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Estudios sobre la Economía Española - 2018/23

Julio López Laborda (Universidad de Zaragoza y FEDEA)

Carmen Marín González (FEDEA)

Jorge Onrubia (Instituto Complutense de Estudios Internacionales (UCM), FEDEA y GEN)

fedea

Las opiniones recogidas en este documento son las de sus autores y no coinciden necesariamente con las de FEDEA.

Julio López Laborda

Universidad de Zaragoza y FEDEA

Carmen Marín González

FEDEA

Jorge Onrubia

Instituto Complutense de Estudios Internacionales (UCM), FEDEA y GEN

(octubre de 2018)

Agradecimientos: Los autores agradecen la financiación recibida del Ministerio de Economía y Competitividad, proyectos ECO2016-76506-C4-3-R (Julio López y Jorge Onrubia) y ECO2017-87862-P (Carmen Marín) y del Gobierno de Aragón y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Grupo de Investigación de Economía Pública, Julio López).

RESUMEN

En casi todos los países del mundo que aplican el IVA, existen consumos gravados a tipos reducidos, superreducidos, tipos cero y exenciones. ¿Existe una justificación sólida para la aplicación de estos regímenes especiales? ¿Quién se beneficia más de los mismos? ¿Cómo contribuyen a la reducción de las desigualdades entre los hogares? ¿Representan un coste significativo en términos de recaudación? ¿Cuánto aumentarían los ingresos si se incrementara alguno de los tipos reducidos o todos ellos? ¿Se podría compensar a los hogares perdedores con la subida del IVA a través de deducciones en otros impuestos o mediante prestaciones? Estas son algunas de las preguntas que se propone contestar este trabajo. Para ello, se empieza revisando la literatura hacendística, de acuerdo con la cual, ni el principio de equidad ni el de eficiencia proporcionan argumentos firmes suficientes para justificar la aplicación de tipos impositivos reducidos en el IVA, con la finalidad de abaratar el consumo de determinados bienes y servicios. Por su parte, los principios de suficiencia y sencillez apoyan con mayor claridad la aplicación de un mismo tipo a todos los consumos, que también sería recomendable para evitar las presiones de grupos de interés a favor de la aplicación de tipos reducidos a los bienes y servicios consumidos o producidos en su ámbito. También existe un amplio acuerdo en que los objetivos perseguidos por los tipos reducidos pueden alcanzarse con menores costes de eficiencia y de administración y cumplimiento utilizando otros instrumentos, en la vertiente de los impuestos o de los gastos públicos. A continuación, el trabajo analiza detalladamente cómo se distribuyen entre los hogares residentes en España, según su renta, los pagos por IVA del año 2015, diferenciando según el tipo impositivo soportado. Para completar estos resultados, se divide a los hogares por diversas categorías, en función de su composición, edad de sus miembros y fuente principal de renta; y se desglosa el consumo del hogar en diversas categorías de gasto. Para realizar la investigación, se ha construido una base de datos con información representativa de todos los hogares residentes en España, mediante la fusión estadística de la Encuesta de Presupuestos Familiares y la Encuesta de Condiciones de Vida. Como muestra el Gráfico 2 del trabajo, los resultados básicos obtenidos son los esperables. Casi un 50% del consumo de todos los hogares está gravado al 21%. El peso en el consumo de los hogares de los gastos exentos o sujetos al tipo del 21% se incrementa cuando lo hace la renta de los hogares, mientras que el peso de los bienes y servicios gravados a los tipos del 4% y 10% disminuye, lo que permite reducir la regresividad global del IVA.

Gráfico 2. Proporción (sobre el 100%) de los consumos gravados a cada tipo impositivo, por niveles de renta (2015)

Gráfico 2. Proporción (sobre el 100%) de los consumos gravados a cada tipo impositivo, por niveles de renta (2015)

Seguidamente, el trabajo plantea una serie de escenarios de armonización de los tipos impositivos del IVA, estimándose para cada uno sus consecuencias recaudatorias y distributivas. En un primer bloque, se examinan diversas alternativas de cambio en los tipos de gravamen que mantienen la recaudación del impuesto alcanzada con los tipos vigentes. Por ejemplo, sería posible mantener la recaudación del IVA sustituyendo todos los tipos actuales (aunque conservando las exenciones) por un tipo único del 15,4%. No obstante, este tipo de reformas eleva los tipos reducidos y reduce el tipo general, lo que empeora la capacidad redistributiva del IVA y, por tanto, del sistema fiscal.

En un segundo bloque de reformas, se simulan diversos incrementos en los tipos reducidos y las exenciones que elevan la recaudación del IVA. Los escenarios considerados son los que muestra el Cuadro 4, en el que se observa que el IVA recaudado de los hogares podría llegar a incrementarse hasta en, aproximadamente, un 34%, si se elevaran los tipos reducido y superreducido hasta el 21%, dejando inalteradas las exenciones.

Cuadro 4. Homogeneización de los tipos de gravamen del IVA. Ganancias recaudatorias en diversos escenarios (2015, millones de euros y % de la recaudación)

Pasan a gravarse al:
4%10%21%
Bienes gravados al:exentos1.425 (3,22%)3.563 (8,04%)7.481 (16,88%)
4%1.757 (3,97%)4.979 (11,24%)
10%10.051 (22,68%)

Finalmente, en el trabajo se muestra, a modo de ilustración, cómo se podría compensar el aumento experimentado en la cuota del IVA en estos escenarios con una deducción (en su caso, reembolsable) en la cuota del IRPF de los hogares más afectados, mejorando, incluso, el efecto redistributivo alcanzado por el sistema fiscal antes de la reforma del IVA y reduciendo sus costes de eficiencia. Para simplificar, en las simulaciones realizadas se ha devuelto todo el incremento recaudatorio a través del IRPF. No obstante, la literatura ofrece otros ejemplos de cómo puede usarse la ganancia recaudatoria derivada del aumento de tipos en el IVA para llevar a cabo políticas de reducción de impuestos o de aumento de prestaciones para los hogares.

1. Introducción

El objetivo de este trabajo es analizar qué efectos recaudatorios y redistributivos genera la aplicación de tipos de gravamen reducidos y superreducidos y exenciones en el IVA. Ese objetivo general se concreta en otros tres objetivos específicos. Primero, conocer cómo se distribuyen entre los hogares españoles los pagos del IVA correspondientes al año 2015, diferenciando según el tipo impositivo soportado y atendiendo a diversas categorías de los hogares y de los bienes y servicios consumidos. Segundo, estimar las consecuencias recaudatorias y distributivas derivadas de la homogeneización de los tipos impositivos del IVA. Y tercero, simular algunas alternativas de devolución a los hogares, a través del IRPF, del incremento impositivo que experimentan en el IVA a consecuencia de la homogeneización de los tipos de gravamen, calculando el efecto redistributivo que originan esos intercambios en el tax-mix de los hogares.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es la figura utilizada para gravar las adquisiciones de bienes y servicios por parte de los consumidores finales en todos los países de la OCDE, salvo en Estados Unidos, donde los estados y las jurisdicciones locales, responsables de la imposición general sobre el consumo, utilizan impuestos monofásicos en la fase final de consumo. En el caso de la Unión Europea (UE), la elección del IVA en 1967 como impuesto obligatorio y exclusivo para el gravar el consumo general ha supuesto su armonización entre los Estados miembros, especialmente en la definición de bases imponibles, supuestos de exención y régimen de aplicación en las operaciones intracomunitarias.1 Tras un periodo de implantaciones nacionales, en 1977 vio la luz la Sexta Directiva (77/388/CEE), que establecía una base común para el IVA, los supuestos de exención, los criterios de aplicación del impuesto, además de fijar los suelos para los distintos tipos de gravamen.

El último cambio legislativo de calado en la UE ha sido la Directiva 2006/112/CE. Tras su entrada en vigor el 1 de enero de 2007, se fijó el plazo de un año como fecha límite para su trasposición a las normativas nacionales. El propósito de esta Directiva era establecer un sistema común del IVA de la UE, que vienese a sustituir a la Sexta Directiva y a sus posteriores revisiones. En relación con los tipos de gravamen aplicables, la denominada "Directiva IVA" mantiene la potestad de cada Estado miembro tanto para decidir cuántos tipos se aplicarán en su territorio -con un máximo de tres-, como su valor, pero con dos restricciones: a) el tipo general que debe aplicarse a las entregas de bienes y prestaciones de servicios no debe ser inferior al 15% (art. 97 de la Directiva, modificado por el art. 1 de la Directiva (UE) 2018/912 del Consejo, de 22 de junio de 2018); b) en su caso, los tipos reducidos -uno o dos- no podrán ser inferiores al 5% (art. 99) y solamente se aplicarán a las entregas de bienes y prestaciones de servicios recogidas en el Anexo III de la Directiva, y en ningún caso a los servicios prestados por vía electrónica (art. 97). Respecto de la aplicación de tipos reducidos, el art. 97.3 de la Directiva precisa que en relación con las prestaciones complejas se podrá utilizar "la nomenclatura combinada con objeto de delimitar con exactitud cada una de dichas categorías".

1 En 1962, la Comisión Europea encargó dos informes en los que se recomendaba la opción del IVA -ya aplicado en Francia desde 1954- como figura única de la imposición sobre el consumo general para los países integrantes de la entonces Comunidad Económica Europea, a la vista de sus atributos de neutralidad tanto en el comercio interior como exterior. Como resultado, el Consejo Europeo aprobó en 1967 la primera Directiva (67/227), en la que se asumía esa adopción del IVA.

No obstante, la regulación europea del IVA permite múltiples excepciones, la mayor parte de ellas amparadas en la imposición indirecta preexistente en cada país, aunque siempre con un carácter transitorio hasta alcanzar una plena armonización para todos los Estados miembros. Estas excepciones, recogidas en los arts. 102 a 128 de la Directiva IVA, son las que permiten a algunos países imponer tipos impositivos superreducidos inferiores al 5%, "tipos cero" o extender los tipos reducidos a entregas de bienes y prestaciones de servicios no incluidos en el Anexo III de la Directiva. Los tipos impositivos aplicados por los Estados miembros en 2007 y 2018 se recogen en la Tabla 1.

Tabla 1. Tipos de IVA aplicados en la Unión Europea (2007 y 2018)

Estados Miembros20072018
GRSRGRSR
Bélgica2112/62112/6
Bulgaria207209
República Checa1952115/10
Dinamarca2525
Alemania197197
Estonia185209
Irlanda2113,54,82313,5/94,8
Grecia1994,52413/6
España167421104
Francia19,65,52,12010/5,52,1
Croacia22102513/5
Italia201042210/54
Chipre158/5199/5
Letonia1852112/5
Lituania189/5219/5
Luxemburgo1512/631714/83
Hungría2052718/5
Malta185187/5
Países Bajos196216
Austria20102013/10
Polonia2273238/5
Portugal2112/52313/6
Rumanía199199/5
Eslovenia208,5229,5
Eslovaquia19102010
Finlandia2217/82414/10
Suecia2512/62512/6
Reino Unido17,55205
Media (no ponderada) UE-2819,621,5
Media (no ponderada) UE-1918,920,8
Máximo25174,827184,8
Mínimo1552,11752,1

Notas: G, tipo general; R, tipo reducido; SR, tipo superreducido (inferior al 5%). Fuente: Comisión Europea (2018a: 24).

En enero de 2018, la Comisión Europea ha adoptado las últimas propuestas del Plan de Acción sobre el IVA, acordado en 2016. Estas propuestas persiguen crear un espacio único europeo del IVA, que modernice el impuesto, simplificándolo y tratando de reforzarlo frente al fraude y la elusion fiscal. Entre otras acciones, antes del 2022 deberán acordarse medidas relacionas con la política de tipos impositivos del impuesto a nivel de todos los Estados miembros. En concreto, se han adoptado dos medidas en este ámbito. En primer lugar, la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/ CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que se refiere a la obligación de respetar un tipo normal mínimo [2017/0349 (CNS)], de 19 de diciembre de 2017, en la que se convierte el tipo del 15% (art. 97 de la Directiva IVA), en tipo definitivo mínimo con carácter permanente. En segundo lugar, la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/ CE en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido [2018/0005 (CNS)], reconoce que los Estados miembros tendrán más libertad a la hora de fijar los tipos impositivos, permitiendo que, además de los dos tipos reducidos actuales inferiores al 5 % y de una exención con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior (tipo cero), se permitirá introducir otro tipo reducido igual o inferior al 5 %, si bien el tipo medio ponderado (según el valor de las operaciones a las que se aplica cada uno) del IVA deberá ser superior al 12 %.

Esta mayor libertad de los Estados miembros para establecer los tipos impositivos en el IVA se acompañará de la supresión de la actual lista de bienes y servicios del Anexo III de la Directiva IVA. La misma se sustituirá por un listado de bienes y servicios a los que no se podrán aplicar los tipos reducidos.

1.1. ¿IVA con tipo único o con tipos diferenciados?

Posiblemente, la cuestión de estudio más tradicional en el diseño de los impuestos indirectos tiene que ver con la pertinencia de aplicar un único tipo impositivo para todos los consumos o, por el contrario, tipos diferenciados según categorías de bienes y servicios. Como se ve en la Tabla 1, salvo Dinamarca, en la UE todos los demás países han optado por incluir en sus normativas de IVA más de un tipo impositivo, aunque es cierto que existen diferencias notables en cuanto a la generalidad con la que se aplica el tipo ordinario. Fuera de la UE, en los restantes aproximadamente 140 países que aplican IVA, la existencia de diferentes tipos impositivos, incluso "tipos cero" o exenciones para determinados consumos, es algo habitual (OCDE, 2016, capítulo 2). La valoración de ambas opciones debe hacerse desde los principios impositivos de justicia distributiva, neutralidad, suficiencia y sencillez administrativa.

Comenzando por el primer principio, hay que señalar que los argumentos de equidad han sido utilizados tradicionalmente por los gobiernos para justificar la existencia de tipos diferenciados en la imposición indirecta. Detrás de su utilización estaría la pretensión de gravar menos el gasto en bienes y servicios caracterizados como de primera necesidad. Asimismo, la aplicación de tipos más elevados a los gastos considerados suntuarios también encaja en esta argumentación, al identificarse el consumo de esos bienes "de lujo" con contribuyentes de elevada capacidad adquisitiva.

El Informe Mirrlees (Mirrlees et al., 2011) admite, además, que un argumento de igualitarismo específico, en los términos planteados por Tobin (1970), podría servir, en principio, para recomendar el uso de tipos de gravamen diferenciados. Bajo una noción de equidad categórica, los consumos considerados esenciales para la vida deberían no solo asegurarse, sino incluso estimularse, con independencia del nivel de renta de los individuos. Esto se podría conseguir no gravándolos o haciéndolo con menores tipos que los aplicados al resto de bienes. Otro argumento de naturaleza igualitaria tendría que ver con la búsqueda de objetivos redistributivos específicos, relacionados con consumos vinculados a la consecución de los mismos, por ejemplo, la adaptación de bienes para discapacidades.

Frente a los argumentos anteriores, favorables a una tributación diferenciada con fines redistributivos, el propio Informe Mirrlees señala algunas razones que recomiendan la tributación uniforme de los bienes y servicios. En primer lugar, el uso de tipos impositivos distintos para bienes concretos no tiene en cuenta que los individuos pueden tener diferentes valoraciones sobre consumos que en gran medida son sustitutivos dentro de categorías más amplias: por ejemplo, en el ámbito cultural o del ocio, reducir el gravamen de determinados consumos, como el cine o los libros, discrimina a los individuos que prefieren ir al teatro, asistir a conciertos o adquirir contenidos culturales en otros soportes multimedia. En segundo lugar, el consumo de unos bienes determinados puede no ser un buen indicador de desigualdad, frente a la información que proporciona, por ejemplo, la renta total de los individuos. En tercer lugar, los hogares más ricos también se benefician de los tipos reducidos de IVA y, además, consumen en términos absolutos una mayor cantidad de los bienes gravados a esos tipos que los hogares de menor renta, lo que también tiene consecuencias en términos de coste recaudatorio. Esto contribuye a explicar que, como señalan Abramovsky et al. (2017), sobre la base de la experiencia en países de la OCDE y en otros de menor renta, el efecto redistributivo de la utilización de tipos reducidos de IVA es, en general, pequeño.2 En cuarto lugar, la imposición diferenciada con finalidad redistributiva puede tener un elevado coste de eficiencia, como veremos a continuación. Y por último, como afirman Crawford et al. (2010), el establecimiento de tipos diferenciados es una medida difícil de orientar adecuadamente, mientras que la intervención directa en casos concretos a través de programas de subvenciones y transferencias permitiría focalizar con mayor precisión la actuación redistributiva. Ya Atkinson y Stiglitz (1976) demostraron que, si la función de utilidad de las personas es separable entre el trabajo y todos los bienes, los objetivos redistributivos se pueden alcanzar con el impuesto sobre la renta, evitando los costes de eficiencia de la imposición diferenciada sobre el consumo y, en su caso, aumentando la recaudación.3

Si atendemos ahora al principio de neutralidad impositiva, la discusión sobre la deseabilidad de usar un único tipo de gravamen o varios se remonta a principios del siglo XX. Como argumentos a favor del gravamen uniforme de consumo se suele esgrimir, fundamentalmente, la deseabilidad de no discriminar el consumo de bienes y servicios determinados. Además, como se señala en el Informe Mirrlees (Mirrlees et al., 2011: 154), la uniformidad de gravamen frena las presiones sobre los gobiernos de los grupos de interés, naturales en un régimen de imposición diferenciada.4

Es bien conocido, sin embargo, que gravar el consumo con un único tipo no constituye una solución neutral en términos de eficiencia, pues no se trata de un impuesto de suma fija (lump sum). Su traslación total o parcial a los consumidores reduce su poder de compra y, consecuentemente, hace variar las cantidades demandadas de bienes y servicios de acuerdo con sus preferencias a la hora de componer la cesta de consumo. Asimismo, esa pérdida de capacidad adquisitiva es equivalente a la aplicación de un gravamen sobre las fuentes de las que proviene la renta que financia el consumo, lo que, en ausencia de gravamen sobre el ocio, introduce un abaratamiento de este que induce a la sustitución parcial de esas actividades generadoras de renta por horas de ocio. Además, en un escenario sencillo de equilibrio parcial, la posible absorción de una parte del impuesto por los productores y vendedores dará lugar también a ajustes en las cantidades vendidas. En definitiva, todos esos ajustes en cantidades y precios originan excesos de gravamen identificables con pérdidas de bienestar, mayores cuanto mayor sea la respuesta de consumidores y vendedores o, lo que es lo mismo, más altas sean, respectivamente, las elasticidades precio de la demanda y de la oferta. En este sentido, este hecho recomendaría gravar con tipos más altos (bajos) aquellos consumos con menor (mayor) elasticidad precio, lo que, como expuso Ramsey (1927) en la conocida como "regla de la elasticidad inversa", exigiría unos tipos impositivos óptimos diferenciados.5 Es necesario advertir que, normalmente, aquellos bienes considerados como "de primera necesidad" suelen presentar elasticidades-precio más bajas, por lo que, de acuerdo con la aplicación de esta regla, deberían ser gravados con tipos más altos, y no más bajos, como justificaría una diferenciación de tipos con objetivos redistributivos.

2 Para algunos países de la OCDE, véase también OCDE/Korea Institute of Public Finance (2014).
3 No obstante, como señalan Bernheim y Taubinsky (2018), Allcot et al. (2018) han mostrado recientemente que la imposición diferenciada de los bienes y servicios, adicional a la imposición sobre la renta, sigue siendo útil cuando los impuestos sobre el consumo no son bien percibidos (“non-salient”) por los consumidores y que, en este escenario, sigue resultando aplicable la regla de Ramsey. Concretamente, los tipos óptimos sobre el consumo “deben ser más bajos cuando la elasticidad-precio del bien gravado es más alta, y deben ser más altos cuando el bien gravado se consume en mayor grado por los ricos” (Bernheim y Taubinsky, 2018: 96). En el mismo contexto de agentes que experimentan sesgos en el comportamiento (“behavioral agents”), Farh y Gabaix (2018) también encuentran que puede ser óptimo el gravamen diferenciado de los bienes y servicios, aun en presencia de un impuesto sobre la renta.
4 En Buchanan y Musgrave (1999) se discute cómo la aplicación de tipos de gravamen reducidos a consumos concretos desencadena estrategias de presión por parte de grupos de interés afectados por tipos más elevados.

Existe otro argumento de eficiencia favorable a la imposición diferenciada, aunque más complejo en su percepción social. Este tiene que ver con la aceptación del hecho, bastante real, de que no todos los individuos se esfuerzan por igual a la hora de obtener ingresos, lo que, dadas las diferencias existentes entre sus capacidades o destrezas, supone la existencia de importantes diferencias en la distribución de esfuerzos. De este modo, rentas similares obtenidas con esfuerzos muy dispares soportarían cargas impositivas similares en la imposición sobre la renta, lo que, además de introducir desincentivos por el lado de la oferta de factores, afectaría negativamente al grado de redistribución socialmente deseable. En este escenario, si las decisiones de consumo y trabajo de los individuos no son separables, se modifican los resultados obtenidos por Atkinson y Stiglitz (1976): además de la imposición sobre la renta, para conseguir el nivel de redistribución socialmente deseable, compatible con la minimización de los costes de bienestar, la imposición sobre el consumo es necesaria y debe gravar más los bienes complementarios del ocio que los complementarios del trabajo, para evitar que los individuos con mayores capacidades y salarios aumenten las horas de su tiempo dedicadas al ocio. De nuevo, la aplicación de este resultado va en contra de las argumentaciones usadas habitualmente desde la política, pues habría que gravar más el alojamiento en hoteles, la restauración, el cine, el teatro o los espectáculos deportivos, mientras que, por ejemplo, las guarderías deberían gravarse menos.

5 Aunque, originalmente, esta condición fue planteada para un conjunto de bienes estrictamente independientes, su aplicación es extensible a bienes complementarios y sustitutivos (Myles, 1995)

Tampoco podemos pasar por alto los argumentos de suficiencia recaudatoria. La imposición indirecta y, especialmente, el IVA representa un potente instrumento de recaudación, con una estabilidad como fuente de ingresos ante los ciclos económicos superior a la de la imposición personal sobre la renta, más sensible a las fases de recesión económica. Esto hace que, durante las etapas de crisis, como la reciente vivida durante la Gran Recesión, los gobiernos utilicen la vía del IVA para aumentar sus ingresos públicos, favorecida, además, por una posición en la literatura que identifica unos menores efectos distorsionantes, frente a la imposición directa.6 En este contexto, la existencia de gravámenes reducidos para determinadas operaciones supone una merma muy importante del potencial recaudatorio del impuesto: entre el 40 y el 50% para la mayoría de los países de la OCDE (OCDE, 2016: 118).

Finalmente, tenemos que referirnos al principio de sencillez. Como señalan, Abramovsky et al. (2017), el uso de tipos reducidos o diferenciados incrementa tanto los costes de administración como los de cumplimiento, además de aumentar las oportunidades de elusión fiscal asociadas a la delimitación práctica de categorías de bienes y servicios y la consecuente determinación de los tipos aplicables. En este sentido, no podemos obviar la sencillez que supone la aplicación de un impuesto sin necesidad de delimitar categorías de bienes o condicionantes personales del consumo, dada la enorme casuística existente. Además, estos autores señalan que la utilización de un tipo único facilita el control en la aplicación contable del método de crédito del impuesto (ingresos derivados de la diferencia de cuotas de IVA repercutido menos cuotas de IVA soportado), mitigando los incentivos a la evasión fiscal.

La existencia de tipos diferentes en la UE también introduce importantes costes de gestión en el sistema de IVA europeo. Desde una perspectiva comparada, en TAXUD (2011) se analizan las implicaciones de la existencia de la falta de homogeneidad en los tipos sobre los costes de administración y cumplimiento, concluyendo que la reducción de las diferencias podía proporcionar ganancias de eficiencia en la gestión del IVA muy importantes.

En este apartado, las exenciones merecen una mención específica. Así, desde una perspectiva de técnica impositiva, como se señala en el Informe Mirrlees, las exenciones son “un anatema en la lógica del IVA", en la medida que su introducción supone una ruptura de la cadena de la cadena de valor añadido y complica el control tributario, además de generar aumentos en la recaudación cuando esas exenciones se sitúan en fases anteriores a la del consumo final, como consecuencia del efecto recuperación del valor añadido.

6 Véase, entre otros, Varga y in’t Veld (2014), Brys et al. (2016), Wöhlbier et al. (2016), Akgun et al. (2017) y Comisión Europea (2018b).

En resumen, ni el principio de equidad ni el de eficiencia proporcionan argumentos sólidos para justificar la aplicación de tipos impositivos reducidos en el IVA para abaratar el consumo de determinados bienes y servicios, mientras que los principios de suficiencia y sencillez apoyan claramente la aplicación de un mismo tipo a todos los consumos. También existe un amplio acuerdo en que los objetivos perseguidos por los tipos reducidos pueden alcanzarse mejor utilizando otros instrumentos.

1.2. Estructura y metodología del trabajo

Como se ha explicado más arriba, centrándonos en el caso de España, en este trabajo nos proponemos analizar qué efectos recaudatorios y redistributivos genera la aplicación de tipos de gravamen distintos del general en el IVA, tomando como referencia el consumo final realizado por los hogares residentes. A tal fin, el trabajo se desarrolla de la siguiente manera. En la Sección 2, se analiza cómo se distribuyen entre los hogares españoles los pagos del IVA correspondientes al año 2015, diferenciando según el tipo impositivo soportado y atendiendo al nivel de renta de los hogares y la composición del consumo (Apartado 2.1), así como a una categorización de los hogares según su tamaño, edades relevantes de sus miembros y fuente principal de renta (Apartado 2.2). Asimismo, el análisis se extiende dividiendo el gasto de los hogares en ocho grandes rúbricas: alimentación; vestido y calzado; alcohol y tabaco; suministros, bienes duraderos y otros; salud y farmacia; transporte público y privado; ocio y recreo; y educación y cultura (Apartado 2.3). En la Sección 3, se empieza planteando una serie de escenarios de homogeneización de los tipos impositivos del IVA, estimándose para cada uno sus consecuencias recaudatorias y distributivas (Apartado 3.1). En un primer bloque de reformas contemplamos diversas alternativas que mantienen la recaudación previa del impuesto alcanzada con los tipos vigentes, para posteriormente, en un segundo bloque, admitir incrementos recaudatorios derivados de la modificación de los tipos reducidos y de las exenciones. Finalmente, a modo de ilustración, elegimos una de las modificaciones de tipos del segundo bloque -la elevación del tipo superreducido del 4% hasta el 10%-, identificamos a los hogares más afectados por la reforma (Apartado 3.2) y simulamos diversas alternativas de devolución a los hogares, a través del IRPF, del incremento impositivo que han experimentado en el

IVA, calculando el efecto redistributivo que originan esos intercambios en el tax-mix de los hogares (Apartado 3.3). Las principales conclusiones del trabajo se recogen en la Sección 4.

Para poder realizar un trabajo como este, es necesario contar con una base de microdatos representativa de la población de hogares que incorpore información anual suficientemente detallada y fiable, tanto de sus ingresos como de los gastos en bienes y servicios en los que incurren. Con alguna excepción, como es el caso de Estados Unidos o del Reino Unido, las encuestas oficiales no suelen incorporar simultáneamente información de las rentas y los consumos de los hogares, al menos con la suficiente calidad. En el caso de España, el gasto de los hogares en bienes de consumo y servicios es recogido por la Encuesta de Presupuestos Familiares (EPF), mientras que información sobre la renta y sus componentes se recoge en la Encuesta de Condiciones de Vida (ECV). Esta limitación nos obliga a llevar a cabo un procedimiento de fusión estadística de ambas encuestas, que permita disponer en todos los hogares de la ECV de las cuantías correspondientes a los distintos conceptos de gasto que integran su cesta de consumo y poder calcular los pagos de IVA realizados.

En concreto, para el año 2015 -último para el que se posee la información necesaria-, la base de datos utilizada procede de la fusión estadística entre la Encuesta de Presupuestos Familiares (EPF) correspondiente al año 2015 (INE, 2016) y la Encuesta de Condiciones de Vida (ECV) del año 2016 (INE, 2017), que contiene información sobre las rentas anuales obtenidas por los hogares españoles en 2015. La fusión realizada, de carácter paramétrico, utiliza la ECV como base receptora, operando la EPF como base aportante de los datos sobre el consumo. De este modo, los resultados obtenidos en este trabajo están referidos a la población de hogares españoles considerados en la ECV en 2015 (18.408.320 hogares).

La metodología empleada para llevar a cabo esta fusión se contiene en López-Laborda et al. (2016, 2017). De acuerdo con la misma, la estimación del consumo de los hogares a imputar en la ECV se lleva a cabo de forma diferenciada para 43 grupos construidos a partir de la nomenclatura de la EPF, de manera que puedan aplicarse, hasta donde la información disponible lo permite, los diferentes tipos y exenciones de IVA y de los Impuestos Especiales que forman parte de la base de aplicación del IVA, así como los consumos exentos o no sujetos a IVA y sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

Para calcular las cuotas de IVA pagadas por cada hogar, hay que tener en cuenta que los importes que aparecen como gasto en la EPF, en cada tipo de bien o servicio, recogen la cuantía del gasto total incluidos los impuestos indirectos. Por tanto, para determinar los impuestos indirectos pagados, hay que descontar su importe del gasto imputado en la ECV. Así, las cuotas de IVA pagadas por el hogar i se determinan de la siguiente forma:

\[I V A _ {i} = \sum_ {j = 1} ^ {n} \frac {t _ {j} ^ {I V A}}{(1 + t _ {j} ^ {I V A})} \widehat {E} _ {J}\tag{1}\]

Siendo los tipos vigentes de IVA en 2015, el 4%, 10% o 21%, aplicables según el bien o servicio del subgrupo correspondiente, y donde es el importe del gasto imputado en la ECV en todos los subgrupos gravados a ese mismo tipo.

El Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica Europea contempló, desde su implantación en España en 1986, la no aplicación del IVA en las Islas Canarias y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de acuerdo con su reconocimiento como regiones ultraperiféricas. No obstante, estos territorios tienen impuestos similares, aunque con tipos más reducidos que el IVA vigente en el resto del territorio nacional. Así, en Canarias se aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) y en Ceuta y Melilla, el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación). En este trabajo, de igual forma que se hace en López-Laborda et al. (2018), estimamos las cuotas correspondientes a estos impuestos indirectos asimilables al IVA, las cuales consideramos como equivalentes al mismo, exclusivamente a efectos de homogeneización territorial del estudio. Para su cálculo, como se estima un coeficiente reductor del tipo impositivo, , para Canarias y otro para Ceuta y Melilla, , utilizando los datos ofrecidos por la IGAE (2015) y el INE (2015b) sobre recaudación y Valor Añadido Bruto, respectivamente. En estos casos, la expresión (1) se convierte en,

\[I V A _ {i} = \sum_ {j = 1} ^ {n} \frac {t _ {j} ^ {I V A _ {* Z} I C , C E - M L}}{(1 + t _ {j} ^ {I V A _ {* Z} I C , C E - M L})} \widehat {E} _ {J}\tag{2}\]

donde este coeficiente toma el valor 0,5 para Canarias y para Ceuta y Melilla.

Debemos aclarar que, en esta estimación de los pagos anuales de IVA, estamos suponiendo que todos los hogares han satisfecho el impuesto legalmente debido. Es decir, estamos estimando el IVA pagado por los hogares en ausencia de fraude. La metodología basada en los microdatos de consumo que adoptamos impide hacerlo de otra forma. Si bien es cierto que existen algunas estimaciones de fraude en IVA, tanto a nivel nacional como europeo, estas tienen carácter agregado, sin que exista información sobre su distribución por tipos de hogar. También hay que recordar que al utilizar la ECV como muestra de referencia, la población objeto de estudio se limita a los hogares residentes en España, por lo que no se contempla el consumo finalista realizado por no residentes, lo mismo que el realizado por empresas, instituciones y administraciones públicas.

2. El IVA pagado por los hogares españoles: análisis por niveles de renta, composición del consumo y tipos de hogar

En esta Sección analizamos cómo se distribuyeron entre los hogares españoles los pagos del IVA correspondientes al año 2015, atendiendo a su nivel de renta, la composición del consumo, así como a una categorización de los hogares según tamaño, edades de sus miembros y fuente principal de renta. Además, se incluye un análisis a partir de la división del gasto en ocho grandes rúbricas, con objeto de conocer el nivel medio efectivo de IVA afrontado por los hogares en sus consumos de: alimentación; vestido y calzado; alcohol y tabaco; suministros, bienes duraderos y otros; salud y farmacia; transporte público y privado; ocio y recreo; y educación y cultura.

En los diferentes análisis que se realizan, se calculan los tipos medios efectivos (TME) del impuesto en relación con la renta bruta de los hogares, definiéndose esta como la suma de las rentas monetarias y no monetarias (o rentas en especie), a la que se añade la valoración monetaria del autoconsumo, restándose, en su caso, las transferencias de renta realizadas a favor de otros hogares. En esta definición de la renta de los hogares no se incluye la imputación de alquiler de la vivienda habitual en propiedad.

Asimismo, se han calculado los TME sobre consumo, definiendo este como la suma de las bases imponibles del IVA gravadas, respectivamente, al 4%, 10% y 21% (incluyendo, en su caso, los respectivos Impuestos Especiales), los consumos exentos de IVA que no estén sujetos al ITPAJD (educación, sanidad, servicios financieros y seguros y loterías), además del importe del autoconsumo, que suponemos gravado al tipo del 4%, y el de los consumos correspondientes a rentas en especie percibidas, que consideramos gravados al tipo medio efectivo de IVA.7

Los cálculos de los TME se han realizado también en términos de renta equivalente. Para ello, hemos aplicado a las cuotas de IVA, la renta y el consumo de los hogares la escala de equivalencia de la OCDE modificada, que asigna valor 1 al primer adulto, 0,5 al resto de adultos y 0,3 a los menores de 14 años. Los resultados en términos de renta equivalente se incluyen en las tablas correspondientes del Anexo 3 (Anexo Estadístico), salvo que se haga expresa mención en el texto principal.

7 Estas rentas en especie suelen incluir, además de otros bienes y servicios gravados, entregas exentas de IVA como las correspondientes a seguros médicos, intereses de préstamos bonificados o gastos educativos.

2.1. Tipos medios efectivos de IVA por niveles de renta de los hogares

En el Gráfico 1 se muestran los TME calculados sobre renta y sobre consumo, por quintiles de renta bruta del hogar. A lo largo de todo el trabajo, la información del último quintil se ofrece desagregada para el decil 9, los centiles 91 a 99 y el centil 100. Como puede verse, los TME calculados sobre la renta de los hogares presentan un perfil claramente decreciente, desde el tipo medio del 15,4% para el primer quintil hasta el 3,9% del último centil. El TME para el total de hogares es el 7,7%. En cambio, cuando calculamos los TME utilizando el consumo de los hogares, se observa que estos son ligeramente crecientes con la renta de los hogares, evolucionando desde el 13% del primer quintil hasta el 13,4% pagado por el 1% de los hogares con mayor renta. El TME sobre el consumo para el conjunto de hogares es el 13,2%. En ambos casos, los perfiles de los TME están en línea con lo recogido en la literatura (OCDE/Korea Institute of Public Finance, 2014).

Gráfico 1. Tipos medios efectivos de IVA sobre renta y consumo, por niveles de renta (2015) Fuente: Elaboración propia a partir de la ECV 2016 (INE, 2017) y de la EPF 2015 (INE, 2016).

Gráfico 1. Tipos medios efectivos de IVA sobre renta y consumo, por niveles de renta (2015) Fuente: Elaboración propia a partir de la ECV 2016 (INE, 2017) y de la EPF 2015 (INE, 2016).

Cuando se calculan los TME sobre renta aplicando escalas de equivalencia, estos son más bajos, salvo en el caso del primer quintil, donde es superior (16,5% frente a 15,4%). El tamaño de los hogares en este primer quintil y la composición de su cesta de consumo están detrás de esta particularidad. La aplicación de la escala de equivalencia a los hogares del primer quintil hace que la suma de cuotas de IVA se reduzca menos de lo que lo hacen las rentas al pasar de monetarias a equivalentes. Si la composición de los consumos gravados por IVA fuese igual en todos los hogares del quintil, ambos TME serían iguales. Para el resto de quintiles, que los tipos medios calculados con escalas de equivalencia sean menores se explica porque la propensión media al consumo es decreciente con la renta y esto sucede también dentro del hogar, lo que hace que, en el cociente del TME, la reducción del numerador (dependiente del consumo) sea menor que la experimentada al aplicar la escala en el denominador (la renta).

Gráfico 2. Proporción (sobre el 100%) de los consumos gravados a cada tipo impositivo y exentos, por niveles de renta (2015) Fuente: elaboración propia a partir de la ECV 2016 (INE, 2017) y de la EPF 2015 (INE, 2016).

Gráfico 2. Proporción (sobre el 100%) de los consumos gravados a cada tipo impositivo y exentos, por niveles de renta (2015) Fuente: elaboración propia a partir de la ECV 2016 (INE, 2017) y de la EPF 2015 (INE, 2016).

En el Gráfico 2 se recoge, por quintiles de renta, la composición de la cesta de consumo de los hogares (expresada en porcentajes del consumo total), diferenciando como categorías los consumos gravados a cada uno de los tres tipos impositivos, el consumo exento de IVA y no gravado en ITPAJD, así como el consumo estimado correspondiente a las rentas en especie (gravado al tipo medio) y a la adquisición de primeras viviendas.8 Para el conjunto de hogares, el consumo gravado al 4% representa un 8,9% del consumo total y el gravado al 10%, un 27,8%, mientras que el tipo ordinario del 21% se aplica sobre el 47,9% del consumo. Las exenciones de IVA por sanidad, educación, operaciones financieras y de seguros y loterías afectan al 12,5% del consumo total, correspondiendo a las imputaciones por consumo en especie y primeras entregas de vivienda habitual los restantes 0,6% y 2,2%, respectivamente.

Como puede verse, los consumos gravados a los dos tipos reducidos presentan perfiles decrecientes con la renta del hogar, siendo más pronunciada la caída en el caso del consumo gravado al 4%, que baja su participación en 5,6 puntos porcentuales, desde el 11,7% del primer quintil hasta el 6,1% del centil superior; mientras que en los gravados al 10%, la bajada es de 6,4 puntos, desde el 30,2% del primer quintil hasta el 23,8% del último centil. En cambio, la participación por quintiles del consumo gravado al tipo ordinario del 21% ofrece un perfil creciente, aunque con una variación bastante pequeña, de 2,5 puntos porcentuales hasta los centiles 91-99 (desde el 46,5% del primer quintil), registrándose para el último centil una caída de 1,6 puntos. Igualmente, el peso de los consumos exentos crece con la renta, desde el 9,8% al 15,5%. Finalmente, mientras el consumo estimado de vivienda habitual de primera entrega varía muy poco entre quintiles (entre el 1,6% del primer quintil y el 1,9% del último centil, el consumo en especie se concentra fundamentalmente en el último decil y, sobre todo, en el último centil, donde se multiplica por 4,5 veces, desde el 1,2% de los centiles 91 a 99 hasta el 5,4%.

El Gráfico 3 muestra la composición de los consumos no gravados por el IVA, incluidos los que tributan en el ITPAJD: alquileres de viviendas y compras de viviendas y automóviles de segunda mano. Para el total de hogares, el 59,5% del consumo corresponde a consumos exentos y no gravados por el ITPAJD. De ellos, la mayor proporción corresponde a operaciones financieras y de seguros (33% del consumo total), seguido de gastos sanitarios (13,9%), gastos en educación (8,8%) y loterías (3,8%). En el caso de los consumos que tributan en el ITPAJD, los alquileres representan el 21,7% del consumo total de los hogares, las compras de viviendas habituales de segunda mano, el 16,7% y las adquisiciones de coches usados, el 2,1%.

8 Se ha optado por calcular la composición de la cesta de consumo incorporando, además del consumo gravado, el consumo exento de IVA y no gravado en el ITPAJD, con objeto de visualizar su peso relativo como base potencial de aplicación del IVA. En el Anexo 3 (Gráficos A2.1 a A4.2) también se incluyen, para todos los análisis realizados, dos gráficos complementarios: el que incorpora el consumo sujeto a ITPAJD; y el que solo tiene en cuenta en la composición de la cesta el consumo efectivamente gravado en el IVA, dejando fuera las operaciones exentas o no sujetas.

Gráfico 3. Consumos no gravados por IVA (grupos de exención y sujeción a ITPAJD), por nivel de renta (2015) Fuente: elaboración propia a partir de la ECV 2016 (INE, 2017) y de la EPF 2015 (INE, 2016).

Gráfico 3. Consumos no gravados por IVA (grupos de exención y sujeción a ITPAJD), por nivel de renta (2015) Fuente: elaboración propia a partir de la ECV 2016 (INE, 2017) y de la EPF 2015 (INE, 2016).

Esta distribución entre categorías de consumos no gravados por IVA varía con la renta de los hogares. Así, la participación crece con la renta en el caso de las operaciones financieras y de seguros (del 29,2% al 37,7%), el gasto en sanidad (del 11,1% al 16,1%) y, especialmente, para el gasto en educación, donde el porcentaje se multiplica aproximadamente por tres (del 4,9% al . Por el contrario, el peso del gasto en alquileres de vivienda cae a medida que crece la renta (del 38,2% al 13,1%), mientras que, en el caso del consumo en loterías y coches de segunda mano, permanece prácticamente constante. Para la adquisición de viviendas de segunda mano, el perfil presenta forma de U invertida: del 12,1% del primer quintil hasta un máximo del 18,7% en el cuarto quintil, a partir del cual desciende hasta el 12,6% del último centil.

En los siguientes apartados reproducimos el análisis realizado en este, para diversas agrupaciones de los hogares y de los consumos realizados por los mismos.

2.2. Tipos medios efectivos de IVA por categorías de hogares (composición y fuente mayoritaria de ingresos del sustentador principal)

En este apartado extendemos el análisis distributivo del IVA pagado por los hogares de acuerdo con una segmentación de estos atendiendo, por un lado, a su composición, combinando para ello número de miembros y edades; y por otro, a la fuente principal de renta de la que provienen los ingresos del sustentador principal. En el Cuadro 1 mostramos la distribución de hogares, en términos poblacionales, de acuerdo con la primera tipología. El Cuadro 2 recoge la misma información, pero para la tipología derivada de la fuente de ingresos. En ambos cuadros se incluyen los importes medios de la renta bruta (además de las cuantías mínima y máxima) y del consumo, impuestos indirectos incluidos.

Cuadro 1. Hogares según composición (2015) Fuente: elaboración propia a partir de la ECV 2016 (INE, 2017) y de la EPF 2015 (INE, 2016).

Tipos de hogarNúmero de hogaresFrecuenciaRenta del Hogar (euros)Consumo (euros) Media
MediaMínimaMáxima
1. Una persona mayor de 65 años2.072.08311,3%15.561-23.547145.77611.368
2. Una persona entre 30 y 65 años2.438.70513,2%20.182-3.025299.96813.690
3. Una persona menor de 30 años168.2260,9%13.259-4.10853.55212.602
4. Pareja sin hijos, con al menos 1 persona mayor de 65 años2.533.67813,8%28.571-9.486255.34419.647
5. Pareja sin hijos ambos menores de 65 años2.657.83014,4%34.140-4.233410.40822.618
6. Pareja con 1 hijo2.089.86511,4%35.9360560.38824.208
7. Pareja con 2 hijos2.082.66711,3%42.991-500593.93229.150
8. Pareja con 3 o más hijos429.2872,3%46.232-1.461326.34031.391
9. Hogar monoparental con al menos 1 hijo604.5543,3%23.965-18.243340.79318.457
10. Pareja (sustentador principal) con al menos 1 hijo no dependiente1.284.7817,0%44.548566249.21228.816
11. Pareja o individuo (sustentador principal) con ascendiente/s544.8963,0%41.639-12.955331.29027.216
12. Pareja o individuo mayor de 65 años (sustentador principal) con hijo/s no dependiente/s (solteros o en pareja)560.4473,0%38.349-5.232252.63224.988
13. Otros hogares941.3025,1%43.323-1.149223.63429.798
Total18.408.320100,0%31.941-23.547593.93221.664

Cuadro 2. Hogares según fuente mayoritaria de ingresos del sustentador principal (2015) Fuente: elaboración propia a partir de la ECV 2016 (INE, 2017) y de la EPF 2015 (INE, 2016).

Tipos de hogarNúmero de hogaresFrecuenciaRenta del Hogar (euros)Consumo medio (euros)
MediaMínimaMáxima
1. Asalariado9.410.83451,1%40.062-4.233593.93225.582
2. Autónomo1.056.5005,7%36.03359410.40824.413
3. Pensionista5.928.97932,2%23.981-9.486255.34417.375
4. Perceptor de rentas de propiedad1.166.5796,3%13.770-23.547210.27113.103
5. Perceptor de subsidios771.5974,2%17.564726268.93216.603
6. Perceptor de transferencias de hogares73.8320,4%14.85660048.74615.480
Total18.408.320100,0%31.941-23.547593.93221.664

2.2.1. Por composición del hogar (número y edades de los miembros)

De acuerdo con la composición de los hogares, en el Gráfico 4 observamos que los hogares unipersonales formados por un adulto de menos de 30 años soportan el TME de

IVA más elevado, el 10,6% de su renta bruta, casi 3 puntos porcentuales por encima del gravamen medio global del 7,7%. A continuación, los hogares monoparentales con al menos un hijo menor, que pagan un TME del 8,8%, seguidos de los hogares unipersonales de más de 65 años, con un 8,3%. Estas tres categorías de hogares están entre las que menor renta bruta media tienen (Cuadro 1). Claramente por debajo del tipo medio agregado se sitúan las parejas menores de 65 años que incluyen al sustentador principal, con o sin hijos menores y que conviven además con hijos mayores de edad no dependientes (7,3%), las parejas o individuos que, siendo sustentadores principales, viven con sus ascendientes (7,3%), así como los hogares formados por un individuo o pareja en las que el sustentador principal tiene más de 65 años y donde vive al menos un hijo no dependiente con o sin pareja (7%). A diferencia de lo que sucedía con los tipos de hogares que soportaban mayores TME, estas categorías de hogares están entre las que tienen mayor renta bruta media (Cuadro 1). En términos medios, detrás de este resultado, además del efecto de la diferente composición de las cestas de consumo, se encuentra la propensión media al consumo decreciente con el nivel de renta, en este caso reflejada por tipologías de hogar.

Gráfico 4. Tipos medios efectivos de IVA sobre renta y consumo, por composición del hogar (2015)

Gráfico 4. Tipos medios efectivos de IVA sobre renta y consumo, por composición del hogar (2015)

Fuente: elaboración propia a partir de la ECV 2016 (INE, 2017) y de la EPF 2015 (INE, 2016).

Si nos fijamos ahora en los TME calculados sobre el consumo, los hogares sustentados por miembros menores de 65 años son los que hacen frente a mayores tipos medios de IVA: primero, los unipersonales con edad inferior a 30 años (14,3%), seguidos por las parejas que tienen menos de 65 años sin descendientes (13,6%) y, a continuación, los unipersonales con edad entre 30 y 65 años (13,5%). El resto de hogares se sitúa en el entorno del gravamen medio para el conjunto de hogares (13,2%), siendo los hogares que soportan los TME más bajos los formados por un individuo o pareja donde el sustentador principal tiene más de 65 años y al menos convive en él un hijo no dependiente con o sin pareja (12,5%).

Por lo que respecta a la estructura del consumo por tipos impositivos aplicables (Gráfico 5), la participación de los gastos gravados al tipo ordinario del 21% presenta una cierta estabilidad entre las distintas categorías de hogares consideradas: del 45,6% para los hogares integrados por un individuo o una pareja en la que el sustentador principal tiene más de 65 años y al menos convive en él un hijo no dependiente con o sin pareja, al 50,8% para los individuos menores de 30 años, siendo la participación media del consumo gravado al 21%, como vimos, del 47,9%. Para el tipo superreducido del 4%, los pesos más elevados corresponden a los hogares con sustentador principal mayor de 65 años (12,7% en hogares unipersonales y 11,9% para parejas sin hijos), mientras que en el resto de categorías de hogares presenta participaciones comprendidas entre el 8,9% (valor de la participación media) y el 6,5% de los hogares unipersonales de menos de 30 años. En el caso del tipo impositivo del 10%, los hogares unipersonales menores de 65 años son los que presentan una mayor participación (33,1% si el miembro es menor de 30 años y 30% si es mayor de esa edad), seguidos de los hogares con un sustentador principal mayor de 65 años y sin dependientes o ascendientes (28,9%), situándose por debajo de la participación media del 27,8% las parejas con hijos dependientes.

En el caso de la adquisición de vivienda habitual de primera entrega, como era esperable, son los hogares con sustentadores principales menores de 65 años los que dedican un mayor porcentaje de su consumo a este gasto. La participación del resto de los hogares en esta categoría se encuentra por debajo del 2,2%, porcentaje medio para toda la población.

Finalmente, las exenciones representan un 12,5% del total de la cesta de consumo de los hogares, situándose por encima las parejas con tres o más hijos menores, los hogares donde el sustentador principal tiene más de 65 años y en el que convive al menos un hijo no dependiente, los hogares con algún ascendiente o descendiente dependiente o no, así como los incluidos en la categoría de otros hogares. Por debajo de la media, en sentido decreciente están los hogares con sustentador principal mayor de 65 años sin descendientes y los hogares unipersonales de menos de 65 años. A grandes rasgos, observamos que las exenciones tienen un menor peso relativo en los hogares en los que no existen descendientes, sin que pueda atribuirse un factor claro de consumo que explique este hecho.

Gráfico 5. Proporción (sobre el 100%) de los consumos gravados a cada tipo impositivo y exentos, por composición del hogar (2015) Fuente: elaboración propia a partir de la ECV 2016 (INE, 2017) y de la EPF 2015 (INE, 2016).

Gráfico 5. Proporción (sobre el 100%) de los consumos gravados a cada tipo impositivo y exentos, por composición del hogar (2015) Fuente: elaboración propia a partir de la ECV 2016 (INE, 2017) y de la EPF 2015 (INE, 2016).

En cuanto a las categorías de consumos no gravados en el IVA, los resultados se contienen en el Gráfico 6, y muestran la variabilidad que cabía esperar: distintos tipos de gasto tienen distinta relevancia para diferentes categorías de hogar. Por ejemplo, los hogares de personas mayores tendrán más gastos financieros y sanitarios, y menos educativos y de alquileres, mientras que los hogares jóvenes gastarán más en vivienda y menos en sanidad. Por su parte, en las familias con hijos menores tendrán importancia los gastos educativos. Así, en el caso de los hogares formados por miembros mayores de 65 años, aproximadamente un 20% de los consumos no gravados por IVA corresponde a gasto en sanidad, bastante por encima de la proporción que representa para el resto de hogares, destacando aquí el 4,3% de los hogares unipersonales de menores de 30 años. Asimismo, alrededor de la mitad del gasto exento de los hogares de mayores de 65 años corresponde a gastos financieros y de seguros, alrededor de 20 puntos por encima del peso para el resto de hogares. Por lo que respecta al gasto en alquileres, este supone cerca de un 60% del consumo no gravado por

IVA de los hogares unipersonales de menos de 30 años, 25 puntos por encima de los hogares unipersonales entre 30 y 65 años y triplicando aproximadamente la proporción del resto de hogares, correspondiendo el menor peso de estos alquileres a los hogares con mayores de 65 años. Como era de esperar, los hogares con hijos dependientes o no son los que presentan un mayor peso del gasto educativo en los consumos no gravados, aunque siempre por debajo del 15%. En el gasto en loterías y juegos de azar, son las parejas de más de 65 años las que presentan una mayor participación relativa de estos consumos en el total de no gravados (por encima del 6%), mientras que para las restantes categorías de hogares, el peso es inferior a la media (3,8%).

Finalmente, por lo que respecta a los consumos de bienes de segunda mano gravados por el ITPAJD, en el caso de los automóviles, su peso relativo entre los consumos no gravados por IVA no presenta demasiada diferencia entre categorías de hogar (entre el 0,6% y el 4%, con una participación media para el conjunto de hogares del 2,1%). En cambio, en las viviendas habituales de segunda mano sí se observa una importante variabilidad entre los pesos de los hogares con sustentador menor de 65 años (entre el 24,4% y el 17,8%) y los hogares con sustentador principal mayor de 65 años (entre el 6,5% y el 4,4%).

Gráfico 6. Consumos no gravados por IVA (grupos de exención y sujeción a ITPO), por composición del hogar (2015) Fuente: elaboración propia a partir de la ECV 2016 (INE, 2017) y de la EPF 2015 (INE, 2016).

Gráfico 6. Consumos no gravados por IVA (grupos de exención y sujeción a ITPO), por composición del hogar (2015) Fuente: elaboración propia a partir de la ECV 2016 (INE, 2017) y de la EPF 2015 (INE, 2016).

2.2.2. Por fuente mayoritaria de ingresos del sustentador principal

El Gráfico 7 permite ver que cuando analizamos los TME de IVA, calculados sobre la renta bruta, agrupando los hogares según la fuente de renta mayoritaria del sustentador principal, existen dos bloques relativamente homogéneos. Uno, integrado por hogares de asalariados, autónomos y pensionistas -un 89% del total de hogares, de acuerdo con el Cuadro 2- en el que esos tipos apenas varían respecto del gravamen medio para el conjunto de hogares (7,3% si el sustentador principal es asalariado, 7,8% si es autónomo y 8,2% si se trata de un pensionista). Estas tres categorías de hogares son las que tienen rentas brutas medias más altas (Cuadro 2). Y otro bloque, formado por hogares cuya fuente principal de ingresos procede de otras fuentes de ingreso distintas de las anteriores -un 11% del total -, cuyos TME son notablemente superiores a los del primer bloque (10,8% si se trata de rentas de la propiedad, 10,4% para los financiados principalmente con subsidios y 11,3% si lo son con transferencias de otros hogares). Para comprender esta división habrá que atender a las diferencias en la composición de la cesta de consumo. Al calcular los TME tomando como referencia el consumo, apenas existen diferencias entre las seis categorías consideradas (del 12,9% al 13,4%).

Gráfico 7. Tipos medios efectivos de IVA sobre renta y consumo, por fuente principal de ingresos del sustentador principal (2015)

Gráfico 7. Tipos medios efectivos de IVA sobre renta y consumo, por fuente principal de ingresos del sustentador principal (2015)

Fuente: elaboración propia a partir de la ECV 2016 (INE, 2017) y de la EPF 2015 (INE, 2016).

Cuando nos fijamos en la estructura del consumo por tipos de gravamen para esta clasificación de los hogares, el Gráfico 8 refleja una notable homogeneidad, salvo en el gasto gravado al tipo superreducido. En este caso, vemos que los hogares financiados mayoritariamente con pensiones son los que destinan, en términos relativos, una mayor parte de su gasto a consumos gravados al 4%, (11,6%, frente al 7,7% de asalariados y autónomos). Los hogares en los que los ingresos proceden principalmente de rentas de la propiedad, subsidios y transferencias de otros hogares también muestran participaciones en estos consumos gravados al 4% superiores a la media (8,9%). Estamos ante un resultado coherente con el obtenido anteriormente bajo una segmentación de los hogares según su composición, donde veíamos que los hogares con sustentadores principales de más de 65 años, normalmente pensionistas, presentaban la mayor participación relativa de los consumos gravados al 4%.

Gráfico 8. Proporción (sobre 100%) de los consumos gravados a cada tipo impositivo y exentos, por fuente principal de ingresos del sustentador principal (2015) Fuente: elaboración propia a partir de la ECV 2016 (INE, 2017) y de la EPF 2015 (INE, 2016).

Gráfico 8. Proporción (sobre 100%) de los consumos gravados a cada tipo impositivo y exentos, por fuente principal de ingresos del sustentador principal (2015) Fuente: elaboración propia a partir de la ECV 2016 (INE, 2017) y de la EPF 2015 (INE, 2016).

Para los consumos gravados al tipo reducido del 10% apenas existe variabilidad, situándose las seis categorías próximas a la participación media del 27,8%. Lo mismo sucede con los consumos gravados al tipo ordinario del 21%, donde la horquilla de las participaciones de estos gastos va del 46,6%, para pensionistas y ganadores de rentas de la propiedad, al 48,7% de los autónomos, siendo la media del 47,9%. En el gasto correspondiente a las primeras entregas de viviendas habituales, son los autónomos, con un 3,1% de su consumo total, la categoría de hogares con una mayor participación, seguida de los hogares de asalariados, con 2,8%. Como era esperable, esta participación se reduce de forma muy importante para los hogares de pensionistas, con un 0,7%, a mucha distancia del peso medio del 2,2%.9 Finalmente, hay que señalar que la homogeneidad encontrada para los gastos gravados al 10% y al 21% también aparece en los consumos exentos de IVA, con porcentajes para los seis tipos de hogares muy cercanos al peso medio para el conjunto de hogares (12,5%).

Por lo que respecta a la estructura de los consumos no gravados, los resultados mostrados en el Gráfico 9 son consistentes con los reflejados para la segmentación por composición de los hogares. Ahora son los hogares de pensionistas los que muestran una mayor presencia relativa de las exenciones correspondientes a servicios financieros y de seguros (45,3%) y de gastos sanitarios (19,1%), hogares que son también los que más gastan en loterías y juegos de azar. Lógicamente, son estos hogares de pensionistas los que tienen una menor participación relativa del gasto educativo en los consumos no gravados por IVA, al igual que en el gasto destinado a la adquisición de vivienda habitual de segunda mano, gravada por ITPAJD.

Gráfico 9. Consumos no gravados por IVA (grupos de exención y sujeción a ITPAJD), por fuente principal de ingresos del sustentador principal (2015)

Gráfico 9. Consumos no gravados por IVA (grupos de exención y sujeción a ITPAJD), por fuente principal de ingresos del sustentador principal (2015)

Fuente: elaboración propia a partir de la ECV 2016 (INE, 2017) y de la EPF 2015 (INE, 2016).

9 Debe tenerse en cuenta que el gasto en IVA se simula a partir de los pagos de principal de las hipotecas recogidos en la ECV. Por tanto, solamente presentan estas cuotas de IVA los hogares con hipotecas vivas, circunstancia que, como es esperable va perdiendo presencia, en media, según crece la edad del hogar.

2.3. Tipos medios efectivos del IVA por grupos de gasto

Para concluir esta Sección, ampliamos el análisis con el propósito de conocer el gravamen medio efectivo por IVA al que se enfrentan los hogares agrupando sus consumos en las siguientes ocho grandes rúbricas de gasto: alimentación; vestido y calzado; alcohol y tabaco; suministros, bienes duraderos y otros; salud y farmacia; transporte público y privado; ocio y recreo; y educación y cultura. Estas ocho agrupaciones se han construido teniendo en cuenta las limitaciones informativas impuestas por la desagregación de rúbricas que proporciona para 2015 la ECV. En primer lugar, se agregan las cuotas de IVA de todos los hogares correspondientes a los consumos de cada rúbrica, calculándose a continuación para cada rúbrica su respectivo TME definido tanto sobre la renta como sobre el consumo de los hogares. Por tanto, la suma de los TME por rúbricas permite recomponer el TME para el consumo total. El análisis por grupos de gasto se realiza con los mismos criterios utilizados en los apartados anteriores.

El Gráfico 10 muestra la proporción en la que se aplican los diferentes tipos de gravamen y, en su caso, las exenciones, en cada una de las ocho grandes rúbricas de gasto establecidas. Como puede verse, los grupos de “vestido y calzado” y el de “alcohol y tabaco” son los únicos a los que es de aplicación exclusivamente el tipo ordinario del 21%. En cambio, en los grupos de “alimentación” y de “salud y farmacia”, este tipo general no se aplica, al gravarse sus consumos al tipo reducido (64,8% del consumo de alimentación y 14,9% en salud y farmacia) y superreducido (35,2% y 16,6%, respectivamente), encontrándose exento el 68,5% del gasto sanitario. Además de los dos grupos mencionados, el tipo general del 21% grava mayoritariamente el consumo de “suministros, bienes duraderos y otros” (77,5%) y los gastos correspondientes al “transporte público y privado” (70,2%), siendo minoritario, en cambio, en el consumo de “ocio y recreo” (30,6% frente al 63,6% gravado al tipo reducido del 10%) y en el de “educación y cultura” (8,1%, frente a un 64,1% de consumos exentos y un 26,7% de gasto gravado al 4%). Las restantes exenciones se localizan en los grupos de “suministros, bienes duraderos y otros” (8,9%), “transporte público y privado” (18,9%) y “ocio y recreo” (4,8%).

Gráfico 10. Estructura de consumo (sobre 100%) según tipos de gravamen y exenciones, por grandes grupos de gasto (2015) Fuente: elaboración propia a partir de la ECV 2016 (INE, 2017) y de la EPF 2015 (INE, 2016).

Gráfico 10. Estructura de consumo (sobre 100%) según tipos de gravamen y exenciones, por grandes grupos de gasto (2015) Fuente: elaboración propia a partir de la ECV 2016 (INE, 2017) y de la EPF 2015 (INE, 2016).

En el panel que contiene los Gráficos 11(a) a 11(h) se muestran, por quintiles de renta, los TME para cada uno de los ocho grupos de gasto considerados, definidos tanto sobre renta como sobre consumo. Para cada quintil, la suma de los TME de los ocho grupos de gasto coincide con el TME del quintil, mostrado en el apartado 2.1 de esta Sección.

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Fuente: elaboración propia a partir de la ECV 2016 (INE, 2017) y de la EPF 2015 (INE, 2016).

Fuente: elaboración propia a partir de la ECV 2016 (INE, 2017) y de la EPF 2015 (INE, 2016).

El perfil por nivel de renta de los TME calculados sobre renta para los ocho grupos de gasto en los que se ha dividido el consumo de los hogares es decreciente, como sucedía para el gasto total. Sin embargo, la aportación relativa de cada grupo de gasto al TME de cada quintil varía en función de su estructura de consumo. Como se puede observar en el Gráfico 12, en el primer quintil, después del gasto en "suministros del hogar, bienes duraderos y otros" -rúbrica de consumo con mayor participación en toda la distribución de renta, con bastante estabilidad alrededor del 33,4% de media,10 el segundo peso más importante corresponde al gasto en “alimentación” (27,7%, frente al 20% de media para todos los hogares). En el resto de rúbricas, los pesos de gasto de este primer quintil se sitúan significativamente por debajo de los del resto de quintiles. Puesto que el consumo de alimentación es gravado únicamente a tipos reducidos y superreducidos, la respuesta a por qué los hogares del primer quintil son los que pagan un mayor TME de IVA en términos de renta (Gráfico 1) se encuentra en la importante propensión media negativa al ahorro que muestran en 2015, en media, esos hogares.11 Como refleja el Gráfico 12, las proporciones para el resto de rúbricas de gasto, con alguna matización que se hace más adelante para el transporte, crecen con la renta de los hogares, a costa del descenso del peso de la alimentación.

A diferencia de lo que sucede para los TME calculados sobre la renta bruta, los perfiles de los TME calculados sobre consumo no siempre son crecientes a lo largo de la distribución de renta de los hogares. Como puede comprobarse en el Gráfico 11(a), esto es especialmente llamativo para el gasto en “alimentación”, donde los TME sobre consumo decrecen de forma continua desde el primer quintil hasta el último centil, lo mismo que sucede para los TME calculados sobre renta. La explicación coincide con la que acabamos de apuntar: el peso relativo del gasto en alimentación decrece de forma continuada a lo largo de toda la distribución de renta, desde el 27,7% del gasto total que representa para primer quintil hasta el 11,9% para el 1% más rico de los hogares. En el grupo de “suministros del hogar, bienes duraderos y otros” también se produce un descenso, entre el primer quintil y el noveno decil, del TME cuantificado sobre el consumo de los hogares (Gráfico 11(d)).

10 En este grupo se incluye la compra de vehículos de primera mano y los gastos de agua, gas, electricidad, electrodomésticos y el pago anualizado de la compra de vivienda nueva.
11 Véase López-Laborda et al. (2018).

Gráfico 12. Estructura del consumo de los hogares por grandes grupos de gasto (2015) Fuente: elaboración propia a partir de la ECV 2016 (INE, 2017) y de la EPF 2015 (INE, 2016).

Gráfico 12. Estructura del consumo de los hogares por grandes grupos de gasto (2015) Fuente: elaboración propia a partir de la ECV 2016 (INE, 2017) y de la EPF 2015 (INE, 2016).

Por último, dada la controversia que generalmente existe en la opinión pública con la fijación de tipos de gravamen para algunos bienes y servicios ligados al ocio y la cultura, debemos señalar que el peso de ambos grupos de gasto en la cesta de consumo crece de forma notable con la renta de los hogares (Gráfico 12): desde el 12,5% hasta el 18,9% para "ocio y recreo" y desde el 1,9% hasta el 4,6% para "educación y cultura". En los Gráficos 11(g) y (h) se aprecia que el TME es creciente para los dos grupos de gasto, si se mide en relación con el consumo, y decreciente si se hace con respecto a la renta (con un ligero aumento entre el cuarto quintil y el noveno decil, en el caso del consumo de “educación y cultura”). Hay que precisar, no obstante, que la división de rúbricas de gasto existente en la EPF 2015, de la que procede la información originaria de este trabajo, impide determinar con precisión lo que a menudo se conoce como "IVA cultural", si bien la división realizada pensamos que permite ilustrar razonablemente la participación de estos bienes en el gravamen efectivo del impuesto.

2.3.1. Análisis de los TME por grupos de gasto según la composición de los hogares

En los Gráficos 13(a) a 13(h) del siguiente panel puede verse cómo se distribuyen, para las diferentes categorías de hogares según su composición, los TME calculados sobre renta y sobre consumo de cada una de las ocho grandes rúbricas de gasto consideradas.

Comenzando por el grupo de “alimentación”, en el Gráfico 13(a) se observa que los hogares con mayores de 65 años presentan los TME más elevados, tanto sobre renta como sobre consumo. Por el contrario, los hogares formados por parejas con 3 hijos menores o más son los que soportan menores tipos medios, sobre renta y sobre consumo.

En el grupo de “vestido y calzado”, los individuos menores de 30 años soportan los mayores TME sobre renta y consumo. Al contrario que con la alimentación, en el gasto en vestido y calzado los hogares con mayores de 65 años pagan menores tipos medios, detectándose también, como cabía esperar, tipos más elevados en las parejas menores de 65 años a medida que crece el número de hijos dependientes, así como en los hogares monoparentales.

En el gasto en “alcohol y tabaco”, los tipos medios más reducidos corresponden a los hogares individuales, tanto formados por menores de 30 años como mayores de 65 años. Las parejas menores de 65 años y con hijos son las que soportan mayores tipos medios en esta rúbrica de gasto.

Los TME sobre renta más elevados en el grupo de “suministros, bienes duraderos y otros” los soportan los hogares con un único adulto. Se trata de un resultado lógico, si tenemos en cuenta que este tipo de gastos apareja, por regla general, importantes economías de escala. Cuando aplicamos escalas de equivalencia, estas diferencias con el resto de hogares se atenúan, si bien siguen mostrando tipos superiores para los hogares unipersonales. En el caso de parejas, el tipo medio desciende ligeramente a medida que los hogares tienen más hijos a su cargo, mientras que, en el resto de hogares, apenas hay diferencias entre sus tipos efectivos.

Por lo que respecta a los gastos en “salud y farmacia”, vemos que son los hogares monoparentales los que pagan un mayor TME, tanto medido en renta como en consumo, si bien se trata de gravámenes muy reducidos por el importante peso que tienen las exenciones en estos consumos. En el otro extremo, los hogares individuales soportan los tipos más reducidos. No obstante, la citada exención hace que las diferencias por tipo de hogar sean prácticamente inapreciables.

Gráfico 13. TME de IVA sobre renta y consumo, por grupos de gasto y categorías de hogar según su composición (2015)

Gráfico 13. TME de IVA sobre renta y consumo, por grupos de gasto y categorías de hogar según su composición (2015)
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Fuente: elaboración propia a partir de la ECV 2016 (INE, 2017) y de la EPF 2015 (INE, 2016).

Para la rúbrica de “transporte público y privado”, el TME más alto corresponde a los hogares con un único miembro menor de 30 años y el más bajo, a los hogares de una persona mayor de 65 años. Estos resultados son coherentes con la existencia de descuentos importantes en el uso del transporte público por parte de los mayores de 65 años.

En el gasto en “ocio y recreo”, son los hogares con menores de 30 años los que pagan, a gran distancia del resto de hogares, el mayor TME. En el otro extremo, los hogares con miembros mayores de 65 años soportan los menores tipos.

Finalmente, en la rúbrica de “educación y cultura”, observamos que el mayor TME corresponde a los hogares formados por parejas con hijos a su cargo, creciendo este tipo con el número de hijos. En el lado contrario, los menores tipos corresponden a hogares unipersonales, ya sean mayores o menores de 65 años. En cualquier caso, la importancia de las exenciones en educación dentro de este grupo hace que el gravamen medio por IVA que afecta al mismo sea bastante reducido.

El Gráfico 14 recoge, para cada tipo de hogar contemplado según su composición, la estructura de consumo correspondiente a las ocho rúbricas de gasto consideradas. Estas son determinantes en las diferencias de los TME que acabamos de reseñar. Las mayores diferencias se encuentran en el grupo de “alimentación”, donde los hogares con mayores de 65 años muestran la mayor proporción en esta clase de gasto, al igual que en el gasto en “suministros del hogar, bienes duraderos y otros” y en el grupo de “salud y farmacia”. En cambio, son precisamente estos hogares los que menor proporción de gasto dedican a “ocio y recreo” y a “transporte”. Hay que destacar que las familias monoparentales también están entre las que presentan una mayor proporción de gasto en suministros y bienes duraderos, mientras que el peso de su gasto en transporte es de los menores.

Gráfico 14. Estructura del consumo de los hogares por grandes grupos de gasto y según la composición del hogar (2015) Fuente: elaboración propia a partir de la ECV 2016 (INE, 2017) y de la EPF 2015 (INE, 2016).

Gráfico 14. Estructura del consumo de los hogares por grandes grupos de gasto y según la composición del hogar (2015) Fuente: elaboración propia a partir de la ECV 2016 (INE, 2017) y de la EPF 2015 (INE, 2016).

Observamos también que, en el caso de los hogares individuales integrados por un menor de 30 años, los pesos del gasto en “ocio y recreo”, “transporte” y “vestido y calzado” son, en términos comparados, muy elevados, en detrimento del peso del consumo en “alimentación” y en “salud y farmacia”. En el caso de los gastos en “educación y cultura”, la mayor participación, como era esperable, aparece en los hogares formados por parejas con hijos menores, mientras que los menores pesos corresponden a hogares de mayores de 65 años y a los hogares unipersonales con edad entre 30 y 65 años. En el caso del gasto en “alcohol y tabaco”, son los hogares integrados por un individuo menor de 30 años los que presentan un menor gasto relativo en estos bienes, a diferencia de los hogares formados por parejas con hijos dependientes y no dependientes, que presentan una mayor proporción en estos consumos.

2.3.2. Análisis de los TME por grupos de gasto según la fuente principal de ingresos del hogar

En el siguiente panel, los Gráficos 15(a) a 15(h) recogen la información correspondiente a los TME calculados sobre renta y sobre consumo de cada una de las ocho grandes rúbricas de gasto contempladas, diferenciando las categorías de hogares según la fuente principal de ingresos de su sustentador principal.

Gráfico 15. TME de IVA sobre renta y consumo, por grupos de gasto y categorías de hogar según la fuente principal de ingresos del sustentador principal (2015)

Gráfico 15. TME de IVA sobre renta y consumo, por grupos de gasto y categorías de hogar según la fuente principal de ingresos del sustentador principal (2015)
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Fuente: elaboración propia a partir de la ECV 2016 (INE, 2017) y de la EPF 2015 (INE, 2016).

Fuente: elaboración propia a partir de la ECV 2016 (INE, 2017) y de la EPF 2015 (INE, 2016).

En este análisis debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el Cuadro 2, las principales categorías de hogar, atendiendo a su tamaño, son las correspondientes a asalariados, pensionistas, perceptores de rentas de propiedad y autónomos. Para los hogares con ingresos principales procedentes de transferencias recibidas de otros hogares, la frecuencia relativa poblacional es bastante reducida. Además, debe recordarse que la fuente de ingresos siempre es la principal del hogar, por lo que en todos aquellos hogares con más de un ganador de rentas, pueden existir fuentes mixtas de ingresos.

Para todas las rúbricas, los hogares que soportan TME en relación con la renta bruta más elevados son los que se financian con rentas de capital, subsidios o transferencias de otros hogares. Estas tres categorías de hogares son las que tienen una renta bruta media más reducida (Cuadro 2). Solo en el grupo de “educación y cultura”, el tipo medio de los hogares de asalariados y autónomos es más alto que el de los perceptores de subsidios y se aproxima al de los hogares financiados con transferencias privadas. Los hogares dependientes de asalariados (los más ricos, de acuerdo con el Cuadro 2) soportan los TME más reducidos en las rúbricas de “alimentación”, “vestido y calzado”, “suministros, bienes duraderos y otros” y “salud y farmacia”; mientras que los dependientes de una pensión, los soportan en las restantes.

Gráfico 16. Estructura del consumo de los hogares por grandes grupos de gasto y según la fuente principal de ingresos del sustentador principal (2015) Fuente: elaboración propia a partir de la ECV 2016 (INE, 2017) y de la EPF 2015 (INE, 2016).

Gráfico 16. Estructura del consumo de los hogares por grandes grupos de gasto y según la fuente principal de ingresos del sustentador principal (2015) Fuente: elaboración propia a partir de la ECV 2016 (INE, 2017) y de la EPF 2015 (INE, 2016).

El comportamiento de los TME calculados en relación con el consumo es menos claro. Los hogares dependientes de asalariados y autónomos soportan los tipos más bajos en las rúbricas de “alimentación” y “suministros, bienes duraderos y otros”, pero pagan los más altos en “transporte”, “ocio y recreo” y “educación y cultura”.

El Gráfico 16 muestra la estructura de consumo para las ocho categorías de gasto de acuerdo con esta segmentación de hogares por su fuente de ingresos mayoritaria. Como puede verse, la principal diferencia la encontramos en el grupo de hogares cuyo sustento principal son pensiones. Así, para los gastos en “alimentación”, los hogares de pensionistas gastan casi 8 puntos por encima de los hogares de asalariados y autónomos (25,9% frente a 17% y 17,3%, respectivamente), siendo la diferencia con los hogares sustentados por rentas de la propiedad y subsidios bastante menor (entre 2 y 3,6 puntos), si bien hay que aclarar que en estas dos categorías existe una importante presencia de miembros mayores de 65 (véase Cuadro A2 del Anexo 3). También son los hogares de pensionistas y los sustentados principalmente por rentas de la propiedad los que presentan una mayor proporción de gasto en la categoría de "suministros, bienes duraderos y otros" y en la de “salud y farmacia”, aunque en esta última rúbrica las diferencias son menores (1 punto con los hogares de autónomos y de 2 puntos con los de asalariados). En cambio, estos hogares son los que menos gastan, en términos relativos, en “ocio y recreo” (entre 5 y 6 puntos menos que los hogares de asalariados y autónomos, y entre 1 y 1,6 puntos menos que los sustentados con subsidios y rentas de la propiedad), lo mismo que en el gasto en “transporte público y privado”, con un perfil de diferencias similar, aunque con menores pesos relativos para todas las categorías de hogares. También son los hogares de pensionistas los que presentan un menor gasto relativo en “vestido y calzado”, aunque solamente un punto por debajo de asalariados y autónomos y dos puntos menos que los hogares financiados con transferencias de otros hogares. Estos hogares que reciben transferencias como fuente principal de ingresos son también los que más parte del gasto destinan a “educación y cultura”. Hay que señalar que estos resultados para los hogares de pensionistas son consistentes con los obtenidos para la anterior clasificación basada en la composición del hogar, en la que los hogares con sustentador principal mayor de 65 años presentaban un menor gasto relativo en estas rúbricas.

3. Homogeneización de los tipos impositivos del IVA: efectos recaudatorios y distributivos

En esta Sección, vamos a estimar las consecuencias recaudatorias y distributivas de la homogeneización de los tipos impositivos del IVA. En el primer apartado, examinaremos una serie de escenarios de modificación de los tipos, primero, sin alterar la recaudación previa del impuesto estimada para 2015 y después, con aumento de esa recaudación. En el segundo apartado, elegiremos uno de los escenarios en que se produce un incremento recaudatorio e identificaremos cuáles son los hogares más afectados por la reforma y en qué cuantías. En el tercer apartado, para ese mismo escenario, simularemos diversas alternativas de devolución a los hogares, a través del IRPF, del incremento impositivo que han experimentado en el IVA, y calcularemos el efecto redistributivo de este intercambio tributario.

Todos los ejercicios de esta Sección se han realizado extrayendo de la base de datos a los hogares residentes en Canarias, Ceuta y Melilla, dado su régimen especial en el IVA. El escenario base que se toma como referencia para el análisis redistributivo es el correspondiente al Tercer Informe, año 2015, del Observatorio sobre el reparto de los impuestos y las prestaciones monetarias entre los hogares españoles (López-Laborda et al., 2018) en el que, como se indicó en la introducción, se estima el IVA con la misma metodología seguida en este trabajo. En consecuencia, los resultados, tanto del escenario base como de las simulaciones para el "total de impuestos", incorporan, además del IVA, los Impuestos Especiales (sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas, sobre Hidrocarburos, sobre las Labores del Tabaco y sobre la Electricidad), el Impuesto sobre las Primas de Seguros y el ITPAJD, y como impuestos directos, el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio, además de las Cotizaciones Sociales a cargo del trabajador o autónomo.

La hipótesis de incidencia que se adopta es que el impuesto se traslada íntegramente al consumidor. En consecuencia, los resultados recaudatorios que se obtengan habrá que interpretarlos como una cuantía máxima.12 También hay que señalar que, en todo caso, se adopta la hipótesis de que los hogares no modifican su consumo ante cambios en los tipos de gravamen del IVA.

3.1. Escenarios de modificación de los tipos

Hemos considerado, en primer lugar, tres escenarios con neutralidad recaudatoria, manteniendo sin modificación las operaciones exentas. En el primero, los tres tipos actualmente vigentes se sustituyen por un único tipo. La recaudación estimada por el IVA pagado por los hogares en 2015 es de 44.310 millones de euros, por lo que el tipo de gravamen que mantiene esa recaudación es el 15,4%, aplicable sobre los consumos de los hogares gravados en ese año.13 Como muestra el Cuadro 3, esta reforma empeora la progresividad del IVA (medida por el índice de Kakwani), el efecto redistributivo del impuesto (medido por el índice de Reynolds-Smolemsky) y, consecuentemente, también del sistema fiscal. En el segundo escenario, se mantiene el tipo del 4% y se calcula un nuevo tipo para gravar los consumos actualmente sujetos al 10 y 21%. Ese tipo es el 16,7%, y su aplicación también implica un empeoramiento de la progresividad y el efecto redistributivo del impuesto, aunque menor que en el caso anterior. En el tercer escenario, los consumos gravados al tipo del 4% pasan a estarlo al 10% y se recalcula un nuevo tipo general del 19,3%. Este es el escenario en el que la pérdida de progresividad y redistributiva, con respecto al escenario de partida, es menor. En las tres alternativas contempladas resulta aplicable el resultado teórico 3 presentado en el Anexo 1.

12 La incidencia económica del IVA es un tema aún no resuelto. Algunos trabajos (Benedek et al., 2015) encuentran diferencias en la traslación del impuesto cuando se produce un cambio en el tipo general, en los tipos reducidos o una reclasificación de operaciones entre tipos; también hallan diferencias entre bienes duraderos y no duraderos. Otros autores (Benzarti y Carloni, 2017; Benzarti et al., 2017) documentan comportamientos distintos de los precios en los aumentos y disminuciones de los tipos del IVA.

Cuadro 3. Homogeneización de los tipos de gravamen del IVA con neutralidad recaudatoria. Índices de Reynolds-Smolensky y Kakwani (2015) Fuente: elaboración propia a partir de la ECV 2016 (INE, 2017) y de la EPF 2015 (INE, 2016).

Reynolds-Smolensky
Escenario BaseTipo IVA: 15,4%Tipos IVA: 4% y 16,7%Tipos IVA: 10% y 19,3%
Total impuestos0,010300,009450,009970,01015
Impuestos Indirectos-0,01857-0,01934-0,01886-0,01870
IVA-0,01469-0,01550-0,01501-0,01484
Kakwani
Escenario BaseTipo IVA: 15,4%Tipos IVA: 4% y 16,7%Tipos IVA: 10% y 19,3%
Total impuestos0,046160,042850,044790,04534
Impuestos Indirectos-0,14948-0,15836-0,15317-0,15163
IVA-0,15990-0,17107-0,16450-0,16258

En el segundo grupo de simulaciones no imponemos el mantenimiento de la recaudación del IVA. El Cuadro 4 refleja las ganancias de ingresos que se producirían si se incrementara cada uno de los vigentes tipos reducidos o las exenciones, manteniendo sin variación los demás. Por ejemplo, si se elevara el tipo del 4% hasta el 10%, manteniéndose este último tipo y el 21%, además de las exenciones, se produciría una ganancia recaudatoria de 1.757 millones de euros. Si todos los consumos, incluidos los actualmente exentos de IVA, pasaran a gravarse al 21%, la ganancia máxima sería de 22.511 millones , esto es, casi un 51% de la recaudación del impuesto. Debe precisarse, no obstante, que, en las actividades exentas, la Agencia Tributaria recauda el IVA devengado en los inputs. Este IVA no es deducible, por lo que se trasladará vía precios, en mayor o menor medida, a los consumidores o usuarios finales. En consecuencia, la eliminación de la exención solo añade la recaudación correspondiente al IVA correspondiente al valor añadido en la fase de entrega de bienes o prestación de servicios a los consumidores o usuarios finales, pero no la acumulada hasta la fase previa de exención, que no puede ser calculada a través del consumo de los hogares. Por ello, los datos de incremento de recaudación referidos al gravamen de las operaciones exentas que figuran en el Cuadro 4 deben considerarse como cuantías máximas.

13 Según los datos de la Agencia Tributaria (2015), el tipo medio del IVA en 2015 para todos los consumos gravados es el 15,53%.

La Memoria de beneficios fiscales para el año 2015 estima un total de 37.322 millones de euros de beneficios fiscales en el IVA, derivados de la existencia de tipos reducidos y superreducidos y exenciones, excluidas las comunidades forales, Canarias, Ceuta y Melilla (Ministerio de Hacienda y Función Pública, 2014). Según la Memoria, el 69,8% de esa cantidad corresponde al sector de hogares, esto es, 26.051 millones de euros. Si restamos de nuestras estimaciones el incremento recaudatorio correspondiente a las comunidades forales, la ganancia recaudatoria máxima se reduce de 22.511 a 20.864 millones de euros, que representan el 80% de los beneficios presupuestados en la Memoria. El porcentaje real será algo menor, porque la Memoria realiza ajustes por el IVA recaudado en las fases previas de las operaciones exentas, lo que, como hemos explicado, nosotros no hemos podido hacer.

Cuadro 4. Homogeneización de los tipos de gravamen del IVA. Ganancias recaudatorias en diversos escenarios (2015, millones de euros y % de la recaudación)

Pasan a gravarse al:
4%10%21%
Bienes gravados al:exentos1.425 (3,22%)3.563 (8,04%)7.481 (16,88%)
4%1.757 (3,97%)4.979 (11,24%)
10%10.051 (22,68%)

Fuente: elaboración propia a partir de la ECV 2016 (INE, 2017) y de la EPF 2015 (INE, 2016).

Las consecuencias sobre la progresividad y la distribución de la renta de cada uno de los escenarios anteriores se contienen en el Cuadro 5. En todos los casos, se produce un empeoramiento del efecto redistributivo del IVA y, por tanto, del sistema fiscal. Ahora bien, en los escenarios de sujeción a gravamen de las operaciones exentas, la progresividad efectiva del impuesto, medida por el índice de Kakwani, mejora con la reforma, porque, como hemos visto en la Sección segunda del trabajo (Gráfico 2), el peso en la cesta de consumo de los hogares de los bienes y servicios exentos crece con la renta.14 Sin embargo, en los escenarios de elevación de los tipos reducido o superreducido, el peso de los bienes y servicios gravados a esos tipos decrece con la renta, por lo que el aumento de los tipos de gravamen incrementa la regresividad global del IVA (véase el resultado teórico 2 del Anexo 1). La mayor reducción en el índice de Reynolds-Smolensky se produce al incrementar el tipo impositivo del 10 al 21%, debido al fuerte impacto recaudatorio de esta medida (Cuadro 4).

Cuadro 5. Homogeneización de los tipos de gravamen del IVA con ganancia recaudatoria. Índices de Reynolds-Smolensky y Kakwani (2015)

Reynolds-Smolensky
Escenario BaseBienes exentos pasan al 4%Bienes exentos pasan al 10%Bienes exentos pasan al 21%Bienes al 4% pasan al 10%Bienes al 4% pasan al 21%Bienes al 10% pasan al 21%
Total impuestos0,010300,009870,009210,007940,009280,007380,00534
Impuestos Indirectos-0,01857-0,01899-0,01963-0,02085-0,01952-0,02128-0,02311
IVA-0,01469-0,01508-0,01568-0,01680-0,01560-0,01729-0,01899

Fuente: elaboración propia a partir de la ECV 2016 (INE, 2017) y de la EPF 2015 (INE, 2016).

Kakwani
Escenario BaseBienes exentos pasan al 4%Bienes exentos pasan al 10%Bienes exentos pasan al 21%Bienes al 4% pasan al 10%Bienes al 4% pasan al 21%Bienes al 10% pasan al 21%
Total impuestos0,046160,044770,042740,039220,042940,037260,03253
Impuestos Indirectos-0,14948-0,14839-0,14683-0,14413-0,15217-0,15663-0,15372
IVA-0,15990-0,15825-0,15593-0,15204-0,16296-0,16792-0,16348

3.2. Identificación de los hogares más afectados por la homogeneización de tipos

Ni la modificación de los tipos de gravamen del IVA afecta por igual a todos los hogares, ni todos los escenarios examinados en el apartado anterior tienen las mismas consecuencias sobre los impuestos pagados por aquellos. Para conocer cómo afecta al IVA que pagan los hogares españoles una política de homogeneización de los tipos de gravamen del impuesto, vamos a elegir uno de los escenarios analizados en el apartado precedente. Posteriormente, mostraremos cómo se puede devolver el incremento impositivo en el IVA reduciendo la tributación de los hogares en el IRPF y manteniendo o mejorando el efecto redistributivo agregado del sistema fiscal, previo a la reforma del IVA.

14 Ahora bien, como el coeficiente de concentración del gasto en los bienes y servicios exentos (0,29) es menor que el índice de Gini de la renta (0,41), el gravamen de las operaciones exentas empeora el efecto redistributivo del IVA: véase el resultado teórico 5 del Anexo 1.

Como los ejercicios que vamos a presentar no son más que una ilustración, hemos elegido un escenario sencillo: la elevación del tipo superreducido del 4 al 10%, manteniendo las exenciones y las operaciones gravadas al 21%. Como hemos visto (Cuadro 4), esta medida genera un aumento de recaudación de 1.757 millones de euros.

Como se observa en el panel A del Cuadro 6, la reforma supone que cada hogar afectado paga, de media, 100 euros anuales más en concepto de IVA, lo que representa un 0,31% de la renta bruta media. El incremento de cuota, en relación con la renta bruta, decrece a medida que aumenta esta, desde el 0,82% para los hogares del primer quintil hasta el 0,11% para los del último centil. Los hogares situados en los tres primeros quintiles experimentan aumentos relativos del IVA por encima de la media agregada.

Atendiendo a la composición del hogar (panel B del Cuadro 6), los hogares con una mayor subida impositiva en relación con su renta bruta son los formados por una persona mayor de 65 años (0,48%), los integrados por una pareja sin hijos en los que al menos uno es mayor de 65 años (0,43%) y las familias monoparentales con al menos un hijo (0,32%), situándose todos los demás hogares por debajo del incremento promedio del 0,31%.

Si dividimos a los hogares de acuerdo con su fuente principal de renta (panel C del Cuadro 6), los que experimentan un mayor incremento impositivo con respecto a su renta son los que dependen de transferencias de hogares (0,59%), rentas de la propiedad (0,49%), subsidios (0,45%) y pensiones (0,44%), muy por encima del aumento experimentado por los hogares de autónomos (0,27%) y asalariados (0,25%).

Finalmente, al tomar en consideración la edad del sustentador principal (panel D del Cuadro 6), se aprecia que los mayores perdedores con la reforma del IVA son los hogares sustentados por menores de 30 años (0,35%), los hogares con sustentador entre 65 y 80 años (0,42%) y los hogares sustentados por un mayor de 80 años (0,56%).

Puede observarse que la práctica totalidad de los hogares más afectados por el incremento del tipo superreducido del 4 % al 10%, es decir aquellos con incrementos superiores al promedio, tiene una renta bruta media que los sitúa en los tres primeros quintiles de renta.

Cuadro 6. Homogeneización de los tipos de gravamen del IVA con ganancia recaudatoria. Identificación de los hogares perdedores (2015)

A. Tramos de renta bruta
Tramos de renta brutaRenta bruta mediaNo HogaresPerdedoresPérdida media (euros)Pérdida media/ renta bruta
Q17.8633.507.8053.452.291650,82%
Q216.1003.507.8053.473.700850,53%
Q324.9703.507.8043.493.139980,39%
Q437.5223.507.8053.488.8651100,29%
D954.3301.753.9021.752.5381320,24%
C91-9984.2091.578.5121.578.5121480,18%
C100190.409175.390175.3902070,11%
Total32.20717.539.02317.414.4351000,31%

B. Composición del hogar

Tipos de hogarRenta bruta mediaNo HogaresPerdedoresPérdida media (euros)Pérdida media/ renta bruta
1. Una Persona > 65 años15.6451.993.0841.980.447750,48%
2. Una persona entre 30 y 65 años20.6012.316.4822.231.050550,27%
3. Una persona < 30 años13.370165.082152.307380,29%
4. Pareja sin hijos al menos 1 > 65 años28.7442.452.0802.446.2351230,43%
5. Pareja sin hijos ambos < 65 años34.3352.516.1042.516.104900,26%
6. Pareja con 1 hijo36.1831.988.0801.988.0801060,29%
7. Pareja con 2 hijos43.3292.018.4882.016.2471180,27%
8. Pareja con 3 o más hijos46.343405.736405.7361240,27%
9. Monoparental con al menos 1 hijo24.500571.710569.777790,32%
10. Otros hogares43.2773.112.2003.108.4721300,30%
Total32.20717.539.02317.414.4351000,31%

C. Principal fuente de ingresos

Fuente de ingresosRenta bruta mediaNo HogaresPerdedoresPérdida media (euros)Pérdida media/ renta bruta
1. Asalariado40.3358.994.6698.935.7521020,25%
2. Autónomo35.0191.015.3391.003.783960,27%
3. Pensionista24.1045.682.6585.655.8451050,44%
4. Perceptor de rentas de la propiedad14.6491.054.3451.039.699720,49%
5. Perceptor de subsidios18.029723.895712.584820,45%
6. Perceptor de transferencias de hogares15.35468.13866.791910,59%
Total32.20717.539.04517.414.4351000,31%

D. Edad del sustentador principal

Fuente de ingresosRenta bruta mediaNo HogaresPerdedoresPérdida media (euros)Pérdida media/ renta bruta
17 a 30 años24.242838.347825.572840,35%
30 a 40 años31.0983.208.0203.162.603900,29%
40 a 50 años36.0953.942.2113.923.9051000,28%
50 a 65 años39.5894.591.4914.560.8261040,26%
65 a 80 años25.4324.276.9784.262.0721070,42%
Más de 80 años17.578679.271676.750980,56%
Total32.21117.536.31817.411.7291000,31%

Fuente: elaboración propia a partir de la ECV 2016 (INE, 2017) y de la EPF 2015 (INE, 2016).

3.3. Devolución a los hogares del incremento del IVA a través de una deducción del IRPF

Como hemos visto en los apartados anteriores, la elevación del tipo de gravamen del IVA del 4% al 10% aumenta la cuota del impuesto de los hogares afectados en una media de 100 euros anuales (Cuadro 6), y empeora el efecto redistributivo del impuesto, de -0,01469 a -0,01560, y del conjunto del sistema fiscal, de +0,01030 a +0,00928 (Cuadro 3).

Desde luego, hay muchas maneras de compensar a los más afectados por la reforma del IVA y recuperar la capacidad redistributiva de la intervención pública, tanto actuando con prestaciones públicas como con otros impuestos.15 A modo de ilustración, en este apartado vamos a presentar diversas simulaciones de devolución a los hogares de los 1.757 millones de euros recaudados con la reforma del IVA que estamos considerando, mediante una minoración (en su caso, reembolsable) de la cuota del IRPF satisfecha por el hogar. Ciertamente, los ejercicios que vamos a presentar constituyen una simplificación, ya que en ellos se trabaja con la cuota del IRPF agregada de cada hogar, siendo que este impuesto es estrictamente individual.16

A continuación, describimos cada escenario simulado y presentamos sus resultados más relevantes, en términos de variación en la cuota del IRPF del hogar y de cambios en la progresividad efectiva y el efecto redistributivo de ese impuesto y del conjunto del sistema fiscal. Toda la información se recoge en los Cuadros 7 y 8.

1. Deducción en el IRPF de una cuantía fija para todos los hogares:

1.1. Deducción a cada hogar del mismo importe de incremento de la cuota del IVA que han experimentado, por término medio, en el quintil al que pertenecen. Así, los hogares del primer quintil recibirían 65 euros cada uno, los del segundo 85 euros y así sucesivamente (véase Cuadro 7). Como había que esperar, y así lo muestra el Cuadro 8, la mejora que se produce en el efecto redistributivo del IRPF sirve para que el sistema fiscal en su conjunto recupere su efecto redistributivo previo a la reforma del IVA (“escenario base”).

1.2. Deducción de 100 euros por hogar, esto es, de la cuantía del incremento medio de la cuota de IVA. Como el incremento de cuota en el IVA crece con la renta de los hogares (Cuadro 6), la deducción por el mismo importe a todos los hogares aumenta el efecto redistributivo del IRPF y, derivadamente, del sistema fiscal, más que en el escenario anterior.

15 Véase, por ejemplo, las alternativas planteadas en Mirrlees et al. (2011), capítulo 9.
16 Además, debe tenerse en cuenta que nuestra fuente de información sobre el IRPF pagado por cada hogar es la Encuesta de Condiciones de Vida que, para un año determinado, registra las retenciones ingresadas durante ese año y la cuota diferencial del impuesto devengado en el año anterior.

2. Deducción en el IRPF de una cuantía fija para los hogares de los primeros quintiles. En el apartado anterior del trabajo hemos comprobado que los hogares más afectados por el incremento del tipo superreducido son los situados mayoritariamente en los tres primeros quintiles de renta. Por eso, hemos limitado en los restantes escenarios las deducciones en el IRPF a esos hogares:

2.1. Deducción de 167 euros a cada hogar situado en los tres primeros quintiles de renta.

2.2. Deducción de 250 euros a cada hogar situado en los dos primeros quintiles de renta.

2.3. Deducción de 501 euros a cada hogar situado en el primer quintil de renta.

Al excluir a los hogares ubicados en los tramos más altos de renta, estos tres escenarios aumentan el efecto redistributivo del IRPF y del conjunto del sistema fiscal claramente por encima de los dos primeros escenarios considerados. El Cuadro 8 también refleja cómo el efecto redistributivo crece a medida que la deducción se va limitando a los hogares de menor renta.

3. Deducción en el IRPF proporcional a la renta bruta de los hogares situados en los primeros quintiles:

3.1. Deducción de un 1,02% de la renta bruta de cada hogar situado en los tres primeros quintiles de renta.

3.2. Deducción de un 2,09% de la renta bruta de cada hogar situado en los dos primeros quintiles de renta.

3.3. Deducción de un 6,37% de la renta bruta de cada hogar situado en el primer quintil de renta.

Estos escenarios mejoran el efecto redistributivo del IRPF y del conjunto de impuestos, aunque menos que las tres simulaciones anteriores (véase el Anexo 2).

4. Deducción en el IRPF proporcional a la cuota de los hogares situados en los primeros quintiles:

4.1. Deducción de un 23,47% de la cuota de cada hogar situado en los tres primeros quintiles de renta.

4.2. Deducción de un 79,42% de la cuota de cada hogar situado en los dos primeros quintiles de renta.

4.3. Deducción de un 520,35% de la cuota de cada hogar situado en el primer quintil de renta.17

Estas medidas también incrementan el efecto redistributivo del IRPF y del conjunto de impuestos, pero por debajo de lo que se consigue en el escenario de deducción proporcional a la renta bruta de los hogares y, sobre todo, en el de deducción de una cuantía fija para los hogares situados en los tramos más bajos de renta bruta (véase el Anexo 2).

Cuadro 7. Escenarios de devolución a los hogares del incremento recaudatorio en el IVA. Reducción de la cuota del IRPF de los hogares (2015, en euros) Fuente: elaboración propia a partir de la ECV 2016 (INE, 2017) y de la EPF 2015 (INE, 2016).

Tramos de renta brutaEscenario 1.1.Escenario 1.2.Escenario 2.1.Escenario 2.2.Escenario 2.3.Escenario 3.1.Escenario 3.2.Escenario 3.3.Escenario 4.1.Escenario 4.2.Escenario 4.3.
Q165100167250501811645012376501
Q285100167250016533701254250
Q398100167002560035300
Q4110100000000000
D9132100000000000
C91-99148100000000000
C100207100000000000
Total100100100100100100100100100100100
17 En este escenario, el elevado porcentaje de reducción del 520,35% aplicado sobre la cuota debe considerarse como simplemente ilustrativo, a efectos de la comparación entre escenarios.

Cuadro 8. Escenarios de devolución a los hogares del incremento recaudatorio en el IVA Efectos sobre la progresividad y la redistribución (2015)

Reynolds-Smolensky
Escenario BaseEscenario 1.1Escenario 1.2.Escenario 2.1.Escenario 2.2.Escenario 2.3.Escenario 3.1.Escenario 3.2.Escenario 3.3.Escenario 4.1.Escenario 4.2.Escenario 4.3.
Total impuestos0,01030,01040,01100,01260,01350,01420,01200,01310,014010,01160,01290,0134
IRPF0,03160,03240,03290,03430,03500,03570,03370,03470,03550,03350,03450,0351
IVA (*)-0,0147-0,0156-0,0156-0,0156-0,0156-0,0156-0,0156-0,0156-0,0156-0,0156-0,0156-0,0156

( * ) C a l c u l os s o b re 1 . 385 mi l l o n e s pa ra a s eg u ra r q u e tra s l a s u bi d a d e I VA ( d e l 4% a l 10%) n o h a y re nta s neta s n eg a ti va s .

Kakwani
Escenario BaseEscenario 1.1Escenario 1.2.Escenario 2.1.Escenario 2.2.Escenario 2.3.Escenario 3.1.Escenario 3.2.Escenario 3.3.Escenario 4.1.Escenario 4.2.Escenario 4.3.
Total impuestos0,04620,04660,04830,05300,05530,05770,05110,05420,05720,04950,05330,0574
IRPF0,25590,27040,27450,28570,29130,29680,28130,28860,29560,27740,28630,2961
IVA (*)-0,1599-0,1628-0,1628-0,1628-0,1628-0,1628-0,1628-0,1628-0,1628-0,1628-0,1628-0,1628

( * ) C á l c u l os s o b re 1 . 385 mi l l o n e s pa ra a s eg u ra r q u e tra s l a s u bi d a d e I VA ( d e l 4% a l 10%) n o h a y re nta s neta s n eg a ti va s .

Fuente: elaboración propia a partir de la ECV 20 1 6 (INE 20 1 7) y de la EPF 20 1 5 (INE 20 1 6)

4. Conclusiones

De acuerdo con la literatura hacendística, ni el principio de equidad ni el de eficiencia proporcionan argumentos sólidos suficientes que puedan justificar la aplicación de tipos impositivos reducidos en el IVA, con la finalidad de abaratar el consumo de determinados bienes y servicios. Por su parte, los principios de suficiencia y sencillez apoyan con mayor claridad la aplicación de un mismo tipo a todos los consumos. También existe un amplio acuerdo en que los objetivos perseguidos por los tipos reducidos pueden alcanzarse con menores costes de eficiencia y de administración y cumplimiento utilizando otros instrumentos, en la vertiente de los impuestos o de los gastos públicos.

En este marco, y tras analizar detalladamente cómo se distribuyen entre los hogares residentes en España los pagos por IVA del año 2015, diferenciando según el tipo impositivo soportado y atendiendo a diversas categorías de los hogares y de los bienes y servicios consumidos, el presente trabajo ha simulado distintos escenarios de homogeneización de los tipos de gravamen del IVA y, para uno de ellos, ha explicado cómo podría devolverse a los hogares, a través de deducciones en el IRPF, el incremento experimentado en el IVA por la elevación de los tipos reducidos.

De los ejercicios realizados se concluye, primero, que el IVA recaudado de los hogares podría llegar a incrementarse hasta en, aproximadamente, un 34%, si se elevaran los tipos reducido y superreducido hasta el 21%, sin intervenir sobre las exenciones. Y segundo, que, efectivamente, puede haber alternativas mejores que los tipos reducidos para asegurar determinados objetivos redistributivos. En el trabajo se muestra, a modo de ilustración, entre muchas posibles, cómo se puede compensar el aumento experimentado en la cuota del IVA con una deducción (en su caso, reembolsable) en la cuota del IRPF de los hogares más afectados, mejorando, incluso, el efecto redistributivo alcanzado por el sistema fiscal antes de la reforma del IVA y reduciendo sus costes de eficiencia. Para simplificar, en las simulaciones realizadas se ha devuelto todo el incremento recaudatorio a través del IRPF. No obstante, la literatura ofrece otros ejemplos de cómo puede usarse la ganancia recaudatoria derivada del aumento de tipos en el IVA para llevar a cabo políticas de reducción de impuestos o de aumento de prestaciones para los hogares.

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ANEXO 1. Progresividad y redistribución de un IVA con tipos reducidos

Podemos representar la cuota del IVA, T, de un individuo cualquiera en función de su renta de la siguiente manera (prescindiendo, por comodidad, de los subíndices):

\[T = t _ {g} \cdot C (x)\]

Donde es el tipo de gravamen y C(x) es el consumo.

El tipo medio del impuesto:

\[t ^ {*} (x) = t _ {g} \cdot C ^ {*} (x)\]

Y el tipo marginal:

\[t ^ {\prime} (x) = t _ {g} \cdot C ^ {\prime} (x)\]

En consecuencia, la progresión de la cuota del IVA será la siguiente:

\[L P (x) = \frac {t ^ {\prime} (x)}{t ^ {*} (x)} = \frac {C ^ {\prime} (x)}{C ^ {*} (x)}\]

Si el cociente anterior es inferior a la unidad, para todo x, el IVA será localmente regresivo y, por tanto, también lo será efectivamente, para una determinada distribución de la renta antes de impuestos (Fellman, Kakwani, 1977a).

Supongamos que se introduce un tipo reducido , que grava determinados bienes que son consumidos en una proporción que decrece con la renta: . La cuota del IVA será ahora la siguiente:

\[T = t _ {r} \cdot p (x) \cdot C (x) + t _ {g} \cdot (1 - p (x)) \cdot C (x)\]

El tipo medio del impuesto:

\[t ^ {*} (x) = \left[ \left(t _ {r} - t _ {g}\right) \cdot p (x) + t _ {g} \right] \cdot C ^ {*} (x)\]

Y el tipo marginal:

\[t ^ {\prime} (x) = \left[ \left(t _ {r} - t _ {g}\right) \cdot p ^ {\prime} (x) \right] \cdot C (x) + \left[ \left(t _ {r} - t _ {g}\right) \cdot p (x) + t _ {g} \right] \cdot C ^ {\prime} (x)\]

En consecuencia, la progresión de la cuota del IVA será la siguiente:

\[L P (x) = \frac {\left[ \left(t _ {r} - t _ {g}\right) \cdot p ^ {\prime} (x) \right] \cdot x}{\left[ \left(t _ {r} - t _ {g}\right) \cdot p (x) + t _ {g} \right]} + \frac {C ^ {\prime} (x)}{C ^ {*} (x)}\tag{1}\]

El primer término de la parte derecha de la expresión (1) es positivo, por lo que el IVA con un tipo reducido será local y efectivamente menos regresivo que con un único tipo. Aprovechando la descomposición de Kakwani (1977b) del efecto redistributivo de los impuestos en un efecto progresividad y un efecto nivel de imposición (despreciando el efecto reordenación), y teniendo en cuenta que la introducción del tipo reducido minorará la recaudación del IVA, obtenemos el siguiente resultado:

Resultado 1. La introducción de un tipo reducido del IVA en el gravamen de bienes y servicios cuyo peso en la cesta de consumo de los individuos se reduce al aumentar su renta mejora el efecto redistributivo del impuesto.

Y, por tanto:

Resultado 2. El incremento de un tipo reducido del IVA en el gravamen de bienes y servicios cuyo peso en la cesta de consumo de los individuos se reduce al aumentar su renta empeora el efecto redistributivo del impuesto.

Veamos ahora cómo cambia la progresión de la cuota cuando se modifican tanto el tipo reducido como el general:

\[d L P (x) = \frac {1}{\left[ \left(t _ {r} - t _ {g}\right) \cdot p (x) + t _ {g} \right] ^ {2}} \cdot p ^ {\prime} (x) \cdot x \cdot \left(t _ {g} \cdot d t _ {r} - t _ {r} \cdot d t _ {g}\right)\]

Como , el IVA será localmente más progresivo al modificarse los tipos si se cumple que:

\[t _ {g} \cdot d t _ {r} < t _ {r} \cdot d t _ {g}\]

Es decir:

\[\frac {d t _ {g}}{d t _ {r}} > \frac {t _ {g}}{t _ {r}} \geq 1\]

Lo que implica que el cociente de tipos sea superior después de la reforma que antes de la misma:

\[\frac {t _ {g} + d t _ {g}}{t _ {r} + d t _ {r}} > \frac {t _ {g}}{t _ {r}}\]

Si se compensa un incremento del tipo reducido con la disminución del tipo de gravamen general, el IVA será más regresivo que antes de la reforma, y la recaudación no habrá cambiado. Por tanto:

Resultado 3. Una reforma neutral en recaudación que reduce el tipo general del aumenta el tipo reducido (aplicable a bienes y servicios cuyo peso en la cesta de consumo de los individuos se reduce al aumentar su renta) empeora el efecto redistributivo del impuesto.

Si la proporción de bienes consumidos al tipo reducido no depende de la renta de los individuos, , tras la introducción del tipo reducido, la expresión (1) se convertirá en la siguiente:

\[L P (x) = \frac {C ^ {\prime} (x)}{C ^ {*} (x)}\]

Es decir, que la introducción del tipo reducido no modifica la progresión local ni efectiva del IVA. Como la recaudación del impuesto se reduce, el IVA mejora su efecto redistributivo (tanto más cuanto menor sea el tipo reducido), aunque menos que cuando el peso de los bienes y servicios consumidos al tipo reducido decrece con la renta:

Resultado 4. La introducción (incremento) de un tipo reducido del IVA en el gravamen de bienes y servicios cuyo peso en la cesta de consumo de los individuos no varía con su renta mejora (empeora) el efecto redistributivo del impuesto, al reducir (aumentar) la recaudación de un impuesto regresivo.

Si el peso de los bienes y servicios sujetos al tipo reducido crece con la renta, el primer término de la parte derecha de la expresión (1) será negativo y, por tanto, el IVA con tipo reducido será más regresivo local y efectivamente que con un único tipo. No obstante, como la recaudación disminuye, no podemos determinar directamente el efecto sobre la capacidad redistributiva del impuesto. Yitzhaki y Schechtman (2012) demuestran que el resultado dependerá de la relación entre el coeficiente de concentración del gasto en esos bienes y servicios, el índice de Gini de la renta, :18

\[K _ {j} = \frac {C _ {j} ^ {x}}{G _ {x}}\]

Como el IVA aplica un tipo de gravamen el coeficiente de concentración del impuesto que grava los bienes y servicios j coincidirá con el coeficiente de concentración del gasto en los mismos. Si , eso significa que la tributación de estos bienes y servicios es progresiva, por lo que la introducción de un tipo reducido para gravarlos empeorará el efecto redistributivo del IVA. Por el contrario, si , la tributación de los bienes y servicios j es regresiva, y la introducción de un tipo reducido para gravarlos mejorará el efecto redistributivo del Si , la introducción del tipo reducido no alterará el efecto redistributivo del impuesto.

18 Puede verse una aplicación de estos resultados para Italia en Gastaldi et al. (2017).

Resultado 5 (Yitzhaki y Schechtman, 2012). La introducción (el incremento) de un tipo reducido del IVA en el gravamen de bienes y servicios cuyo peso en la cesta de consumo de los individuos crece con su renta empeora (mejora) el efecto redistributivo del impuesto, si el gravamen de esos bienes y servicios es progresivo en relación con la renta de los individuos.

ANEXO 2. Deducciones de cuantía fija frente a deducciones proporcionales a la renta en el IRPF

Supongamos que se quiere aplicar una deducción en el IRPF por un importe agregado D a un grupo de N contribuyentes. Si se aplica la deducción de una cuantía fija, la cuota tributaria para un contribuyente cualquiera con una renta x será la siguiente:

\[t _ {1} (x) = t (x) - d\]

Donde es la cuota íntegra y , la deducción. Los tipos medio y marginal para ese nivel de renta serán, respectivamente, los siguientes:

\[t _ {1} ^ {*} (x) = t ^ {*} (x) - \frac {d}{x}\]

\[t _ {1} ^ {\prime} (x) = t ^ {\prime} (x)\]

Y la progresión residual del impuesto:

\[R P _ {1} (x) = \frac {1 - t _ {1} ^ {\prime} (x)}{1 - t _ {1} ^ {*} (x)} = \frac {1 - t ^ {\prime} (x)}{1 - t ^ {*} (x) + \frac {d}{x}} < 1\]

en lugar de la anterior, se aplica una deducción proporcional a la renta de cada contribuyente, la cuota tributaria para una renta x será ahora la siguiente:

\[t _ {2} (x) = t (x) - a \cdot x\]

Donde es el porcentaje constante de deducción, con . Los tipos medio y marginal:

19 Esta desigualdad se cumple también en los escenarios que dan lugar a los resultados 1, 2 y 4 anteriores.

\[t _ {2} ^ {*} (x) = t ^ {*} (x) - a\]

\[t _ {2} ^ {'} (x) = t ^ {'} (x) - a\]

La progresión residual del IRPF con esta deducción es la siguiente:

\[R P _ {2} (x) = \frac {1 - t _ {2} ^ {\prime} (x)}{1 - t _ {2} ^ {*} (x))} = \frac {1 - t ^ {\prime} (x) + a}{1 - t ^ {*} (x) + a} < 1\]

Para un IRPF progresivo , se cumple que , por tanto, también que el efecto redistributivo del impuesto con una deducción de cuantía fija es mayor que con una deducción proporcional a la renta de los contribuyentes (Fellman, 1976; Kakwani, 1977a). Por su parte, Pfähler (1984) demuestra que, en el mismo escenario de neutralidad recaudatoria, el efecto redistributivo del impuesto con una deducción proporcional a la renta es mayor que con una deducción proporcional a la cuota (véase también Lambert, 1993).

ANEXO 3. Anexo estadístico

El Anexo estadístico que presentamos divide la información en dos tipos de escalas: euros de renta monetaria y euros de renta equivalente (que tienen en cuenta la escala modificada de la OCDE). Todos los datos se refieren al año 2015.

En referencia a los Cuadros y Gráficos en euros de renta monetaria:

 El Cuadro A1 presenta las frecuencias, rentas medias y consumos medios por quintiles de renta. Los cuadros con esta información por tipo de hogar se encuentran en el texto principal.

 El Cuadro A2 presenta las frecuencias de los tipos de hogar por quintiles de renta correspondientes a las distintas segmentaciones por composición y fuente de ingresos.

 Los Cuadros A3 a A5 presentan las cuotas, consumos y tipos por quintiles de renta y tipo de hogar.

 Los Cuadros A6 a A8 presentan la participación de los consumos a distintos tipos por quintiles de renta y por tipo de hogar.

 Los Cuadros A9 a A11 presentan la participación porcentual de las rúbricas de gasto en el consumo total según los quintiles de renta de los hogares y el tipo de hogar.

El Cuadro A12 establece la clasificación de las rúbricas de IVA según los distintos grupos COICOP.

 Los Gráficos A2.1 a A4.2 recogen la participación de los consumos gravados a distintos tipos, de los exentos y de los no gravados (sujetos a ITPAJD) en el consumo total, por quintiles, de cada tipo de hogar según su composición y según su fuente de renta, respectivamente.

Los Cuadros en euros de renta equivalente incluyen:

 Los Cuadros A13 a A15 presentan las frecuencias, rentas medias y consumos medios por quintiles de renta y tipo de hogar.

 Los Cuadros A16 a A18 presentan las cuotas, consumos y tipos por quintiles de renta y tipo de hogar.

 Los Cuadros A19 a A21 presentan la participación de los consumos a distintos tipos por quintiles de renta y por tipo de hogar.

 Los Cuadros A22 a A24 presentan la participación porcentual de las rúbricas de gasto en el consumo total según los quintiles de renta de los hogares y el tipo de hogar.

Cuadro A1. Frecuencias, rentas medias y consumo medios por quintiles de renta (euros renta monetaria)

QuintilesNúmero de hogaresFrecuenciaRenta del Hogar (euros)Consumo medio (euros)
MediaMínimaMáxima
Q13,681,65820.0%7,662-23,54711,99610,900
Q23,681,65820.0%15,91111,99619,81116,081
Q33,681,65720.0%24,73919,81129,93019,881
Q43,681,65820.0%37,19029,93046,17624,851
D91,840,82910.0%53,90446,17663,60331,022
C91-991,656,7469.0%83,95663,603138,71339,906
C100184,0821.0%189,461138,713593,93262,768
Total18,408,320100.0%31,941-23,547593,93221,664

Cuadro A2. Número de hogares (N) y frecuencias (%) por tipos de hogar según composición fuente mayoritaria de ingresos y quintiles de renta

Tipos de hogar según composición (miembros y edad)N%Tipos de hogar por fuente de ingresosN%% Categoría% Categoría Quintil 1% Categoría Quintil 2% Categoría Quintil 3% Categoría Quintil 4% Categoría Quintil 5
1. Una persona >65 años2.072.08311,3%1. Asalariado22.5250,12%1,09%4,52%50,94%24,70%18,73%1,11%
2. Autónomo15.1050,08%0,73%1,66%53,62%18,34%22,50%3,88%
3. Pensionista1.877.07410,20%90,59%49,91%28,95%11,81%8,37%0,96%
4. Perceptor rentas propiedad139.1100,76%6,71%55,46%18,82%11,02%6,12%8,59%
5. Perceptor de subsidios6.5180,04%0,31%97,82%2,18%0,00%0,00%0,00%
6. Perceptor de transferencias de hogares11.7500,06%0,57%37,55%45,36%17,09%0,00%0,00%
2. Una persona entre 30 y 65 años2.438.70513,2%1. Asalariado1.386.2187,53%56,84%17,65%26,86%28,19%18,74%8,57%
2. Autónomo189.2601,03%7,76%29,50%27,18%18,74%12,26%12,32%
3. Pensionista303.7901,65%12,46%48,38%26,73%12,50%11,37%1,02%
4. Perceptor rentas propiedad350.0821,90%14,36%88,35%3,99%4,90%0,27%2,49%
5. Perceptor de subsidios192.7761,05%7,90%84,03%7,56%4,11%1,50%2,80%
6. Perceptor de transferencias de hogares16.5780,09%0,68%39,36%31,02%29,62%0,00%0,00%
3. Una persona < 30 años168.2260,9%1. Asalariado127.7530,69%75,94%40,78%27,95%25,97%4,89%0,41%
2. Autónomo16.4500,09%9,78%60,00%40,00%0,00%0,00%0,00%
3. Pensionista6900,00%0,41%100,00%0,00%0,00%0,00%0,00%
4. Perceptor rentas propiedad19.3730,11%11,52%100,00%0,00%0,00%0,00%0,00%
5. Perceptor de subsidios9060,00%0,54%100,00%0,00%0,00%0,00%0,00%
6. Perceptor de transferencias de hogares3.0550,02%1,82%73,88%26,12%0,00%0,00%0,00%
4. Pareja sin hijos al menos 1 >65 años2.533.67813,8%1. Asalariado197.1811,07%7,78%0,14%9,88%25,49%32,71%31,78%
2. Autónomo42.6530,23%1,68%0,00%16,66%20,93%22,36%40,06%
3. Pensionista2.188.93911,89%86,39%14,24%28,99%29,08%18,06%9,63%
4. Perceptor rentas propiedad89.0750,48%3,52%20,47%26,72%17,80%23,45%11,56%
5. Perceptor de subsidios15.8310,09%0,62%7,31%13,29%35,39%25,80%18,21%
6. Perceptor de transferencias de hogares00,00%0,00%
5. Pareja sin hijos ambos < 65 años2.657.83014,4%1. Asalariado1.858.38510,10%69,92%6,11%14,86%21,05%29,82%28,17%
2. Autónomo195.5941,06%7,36%18,51%26,68%23,65%12,64%18,52%
3. Pensionista322.8191,75%12,15%18,17%30,96%20,56%16,67%13,64%
4. Perceptor rentas propiedad157.4870,86%5,93%81,49%8,37%3,13%4,68%2,33%
5. Perceptor de subsidios118.0840,64%4,44%55,55%31,19%7,81%0,56%4,90%
6. Perceptor de transferencias de hogares5.4600,03%0,21%0,00%73,77%26,23%0,00%0,00%
6. Pareja con 1 hijo2.089.86511,4%1. Asalariado1.583.4128,60%75,77%5,62%12,66%24,36%30,25%27,12%
2. Autónomo149.3280,81%7,15%9,51%22,01%25,15%22,87%20,45%
3. Pensionista137.3080,75%6,57%16,38%18,82%32,90%12,62%19,28%
4. Perceptor rentas propiedad97.1410,53%4,65%71,40%12,99%3,96%0,72%10,94%
5. Perceptor de subsidios116.0360,63%5,55%50,87%27,63%2,36%3,93%15,20%
6. Perceptor de transferencias de hogares6.6390,04%0,32%54,20%45,80%0,00%0,00%0,00%
7. Pareja con 2 hijos2.082.66711,3%1. Asalariado1.680.8549,13%80,71%4,14%13,13%17,85%25,55%39,32%
2. Autónomo182.9260,99%8,78%8,20%19,73%27,19%20,04%24,84%
3. Pensionista44.9650,24%2,16%6,98%56,76%21,69%8,89%5,68%
4. Perceptor rentas propiedad89.3320,49%4,29%67,02%22,54%6,06%0,61%3,77%
5. Perceptor de subsidios78.8740,43%3,79%39,06%31,37%8,93%9,37%11,27%
6. Perceptor de transferencias de hogares5.7150,03%0,27%100,00%0,00%0,00%0,00%0,00%

Cuadro A2. Número de hogares (N) y frecuencias (%) por tipos de hogar según composición fuente mayoritaria de ingresos y quintiles de renta (continuación)

Tipos de hogar según composición (miembros y edad)N%Tipos de hogar por fuente de ingresosN%% Categoría% Categoría Quintil 1% Categoría Quintil 2% Categoría Quintil 3% Categoría Quintil 4% Categoría Quintil 5
8. Pareja con 3 o más hijos429.2872,3%1. Asalariado297.8481,62%69,38%6,24%19,74%14,45%19,68%39,89%
2. Autónomo54.1820,29%12,62%0,00%38,92%11,87%17,84%31,37%
3. Pensionista7.7620,04%1,81%0,00%66,65%0,00%23,87%9,48%
4. Perceptor rentas propiedad35.3700,19%8,24%85,12%5,37%0,00%0,00%9,50%
5. Perceptor de subsidios34.1240,19%7,95%46,73%27,03%22,27%1,31%2,66%
6. Perceptor de transferencias de hogares00,00%0,00%
9. Monoparental con al menos 1 hijo604.5543,3%1. Asalariado369.0102,00%61,04%21,23%27,55%21,72%17,66%11,83%
2. Autónomo30.8750,17%5,11%19,51%26,84%20,03%19,30%14,33%
3. Pensionista61.7860,34%10,22%38,82%35,85%9,75%9,75%5,82%
4. Perceptor rentas propiedad74.4490,40%12,31%95,46%0,94%2,37%1,23%0,00%
5. Perceptor de subsidios46.4940,25%7,69%51,47%31,60%0,00%0,62%16,31%
6. Perceptor de transferencias de hogares21.9400,12%3,63%55,20%28,58%6,67%0,00%9,55%
10. pareja sustentador principal con hijos mayores1.284.7817,0%1. Asalariado954.8365,19%74,32%2,54%10,00%15,82%28,76%42,87%
2. Autónomo83.2550,45%6,48%3,06%17,86%30,75%22,23%26,10%
3. Pensionista127.2330,69%9,90%5,52%25,41%23,60%20,25%25,23%
4. Perceptor rentas propiedad42.5890,23%3,31%60,61%5,34%4,56%3,91%25,58%
5. Perceptor de subsidios75.4990,41%5,88%33,27%40,46%18,21%1,05%7,01%
6. Perceptor de transferencias de hogares1.3680,01%0,11%0,00%100,00%0,00%0,00%0,00%
11. pareja (solo) sustentador principal que vive con sus padres mayores544.8963,0%1. Asalariado384.6082,09%70,58%0,96%8,68%24,66%29,57%36,12%
2. Autónomo28.7350,16%5,27%0,00%2,21%24,10%25,52%48,17%
3. Pensionista77.4060,42%14,21%3,55%8,87%22,68%46,08%18,81%
4. Perceptor rentas propiedad25.1230,14%4,61%57,38%0,00%7,05%10,62%24,96%
5. Perceptor de subsidios28.8920,16%5,30%8,39%56,60%14,40%8,90%11,71%
6. Perceptor de transferencias de hogares1310,00%0,02%0,00%0,00%100,00%0,00%0,00%
12. Padres mayores que son los sustentadores viven con sus hijos560.4473,0%1. Asalariado49.3040,27%8,80%0,00%0,00%21,93%32,85%45,22%
2. Autónomo10.2800,06%1,83%0,00%0,00%3,95%28,52%67,53%
3. Pensionista481.8742,62%85,98%3,75%19,85%20,82%30,51%25,07%
4. Perceptor rentas propiedad15.9270,09%2,84%15,95%19,39%10,89%22,56%31,23%
5. Perceptor de subsidios3.0610,02%0,55%0,00%25,51%0,00%74,49%0,00%
6. Perceptor de transferencias de hogares00,00%0,00%
13. Otros hogares941.3025,1%1. Asalariado498.8982,71%53,00%2,81%7,05%18,82%27,31%44,02%
2. Autónomo57.8570,31%6,15%7,11%10,46%11,53%30,64%40,27%
3. Pensionista297.3321,62%31,59%4,36%18,12%30,54%22,96%24,01%
4. Perceptor rentas propiedad31.5200,17%3,35%52,09%21,06%12,25%0,00%14,60%
5. Perceptor de subsidios54.5000,30%5,79%24,73%30,30%26,52%8,16%10,30%
6. Perceptor de transferencias de hogares1.1950,01%0,13%2,59%0,00%0,00%97,41%0,00%
Total18.408.320100,0%1. Asalariado9.410.83451,12%51,12%7,53%15,52%21,58%26,16%29,21%
2. Autónomo1.056.5005,74%5,74%13,63%23,22%22,05%18,34%22,76%
3. Pensionista5.928.97932,21%32,21%26,06%27,43%21,29%15,97%9,25%
4. Perceptor rentas propiedad1.166.5796,34%6,34%72,18%10,67%6,31%4,10%6,75%
5. Perceptor de subsidios771.5974,19%4,19%52,72%25,73%9,40%3,94%8,21%
6. Perceptor de transferencias de hogares73.8320,40%0,40%46,93%35,18%13,47%1,58%2,84%

Cuadro A3. Cuotas, consumos y tipos medios sobre renta y consumo por tipos de hogar por quintiles de renta (euros de renta monetaria)

QuintilesCuota IVAConsumo sin IVA (*)Tipo sobre renta (%)Tipo sobre consumo sin IVA (%)
Q11,1829,09715.4%13.0%
Q21,79813,70211.3%13.1%
Q32,24717,0459.1%13.2%
Q42,86521,5487.7%13.3%
D93,59627,0816.7%13.3%
C91-994,65334,7515.5%13.4%
C1007,31754,7773.9%13.4%
Total2,47018,6627.7%13.2%

(*) Consumo sin IVA incluye la base de IVA + impuestos especiales + categorías exentas de IVA (sanidad, educación, financieras y seguros y loterías)

Cuadro A4. Cuotas, consumos y tipos medios sobre renta y consumo por tipos de hogar según su composición (euros de renta monetaria)

Tipos de hogarCuota IVAConsumo sin IVA (*)Tipo sobre renta (%)Tipo sobre consumo sin IVA (%)
1. Una persona mayor de 65 años1,2849,8638.3%13.0%
2. Una persona entre 30 y 65 años1,57211,6257.8%13.5%
3. Una persona menor de 30 años1,4049,80410.6%14.3%
4. Pareja sin hijos, con al menos 1 persona mayor de 65 años2,25217,0777.9%13.2%
5. Pareja sin hijos ambos menores de 65 años2,61919,1967.7%13.6%
6. Pareja con 1 hijo2,79621,1157.8%13.2%
7. Pareja con 2 hijos3,37225,4987.8%13.2%
8. Pareja con 3 o más hijos3,50527,1257.6%12.9%
9. Hogar monoparental con al menos 1 hijo2,10315,8478.8%13.3%
10. Pareja (sustentador principal) con al menos 1 hijo no dependiente3,24324,7807.3%13.1%
11. Pareja o individuo (sustentador principal) con ascendiente/s3,03123,2487.3%13.0%
12. Pareja o individuo >65 años (sustentador principal) con al menos 1 hijo no dependiente (soltero o casado)2,68121,4967.0%12.5%
13. Otros hogares3,30325,2847.6%13.1%
Total2,47018,6627.7%13.2%

(*) Consumo sin IVA incluye la base de IVA + impuestos especiales + categorías exentas de IVA (sanidad, educación, financieras y seguros y loterías)

Cuadro A5. Cuotas, consumos y tipos medios sobre renta y consumo por tipos de hogar según su fuente de renta (euros de renta monetaria)

Tipos de hogarCuota IVAConsumo sin IVA (*)Tipo sobre renta (%)Tipo sobre consumo sin IVA (%)
1. Asalariado2,93821,9947.3%13.4%
2. Autónomo2,80921,0737.8%13.3%
3. Pensionista1,95515,0518.2%13.0%
4. Perceptor de rentas de propiedad1,48811,53710.8%12.9%
5. Perceptor de subsidios1,81813,76810.4%13.2%
6. Perceptor de transferencias de hogares1,68313,08911.3%12.9%
Total2,47018,6627.7%13.2%

(*) Consumo sin IVA incluye la base de IVA + impuestos especiales + categorías exentas de IVA (sanidad, educación, financieras y seguros y loterías).

Cuadro A6. Participación de los consumos gravados a distintos tipos en el consumo total por quintiles de renta (euros de renta monetaria)

QuintilesAl 4% IVAAl 10% IVAAl 21% IVAConsumo en especie al 15.6%IVA Vivienda 1a TransmisiónConsumo exentos de IVAGravadas ITPO
Q110.6%27.3%42.1%0.1%1.4%8.9%9.6%
Q29.4%26.7%42.9%0.2%1.9%10.3%8.6%
Q38.7%26.1%43.6%0.3%2.0%10.9%8.4%
Q47.9%25.6%44.5%0.4%2.3%11.6%7.8%
D97.6%24.7%45.0%0.5%2.3%12.7%7.2%
C91-996.6%24.2%45.8%1.1%2.1%13.5%6.7%
C1005.8%22.5%44.8%5.1%1.8%14.6%5.4%
Total8.2%25.6%44.1%0.6%2.0%11.6%7.9%

Cuadro A7. Participación de los consumos gravados a distintos tipos en el consumo total de cada tipo de hogar según fuente de renta (euros de renta monetaria)

Tipos de hogarAl 4% IVAAl 10% IVAAl 21% IVAConsumo en especie al 15.6%IVA Vivienda 1a TransmisiónConsumo exentos de IVAGravadas ITPO
1. Asalariado7.0%24.7%44.1%0.8%2.5%11.7%9.1%
2. Autónomo6.9%25.5%44.1%0.3%2.8%11.1%9.3%
3. Pensionista11.2%27.6%44.7%0.1%0.7%11.7%4.0%
4. Perceptor de rentas de propiedad9.7%26.7%43.3%0.4%2.5%10.3%7.1%
5. Perceptor de subsidios8.7%26.4%41.8%0.2%1.8%9.9%11.2%
6. Perceptor de transferencias de hogares9.7%23.3%41.2%0.0%2.7%10.6%12.6%
Total8.2%25.6%44.1%0.6%2.0%11.6%7.9%

Cuadro A8. Participación de los consumos gravados a distintos tipos en el consumo total de cada tipo de hogar según tamaño (euros de renta monetaria)

Tipos de hogarAl 4% IVAAl 10% IVAAl 21% IVAConsumo en especie al 15.6%IVA Vivienda 1aTransmisiónConsumo exentos de IVAGravadas ITPO
1. Una persona mayor de 65 años12.2%27.9%45.1%0.0%0.5%10.9%3.3%
2. Una persona entre 30 y 65 años6.9%26.4%41.9%1.0%3.4%8.3%12.1%
3. Una persona menor de 30 años5.5%28.0%42.9%0.1%1.3%6.7%15.6%
4. Pareja sin hijos, con al menos 1 persona mayor de 65 años11.6%28.1%45.9%0.2%0.4%11.1%2.7%
5. Pareja sin hijos ambos menores de 65 años7.0%25.2%45.2%0.5%2.3%10.0%9.7%
6. Pareja con 1 hijo7.6%23.9%43.9%0.5%3.0%12.0%9.1%
7. Pareja con 2 hijos7.0%24.4%43.2%1.0%3.0%12.5%8.8%
8. Pareja con 3 o más hijos6.9%23.0%42.9%1.0%2.6%14.3%9.3%
9. Hogar monoparental con al menos 1 hijo7.4%25.3%42.8%0.3%2.9%10.7%10.5%
10. Pareja (sustentador principal) con al menos 1 hijo no dependiente7.9%25.7%44.0%0.7%1.7%13.1%6.8%
11. Pareja o individuo (sustentador principal) con ascendiente/s7.6%26.0%45.1%0.5%1.1%12.7%7.3%
12. Pareja o individuo >65 años (sustentador principal) con al menos 1 hijo no dependiente (soltero o casado)9.8%26.6%43.2%0.3%0.7%13.2%6.4%
13. Otros hogares8.5%25.3%44.8%0.4%1.0%14.2%5.3%
Total8.2%25.6%44.1%0.6%2.0%11.6%7.9%

( * ) Co n s u m o s i n I VA i n c l uye l a b a se d e I VA + i m p u e stos e s p ec i a l es + catego ría s exe n ta s d e I VA ( sa n i d a d e d u ca c i ó n fi n a n c i e ra s y seg u ros y l ote ría s )

Cuadro A9. Participación porcentual de los grupos de gasto en el consumo total en función del nivel de renta (euros de renta monetaria)

Quintiles1. Alimentación2. Vestido y calzado3. Alcohol y tabaco4. Suministros, bienes duraderos y otros5.Salud y farmacia6. Transporte Público y privado7. Ocio y recreo8. Educación y cultura
Q127,7%5,2%1,6%36,0%5,7%9,3%12,5%1,9%
Q223,7%5,8%2,2%33,8%6,3%10,9%15,2%2,1%
Q321,3%5,8%2,0%33,6%6,4%11,8%16,7%2,4%
Q419,3%5,9%2,3%33,0%6,6%13,1%17,0%2,8%
D917,2%6,4%2,2%32,1%7,2%13,7%17,5%3,7%
C91-9915,4%6,2%2,4%32,6%7,4%13,0%18,8%3,9%
C10011,9%6,4%3,3%33,8%8,2%12,8%18,9%4,6%
Total20,0%5,9%2,2%33,4%6,7%12,3%16,7%2,9%

Cuadro A10. Participación porcentual de los grupos de gasto en el consumo total por tipo de hogar según su fuente de renta (euros de renta monetaria)

Tipos de hogar1. Alimentación2. Vestido y calzado3. Alcohol y tabaco4. Suministros, bienes duraderos y otros5.Salud y farmacia6. Transporte Público y privado7. Ocio y recreo8. Educación y cultura
1. Asalariado17,3%6,1%2,4%32,7%6,5%13,5%18,1%3,4%
2. Autónomo17,0%6,7%2,2%32,1%6,5%13,2%19,3%2,9%
3. Pensionista25,9%5,4%1,8%35,0%7,5%9,4%13,2%1,8%
4. Perceptor de rentas de propiedad23,9%5,4%2,0%35,1%6,0%10,9%14,2%2,4%
5. Perceptor de subsidios22,3%5,9%2,5%32,6%6,0%12,1%15,8%2,7%
6. Perceptor de transferencias de hogares23,3%8,0%1,7%33,7%6,3%10,4%12,3%4,3%
Total20,0%5,9%2,2%33,4%6,7%12,3%16,7%2,9%

Cuadro A11. Participación porcentual de los grupos de gasto en el consumo total por el tipo de hogar según su composición (euros de renta monetaria)

Tipos de hogar1. Alimentación2. Vestido y calzado3. Alcohol y tabaco4. Suministros, bienes duraderos y otros5.Salud y farmacia6. Transporte Público y privado7. Ocio y recreo8. Educación y cultura
1. Una persona mayor de 65 años29,3%5,1%0,8%41,9%7,4%4,4%10,5%0,7%
2. Una persona entre 30 y 65 años19,1%5,8%1,6%38,0%4,1%10,4%19,9%1,2%
3. Una persona menor de 30 años16,4%7,9%0,7%29,1%2,4%15,8%25,9%1,7%
4. Pareja sin hijos, con al menos 1 persona mayor de 65 años26,5%5,4%1,6%34,1%7,5%9,9%13,6%1,4%
5. Pareja sin hijos ambos menores de 65 años18,0%6,0%2,0%33,7%5,8%13,8%18,9%1,7%
6. Pareja con 1 hijo18,0%6,4%2,5%32,3%6,6%13,4%17,1%3,8%
7. Pareja con 2 hijos17,4%6,3%2,4%32,1%6,4%13,1%17,4%5,0%
8. Pareja con 3 o más hijos16,1%7,1%2,8%31,4%7,3%13,6%16,4%5,3%
9. Hogar monoparental con al menos 1 hijo19,3%7,1%1,7%34,5%6,6%10,5%16,1%4,3%
10. Pareja (sustentador principal) con al menos 1 hijo no dependiente19,1%5,6%3,0%30,6%7,9%13,9%16,5%3,4%
11. Pareja o individuo (sustentador principal) con ascendiente/s18,3%5,6%2,9%30,7%7,7%13,9%17,6%3,3%
12. Pareja o individuo >65 años (sustentador principal) con al menos 1 hijo no dependiente (soltero o casado)18,7%5,7%2,8%31,0%7,7%14,9%15,8%3,2%
13. Otros hogares22,3%4,9%2,6%30,9%8,3%13,4%14,6%3,0%
Total20,0%5,9%2,2%33,4%6,7%12,3%16,7%2,9%

Cuadro A12. Clasificación de los bienes sujetos a IVA en rúbricas según los códigos COICOP

Rúbricas IVACódigos COICOP
1. Alimentos y bebidas no alcohólicasGrupo 1 COICOP + autoconsumo
2. Vestido y calzadoGrupo 3 COICOP
3. Bebidas alcohólicas y tabacoGrupo 2 COICOP excepto código 2311
4. Suministros, compras de bienes duraderos y otros gastosGrupo 4 COICOP excepto 41. Alquileres reales y 42. Alquileres imputadosGrupo 5 COICOPGrupo 71. compra de vehículos excepto coches de $2^{a}$ manoGrupo 8 COICOPSugrupo 91 y 92 COICOP y el código 9341Grupo 12 COICOP excepto codigos 12312, 12431, 12441, 12451, 12461Codigo 2311Compra vivienda nuevaReparto ponderado renta en especie
5. Salud y FarmaciaGrupo 6 COICOPGrupo 12 COICOP códigos: 12431, 12451, 12461.
6. Transporte público y privadosubgrupo 72 COICOP y 73 excepto 7331, 7341Código 12441Reparto ponderado renta en especie
7. Ocio y recreosubgrupo 93, 94 COICOP excepto 9341, 9422Grupo 11 COICOPCódigos COICOP 7331, 7341,Reparto ponderado renta en especie
8. Educación y culturaGrupo 10 COICOPsubgrupo 95 COICOP y código 9422Codigo 12312

Gráfico A2.1 Participación de los consumos gravados a distintos tipos, de los exentos y de los no gravados (sujetos a ITPO) en el consumo total de cada quintil de renta

Gráfico A2.1 Participación de los consumos gravados a distintos tipos, de los exentos y de los no gravados (sujetos a ITPO) en el consumo total de cada quintil de renta

Gráfico A2.2 Participación de los consumos gravados a distintos tipos en el consumo total de cada quintil de renta

Gráfico A2.2 Participación de los consumos gravados a distintos tipos en el consumo total de cada quintil de renta

Gráfico A3.1 Participación de los consumos gravados a distintos tipos, de los exentos y de los no gravados (sujetos a ITPO) en el consumo total de cada tipo de hogar según su composición

Gráfico A3.1 Participación de los consumos gravados a distintos tipos, de los exentos y de los no gravados (sujetos a ITPO) en el consumo total de cada tipo de hogar según su composición

Gráfico A3.2 Participación de los consumos gravados a distintos tipos en el consumo total de cada tipo de hogar según su composición

Gráfico A3.2 Participación de los consumos gravados a distintos tipos en el consumo total de cada tipo de hogar según su composición

Gráfico A4.1 Participación de los consumos gravados a distintos tipos, de los exentos y de los no gravados (sujetos a ITPO) en el consumo total de cada tipo de hogar según su fuente de renta

Gráfico A4.1 Participación de los consumos gravados a distintos tipos, de los exentos y de los no gravados (sujetos a ITPO) en el consumo total de cada tipo de hogar según su fuente de renta

Gráfico A4.2 Participación de los consumos gravados a distintos tipos en el consumo total de cada tipo de hogar según su fuente de renta

Gráfico A4.2 Participación de los consumos gravados a distintos tipos en el consumo total de cada tipo de hogar según su fuente de renta

Cuadro A13. Frecuencias, rentas medias y consumo medios por quintiles de renta (euros renta equivalente)

QuintilesNúmero de hogaresFrecuenciaRenta del Hogar (euros)Consumo medio (euros)
MediaMínimaMáxima
Q13,681,65820.0%5,389-23,5478,6078,206
Q23,681,65820.0%10,4818,60712,73710,337
Q33,681,65720.0%15,32312,73718,28112,172
Q43,681,65820.0%22,33718,28127,24214,609
D91,840,82910.0%31,06827,24236,02017,242
C91-991,656,7469.0%46,92636,02074,49921,308
C100184,0821.0%107,79674,499299,96832,547
Total18,408,320100.0%19,114-23,547299,96813,032

Cuadro A14. Frecuencias, rentas medias y consumo medios por tipos de hogar según fuente de renta (euros renta equivalente)

Tipos de hogarNúmero de hogaresFrecuenciaRenta del Hogar (euros)Consumo medio (euros)
MediaMínimaMáxima
1. Asalariado9,410,83451.1%22,585-2,822299,96814,326
2. Autónomo1,056,5005.7%20,71330273,60514,256
3. Pensionista5,928,97932.2%16,468-6,324170,22911,978
4. Perceptor de rentas de propiedad1,166,5796.3%9,515-23,547185,8179,139
5. Perceptor de subsidios771,5974.2%10,231464129,4829,802
6. Perceptor de transferencias de hogares73,8320.4%10,81360037,32710,575
Total18,408,320100.0%19,114-23,547299,96813,032

Cuadro A15. Frecuencias, rentas medias y consumo medios por tipos de hogar según tamaño (euros renta equivalente)

Tipos de hogarNúmero de hogaresFrecuenciaRenta del Hogar (euros)Consumo medio (euros)
MediaMínimaMáxima
1. Una persona mayor de 65 años2,072,08311.3%15,561-23,547145,77611,368
2. Una persona entre 30 y 65 años2,438,70513.2%20,182-3,025299,96813,690
3. Una persona menor de 30 años168,2260.9%13,259-4,10853,55212,602
4. Pareja sin hijos, con al menos 1 persona mayor de 65 años2,533,67813.8%19,048-6,324170,22913,098
5. Pareja sin hijos ambos menores de 65 años2,657,83014.4%22,760-2,822273,60515,079
6. Pareja con 1 hijo2,089,86511.4%19,3050280,19413,019
7. Pareja con 2 hijos2,082,66711.3%19,436-238237,57313,203
8. Pareja con 3 o más hijos429,2872.3%17,578-562114,85411,971
9. Hogar monoparental con al menos 1 hijo604,5543.3%15,642-10,135179,36511,943
10. Pareja (sustentador principal) con al menos 1 hijo no dependiente1,284,7817.0%19,349283115,88512,459
11. Pareja o individuo (sustentador principal) con ascendiente/s544,8963.0%18,507-5,182165,64512,014
12. Pareja o individuo >65 años (sustentador principal) con al menos 1 hijo no dependiente (soltero o casado)560,4473.0%18,315-2,616126,31611,945
13. Otros hogares941,3025.1%17,400-57489,45411,963
Total18,408,320100.0%19,114-23,547299,96813,032

Cuadro A16. Cuotas, consumos y tipos medios sobre renta y consumo por tipos de hogar por quintiles de renta (euros de renta equivalente)

QuintilesCuota IVAConsumo sin IVA (*)Tipo sobre renta (%)Tipo sobre consumo sin IVA (%)
Q18896,82616.5%13.0%
Q21,1568,82711.0%13.1%
Q31,38510,4919.0%13.2%
Q41,68412,6177.5%13.3%
D92,02015,0806.5%13.4%
C91-992,50518,5405.3%13.5%
C1003,85228,3553.6%13.6%
Total1,48911,2127.8%13.3%

(*) Consumo sin IVA incluye la base de IVA + impuestos especiales + categorías exentas de IVA (sanidad, educación, financieras y seguros y loterías).

Cuadro A17. Cuotas, consumos y tipos medios sobre renta y consumo por tipos de hogar según su fuente de renta (euros de renta equivalente)

Tipos de hogarCuota IVAConsumo sin IVA (*)Tipo sobre renta (%)Tipo sobre consumo sin IVA (%)
1. Asalariado1,64912,2917.3%13.4%
2. Autónomo1,64712,2528.0%13.4%
3. Pensionista1,35310,3828.2%13.0%
4. Perceptor de rentas de propiedad1,0388,02110.9%12.9%
5. Perceptor de subsidios1,0718,04810.5%13.3%
6. Perceptor de transferencias de hogares1,1739,01310.8%13.0%
Total1,48911,2127.8%13.3%

(*) Consumo sin IVA incluye la base de IVA + impuestos especiales + categorías exentas de IVA (sanidad, educación, financieras y seguros y loterías).

Cuadro A18. Cuotas, consumos y tipos medios sobre renta y consumo por tipos de hogar según su composición (euros de renta equivalente)

Tipos de hogarCuota IVAConsumo sin IVA (*)Tipo sobre renta (%)Tipo sobre consumo sin IVA (%)
1. Una persona mayor de 65 años1,2849,8638.3%13.0%
2. Una persona entre 30 y 65 años1,57211,6257.8%13.5%
3. Una persona menor de 30 años1,4049,80410.6%14.3%
4. Pareja sin hijos, con al menos 1 persona mayor de 65 años1,50111,3857.9%13.2%
5. Pareja sin hijos ambos menores de 65 años1,74612,7977.7%13.6%
6. Pareja con 1 hijo1,50511,3577.8%13.3%
7. Pareja con 2 hijos1,52811,5557.9%13.2%
8. Pareja con 3 o más hijos1,33810,3467.6%12.9%
9. Hogar monoparental con al menos 1 hijo1,35910,2488.7%13.3%
10. Pareja (sustentador principal) con al menos 1 hijo no dependiente1,40610,7197.3%13.1%
11. Pareja o individuo (sustentador principal) con ascendiente/s1,33910,2487.2%13.1%
12. Pareja o individuo >65 años (sustentador principal) con al menos 1 hijo no dependiente (soltero o casado)1,28210,2777.0%12.5%
13. Otros hogares1,33310,1537.7%13.1%
Total1,48911,2127.8%13.3%

(*) Consumo sin IVA incluye la base de IVA + impuestos especiales + categorías exentas de IVA (sanidad, educación, financieras y seguros y loterías).

Cuadro A19. Participación de los consumos gravados a distintos tipos en el consumo total por quintiles de renta (euros de renta equivalente)

QuintilesAl 4% IVAAl 10% IVAAl 21% IVAConsumo en especie al 15.6%IVA Vivienda 1a TransmisiónConsumo exentos de IVAGravadas ITPO
Q19.7%26.7%41.9%0.1%1.7%9.2%10.7%
Q29.9%27.1%43.5%0.2%1.5%10.5%7.4%
Q39.1%26.4%43.9%0.2%2.0%10.7%7.7%
Q48.1%25.8%44.6%0.4%2.1%11.3%7.7%
D97.4%25.3%44.8%0.7%2.6%11.7%7.5%
C91-996.5%24.4%45.5%1.0%2.4%12.8%7.5%
C1006.3%21.5%46.1%6.0%1.9%12.3%5.9%
Total8.4%25.8%44.1%0.6%2.1%11.1%7.9%

Cuadro A20. Participación de los consumos gravados a distintos tipos en el consumo total de cada tipo de hogar según fuente de renta (euros de renta equivalente)

Tipos de hogarAl 4% IVAAl 10% IVAAl 21% IVAConsumo en especie al 15.6%IVA Vivienda 1a TransmisiónConsumo exentos de IVAGravadas ITPO
1. Asalariado6.9%24.8%44.0%0.9%2.6%11.2%9.6%
2. Autónomo6.7%25.8%44.0%0.2%3.0%10.2%10.0%
3. Pensionista11.4%27.8%44.9%0.1%0.6%11.4%3.8%
4. Perceptor de rentas de propiedad9.7%27.2%43.3%0.4%2.4%9.8%7.2%
5. Perceptor de subsidios8.6%26.2%42.1%0.1%1.7%9.3%11.9%
6. Perceptor de transferencias de hogares9.0%22.6%40.9%0.0%3.4%10.3%13.8%
Total8.4%25.8%44.1%0.6%2.1%11.1%7.9%

Cuadro A21. Participación de los consumos gravados a distintos tipos en el consumo total de cada tipo de hogar según tamaño (euros de renta equivalente)

Tipos de hogarAl 4% IVAAl 10% IVAAl 21% IVAConsumo en especie al 15.6%IVA Vivienda 1aTransmisiónConsumo exentos de IVAGravadas ITPO
1. Una persona mayor de 65 años12.2%27.9%45.1%0.0%0.5%10.9%3.3%
2. Una persona entre 30 y 65 años6.9%26.4%41.9%1.0%3.4%8.3%12.1%
3. Una persona menor de 30 años5.5%28.0%42.9%0.1%1.3%6.7%15.6%
4. Pareja sin hijos, con al menos 1 persona mayor de 65 años11.6%28.1%45.9%0.2%0.4%11.1%2.7%
5. Pareja sin hijos ambos menores de 65 años7.0%25.2%45.2%0.5%2.3%10.0%9.7%
6. Pareja con 1 hijo7.6%23.9%44.0%0.5%3.1%11.9%9.1%
7. Pareja con 2 hijos7.0%24.4%43.2%1.0%3.1%12.5%8.9%
8. Pareja con 3 o más hijos6.8%23.1%42.8%1.0%2.6%14.3%9.4%
9. Hogar monoparental con al menos 1 hijo7.4%25.3%42.8%0.4%2.9%10.6%10.7%
10. Pareja (sustentador principal) con al menos 1 hijo no dependiente7.9%25.6%44.1%0.8%1.7%13.0%6.7%
11. Pareja o individuo (sustentador principal) con ascendiente/s7.8%26.0%45.2%0.5%1.1%12.7%7.2%
12. Pareja o individuo >65 años (sustentador principal) con al menos 1 hijo no dependiente (soltero o casado)9.8%26.5%43.2%0.3%0.8%13.0%6.4%
13. Otros hogares8.5%25.4%44.9%0.5%1.0%14.1%5.3%
Total8.4%25.8%44.1%0.6%2.1%11.1%7.9%

Cuadro A22. Participación porcentual de los grupos de gasto en el consumo total en función del nivel de renta (euros de renta equivalente)

Quintiles1. Alimentación2. Vestido y calzado3. Alcohol y tabaco4. Suministros, bienes duraderos y otros5.Salud y farmacia6. Transporte Público y privado7. Ocio y recreo8. Educación y cultura
Q125,3%5,6%2,2%33,4%5,5%11,0%14,6%2,5%
Q225,0%5,4%1,8%35,6%6,8%10,0%13,6%1,9%
Q322,0%6,0%1,9%33,7%6,2%11,6%16,3%2,3%
Q419,5%5,9%2,1%33,5%6,6%12,6%17,2%2,6%
D917,7%6,2%2,0%34,6%6,4%12,2%18,1%2,8%
C91-9915,9%5,9%2,1%34,8%7,1%12,1%19,0%3,0%
C10012,3%7,9%2,2%36,4%6,8%11,6%19,9%2,9%
Total20,6%5,9%2,0%34,3%6,5%11,7%16,6%2,5%

Cuadro A23. Participación porcentual de los grupos de gasto en el consumo total por tipo de hogar según su fuente de renta (euros de renta equivalente)

Tipos de hogar1. Alimentación2. Vestido y calzado3. Alcohol y tabaco4. Suministros, bienes duraderos y otros5.Salud y farmacia6. Transporte Público y privado7. Ocio y recreo8. Educación y cultura
1. Asalariado17,4%6,1%2,3%33,3%6,2%13,2%18,4%3,1%
2. Autónomo17,1%6,7%2,1%32,7%5,9%13,5%19,6%2,5%
3. Pensionista26,5%5,3%1,6%36,1%7,4%8,6%12,9%1,5%
4. Perceptor de rentas de propiedad24,2%5,5%1,8%35,8%5,8%10,2%14,8%1,9%
5. Perceptor de subsidios22,4%5,9%2,3%33,6%5,6%11,7%16,2%2,3%
6. Perceptor de transferencias de hogares23,0%9,7%1,4%35,9%5,2%8,8%12,4%3,7%
Total20,6%5,9%2,0%34,3%6,5%11,7%16,6%2,5%

Cuadro A24. Participación porcentual de los grupos de gasto en el consumo total por el tipo de hogar según su composición (euros de renta equivalente)

Tipos de hogar1. Alimentación2. Vestido y calzado3. Alcohol y tabaco4. Suministros, bienes duraderos y otros5.Salud y farmacia6. Transporte Público y privado7. Ocio y recreo8. Educación y cultura
1. Una persona mayor de 65 años29,3%5,1%0,8%41,9%7,4%4,4%10,5%0,7%
2. Una persona entre 30 y 65 años19,1%5,8%1,6%38,0%4,1%10,4%19,9%1,2%
3. Una persona menor de 30 años16,4%7,9%0,7%29,1%2,4%15,8%25,9%1,7%
4. Pareja sin hijos, con al menos 1 persona mayor de 65 años26,5%5,4%1,6%34,1%7,5%9,9%13,6%1,4%
5. Pareja sin hijos ambos menores de 65 años18,0%6,0%2,0%33,7%5,8%13,8%18,9%1,7%
6. Pareja con 1 hijo18,0%6,4%2,5%32,3%6,5%13,4%17,0%3,8%
7. Pareja con 2 hijos17,3%6,3%2,4%32,1%6,4%13,1%17,4%5,0%
8. Pareja con 3 o más hijos16,0%7,1%2,8%31,5%7,3%13,6%16,5%5,2%
9. Hogar monoparental con al menos 1 hijo19,4%7,1%1,7%34,7%6,5%10,3%16,2%4,1%
10. Pareja (sustentador principal) con al menos 1 hijo no dependiente19,2%5,5%2,9%30,8%7,8%14,0%16,5%3,3%
11. Pareja o individuo (sustentador principal) con ascendiente/s18,3%5,6%2,8%30,8%7,7%14,0%17,5%3,3%
12. Pareja o individuo >65 años (sustentador principal) con al menos 1 hijo no dependiente (soltero o casado)18,9%5,7%2,8%31,1%7,6%14,9%15,8%3,1%
13. Otros hogares22,4%4,9%2,5%31,0%8,2%13,4%14,5%3,0%
Total20,6%5,9%2,0%34,3%6,5%11,7%16,6%2,5%