‹ Volver a la ficha Doc. eee2018-19

Estudios sobre la Economía Española - 2018/19

Angel de la Fuente (FEDEA e Instituto de Análisis Económico (CSIC))

fedea

Angel de la Fuente FEDEA e Instituto de Análisis Económico (CSIC)

Septiembre de 2018

Resumen

En esta nota se analiza la liquidación del sistema financiación de las comunidades autónomas de régimen común correspondiente a 2016, que ha sido hecha pública recientemente por el Ministerio de Hacienda. Con los datos que se aportan en ese documento, se calcula la financiación definitiva a competencias homogéneas de 2016, introduciéndo también algunos ajustes a las cifras oficiales con el fin de hacerlas más comparables entre comunidades. Finalmente, se analiza la evolución de los recursos sujetos a liquidación aportados por el sistema entre 2016 y 2018.

Palabras clave: financiación autonómica, liquidación de 2016

JEL: H71, H77

* El presente trabajo forma parte de un proyecto de investigación financiado en parte por BBVA Research. Agradezco también la financiación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través del proyecto ECO2017-87862-P.

1. Introducción

En esta nota se analiza la liquidación del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común correspondiente a 2016, que ha sido hecha pública recientemente por el Ministerio de Hacienda (MH, 2018a). Utilizando la información que se recoge en este documento y otras fuentes complementarias, se calculan los distintos componentes de la financiación definitiva de las CCAA a competencias homogéneas correspondiente a 2016 con un criterio de devengo y se introducen algunos ajustes a las cifras oficiales para que reflejen con más precisión los recursos con los que las comunidades contarían a igual esfuerzo fiscal y para hacerlas más comparables entre territorios. En la edición de este año se introducen algunas mejoras técnicas que afectan al cálculo de la recaudación homogénea del impuesto sobre sucesiones y donaciones y de las tasas afectas a los servicios traspasados. En la sección final del trabajo también se analiza la evolución de los recursos sujetos a liquidación aportados por el sistema durante el período 2016-18. Estos datos se calculan con un criterio de caja, esto es, como la suma de las entregas a cuenta correspondientes a cada ejercicio y de los ingresos por liquidaciones de ejercicios anteriores percibidos durante el mismo. El Anexo contiene datos detallados y describe algunos aspectos más técnicos de los cálculos relevantes

Las variaciones interanuales en las posiciones relativas de las distintas comunidades autónomas en relación al ejercicio anterior han sido apreciables en algunos casos. La más llamativa afecta a Canarias, que gana más de cinco puntos de financiación relativa por habitante ajustado como resultado del cambio acordado en el tratamiento de los Recursos REF, que permite el acceso de la Comunidad al Fondo de Competitividad con una penalización menor que el año anterior e implica la desaparición de la compensación al Estado por la supresión del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas (IGTE). También es significativo el retroceso de Galicia, Extremadura, Rioja y Cantabria, que pierden entre 1,8 y 3 puntos de financiación relativa desde el año anterior. Los factores más importantes en este caso han sido la evolución de los ingresos tributarios homogéneos y la caída del Fondo de Suficiencia como resultado del errático comportamiento del ITE calculado con un criterio de caja, lo que perjudica más a aquellas regiones en las que esta partida es positiva y tiene un peso más elevado en la financiación total.

La liquidación de 2016 se realiza y se paga en 2018, que es cuando se dispone de toda la información necesaria para hacer algunos de los cálculos que exige el sistema. Es importante distinguir, por tanto, entre la financiación definitiva que corresponde a cada comunidad autónoma en un año determinado con un criterio de devengo y los ingresos reales que ésta percibe “por caja” con cargo al sistema durante dicho ejercicio. En el caso de los tributos gestionados directamente por las comunidades autónomas, ambos conceptos coinciden al menos aproximadamente. En el caso de las transferencias estatales (ligadas por ejemplo al Fondo de Suficiencia) y de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria estatal (incluyendo el IRPF y el IVA), sin embargo, existe una diferencia que puede llegar a ser importante entre ambos conceptos. En lo que concierne a estas partidas, lo que las comunidades ingresan realmente a lo largo del año t son una serie de entregas a cuenta basadas en las previsiones recogidas en los Presupuestos Generales del Estado. La diferencia entre los ingresos definitivos que corresponden a cada región en el año t y las entregas a cuenta percibidas por ésta a lo largo del ejercicio se paga (o al menos se calcula) dos años más tarde, una vez se dispone de todos los datos necesarios para realizar la liquidación del sistema. En ese momento es también cuando se abonan los Fondos de Convergencia, para los que la ley no prevé la existencia de entregas a cuenta. Por lo tanto, en el año t las regiones ingresan las entregas a cuenta correspondientes al ejercicio en curso y, en principio, la liquidación de t-2, mientras que la liquidación de t se realiza en . En algunos años en los que la liquidación tenía signo negativo (había que devolver dinero al Estado) y un tamaño importante, los pagos se han aplazado y fraccionado sobre varios ejercicios.

El volumen total de la financiación definitiva regional, medida a competencias homogéneas e igual esfuerzo fiscal, experimentó en 2016 un aumento del 2,1% en relación a 2015. Para años más recientes no se dispone todavía de datos de financiación total, pero los recursos sujetos a liquidación proporcionados por el sistema aumentaron en un 7% entre 2016 y 2017 y en un 3,8% entre 2017 y 2018.

2. La financiación definitiva en 2016

Los ingresos de las comunidades autónomas bajo el actual sistema de financiación autonómica (SFA) provienen de la recaudación de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y de sus participaciones en una serie de Fondos que canalizan transferencias estatales hacia los gobiernos regionales y redistribuyen recursos entre ellos. El más importante de estos Fondos es el llamado Fondo de Garantía (de Servicios Públicos Fundamentales), que se nutre con un 75% de los ingresos tributarios teóricos o normativos de las comunidades autónomas y con una aportación adicional del Estado. Estos recursos se reparten año a año de acuerdo con una fórmula de necesidades de gasto que cuantifica los recursos que se consideran necesarios en cada región para financiar un nivel uniforme de servicios públicos en todo el territorio nacional. Esta regla se instrumenta a través del cálculo de una variable de población ajustada que sustituye a la población real de cada territorio a efectos de muchos de los cálculos que exige el sistema de financiación. Esta magnitud se obtiene corrigiendo la población real por la estimación que hace el sistema de los costes unitarios relativos de provisión de los servicios públicos de titularidad autonómica en base a variables demográficas y geográficas, incluyendo entre otras cosas el grado de envejecimiento de la población y su dispersión, así como la extensión del territorio.

Los recursos derivados del Fondo de Garantía y del 25% de los ingresos tributarios autonómicos que no se integran en el mismo se complementan a través de un Fondo de Suficiencia (Global) similar al existente en el sistema anterior al actual y de dos nuevos Fondos de Convergencia Autonómica que se financian con recursos del Estado. Como ya sucedía en los antecesores del sistema actual, el importe del Fondo de Suficiencia se fija de forma que la financiación de cada comunidad en el año base (antes de la aplicación de los Fondos de Convergencia) coincida con una cantidad pactada que en ningún caso puede ser inferior a la que habría resultado de la aplicación del sistema anterior. En principio, el Fondo de Suficiencia se actualiza año a año con un índice de ingresos tributarios estatales (el llamado ITE, por ingresos tributarios del Estado) pero la ley actual introduce una serie de ajustes (para neutralizar el impacto sobre los ingresos regionales de cambios en los tipos del IVA e Impuestos Especiales, entre otras cosas) que complican los cálculos necesarios.

Finalmente, los Fondos de Convergencia sirven para introducir algunos retoques finales en la distribución de recursos a favor de las regiones más ricas, las más pobres y las peor tratadas por el resto del sistema. Su objetivo declarado es el de promover la convergencia entre comunidades autónomas en términos de renta per cápita y de financiación por habitante ajustado. La primera tarea se encomienda al llamado Fondo de Cooperación y la segunda al Fondo de Competitividad.

2.1. Los ingresos tributarios de las comunidades autónomas

El Cuadro 1 muestra los ingresos autonómicos por tributos cedidos y su desglose por grandes grupos de impuestos, distinguiendo entre los llamados tributos cedidos tradicionales que son gestionados directamente por las comunidades autónomas, otros tributos cedidos totalmente pero recaudados por la Agencia Tributaria estatal (AEAT) y los tres grandes impuestos compartidos por la Administración Central y las autonomías que también recauda la AEAT (IRPF, IVA e Impuestos Especiales). En la parte inferior del cuadro se muestran los valores totales de cada partida en el conjunto de las comunidades de régimen común en 2015 y 2016 y

Cuadro 1: Ingresos tributarios autonómicos en 2016 millones de euros

recaudación normative o teórica+ ajuste por homogeneización cedidos tradicionales+ recursos REF recaud. normat= ingresos tributarios homogéneos
cedidos tradicionalesotros cedidos totalmenteIRPF, IVA e IIEE*total = capacidad tributaria
Cataluña2.93632516.77320.034-7819.956
Galicia7551274.5865.468-1585.310
Andalucía2.47224711.79614.516-31414.201
Asturias366621.9432.370-582.313
Cantabria288281.1071.423-1031.320
La Rioja11511609735-26709
Murcia427562.1962.678-632.615
Valencia2.0171758.35810.550-53210.018
Aragón573672.6313.271-693.202
C-La Mancha603703.1173.790-1063.684
Canarias555481.3141.917-497352.603
Extremadura261291.4821.773-561.717
Baleares474492.5833.1072743.380
Madrid2.70827517.25220.23621120.447
Cast. y León803864.5215.411-985.313
Total 201615.3531.65680.26897.277-1.22473596.789
Total 201515.5691.70278.44595.717-1.94954194.309
Variación %-1,39%-2,71%+2,32%+1,63%-37,21%+35,81%+2,63%

Notas: - Cedidos tradicionales = tasas afectas a los servicios traspasados, tasas sobre el juego, sucesiones y donaciones e impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. - Otros cedidos totalmente = electricidad y matriculación. - = impuestos especiales, excepto los de electricidad y matriculación (determinados medios de transporte). Incluye el nuevo tramo estatal especial del Impuesto de Hidrocarburos que se cede íntegramente a las comunidades autónomas, pero no el nuevo tramo autonómico que puede diferir entre comunidades. - En todos los cuadros, los totales de 2015 se han ajustado por las cambios metodológicos introducidos en el presente informe, que afectan al cálculo de la recaudación homogénea de los tributos cedidos tradicionales y por tanto al ajuste por o. Fuentes: MH (2018a) y sección 2 del Anexo.

Entre los tributos cedidos tradicionales no se incluye en este trabajo el Impuesto sobre el Patrimonio. Aunque algunas comunidades autónomas han reinstaurado este impuesto en 2012 tras su práctica desaparición durante varios ejercicios, sus rendimientos ya no se tienen en cuenta a efectos de los cálculos del sistema de financiación. La recaudación real por este tributo se recoge en el Cuadro A4.b del Anexo pero no se considera a efectos del cálculo de la financiación efectiva, tratándose de la misma forma que los tributos propios autonómicos en sentido estricto.

la variación porcentual registrada entre un año y otro, que ha sido positiva en promedio, con un crecimiento del 1,6% para el agregado calculado con criterio normativo y un 2,6% en términos homogéneos.

Los importes que se muestran en las primeras columnas del Cuadro 1 corresponden a lo que se conoce como la recaudación normativa o teórica de cada grupo de tributos, que es la que se utiliza a efectos de los cálculos que exige el sistema de financiación regional. Este agregado no coincide necesariamente con la recaudación real de los tributos cedidos a las autonomías sino que intenta aproximar, de una forma muy mejorable en el caso de los tributos cedidos tradicionales, los ingresos que las distintas regiones habrían obtenido de haberse aplicado en toda España una escala tributaria común para cada impuesto.

En sus últimas columnas, el Cuadro 1 recoge también dos magnitudes que resultan útiles a la hora de construir agregados de ingresos tributarios y totales que ofrezcan una imagen más fiel de los recursos regionales calculados a igual esfuerzo fiscal que los que se utilizan en el sistema de financiación regional. La primera son los recursos adicionales que la comunidad autónoma de Canarias obtiene fuera del sistema ordinario de financiación gracias al peculiar Régimen Económico y Fiscal del que disfruta (los llamados Recursos REF). Esta partida aumenta en casi un 36% en relación a 2015 como resultado de la desparición de la compensación de la CA de Canarias al Estado por la supresión del IGTE, que en 2015 ascendió a 156 millones de euros. Hasta ahora, el importe de la compensación se deducía de los ingresos brutos del REF para calcular los ingresos netos de la Comunidad por este concepto, que se utilizaban en el SFA para el reparto del Fondo d e Competitividad.

La segunda partida que se recoge en la parte derecha del Cuadro 1 es un ajuste (por homogeneización) que corrige la recaudación normativa por tributos cedidos tradicionales con el fin de mejorar la estimación que ofrece el sistema de los ingresos que se obtendrían con una normativa uniforme en todas las regiones. Idealmente, la magnitud que querríamos utilizar a la hora de comparar los ingresos tributarios de las distintas comunidades autónomas es la recaudación que cada una de ellas habría obtenido si no hubiese hecho uso de sus competencias normativas en materia tributaria para alterar la escala de referencia que fija el Estado. En el caso de los tributos cedidos gestionados por la Agencia Tributaria estatal, esto es precisamente lo que captura la recaudación normativa, que es calculada directamente por la AEAT a partir de las declaraciones correspondientes. En el caso de los tributos que son recaudados directamente por las autonomías, sin embargo, la magnitud deseada no se calcula y el procedimiento utilizado en el pasado para fijar la recaudación normativa (básicamente, actualizar la recaudación real de cada impuesto en el momento de su cesión con un indicador de los ingresos tributarios del Estado, el llamado ITE nacional) prácticamente asegura que con el paso del tiempo ésta se convierta en una pésima aproximación a la variable que nos gustaría medir, por lo que parece conveniente buscar una alternativa mejor.

En Canarias no se aplican buena parte de los tributos indirectos estatales (el IVA y algunos impuestos especiales). En contrapartida, existen figuras tributarias propias de las islas (el Impuesto General Indirecto Canario o IGIC, los arbitrios insulares y los impuestos canarios sobre combustibles y de matriculación) que gravan las mismas bases a tipos más reducidos y cuyos rendimientos se reparten entre la administración autonómica y las corporaciones locales de las islas. A efectos del sistema de financiación, los rendimientos de estos tributos que corresponden a la comunidad autónoma no se deducen de sus necesidades de gasto para calcular el Fondo de Suficiencia. De hecho, hasta 2008, los recursos REF se mantenían completamente al margen del sistema ordinario de financiación regional. Esto ha cambiado a partir de 2009 con la nueva ley de financiación, pero sólo a efectos del reparto del Fondo de Competitividad. En 2017 la situación ha vuelto a cambiar y el REF deja de utilizarse a estos efectos, aunque la ganancia para la región que esto supone se minorará en un 57% en el primer año de aplicación del acuerdo (esto es, a efectos de la liquidación de 2015) y en un 30% en el segundo.
El dato de ingresos REF que se recoge en el Cuadro 1 es el que se ofrece en el Anexo X a la liquidación del sistema de financiación regional (MHFP, 2017a) y no corresponde a la recaudación real por este concepto sino a una especie de recaudación normativa que no se regula en la ley de financiación sino en un acuerdo de la comisión mixta Canarias-Estado. En principio, esta cifra debería corresponder a la recaudación real que se habría obtenido en cada año con la normativa tributaria existente en el momento de la puesta en marcha del actual modelo de financiación en 2009 sobre los impuestos canarios relevantes.
La compensación desaparece como resultado de un acuerdo adoptado en la Comisión Mixta de Transferencias Administración Estado-Comunidad Autónoma de Canarias el 16 de noviembre de 2015. Véase:
http://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas%20Prensa/2015/S.E.%20ADMINISTRACIONES%20P%C3%9ABLICAS/16-11-
15% 20Acuerdo% 20de% 20Comisi% C3% B3n% 20Mixta% 20de% 20Transferencias% 20Estado.pdf

El cálculo de la recaudación homogénea de los tributos cedidos tradicionales que se utiliza en el presente informe se discute en detalle en de la Fuente (2018b, sección 1 del Anexo). En relación a informes anteriores, en la edición de este año se introducen dos cambios metodológicos que afectan al cálculo de la recaudación homogénea de las tasas afectas a los servicios traspasados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). En relación con las tasas afectas, he optado por utilizar la población como única variable de referencia para calcular la recaudación homogénea tras constatar que el procedimiento utilizado en informes anteriores generaba resultados poco plausibles en algunos años. En cuanto al ISD, el nuevo procedimiento incorpora estimaciones directas del coste tributario de los principales beneficios fiscales establecidos por las distintas CCAA en relación a la recaudación que se obtendría aplicando la normativa estatal (véase de la Fuente, 2018a).

2.2. El Fondo de Garantía

En los Cuadros 2 y 3 se calcula la transferencia del Fondo de Garantía. En el primero de ellos se calcula la dotación total del Fondo en 2016, sumando a la aportación autonómica al mismo (constituida por el 75% de la recaudación normativa agregada de los tributos cedidos o capacidad tributaria) la aportación del Estado, que se obtiene actualizando los valores definitivos correspondientes al año base de 2007 con el índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado entre 2007 y 2016, el GITE 16/07 (véase la sección 1 del Anexo).

Cuadro 2: Dotación del Fondo de Garantía de 2016 millones de euros

Aportación autonómica (75% de la capacidad tributaria de 2016)72.958
Aportación estatal, valor 20078.055
* GITE 16/071,0106
= Aportación estatal, valor 20168.140
Dotación total 201681.098

Fuentes: MH (2018a) y sección 1 del Anexo.

Cuadro 3: Cálculo de la Transferencia de Garantía correspondiente a 2016 millones de euros

[1]Capacidad tributaria[2]peso en población ajustada[3] = 0.75*[1]Aportación al Fondo[4] = [2]*total [3]Participación en el Fondo[5] = [4]-[3]Transferencia de Garantía
Cataluña20.03416,99%15.02513.779-1.247
Galicia5.4686,69%4.1015.4241.323
Andalucía14.51618,78%10.88715.2304.343
Asturias2.3702,52%1.7782.043265
Cantabria1.4231,35%1.0671.09427
La Rioja7350,75%55160554
Murcia2.6783,29%2.0092.669660
Valencia10.55011,06%7.9128.9721.059
Aragón3.2713,20%2.4532.597144
C-La Mancha3.7904,88%2.8433.9601.118
Canarias1.9174,90%1.4383.9712.534
Extremadura1.7732,61%1.3302.120791
Baleares3.1072,52%2.3302.045-285
Madrid20.23614,38%15.17711.659-3.518
Cast. y León5.4116,08%4.0584.931873
Estado8.140
total97.277100,00%81.09881.0988.140
Total 201595.717100,00%80.35780.3578.570
variación %+1,63%+0,92%+0,92%-5,01%

- Fuentes: MHFP (2017a) y sección 2 del Anexo.

En el Cuadro 3 se muestra la aportación de cada comunidad al Fondo de Garantía y su participación en el mismo. La primera variable se calcula como el 75% de la recaudación normativa regional por tributos cedidos (capacidad tributaria) y la segunda se obtiene repartiendo la dotación total del Fondo en proporción a la población ajustada. La diferencia entre ambas cantidades es el valor de la Transferencia de Garantía que paga o recibe cada comunidad. La suma de estas transferencias es igual a la aportación estatal al Fondo, que se redujo en algo más de un 5% en relación a 2015 como resultado de la evolución del ITE.

2.3. El Fondo de Suficiencia

En el Cuadro 4 se calcula el Fondo de Suficiencia de 2016. Se parte del Fondo de Suficiencia de 2015 a todas las competencias (columna [1]), expresado en valores del año base de 2007. A esta cantidad se le añade la valoración de las nuevas competencias transferidas o devueltas en 2016 (columna [2], también en valores de 2007) y el resultado (columna [3]) se expresa en valores de 2016 multiplicándolo por el GITE 16/07. Partiendo de la magnitud así obtenida (columna [4]), la ley prevé que se introduzcan una serie de ajustes, ninguno de los cuales se aplica en la presente liquidación. Uno de los ajustes sirve para neutralizar los efectos sobre los ingresos regionales de posibles cambios en los tipos de gravamen del IVA y de los Impuestos Especiales, circunstancia ésta que no se ha producido en fechas que afectaran a la recaudación de este año. El otro ajuste se introdujo presumiblemente para evitar grandes fluctuaciones en la financiación de la policía autonómica catalana con motivo de su integración en el sistema ordinario de financiación regional en un momento en el que el ITE mostraba fuertes oscilaciones y se limitaba a un período que ya ha expirado. Por lo tanto, el importe total de los ajustes ha sido cero en 2016, tal como se recoge en la columna [5], y no altera el valor final del Fondo de Suficiencia de 2016 a todas las competencias que se muestra en la columna [6].

Cuadro 4: Cálculo del Fondo de Suficiencia de 2016 a todas las competencias millones de euros

[1]FS 2015,todas las competencias,valor 2007*+[2]nuevos traspasos 2016,valor 2007=[3]subtotal,valor 2007[4]=[3]*GITE 16/07 subtotal,valor 2016+[5]Ajustes al Fondo de Suficiencia=[6]Fdo. Suf. 2016 todas las competencias
Cataluña7110,007117190719
Galicia5410,005415460546
Andalucía4670,804674720472
Asturias1690,001691710171
Cantabria4400,004404450445
La Rioja1910,001911930193
Murcia-1770,00-177-1780-178
Valencia-1.2810,00-1.281-1.2950-1.295
Aragón2510,002512540254
C.-La Mancha760,007676076
Canarias710,007172072
Extremadura4010,004014050405
Baleares-6230,00-623-6300-630
Madrid-6610,00-661-6680-668
Cast. y León3940,003943980398
total CCAA9700,809709810981
GITE 16/071,0106

2.4. La financiación básica normativa a competencias homogéneas

Combinando información tomada de los apartados anteriores, en el Cuadro 5 se calcula la financiación normativa previa a la aplicación de los Fondos de Convergencia. Esta magnitud, a la que denominaré finanicación básica normativa para abreviar, se calcula en primer lugar a todas las competencias (columna [4]) para restarle después la valoración oficial de las competencias singulares asumidas por sólo algunas comunidades autónomas. Se llega así a un agregado de financiación básica a competencias homogéneas (columna [6]) que es el que se utiliza como punto de partida para repartir el Fondo de Competitividad. La financiación básica continúa creciendo en 2016, aunque a un ritmo inferior al del ejercicio anterior, tras el cambio de tendencia iniciado en 2014 con el que se puso fin a varios años de caídas. Esta mejora se debe al aumento de los ingresos tributarios de las comunidades autónomas, que más que compensa una caída en las transferencias estatales inducida por el errático comportamiento del ITE calculado con un criterio de caja.

Hasta 2009, la policía autonómica catalana se financiaba fundamentalmente mediante un convenio bilateral con el Estado que contenía sus propios mecanismos de actualización. Al integrarse la financiación de la competencia en el Fondo de Suficiencia para competencias singulares, esta partida pasa en principio a actualizarse con el ITE—un índice que en los primeros años de vigencia del nuevo sistema mostró un comportamiento muy irregular. Presumiblemente, el ajuste al Fondo de Suficiencia que se ha pactado en la Comisión Mixta Estado-Generalitat intenta evitar este problema, garantizando una evolución más regular de esta partida hasta 2013. Tras ese año el ajuste desaparece y la financiación de la policía autonómica se integra definitivamente en el Fondo de Suficiencia, sujeta a las normas habituales de evolución.

Cuadro 5: Cálculo de la financiación básica normativa de 2016 millones de euros

[1]capacidad tributaria[2]transferencia de garantía[3]+ Fondo de Suficiencia todas las competencias=[4]financiaciónbásicanormativa, atodas las comps.-[5]competencias singulares=[6]financiaciónbásicanormativa,a comps homagéneas
Cataluña20.034-1.24771919.5062.40317.103
Galicia5.4681.3235467.3373107.028
Andalucía14.5164.34347219.33183318.498
Asturias2.3702651712.807772.730
Cantabria1.423274451.8951321.763
La Rioja7355419398172909
Murcia2.678660-1783.160193.141
Valencia10.5501.059-1.29510.3153279.988
Aragón3.2711442543.668873.581
C.-La Mancha3.7901.118764.984124.972
Canarias1.9172.534724.5222774.246
Extremadura1.7737914052.96982.961
Baleares3.107-285-6302.1921152.077
Madrid20.236-3.518-66816.0491.05814.991
Cast. y León5.4118733986.681166.666
Total 201697.2778.140981106.3985.745100.654
Total 201595.7178.5701.032105.3186.04799.270
Variación %+1,63%-5,01%-4,98%+1,03%-5,01%+1,39%

2.5. Los Fondos de Convergencia y la financiación normativa total

Sumando a la financiación básica normativa a competencias homogéneas las participaciones regionales en los Fondos de Cooperación y Competitividad y la compensación prevista en la disposición adicional tercera de la ley de financiación regional (para la que ninguna región ha resultado elegible en 2016), se obtiene la financiación normativa total a competencias homogéneas. El Cuadro 6 recoge los datos necesarios para realizar el cálculo indicado. Los detalles del reparto de estos Fondos se discuten en las secciones 5 y 6 del Anexo. En las dos columnas finales del cuadro, a la financiación normativa a competencias homogéneas se le suman también los recursos REF. Hasta 2016 esta última partida se tenía en cuenta a la hora de calcular la participación de Canarias en el Fondo de Competitividad. Comenzando en 2017 (esto es, para la liquidación de 2015), esta disposición se suprime aunque de forma gradual. De cara a las liquidaciones de 2015 y ejercicios posteriores, la participación de Canarias en el Fondo de Competitividad se ha de calcular sin tener en cuenta los Recursos REF. Sin embargo, la ganancia que este cambio supone para la Comunidad de Canarias se minorará en un 57% en la liquidación de 2015 y en un 30% en la de 2016.

Cuadro 6: Financiación normativa a competencias homogéneas, 2016, millones de euros

[1]financiaciónbásica a compshomagéneas+ [2]Fondo deCooperación+ [3]Fondo deCompetitividad+ [4]comp.DA3= [5]Financiaciónnormativa acompetenciashomogéneas+ [6]REFCanarias(rec. norm)= [7]Fin. norm. a comps.homog. con REF
Cataluña17.1030804017.906017.906
Galicia7.028237007.26507.265
Andalucía18.498451118019.067019.067
Asturias2.73092002.82202.822
Cantabria1.76350001.81301.813
La Rioja90924009340934
Murcia3.141729103.30503.305
Valencia9.988434682011.104011.104
Aragón3.58199003.68003.680
C.-La Mancha4.972192005.16405.164
Canarias4.24610242904.7777355.512
Extremadura2.961108003.06803.068
Baleares2.077057602.65302.653
Madrid14.991074015.065015.065
Cast. y León6.666207006.87306.873
Total 2016100.6542.0682.7740105.497735106.231
Total 201599.2702.1782.7020104.150541104.692
Variación %+1,39%-5,01%+2,68%0,00%+1,29%+35,81%+1,47%

Cuadro 7: Financiación normativa a competencias homogéneas, incluyendo REF por habitante ajustado, 2016

Fin. norm.a comps.homog. con REFpoblaciónajustadafin norm a comps homog por hab ajustadoindice de fin norm a comps homog por hab aj
Cataluña17.9067.400.1912.42099,2
Galicia7.2652.913.1562.494102,3
Andalucía19.0678.179.7662.33195,6
Asturias2.8221.097.3172.572105,4
Cantabria1.813587.7453.085126,5
La Rioja934324.9132.873117,8
Murcia3.3051.433.4042.30594,5
Valencia11.1044.818.5042.30594,5
Aragón3.6801.394.7162.639108,2
C.-La Mancha5.1642.126.9472.42899,5
Canarias5.5122.132.9442.584105,9
Extremadura3.0681.138.7352.695110,5
Baleares2.6531.098.2252.41699,0
Madrid15.0656.261.5452.40698,6
Cast. y León6.8732.648.1742.595106,4
total/media106.23143.556.2822.439100,0
total 2015104.69243.624.8022.400100,0
var %+1,47%-0,16%+1,62%

En el Cuadro 7 se calcula un índice de financiación normativa a competencias homogéneas por habitante ajustado dividiendo la financiación total por la población ajustada y normalizando el resultado por el promedio del territorio de régimen común, que se iguala a 100.

2.6. Ajustes a la financiación normativa y cálculo de la financiación efectiva a competencias homogéneas

Partiendo de la financiación normativa a competencias homogéneas calculada en el Cuadro 6, en el Cuadro 8 se introducen una serie de ajustes al agregado de financiación que se utiliza en el sistema para llegar al agregado que llamaré la financiación efectiva (columna [6] del Cuadro 8). Con estos ajustes se busca mejorar la estimación de los recursos de los que dispondría cada comunidad, calculados a igual esfuerzo fiscal, para financiar las competencias comunes a todas ellas, lo que entre otras cosas contribuye a hacer el indicador de financiación más comparable entre regiones.

Cuadro 8: Cálculo de la financiación efectiva a competencias homogéneas por habitante ajustado, 2016

[1] Financiación normativa a competencias homogéneas con REF+ [2] ajuste por homogeneización tributos cedidos tradicionales+ [3] Impuesto sobre Actividades de Juego+ [4] Impuesto sobre depósitos en ents. de crédito+ [5] ajuste valoración comps. normalización ling.= [6] financiación efectiva a comps homog.[7] financiación efectiva a comps homog. por hab aj
Cataluña17.906-7822,17116918.0912.445
Galicia7.265-1587,526797.2202.478
Andalucía19.067-31418,9172018.9442.316
Asturias2.822-583,7902.7772.531
Cantabria1.813-1031,9401.7162.920
La Rioja934-261,0309112.805
Murcia3.305-633,7803.2532.270
Valencia11.104-53215,03110610.7242.226
Aragón3.680-693,71103.6262.600
C.-La Mancha5.164-1066,21105.0762.386
Canarias5.512-495,17205.5402.597
Extremadura3.068-562,43403.0502.678
Baleares2.6532743,68542.9922.724
Madrid15.06521123,6131015.4312.464
Cast. y León6.873-987,32606.8082.571
Total 2016106.231-1.224125,7617408106.1592.437
Total 2015104.692-1,94921733430103.9272.382
Variación %+1,47%-37,21%+499%-15,82%-5.01%2.15%2.31%

Para obtener la financiación efectiva a la financiación normativa se añaden los recursos REF canarios (lo que ya se ha hecho en el Cuadro 6), el ajuste por homogeneización a los ingresos por tributos cedidos tradicionales que ha sido discutido en el apartado 2.1 (columna [2]) y la recaudación líquida del tramo autonómico del impuesto sobre actividades de juego (IAJ) y del impuesto sobre depósitos en entidades de crédito (IDEC) (columnas [3] y [4]), que no forman parte formalmente del sistema de financiación regional por haberse creado después del último acuerdo de financiación pero cuya recaudación está cedida a las comunidades autónomas, parcialmente en el caso del IAJ y totalmente en el del IDEC. También se introduce aquí un ajuste que deshace el discutible aumento en la valoración oficial de las políticas de “normalización” lingüística incluido en el acuerdo de financiación de 2009, lo que se traduce en una corrección al alza de la financiación a competencias homogéneas (columna [5]) y a la baja en la financiación destinada a competencias singulares. La columna [7] muestra la financiación efectiva por habitante ajustado o “por unidad de necesidad” de la que disfruta cada comunidad, que es el indicador con el que trabajaré a la hora de realizar comparaciones entre territorios.

La recaudación de 2015 del IAJ fue atípicamente baja por causas técnicas (AT, 2016, p. 64). Parte de los ingresos de ese año se trasladaron a 2016, lo que explica el fuerte crecimiento del impuesto en este año.
Los datos de recaudación del IDEC han sido proporcionados por la SGCAyL. Para las comunidades de Andalucía, Canarias y Extremadura, que habían establecido un impuesto sobre los depósitos antes que el Estado, los datos corresponden al importe de la compensación fijada al suprimirse el impuesto autonómico en base a la recaudación de este. Para el resto de las comunidades, sus ingresos por esta vía

La corrección a la valoración oficial de las competencias singulares intenta deshacer los efectos sobre la financiación aparente de algunas regiones que se derivan del arbitrario aumento en la valoración de las políticas lingüísticas incluido en el último acuerdo de financiación. Como parte del acuerdo, la valoración oficial de estas competencias se ha multiplicado por 3,5, lo que implica una transferencia de 237 millones adicionales en 2009 a las cuatro comunidades con una segunda lengua co-oficial. Si respetásemos la valoración oficial de tales competencias, esta partida se integraría en la financiación de las competencias singulares y no sería visible en la financiación a competencias homogéneas que aquí se ofrece y que es el agregado que habitualmente se utiliza para realizar comparaciones entre regiones. Sin embargo, esto no parece razonable. Suponiendo que las competencias de política lingüística hubiesen sido medianamente bien valoradas en su momento, un incremento de tal magnitud en su valoración resulta difícil de justificar. Puesto que además nada obliga a las comunidades beneficiarias a dedicar estos recursos a la promoción de sus respectivas lenguas co-oficiales, parece más razonable tratar este incremento de recursos como un aumento de la financiación a competencias homogéneas, lo que se consigue con la corrección realizada en el Cuadro 8. El importe de la corrección se obtiene actualizando el correspondiente a 2009 (esto es, el incremento en la valoración pactado para el nuevo sistema) con el ITE, que es el indicador que se utiliza para actualizar el Fondo de Suficiencia, en el que se integra la financiación de las competencias singulares, incluyendo las de política lingüística.

El Gráfico 1 muestra el efecto de estos ajustes sobre la financiación a competencias homogéneas por habitante ajustado, medida por un índice con media 100 en el conjunto del territorio de régimen común. Resulta significativo el ajuste a la baja ligado fundamentalmente a la homogeneización de los ingresos por tributos cedidos que se produce en Cantabria (-6,7 puntos), Valencia (-3,2) y la Rioja (-2,7) y los ajustes al alza de Baleares (+12,7) y Madrid (+2,5). En los demás casos, las diferencias entre la financiación normativa y la efectiva son reducidas.

corresponden a la cesión de los rendimientos territorializados del nuevo impuesto estatal y se recogen con un criterio de caja.

Gráfico 1: Índice de financiación por habitante ajustado a competencias homogéneas: Financiación normativa oficial + REF vs. financiación efectiva, 2016 - Clave: Va = Valencia; Cana = Canarias; Mu = Murcia; An = Andalucía;; C-M = Castilla la Mancha; Cat = Cataluña; Ma = Madrid; Ba = Baleares; Ar = Aragón; Ga = Galicia; As = Asturias; CyL = Castilla y León; Ex = Extremadura; Ri = Rioja y Cnt = Cantabria.

Gráfico 1: Índice de financiación por habitante ajustado a competencias homogéneas: Financiación normativa oficial + REF vs. financiación efectiva, 2016 - Clave: Va = Valencia; Cana = Canarias; Mu = Murcia; An = Andalucía;; C-M = Castilla la Mancha; Cat = Cataluña; Ma = Madrid; Ba = Baleares; Ar = Aragón; Ga = Galicia; As = Asturias; CyL = Castilla y León; Ex = Extremadura; Ri = Rioja y Cnt = Cantabria.

Cuadro 9: Componentes del índice de financiación efectiva a competencias homogéneas, por habitante ajustado, 2016

ingresos tributarios homogéneos*transferencia de garantíaFdo de Suficiencia a comps homog ajustado**Fdo de CooperaciónFondo de Competitividad y DA3Total, índice de financiación efectiva phabaj
Cataluña111,2-6,9-8,40,04,5100,3
Galicia75,318,64,53,30,0101,7
Andalucía72,221,8-1,82,30,695,0
Asturias87,09,93,53,50,0103,8
Cantabria92,61,921,83,50,0119,8
La Rioja89,96,815,33,00,0115,1
Murcia75,218,9-5,62,12,693,1
Valencia85,79,0-12,93,75,891,3
Aragón94,64,24,92,90,0106,7
Cast.- Mancha71,421,61,23,70,097,9
Canarias51,548,7-3,92,08,3106,6
Extremadura63,228,514,33,90,0109,9
Baleares126,7-10,7-25,80,021,5111,8
Madrid135,0-23,1-11,30,00,5101,1
Castilla y León82,813,55,93,20,0105,5
Promedio91,97,7-4,11,92,6100,0

- Notas: (*) se incluye el REF de Canarias, el ajuste por homogeneización de los tributos cedidos tradicionales, el componente autonómico del IAJ y el IDEC. (**) ajustado por la valoración de las competencias de normalización lingüística.

El Cuadro 9 muestra la financiación efectiva a competencias homogéneas por habitante ajustado de cada comunidad autónoma, expresada en forma de índice, así como la aportación a este índice de los distintos elementos del sistema de financiación. Con el fin de reducir el número de elementos y facilitar su interpretación, he combinado algunas de las partidas que aparecen separadas en los cuadros anteriores. Así, los ingresos tributarios homogéneos que aparecen en la columna [1] del Cuadro 9 se obtienen sumando a los ingresos normativos por tributos cedidos los Recursos REF, los rendimientos que corresponden a las autonomías del impuesto sobre las actividades de juego y el ajuste por homogeneización (véase el Cuadro 1), dividiendo el resultado por la población ajustada y normalizándolo después por la financiación efectiva media por habitante ajustado en 2016 (2.437 euros). De la misma forma, la corrección a la valoración de las competencias de política lingüística se añade al Fondo de Suficiencia a competencias homogéneas antes de dividir éste por la población ajustada y de normalizarlo y los ingresos autonómicos por los impuestos sobre actividades de juego y sobre depósitos en entidades de crédito se sumas a los ingresos tributarios homogéneos.

La partida más importante es la que recoge los ingresos tributarios regionales, que suponen el 91,9% de la financiación efectiva a competencias homogéneas, 0,4 puntos más que en 2015 (tras revisar este último ejercicio utilizando la nueva metodología de cálculo de la recaudación homogénea). La contribución de los ingresos tributarios a la financiación efectiva, sin embargo, varía muy significativamente de unas regiones a otras, oscilando entre 135 en Madrid y 52 en Canarias. Las demás partidas tienen un tamaño muy inferior en promedio pero pueden ser extremadamente importantes en determinadas regiones. La transferencia de garantía, por ejemplo, reduce la financiación relativa de Madrid, Baleares y Cataluña entre 7 y 23 puntos y aumenta la de Canarias en 49 puntos y la de Extremadura en 29. El Fondo de Suficiencia es muy importante en Cantabria, Rioja y Extremadura con un valor positivo y en Baleares, Valencia y Madrid con uno negativo. El Fondo de Cooperación añade más de 3 puntos a la financiación relativa de ocho regiones, acercándose a 4 en Valencia, Castilla la Mancha y Extremadura y el de Competitividad aporta casi 6 puntos al índice de financiación de Valencia, 8 al de Canarias y más de 21 al de Baleares.

Gráfico 2: Financiación a competencias homogéneas por habitante ajustado en distintas etapas de la aplicación del sistema, 2016

Gráfico 2: Financiación a competencias homogéneas por habitante ajustado en distintas etapas de la aplicación del sistema, 2016

El Gráfico 2 muestra como varía la financiación por habitante ajustado según se van aplicando los distintos elementos del sistema de financiación regional. La línea negra corresponde a la capacidad fiscal bruta (ingresos tributarios homogéneos) y tiene pendiente siempre positiva porque las regiones se han ordenado a lo largo del eje horizontal de acuerdo con el valor de esta variable. La línea azul muestra el índice de financiación observado tras aplicar el Fondo de Garantía y la roja la distribución final de la financiación tras las transferencias verticales canalizadas a través de los Fondos de Suficiencia, Cooperación y Competitividad.

El Gráfico nos permite visualizar el impacto de los diferentes componentes del sistema de financiación sobre los recursos con los que cuenta cada región. El Fondo de Garantía, reduce enormemente las disparidades de recursos entre regiones (la desviación estándar del índice de financiación cae desde 23,7 hasta 6,9) respetando básicamente la ordenación inicial de las comunidades autónomas por capacidad fiscal bruta. El efecto de las transferencias verticales que nos llevan de la línea azul a la roja es, sin embargo, muy diferente: este elemento del sistema aumenta la dispersión de la financiación por habitante ajustado (que pasa de 6,9 a 7,8) y altera por completo la ordenación de las comunidades autónomas hasta hacer que el reparto final de la tarta no se parezca en nada a la distribución inicial de los ingresos tributarios brutos.

3. Evolución de la financiación efectiva entre 2015 y 2016

El Gráfico 3 compara los resultados finales de 2016 con los de 2015 (ajustados por los cambios metodológicos introducidos en este informe) En términos de financiación efectiva por habitante ajustado. Los cambios registrados entre un año y otro son generalmente menores pero con algunas excepciones significativas. Los más importantes son las ganancias de Canarias (+5,4 puntos) y el retroceso de Galicia, Extremadura, Rioja y Cantabria que pierden entre 1,8 y 3 puntos en relación con el año anterior.

El Cuadro 10 descompone la variación total del índice de financiación relativa en las contribuciones de los distintos elementos del sistema de financiación. El caso más llamativo, el de Canarias, se debe en buena parte al cambio en el tratamiento de los Recursos REF, que permite el acceso de la Comunidad al Fondo de Competividad con una penalización menor que el año anterior e implica la desaparición de la compensación al Estado por la supresión del IGTE. En los demás casos citados, el retroceso relativo se debe en parte a la evolución de los ingresos tributarios homogéneos y en parte al Fondo de Suficiencia, cuya reducción como resultado de la caída del ITE perjudica más a aquellas regiones en las que esta partida es positiva y tiene un peso mayor en la financiación total.

8 Esto no es exactamente cierto en el gráfico porque las participaciones regionales en el Fondo de Garantía se calculan utilizando la recaudación normativa oficial de los tributos cedidos, que como se ha visto es distinta de la que aquí se utiliza, y no incluye los ingresos REF de Canarias.
9 Sobre el efecto de tales cambios en la financiación efectiva de 2015, véase el Anexo 2.

Gráfico 3: Financiación efectiva a competencias homogéneas por habitante ajustado 2016 vs. 2015

Gráfico 3: Financiación efectiva a competencias homogéneas por habitante ajustado 2016 vs. 2015

Cuadro 10: Componentes del índice de financiación efectiva a competencias homogéneas, por habitante ajustado, difrencias 2016 - 2015

ingresos tributarios homogéneos*transferencia de garantíaFdo de Suficiencia a comps homog ajustado**Fdo de CooperaciónFondo de Competitividad y DA3Total, índice de financiación efectiva phabaj
Cataluña1,6-1,40,60,0-0,5+0,3
Galicia-1,3-0,5-0,3-0,10,0-2,1
Andalucía-0,5-0,30,1-0,20,4-0,4
Asturias-1,10,5-0,20,00,0-0,9
Cantabria-1,50,4-1,60,00,0-2,8
La Rioja-0,7-1,2-1,10,00,0-3,0
Murcia-0,6-0,40,4-0,20,1-0,5
Valencia-0,7-0,21,0-0,1-0,5-0,5
Aragón0,00,8-0,30,00,0+0,5
Cast.- Mancha0,4-1,2-0,1-0,10,0-0,9
Canarias3,4-0,60,3-1,73,9+5,4
Extremadura-0,4-0,4-1,0-0,10,0-1,8
Baleares5,1-3,12,10,0-2,8+1,3
Madrid0,50,10,90,0-0,4+1,1
Castilla y León0,4-0,7-0,40,00,0-0,7
Promedio0,4-0,60,3-0,10,00,0

- Notas: (*) se incluye el REF de Canarias, el ajuste por homogeneización de los tributos cedidos tradicionales, el componente autonómico del impuesto sobre actividades de juego y el impuesto sobre depósitos en entidades de crédito. (**) ajustado por la valoración de las competencias de normalización lingüística.

4. Evolución de los recursos sujetos a liquidación aportados por el SFA entre 2016 y 2018

Combinando los datos que se ofrecen en la liquidación del sistema de financiación con la información sobre las entregas a cuenta del sistema que también publica el MH (2018b), es posible calcular los ingresos que han percibido o se prevé que percibirán las comunidades autónomas por los recursos del sistema de financiación sujetos a liquidación entre 2016 y 2018 trabajando con un criterio de caja. Este agregado incluye los ingresos por caja ligados a las participaciones regionales en el IRPF, IVA e Impuestos Especiales así como las transferencias de los distintos Fondos que integran el sistema de financiación (la Transferencia de Garantía y los Fondos de Suficiencia, Cooperación y Competitividad), incluyendo tanto las entregas a cuenta de cada año, en su caso, como los ingresos percibidos durante el mismo por las liquidaciones correspondientes a años anteriores. Del total de estas partidas, no se descuentan aquí las devoluciones parciales de los saldos pendientes de reintegro al Estado de las liquidaciones de 2008 y 2009, que se realizan mediante retenciones parciales de los recursos del sistema.

Cuadro 10: Recursos sujetos a liquidación proporcionados por el sistema de financiación con criterio de caja, millones de euros y tasasa de crecimiento

recursos suj. a liquidación, caja 2016recursos suj. a liquidación, caja 2017
entregas a cuenta 2016liquidación 2014 cobrada en 2016total percibido en 2016entregas a cuenta 2017liquidación 2015 cobrada en 2017total a percibir en 2017
Cataluña15.9421.55117.49416.9631.87918.842
Galicia6.4584136.8716.7514287.179
Andalucía16.3851.07917.46417.3151.23718.552
Asturias2.3831682.5512.5061212.627
Cantabria1.562381.6001.640881.728
La Rioja8475590288459943
Murcia2.6362512.8862.8132893.102
Valencia7.8751.3159.1908.5031.68010.183
Aragón2.9801923.1723.2001653.364
C-La Mancha4.2872364.5234.4702384.708
Canarias3.7912023.9934.0464774.523
Extremadura2.7081882.8962.8151792.994
Baleares1.5226782.2001.7187102.427
Madrid11.71187012.58112.79073813.528
Cast. y León5.6673646.0315.9253146.239
total86.7547.60194.35592.3378.604100.941
recursos suj. a liquidación, caja 2018tasas de crecimiento anual
entregas a cuenta 2018liquidación 2016 cobrada en 2018total a percibir en 20182016 a 172017 a 18
Cataluña17.6481.64619.2947,71%2,40%
Galicia7.0263557.3814,48%2,82%
Andalucía18.0851.12219.2066,23%3,53%
Asturias2.5761512.7272,97%3,80%
Cantabria1.699891.7878,01%3,40%
La Rioja912449564,54%1,41%
Murcia2.9532843.2367,48%4,32%
Valencia8.6961.59810.29410,80%1,09%
Aragón3.3152493.5646,06%5,92%
C-La Mancha4.6282684.8964,09%3,99%
Canarias4.2546794.93313,28%9,06%
Extremadura2.9041383.0423,39%1,62%
Baleares1.8107772.58710,34%6,59%
Madrid13.3061.09914.4047,53%6,48%
Cast. y León6.1093366.4453,44%3,31%
total95.9198.835104.7546,98%3,78%

- Fuentes: Liquidaciones de 2014, 2015 y 2016 (MHAP 2016, MHFP 2017a y MH 2018a) y MH (2018b).

El Cuadro 10 muestra los datos correspondientes al período 2016-18. Aunque estas cifras han de interpretarse con precaución porque no están calculadas a competencias homogéneas, no incluyen fuentes importantes de ingresos como los tributos cedidos tradicionales y mezclan ingresos correspondientes a varios ejercicios, su análisis resulta interesante porque nos da una idea de cómo ha evolucionado la financiación de las comunidades autónomas desde el último año liquidado hasta el presente. Así, entre 2016 y 2017 se observa un fuerte incremento de los recursos aportados por el sistema, con una tasa de crecimiento anual próxima al 7%. En 2018 el crecimiento de los ingresos sujetos al liquidación se ralentiza, con una tasa de crecimiento del 3,8%.

ANEXO 1

1. El ITE de 2007 y 2016

En la evolución del sistema de financiación regional juega un papel central el agregado de ingresos estatales conocido como ITE. Este agregado se define como la parte de los ingresos tributarios por IRPF, IVA e Impuestos Especiales (IIEE) que corresponde al Estado tras descontar la participación de las comunidades autónomas. El cálculo del ITE se realiza en términos de caja. Esto es, el ITE se obtiene restando de los ingresos totales por las figuras tributarias citadas la parte de los mismos que corresponde a las comunidades autónomas de régimen común, pero esta última cifra no se calcula aplicando a la recaudación total de cada impuesto el porcentaje de cesión que establece el sistema de financiación, sino como la suma de las entregas a cuenta del año en curso más los pagos correspondientes a las liquidaciones del sistema en ejercicios anteriores que se efectúan durante el año en curso (contabilizados de una forma un tanto peculiar, tal como ser verá más adelante).

A efectos de los cálculos exigidos por el sistema de financiación regional, lo verdaderamente importante no es el ITE per se sino su factor de crecimiento bruto (uno más la tasa de crecimiento en sentido estricto) desde el año base del sistema en vigor, a la que denominaré GITE. A la hora de computar el GITE de un año determinado, los ITE's del año de interés y del año base deben calcularse con los mismos porcentajes de cesión de los tributos relevantes con el fin de homogeneizar el agregado de ingresos tributarios cuya tasa de crecimiento se está midiendo. Así pues, cuando los porcentajes de cesión de los principales impuestos varían, el ITE de algunos años y en particular el del año base habrá de recalcularse también, simulando los rendimientos netos de las distintas figuras de interés bajo los nuevos porcentajes de cesión. Para ello, habrán de simularse en ciertos ejercicios tanto las entregas a cuenta como las liquidaciones del sistema de varios años de acuerdo con lo establecido en la ley de financiación.

En los Cuadros A.1 y A.2 se calculan los ITEs de los años 2007 y 2016 bajo los porcentajes de cesión del sistema actual, que ya fueron los utilizados para calcular las entregas a cuenta realmente percibidas por las comunidades autónomas de 2011 en adelante (pero no durante 2009 y 2010). En los cálculos del año t se considera únicamente la parte del saldo de la liquidación de t-2 que ha sido pagada en el momento que en principio corresponde (excluyéndose por tanto la parte aplazada del mismo saldo). En contrapartida, los reintegros de las liquidaciones aplazadas se suman al ITE en el año en el que se pagan. Así, en el año 2016 se trabaja con las entregas a cuenta reales, puesto que éstas ya se efectuaron con los nuevos porcentajes de cesión, y se consideran los reintegros realizados en ese año de parte de la liquidación aplazada de 2009. Una complicación adicional es que tales reintegros se contabilizan de acuerdo con el calendario original de reintegros, ignorando las sucesivas modificaciones del mismo acordadas con posterioridad a la promulgación de la ley de financiación. Puesto que inicialmente se contemplaba un período de devolución de cinco años para los sados pendientes las liquidaciones de 2008 y 2009, comenzando en 2010, el reintegro del saldo pendiente de la liquidación de 2008 se considera completado en 2015 y en 2016 ya sólo queda el último plazo del saldo a devolver de la liquidación de 2009.

Los detalles de la regulación del cálculo del ITE durante el período transitorio son complejos y exigen el recálculo del ITE de 2007 bajo supuestos diferentes en distintos años con el fin de mantener la homogeneidad en las condiciones de cesión con el año que se está liquidando en cada caso. Parte de la complicación se debe a que en el cálculo del ITE de 2007 se utilizan tanto las entregas a cuenta de 2007 como la liquidación de 2005, y ambas variables han de simularse bajo supuestos cambiantes duante el período transitorio. Para una discusión más detallada, véase la sección 8 del capítulo 2 de de la Fuente (2012).

En cuanto a la liquidación de 2014, se toma la liquidación realmente pagada, que se obtiene por diferencia entre los rendimientos definitivos de las figuras tributarias relevantes correspondientes a 2014 con los nuevos porcentajes de cesión y las entregas a cuenta realmente pagadas en 2014, que ya se calcularon con los nuevos porcentajes de cesión. En coherencia, para calcular el ITE de 2007 han de simularse las entregas a cuenta con los nuevos porcentajes de cesión y también la liquidación de 2005, que ahora se obtiene por diferencia entre los rendimientos definitivos con los porcentajes de cesión del nuevo sistema 2009 y las entregas a cuenta que se habrían dado con esos mismos porcentajes de cesión (que lógicamente no coinciden con las realmente observadas en su día).

Cuadro A.1: Cálculo del ITE correspondiente a 2007 con los porcentajes de cesión del sistema 2009 millones de euros

ingresos tributarios totales-= ingresos tributarios del Estado (ITE)
participación de las CCAA entregas a cuenta 2007 simuladasliquidación 2005 simulada*
IRPF72.61427.8393.35341.423
IVA55.84928.3761.61025.863
IIEE*18.72210.250-708.542
TOTAL147.18666.4644.89375.828

- Fuente: Liquidación del sistema de financiación regional correspondiente a 2016 (MH, 2018a). (*) La liquidación de 2005 se calcula como la diferencia entre el rendimiento definitivo de los impuestos relevantes con los porcentajes de cesión del nuevo sistema 2009 y las entregas a cuenta que se habrían dado en 2005 con esos mismos porcentajes de cesión.

Cuadro A.2: Cálculo del ITE correspondiente a 2016 con los porcentajes de cesión del sistema 2009 millones de euros

ingresos tributarios totales-= ingresos tributarios del Estado (ITE)
participación de las CCAA
entregas a cuenta 2016liquidación 2014 pagada en 2016reintegros de liquidaciones previas aplazadas pagados en 2016
IRPF72.41634.0282.334-57436.628
IVA62.84530.7051.211-1.27232.202
IIEE*18.54910.980-181-527.802
TOTAL153.81075.7133.364-1.89876.631

- Nota: Los signos negativos en la participación de las CCAA indican saldos deudores (a favor del Estado). - Fuente: Liquidación del sistema de financiación regional en 2016 (MH, 2018a).

En el Cuadro A.3 se construye el índice de evolución del ITE, tomando como base distintos años entre 2007 y 2016. Este indicador, al que denominaré GITE (t/B), se obtiene como el cociente entre los ingresos tributarios del Estado correspondientes a los años t y B, calculados con los mismos porcentajes de cesión. Cuando no se dispone de estimaciones homogéneas del ITE para los dos años de interés, el GITE correspondiente se calcula como la razón entre los GITE's de los años de interés con una base común. Así, por ejemplo tenemos que

\[G I T E n 1 1 / 1 0 = \frac {G I T E n 1 1 / 0 7}{G I T E n 1 0 / 0 7}\]

Cuadro A.3: Cálculo del GITE

tITEGITE t/07GITE t/09GITE t/10GITE t/11GITE t/12GITE t/13GITE t/14GITE t/15
200775.8281,0000
20090,58631,0000
20100,93081,58761,0000
20110,87561,49340,94071,0000
20120,83971,43220,90210,95901,0000
201372.3030,95351,62631,02441,08901,13551,0000
201478.0341,02911,75521,10561,17531,22551,07931,0000
201580.6711,06391,81451,14301,21501,26701,11571,03381,0000
201676.6311,01061,72371,08571,15421,20351,05990,98200,9499

- Fuente de los ITE: Cuadros A.1 y A.2 y liquidaciones del sistema de años anteriores.

El GITE se utiliza para actualizar ciertas magnitudes del sistema de financiación, incluyendo la dotación del Fondo de Suficiencia y la aportación estatal al Fondo de Garantía. En principio, los cálculos del sistema se realizan a partir de los valores del año base de 2007. En muchos casos, sin embargo, se toma como referencia 2009 y en ocasiones puede ser conveniente partir del año anterior al actual.

2. Recaudación normativa, real y homogénea por tributos cedidos y capacidad tributaria y fiscal

En este apartado se recogen los rendimientos normativos, reales y homogéneos de los tributos cedidos durante el año 2016, incluyendo las tasas afectas a los servicios traspasados. La recaudación normativa de los tributos cedidos tradicionales se obtiene actualizando los valores de esta magnitud en 2009 utilizando la variación del ITE nacional entre 2009 y 2016 – excepto en el caso del ITP y AJD, que se actualiza con un índice de evolución de los ingresos de cada región por la misma cesta de impuestos. Para el IRPF, el impuesto de matriculación y el impuesto especial sobre hidrocarburos (IH, en el que se integra el desaparecido Impuesto sobre la Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos, IVMDH) se utiliza la recaudación real sin uso de la capacidad normativa regional (esto es, sin incluir el rendimiento del tipo autonómico en el caso del IH). En los demás casos, la recaudación normativa coincide necesariamente con la real porque las comunidades autónomas carecen de competencias normativas.

En los dos primeros paneles del Cuadro A.4 se muestra la recaudación real y normativa de los tributos cedidos tradicionales en 2016, incluyendo las tasas afectas a los servicios traspasados, así como la diferencia entre ambas (la “recaudación extra” por tributos cedidos tradicionales).

Cuadro A.4: Recaudación real, normativa y homogénea por los tributos cedidos tradicionales, año 2016, millones de euros

a. Recaudación normativa

tasas afectastasas sobre el juegosucesiones y donacionesITP y AJDtotal recaudación normativa
Cataluña1468384901.4612.936
Galicia77208137333755
Andalucía2775343151.3472.472
Asturias4210394127366
Cantabria152963180288
La Rioja5242362115
Murcia197636297427
Valencia736143041.0252.017
Aragón35174114251573
C-Mancha5086107360603
Canarias4118995230555
Extremadura314758125261
Baleares217867308474
Madrid1784505151.5662.708
Cast. y León95199168340803
Total 20161.1033.6512.5858.01415.353
Total 20151.1623.8432.7227.84315.569
% var-5,01%-5,01%-5,01%+2,18%-1,39%

b. Recaudación real y "recaudación extra"

tasas afectastasas sobre el juegosucesiones y donacionesITP y AJDtotal rec. realrecaudación extraNota: recaudación Patrimonio
Cataluña5021894461.6412.777-159479
Galicia14552136224557-19870
Andalucía4921573791.2702.298-17476
Asturias10526114100345-2120
Cantabria61163481192-9616
La Rioja257153380-357
Murcia1013065197393-3423
Valencia6391411799501.909-108111
Aragón6841159164432-14140
C-Mancha1503964237490-11314
Canarias1265151254482-7330
Extremadura81234284230-314
Baleares49337753069021669
Madrid3311644201.1202.035-6730
Cast. y León18660198242685-11830
Total 20163.0611.0282.3787.12813.595-1.758989
Total 20152.8551.0112.3966.78413.046-2.307945
% var+7,24%+1,63%-0,77%+5,06%+4,20%-23,77%+4,66%

- Notas: Recaudación extra = recaudación real - recaudación normativa. - Fuentes: Liquidación de 2016 (MH, 2018a) y SGCAyL con datos de la Inspección de Servicios del MIHFP para la recaudación real de los tributos cedidos tradicionales, excepto las tasas afectas, que se toman de MH (2018c). En este último caso, se toma la recudación líquida total por capítulo 3 excepto por las tasas sobre el juego y recargos sobre las mismas, el canon de saneamiento y las contribuciones especiales. Para años recientes, la recaudación real de los tributos cedidos tradicionales está disponible en MHFP (2017b).

c. Recaudación homogénea y ajuste por homogeneización

tasas afectastasas sobre el juegosucesiones y donacionesITP y AJDtotal rec. homogéneaajuste por homogen.
Cataluña6371338381,2492.858-78
Galicia17438212174598-158
Andalucía4461454391,1282.158-314
Asturias642113192308-58
Cantabria37146172185-103
La Rioja245273389-26
Murcia872177179364-63
Valencia3121482937311.484-532
Aragón10228226148504-69
C.- Mancha11557112213497-106
Canarias1273868274507-49
Extremadura53185777205-56
Baleares8540132490748274
Madrid6312617651,2632.919211
Cast. y León16661264215705-98
Total 20163.0611.0283.7036.33814.129-1.224
Total 20152.8551.0113.6136.14213.621-1.949
% var7,24%1,63%2,48%3,19%3,74%-37,21%

- Nota:. Ajuste por homogeneización = recaudación homogénea - recaudación normativa. - Fuentes: de la Fuente (2018b).

Cuadro A.5: Ingresos normativos y reales por otros tributos cedidos totalmente (sin ejercicio de la capacidad normativa en su caso), millones de euros

ElectricidadMatriculación sin cap. norm.TOTAL rec. normativanota: tramo autonómico del I de Matricnota:. tramo autonomico del IH
Cataluña249763250,8210
Galicia107201270,085
Andalucía206412471,0233
Asturias575620,125
Cantabria226280,15
La Rioja92110,00
Murcia479560,148
Valencia138371750,0132
Aragón589670,019
C-La Mancha619700,074
Canarias480480,00
Extremadura264290,330
Baleares3118490,238
Madrid1551212750,055
Cast. y León7412860,011
Total 20161.2883681.6562,7966
Total 20151.3823201.7022,6961
% var-6,84%+15,17%-2,71%+4,34%+0,57%

- Fuente: Liquidación de 2016 (MH, 2018a) y SGCAyL.

El tercer panel del cuadro muestra la recaudación homogénea por tributos cedidos tradicionales, calculada como se indica en el texto. Al igual que en 2015 la recaudación real (y homogénea) por los tributos cedidos tradicionales se mantiene por debajo de su recaudación normativa, aunque la brecha entre ambas magnitudes se reduce sensiblemente hasta situarse en torno a los 1.750 millones.

En los Cuadros A.5 y A.6 se muestra la recaudación normativa por otros tributos cedidos total y parcialmente a las autonomías. En el Cuadro A.6 se incluye como nota el rendimiento real del tramo autonómico del IRPF con ejercicio de la capacidad normativa. De igual forma, en el Cuadro A.5 se incluye como nota la recaudación de los tramos autonómicos de los impuestos de matriculación e hidrocarburos (que serían cero para aquellas comunidades que no han utilizado su capacidad normativa). Los ingresos durante 2016 por el tramo estatal especial del Impuesto sobre Hidrocarburos (IH) se incluyen en la recaudación de este tributo, que forma parte de los ingresos por impuestos especiales en el Cuadro A.6. Los ingresos del tramo autonómico del IH se recogen aparte en el Cuadro A.5.

Cuadro A.6: Ingresos normativos por tributos cedidos parcialmente (sin ejercicio de la capacidad normativa), millones de euros

IRPF sin capacidad norm.IVAIIEE*TOTAL rec. norm.Nota: IRPF con cap. norm.
Cataluña8.3616.3182.09416.7738.652
Galicia1.9381.9177314.5861.952
Andalucía4.5595.3231.91411.7964.680
Asturias8927822691.943898
Cantabria4734621721.107472
La Rioja27423995609277
Murcia8309314342.196862
Valencia3.4673.5731.3188.3583.563
Aragón1.1601.0294422.6311.203
C-La Mancha1.1531.3376273.1171.145
Canarias1.2880251.3141.260
Extremadura5146563121.482548
Baleares1.0341.1723782.5831.056
Madrid9.9995.8531.40017.2529.515
Cast. y León1.8511.8318394.5211.781
Total 201637.79631.42311.05080.26837.864
Total 201537.48330.15210.81078.44536.212
% var+0,84%+4,21%+2,22%+2,32%+4,56%

- Nota: IEE* = Impuestos Especiales, excluyendo el impuesto sobre electricidad. Se incluye el tramo especial del Impuesto sobre Hidrocarburos pero no su tramo autonómico, que se recoge en el Cuadro A.5. - Fuente: Liquidación de 2016 (MH, 2018a).

En 2013 el antiguo céntimo sanitario (el impuesto sobre la venta minorista de determinados hidrocarburos, IVMDH) desaparece como tal y pasa a integrarse en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IH). Dentro de esta última figura se crea un nuevo tipo estatal especial igual para todas las comunidades autónomas (excepto Canarias), cuyos rendimientos se ceden íntegramente a éstas, y un tipo específico autonómico que puede variar de una comunidad a otra.

Cuadro A.7: Recaudación normativa total (capacidad tributaria) y principales componentes, millones de euros

cedidos tradicionaleselectricidad + matriculaciónIRPFIVAIIEE*total = capacidad tributaria
Cataluña2.9363258.3616.3182.09420.034
Galicia7551271.9381.9177315.468
Andalucía2.4722474.5595.3231.91414.516
Asturias366628927822692.370
Cantabria288284734621721.423
La Rioja1151127423995735
Murcia427568309314342.678
Valencia2.0171753.4673.5731.31810.550
Aragón573671.1601.0294423.271
C-La Mancha603701.1531.3376273.790
Canarias555481.2880251.917
Extremadura261295146563121.773
Baleares474491.0341.1723783.107
Madrid2.7082759.9995.8531.40020.236
Cast. y León803861.8511.8318395.411
Total 201615.3531.65637.79631.42311.05097.277
Total 201515.5691.70237.48330.15210.81095.717
% var-1,39%-2,71%+0,84%+4,21%+2,22%+1,63%

Cuadro A.8: Capacidad fiscal y principales componentes, millones de euros

cedidos tradicionaleselectricidad + matriculaciónIRPFIVAIEEE*total = capacidad fiscal
Cataluña2.2423258.3616.3182.09419.340
Galicia4901271.9381.9177315.202
Andalucía2.0182474.5595.3231.91414.062
Asturias262628927822692.266
Cantabria146284724621721.280
La Rioja601127423995680
Murcia281568309314342.532
Valencia1.3431753.4673.5731.3189.876
Aragón353671.1601.0294423.051
C-La Mancha390701.1451.3376273.570
Canarias374481.2600251.707
Extremadura180295146563121.692
Baleares429491.0341.1723783.061
Madrid1.8812759.5155.8531.40018.925
Cast. y León565861.7811.8318395.102
Total 201611.0131.65637.20431.42311.05092.346
Total 201510.9981.70236.17130.15210.81089.833
% var+0,13%-2,69%+2,86%+4,21%+2,22%+2,80%

En el Cuadro A.7 se resumen los ingresos tributarios regionales, medidos con criterio normativo, que es lo que se denomina en el sistema la capacidad tributaria de cada región. Siguiendo el mismo esquema, en el Cuadro A.8 se muestran los componentes de la capacidad fiscal regional y el valor total de esta magnitud, que se construye sumando la menor de dos magnitudes para cada impuesto: su recaudación normativa y su recaudación real. La capacidad fiscal sólo se utiliza para el reparto del Fondo de Competitividad.

3 y 4. Revisión del Fondo de Suficiencia

El artículo 21 de la nueva ley de financiación regional establece que las posibles variaciones de los tipos impositivos del IVA y de los Impuestos Especiales no afectarán a los ingresos de las comunidades autónomas. Para conseguir este objetivo, la Ley obliga a revisar el Fondo de Suficiencia de forma que se neutralicen los efectos de posibles cambios en los correspondientes tipos de gravamen. De esta forma se introduce una complicación adicional en un sistema ya excesivamente complejo, lo que podría haberse evitado reemplazando los actuales porcentajes de cesión sobre los rendimientos totales de tales impuestos por la introducción explícita de un tramo estatal y otro autonómico de cada impuesto que podrían regularse separadamente.

A efectos de la liquidación de 2016, sin embargo, no ha sido necesario introducir ninguna corrección para neutralizar los efectos de cambios de tipos de gravamen en el IVA o los IIEE. Por consiguiente, se suprimen los cuadros que resumen los cálculos pertinentes y la discusión de los mismos, pero se mantiene la numeración del resto de los cuadros con el fin de facilitar las comparaciones con ejercicios anteriores o futuros.

5. El Fondo de Cooperación

De acuerdo con el artículo 24 de la ley de financiación regional, serán beneficiarias del Fondo de Cooperación todas las regiones que tengan un PIB per cápita inferior al 90% del promedio del conjunto del territorio de régimen común. También lo serán las que cuenten con una densidad de población inferior a la mitad de la media de este territorio y aquellas que presenten a la vez una tasa de crecimiento de la población inferior al 90% de la media del mismo grupo de referencia y una densidad poblacional que no exceda en más del 25% su densidad media. Para su reparto, el Fondo de Cooperación se divide en dos tramos. Al primer tramo se le asignan dos tercios de la dotación del Fondo, que se reparten entre todas las comunidades beneficiarias de acuerdo con su población (real, no ajustada), corregida por la distancia entre el PIB per cápita de cada región y el promedio de la misma variable en el conjunto de regiones beneficiarias del Fondo. El tercio restante de los recursos del Fondo se reparte en proporción a su población entre aquellas regiones beneficiarias del primer tramo que tengan una tasa de crecimiento de la población inferior al 50% de la media del territorio de régimen común.

En el caso de las tasas afectas se utiliza siempre la recaudación normativa, que es el único dato sobre esta fuente de ingresos que se maneja en el sistema de financiación regional.
Lo que se estima es el impacto de primera ronda de cada modificación normativa, pero éste puede afectar a la recaudación de varios años. Así por ejemplo, un cambio en los tipos del IVA con efecto a mediados del año t afectará a la recaudación de los años t y y también a la de a través de las devoluciones del impuesto.
A efectos de estos cálculos, en el año t se utilizará la media del PIB per cápita en t y los dos años precedentes, la tasa de crecimiento de la población entre t-2 y t y la densidad de población en t.

Cuadro A.18: Determinación de las comunidades beneficiarias del Fondo de Cooperación, ejercicio 2016

PIBpc < 0.9*μdensidad < 0.5*μcrec. pob. < 0.9*μdensidad < 1.25*μcrec. pob. < 0.5*μbeneficiariassegundo tramo
Cataluña
GaliciaXXXXX
AndalucíaXXX
AsturiasXXXXXX
CantabriaXXXXX
La RiojaXXXXX
MurciaXX
ValenciaXXXXX
AragónXXXXXX
C.- ManchaXXXXXXX
CanariasXsaleXsale
ExtremaduraXXXXXXX
Baleares
Madrid
Cast. y LeónXXXXXX

- Nota: es la media de la variable correspondiente en cada caso. Las negritas indican que la región se incorpora al grupo de las que cumplen la condición correspondiente mientras que “sale” indica que deja de cumplirla. - Fuente: MH (2018a).

Cuadro A.19: Distribución del Fondo de Cooperación en 2016 millones de euros

primer tramosegundo tramototaleuros por hab. ajust.
Cataluña0000
Galicia12411323781
Andalucía451045155
Asturias49449284
Cantabria26245086
La Rioja11132474
Murcia7207250
Valencia22820743490
Aragón44559971
C.- Mancha1068519290
Canarias102010248
Extremadura624510894
Baleares0000
Madrid0000
Cast. y León10510320778
Total1.3796892.06847

El Cuadro A.18 identifica a aquellas comunidades autónomas que cumplían en 2016 los distintos criterios de elegibilidad para el Fondo de Cooperación. En relación a 2015, la principal novedad es la salida de Canarias del grupo de beneficiarias del segundo tramo del Fondo.

El reparto del Fondo de Cooperación se resume en el Cuadro A.19. Tras actualizar la dotación total del Fondo en 2009 con el GITE 15/09, sus recursos ascienden a 2.178 millones de euros que se reparten en dos tramos con los criterios indicados más arriba.

6. El Fondo de Competitividad

Las comunidades beneficiarias del Fondo de Competitividad se determinan en base a su capacidad fiscal y a su nivel de financiación normativa a competencias homogéneas antes del reparto del Fondo (excluyendo los recursos destinados a competencias singulares que no todas las comunidades han asumido). Esta segunda magnitud se calcula en el Cuadro A.20. En la columna [1] se muestra la financiación a competencias homogéneas percibida por cada región antes de la aplicación de los Fondos de Convergencia, calculada con criterio normativo. A esta variable hay que restarle, tal como dispone la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Financiación Regional (Ley 22/2009), los reintegros de la liquidación aplazada de 2009 que se hacen efectivos en el año 2016 (columna [2]). También se descuentan de la financiación homogénea antes de la aplicación de los Fondos de Convergencia los anticipos concedidos en 2009 a cuenta de los nuevos recursos del sistema que no se cancelaron en ese año y cuya devolución se aplazó en los mismos términos que la del saldo de la liquidación en sentido estricto (columna [3]). Se llega así a la financiación homogénea ajustada que se muestra en la columna [4].

En las columnas [5] y [6] se recogen otras dos magnitudes que de acuerdo con la ley de financiación de 2009 han de añadirse a la financiación homogénea durante el proceso de reparto del Fondo de Competitividad. Se trata de (el valor normativo de) los recursos REF canarios (columna [6]) y de las asignaciones del Fondo de Cooperación (columna [5]). En relación con la primera de estas variables, la situación cambia comenzando con la liquidación de 2015. De acuerdo con la disposición final décimonovena de la ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado para 2017, los Recursos REF dejan de computarse a efectos del cálculo del Fondo de Competitividad de la Comunidad Autónoma de Canarias. Sin embargo, la ganancia resultante por este concepto se minorará en un 57% en la liquidación de 2015 y en un 30% en la de 2016.

El primer índice de financiación homogénea que se utiliza en la ley para determinar las regiones elegibles para el Fondo de Competitividad financiación (fin1 en la columna [8]) se obtiene normalizando la financiación básica homogénea ajustada por habitante ajustado (columna [7]) por su media nacional de 2.219 euros. Manteniendo esta última cantidad fija como denominador, el segundo índice de financiación (fin2 en la columna [10]) se construye incorporando al numerador (columna [4]) los recursos REF y la dotación del Fondo de Cooperación por habitante ajustado.

A estos efectos, se utilizan los reintegros calculados de acuerdo con el calendario original de devolución, que contemplaba un período de cinco años. Con posterioridad, el plazo de devolución se extendió a diez años y luego a veinte, pero estos cambios no afectan a los cálculos necesarios para el reparto del Fondo de Competitividad.
Véase la sección 3.2.1 de la liquidación del sistema de financiación regional correspondiente a 2009 y el Cuadro 3.2.1.1B en MEH (2011).

Cuadro A.20: Determinación del índice de financiación homogénea por habitante ajustado que se utiliza para repartir el Fondo de Competitividad de 2016

[1] finan. homog. antes de Fdos de Convergencia[2] reintegro parcial de la liq de 2009 a computar en 2016[3] anticipos pendientes de cancelar a computar en 2016[4] financiación homogénea ajustada[5] Fdo. de Coop[6] REF Canarias que se considera
Cataluña17.103-442-8416.5760
Galicia7.028-33806.690237
Andalucía18.498-913017.586451
Asturias2.730-12102.60992
Cantabria1.763-7401.68950
La Rioja909-39-286924
Murcia3.141-114-93.01872
Valencia9.988-363-469.578434
Aragón3.581-142-13.43999
C. -La Mancha4.972-203-44.765192
Canarias4.246-217-104.0191020
Extremadura2.961-15802.803108
Baleares2.077-6902.0080
Madrid14.991-334014.6570
Cast. y León6.666-29906.366207
Total100.654-3.825-15796.6722.0680
[7]financ. homogajustada phaj[8]índicefin1[9]fin phajincl. F Coop[10]indice fin2
Cataluña2.240100,922.240100,92
Galicia2.297103,472.378107,14
Andalucía2.15096,872.20599,35
Asturias2.377107,112.461110,90
Cantabria2.874129,492.960133,35
La Rioja2.674120,482.748123,83
Murcia2.10694,872.15697,13
Valencia1.98889,562.07893,62
Aragón2.466111,092.536114,28
C. -La Mancha2.241100,952.331105,00
Canarias1.88484,891.93287,05
Extremadura2.462110,912.556115,17
Baleares1.82882,361.82882,36
Madrid2.341105,472.341105,47
Cast. y León2.404108,312.482111,84
promedio2.219100,002.267102,14
denominador2.2192.219

- Notas: Columna [4]: . Columna [7]: financiación homogénea ajustada por habitante ajustado = [4]/población ajustada. Columna [8]: indice fin1 = Columna [9]: . Columna [10]: índice fin2 =

Este segundo índice es el que se utiliza en la práctica a la hora de repartir el Fondo de Competitividad junto con un índice de capacidad fiscal que se construye en tres etapas. En primer lugar, se calcula un índice preliminar de capacidad fiscal por habitante ajustado, normalizando el valor de esta variable en cada región (véase la sección 2 de este Anexo) por el promedio nacional. Seguidamente, se calcula la media ponderada entre el índice preliminar así obtenido y el promedio (= 100), asignando una ponderación de 0,25 a la primera de estas variables. De esta forma, se obtiene un indicador que aproximaría la posición financiera de cada comunidad una vez se ha aplicado el Fondo de Garantía (excluyendo la aportación estatal al mismo), con la consiguiente nivelación del 75% de los recursos tributarios por habitante ajustado de todas las regiones. Finalmente, se introduce un tope exógeno al valor del índice (que era de 105 hasta 2010 y pasó a ser de 106 de 2011 en adelante) para limitar las posibles transferencias del Fondo a aquellas regiones ricas a las que el resto del sistema pueda dejar con una financiación inferior a la que les correspondería por fórmula.

Cuadro A.21: Determinación de las comunidades beneficiarias del Fondo de Competitividad de 2016

Índice de financiación por hab. aj. fin2Índice de capacidad fiscal por hab. ajust. con topefinanc. < 100financiación < capacidad fiscalbeneficiarios
Cataluña100,92105,82XX
Galicia107,1496,06
Andalucía99,3595,27XX
Asturias110,9099,35
Cantabria133,35100,68
La Rioja123,8399,67
Murcia97,1395,83XX
Valencia93,6299,17XXX
Aragón114,28100,80
C.- Mancha105,0094,79
Canarias87,0587,43XXX
Extremadura115,1792,52
Baleares82,36106,00XXX
Madrid105,47106,00XX
Cast. y León111,8497,72
promedio102,14100,00

Para determinar las regiones elegibles para el Fondo de Competitividad (FC), el indicador de financiación homogénea (fin2) se compara con el valor de referencia de 100 (esto es, con la financiación media de las regiones de régimen común) y con el índice de capacidad fiscal. El Cuadro A.21 muestra los datos necesarios y los resultados. Murcia y Andalucía son elegibles por situarse por debajo de la financiación media por habitante ajustado antes del reparto del Fondo, mientras que Madrid y Cataluña lo son por tener un índice de financiación inferior a su indicador de capacidad fiscal y Valencia, Baleares y Canarias (una vez excluidos los recursos REF) satisfacen ambos criterios a la vez.

Una vez determinadas las comunidades beneficiarias, el Fondo de Competitividad se reparte en primera instancia entre las mismas en proporción a su población ajustada con los resultados que se recogen en el Cuadro A.22. La dotación total máxima a repartir es de 4.434 millones de euros. Esta cantidad se obtiene actualizando la dotación agregada del Fondo en 2009 con el GITE 16/09.

Cuadro A.22: Distribución preliminar del Fondo de Competitividad, 2016 millones de euros

población ajustadapesoasignación preliminar
Cataluña7.400.19123,6%1.048
Andalucía8.179.76626,1%1.158
Murcia1.433.4044,6%203
Valencia4.818.50415,4%682
Canarias2.132.9446,8%302
Baleares1.098.2253,5%155
Madrid6.261.54520,0%886
total31.324.579100,0%4.434

Tal reparto es, sin embargo, sólo preliminar pues la Ley fija algunos límites que pueden llevar a la introducción de correcciones a posteriori de esta asignación inicial (art. 23.5). Una vez realizado el reparto preliminar del FC, el índice de financiación relativa por habitante ajustado se revisará al alza, añadiendo a la financiación básica de cada región (su participación en el Fondo de Cooperación y en los recursos REF, ya incorporadas en fin 2 y) la dotación provisional del Fondo de Competitividad que le haya correspondido. Si una vez así revisado el índice de financiación dejase de cumplirse la condición en virtud de la cual la región es beneficiaria del FC, se le retiraría a la misma la parte de la asignación preliminar de tal Fondo que hiciese falta para conseguir que la condición relevante se cumpla con igualdad estricta. Esto es, en el caso de aquellas regiones cuyo índice de financiación por habitante ajustado antes de la aplicación del Fondo de Competitividad es inferior a 100, la asignación total que les pueda corresponder con cargo a ambos Fondos no podrá situarlas por encima de este nivel (salvo que ya lo estén al añadir sólo el Fondo de Cooperación), y en el caso de las que son elegibles por tener un índice de financiación inferior a su índice de capacidad fiscal, los recursos procedentes de estos Fondos no podrán situarlas por encima de esta última referencia.

El Cuadro A.23 resume la información y los cálculos necesarios para realizar los ajustes que la Ley establece. Sumando a la financiación normativa homogénea ajustada de cada región beneficiaria antes de la aplicación del Fondo de Competitividad (columna [1]) la asignación preliminar de este Fondo que le ha correspondido, medida en euros por habitante ajustado (columna [2]), obtenemos su financiación revisada por habitante ajustado (columna [3]). Esta magnitud se compara con el objetivo de financiación por habitante ajustado para cada región (columna [5]), que se obtiene multiplicando la financiación media antes de los Fondos de Convergencia (y los recursos REF, 2.047 euros por habitante ajustado) por el correspondiente índice objetivo (columna [4]), definido como el máximo de 100 y del índice "topado" de capacidad fiscal. Si la financiación asignada a una región tras el reparto preliminar del Fondo de Competitividad excede el objetivo, al menos parte de la dotación preliminar del Fondo habrá de retirarse.

Cuadro A.23: Comprobación de los límites fijados al reparto preliminar del Fondo de Competitividad, euros por habitante ajustado e índices, 2016

[1][2][3][4][5][6]a retirar,eurospor hab.aj.[7]a retirar,Meuros
fin. sin Fdo.Compasignación preliminar Fdo. Comp.totalíndice objetivoobjetivo en euros
Cataluña2.240141,562.382105,82.34932,98244
Andalucía2.205141,562.347100,02.219127,151.040
Murcia2.156141,562.297100,02.21977,78111
Valencia2.078141,562.219100,02.2190,010
Canarias1.932141,562.074100,02.2190,000
Baleares1.828141,561.970106,02.3530,000
Madrid2.341141,562.482106,02.353129,69812
promedio/ total2.2192.208

- Fuentes: [1]: Cuadro A.20. [2]: asignación preliminar total del Cuadro A.22 dividida por la población ajustada. [3] = [1]+[2]. Columna [4]: calculada a partir del Cuadro A.21. [5] = ([4]/100)*2.219. [6] = [3] - [5], siempre que sea positivo y cero en caso contrario. [7] = [6]*población ajustada.

En el presente caso, hay cuatro regiones (Cataluña, Andalucía, Murcia y Madrid) en las que el objetivo de financiación se excede tras el reparto preliminar, esto es, en las que . Para evitar esto, la asignación del Fondo de Competitividad ha de reducirse en el importe que se muestra en la columna en euros por habitante ajustado. Finalmente, la columna muestra la cantidad total que habría que retirar a cada una de estas regiones para no exceder el objetivo que marca el sistema (medida en millones de euros). Esta cifra se calcula multiplicando la columna anterior por la población ajustada de cada región.

Cuadro A.24: Reparto definitivo del Fondo de Competitividad en 2016, resumen millones de euros, salvo que se indique lo contrario

ronda 1Correc-ciónronda 2Correc-cióntotaltotal, euros por hab. aj.Índice financ. tras reparto del Fondo, fin3
Cataluña1.048-244804109105,82
Andalucía1.158-1.04011814100,00
Murcia203-1119164100,00
Valencia6820682142100,00
Canarias30201.457-1.146613287100,00
Baleares1550750-330576525106,00
Madrid886-8127412106,00
Total4.434-2.2082.208-1.4762.95868

El remanente resultante de la revisión de la asignación preliminar (2.208 millones de euros en nuestro caso) se reparte entre el resto de las regiones beneficiarias en proporción a su población ajustada, procediendo de la forma descrita más arriba y con los mismos límites. Esta operación se repite tantas veces como sea necesario para agotar los fondos disponibles o para llevar a todas las regiones hasta su objetivo de financiación. Con los datos que estamos manejando, basta con una iteración más y tras ella sobran 1.476 millones de euros. El Cuadro A.24 resume los resultados de las distintas fases del proceso y el reparto final de la dotación del Fondo. El Cuadro muestra magnitudes totales en millones de euros, excepto en sus dos últimas columnas, donde se ofrecen las dotaciones totales por habitante ajustado que corresponden a cada región y el índice revisado de financiación de las comunidades beneficiarias del Fondo tras el reparto de éste, manteniendo como denominador la financiación normativa media por habitante ajustado antes de la aplicación de los Fondos de Convergencia.

Finalmente se aplica la minoración del 30% a la ganancia obtenida por Canariasa como resultado de la exclusión de los Recursos REF. Puesto que la región no habría accedido al Fondo de incluirse esta partida, la minoración se aplica a la dotación total del Fondo. Puesto que ninguna de las regiones queda por debajo de 100, no se aplica la compensación especial prevista en la disposición adicional tercera de la nueva ley de financiación.

Cuadro A.25: Reparto definitivo del Fondo de Competitividad en 2016, Incluyendo minoración aplicable a Canarias

Asignacion prreliminarMinoraciónAsignación final
Cataluña804804
Galicia00
Andalucía118118
Asturias00
Cantabria00
La Rioja00
Murcia9191
Valencia682682
Aragón00
Castilla-La Mancha00
Canarias613184429
Extremadura00
Baleares576576
Madrid7474
Castilla y León00
total2.9581842.774

Anexo 2. Efectos de los cambios metodológicos sobre la financiación efectiva de 2015

Como se ha indicado en el texto, en la presente edición de este informe se introducen cambios importantes en la metodología utilizada para aproximar la recaudación homogénea de las tasas afectas a los servicios traspasados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En este anexo

Cuadro A2.1: Financiación efectiva total en 2015, reconciliación de las dos metodologías

metodo anteriornuevo método
financiación efectiva, metod. anterior- recaudación homogénea tasas afectas- recaudación homogénea ISD+ recaudación homogénea tasas afectas+ recaudación homogénea ISD= financiación efect metod. nuevadiferencia nueva - anterior
Cataluña17.16044547959286217.690530
Galicia7.2051811831622387.24237
Andalucía18.57851134541846218.60325
Asturias2.7298477611332.76233
Cantabria1.713583635671.7229
La Rioja92742212331918-10
Murcia3.2081095881813.203-5
Valencia10.51030825029031810.56050
Aragón3.47810098961723.54971
C-La Mancha5.068143991081215.054-13
Canarias5.16114782118915.140-21
Extremadura3.090875350543.054-36
Baleares2.7938954791532.88289
Madrid14.37038638558665514.839470
Cast. y León6.7191661751552296.76242
total102.7102.8552.3962.8553.666103.9801.270

Cuadro A2.2: Financiación efectiva a competencias homogéneas por habitante ajustado comparación de la nueva metodología con la metodología anterior

metodología anteriornueva metodología
euros per capindiceeuros per capindicedif. indice
Cataluña2.31298,22.383100,0+1,8
Galicia2.462104,62.475103,8-0,8
Andalucía2.27296,52.27595,5-1,1
Asturias2.468104,82.497104,80,0
Cantabria2.906123,42.921122,6-0,9
La Rioja2.844120,82.815118,1-2,7
Murcia2.23695,02.23293,7-1,3
Valencia2.17892,52.18991,8-0,7
Aragón2.480105,42.531106,2+0,8
C-La Mancha2.362100,32.35698,8-1,5
Canarias2.422102,92.412101,2-1,7
Extremadura2.693114,42.662111,7-2,7
Baleares2.553108,42.634110,5+2,1
Madrid2.30898,02.384100,0+2,0
Cast. y León2.515106,82.531106,2-0,6
total2.354100,02.383100,00,0

Gráfico A2.1: Financiación efectiva por habitante ajustado en 2015 Comparación de las dos metodologías se recalcula la financiación efectiva de 2015 utilizando estos procedimientos con el fin de que esta magnitud sea directamente comparable con la de 2016.

Gráfico A2.1: Financiación efectiva por habitante ajustado en 2015
Comparación de las dos metodologías se recalcula la financiación efectiva de 2015 utilizando estos procedimientos con el fin de que esta magnitud sea directamente comparable con la de 2016.

Los efectos de estos cambios metodológicos sobre la financiación efectiva de 2015 se resumen en los Cuadros 1 y 2 y el Gráfico 1. El Cuadro 1 describe el paso de la estimación de financiación efectiva total obtenida por la metodología anterior a la nueva estimación. El Cuadro 2 y el Gráfico 1 comparan los resultados de las dos metodologías en términos de financiación efectiva por habitante ajustado, en euros por habitante ajustado y en índices con media 100 para el conjunto de las comunidades de régimen común. Como se observa con especial claridad en el gráfico, los cambios metodológicos no alteran significativamente la distribución de la financiación efectiva, pero sí tienen efectos apreciables sobre algunas regiones. En términos generales, el cambio metodológico aumenta la financiación efectiva de las comunidades que más han rebajado el ISD para parientes próximos (al recoger mejor los efectos de los beneficios fiscales autonómicos en este impuesto) y reduce la de las comunidades más pequeñas (al reducir el sesgo al alza de la estimación anterior en tales regiones).

Referencias

References

  1. Agencia Tributaria (AT, 2016). Informe Anual de Recaudación Tributaria. Año 2015. Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas. Madrid. http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Informes_anuales_de_Recaudacion_Tributaria.shtml

References

  1. de la Fuente, A. (2012). “El nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común: un análisis crítico y datos homogéneos para 2009 y 2010.” Mimeo, Instituto de Análisis Económico (CSIC). http://ideas.repec.org/p/aub/autbar/917.12.html

References

  1. de la Fuente, A. (2018a). “El cálculo de la recaudación homogénea del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: una propuesta mejorada.” FEDEA, Estudios sobre Economía Española, no. 2018/18. Madrid.

References

  1. de la Fuente, A. (2018b). “La evolución de la financiación de las comunidades autónomas de régimen común, 2002-2016.” FEDEA, Estudios sobre Economía Española, de próxima publicación. Madrid.

References

  1. Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias (IGCAC, varios años). Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias. http://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/intervencion/index.jsp

References

  1. Ministerio de Economía y Hacienda (MEH, 2011). "Liquidación de los recursos del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y de las participaciones en los fondos de convergencia autonómica regulados en la ley 22/2009 de 18 de diciembre, correspondientes al ejercicio 2009." Madrid. http://www.minhap.gob.es/es-ES/Estadistica%20e%20Informes/Estadisticas%20territoriales/Paginas/Informes%20financiacion%20comunidades%20autonomas2.aspx

References

  1. Ministerio de Hacienda (MH, 2018a). "Liquidación de los recursos del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y de las participaciones en los fondos de convergencia autonómica regulados en la ley 22/2009 de 18 de diciembre, correspondientes al ejercicio 2016." Madrid. http://www.minhafp.gob.es/es-ES/CDI/Paginas/SistemasFinanciacionDeuda/InformacionCCAAs/Informes%20financiacion%20comunidades%20autonomas2.aspx

References

  1. Ministerio de Hacienda (MH, 2018b). Informes sobre la financiación provisional de las Comunidades Autónomas a través del sistema de financiación. http://www.minhafp.gob.es/es-ES/CDI/Paginas/SistemasFinanciacionDeuda/InformacionCCAAs/Informes%20financiacion%20comunidades%20autonomas1.aspx http://www.minhafp.gob.es/es-ES/CDI/Paginas/Impuestos/RecaudacionDefinitivaTributosCedidos.aspx

References

  1. Ministerio de Hacienda (MH, 2018c). Liquidación de los presupuestos de las comunidades autónomas. Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, Madrid. http://serviciostelematicosext.minhap.gob.es/SGCAL/publicacionliquidacion/aspx/menu Inicio.aspx

References

  1. Ministerio de Hacienda y Función Pública (MHFP, 2016). "Liquidación de los recursos del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y de las participaciones en los fondos de convergencia autonómica regulados en la ley 22/2009 de 18 de diciembre, correspondientes al ejercicio 2014." Madrid. http://www.minhafp.gob.es/es-ES/CDI/Paginas/SistemasFinanciacionDeuda/InformacionCCAAs/Informes%20financiacion%20comunidades%20autonomas2.aspx

References

  1. Ministerio de Hacienda y Función Pública (MHFP, 2017a). "Liquidación de los recursos del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y de las participaciones en los fondos de convergencia autonómica regulados en la ley 22/2009 de 18 de diciembre, correspondientes al ejercicio 2015." Madrid.

References

  1. http://www.minhafp.gob.es/es-ES/CDI/Paginas/SistemasFinanciacionDeuda/InformacionCCAAs/Informes%20financiacion%20comunidades%20autonomas2.aspx

Ministerio de Hacienda y Función Pública (MHFP, 2017b). Recaudación líquida obtenida y aplicada por tributos cedidos gestionados por las Comunidades Autónomas de Régimen Común. Inspección General, Madrid.

Ministerio de Hacienda y Función Pública (MHFP, antes MHAP o MEH, varios años, a). Libro electrónico sobre tributación autonómica. Medidas 20XX. http://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Financiacion%20Autonomica/Paginas/libro%20electronico%20tributacion.aspx