de migración de los científicos “estrella”. Young et al. (2016) obtienen evidencia de que los millonarios estadounidenses responden a las diferencias en los tipos efectivos del impuesto sobre la renta (federal y estatal), aunque, primero, la magnitud de la respuesta es reducida, y segundo, la movilidad se dirige exclusivamente a Florida, y no a cualquier otro estado con tipos impositivos bajos.

La literatura anterior está relacionada con la que estudia la movilidad internacional de los más ricos. Akcigit et al. (2016) encuentran una elasticidad-tipo reducida del número de inventores “superestrella” domésticos, pero próxima a 1 para los extranjeros. Resultados similares obtienen Kleven et al. (2013) para los futbolistas de las ligas europeas. Kleven et al. (2014) analizan los efectos sobre la movilidad de un régimen preferencial dirigido a los extranjeros de altos ingresos en el impuesto sobre la renta de Dinamarca. Los autores encuentran una elasticidad de la migración, con respecto a 1 menos el tipo medio de gravamen de los extranjeros, entre 1,5 y 2.

Para el caso español, Agrawal y Foremny (2017) investigan si las diferencias regionales en el IRPF han afectado a la movilidad del 1% más rico. Su base de datos es la Muestra Continua de Vidas Laborales (publicada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social) para el período 2005 a 2014. Con datos agregados por regiones, los autores obtienen una elasticidad de migración del stock de contribuyentes ricos de 0,25. Con datos individuales, la investigación concluye que un incremento de un 1% en la diferencia entre 1 y el tipo impositivo del IRPF para una comunidad autónoma con relación a las demás, aumenta la probabilidad de desplazarse a esa región en 1,5 puntos porcentuales. Agrawal y Foremny (2017) también contrastan las diferencias de comportamiento por ocupación e industria, y miden las implicaciones de la movilidad sobre la recaudación.

Nuestro trabajo presenta algunas diferencias con el de Agrawal y Foremny (2017). En primer lugar, como hemos explicado más arriba, nosotros extendemos el análisis a dos impuestos que, además del IRPF, pueden influir en la decisión de movilidad de los contribuyentes más ricos: el IP y el ISD. En segundo lugar, nuestra base de datos es el Panel de Declarantes del IRPF (publicado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública), que ofrece información de toda la renta declarada por los contribuyentes, con independencia de su fuente de procedencia (del trabajo dependiente, del capital, mobiliario, inmobiliario y ganancias de patrimonio, y de las actividades empresariales y profesionales), así como del IRPF efectivamente pagado por los mismos. Finalmente, esta información nos permite identificar con más precisión a los contribuyentes integrados en el 1% de los más ricos.

Tras esta introducción, el trabajo se organiza de la siguiente manera. La sección segunda expone sucintamente las diferencias regionales de tributación en los tres impuestos objeto de nuestro análisis. La sección tercera describe la base de datos y la especificación empleada. La sección cuarta presenta y discute los resultados de las estimaciones realizadas. El trabajo concluye que las diferencias autonómicas en los impuestos personales han tenido una influencia significativa en la elección de la residencia de los contribuyentes con más rentas, y que la movilidad causada por las diferencias en el IRPF parece dirigirse exclusivamente a Madrid. El trabajo se cierra con una sección de consideraciones finales.

2. Diferencias autonómicas en los impuestos sobre la renta, el patrimonio y las sucesiones y donaciones

Desde principios de los años ochenta del pasado siglo, las comunidades autónomas vienen percibiendo, en concepto de “impuestos cedidos” por el Estado, entre otros tributos, el 100% de los ingresos devengados en su territorio por el IP y el ISD, además de determinadas competencias de gestión. Pero solo a partir de 1997 las comunidades autónomas han dispuesto de competencias para poder fijar el tipo impositivo de estos impuestos, además de algunas reducciones en la base y deducciones en la cuota tributaria. Las competencias sobre el IP corresponden a la comunidad autónoma de residencia del titular del patrimonio gravado; en el ISD, en general, a la comunidad de residencia del transmitente de los bienes, en las herencias, o del adquirente, en las donaciones.

El cuadro 1 muestra cómo han ejercido sus competencias las comunidades autónomas en el IP en materia de mínimo exento y de tipos de gravamen máximos en 2006, 2011 y 2017. Algunas comunidades han establecido también deducciones en determinados supuestos. Es cierto que para tomar decisiones de cambio de residencia lo relevante son los tipos medios, y no los marginales, pero las cifras del cuadro nos ofrecen una idea bastante aproximada de las diferencias de tributación entre comunidades autónomas.

Como se aprecia en el cuadro, en 2006, apenas había diferencias de gravamen entre comunidades: solo Cantabria elevaba significativamente el mínimo exento del impuesto, y también el tipo marginal superior. En 2011, lo único relevante es que Baleares, Madrid y la Comunidad Valenciana habían suprimido de hecho el pago del impuesto, al aplicar una bonificación del 100% de la cuota. En 2017, ya es significativa la dispersión de los tipos de gravamen máximos: desde el 2,5% que aplica la mayoría de comunidades hasta el 3,75% de Extremadura. Además, La Rioja aplica una bonificación del 50% de la cuota y Madrid mantiene la bonificación total.

Cuadro 1. Mínimo exento (€) y tipo de gravamen máximo (%) en el Impuesto sobre el Patrimonio (entre paréntesis, porcentaje de bonificación de la cuota)

Comunidad Autónoma200620112017
Mínimo exento generalTipo máximoMínimo exento generalTipo máximoMínimo exento generalTipo máximo
Cataluña108.200,002,5700.0002,5500.0002,75
Galicia108.200,002,5700.0002,5700.0003,03
Andalucía108.182,182,5700.0002,75700.0003,03
Asturias108.182,182,5700.0002,5700.0003,00
Cantabria150.000,003,0700.0002,5700.0002,50
La Rioja108.182,182,5700.0002,5700.0002,50 (50%)
Murcia108.182,182,5700.0002,5700.0003,00
Comunidad Valenciana108.182,182,5700.0002,5 (100%)600.0003,12
Aragón108.182,182,5700.0002,5400.0002,50
Castilla-La Mancha108.182,182,5700.0002,5700.0002,50
Canarias108.182,182,5700.0002,5700.0002,50
Extremadura108.182,182,5700.0002,5500.0003,75
Baleares108.182,182,5700.0002,5 (100%)700.0003,45
Madrid112.000,002,5112.0002,5 (100%)700.0002,50 (100%)
Castilla y León108.182,182,5700.0002,5700.0002,50
Ceuta108.182,182,5700.0002,5700.0002,50
Melilla108.182,182,5700.0002,5700.0002,50

Fuente: Ministerio de Hacienda y Administración Pública (2006, 2011, 2017).

Por lo que respecta al ISD, no es fácil encontrar un indicador sintético de las diferencias entre comunidades autónomas, porque estas aprueban sus propias tarifas, pero también legislan profusamente en materia de reducciones y deducciones. Hemos optado por reflejar en el cuadro 2 si las comunidades autónomas han suprimido, en la práctica, el impuesto para las herencias recibidas por los parientes próximos. En el ejercicio aplicado también construiremos una variable a partir de esta información.

Cuadro 2. Comunidades autónomas que han suprimido prácticamente el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en caso de herencia para parientes próximos

Comunidad Autónoma200620112017
CataluñaNO
GaliciaNONONO
AndalucíaNONONO
AsturiasNONONO
CantabriaNO
La Rioja
MurciaNONO
Comunidad ValencianaNO
AragónNONONO
Castilla-La ManchaNO
CanariasNO
ExtremaduraNONO
BalearesNONO
MadridNO
Castilla y LeónNONO
Ceuta
Melilla

Fuente: Ministerio de Hacienda y Administración Pública (2006, 2011, 2017).

En el cuadro 2 se observa que, en 2006, Cantabria y La Rioja habían suprimido prácticamente la tributación por herencias para parientes próximos, y en 2011 ya lo han hecho ocho comunidades. En 2017, solo cinco comunidades autónomas mantienen un régimen de tributación que, aunque ofrece beneficios fiscales para los parientes mencionados, está vinculado al cumplimiento de determinados límites. Por otra parte, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla no gozan de competencia normativa en el ISD, pero la regulación estatal prevé en estos territorios una deducción del 99% de la cuota íntegra cuando los herederos son el cónyuge, ascendientes o descendientes del fallecido.

Desde 1994, las comunidades autónomas participan en un 15% del IRPF pagado por los residentes en sus respectivos territorios. Además, a partir de 1997, se cede a las comunidades otro 15%, en concepto de tributo cedido, como el IP y el ISD. Sobre este tramo, las comunidades autónomas disponen de competencias para legislar sobre la tarifa y algunas deducciones, pero no sobre la gestión del tributo. El porcentaje de cesión se incrementa al 33% a partir de 2002 (desapareciendo la participación impositiva inicial), y al 50% desde 2009.

Las comunidades autónomas han hecho un uso frecuente de su competencia para establecer deducciones en el IRPF (con un reducido coste recaudatorio) pero, como se observa en el cuadro 3, ha sido la reciente crisis económica la que les ha impelido a intervenir sobre la tarifa autonómica del impuesto, en general, para aumentar la recaudación tributaria. Como muestra el cuadro, en 2006, todas las comunidades autónomas aplican las mismas tarifas. En 2011 se percibe, en cambio, cierta diferenciación. La Rioja y Madrid son las comunidades con el tipo marginal máximo más reducido (21,4%), y Cataluña, la que aplica el más elevado (25,5%). En 2017, casi todas las comunidades han incrementado el tipo de gravamen máximo. Seis comunidades aplican ya el tipo del 25,5%, mientras Madrid lo reduce hasta el 21%.

En las siguientes secciones del trabajo trataremos de determinar econométricamente si las diferencias autonómicas en estos tres tributos han influido en la elección de la comunidad de residencia de los contribuyentes situados en la parte más alta de la distribución de la renta.

Cuadro 3. Tipo de gravamen autonómico máximo (%) sobre la base liquidable general en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y umbral a partir del que se aplica

Comunidad Autónoma200620112017
UmbralTipo máximoUmbralTipo máximoUmbralTipo máximo
Cataluña45.00015,84175.000,2025,50175.000,2025,50
Galicia45.00015,8453.407,2021,5060.000,0022,50
Andalucía45.00015,84120.000,0024,50120.000,0025,50
Asturias45.00015,84175.000,0025,00175.000,0025,50
Cantabria45.00015,84120.007,2024,5090.000,0025,50
La Rioja45.00015,8453.407,2021,40120.000,0025,50
Murcia45.00015,84175.000,2023,5060.000,0023,50
Comunidad Valenciana45.00015,8453.407,2021,48120.000,0025,50
Aragón45.00015,8453.407,2021,50150.000,0025,00
Castilla-La Mancha45.00015,8453.407,2021,5060.000,0022,50
Canarias45.00015,8453.407,2021,5090.000,0124,00
Extremadura45.00015,84120.007,2024,50120.200,0025,00
Baleares45.00015,8453.407,2021,50175.000,0025,00
Madrid45.00015,8453.407,2021,4053.407,2021,00
Castilla y León45.00015,8453.407,2021,5053.407,2021,50
Ceuta45.00015,8453.407,2021,5060.000,0022,50
Melilla45.00015,8453.407,2021,5060.000,0022,50

Fuente: Ministerio de Hacienda y Administración Pública (2006, 2011, 2017).

3. Base de datos y especificación

El trabajo explota la información proporcionada por el Panel de Declarantes del IRPF suministrado por el Instituto de Estudios Fiscales (Ministerio de Hacienda y Función Pública). El Panel no incluye información sobre los declarantes de las comunidades de régimen foral, Navarra y País Vasco. Como nuestro objetivo es identificar el posible comportamiento migratorio de los contribuyentes de renta alta, hemos seleccionado a aquellos individuos que, atendiendo a su renta agregada (suma de su base imponible general y del ahorro), se sitúan, en 2012, en el centil superior, con el condicionante adicional de que ya presentaran una declaración del IRPF en 2006. Este criterio de selección nos hace trabajar finalmente en las estimaciones con 21.890 contribuyentes.

La especificación general que queremos estimar es la siguiente:

\[C A M B I O _ {i} = X _ {i} \beta + Z _ {i} \phi + u _ {i}\tag{1}\]

donde CAMBIO es la variable endógena, X representa el conjunto de variables fiscales de interés (las diferencias de tributación en el IRPF, el el ISD) un conjunto de variables de control (de atractivo residencial, de oportunidades disfrutadas o sociodemográficas) tradicionalmente asociadas por la literatura como causas posibles de un cambio de residencia.

CAMBIO toma el valor 1 si la comunidad autónoma de residencia del contribuyente en el ejercicio 2006 no es coincidente con la de 2012, y 0 en caso contrario. Tomamos como base el año 2006 porque, como hemos comprobado en los cuadros 1 y 3, en ese ejercicio las comunidades autónomas no regulaban de manera diferenciada el IRPF ni el por lo que la residencia de los contribuyentes en ese año se verá poco afectada por factores fiscales. En la base de datos, la variable CAMBIO toma el valor 1 para 877 observaciones, lo que supone que el de las rentas altas seleccionadas del Panel del IRPF cambió de región de residencia entre los dos ejercicios señalados. Elevando a términos poblacionales las cifras del Panel de Declarantes, el porcentaje de migración de los declarantes más ricos es el 3,74%.

El cuadro 4 muestra la comunidad de origen (en 2006) y destino (en 2012) de los contribuyentes pertenecientes al centil superior, con datos poblacionales. El 59,3% del total de migraciones tiene como destino la comunidad de Madrid. De forma más concreta, el 45,6% de las migraciones a Madrid tiene como lugar de origen dos comunidades que no limitan geográficamente con ella: Andalucía y Cataluña. La siguiente comunidad en recibir contribuyentes ricos es la Valenciana, con un 8,7%.

El mismo cuadro muestra que cinco comunidades mantienen un saldo positivo en su diferencia entre entradas y salidas de contribuyentes de renta alta en el período analizado: Baleares, Canarias, Cantabria, Comunidad Valenciana y la propia Madrid. Por lo tanto, esta información descriptiva ya nos permite vislumbrar que la migración de las rentas altas es un comportamiento cuyo destino está espacialmente concentrado, particularmente en la región madrileña.

El cuadro 5 contiene la misma información sobre las comunidades autónomas de origen y destino pero, en esta ocasión, para el 99% restante de los contribuyentes. Los patrones de migración de estos son muy diferentes a los de los contribuyentes más ricos. En primer lugar, el porcentaje de migración de los declarantes incluidos en el 99%, siempre en términos poblacionales, es el 2,04%, poco más de la mitad del porcentaje de desplazamientos entre el colectivo de los más ricos.

En segundo lugar, Madrid sigue siendo la comunidad que recibe una porción mayor de los cambios de residencia, pero ahora este porcentaje se reduce al 22,8%. Además de Andalucía, Madrid recibe, sobre todo, contribuyentes de las dos comunidades vecinas de Castilla-La Mancha y Castilla León. La siguiente comunidad en recibir contribuyentes no integrados en el centil superior es Castilla-La Mancha, con el 13,6% del total de migraciones. Tres cuartas partes de los desplazamientos a esta comunidad proceden de Madrid: es probable que las mejoras en las comunicaciones entre Madrid y Castilla-La Mancha operadas en este período hayan incentivado el traslado de residencia de los madrileños a la comunidad vecina.

Finalmente, el propio cuadro muestra que, a diferencia de lo que ocurre entre los contribuyentes más ricos, Madrid no es una comunidad receptora neta de los contribuyentes pertenecientes al 99%.

Cuadro 4. Número de desplazamientos de contribuyentes del último centil entre la comunidad autónoma de partida ‘i’ (residencia en 2006, 1ª columna) y la comunidad autónoma de destino ‘j’ (residencia en 2012, 1ª fila). Datos poblacionales*

AndalucíaAragónAsturiasBalcaresCanariasCantabriaCastilla-La ManchaCastilla y LeónCataluñaExtremaduraGaliciaMadridMurciaLa RiojaC. ValencianaCeutaMelillaTotal salidas de la CA 'i'
Andalucía5953005110811748912545876
Aragón4400915190071004600159
Asturias101012120022014125001020208
Baleares400201019006100110098
Canarias3200200121186000000116
Cantabria00900020004100100062
Castilla-La Mancha00001501201299303700358
Castilla y León26118043133511727010800397
Cataluña172012955979464583911100765
Extremadura39000100111409330400165
Galicia170004190120016900400225
Madrid57925543020627179101002006800605
Murcia203000004009005200151
La Rioja0000100011007000019
Comunidad Valenciana14801000271180013020100229
Ceuta1002000000010000013
Melilla1000000000010000011
Total entradas a la CA 'j'215438017812272117115215241672.6425911386654.457

* Sombreadas en gris, las comunidades autónomas que, en 2012, han recibido más contribuyentes de renta alta que los que han salido de ella (residiendo en la misma en 2006). Fuente: elaboración propia a partir del Panel de Declarantes del IRPF.

Cuadro 5. Número de desplazamientos de contribuyentes no pertenecientes al último centil entre la comunidad autónoma de partida ‘i’ (residencia en 2006, 1ª columna) y la comunidad autónoma de destino ‘j’ (residencia en 2012, 1ª fila). Datos poblacionales*

Total salidas
AndalucíaAragónAsturiasBalearesCanariasCantabriaCastilla-La ManchaCastilla y LeónCataluñaExtremaduraGaliciaMadridMurciaLa RiojaComunidad ValencianaCeutaMelilla
Andalucía6724271.2661.5203732.2207152.77876179310.1211.4932412.213518449
Aragón4301734841411033044931.7181821881.0388327367100
Asturias47957293386435801.326568586382.196915250600
Baleares1.48914762172511548801.096222257976133057000
Canarias1.679434300262902849491.1131401.8261.926358537759677
Cantabria30524258220516314372518022001.5334610412500
C.-La Mancha1.51327832634522017079149125124512.13662902.42253145
Castilla y León1.5725941.4092527461.0649571.8434531.38710.9831522051.39537139
Cataluña7.2934.2571.1612.4751.6503509072.4858652.6715.0248095534.2041895
Extremadura1.37235411715436007144533651423.4512413253300
Galicia1.1424491.238245898865529279601293.543181959693748
Madrid9.6661.3992.3481.3442.2911.17226.9769.8443.0412.1733.7341.2913955.077125109
Murcia1.395023016814082337312246442941.5241692.285027
La Rioja1684573806494133881130166371026900
C. Valenciana1.8939369011.0022432511.9091.5472.8833348414.2751.9865212797
Ceuta1.10654035330029457648356180840
Melilla775570571000049983293287116020187
Total entradas a la CA 'i'32.27710.3879.3128.5879.1274.32135.55021.91317.5385.72213.52359.7407.6272.22422.2991.0981.186

* Sombreadas en gris, las comunidades autónomas que, en 2012, han recibido más contribuyentes de renta alta que los que han salido de ella (residiendo en la misma en 2006). Fuente: elaboración propia a partir del Panel de Declarantes del IRPF.

Pasemos a continuación a describir con detalle la construcción de las variables explicativas.

a ) V a r i a b l e s i m p o s i t i v a s :

-DIFIRPF: es una variable que mide la diferencia entre el tipo medio autonómico del IRPF al que se enfrentaría un contribuyente en 2011, si siguiera residiendo en la misma comunidad que en 2006, y el promedio de los tipos medios autonómicos de las restantes comunidades, también en 2011. Utilizamos el año 2011, en lugar del 2012, para evitar los problemas de endogeneidad que identifica de manera unánime la literatura.

Cuanto mayor sea la diferencia entre ambos tipos, mayor será el incentivo para cambiar de comunidad de residencia. Esperamos, pues, un signo positivo de esta variable en la estimación que planteamos.

-DIFISD: es una variable que mide las diferencias de tributación en el ISD. En primer lugar, hemos construido una variable binaria que toma el valor 1 para las siete comunidades que, según el cuadro 2, todavía mantienen en 2011 cierta tributación para los parientes cercanos en el ISD, y 0 cuando esta está prácticamente suprimida. Posteriormente, construimos la variable DIFISD, que recoge, para cada contribuyente, la diferencia entre ese régimen fiscal del ISD en 2011 en su región de origen y el promedio en el mismo año para el resto de comunidades autónomas.

Como creemos, de acuerdo con la literatura, que este incentivo fiscal puede resultar más relevante para los individuos mayores (ya que la posible planificación fiscal de la herencia ocupará más atención conforme los individuos envejezcan), presentamos en las estimaciones esta variable interactuada con la edad del declarante: EDAD*DIFISD. En consecuencia, esperamos un signo positivo de esta variable.

-DIFIP: esta variable mide la diferencia entre los tipos medios del Impuesto sobre el Patrimonio para cada contribuyente. El problema con el que nos encontramos para construir esta variable es que no disponemos en el Panel del IRPF de una información directa sobre el valor de los activos y pasivos propiedad de los contribuyentes del IRPF. Para tratar este problema, hemos procedido a simular el valor de este patrimonio neto a través de otra fuente de información. Hemos dispuesto, aunque solo para el ejercicio de 2007,1 de una submuestra de declarantes incluidos en el panel del IRPF que también presentaron declaración del IP. La disponibilidad para esta submuestra de las distintas casillas del modelo de declaración del IP nos ha permitido llevar a cabo una estimación del patrimonio neto a partir de la información consignada a su vez en las declaraciones del IRPF: básicamente, estimamos el patrimonio individual a partir de la renta no procedente de plusvalías, de las plusvalías y de la comunidad de residencia.

1 Conviene recordar que 2007 fue el último ejercicio donde el umbral individual de obligación de declaración del IP se situó en un límite ‘relativamente’ bajo: en casi todas las comunidades autónomas, 108.182,18€ (cuadro 1).

Una vez que contamos con esta estimación del patrimonio neto individual, podemos calcular, primero, la cuota del IP de cada contribuyente y seguidamente (como para el IRPF), la diferencia entre el tipo medio del IP al que se enfrentaría un contribuyente en 2011, si siguiera residiendo en la misma comunidad que en 2006, y el promedio de tipos medios al que se enfrentaría en el resto de las regiones, para el mismo ejercicio 2011. Nuevamente, esperamos un signo positivo de esta variable en la estimación que realizamos.

-RENTAS SALARIALES: esta variable indica qué porcentaje representan los rendimientos del trabajo declarados por cada contribuyente en 2011, sobre su renta global. Lógicamente, esta variable está también informando de la importancia que tienen los rendimientos procedentes del capital y, por lo tanto, el patrimonio del contribuyente. Esperamos que haya una mayor movilidad de los individuos con un menor peso de las rentas del trabajo (y mayor de las rentas patrimoniales), en respuesta a una política tributaria autonómica más benigna en los impuestos patrimoniales: el IP y el ISD. En consecuencia, asignamos un signo negativo a esta variable.

b ) V a r i a b l e s n o i m p o s i t i v a s

b.1) Variables de atractivo residencial y de oportunidades disfrutadas

En este bloque, incorporamos un conjunto de variables que la literatura ha venido identificando como factores influyentes en las decisiones de migración de las rentas altas. Son determinadas variables económicas relacionadas con el atractivo residencial o las oportunidades ofrecidas por determinados territorios. Todas las variables se han construido a partir de distintas series disponibles en la web del INE (Instituto Nacional de Estadística).

-DIFPIBPC: esta variable mide la diferencia entre el valor promedio del PIB per cápita en el resto de regiones y el de la comunidad autónoma de origen. Se espera un valor positivo en el signo de esta variable.

-DIFPRECIOSVIVIENDA: esta variable recoge la diferencia en el precio de la vivienda entre comunidades. Se construye calculando, en primer lugar, la variación en el índice de precios de la vivienda (nueva y de segunda mano) experimentada entre el primer trimestre de 2007 y el cuarto de 2011. Esta variación es un decremento en todas las comunidades autónomas. En consecuencia, se calcula la diferencia entre el descenso de precios promedio en el resto de comunidades autónomas y el observado en la comunidad autónoma de origen. Cuanto menos intenso sea ese descenso en el valor de la vivienda (y, por lo tanto, menor valor presente la diferencia calculada), mayor será el posible incentivo a la migración. Esperamos, pues, un signo negativo para esta variable.

-DIFBIENESPREFERENTES: esta variable representa las diferencias regionales en los gastos relacionados con el estado de bienestar: educación, sanidad y servicios sociales. Con información de la clasificación funcional de los presupuestos autonómicos, se calcula el porcentaje de gasto liquidado que representan sobre el gasto total esos tres programas de gasto. A continuación, se obtiene la diferencia entre el valor promedio de estas políticas de gasto en el resto de comunidades autónomas y el que se observa en la comunidad autónoma de origen, en ambos casos para 2011. Esperamos un signo positivo para esta variable.

-DIFOCUPASERVICIOS: esta variable refleja el peso del sector de servicios en cada comunidad autónoma. Atendiendo a la EPA (Encuesta de Población Activa) del cuarto trimestre de 2011, calculamos el porcentaje de población ocupada en el sector servicios sobre el total de empleados. Seguidamente, se obtiene la diferencia entre el valor promedio de este porcentaje en el resto de comunidades autónomas y el que se observa en la comunidad de residencia en 2006. También esperamos un signo positivo para esta variable.

b.2) Variables sociodemográficas

La información consignada en las declaraciones del IRPF nos permite incorporar a la especificación algunas variables sociodemográficas a priori relacionadas con un posible traslado o no a otra comunidad autónoma. Son las siguientes:

-EDAD: variable que refleja la edad declarada por el contribuyente. Para poder captar posibles efectos no lineales sobre la variable endógena, introducimos, como tradicionalmente se hace, esta variable acompañada de su valor al cuadrado. Se espera que el efecto siga el perfil de una U, con un signo negativo para la variable EDAD y positivo para EDAD2. Esto indicaría la presencia significativa de contribuyentes de edades relativamente avanzadas que buscan una ubicación favorable en su etapa de jubilación (como se ha comentado, también desde el punto de vista fiscal, si se tienen en perspectiva posibles transmisiones lucrativas de riqueza).

-DESCENDIENTES: esta variable recoge el número de descendientes declarado por el contribuyente, que se espera actúe como un desincentivo al cambio de residencia. Asignamos, por lo tanto, un signo negativo a esta variable.

-SOLTERO: esta variable refleja el estado civil del contribuyente. Toma el valor 1 para los contribuyentes solteros que presentan declaración individual, y 0 en otro caso. Por la razones contrarias a las asociadas a la variable anterior, esperamos un signo positivo para esta variable.

4. Estimación y resultados

Como cuestión preliminar, hemos realizado un análisis de la correlación entre las variables explicativas que acabamos de describir. La correlación existente entre algunas variables es lo suficientemente elevada como para que no podamos admitirlas a todas en la especificación de los distintos modelos. Nuestro criterio de selección ha sido el de eliminar una de la dos variables que presentan una correlación positiva o negativa mayor en valor absoluto a 0,5. Los estadísticos descriptivos de las variables finalmente seleccionadas se contienen en el cuadro 6.

Cuadro 6. Estadísticos descriptivos básicos de las variables endógena y exógenas utilizadas en las especificaciones

VARIABLECAMBIODIFIRPFEDAD*DIFISDRENTAS SALARIALESDIFBIENESPREFERENTESDIFOCUPASERVICIOSEDADDESCENDIENTESSOLTERO
Media0,04-0,001210,810,64-0,0004-0,024457,501,360,21
Mediana0-0,001400,850,0256-0,0045610
Valor máximo10,0299981,000,14140,1171103141
Valor mínimo0-0,013000-0,1596-0,1942900
Desviación típica0,200,004923,340,400,05620,071311,571,240,41
Coeficiente de asimetría4,691,511,81-0,56-1,88-0,130,461,121,40
Coeficiente de curtosis23,008,354,601,645,651,343,076,082,96

Fuente: Elaboración propia.

Por otra parte, dado que la variable endógena es de carácter binario, con valores 0 y 1, llevaremos a cabo estimaciones del tipo Logit o Probit. Elegiremos en cada caso aquella estimación con mejores propiedades informativas (atendiendo a la que presenta un mayor valor de la función de verosimilitud).

En primer lugar, hemos realizado una estimación del modelo (1) incorporando solo las variables impositivas. Dado que la variable DIFIP presenta problemas de correlación elevada con la variable DIFIRPF, el modelo estimado ha sido el siguiente:

\[C A M B I O _ {i} = f (D I F I R P F _ {i}, E D A D * D I F I S D _ {i}, R E N T A S S A L A R I A L E S _ {i}, \mu_ {i})\tag{2}\]

Los resultados de la estimación se contienen en las dos primeras columnas del cuadro 7: la primera recoge los valores estimados de los coeficientes y la segunda, los efectos marginales. Las tres variables impositivas resultan significativas y con el signo esperado. En consecuencia, se puede afirmar, primero, que la probabilidad de cambiar de residencia aumenta cuando la tributación en el IRPF es más beneficiosa en promedio en las demás comunidades autónomas que en la comunidad de origen del contribuyente. Concretamente, si la diferencia entre tipos medios se incrementa en 10 puntos porcentuales a favor del resto de comunidades, la probabilidad de cambiar de residencia aumenta en 15,2 puntos porcentuales.

En segundo lugar, las diferencias en el ISD también resultan significativas. Para una determinada edad, la probabilidad de cambiar de residencia aumenta con la diferencia de tributación entre comunidades. Y también, para una determinada diferencia entre la comunidad de origen y las restantes en la tributación en este impuesto, la probabilidad de migración se eleva con la edad de los contribuyentes.

Y en tercer lugar, la probabilidad de cambiar la comunidad de residencia también se incrementa cuanto mayor es el peso de las rentas patrimoniales del contribuyente. Este resultado apunta, indiciariamente, a la posible existencia de una movilidad guiada por un régimen más favorable de tributación patrimonial.

A continuación, incorporamos al modelo las variables de atractivo, oportunidad y sociodemográficas, resultando la siguiente especificación:

\[C A M B I O _ {i} = f \left( \begin{array}{c} D I F I R P F _ {i}, E D A D * D I F I S D _ {i}, R E N T A S S A L A R I A L E S _ {i}, \\ D I F B I E N E S P R E F E R E N T E S _ {i}, \\ D I F O C U P A S E R V I C I O S _ {i}, \\ E D A D _ {i}, E D A D _ {i} ^ {2}, \\ D E S C E N D I E N T E S _ {i}, N O C A S A D O _ {i}, \mu_ {i} \end{array} \right)\tag{3}\]

Los resultados de la estimación se muestran en las columnas 3 y 4 del cuadro 7. El efecto marginal de las variables impositivas se reduce: ahora, si la diferencia entre tipos medios autonómicos en el IRPF se incrementa en 10 puntos porcentuales a favor del resto de comunidades, la probabilidad de cambiar de residencia aumenta en, prácticamente, 11 puntos porcentuales. Hay dos variables que resultan no significativas: las representativas de la importancia del gasto en servicios públicos fundamentales (DIFBIENESPREFERENTES) y el número de descendientes (DESCENDIENTES). Las restantes son significativas y, nuevamente, con el signo esperado. Por lo tanto, las oportunidades que ofrecen las demás comunidades (DIFOCUPASERVICIOS), la edad del contribuyente (EDAD y EDAD2) y su estado civil (SOLTERO) influyen también de manera significativa en la elección de residencia de los individuos pertenecientes al 1% más alto de la distribución de la renta. Aunque no sabemos si el cambio en la residencia habitual declarada a efectos fiscales por los contribuyentes más ricos se debe a una respuesta de elusión o evasión fiscal, es decir, a un cambio artificial de residencia, o a una respuesta real, esto es, a un cambio efectivo de domicilio, la significatividad de estas variables incorporadas a la especificación es compatible con un cambio efectivo de la residencia habitual.

Para comprobar la robustez de las estimaciones, se han realizado dos ejercicios adicionales. En el primero, estimamos el modelo especificado en (3), pero solo para los individuos pertenecientes al 0,1% de los contribuyentes de mayor renta. Como muestran las columnas 5 y 6 del cuadro 7, la diferencia más relevante con la estimación anterior es que deja de ser significativo el peso de las rentas salariales (RENTAS SALARIALES) para explicar las decisiones de migración de los contribuyentes. El efecto marginal de la diferencia de tipos medios en el IRPF es algo menor que para el colectivo de contribuyentes pertenecientes al 1% de más renta. En cambio, ahora es más relevante el peso del sector servicios.

En el segundo ejercicio, adoptamos la estrategia que siguen Young et al. (2016) para contrastar la importancia de Florida en la explicación de la movilidad interestatal de los millonarios estadounidenses. Con la finalidad de contrastar la importancia de Madrid como destino de la movilidad desde las otras comunidades (claramente reflejada en el cuadro 4), hemos vuelto a estimar la especificación recogida en (3), pero excluyendo a los contribuyentes que residen en Madrid en 2006 o 2012.

Si comparamos las columnas 7 y 8 con las columnas 3 y 4 del cuadro 7, observamos que, aunque las variables relacionadas con las diferencias en el IP y el ISD siguen siendo significativas y tienen el signo esperado, las diferencias en los tipos medios autonómicos del

IRPF ya no son significativas. Es decir, que la movilidad originada por las diferencias en la regulación autonómica del IRPF parece dirigirse exclusivamente hacia Madrid. Otras dos variables pierden su significatividad cuando los contribuyentes madrileños salen de la estimación: la importancia del sector servicios y el estado civil.

Cuadro 7. Resultados de las estimaciones Probit/Logita para los distintos escenarios planteados

Especificación parcial: solo con variables impositivasEspecificación conjunta: variables impositivas y no impositivasEspecificación conjunta: contribuyentes en el 0,1% superiorEspecificación conjunta: sin contribuyentes de Madrid
Coeficiente(1) $\frac{\partial P(Y=1)}{(2)\partial X_j}$ Coeficiente(3) $\frac{\partial P(Y=1)}{\partial X_j}$ (4)Coeficiente(5) $\frac{\partial P(Y=1)}{\partial X_j}$ (6)Coeficiente(7) $\frac{\partial P(Y=1)}{\partial X_j}$ (8)
DIFIRPF47,19***1,519716,02***1,098211,62***0,91207,15
EDAD*DIFISD0,01***0,00050,01***0,00040,008***0,00060,003**0,0001
RENTAS SALARIALES-0,35***-0,0114-0,19**-0,0127-0,008-0,27**-0,0101
DIFBIENESPREFERENTES0,11-1,080,64
DIFOCUPASERVICIOS2,12***0,14513,02***0,23701,34
EDAD-0,06***-0,0041-0,10***-0,0079-0,05***-0,0019
$EDAD^2$ 0,0004***0,000030,0008***0,00010,0003*0,00001
DESCENDIENTES-0,0060,06-0,01
SOLTERO0,18**0,01380,31**0,02910,14
CONSTANTE-3,23***0,281,28*-0,14
N° observacionesb21.76521.7654.64114.512
LR $x^2$ 227,25279,82129,4272,20
Prob > $x^2$ 0,000,000,000,00
Log f. de verosimilitud-19.969,335-19.418,734-2.551,1151-6.392,8363
Pseudo R2de predicción0,03820,06470,11880,0339

a En la tabla se muestra, en las sucesivas columnas, el valor del coeficiente estimado en cada uno de los escenarios planteados y el efecto marginal de las variables significativas sobre la probabilidad de que la endógena tome el valor 1. b Se muestra el número de observaciones del Panel que se corresponde con el 1% o el 0,1%, en su caso, de los contribuyentes más ricos en toda la población de declarantes del IRPF. Cuando se llevan a cabo estimaciones para el 1% de los contribuyentes de mayor renta declarada, el número de observaciones no corresponde con el total de la submuestra utilizada (21.890 declarantes) por la existencia de 125 individuos donde falta algún dato relevante en el panel. *** Coeficiente significativo al 1 por ciento, ** coeficiente significativo al 5 por ciento, * coeficiente significativo al 10 por ciento.

5. Consideraciones finales

El trabajo ha encontrado evidencia empírica de la influencia que tienen las diferencias autonómicas en el IRPF, el IP y el ISD sobre la elección de la comunidad de residencia por los contribuyentes más ricos. También ha mostrado que la movilidad ocasionada por las diferencias en el IRPF parece dirigirse solo a la región de Madrid. En tercer lugar, las estimaciones realizadas sugieren que, además de las variables impositivas, algunas variables sociodemográficas o relacionadas con las oportunidades que las comunidades ofrecen a los individuos también son relevantes para explicar las decisiones de localización. Sin embargo, las diferencias en el gasto público en los servicios fundamentales no influyen sobre la elección de la comunidad de residencia.

La competencia fiscal es un subproducto, seguramente inevitable, de un modelo de asignación de tributos entre niveles de gobierno genuinamente federal. Pero ya Gordon (1983) advirtió de que las decisiones tributarias tomadas por gobiernos descoordinados pueden implicar la aplicación de tipos impositivos ineficientemente bajos, así como afectar a la distribución de la renta, entre otras externalidades. En España, esos problemas están amortiguados en el IRPF, ya que las comunidades autónomas solo pueden ejercer sus competencias sobre el impuesto autonómico (como vimos en la sección 2, inicialmente, un 50% del IRPF global), de tal manera que está garantizada una tributación mínima común en el IRPF estatal y, en consecuencia, también un mínimo de redistribución nacional de la renta con ese impuesto. Sin embargo, el IP y el ISD están descentralizados totalmente a las comunidades autónomas, por lo que sus respectivos tipos de gravamen dependen exclusivamente de la legislación regional. Por tanto, si se quiere evitar que la competencia fiscal acabe conduciendo a la eliminación de estos impuestos, y si se pretende que los mismos continúen cumpliendo un papel en la redistribución nacional de la riqueza, debería introducirse, como se ha propuesto desde hace tiempo (López Laborda, 2006) algún límite a la reducción de los tipos de gravamen del IP y el ISD que garantizara un mínimo de tributación común en todo el Estado. A tenor de los resultados obtenidos en esta investigación, estas medidas también podrían contribuir a la reducción de la ineficiencia en las decisiones de localización de algunos individuos.

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