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Estudios sobre la Economía Española - 2020/19

Aspectos económicos de la crisis del Covid–19 Boletín de seguimiento no. 4

Florentino Felgueroso (FEDEA), coordinador Angel de la Fuente (FEDEA e IAE-CSIC), coordinador Marcel Jansen (UAM y FEDEA)

fedea

Las opiniones recogidas en este documento son las de sus autores y no coinciden necesariamente con las de FEDEA.

Julio de 2020

Florentino Felgueroso (FEDEA) y Angel de la Fuente (FEDEA e IAE-CSIC), coordinadores Marcel Jansen (UAM y FEDEA)

Resumen

Este documento es parte de una serie de boletines de seguimiento de la crisis del Covid. En él se recopila una batería de indicadores de los efectos de la pandemia sobre la actividad económica y las cuentas públicas, se analizan y valoran las principales medidas económicas que se han tomado en relación con ella en las últimas semanas y se ofrece un análisis detallado de la evolución reciente del mercado de trabajo. En este número se incluye también una tribuna invitada firmada por Juan Francisco Jimeno.

Índice

1. Introducción 2 2. Tribuna invitada: Pasando de fases 4 (Juan Francisco Jimeno, Universidad de Alcalá, CEPR e IZA) 3. La renovación de los ERTE 6 4. El impacto económico y presupuestario de la crisis. Una batería de indicadores de seguimiento 9 5. Medidas adoptadas para paliar los efectos económicos y sociales de la crisis 21 6. El mercado de trabajo: un análisis detallado 24 1. Evolución del empleo y del paro: un análisis dinámico 24 2. Actividades económicas, ocupaciones y edades 35 3. Conclusión: previsiones para el segundo semestre 41 7. Resumen de los trabajos más relevantes publicados por Fedea sobre la crisis del Covid-19 desde el anterior boletín 42 Anexos 1. Principales medidas económicas y sociales para paliar los efectos de la crisis 57 a. Flexibilidad en el empleo y sustitución de rentas salariales 57 b. Otras medidas de apoyo a empresas y autónomos 59 c. Apoyo a familias vulnerables 62 d. Ayudas sectoriales 64 e. Ayudas a y a través de las CCAA y CCLL 65 f. Otras medidas 67 2. Datos de afiliación, empleo y ciertas prestaciones por sectores 67 Referencias - Normativa más relevante 68 - Otras referencias 69 - Fuentes estadísticas 70

1. Introducción

Este documento es el cuarto boletín de seguimiento de la crisis del Covid que publica FEDEA. En él se incluyen las secciones fijas ya habituales, incluyendo una tribuna invitada que en esta ocasión firma Juan Francisco Jimeno, profesor de la Universidad de Alcalá e investigador del CEPR y de IZA, así como una sección especial sobre la segunda prórroga de los expedientes de regulación de empleo ligados al Covid.

Nuestra batería de indicadores muestra ya de forma cada vez más clara los efectos de la pandemia sobre las cuentas públicas, registrándose una fuerte caída de la recaudación tributaria y un significativo aumento del gasto. Por otra parte, comienza a observarse una cierta recuperación de la actividad y el empleo, aunque manteniéndose todavía en niveles extremadamente bajos. La tasa de paro efectiva, que incluye el paro registrado, los trabajadores afectados por ERTEs y los beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad, se ha reducido en cinco puntos para alcanzar el 31% al cierre de junio, gracias fundamentalmente a la reincorporación a sus puestos de trabajo de más de un millón de trabajadores afectados por ERTEs. El número de contratos creció en junio un 36% y el gasto final de los consumidores por medios electrónicos, que llegó a caer un 60% hacia mediados de abril, ha regresado a la normalidad a finales de junio.

La recuperación del consumo refleja también una cierta normalización de la vida cotidiana, aunque sea en condiciones muy distintas de las existentes hasta hace unos meses. Tras superar la emergencia sanitaria, durante el mes de junio se ha puesto fin al estado de alarma y se ha completado el proceso de “desescalada”, de forma que toda España está ya en la llamada “nueva normalidad,” sin restricciones a la movilidad ni cierres forzosos de actividades (con excepciones puntuales relacionadas con el control de rebrotes locales) pero manteniendo todavía numerosas medidas preventivas. Aunque algunas de estas medidas dificultan la actividad económica, estamos entrando en una nueva etapa de reactivación que exigirá un reajuste de las políticas públicas. Como sostienen Blanchard et al (2020), en materia de política económica se trata ahora de ir reduciendo gradualmente las medidas extraordinarias de protección a trabajadores y empresas a la vez que se introducen estímulos que contribuyan a la vuelta a la actividad, así como de establecer mecanismos que ayuden a evitar el cierre de empresas viables sin obstaculizar la necesaria reasignación de recursos hacia las actividades y empresas con mejores perspectivas de futuro, todo ello en un contexto de elevada incertidumbre y recursos fiscales y administrativos limitados.

Muchas de las medidas adoptadas por el Gobierno en las últimas semanas reflejan el necesario cambio de prioridades y comienzan a poner el foco en la reactivación, aunque no siempre en facilitar los necesarios ajustes. Una de las actuaciones más importantes ha sido la nueva extensión de los ERTEs por fuerza mayor ligados al Covid hasta el 30 de septiembre. El Real Decreto-ley que regula esta extensión busca, con buen criterio, facilitar la conversión de los ERTE por fuerza mayor en ordinarios, así como incentivar la reincorporación al trabajo de las plantillas de las empresas afectadas. Hubiera sido deseable que el decreto estableciera una estrategia clara a más largo plazo en relación con los ERTE y que recogiese explícitamente la posibilidad de desafectar y reafectar trabajadores a estos expedientes en función de la evolución de la actividad de cada empresa que la DG de Trabajo ha recogido en algunas directrices, pero tal flexibilidad parece estar respetándose en la práctica en cualquier caso. Quizás el principal problema es que el Gobierno sigue sin dar una salida razonable a las empresas cuya situación económica o perspectivas futuras se han deteriorado de tal manera que la reincorporación de toda su plantilla no resulta viable. La vía del despido procedente por causas derivadas de la crisis del Covid-19 sigue cerrada y las empresas que no cumplan con el compromiso de mantenimiento del empleo por seis meses tendrán que devolver todas las exoneraciones de las cuotas sociales, salvo que estén al borde del concurso de acreedores, momento en el que podría ser ya demasiado tarde para resolver la situación.

Otro bloque importante de medidas recientes se ha centrado en el apoyo a las empresas y a determinados sectores productivos especialmente afectados por la crisis, a través de la creación de una nueva línea de avales para financiar proyectos de inversión y de un fondo de apoyo a la solvencia que permitirá tomar participaciones públicas de carácter temporal en empresas consideradas estratégicas, así como mediante la concesión de algunas ayudas que se insertarán en planes más amplios de apoyo a determinados sectores. Ayudas de este tipo pueden contribuir a la recuperación de la actividad y a la preservación del tejido empresarial en los sectores más afectados, ayudando a prevenir la desaparición de empresas viables a largo plazo. No obstante, no está claro que en las nuevas líneas de avales convenga dar prioridad, como se pretende, a proyectos de digitalización y energías renovables que en muchos casos podrían financiarse en condiciones de mercado y/o con fondos europeos. El buen uso de estos últimos es fundamental y para ello convendría comenzar a trabajar lo antes posible en colaboración con los sectores en la preparación de proyectos de calidad y financieramente rentables.

Por otra parte, convendría empezar a pensar en cómo adaptar las líneas de financiación ya existentes a las diferentes necesidades de los sectores, en particular en lo que respecta al ritmo de recuperación de su demanda, y en qué hacer con aquellas empresas beneficiarias de tales líneas que puedan tener dificultades para devolver los préstamos recibidos. El objetivo general tendría que ser evitar la desaparición de las empresas que sean viables y acometer una liquidación ordenada de las que no lo sean. En el caso de grandes empresas de interés estratégico, el nuevo Fondo de apoyo a la solvencia permite la intervención directa del Estado. Para el resto, cabría considerar la introducción de quitas a posteriori en los préstamos con garantías públicas o el establecimiento de mecanismos concursales especiales que permitan una reestructuración rápida de la deuda. En ambos casos, será crucial acertar en la elección de mecanismos o criterios que permitan identificar correctamente a las empresas con mejores posibilidades a medio y largo plazo.

En nuestro análisis del mercado de trabajo prestamos una atención especial a la evolución tendencial y estacional del empleo en comparación con años recientes, intentando adelantar el posible comportamiento de la afiliación en la segunda parte del año. Con los datos disponibles, y siempre que no se produzca un empeoramiento de la situación sanitaria en el otoño, la desviación de la senda de crecimiento seguida en años recientes se puede aproximar de momento en unos 1,25 millones de empleos de aquí a finales de año. En cualquier caso, lo que ocurra en los próximos meses, dependerá principalmente de cómo evolucionen las tasas de reincorporación de los trabajadores protegidos por ERTE. Gran parte de las empresas que siguen con ERTE se encuentran en actividades que suelen tener un comportamiento negativo del empleo en la segunda parte del año. Parte de este ajuste ya se ha producido en meses anteriores con la congelación de las contrataciones, pero no deja de preocupar la posibilidad de que una fracción importante de estas empresas tengan que realizar nuevos ajustes, esta vez, entre los trabajadores cubiertos por ERTE cuando finalice la vigencia de estos expedientes.

2. Tribuna invitada.

Pasando de fases

Juan F Jimeno (Universidad de Alcalá, CEPR e IZA)

Estamos ya en el quinto mes de la crisis de la #COVID19 y parece claro que seguimos todavía lejos de una solución definitiva de las emergencias sanitaria y económica causadas por la pandemia. Noticias recientes sobre el número de contagiados y sobre avances médicos en el control de la enfermedad no son muy alentadoras. Cada vez parece más probable que las preocupaciones por la salud pública de los ciudadanos y la continuidad de medidas restrictivas de actividades económicas bajo proximidad física van a configurar un escenario económico recesivo no solo durante el resto del año sino también durante los dos años siguientes. Las últimas proyecciones macroeconómicas de la Comisión Europea anticipan caídas del PIB en España del 10,9% en 2020 (del 7,4% en la UE) y del 1,9% anual para el conjunto de 2020-21 (del 0,65% en la UE). Y hay razones para pensar que los riesgos a la baja de este escenario central predominan sobre los riesgos al alza.

Ante esta situación, la opinión mayoritaria entre los economistas (el consenso nunca parece alcanzarse) se puede resumir en dos proposiciones:

1. No existe una disyuntiva entre problema sanitario y crisis económica. No podemos aspirar a una recuperación de la actividad económica sin resolver el problema sanitario; la relajación de las medidas restrictivas de la actividad económica para controlar la pandemia no impulsarán permanentemente la recuperación económica mientras no exista una solución definitiva al problema sanitario.

2. Bajo las restricciones de distanciamiento físico impuestas por el control de la pandemia, el objetivo fundamental de la política económica debería ser sostener la economía, transfiriendo rentas a las familias más afectadas, ayudando a las empresas a mantener el empleo en la medida de lo posible, reduciendo la incertidumbre, aplazando (sin olvidarlos) cambios estructurales necesarios hasta la vuelta a la normalidad, cooperando internacionalmente y preparándose para lidiar con el significativo aumento de la deuda pública que se va a producir como consecuencia de las medidas necesarias para cumplir con todo lo anterior.2

No es difícil entender por qué la crisis de la Covid-19 se va a traducir en caídas de la actividad económica elevadas y muy diferentes entre países. En primer lugar, las medidas, primero de confinamiento y ahora de transición hacia la “normalidad”, que se han implementado para reducir la incidencia sanitaria de la pandemia han variado en el tiempo y en el espacio, incluso dentro de cada país. Su principal consecuencia ha sido una caída de la demanda, especialmente de bienes y servicios cuyo consumo se realiza en condiciones de proximidad que ha afectado negativamente sobre todo a los empleos de trabajadores de baja cualificación que los producen y que se ha traducido en un aumento del ahorro de los trabajadores que han mantenido sus empleos prestando sus servicios mediante el teletrabajo. En segundo lugar, no todos los países tienen la misma capacidad de seguir produciendo bienes y servicios bajo las restricciones de distanciamiento físico impuestas por esas medidas, porque no todos tienen la misma composición sectorial y ocupacional del empleo y porque tampoco sus empresas están igualmente preparadas para cambiar rápidamente la organización de su trabajo en aras de garantizar la seguridad sanitaria requerida. Finalmente, los paquetes fiscales y las regulaciones que los Gobiernos han desarrollado para mitigar el impacto económico de la crisis de la Covid-19 también difieren mucho.3 A este respecto, las diferencias no se deben tanto a que los diagnósticos de la naturaleza de la crisis y las medidas consideradas oportunas para mitigarla hayan sido divergentes, sino, principalmente, a las diferentes condiciones institucionales que hacen que mercados, especialmente el laboral y el financiero, no respondan a las perturbaciones económicas de la misma manera en todos los países.

1 https://ec.europa.eu/info/business-economy-euro/economic-performance-and-forecasts_es
2 Véase, por ejemplo, Hassler, J. P. Krusell, M. Ravn and K, Storelestten, Economic policy under the pandemic: A European perspective, https://voxeu.org/article/economic-policy-under-pandemic-europeanperspective?utm_source=dlvr.it&utm_medium=twitter

En el caso español es muy probable que estos tres factores hayan contribuido a intensificar la disminución del PIB. En primer lugar, quizá condicionado por una respuesta tardía a la extensión de la pandemia, el Gobierno español impuso medidas muy restrictivas de confinamiento, que, finalmente, resultaron efectivas para controlarla. Ahora, en la fase de “desescalada”, queda por ver si las medidas de distanciamiento físico serán igualmente eficaces. En segundo lugar, la estructura productiva española se caracteriza por pesos relativamente elevados de actividades que requieren proximidad física (turismo, hostelería, actividades recreativas, etc.). Dentro de la OCDE, España es el país con un mayor porcentaje de empleos con tareas que no pueden derivarse al trabajo a distancia ni al teletrabajo. Finalmente, la situación de las cuentas públicas no ha permitido que el impulso fiscal diseñado para mitigar los efectos económicos de la pandemia fuera especialmente intenso y, en parte, se ha retrasado por problemas de implementación de los ERTE y porque se ha primado la introducción del Ingreso Mínimo Vital con carácter permanente ante otras medidas de sostenimiento de renta de las familias más directas e inmediatas. Aunque hará falta una mayor perspectiva temporal y mejores datos para cuantificar las causas del impacto económico diferencial de la crisis de la Covid-19 entre países, no cabe duda de que en el caso español los factores más relevantes han contribuido a hacer ese impacto más negativo.

La incertidumbre asociada a la pandemia y a las respuestas de política económica que ha suscitado en los diferentes países también puede haber jugado un papel importante a este respecto.5 En España la incertidumbre parece haber sido especialmente acusada, tanto la asociada a la regulación de la principal medida que ha dispuesto el Gobierno español para sostener la actividad económica (la ampliación y flexibilización de los ERTE) como la que ha surgido por discusiones colaterales sobre cómo afrontar su impacto económico en el medio plazo (por ejemplo, sobre la posible derogación de la reforma laboral de 2012, la introducción de programas de inversiones para la transición energética, la oportunidad de nuevas medidas de política social, etc.) En cuanto a “la epopeya” de la regulación de los ERTE, el Grupo de Trabajo Mixto Covid-19 de FEDEA proporciona un análisis de sus principales hitos y lagunas.6 Con respecto al resto de medidas, dos cuestiones pueden haber contribuido a exacerbar la incertidumbre. Por una parte, aunque ha habido indicios claros de que la colaboración internacional en las respuestas de políticas económicas va a jugar un papel más importante que en crisis anteriores (el programa PEPP del BCE, el SURE y el anuncio de un Fondo para la Reconstrucción de la Comisión Europea, etc.) lo cierto es que todavía dichas iniciativas no se han plasmado en medidas operativas y cuando lo hagan sus efectos se dilatarán en el tiempo. En segundo lugar, el impasse presupuestario y la ausencia de un programa a medio y largo plazo que aborde los graves problemas fiscales que teníamos y que ahora se han agravado (todavía no se ha aprobado el techo de gasto para 2021 ni los objetivos fiscales para 2022-23), tampoco contribuye a reducir la incertidumbre. Es evidente que ante una emergencia de esta naturaleza la estrategia inmediata debe ser “gastar primero, consolidar después”, pero la eficacia de dicha estrategia puede verse comprometida si le falta credibilidad (ahora y después).

3 Véase OECD (2020), Tax and fiscal policy in response to the Coronavirus crisis: Strengthening confidence and resilience, OECD Policy Responses to Coronavirus (COVID-19), 2020. https://www.oecd.org/coronavirus/policy-responses/tax-and-fiscal-policy-in-response-to-the-coronaviruscrisis-strengthening-confidence-and-resilience-60f640a8/
4 Véase OECD, Employment Outlook, 2020.
5 Véase Scott Baker, Nicholas Bloom, Steven Davis, Stephen Terry (2020): “COVID-induced economic uncertainty and its consequences”, https://voxeu.org/article/covid-induced-economic-uncertainty-and-itsconsequences
6 Véase Felgueroso, Jansen, Jimeno y otros (2020).

3. La renovación de los ERTE

A finales de junio, el Gobierno y los interlocutores sociales alcanzaron un acuerdo para la prórroga de los ERTE. En línea con las propuestas del Grupo de Trabajo Mixto Covid-19 (Felgueroso, Jansen, Jimeno y otros, 2020), se prorrogan las ayudas existentes a empresas y trabajadores por un período de tres meses y se extienden las ayudas a las empresas acogidas a un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP). Se trata de un acuerdo razonable y equilibrado, pero de corto alcance. Falta claridad sobre la estrategia que el gobierno está dispuesto a seguir a partir de octubre y no se ha aprovechado la ocasión para corregir algunos aspectos que pueden restar eficacia al mecanismo de los ERTE. A continuación ofrecemos un resumen de las principales medidas y una valoración que se centra en las prioridades futuras.

Resumen de las medidas

(i) ERTE por fuerza mayor

El acuerdo prevé la eliminación progresiva de los ERTE por causa de fuerza mayor, pero garantiza el acceso a ayudas en el caso de rebrotes y deja la puerta abierta a una prolongación selectiva de las ayudas para los sectores más castigados. En concreto,

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 24/2020, no se autorizarán nuevos ERTES por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19 basados en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020.

Únicamente se mantienen los ERTE basados en el art. 22 solicitados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 24/2020. Dichos ERTES se prorrogan como máximo hasta el 30 de septiembre.

Corresponde a la empresa decidir la incorporación de las personas afectadas por ERTES en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad, primando las reducciones de jornada.7

Se preserva también la distinción entre los ERTES por fuerza mayor completos y parciales. Sin embargo, las diferencias en la generosidad de las exoneraciones se reducen paulatinamente y a partir de septiembre todos los ERTE por fuerza mayor basados en el art. 22 contarán con las mismas exoneraciones.

7 El Real Decreto-Ley reproduce la formulación introducida en el anterior Real Decreto (18/2020) según el cual las empresas afectadas por un ERTE por fuerza mayor deberían reincorporar a los trabajadores en consonancia con la recuperación con su actividad. Sin embargo, en la práctica se deja la decisión sobre la reiniciación de las actividades en manos de la empresa, en línea con las directrices de la Dirección General de Trabajo (de 27 de mayo).

Por último, las empresas que se vean afectada por la adopción de nuevas restricciones que impidan el desarrollo de sus actividades pueden pedir un ERTE por fuerza mayor regulado en el Art. 47.3 ET y, por tanto, sujeto a autorización administrativa.

(ii) ERTES ETOP

A partir de ahora los ERTE ETOP ganarán protagonismo y contarán con las mismas ayudas que los ERTE por causa de fuerza mayor.

Se prorrogan hasta el 30 de septiembre las reglas específicas de los ERTE por causas empresariales derivadas del COVID-2019 estipuladas en art. 23 del Real Decreto-ley 8/2022 que prevé plazos más breves y la prioridad de una comisión sindical en empresas sin representantes legales de los trabajadores. A diferencia de los ERTE por causa de fuerza mayor, las duraciones acordadas pueden superar al 30 de septiembre.

Se mantienen las facilidades para enlazar un ERTE por fuerza mayor y otro ETOP posterior introducidas por el Real-Decreto 18/2020.

Se extienden las exoneraciones de las cuotas sociales a los ERTE ETOP iniciados antes del 27 de junio y a los que provienen de un ERTE por causa de fuerza mayor. Corresponde a la empresa solicitar las exoneraciones.

(iii) Exoneraciones

La equiparación de las exoneraciones entre los ERTE por causa de fuerza mayor y ETOP es sin duda la principal novedad del Real Decreto-ley 24/2020. Por otra parte, se mantiene el sistema de incentivos a la reincorporación de los trabajadores, introducido en el anterior real decreto. Durante los próximos tres meses se aplicarán los siguientes porcentajes para las exoneraciones parciales de las cuotas a la Seguridad Social:

Trabajadores que inicien su actividad

• Empresas con menos de 50 trabajadores: 60% (70% en junio)

• Empresas con 50 o más trabajadores: 40% (45% en junio)

Trabajadores que siguen inactivos

• Empresas con menos de 50 trabajadores: 35% (45% en junio)

• Empresas con 50 o más trabajadores: 25% (30% en junio)

La exoneración es mayor para los trabajadores que han reiniciado su actividad que para los que siguen inactivos y para los ERTE por fuerza mayor los porcentajes de exoneración son entre 5 y 10 puntos porcentuales más bajos que en junio.

Para complicar las cosas aún más, el Decreto-Ley prevé dos escalas de ayudas adicionales para los ERTE por fuerza mayor completos en vigor actualmente y los que se soliciten por la vía del art. 47.3 ET en el caso de un rebrote. En los primeros, las exoneraciones bajan del 70% en julio a 35% en septiembre para las empresas con menos de 50 empleados y del 50% a 25% para las empresas con 50 o más empleados. Por último, en los nuevos ERTE por rebrote las exoneraciones son del 80% en pequeñas empresas pequeñas y 60% en empresas grandes con 50 o más empleados.

(iv) Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo

En coherencia con la prórroga de los ERTES por fuerza mayor y ETOP se prorrogan también hasta el 30 de septiembre de 2020 las medidas extraordinarias de protección por desempleo (art. 25 del Real Decreto-ley 8/2020). Por tanto, todos los trabajadores afectados a un ERTE mantienen el acceso a una prestación sin necesidad de período de carencia y sin perder derechos a una futura prestación. En el caso de los fijos discontinuos, la prórroga de las medidas (reposición del derecho a una prestación por un periodo máximo de 90 días) se extiende hasta el 31 Diciembre 2020.

(v) Otras medidas

A cambio de la prórroga de los ERTE, el Real Decreto-ley endurece algunas de las condiciones que las empresas tienen que cumplir para tener derecho a las ayudas:

Por un lado, se prorrogan la “prohibición” de despidos (imposibilidad de efectuar despidos procedentes por causas derivadas del COVID-19) y el compromiso de mantenimiento de empleo durante 6 meses.

Además, se prohíbe la realización de horas extraordinarios, nuevas externalizaciones y contrataciones salvo que las empresas demuestran que no cuentan con personal capacitado entre los trabajadores acogidos al ERTE.

Por último, el Real Decreto excluye de las ayudas a las empresas con su sede fiscal en paraísos fiscales. Y no permite la distribución de dividendos en empresas con más de 50 empleados.

El objetivo de las nuevas restricciones es evitar que las empresas busquen vías alternativas para aumentar su producción sin reincorporar a los trabajadores acogidos a un ERTE. Sin embargo, el Gobierno sigue sin dar una salida razonable a las empresas cuya situación económica se ha deteriorado de tal manera que la reincorporación de toda su plantilla no resulta rentable. La vía del despido procedente por causas derivadas de la crisis del Covid-19 sigue cerrada y las empresas que no cumplen con el compromiso de mantenimiento del empleo tendrán que devolver todas las ayudas recibidas salvo que la empresa esté al borde de entrar en concurso de acreedores.

Prioridades futuras

El informe de la Comisión de asuntos laborales del Grupo de Trabajo Mixto Covid-19 (Felgueroso, Jansen, Jimeno y otros, 2020) propuso un proceso de adaptación en dos pasos con la prórroga de los ERTE existentes hasta finales de septiembre y su posterior transformación en ERTES ETOP. El pacto entre el Gobierno y los interlocutores opta por la misma solución, lo que permite la redefinición del marco de las ayudas al final del verano en función de la situación en los distintos sectores, pero no incluye nuevas medidas para facilitar la transformación casi automática de los ERTES. Nuestro informe propuso dos medidas para agilizar el proceso: La introducción de un procedimiento específico para los ERTE ETOP que afectan a pocos trabajadores y la libre elección por parte de los trabajadores de sus representantes. Ambas medidas están pensadas para el elevado número de PYMES y autónomos con personal que se han acogidos a los ERTE por causas de fuerza mayor y son fáciles de implementar. Sin ellas sería más prudente prorrogar los ERTE por causa de fuerza mayor en vez de forzar su transformación en ERTES ETOP.

El informe del GTMC también alertaba de fallos en el sistema de incentivos que desincentivaban el paso de un ERTE completo a otro parcial. Este problema desaparecerá con el tiempo debido a la convergencia de las exoneraciones en ambos tipos de ERTE prevista para septiembre. Sin embargo, la consecuencia de esta media es un endurecimiento de las condiciones para las empresas más afectadas que siguen con un ERTE completo. La comisión de seguimiento debería vigilar de cerca las decisiones adoptadas por estas empresas porque la pérdida de ayudas podría obligarlas a despedir a sus trabajadores, algo que sería indeseable si estas empresas siguen estando sujetas a fuertes restricciones a su actividad. De hecho, lo mismo podría ocurrir en la empresas que ya han dado el paso a un ERTE parcial – la gran mayoría - si se ralentiza la recuperación. Si esto ocurriera, el gobierno debería considerar un aumento en la exoneración de las cuotas para los trabajadores inactivos en los sectores más afectados.

En tercer lugar, el informe del Grupo Mixto hizo hincapié en la necesidad de medidas que permitan o incluso fomenten los necesarios ajustes en el mercado laboral. El pacto no incluye ninguna de las medidas propuestas. De hecho, en vez de derogar la prohibición de despidos y suavizar las sanciones por el incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo, el acuerdo introduce nuevas restricciones. La prohibición de las horas extraordinarias y nuevas externalizaciones o contrataciones tiene mucho sentido si las empresas disponen de flexibilidad para sacar y devolver a sus trabajadores al ERTE en función de su actividad real como indican las directrices de la Dirección General de Trabajo. El pacto debería haber formalizado esta flexibilidad, pero la prioridad en los próximos meses es buscar una solución razonable para las empresas que no están en condiciones para reincorporar a todos sus trabajadores. El mantenimiento de las actuales restricciones podría llevar a la salida innecesaria de empresas y a un aumento en el riesgo de histéresis.

En cuarto y último lugar el informe del Grupo Mixto aconseja el diseño de un Agenda de Empleo compuesto de medidas de probada eficacia que permiten minimizar el impacto de la crisis de la COVID-19 en el empleo. El Real Decreto-ley 24/2020 recoge la misma idea con la referencia de la Disposición Adicional Quinta al Pacto por el Empleo que finalmente se firmó el día 3 de julio. El texto no ofrece detalles de las medidas previstas pero menciona tres líneas de actuación que incluyen 1) ayudas a las empresas para fortalecer la demanda de empleo, 2) inversión en la formación y cualificación de los trabajadores afectados y 3) la adaptación de la regulación de los ERTE ETOP. Los próximos meses deberían servir para conseguir avances en cada uno de estos ámbitos y llegar a octubre con los deberes hechos. El uso inteligente de los datos y su adaptación a la crisis del COVID-19 pueden ayudarnos mucho en esta tarea y deberían tener un protagonismo mayor en los próximos meses.

4. El impacto económico y presupuestario de la crisis. Una batería de indicadores de seguimiento

En esta sección se recopila una serie de indicadores para facilitar el seguimiento de los aspectos económicos y presupuestarios de la crisis del Covid-19. El Cuadro 4.1 muestra las variables elegidas, divididas por bloques, con la fuente de la información entre paréntesis. Algunos indicadores están disponibles casi en tiempo real con frecuencia diaria, pero la mayor parte de ellos tienen frecuencia mensual y se publican con un retardo de entre dos semanas y dos meses. Los Gráficos 4.1-4.6 resumen la evolución de los distintos indicadores. En la mayor parte de los casos, los datos disponibles para 2020 se muestran junto con la serie mensual completa de 2019, que servirá como referencia de lo que podría ser un año “normal” tirando a bueno.

Cuadro 4.1: Indicadores de seguimiento

Indicadores de movilidad y uso del tiempo- Tiempo pasado en el hogar, el centro habitual de trabajo, el transporte público y actividades recreativas y de consumo no esencial. Todas las variables se miden en términos relativos a la media observada durante cinco semanas poco antes del inicio de la crisis. (Google, 2020, Informes de movilidad local sobre el Covid-19).
Indicadores de actividad en tiempo real- Consumo eléctrico. Consumo medio diario durante cada semana en el conjunto del país, medido en origen (“en barras de central”) en términos relativos al mismo período del año pasado. (REE, 2020)- Gasto de los consumidores por medios electrónicos: media móvil de 7 días, en términos relativos al mismo período del año pasado (BBVA Research, 2020).
Mercado de trabajo- Paro registrado a fin de mes. (SEPE, 2020a, Resumen estadístico mensual)- Afiliación a la Seguridad Social a fin de mes (MTSS, 2020, Boletín de Estadísticas Laborales). El dato generalmente se publica antes a través de una nota de prensa a la que suele acompañar un archivo Excel con datos detallados, incluso diarios, de afiliación. La nota se cuelga en la página web del Gabinete de Comunicación de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social:http://prensa.mitramiss.gob.es/WebPrensa/inicio- Contratos de trabajo registrados durante el mes (SEPE, 2020a, Resumen estadístico mensual)- Demandantes con relación laboral, grupo en el que se incluyen los trabajadores afectados por ERTEs (SEPE, 2020b, Estadística de demandantes de empleo, Cuadro 1.11)- Beneficiarios de prestaciones por desempleo (MT, 2020, Estadística de Prestaciones por desempleo)- Gasto en prestaciones por desempleo (MT, 2020, Estadística de Prestaciones por desempleo)- Nota: En algunos meses se han proporcionado datos provisionales de prestaciones por desempleo y beneficiarios en notas de prensa del SEPE y los de beneficiarios y gasto en la prestación extraordinaria por cese de actividad en notas de prensa del Ministerio de Seguridad Social.
Ingresos tributarios- Ingresos tributarios netos recaudados por la Agencia Tributaria estatal y parte de los mismos que corresponde al Estado y a las CCAA. (AT, 2020, Informes mensuales de recaudación).- Recaudación neta por cotizaciones de la Seguridad Social (IGSS, 2020, Resumen de la ejecución del presupuesto del Sistema de la Seguridad Social).
Gasto público- Gasto no financiero del Estado (pagos) (IGAE, 2020, Principales indicadores de la actividad económica y financiera del Estado)- Gasto no financiero de las CCAA (pagos) (MH, 2020, Ejecución presupuestaria de las CCAA)- Gasto en transferencias corrientes de la Seguridad Social (pagos) (IGSS, 2020, Resumen de la ejecución del presupuesto del Sistema de la Seguridad Social).
Deuda e intereses- Financiación neta obtenida por el Tesoro (Tesoro Público, 2020, Estadísticas mensuales)- Tipo efectivo de interés de las obligaciones a 5 años (Tesoro Público, 2020, Estadísticas mensuales)- Prima de riesgo a 10 años con Alemania (Bankia, 2020, Boletín diario de mercados, con datos de Bloomberg)

El primer bloque de indicadores tiene que ver con el patrón de uso del tiempo de la población española. Estos indicadores se construyen utilizando datos elaborados por Google a partir de la geolocalización de los teléfonos móviles de sus usuarios e indican el tiempo pasado en cada lugar, medido en relación con el nivel medio observado durante un período de cinco semanas anteriores al comienzo de la epidemia (del 3 de enero al 6 de febrero de 2020).

Como se aprecia en el Gráfico 4.1, las medidas de confinamiento que se adoptaron a mediados de marzo para reducir el ritmo de contagios tuvieron un efecto dramático sobre los patrones de comportamiento y movilidad de los españoles. Tras la proclamación del estado de alarma, el tiempo que la población pasa en casa aumentó rápidamente hasta estabilizarse durante varias semanas en torno a un 30% por encima del nivel anterior al inicio del estado de alarma, mientras que el tiempo de permanencia en el centro de trabajo se redujo en torno a un 70% como resultado del cierre de muchas actividades, el crecimiento del paro y el aumento del teletrabajo. El descenso de la movilidad se aprecia también en el marcadísimo descenso del tiempo dedicado a actividades de ocio y consumo no esencial y en el uso del transporte público. Comenzando a mediados de abril, sin embargo, los patrones de movilidad y uso del tiempo comienzan a normalizarse gradualmente. A principios de julio, el tiempo pasado en casa había recuperado el nivel previo a la crisis mientras que el índice de permanencia en el centro habitual de trabajo y el tiempo dedicado al ocio y el consumo no esencial habían vuelto al 80% de sus niveles normales.

Gráfico 4.1: Uso del tiempo en España, media móvil de los últimos siete días 100 = media poco antes del inicio de la crisis (3 de enero a 6 de febrero)

Gráfico 4.1: Uso del tiempo en España, media móvil de los últimos siete días 100 = media poco antes del inicio de la crisis (3 de enero a 6 de febrero)

- Fuente: Google (2020).

El segundo bloque de indicadores contiene dos variables, el consumo eléctrico y el gasto de los consumidores a través de medios de pago electrónicos, que reflejan en tiempo real aspectos importantes del nivel de actividad económica, uno por el lado de la oferta y el otro por el de la demanda. Aunque ambos indicadores están disponibles diariamente, utilizaremos medias semanales o medias móviles de siete días para apreciar mejor su tendencia.

El panel a del Gráfico 4.2 muestra la evolución del consumo medio de electricidad en el país en cada semana, normalizado por el valor registrado durante la misma semana de 2019.8 Tras el comienzo del confinamiento (a mitad de la semana 11, marcada por una línea vertical azul), el consumo medio llegó a caer un 20%, lo que apunta a una reducción aún mayor del nivel de actividad de los sectores productivos dado que la demanda doméstica ha aumentado con el confinamiento. A partir del final del período de confinamiento reforzado y de la Semana Santa, el índice se va recuperando con pequeños altibajos hasta situarse por encima de 93 durante la primera semana de julio.

8 Para evitar que el cambio de fechas de Semana Santa entre un año y otro distorsione el índice, las semanas 15 y 16 de 2019 se invierten antes de calcularlo.

Gráfico 4.2: Indicadores de actividad en tiempo real mismo período del año anterior = 100

a. Consumo eléctrico, total nacional en media semanal

Figura

b. Gasto consumidores por medios electrónicos

Figura

El panel b del Gráfico 4.2 muestra la evolución del índice BBVA de gasto final de los consumidores, construido a partir de los pagos realizados con tarjetas emitidas por este banco o a través de los TPVs que el mismo gestiona. El perfil de la serie es muy similar al de los índices de movilidad de Google, con un brusco descenso tras la proclamación del estado de alarma que se acentúa algo más en la primera mitad de abril y luego comienza a recuperarse suavemente. El gasto llega a caer un 60% en relación al mismo período del año pasado, pero regresa a la normalidad a finales de junio.

El siguiente gran bloque de indicadores se refiere al mercado de trabajo y su evolución se resume en el Gráfico 4.3. En este bloque se incluyen el paro y la afiliación a la Seguridad Social registrados al final de cada mes, el número de contratos registrados durante el mismo, el número de beneficiarios y el volumen de gasto en prestaciones por desempleo y el número de demandantes de empleo no parados registrados en el SEPE, también a final de mes, que tienen una relación laboral (“demandantes con relación”), donde se incluyen los afectados por ERTEs.10

Los primeros efectos del Covid se comienzan a ver en los datos de marzo, en forma de una fuerte caída de la contratación que se traduce en un aumento del paro registrado en más de 300.000 personas y una caída de la afiliación de más de 800.000. En abril se acentúa el parón de la contratación, con el consiguiente aumento del paro registrado, que supera los 3,8 millones de personas al no renovarse muchos de los contratos temporales que han venciendo durante el mes. Sin embargo, la afiliación a la Seguridad Social tiende a estabilizarse, registrando sólo un descenso marginal durante el mes

9 Este indicador se construye por primera vez en Carvalho et al (2020 a y b) y ha comenzado a publicarse semanalmente desde entonces en BBVA Research (2020). Agradecemos a BBVA Research que haya puesto las series numéricas a nuestra disposición.
10 En este grupo también se incluyen los demandantes que son trabajadores fijos discontinuos, los eventuales agrarios que perciben el subsidio y los perceptores de prestaciones adscritos a trabajos de colaboración social.

Gráfico 4.3: Indicadores de mercado de trabajo a. Paro registrado

Gráfico 4.3: Indicadores de mercado de trabajo a. Paro registrado

- Notas: Millones de personas. Ultimo día del mes

b. Afiliación a la Seguridad Social

b. Afiliación a la Seguridad Social

c. Contratos registrados

c. Contratos registrados

d. Demandantes con relación laboral - Notas: Millones de contratos durante el mes y millones de personas al final de mes

d. Demandantes con relación laboral - Notas: Millones de contratos durante el mes y millones de personas al final de mes

e. Beneficiarios desempleo

e. Beneficiarios desempleo

f. Gasto en prestaciones desempleo

f. Gasto en prestaciones desempleo

- Notas: Millones de personas y miles de millones de euros. Se recogen todas las prestaciones, contributivas y asistenciales, incluyendo la renta y subsidio agrarios, la renta activa de inserción y el programa de activación para el empleo. La línea verde incluye las prestaciones extraordinarias por cese de actividad.

(frente al apreciable aumento registrado en años recientes durante el mismo período). Por otra parte, la relativa estabilidad de esta variable puede dar una idea un tanto engañosa de la evolución del empleo pues en ella se incluye a los trabajadores afectados por ERTEs, que no están trabajando o lo hacen sólo una parte de la jornada. El número de afectados por estos expedientes se dispara en abril hasta niveles nunca vistos, en 11 torno a los 3,4 millones.

En mayo y junio, finalmente, las cosas comienzan a estabilizarse e incluso a repuntar. El número de contratos crece un 26% en mayo y un 36% en junio, la afiliación gira ligeramente al alza en estos meses aunque con ciertos altibajos12, y el paro registrado se estabiliza, aumentando sólo en unas 26.000 personas el primer mes y en 5.000 el segundo, muy por debajo de los meses anteriores. También se reduce apreciablemente el número de afectados por ERTEs, que descienden desde 3,4 millones a finales de abril a 3,0 millones en mayo y 1,8 al cierre de junio.

Los trabajadores incluidos en ERTEs reciben prestaciones por desempleo y se incluyen por tanto entre los beneficiarios de éstas. Su extraordinario crecimiento es el principal responsable del fuerte repunte del número de tales beneficiarios y del volumen de gasto en esta prestación que se produce en abril. Ambas variables se multiplican por más de 2,2 entre marzo y abril, hasta alcanzar 4,6 millones de beneficiarios con un gasto mensual de casi 5.000 millones.13 En mayo, ambos indicadores vuelven a aumentar, pero a un ritmo mucho más lento.

A las prestaciones por desempleo hay que añadir también la prestación extraordinaria por cese de actividad ligada al Covid, que en abril recibieron 1,15 millones de trabajadores autónomos con un gasto de 1.300 millones de euros, en mayo 1,40 millones con un coste de 1.200 y en junio 1,47 millones con un gasto de 1.138 millones, lo que apuntaría a que el gasto de abril incluye seguramente algunos “atrasos” de marzo.14 Estas cifras se añaden a las correspondientes a las prestaciones por desempleo en los paneles e y f del Gráfico 3.3, obteniendo así la línea verde.

11 De abril en adelante, el dato de afectados por ERTEs se toma de una nota de prensa del Ministerio de Seguridad Social (ver links al final de esta nota) y de los datos distribuidos con ella. Estos datos se utilizan en el Gráfico 3.d en lugar del número de demandantes con relación laboral, que tendría que ser mayor. Sin embargo, el valor de esta última variable según la fuente habitual (SEPE, 2020) es de sólo 2,3 millones en abril, lo que seguramente indica un desfase temporal en el registro de los afiliados por ERTEs en los ficheros que sirven de base a la estadística.
http://prensa.mitramiss.gob.es/WebPrensa/noticias/seguridadsocial/detalle/3798
http://prensa.mitramiss.gob.es/WebPrensa/noticias/seguridadsocial/detalle/3825
http://prensa.mitramiss.gob.es/WebPrensa/noticias/seguridadsocial/detalle/3854
12 Aunque la afiliación en el último día del mes se redujo en junio, la afiliación media durante el mes aumentó en casi 70.000 personas. El primer dato suele ser bastante más volátil que el segundo debido a los fuertes cambios en la afiliación que a menudo se registran durante el último día del mes.
13 Los datos de prestaciones por desempleo suelen publicarse con un mes de retraso sobre el paro registrado. En abril y mayo, sin embargo, el SEPE ha adelantado datos provisionales para el mes recién concluido en sus notas de prensa mensuales (véanse los links más abajo). Como cabría esperar, el dato definitivo que se ofrece en la fuente habitual no coincide con el preliminar, pero la magnitud de las diferencias sugiere además que ambos datos se calculan con criterios diferentes. Para el mes de abril, el dato definitivo reduce el número de beneficiarios de 5,20 millones a 4,65 y aumenta el gasto desde 4.512 millones a 4.939, siempre en relación al dato preliminar. En mayo sucede algo similar, los beneficiarios se reducen de 5,99 a 4,95 millones y el gasto aumenta de 5.121 a 5.526 millones. Para junio no se han publicado datos preliminares. Los gráficos incorporan los datos corregidos, lo que cambia apreciablemente el perfil de las series en relación al boletín anterior.
http://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/noticias/detalle-
noticia.html?folder=/2020/Mayo/&detail=datos-paro-abril2020
http://prensa.mitramiss.gob.es/WebPrensa/noticias/laboral/detalle/3826

Los dos bloques siguientes cubren los ingresos y los gastos públicos, también con frecuencia mensual. En materia de ingresos, seguiremos la evolución de la recaudación neta de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria estatal (AEAT), incluyendo el IRPF, el IVA, el Impuesto de Sociedades y los Impuestos Especiales junto con otros impuestos menores, así como la de las cotizaciones pagadas al Sistema de Seguridad Social (donde no se incluye el SEPE a estos efectos). La evolución de estas variables se resume en el Gráfico 4.4, donde se muestran tanto los flujos mensuales como los totales acumulados desde el comienzo del año en cada momento. Para interpretar estos datos, conviene tener en cuenta que los ingresos recibidos durante cada mes corresponden generalmente a los impuestos devengados en períodos anteriores, generalmente con un retardo de entre uno y tres meses dependiendo del calendario de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta de cada tributo (que pueden ser mensuales o trimestrales y no siempre se distribuyen de manera uniforme a lo largo del año).

En relación con los ingresos gestionados por la AEAT, se recoge también su desglose entre las distintas administraciones. El grueso de estos ingresos se reparte entre el Estado y las CCAA de régimen común (las forales recaudan directamente todos estos tributos), mientras que una pequeña parte corresponde a las corporaciones locales. En el caso de las administraciones territoriales, las cifras reflejan sus ingresos mensuales por las entregas a cuenta y liquidaciones de los distintos impuestos de acuerdo con el sistema de financiación vigente. Por tanto, estos ingresos no reflejan la situación económica existente en cada momento: las entregas a cuenta se fijan en principio en los presupuestos de cada año, aunque pueden ajustarse después, y las liquidaciones se practican (en julio) con un retardo de dos años, una vez se dispone de toda la información necesaria. Con el fin de dotar a las administraciones territoriales de más recursos para hacer frente a la crisis, en 2020 el Gobierno central ha revisado al alza las entregas a cuenta, en base a las previsiones de ingresos preparadas (antes del inicio de la pandemia) para el proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2020, y ha anticipado una parte de la liquidación.

Hasta marzo, la única serie de ingresos en la que se observan cambios apreciables en relación al año anterior es la que corresponde a las CCAA (panel c) donde se registra un fuerte incremento de las entregas a cuenta que refleja las medidas tomadas por el Gobierno central para reforzar los recursos autonómicos. Comenzando en abril la recaudación por tributos y cotizaciones sociales ya muestra un claro deterioro de los ingresos totales, que el Estado absorbe por entero. Las cotizaciones de abril se reducen en un 6% en relación al año anterior y las de mayo en un 14%. En cuanto a los ingresos

14 Los datos de prestaciones por cese de actividad también provienen de notas de prensa del Ministerio de Seguridad Social (véanse los links más abajo). La nota de mayo corrige el dato de gasto en abril, elevándolo desde 641 millones a (aproximadamente) 1.300 millones. Por otra parte, el estado de ejecución del presupuesto de la Seguridad Social da una cifra de gasto de 1.100 millones para abril. Hasta el inicio de la actual crisis, la prestación ordinaria por cese de actividad cubría a muy poca gente: durante el último trimestre de 2019 se concedieron menos de 1.500 prestaciones http://prensa.mitramiss.gob.es/WebPrensa/noticias/seguridadsocial/detalle/3793 http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/seguridadsocial/detalle/3820 http://prensa.mitramiss.gob.es/WebPrensa/noticias/seguridadsocial/detalle/3848

Gráfico 4.4: Ingresos tributarios (impuestos gestionados por la Agencia Tributaria Estatal + cotizaciones sociales) miles de millones de euros

a. Ingresos netos totales recaudados por la AT Parcial mensual Acumulado

a. Ingresos netos totales recaudados por la AT Parcial mensual Acumulado

b. Ingresos netos correspondientes al Estado

b. Ingresos netos correspondientes al Estado
Figura

c. Ingresos netos correspondientes a las CCAA

c. Ingresos netos correspondientes a las CCAA
Figura

d. Ingresos por cotizaciones de la Seguridad Social

d. Ingresos por cotizaciones de la Seguridad Social
Figura
Figura

tributarios, su cuantía total cae en torno a un 30% en relación a 2019 en abril y mayo y el acumulado hasta este último mes en un 9%. En lo que respecta a los ingresos que se queda el Estado, estos se reducen en torno a dos tercios durante abril y mayo y el acumulado hasta mayo cae en casi un 30%, mientras que los ingresos de las CCAA aumentan hasta mayo en torno a un 12%. Aunque la AEAT advierte que la evolución de la recaudación en estos meses se ha visto afectada por algunos factores atípicos, el grueso de la caída refleja el descenso de la actividad y los aplazamientos de pagos tributarios que han sido autorizados en los recientes decretos de medidas paliativas de la crisis del Covid, que han supuesto una pérdida (en principio transitoria) de recaudación hasta mayo de unos 4.200 millones.

En cuanto a los gastos, consideramos también los del Estado, las CCAA y la Seguridad Social, contabilizados con un criterio de caja. Para el Estado se utiliza el total de pagos no financieros en contabilidad presupuestaria y para las CCAA los pagos no financieros con cargo al ejercicio corriente. En el caso de la Seguridad Social, consideramos los pagos realizados dentro del capítulo 4 de transferencias corrientes, que corresponde fundamentalmente al pago de las pensiones y otras prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social (en el que no se incluye el SEPE y por lo tanto las prestaciones por desempleo).

Los perfiles de estos indicadores se muestran en el Gráfico 4.5. Los datos de gasto llegan también hasta mayo para el Estado y la Seguridad Social y están disponibles solo hasta abril en el caso de las CCAA. A nivel autonómico, el impacto de la crisis comienza a ser visible en abril y proviene en buena parte del fuerte crecimiento del gasto corriente en bienes y servicios (+18,5% en el acumulado hasta abril) que seguramente es de origen sanitario. En cuanto al Estado, los efectos de la crisis comienzan a apreciarse en el mes de marzo, con un incremento en el gasto total del 20% en relación al mismo mes del año pasado que recoge el fuerte aumento de las transferencias a CCAA (en más del 50%) y del gasto corriente en bienes y servicios (que más que se triplica) como resultado de la evolución del gasto sanitario y farmacéutico. En abril el patrón se mantiene y acentúa, con un crecimiento interanual del gasto del 50% debido fundamentalmente al aumento de las transferencias a las CCAA (incluyendo un anticipo de la mitad de la previsión de la liquidación de 2018, además de las mayores entregas a cuenta) y a la Seguridad Social, así como al crecimiento del gasto sanitario (que pesa poco en el total). En mayo las transferencias a CCAA se normalizan y con ellas el nivel de gasto en el mes, que “sólo” crece un 11% en relación al año anterior.

Gráfico 4.5: Gasto público

a. Gasto total no financiero del Estado Parcial mensual Acumulado

Figura
Figura
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c. Gasto en transferencias corrientes de la Seguridad Social **updated

c. Gasto en transferencias corrientes de la Seguridad Social **updated
Figura
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Finalmente, en el caso de la Seguridad Social el cambio más llamativo es el incremento en el gasto de abril y mayo como resultado del pago de prestaciones por ceses de actividad ligados al Covid, que asciende a más de 1.000 millones mensuales. Esta partida es la principal responsable del aumento interanual del gasto de abril (+12,1%) y mayo (+14,1%).

El último bloque cubre la evolución de la deuda del Estado y de algunos indicadores de tipos de interés. Se incluye, en particular, la financiación neta, definida como la diferencia entre emisiones y amortizaciones (flujo mensual y total acumulado en cada momento del año), el tipo efectivo de interés de los bonos a 5 años y la prima de riesgo a 10 años con Alemania. Como se aprecia en el Gráfico 4.6, los datos de los últimos meses muestran que el Tesoro se ha puesto enseguida a trabajar en la obtención de la financiación extraordinaria que será necesaria durante la crisis, habiendo acumulado ya casi 100.000 millones de euros de financiación neta. Los tipos de interés se mantienen muy bajos en relación con la experiencia histórica, sin duda gracias a la intervención del BCE. En cuanto a la prima de riesgo, ésta muestra una tendencia al alza desde finales de febrero hasta mediados de abril, con picos ocasionales en los momentos de mayor nerviosismo en los mercados, y una reducción apreciable, con ciertos altibajos, durante los meses de mayo y junio.

Gráfico 4.6: Deuda pública y tipos de interés

a. Financiación neta mes a mes

a. Financiación neta mes a mes

b. Financiación neta acumulada

b. Financiación neta acumulada

c. Tipo efectivo de interés a 5 años

c. Tipo efectivo de interés a 5 años

d. Prima de riesgo a 10 años con Alemania

d. Prima de riesgo a 10 años con Alemania

A modo de resumen, el Cuadro 4.2 recoge los valores más recientes disponibles de los indicadores de seguimiento. En la mayor parte de los casos, estos valores toman la forma de índices, normalizados por el valor correspondiente al mismo período del año pasado, que se iguala a 100. La excepciones son el tipo de interés de los bonos del Estado y la prima de riesgo, en cuyo caso se toma como referencia la media de febrero, esto es, el valor justo antes del inicio de la crisis.

Con los datos disponibles en el momento de escribir este Boletín, el impacto de la crisis sobre las cuentas públicas se aprecia ya con claridad, registrándose una fuerte caída de la recaudación tributaria y un significativo aumento del gasto, mientras que las prestaciones por desempleo y cese de actividad tienden a estabilizarse en mayo y junio tras el dramático repunte de abril. Por otra parte, comienza a observarse una cierta recuperación de la actividad y el empleo, aunque manteniéndose todavía en niveles extremadamente bajos. Esto se ilustra en el Gráfico 4.7, donde se muestra la evolución de lo que hemos llamado el desempleo efectivo, definido como la suma del paro registrado más los afectados por ERTEs y los beneficiarios de la prestación por cese de actividad – esto es, la suma total de los activos que no están trabajando (al menos a jornada completa), estén o no en situación de alta en la Seguridad Social. Dividiendo

Cuadro 4.2: Resumen de indicadores de seguimiento

Indicadorultimo datoparcial mesacumulado
Movilidad y uso del tiempo. Tiempo pasado en:
Hogar1-7 de julio103,1
Centro habitual de trabajo1-7 de julio77,7
Transporte público1-7 de julio72,0
Actividades recreativas y consumo no esencial1-7 de julio83,4
Indicadores de actividad en tiempo real
Consumo eléctrico1-7 de julio93,6
Gasto consumidores por medios electrónicos22-28 de junio97,9
Mercado de trabajo
Paro registradojunio128,1
Afiliación a la Seguridad Social:junio95,0
Contratos registradosjunio57,7
Demandantes con relación laboral (incluye ERTEs)junio794,1
Beneficiarios desempleo y cese de actividadmayo364,4
Gasto en prestaciones desempleo y cese de actividadmayo461,5
Ingresos tributarios
Ingresos tributarios netos recaudados por la AEATmayo72,491,0
parte correspondiente al Estadomayo36,671,7
parte correspondiente a las CCAAmayo105,8112,4
Ingresos por cotizaciones de la Seg. Socialmayo86,198,5
Gasto público
Gasto no financiero del Estadomayo110,8114,1
Gasto no financiero de las CCAAabril113,7107,5
Gasto en transferencias corrientes de la Seg. Socialmayo114,1108,5
Deuda y tipos de interés
Financiación neta obtenidas por el Tesorojunio234,0327,7
Tipo efectivo de interés de los bonos del Estado a 5 añosjunio+0,15 pp*
Prima de riesgo a 10 años con Alemania9 de julio+0,17 pp**

- Notas: (*) diferencia en puntos porcentuales con el dato de Febrero (**) diferencia en puntos porcentuales con la media de febrero paro registrado + afectados por ERTEs + beneficiarios de la prestación por cese de actividad millones de personas

Gráfico 4.7: Evolución del desempleo efectivo esta cifra por la población activa, se obtiene una tasa de paro efectiva del 31%, cinco puntos por debajo de la de abril, gracias fundamentalmente a la reincorporación a sus puestos de trabajo de más de un millón de trabajadores afectados por ERTEs.

Figura

- Nota: La línea negra corresponde al paro registrado al final de cada mes de 2019 y la roja a la misma variable en 2020. En la línea verde se incorporan también los afectados por ERTEs y los beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad ligado al Covid-19, también a final de mes en la medida de lo posible.

5. Medidas adoptadas para paliar los efectos económicos y sociales de la crisis

En esta sección se analizan las principales medidas que se han tomado en las últimas semanas para paliar los efectos económicos y sociales de la epidemia. Desde la publicación del número anterior de este boletín no ha habido avances sustanciales en cuanto a la respuesta europea a la crisis, exceptuando la ampliación del programa de recompra de activos del Banco Central Europeo. Sigue en negociación el diseño del fondo europeo de reconstrucción a partir de la propuesta avanzada por la Comisión a finales de mayo para Next Generation EU. Se espera alcanzar un acuerdo sobre el tema, y sobre el nuevo Marco Financiero Plurianual, en la reunión del Consejo Europeo prevista para los días 17 y 18 de julio.

En cuanto al frente doméstico, durante junio se ha puesto fin al estado de alarma y se ha completado el proceso de “desescalada”, de forma que toda España está ya en la llamada “nueva normalidad,” sin restricciones a la movilidad ni cierres forzosos de actividades (con excepciones puntuales relacionadas con el control de rebrotes locales) pero manteniendo todavía numerosas medidas preventivas. Aunque algunas de estas medidas dificultan la actividad económica, como ya se ha visto en la sección anterior, el nivel de ésta ha comenzado a repuntar en paralelo con el desconfinamiento y hemos entrado en una nueva fase de la crisis en la que la reactivación económica ha de ser una de las prioridades, tal como se refleja en muchas de las últimas medidas de política económica que ha adoptado el Gobierno.

Las medidas más importantes adoptadas desde la publicación del boletín anterior han sido la creación del Fondo Covid-19 con 16.000 millones de ayudas directas a las comunidades autónomas, la nueva extensión de los ERTEs ligados al Covid hasta el 30 de septiembre, la creación de una nueva línea de avales de 40.000 millones de euros y de un fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas dotado con 10.000 millones y la concesión de algunas ayudas que se insertarán en planes más amplios de apoyo a determinados sectores.

El Fondo Covid-19 de ayuda a las CCAA

El decreto de creación del Fondo Covid-19 mantiene la dotación originalmente prevista de 16.000 millones y su carácter de financiación adicional, al margen del SFA, no condicionada y no reembolsable, pero introduce pequeños cambios en relación con lo previamente anunciado (véase el Anexo 1 y el Boletín 2 de esta serie) en cuanto a los criterios de reparto, entre los que gana peso la población en edad escolar. Esto no cambia nuestra valoración del Fondo, cuyo diseño es discutible por las razones de equidad y de eficiencia que apuntábamos en el Boletín 2 (Felgueroso, de la Fuente y otros, 2020). A la vista del texto del decreto, a nuestras dudas iniciales se añade una cierta preocupación sobre el tratamiento que se da en el mismo a las comunidades forales. Como se indica en la sección 1 del Anexo (subsección e)), la redacción del texto es rebuscada y confusa y no deja claros los criterios que determinarán la participación del País Vasco y Navarra en los tres primeros tramos del Fondo y si estas comunidades participarán o no en el cuarto. Con todo, el problema más importante es que tampoco queda nada claro en qué medida las comunidades forales terminarán contribuyendo a la financiación de un fondo del que se van a beneficiar de forma inmediata, lo que pone de manifiesto una vez más la necesidad de una regulación clara y transparente de las relaciones financieras del Estado con las comunidades forales.

Supongamos por un momento que el cupo y la aportación se calculan año a año a partir de datos de ejecución presupuestaria y aplicando rigurosamente los criterios que fija la normativa actual. Puesto que las comunidades forales se beneficiarán del Fondo Covid, su coste debería considerarse una carga no asumida que habría que incluir en la base del cupo (y la aportación), elevando la cuantía de ambos. Por otra parte, dado que el Fondo se financiará en la práctica con deuda, el correspondiente ajuste por déficit reduciría la base del cupo y la aportación en la misma cantidad y el importe de estos en el año en curso no se vería afectado por la creación del Fondo. En el futuro, sin embargo, las comunidades forales tendrían que ayudar a pagar los intereses derivados de una mayor deuda, y si el Estado subiera sus impuestos o recortase otros gastos para reducir esa deuda, como en algún momento tendrá que hacer, la consiguiente reducción en los déficits estatales de años futuros se traduciría en un mayor cupo y aportación. De esta for ma, el País Vasco y Navarra terminarían pagando la parte que les corresponde, de acuerdo con el correspondiente coeficiente de imputación, del coste del Fondo en las mismas condiciones y plazos que el resto de España.

No hay ninguna seguridad, sin embargo, de que las cosas terminen sucediendo así. El problema estriba en que la cuantía de las aportaciones de las haciendas forales al Estado no parece ser en la práctica fruto de los cálculos que se describen en las normas relevantes sino el resultado de un acuerdo político discrecional que tiende a infravalorar las cargas no asumidas. En este contexto, nada garantiza que la senda futura de aportaciones forales se ajuste al alza de la forma necesaria para pagar la parte que les correspondería del coste del Fondo. Una complicación adicional es que las aportaciones forales no se calculan año a año sino a partir de los datos del año base de cada quinquenio, cuyos niveles de déficit no tienen por qué ser representativos del conjunto del quinquenio, lo que añade una cierta aleatoriedad al proceso.

Extensión de los ERTE hasta finales de septiembre

El Gobierno ha promulgado un Real Decreto-ley en el que se recogen los términos de un nuevo acuerdo con los agentes sociales para extender hasta el 30 de septiembre la duración máxima de los ERTEs por fuerza mayor y la protección reforzada frente al desempleo de los afectados por ERTEs ligados al Covid. Durante los próximos tres meses, habrá dos tipos de ERTEs por fuerza mayor con diferentes esquemas de exoneración parcial de cotizaciones sociales que, en términos generales, buscan incentivar la reincorporación a la actividad de los trabajadores afectados por estos expedientes (aunque las exoneraciones para los trabajadores no reincorporados seguirán siendo mayores hasta septiembre para las empresas que no han reanudado la actividad que para las que sí lo han hecho).

Para aquellas empresas que mantienen a todos sus trabajadores inactivos, los porcentajes de exoneración irán descendiendo gradualmente entre julio y septiembre. Para las que han reanudado sus actividades, el porcentaje de exoneración será constante en el tiempo y mayor para los trabajadores activados. En cuanto a los ERTEs ordinarios ligados al Covid, seguirán en vigor los ya existentes y podrá iniciarse la tramitación de otros nuevos como continuación de ERTEs de fuerza mayor actualmente en vigor antes de que expiren estos últimos, acogiéndose a un procedimiento simplificado. Estos expedientes gozarán de las mismas exoneraciones establecidas para los ERTEs por fuerza mayor de las empresas que han reanudado la actividad. Por otra parte, se prevé la posibilidad de nuevos ERTEs por fuerza mayor en el caso de nuevas restricciones ligadas a rebrotes o medidas de contención de la pandemia. Finalmente, se prorroga también hasta el 30 de septiembre la prohibición de despido por causas relacionadas con el Covid y se extiende la obligación de mantener el empleo durante seis meses tras la reincorporación de los trabajadores afectados a aquellos ERTEs ordinarios que se hayan acogido a la exoneración de cuotas patronales.

En cuanto los trabajadores autónomos, la prestación extraordinaria por cese involuntario de actividad ligado al Covid desaparece el 30 de junio, al concluir el mes en el que finalizó el estado de alarma, pero los beneficiarios de esta prestación tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones sociales que será del 100% en julio, el 50% en agosto y el 25% en septiembre. Alternativamente, esos trabajadores podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad si sufren durante el tercer trimestre de 2020 una reducción del 75% en su facturación en relación con el mismo período de 2019 y no alcanzan en promedio durante dicho período unos rendimientos netos mensuales superiores a 1,75 veces el SMI (unos 1.940 euros). Esta prestación podrá mantenerse como máximo hasta el 30 de septiembre. A partir de esa fecha, se aplicarán las condiciones normales para el acceso a la prestación por cese de actividad. La prestación podrá solicitarse y concederse de forma provisional sin esperar al final del período y tendrá que devolverse si a posteriori no se cumplen las condiciones para su concesión.

Estas medidas se discuten en más detalle y se valoran en la sección 3 de este documento.

Ayudas a empresas y sectores

Un tercer bloque de medidas adoptadas en las últimas semanas se centra en el apoyo a las empresas y a determinados sectores productivos especialmente afectados por la crisis. Entre estas medidas destaca la creación de una segunda línea de avales y garantías públicas para préstamos a empresas y autónomos por un valor de hasta 40.000 millones de euros orientada en principio a financiar inversiones productivas relacionadas con la digitalización y la sostenibilidad medioambiental. También se ha puesto en marcha un nuevo Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, dotado con 10.000 millones de euros, que será gestionado por la SEPI. El Fondo podrá conceder préstamos a o tomar participaciones temporales en empresas solventes afectadas por el Covid-19 que sean consideradas estratégicas y que así lo soliciten.

Por otra parte, a mediados de junio se presentaron dos planes de impulso a los sectores turístico y de automoción. Para la financiación de muchas de sus actuaciones se espera poder contar con el Fondo de recuperación europeo, pero algunas de las medidas previstas se han puesto ya en marcha con recursos propios. En materia de automoción, destacan el programa MOVES II de ayudas a la movilidad sostenible, dotado con 100 millones de euros que gestionarán las CCAA, destinados fundamentalmente a financiar ayudas a la compra de vehículos eléctricos o híbridos y a la instalación de infraestructuras de recarga para los mismos, así como el programa Renove 2020, dotado con 250 millones para incentivar la sustitución de vehículos antiguos por otros menos contaminantes y más seguros. En cuanto al sector turístico, las medidas más importantes ya adoptadas han sido la creación de una línea de financiación para empresas y autónomos afectados por el Covid-19 destinada a proyectos de transformación digital e innovación, dotada con 216 millones de euros, y el establecimiento de una moratoria hipotecaria para inmuebles afectos a actividades turísticas.

Ayudas de este tipo pueden contribuir a la recuperación de la actividad y a la preservación del tejido empresarial en los sectores más afectados, ayudando a prevenir la desaparición de empresas viables a largo plazo. No está claro, por otra parte, que convenga restringir las nuevas líneas de avales a proyectos de digitalización y energías renovables que en muchos casos podrían financiarse en condiciones de mercado y/o con fondos europeos. El buen uso de estos últimos es fundamental y para ello convendría comenzar a trabajar lo antes posible en colaboración con los sectores en la preparación de proyectos de calidad y financieramente rentables. Por otra parte, convendría empezar a pensar en cómo adaptar las líneas de financiación ya existentes a las diferentes necesidades de los sectores, en particular en lo que respecta al ritmo de recuperación de su demanda, y en qué hacer con aquellas empresas beneficiarias de tales líneas que puedan tener dificultades para devolver los préstamos recibidos. El objetivo general tendría que ser evitar la desaparición de las empresas que sean viables y acometer una liquidación ordenada de las que no lo sean. En el caso de grandes empresas de interés estratégico, el nuevo Fondo de apoyo a la solvencia permite la intervención directa del Estado. Para el resto, cabría considerar la introducción de quitas a posteriori en los préstamos con garantías públicas o el establecimiento de mecanismos concursales especiales que permitan una reestructuración rápida de la deuda. En ambos casos, será importante acertar en la elección de mecanismos o criterios que permitan identificar correctamente a las empresas con mejores posibilidades a medio y largo plazo.

6. El mercado de trabajo: un análisis detallado

En esta sección, continuamos con el análisis de seguimiento de la evolución del mercado de trabajo español como en los Boletines anteriores. Desde un punto de vista dinámico, la evolución del empleo en esta crisis se caracteriza por tres hechos que intentamos documentar en estos boletines. En primer lugar, una destrucción de empleo inicial que se produjo en las dos primeras semanas del Estado de Alarma. En segundo lugar, la congelación de las contrataciones que se ha producido desde entonces y que ha afectado sobremanera a la afiliación (al reducirse las altas a niveles históricos) y al paro (al reducirse las bajas por colocación). Finalmente, una vez finalizado el Estado de Alarma, los efectos posteriores de la crisis económica, que además de la congelación de las contrataciones, puede repercutir en las tasas de reincorporación de los trabajadores cubiertos por los ERTE.

En este Boletín, incorporamos los datos de afiliación y demanda de empleo del mes de junio a este seguimiento, y prestamos una atención especial a la evolución tendencial y estacional del empleo en comparación con años recientes, intentando adelantar el posible comportamiento de la afiliación en la segunda parte del año. También nos detendremos en el análisis del empleo por actividades económicas, ocupaciones y grupos de edad.

6.1. Evolución de empleo y del paro: un análisis dinámico

a. Empleo

El Gráfico 6.1 muestra la evolución de la afiliación diaria desde el 1 de enero hasta el 30 de junio. Entre el 12 de marzo, fecha en el que se cerraron los centros educativos, y el 31 de marzo, se perdieron 890 mil empleos. Entre esta última fecha y el 29 de junio, se había recuperado un 22,5% (200 mil) de esta pérdida neta de empleo. El 31 de junio se volvieron a perder 161,5 mil empleos, por lo que la recuperación a finales de junio, se reducía al 4,3% del empleo perdido durante los 15 primeros días del Estado de Alarma. La reducción de la afiliación en el último día de junio es habitual en nuestra economía debido a que hay sectores que cierran o bajan su actividad al iniciarse el verano.

Gráfico 6.1: Afiliaciones en alta laboral diarias, enero-junio 2020

Gráfico 6.1: Afiliaciones en alta laboral diarias, enero-junio 2020

La evolución de la afiliación del último día de mes ha sido referencia en los anteriores boletines por la necesidad de tener datos actualizados para analizar la evolución de las distintas fases del confinamiento y de la desescalada. El mes de mayo finalizaba incluso con la noticia positiva de un notable aumento en comparación con el fin del mes de abril, aunque las noticias no eran tan positivas en términos de variación de la afiliación media mensual, en especial, de la serie desestacionalizada que presentó una variación negativa. En este mes de junio ocurrió lo contrario, y observamos que las variaciones de las afiliaciones medias en este mes de junio no fueron muy diferentes de las registradas desde 2014, es decir, durante última fase expansiva.

¿Pero, cuántos empleos podemos haber perdido, teniendo en cuenta la senda de crecimiento que seguía la economía antes de iniciarse la crisis sanitaria? y ¿cómo se puede esperar que evolucione en los próximos meses teniendo en cuenta la estacionalidad a la que se ve habitualmente sometido nuestro mercado de trabajo? Sin entrar aquí en un análisis econométrico, podemos aproximar las respuestas a estas dos preguntas a partir de los gráficos siguientes. En el Gráfico 6.3, se muestra la evolución de las afiliaciones medias mensuales desde enero de 2015 hasta junio de 2020. En el Gráfico 6.4, se presentan las variaciones de dichas afiliaciones, con índices de base 100 en febrero de cada año. Como muestran ambos gráficos, la evolución del empleo ha seguido un patrón con las mismas pautas estacionales y con una considerable regularidad en niveles entre 2015 y 2020.

Gráfico 6.2: Variación intermensual entre las afiliaciones de mayo y junio (afiliaciones medias mensuales, con y sin desestacionalizar, y último día de mes)

Gráfico 6.2: Variación intermensual entre las afiliaciones de mayo y junio (afiliaciones medias mensuales, con y sin desestacionalizar, y último día de mes)

Gráfico 6.3: Evolución de las afiliaciones medias mensuales (enero 2015-junio 2020)

201520162017201820192020
ENE16.617.117.718.318.819.2
FEB16.717.217.718.418.919.3
MAR16.817.317.918.519.019.0
ABR17.017.518.118.719.218.5
MAY17.217.718.318.919.418.6
JUN17.317.818.519.019.518.4
JUL17.317.818.519.019.518.6
AGO17.217.718.318.819.318.8
SEP17.217.718.318.919.318.9
OCT17.217.818.419.019.419.0
NOV17.217.818.418.919.418.9
DIC17.317.818.519.019.419.0

Gráfico 6.4: Variaciones de las afiliaciones medias mensuales (Enero 2015-Junio 2020, índices de base 100 en febrero de cada año, series sin desestacionalizar).

Gráfico 6.4: Variaciones de las afiliaciones medias mensuales (Enero 2015-Junio 2020, índices de base 100 en febrero de cada año, series sin desestacionalizar).

En primer lugar, partiendo desde el mes de febrero, como mes de referencia inicial prepandemia, observamos que en el período 2015-2019, la afiliación a la Seguridad Social en alta laboral ha crecido en promedio en unas 627 mil personas entre febrero y junio (en el 2019, 629 mil). Esta es por lo tanto la parte del año en la que se impulsa el crecimiento del empleo, y la que coincide con la fase inicial de la presente crisis. Así, si a los 625 mil empleos que se han perdido en desde febrero, le sumamos lo que hemos ganado en promedio en años recientes, la desviación de la senda de empleo o la pérdida total superaría los 1,25 millones de empleos (es decir, una reducción de empleo del 6,5 desde febrero de este año).

También observamos que, pese a los vaivenes estacionales de verano y de principios de otoño, año tras año, el volumen total de empleo alcanzado en junio es muy similar al de diciembre. Finalmente, se produce cada año un ajuste similar a la baja en enero (unos 200 mil en promedio), que se recupera ya totalmente en marzo (con variaciones medias de de 77 mil puestos de trabajo en febrero y otros 150 mil en marzo). Como se puede ver en ambos gráficos, este año 2020 no se ha podido producir completamente esta última recuperación. De hecho, la caída del empleo en este mes de marzo fue tal que se volvió a alcanzar un nivel de empleo similar al de marzo de 2019 (y por lo tanto de diciembre de 2018). Por otra parte, pasada esta caída inicial del empleo en las dos primeras semanas del Estado de Alarma, la divergencia con los años anteriores ha crecido para situarnos en junio en niveles de empleo alcanzados entre junio de 2017 y junio de 2018.

Esto es, si la evolución del empleo siguiera la misma evolución estacional de los últimos años, la perdida total de empleo podría alcanzar los millones de empleos (un 6,91% desde febrero). La variación del empleo en promedio anual entre 2019 y 2020 sería de 611 mil, un -3,2%). Evidentemente, esta aproximación, es demasiado optimista. Las previsiones del Banco de España auguran una destrucción de empleo mínima del 3,9% en un escenario de recuperación temprana y de un 5,7% en un escenario de recuperación gradual. En cualquier caso, el cálculo que presentamos aquí genera varias dudas. En primer lugar, resultará complicado que se pueda seguir la misma evolución estacional si seguimos en plena crisis sanitaria y económica. Un supuesto implícito en este cálculo es que se producirá una reactivación total de los empleos cubiertos en la actualidad por los ERTE, es decir, que no se genererán nuevas pérdidas de empleo. Además, dado que esta crisis tiene un impacto por sectores muy heterogéneo, conviene tener en cuenta que cada uno de ellos tiene su propia senda de crecimiento y pautas de variación por estacionalidad. En este sentido, es importante analizar si aquellos sectores que más contribuyen a las variaciones del empleo en otoño e invierno se encuentran o no entre los afectados por las restricciones que aún se mantienen para hacer frente a la crisis sanitaria y por los posibles cambios en la demanda. Desde el punto de vista dinámico, también es importante tener en cuenta que parte de los ceses de empleos temporales que se han producido en marzo de este año, se habrían producido en otros meses del año en condiciones normales. Es decir, es probable que se hayan adelantado, por ejemplo, a la llegada del verano en aquellos sectores que cierran o reducen su actividad en esta estación del año, por las vacaciones. Este podría ser el caso del sector educativo, como veremos más adelante. En otros casos, la caída de las contrataciones desde febrero, también supone un menor volumen de bajas en los próximos meses. Es decir, las decisiones que se han tomado ya entre marzo y junio, afectarán también a la dinámica del mercado de trabajo en la segunda parte del año.

Como se puede ver en el Gráfico 6.5, hay que retroceder hasta el año 2004 para encontrar un número total de altas y bajas a lo largo del mes de junio inferior a las del año 2020. Desde el año 2006, el mes de junio es un mes en el que se producen en total más bajas que altas, aunque en términos netos siempre se haya producido un aumento de la afiliación media mensual (excepto en 2008). Esto es debido a las bajas que se producen a fin de mes por las vacaciones, tal como comentamos anteriormente. En cualquier caso, el mes de junio ha seguido la atonía de los meses de abril y marzo, tanto en las altas como en las bajas (que suelen producirse en el mismo mes en los contratos de muy corta duración), con niveles que no se vieron ni tan siquiera en la crisis del 2008-2013.

Gráfico 6.5: Altas y bajas de afiliación en alta laboral en los meses de junio (2003-2020)

Gráfico 6.5: Altas y bajas de afiliación en alta laboral en los meses de junio (2003-2020)

Así, las tasas de rotación (o porcentaje de afiliados que se dan de alta o de baja) han caído incluso por debajo de las del año 2003 en pleno crecimiento del empleo, aunque con 1,8 millones de afiliados medios menos que entonces.

Gráfico 6.6: Tasas de rotación y afiliación media mensual en los meses de junio (2003-2020) - Nota: tasa de rotación (altas totales + bajas totales)/afiliación media

Gráfico 6.6: Tasas de rotación y afiliación media mensual en los meses de junio (2003-2020) - Nota: tasa de rotación (altas totales + bajas totales)/afiliación media

b. Contratos y afiliaciones por tipos de contrato.

Una tasa tan baja de altas a la Seguridad Social se puede explicar con la evolución de los contratos. En este mes de junio se produjo una reducción del número de contratos del 42,3% en comparación con los registrados en el mismo mes del año anterior. Aunque esta caída sigue siendo muy sustancial, y nos reporte al año 2002, en el que se registró un volumen similar de contratos, la caída interanual se sigue reduciendo en comparación con los meses anteriores. En abril había sido del 61,9% y en mayo, del 59,4%.

En el Cuadro 6.1, se muestra la variación interanual entre 2019 y 2020 de los contratos acumulados entre los meses de marzo y junio por duración y tipo. La caída de la contratación correspondiente a este período fue de 3,62 millones de contratos (un 47,9%). Un 39,4% de esta caída se debió a los contratos de muy corta duración (de una semana o menos), lo que explica en gran parte la drástica reducción de las altas y bajas examinadas anteriormente. También se han reducido sustancialmente los contratos con duración de entre 3 y 12 meses. Por este motivo, podemos esperar que también se produzca una menor variación interanual de las bajas en la segunda parte del año, y, como comentamos anteriormente, una menor reducción de la afiliación en este período por motivos estacionales. El Gráfico 6.8, muestra la distribución de los contratos por duración. La mayor reducción relativa de los contratos de muy corta duración (de menos de 1 mes) ha generado un aumento del peso de los contratos de duración indeterminada (que solo se han reducido un 33%).

Gráfico 6.7: Evolución del número de contratos registrados en los meses de junio (2002-2020)

Gráfico 6.7: Evolución del número de contratos registrados en los meses de junio (2002-2020)

En cuanto a los tipos de contratos, en la parte derecha del Cuadro 6.1 se constata que los contratos dirigidos específicamente a los colectivos más vulnerables son los que mayor caída han sufrido en esta fase de la crisis. En concreto los contratos con personas discapacitadas (tanto los temporales como los indefinidos) se han reducido en un 58- 60%, los de formación en un 77% y los de prácticas en un 58%.

Cuadro 6.1: Variación interanual de los contratos acumulados entre marzo y junio por duración y tipo (2019-2020)

Duración del contratoDif 2019-2020DIF%Tipo de contratoDif 2019-2020Dif%
Total<=7 días-3619907-47.9Indefinido-198977-45.2
-1427838-66.1Indefinido pers. con discapacidad-2388-59.6
>7 y <=1 mes-283072-35.9Obra o servicio-1058108-38.9
>1 y <=3 meses-337546-48.1Event. Circ. Prod.-1973083-55.6
>3 y <=6 meses-357362-60.7Interinidad-222875-44.9
>6 y <=12 meses-87832-58.9Temporal pers.con discapacidad-5312-58.2
>12 meses-6026-36.3relevo-945-40.4
Indeterminados-802630-32.9Jubilación parcial-1036-19.6
Indefinidos-317601-44.5Sust. jubilación 64 años-72-30.6
Prácticas-13884-57.9
Formación-10823-77.3
Investigador predoctoral en formac.+596
otros contratos-16764-55.0
Total contratos iniciales-3503671-48.1
Convertidos en indefinidos-116236-43.2
Total contratos-3619907-47.9

Gráfico 6.8: Distribución de los contratos por duración en 2019 y 2020 (%)

Gráfico 6.8: Distribución de los contratos por duración en 2019 y 2020 (%)

Esta evolución de los contratos registrados ha impactado directamente en la afiliación por tipo de contrato, especialmente en los de formación y prácticas, temporales y fijosdiscontinuos. Desde el inicio del estado de alarma hasta el 31 de abril, el 80% de la destrucción neta de empleo total se produjo entre los trabajadores con contratos temporales. Desde entonces, y hasta el 30 de junio, se ha invertido esta relación, las afiliaciones con contrato temporal aumentaron un 5,5% y las afiliaciones con contrato indefinido continuaron su caída (-0,87%). Es decir, mientras que el impacto en la primera fase de la crisis produjo una reducción importante de la afiliación, cuyo peso recayó esencialmente en la contratación temporal, en los meses siguientes, y dentro de la atonía general, las variaciones positivas del empleo se produjeron con contratos temporales, mientras que las asociadas con contratos indefinidos se mantuvieron prácticamente congeladas.

Cuadro 6.2: Variaciones netas de la afiliación en alta laboral por tipo de contrato (febrero-junio y junio de 2019 y 2020

FormaciónprácticasFijosdiscontIndefinidoTemporalesOtrosTotal
Febrero-junio 2020dif%-22.260-4.060-85.634-438.112-47.404-597.470
-16,5-1,1-0,9-10,7-4,1-4,0
Febrero-junio 2019dif%-8.74577.04696.892391.10031.067587.360
-5,522,61,19,62,94,1
Junio 2020dif%2019-junio-38.204-60.620122.075-824.17612.273-788652
-25,4-14,51,4-18,41,1-5,3

c. Demandantes de empleo y parados

Uno de los datos más impactante del mes de mayo fue el aumento del número de demandante de empleo que ascendió a 8,36 millones, unos 874 mil más que en abril. Este hecho se produjo esencialmente por el registro (con cierto retraso) de los demandantes ocupados, en especial, aquellos con relaciones laborales cubiertos por

ERTE. El número de demandantes alcanzó así un record con 2 millones más que en mayo de 2013. En el mes de junio, el número de demandantes se reduce en unos 94.745, quedándose en los 8,26 millones. El número de parados, por su parte, aumentó en 5 mil en comparación con mayo, pero la variación interanual siguió creciendo hasta llegar a los 847 mil.

Cuadro 6.3: Evolución del número de demandantes y del paro registrado

DemandantesDemandantes ocupadosParados
Variaciones intermensuales
Febrero/Marzo 2020+459.838+150.043+302.265
Marzo/Abril 2020+2.502.719+2.170.783+282.891
Abril/Mayo 2020+874.678+828.938+26.573
Mayo/Junio 2020+94.765-137.450+5.107
Variaciones interanuales
Marzo 2019/Marzo 2020+427.534+110.299+293.228
Abril 2019/Abril 2020+3.054.005+2.305.998+667.637
Mayo 2019/Mayo 2020+4.041.252+3.162.504+778.285
Junio 2019/Junio 2020+3.915.065+2.954.461+847.197

Recuperamos de un Boletín anterior el Gráfico 6.9, en el que se muestra el número de altas y bajas de paro (esto es, los nuevos parados a final de mes no registrados como tales al final del mes anterior y los demandantes considerados parados al final del mes anterior que no lo son al final del mes actual) en los 12 meses con mayor variación neta del paro desde el año 2006. Como se puede ver, la diferencia entre el mes de marzo y abril de 2020 y el resto de meses de esta serie no se produce en las altas como demandantes parados, sino en las bajas. Esta diferencia es la principal responsable de que marzo del 2020 haya registrado el mayor aumento del paro en un solo mes de toda la serie histórica.

Gráfico 6.9: Altas y bajas de parados en comparación con su situación como parados en último día del mes anterior y variación intermensuales del paro (12 meses con mayor aumento del paro desde 2006)

Gráfico 6.9: Altas y bajas de parados en comparación con su situación como parados en último día del mes anterior y variación intermensuales del paro (12 meses con mayor aumento del paro desde 2006)

- Fuentes: https://expinterweb.empleo.gob.es/series/

Esta característica de la evolución del paro, dominada esencialmente por la caída de las colocaciones se mantuvo en mayo y en junio. Desde el año 2008, siempre se habían producido reducciones del paro en junio. Esta reducción no se debe a las altas, que no difieren mucho de las registradas en años recientes, sino a las bajas que alcanzan niveles similares a los registrados en años anteriores a la crisis del 2009.

Gráfico 6.10: Altas y bajas de parados en comparación con su situación como parados en último día del mes anterior y variación intermensuales del paro, meses de junio 2006-2020

Gráfico 6.10: Altas y bajas de parados en comparación con su situación como parados en último día del mes anterior y variación intermensuales del paro, meses de junio 2006-2020

Gráfico 6.11: Demandas de empleo pendientes de demandantes parados según la duración de la demanda

Gráfico 6.11: Demandas de empleo pendientes de demandantes parados según la duración de la demanda

La caída en las bajas del paro desde hace ya 4 meses ha ido alterando la distribución del número de parados según la duración de la demanda. El número de desempleados de más de 3 meses ha ido creciendo progresivamente, no sólo por los ceses que se han producido en marzo, si no también porque una parte sustancial de los desempleados concentran su períodos de empleo en la primavera y el verano. En este mes de junio, además, el grupo de parados más numeroso dejó de ser el de parados de menos de tres meses y pasó a ser el de parados por más de año y medio.

d. La cobertura de los ERTE y de los ceses de actividad

A 30 de junio, el número de trabajadores cubiertos por ERTE ascendía a 1,83 millones, un 39% menos que a 31 de mayo, y un 47% menos que el máximo alcanzado a finales de abril. Por el contrario, según el MISSMI, los autónomos con prestaciones extraordinarias por cese de actividad habrían seguido creciendo, llegando a los 1,54 millones en junio, un 2.2% más que en mayo. De esta forma, la tasa de cobertura de los ERTE se situaría a finales de junio en el 13% de los afiliados al Régimen General, y los autónomos con prestaciones extraordinarias habría alcanzado una tasa de cobertura del 47,5% de los afilados al RETA.

Cuadro 6.4: Cobertura de los ERTEs

30-abr31-may30-jun
Cobertura ERTE s/afiliados al Régimen General a fin de mes24.2%21.2%13.0%
% de autónomos solicitan de prestaciones extraordinarias por cese de actividad s/ afiliados al RETA a fin de mes.37.0%46.7%47.5%

Otra fuente de datos que permite analizar la evolución de los trabajadores cubiertos por ERTE es la estadística de demandantes de empleo, en concreto, aquellos que se clasifican como demandantes con relación laboral. La evolución de estos demandantes desde febrero de 2020 se muestra en el Gráfico 6.12. Sin embargo, como comentamos anteriormente, estos registros padecen de problemas de retraso. Así mientras que en el mes de abril, los demandantes con relaciones laborales eran cerca de 1 millón menos que los anunciados por el MINTSS, en el mes de junio son cerca de 800 mil más, coincidiendo ambos indicadores sólo en el mes de mayo. En cualquier caso, según los datos del SEPE el número de demandantes parados y el de demandantes ocupados o con relación laboral, se habrían prácticamente igualado en los meses de mayo y junio, lo que no había ocurrido nunca en toda la serie histórica.

Hemos de remarcar que los datos públicos sobre trabajadores cubiertos por ERTE son de momento demasiado limitados para hacer un análisis en profundidad que vaya más allá su distribución por sectores, provincias y género. La información sobre las transiciones de trabajadores cubiertos hacia otras situaciones laborales (desempleo, inactividad o cubierto por otro tipo de ERTE) no se ha hecho pública este mes.

Gráfico 6.12: Distribución de los demandantes desde febrero de 2020

Gráfico 6.12: Distribución de los demandantes desde febrero de 2020

6.2. Actividades económicas, ocupaciones y edades

a. Actividades económicas

Entre febrero y junio de 2020 se destruyeron unos 610 mil puestos de trabajo asociados a las afiliaciones al Régimen General y el Régimen Especial de Autónomos, cifra muy similar a los que se crearon en promedio en ese mismo período de los años 2015-2019 (614 mil). La pregunta que nos hacemos en primer lugar es cómo se distribuyeron estas variaciones del empleo en ambos períodos entre actividades económicas.

De las 88 actividad de la CNAE-2009 a 2 dígitos,

Caída generalizada del empleo entre febrero y junio de 2020: De hecho, el empleo sólo creció en 12 actividades, entre febrero y junio de 2020 entre las que sólo en 2 creció más que en el promedio del período 2015-2019 (sólo 6 trabajadores más entre estas 2 actividades). Por el contrario, en el período 2015- 2019, el empleo creció en promedio en 72 actividades.

En 84 actividades, la variación del empleo fue menor durante el período de febrero a junio de 2020 que la variación promedio en este mismo período de los años 2015-2019. De las 4 restantes, en 3 la variación del empleo ya había sido negativa entre 2015-2019.

Varios de los sectores que más han contribuido al crecimiento del empleo en los últimos años, también son los que más han destruido entre febrero y junio:

o Las 20 actividades económicas que más empleo han destruido entre febrero y junio han contribuido en un 89,5% a la destrucción de empleo en ese período, y constituían un 53,1% del aumento del empleo en media entre 2015 y 2019 anteriores.

o Visto de otro modo, las 20 actividades que más contribuyeron a la creación media de empleo en el período 2015-2019 (un 88,5% en este período) y estas mismas actividades aportaron un 52,7% a la destrucción en el 2020. Por otra parte, actividades como “Servicios de alojamiento”, la que más aportó en media en el período anterior (22%) aumentó entre febrero y junio, pero sólo un 13,7% de lo que lo había ,hecho en años anteriores en promedio.

Cuadro 6.5: Contribución a la destrucción de empleo entre febrero y junio de 2020 de las 20 actividades económicas que más han contribuido a la creación promedio de empleo entre febrero-junio de 2015-2019

2020media 2015-2019
56_Servicios_de_comidas_y_bebidas16.722.0
55_Servicios_de_alojamiento-2.618.9
47_Comercio_al_por_menor,_excepto_de_vehículos_motor4.710.4
43_Actividades_de_construcción_especializada3.14.1
78_Actividades_relacionadas_con_el_empleo7.93.8
86_Actividades_sanitarias-3.03.6
41_Construcción_de_edificios2.23.5
81_Servicios_a_edificios_y_actividades_de_jardinería1.23.5
96_Otros_servicios_personales1.92.7
49_Transporte_terrestre_y_por_tubería4.32.3
87_Asistencia_en_establecimientos_residenciales-0.81.7
62_Programación,_consultoría_y_otras_activ._,Informáticas0.71.6
88_Actividades_de_servicios_sociales_sin_alojamiento1.21.6
52_Almacenamiento_y_actividades_anexas_al_transporte0.41.4
84_Administr_Pública_y_defensa;_Seguridad_Soc. oblig.2.91.4
82_Actividades_admin_de_oficina_y_activ._Aux._empresas2.51.4
93_Activ_deportivas,_recreativas_y_de_entretenimiento5.61.3
77_Actividades_de_alquiler0.81.2
10_Industria_de_la_alimentación1.61.2
74_Otras_actividades_profesionales,_científicas_y_técnicas1.31.1
Total 20 actividades52.588.5

En la sección 6.1 también documentamos como ha sido la evolución media del empleo en años recientes entre junio y diciembre, llegando a la conclusión de que el empleo a finales de año es habitualmente muy similar al que se registra en junio. La pregunta que nos podemos hacer es como es la evolución habitual de aquí a finales de año de las actividades que hacen mayor uso de los ERTE de fuerza mayor. Esta pregunta se puede responder por medio de los indicadores que se presentan en el Cuadro 6.6. Allí se muestra la evolución promedio reciente del empleo en la segunda parte del año para las 20 actividades que suman más trabajadores cubiertos por ERTE de fuerza mayor, en total un 84,6% de todos los trabajadores cubiertos a 30 de junio de 2020 por este tipo de ERTE. En total, estas actividades han aportado una contribución negativa al crecimiento promedio de la segunda parte de año, principalmente por la caída del empleo en los sectores vinculados directamente con el sector turístico con una menor actividad estacional. Estas son además las actividades con mayor cobertura de ERTE en junio de 202: los servicios de comidas y bebidas (54,9%), los de alojamiento (77,7%), las actividades de agencias de viaje y de operadores turísticos (66,4%), y el transporte aéreo (62,9%). Estas cuatro actividades redujeron su empleo en promedio en 355 mil trabajadores en la segunda parte del año en los últimos cinco años y tienen en sus plantillas al 39% de todos los trabajadores cubiertos por fuerza mayor. Evidentemente, la actividad turística aún puede incrementarse en los meses de julio y agosto, pero si incluyéramos estos meses, la caída promedio de la afiliación en estos sectores también sería mayor. Por otra parte, parte de los ajustes de otoño e invierno no se producirá por no haberse realizado las contrataciones habituales hasta junio, tal como hemos visto en el Cuadro 6.5. No obstante, estas cifras no dejan de ser preocupantes y es probable que estos sectores procedan a un nuevo reajuste en cuanto acabe la vigencia de los ERTE.

Cuadro 6.6: Evolución del empleo entre junio y diciembre 2015-2019 de las 20 actividades con más trabajadores cubiertos por ERTE por fuerza mayor a 30 de junio de 2020.

Actividad económica (CNAE 2 dígitos)Variación promedio afiliación jun-dic 2015-2019 (1)Trab. Cubiertos por ERTE FM a 30/6 (2)Tasa cobertur De lo ERTE FM juni 2020 (3)
56_Servicios_de_comidas_y_bebidas-6354536224854.9
55_Servicios_de_alojamiento-11147719500677.7
47_Comercio_al_por_menor,_excepto_de_vehículos_motor774415278716.8
46_Comercio_al_por_mayor_e_intermediarios,_excepto_v._motor253549102514.9
85_Educación632277913212.7
93_Actividades_deportivas,_recreativas_y_de_entretenimiento41556906056.3
49_Transporte_terrestre_y_por_tubería22914600113.7
45_Venta_y_reparación_de_vehículos_de_motor15054550328.9
96_Otros_servicios_personales-9503545428.1
86_Actividades_sanitarias18030313174.4
79_Actividades_de_agencias_de_viajes,_operadores_turis.-33972790266.4
81_Servicios_a_edificios_y_actividades_de_jardinería-1219273707.1
43_Actividades_de_construcción_especializada-3571257777.4
51_Transporte_aéreo-15212348062.9
52_Almacenamiento_y_actividades_anexas_al_transporte10432172112.6
82_Actividades_administrativas_de_oficina_y_activ._Aux._empresas12749203489.1
10_Industria_de_la_alimentación9051178256.2
92_Actividades_de_juegos_de_azar_y_apuestas3621598666.1
77_Actividades_de_alquiler-72201503626.2
68_Actividades_inmobiliarias15461438918.3
Total 20 actividades-458421317367
Total todas las actividades1570155691912.1

- Notas: (1) variación promedio de la afiliación en el Régimen General entre julio y diciembre en el período 2015-2020; (2) Número de trabajadores cubiertos por ERTE a 30 de junio de 2020; (3) tasa de cobertura de los ERTE FM sobre afiliación al Régimen General en junio 2020 (medias mensuales)

Otro sector con un peso importante entre los trabajadores cubiertos por ERTE es el sector educativo. Nos detenemos en ese sector porque está experimentando varios de los fenómenos que hemos intentado documentar en esta sección. Distinguimos aquí entre los sectores privado y público, y el interés está en que mientras que el primero se puede someter a ERTE, el segundo no. El sector privado incluye actividades de academias y otras que no se encuentran en el público, y tampoco tienen la misma presencia en todos los niveles educativos, sin embargo, comparten en gran medida su actividad principal. Cómo podemos ver, el sector privado inició su ajuste a la crisis desde el principio del Estado de Alarma. Llegado el mes de junio, habitualmente reduce sus plantillas por motivo de las vacaciones escolares, sin embargo, en este mes de junio, el ajuste por este motivo fue menor, probablemente porque las empresas hayan anticipado la reducción de plantilla en los meses de marzo y abril. Probablemente también hayan reincorporado en junio a parte de sus plantillas sometidas a ERTE para hacer frente a la desescalada, no obstante, deberemos estar atentos a como inicia el siguiente curso escolar, especialmente si la docencia sigue siendo en parte on-line o pasa a ser presencial, en cuyo caso, también podemos observar un aumento del empleo para hacer frente al mayor número de horas docentes que impondrán las restricciones de alumnos por clase. El sector público, por su parte, no hizo un ajuste tan notable de su empleo, aunque ya en el mes de junio alcanzaba un volumen de afiliación similar al del año anterior perdiendo parte de la ganancia de empleo con la que hacía iniciado el año.

Gráfico 6.13. Afiliación a la Seguridad Social y ERTE por Fuerza Mayor en el sector Educación (2018-2020, sectores público y privado, media mensual, Régimen general)

Gráfico 6.13. Afiliación a la Seguridad Social y ERTE por Fuerza Mayor en el sector Educación (2018-2020, sectores público y privado, media mensual, Régimen general)

b. Ocupaciones

En correspondencia con las actividades económicas más afectadas durante esta etapa de la crisis del COVID-19, las ocupaciones que más han contribuido al aumento del paro y de los nuevos demandantes con relaciones laborales (principalmente ERTE) han sido los trabajadores de los Servicios de Restauración y de Comercio, pero también, y al igual que en anteriores crisis, los de las ocupaciones menos cualificadas de todos los sectores. Aún así, el mayor peso de estas ocupaciones entre los trabajadores cubiertos por los ERTE (demandantes con relación laborales) ha limitado de momento su mayor impacto en el paro. En comparación con junio de 2020, sin embargo, el paro ha aumentado en todos los subgrupos de ocupaciones.

Cuadro 6.7: Aumento del paro y de los demandantes con relación laboral entre los últimos días de febrero y mayo de 2020, distribución por grupos de ocupación

Subgrupos de ocupaciones (CNO-2011)Contrib. % al aumento de parados entre junio 2019-2020Var. % parados junio 2019-2020% s/ dem. con relac. Laboral
a. directores y gerentes0.722.50.8
b. téc. prof. de la salud y la enseñanza3.032.72.8
c. otros téc. prof. científ. e intelectuales6.736.45.4
d. técnicos; profesionales de apoyo9.035.18.7
e. emp. oficina que no atienden público6.721.97.8
f. emp. ofic. que atienden al público2.936.92.7
g. trabaj. servic. restaur. y comercio23.936.321.5
h. trabaj. servic. salud y cuidado personas5.021.55.2
i. trabaj. servicio protección y seguridad1.132.50.7
j. trabaj. cualif. sector agríc/ganad/for/pesquero1.722.41.4
k. trabaj. cualif. construc. exc. operadores de4.822.03.9
l. trabaj. cualif. indust. manuf, excepto operadores4.827.85.8
m. operad. instalac, maquin. fijas, y montadores1.013.12.0
n. conduct. y operadores de maquin. móvil2.831.92.8
o. trabaj. no cualif. serv. (excepto transportes)10.921.318.4
p. peones agric/pesca/construc/indus.14.927.610.2
q. ocupaciones militares0.156.80.0

c. Edades

Los mecanismos de ajuste durante el estado de alarma también han sido diferentes según la edad de los trabajadores. El Gráfico 6.15 muestra una clara relación negativa entre la edad y la pérdida de empleo que se ha producido desde febrero del 2020 y entre el año 2019 y 2020. Los grupos de edad mayores de 50 años no sólo no han experimentado prácticamente el impacto inicial de esta crisis en el empleo (en comparación con febrero de 2019), sino que aun han visto crecer su empleo de forma interanual en los grupos de edad más avanzados. Los jóvenes, para los que aún no se había recuperado el nivel de empleo previo a la crisis del 2008-2013, han sido los más perjudicados por el inicio de esta nueva crisis. A finales de abril fue el colectivo que más empleo había perdido desde mediados de marzo: un 25% los jóvenes de 16 a 19 años, y cerca del 16% los de 20 a 24 años. Como también han sido los más afectados por la caída de la contratación, la pérdida de empleo en comparación con el año 2019 era en junio del 40% para los jóvenes de 16-19 y del 20% para los de 20-24. Además, como se muestra en el Gráfico 6.16, también han tenido menor acceso a los mecanismos de protección de los ERTE que los grupos de edad intermedia. Finalmente, en correspondencia con las caída drástica de registros de contratos específicos para jóvenes, como son los de formación y prácticas (documentada en la sección 6.1), la afiliación de empleados con este tipo de contratos han experimentado una caída muy destacada, alcanzando los registros mínimos desde el inicio de la serie histórica (enero 2005).

Gráfico 6.15: Evolución de la afiliación por grupos de edad

Gráfico 6.15: Evolución de la afiliación por grupos de edad

Gráfico 6.16: Ratio entre el aumento del número de parados y el de los demandantes con relaciones laborales entre febrero y mayo de 2020 para cada grupo de edad, y distribución de estos aumentos por grupos de edad

Gráfico 6.16: Ratio entre el aumento del número de parados y el de los demandantes con relaciones laborales entre febrero y mayo de 2020 para cada grupo de edad, y distribución de estos aumentos por grupos de edad

- Fuente: SEPE

Gráfico 6.17: Evolución afiliación con contratos de formación y prácticas

Gráfico 6.17: Evolución afiliación con contratos de formación y prácticas

6.3. Conclusión: previsiones para el segundo semestre

Teniendo en cuenta la estacionalidad de la economía española, no cabe esperar que en la segunda parte del año se pueda reactivar el flujo de contrataciones para compensar las que no se habrán producido entre marzo y junio. En esta segunda parte del año, tampoco es probable que aumente el paro por razones estacionales, dado que los empleos que se suelen destruir en ese período coinciden en gran medida con los que se emplean con contratos temporales en la primera parte del año, que se han reducido drásticamente.

Sumando la perdida de empleo sufrida entre febrero y junio, y la que no se ha producido por la congelación de las contrataciones (que es prácticamente equivalente a la pérdida directa), la desviación de la senda se puede estimar en unos 1,25 millones de empleos de aquí a finales de año.

En cualquier caso, lo que ocurra en los próximos meses, dependerá principalmente de cómo evolucionen las tasas de reincorporación de los trabajadores protegidos por ERTE. Finalmente, la contribución en años recientes de las actividades que más peso siguen teniendo en los ERTE ha sido negativa en la segunda parte del año. Parte del ajuste ya se ha producido en meses anteriores, pero no deja de preocupar que una importante proporción de las empresas que forman parte de estas actividades, esencialmente las relacionadas con el sector turístico, se vean constreñidas a realizar nuevos ajustes, esta vez, entre los trabajadores cubiertos por ERTE cuando estos finalicen su vigencia. En este caso, volver a situarnos en la senda de empleo que abandonamos en marzo del 2020, resultará especialmente complicado por las características de los sectores y el tipo de trabajadores más afectados.

7. Resúmenes de los documentos de trabajo sobre la crisis del COVID-19 publicados por FEDEA desde el boletín anterior

de la Fuente, A. (2020). “Evolución por sectores de la afiliación, el empleo y ciertas prestaciones durante la crisis del Covid.” FEDEA, Colección Apuntes no. 2020-11, Madrid. https://www.fedea.net/documentos-mercado-de-trabajo/

En esta nota se recogen y organizan algunos datos de afiliación, afectación a ERTEs y prestaciones por desempleo y por cese de actividad durante los últimos meses que pueden ser útiles para analizar la evolución del empleo, de la cobertura de las prestaciones citadas y de su coste, todo ello a nivel de sectores de actividad o actividades CNAE a dos dígitos. La nota va acompañada de un archivo Excel con los datos correspondientes.

Doménech, R. (coordinador) y otros (2020). “Por la Estabilidad Macroeconómica y Presupuestaria tras el COVID-19.” Informes del Grupo de Trabajo Mixto Covid-19. FEDEA Policy Papers no. 2020-07, Madrid. https://bit.ly/2UIULIq

Este trabajo es el primero de los informes de las comisiones del Grupo de Trabajo Mixto Covid-19, integrado por académicos, profesionales del sector privado y personas con experiencia en la administración pública. Ha sido elaborado por la comisión dedicada a la estabilidad macroeconómica y presupuestaria, coordinada por Rafael Doménech (BBVA Research y Universidad de Valencia).

El documento destaca que la crisis del COVID-19 supone un enorme reto para la estabilidad económica y presupuestaria de España, especialmente dada la complicada situación de partida de nuestras finanzas públicas. Para este año se prevé una caída del PIB de en torno al 10%, un déficit público superior a 10 puntos del PIB, de los que la mitad tendría carácter estructural, y unas necesidades de financiación de 300 mil millones de euros, que nos dejarán previsiblemente con una deuda pública por encima del 115% del PIB a finales del ejercicio. En estas condiciones, cubrir las necesidades de financiación del sector público va a ser un reto complicado durante varios ejercicios. Si no se adoptan las medidas apropiadas existe el riesgo (real o percibido por los mercados) de entrar en una dinámica explosiva de deuda, lo que daría lugar a episodios de turbulencia y a crecientes dificultades de financiación. A corto plazo, la intervención del BCE y otras ayudas europeas limitarán este riesgo, proporcionando un alivio importante que es muy de agradecer, pero no podemos esperar que las instituciones europeas financien indefinidamente a España con independencia de las políticas que adoptemos y de nuestro grado de cumplimiento de las reglas de la Unión.

Por tanto, España necesita contar con un plan de actuación creíble y ambicioso que especifique una senda explícita de ajuste fiscal a partir de 2022 y aproveche al máximo los mecanismos de apoyo europeos para garantizar la estabilidad macroeconómica y presupuestaria a medio plazo. Un plan de reequilibrio de este tipo es necesario no sólo porque así lo exigen la normativa europea, nuestra propia Constitución y la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sino también porque se trata de un instrumento imprescindible para reducir la incertidumbre y anclar las expectativas de los agentes económicos y los mercados. La confianza en la sostenibilidad de las cuentas públicas es crucial para reducir los costes de financiación de la deuda, evitando aumentos de la prima de riesgo. Y también para que empresas y hogares no pospongan sus decisiones de inversión, consumo y creación de empleo, poniendo en riesgo la reactivación de la economía. Un plan así es también necesario para recuperar un cierto margen de maniobra fiscal, sin el cual tendremos que abordar próximas crisis en condiciones muy difíciles.

El informe propone una estrategia con cuatro grandes líneas de actuación. En primer lugar, es prioritario llevar a cabo reformas que aumenten el crecimiento potencial de la economía española y reduzcan su desempleo estructural, con el consiguiente incremento de las bases tributarias. En segundo lugar, es necesario racionalizar el gasto público, mejorando la eficiencia de la provisión de bienes y servicios públicos, y atender a las necesidades de inversión pública productiva. En tercer lugar, ha de acometerse una mejora de la estructura fiscal que aumente el crecimiento potencial y la creación de empleo. Por último, si con lo anterior no fuera suficiente para garantizar la sostenibilidad presupuestaria y financiar el nivel de servicios públicos que la sociedad española demanda, habría que estudiar qué aumentos de impuestos podrían ser necesarios, buscando siempre minimizar su efecto negativo sobre el crecimiento y el empleo.

La comisión destaca la importancia de que el núcleo de esta estrategia, incluyendo los objetivos de estabilidad presupuestaria y el reparto de los costes del ajuste, cuente con un amplio apoyo político y social. La necesidad de garantizar la sostenibilidad de las cuentas públicas es independiente de la decisión política que adopte la sociedad española sobre el tamaño deseable del sector público o sobre el reparto de los costes de la crisis. No obstante, ambas decisiones condicionan los detalles del plan y el grado de apoyo con el que cuenten los compromisos alcanzados en esta materia puede condicionar su viabilidad. Este plan de ajuste fiscal no debe entorpecer el objetivo de evitar un incremento de las desigualdades personales, regionales y generacionales como consecuencia de la crisis. Los jóvenes no deben ser de nuevo los perdedores de la crisis.

Vega de Seoane, J. (coordinador) y otros (2020). “Informe sobre las Reformas e Innovaciones que requiere el Sistema de Sanidad español (IRISS).” Informes del Grupo de Trabajo Mixto Covid-19. FEDEA Policy Papers no. 2020-08, Madrid. https://bit.ly/2CdygVv

Este trabajo es el informe de la Comisión de Sanidad del Grupo de Trabajo Mixto Covid-19 (GTMC), coordinada por Javier Vega de Seoane (DKV Seguros). El documento repasa la experiencia de España y otros países durante la actual crisis y avanza algunas propuestas para reformar nuestro sistema de salud con el fin de hacer frente a la pandemia actual y las futuras pero también a otros retos de carácter demográfico, tecnológico y asistencial. Además de destacar la importancia de reforzar el sistema de salud pública, el informe pone el acento en la necesidad de dotar a las instituciones sanitarias individuales y al conjunto del sistema de salud de una mayor flexibilidad y de mejores instrumentos de gestión, evaluación y planificación.

El virus causante de la actual pandemia es especialmente peligroso porque presenta algunas características que han permitido que se extendiera de manera silenciosa hasta afectar a una parte significativa de la población, entre las que destaca la elevada proporción de infectados que no presentan síntomas o sólo síntomas leves. A diferencia de lo sucedido con otros virus cuyos portadores son más fáciles de detectar, la estrategia inicial de contención centrada en el control de los casos importados no ha funcionado, a lo que han contribuido también las limitaciones de nuestro sistema de salud pública y control epidemiológico. Una vez se comenzaron a detectar contagios, estos crecieron exponencialmente hasta provocar en muy poco tiempo una situación crítica, de saturación del sistema sanitario cercana al colapso, lo que ha obligado a tomar duras medidas de confinamiento de la población durante un período de varios meses para reducir las tasas de contagio.

Los autores consideran que el Sistema Nacional de Salud (SNS) español ha demostrado una notable flexibilidad y capacidad de respuesta ante esta situación de crisis gracias a la calidad de su red asistencial, a la colaboración entre el sector público y privado y a la competencia e implicación de sus profesionales. También advierten, sin embargo, que esto sólo ha sido posible gracias a que la situación de emergencia permitió introducir elementos excepcionales de flexibilidad que convendría preservar en tiempos normales. Con este fin, recomiendan dotar a las instituciones sanitarias de personalidad jurídica propia, de una dirección profesionalizada y de autonomía de gestión, así como potenciar la colaboración público-privada. También recomiendan crear una agencia independiente de evaluación de resultados y tecnologías sanitarias que dinamice el sistema, ayudando a generalizar las mejores prácticas nacionales e internacionales, y promueva la mejora continua nuestro sistema de salud.

El informe aporta numerosas recomendaciones adicionales basadas en el análisis de la experiencia española e internacional. Entre ellas cabría quizás destacar las siguientes:

- Reforzar el sistema de salud pública y control epidemiológico, sus estructuras de apoyo científico-técnico y sus medios tecnológicos.

- Establecer una reserva estratégica de material y equipo sanitario y elaborar planes de contingencia para situaciones de emergencia.

- Mejorar la integración entre las residencias de mayores y el sistema sanitario y someter a las residencias a auditorías periódicas para detectar posibles deficiencias.

Carbó, S. (coordinador) y otros (2020). “Por la Recuperación Financiera de las Empresas tras el COVID-19.” Informes del Grupo de Trabajo Mixto Covid-19. FEDEA Policy Papers no. 2020-09, Madrid.

https://bit.ly/3e9ufiS

Este documento es el informe de la Comisión de Ayudas a Empresas del Grupo de Trabajo Mixto Covid-19 (GTMC), coordinada por Santiago Carbó (Cunef y Funcas). El documento analiza las principales medidas que el Gobierno español ha tomado hasta el momento para intentar proteger el tejido productivo durante la pandemia, mitigando los problemas de liquidez y solvencia de empresas y autónomos, y avanza algunas propuestas para mejorar y extender estas medidas y para introducir otras nuevas con el mismo objetivo y pensando también en como reforzar la capacidad financiera de nuestro tejido empresarial a medio y largo plazo.

Los autores observan que España ocupa una posición modesta dentro de los países de nuestro entorno en términos del volumen de recursos que está dedicando durante la actual crisis a apoyar a las empresas, incluyendo tanto ayudas directas como garantías para préstamos y otras medidas de liquidez, lo que atribuyen al limitado margen de maniobra fiscal con el que contaba nuestro país al inicio de la crisis. En su opinión, el volumen de ayudas aprobado hasta el momento podría ser insuficiente para cubrir las posibles demandas de financiación.

Entre las recomendaciones que realiza el informe cabría quizás destacar las siguientes:

a) Flexibilizar el programa de avales públicos, ampliando tanto su cuantía como su plazo de disponibilidad.

b) Garantizar que las administraciones públicas cumplen los plazos de pago establecidos legalmente para evitar aumentar los problemas de liquidez del sector privado.

c) Buscar fórmulas que eviten que empresas económicamente viables sean liquidadas, facilitando la reestructuración de su deuda o su conversión en capital mediante préstamos participativos públicos de carácter temporal. Para facilitar las reestructuraciones, podrían limitarse los privilegios de las administraciones públicas y contemplarse quitas en la deuda con las mismas.

d) Para reforzar la capitalización de las Pymes y aumentar su tamaño, convendría promover el desarrollo de los mercados de renta fija y variable y facilitar el acceso de estas empresas a los mismos, así como la titulización de su deuda.

Felgueroso, F., Jansen, M. y J. F. Jimeno. (coordinadores) y otros (2020). “Por un mercado de trabajo más moderno y resiliente.” Informes del Grupo de Trabajo Mixto Covid-19. FEDEA Policy Papers no. 2020-10, Madrid. https://bit.ly/3dvcmKt

Este trabajo es el informe de la Comisión de Medidas Laborales del Grupo de Trabajo Mixto Covid-19 (GTMC), coordinada por Florentino Felgueroso (FEDEA), Marcel Jansen (UAM y FEDEA) y Juan F. Jimeno (U. de Alcalá, CEPR e IZA). El informe documenta el impacto de la crisis de la COVID-19 en el mercado de trabajo, presenta una propuesta para la prórroga de los ERTE por fuerza mayor y su transformación en ERTE por causas económicas, aboga por una inmediata potenciación de las políticas activas del mercado de trabajo y recuerda algunos aspectos a considerar para adaptar las políticas de empleo a la cambiante realidad del mercado de trabajo.

La crisis sanitaria de la COVID-19 ha tenido un impacto muy acusado sobre el mercado de trabajo, tanto en términos de flujos de destrucción como de creación de empleo. Al principio de la crisis, marcada por el confinamiento y la dificultad de llevar a cabo muchas actividades económicas, la política económica se centró acertadamente en la protección de los trabajadores, de sus empleos y sus rentas. Una vez comenzado el proceso de reactivación, sin embargo, entramos en una nueva fase de la crisis en la que la protección de los trabajadores debe compaginarse con el impulso a la reactivación de las empresas y la necesaria reasignación del empleo desde las actividades que han experimentado caídas permanentes de demanda hacia los que tienen mayor potencial de crecimiento. Ello requiere una combinación adecuada de prestaciones por desempleo, incentivos para la movilidad y políticas activas del mercado de trabajo, entre las que ganan relevancia el aumento de la formación ocupacional, la mejora de la intermediación laboral y los incentivos a la contratación.

Tras un breve repaso de los datos relevantes, esta nota identifica un elenco de medidas y prioridades para la política laboral a corto, medio y largo plazo que ayudarían a mitigar el impacto de la crisis de la COVID-19 y avanzar hacia un mercado laboral más moderno, resiliente y justo.

En el corto plazo, la prioridad es la prórroga de los ERTE y su adaptación al nuevo escenario que se abre a partir de hoy. Los interlocutores sociales han propuesto una prórroga hasta finales de diciembre. En ausencia de acuerdo en relación con dicha propuesta, sería aconsejable en nuestra opinión abordar la adaptación en dos fases con la prórroga de los ERTE por causa de fuerza mayor hasta finales de septiembre y su transformación en ERTE “ordinarios” por motivos económicos a partir de octubre en los sectores más afectados.

Durante la primera fase, consideramos imprescindible la prórroga de todas las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo. Sin embargo, el patrón de exoneraciones de las cuotas sociales deberían modificarse para mejorar los incentivos a la reactivación de las empresas. Con este fin, debería eliminarse la diferencia entre ERTE completo y parcial, que ahora desincentiva el reinicio de la actividad, y las ayudas deberían redirigirse gradualmente desde la subvención de las horas no trabajadas a la de las horas trabajadas. Otra medida importante para promover la reactivación es dar flexibilidad a las empresas para afectar o desafectar a trabajadores según evolucione su actividad.

Más allá de la prórroga de los ERTE, el informe avanza un conjunto de propuestas para agilizar la transición hacia los ERTE ordinarios y fomentar la formación y la movilidad voluntaria de los trabajadores. En este apartado destaca la propuesta de ofrecer mejores condiciones a las empresas que ofrecen formación a sus empleados mientras sigan en ERTE. Además, se defiende la opción de permitir la compatibilidad -parcial y limitada en el tiempo - entre la prestación y el salario en otra empresa para fomentar la salida voluntaria de trabajadores de empresas en dificultades. Por último, el documento aboga por una revisión de la exigencia de mantenimiento del empleo y no considera deseable una prórroga de la cláusula que “prohíbe” los despidos. En ambos casos, el objetivo es permitir que las empresas puedan efectuar despidos por causas justificadas, algo razonable dado el deterioro imprevisto de la situación económica que se ha producido en los últimos meses.

Además de facilitar la reincorporación de los trabajadores cubiertos por los ERTE, otro objetivo prioritario en el corto plazo es diseñar y aprobar un Agenda de Empleo que incluya un Plan de Políticas Activas adaptado al nuevo escenario de crisis y facilite la transición hacia un nuevo modelo productivo. A nuestro entender, este Plan debería guiarse por las siguientes directrices genéricas (articuladas en una serie de acciones detalladas en el documento)

- Reforzar las acciones de empleo y formación, haciendo un máximo uso de los Fondos Europeos.

- Diseñar un nuevo programa de incentivos a la contratación guiado por criterios de eficacia y eficiencia

- Impulsar la modernización funcional y tecnológica de las oficinas de empleo para mejorar los servicios de intermediación y la atención a los demandantes de empleo.

- Apoyarse en la colaboración público-privada para facilitar la movilidad de los trabajadores afectados por la crisis.

- Fortalecer el sistema de formación para el empleo adoptando nuevos incentivos a la formación y los mecanismos para detectar las necesidades de competencias profesionales.

Conde-Ruiz, J. I. (coordinador) y otros (2020). “Informe sobre las medidas de protección a los colectivos vulnerables durante la crisis del Covid-19”. Informes del Grupo de Trabajo Mixto Covid-19. FEDEA Policy Papers no. 2020-13, Madrid. https://bit.ly/2YFUqIT

Este trabajo es el informe de la Comisión de medidas de protección a colectivos vulnerables del Grupo de Trabajo Mixto Covid-19 (GTMC), coordinada por José Ignacio Conde-Ruiz (FEDEA y Universidad Complutense de Madrid). El documento analiza las medidas adoptadas en este ámbito durante la actual crisis sanitaria, con especial atención al Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Muchas de las medidas adoptadas para paliar los efectos de la crisis del Covid sobre los hogares más vulnerables han sido de carácter indirecto, tomando la forma de garantías de disponibilidad para los suministros básicos y facilidades para cubrir los costes de la vivienda, en alquiler o en propiedad. Así, durante el estado de alarma se ha prohibido suspender por impago u otros motivos los suministros de electricidad, gas, agua y telecomunicaciones, primero a consumidores vulnerables y después a la residencia habitual de todas las personas físicas y se ha ampliado el bono social para el consumo eléctrico a nuevos colectivos. También se ha introducido una moratoria automática en el pago de las cuotas hipotecarias, inicialmente para la vivienda habitual pero extendida después a otros supuestos, así como ayudas a inquilinos vulnerables y otras medidas para facilitar el aplazamiento del pago de alquileres y se han suspendido los desahucios de las personas que carecen de una alternativa habitacional.

Los autores del informe valoran positivamente estas medidas pero identifican algunas carencias y problemas y avanzan propuestas para solventarlos. El primer problema tiene que ver con la existencia de retrasos significativos en la concesión y cobro de algunas ayudas. Para paliar sus efectos, proponen dar carácter retroactivo a las ayudas desde la fecha de su solicitud y agilizar su gestión de cara al futuro, simplificando los trámites necesarios y reforzando las unidades encargadas de administrarlas. Por otra parte, consideran que la prohibición de cortes de suministro no soluciona el problema de base y piden ayudas que cubran el gasto generado durante la pandemia. Finalmente, consideran que debería existir un criterio universal, objetivo y uniforme para garantizar los suministros básicos a los colectivos en situación de vulnerabilidad.

En cuanto al IMV, se trata de una nueva prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza una renta mínima para cubrir las necesidades básicas de los hogares, calculada con criterios uniformes en toda España, a la que se pueden añadir complementos autonómicos. La introducción del IMV se considera necesaria para completar la red de seguridad económica de nuestro país, poniendo fin a una de sus principales deficiencias mediante la introducción de una ayuda de cierre llamada a convertirse en la principal herramienta de lucha contra la pobreza persistente y especialmente contra la pobreza infantil. El informe identifica dos aspectos del diseño de la prestación que deberían mejorarse en el futuro. Por un lado, sería conveniente involucrar más activamente a las CCAA en su gestión y en la de las medidas de inserción laboral que han de acompañarla. Y por otro, se considera fundamental la introducción de incentivos a la búsqueda de empleo.

Rodríguez, D. (coordinador) y otros (2020). “Por una economía competitiva, verde y digital tras el COVID-19”. Informes del Grupo de Trabajo Mixto Covid-19. FEDEA Policy Papers no. 2020-11, Madrid. https://bit.ly/3dt9H3N

FEDEA publica hoy el informe de la Comisión de Prioridades de Inversión del Grupo de Trabajo Mixto Covid-19 (GTMC), coordinada por Diego Rodríguez (Universidad Complutense de Madrid y FEDEA). El documento asume que en las próximas semanas se llegará a un acuerdo para la creación de un Fondo Europeo de Recuperación que, en coherencia con la agenda comunitaria, centrará buena parte de sus esfuerzos en los objetivos del Pacto Verde Europeo y la Estrategia Digital. En ese contexto, el trabajo incide en cuáles deben ser los principios básicos para la asignación y gestión de esos fondos en España e identifica algunas áreas merecedoras de medidas de apoyo, financieras o regulatorias.

El informe sostiene que los fondos destinados a la recuperación deben compaginar su papel de estímulo a la demanda y de recuperación de la oferta con un efecto de más largo plazo sobre el crecimiento económico y su sostenibilidad. Los proyectos deben seleccionarse en base a una estimación de su rentabilidad social, teniendo en cuenta todos los costes y beneficios relevantes, especialmente cuando existen tecnologías alternativas que compiten. Con este fin, es importante establecer mecanismos de evaluación y selección tan rigurosos como sea posible dado el apretado calendario que probablemente se establecerá para la ejecución del Fondo. La Comisión del GTMC enfatiza la necesidad de planificación previa y estrecha coordinación entre las distintas Administraciones Públicas implicadas y el sector privado para maximizar la capacidad de absorción de fondos y la concurrencia a los programas europeos. Asimismo, aboga por un mayor uso de los peajes y el desarrollo de la fiscalidad medioambiental, así como por una regulación adecuada que facilite la inversión privada.

En cuanto a las prioridades de inversión, se considera acertado el énfasis de la UE en la descarbonización y la lucha contra el cambio climático, la implantación de tecnologías digitales y la acumulación de capital intangible, frente al énfasis que en nuestro país se ha puesto tradicionalmente en las infraestructuras de transporte. En materia de transición energética la descarbonización debe perseguirse al menor coste social posible, apostando por inversiones en tecnologías maduras y ya competitivas, como la eólica o la fotovoltaica, y dejando las inversiones con riesgo para experiencias piloto. Las inversiones en infraestructuras de agua y la mejora de su mantenimiento son particularmente necesarias para combatir las secuelas del cambio climático en nuestro país, pero también lo es una regulación que permita cumplir el principio de recuperación de inversiones mediante la fijación de tarifas más realistas.

En digitalización, reconociendo los avances realizados y el buen posicionamiento de España en algunos aspectos, el informe pone el acento en mejorar la adopción de las nuevas tecnologías en sectores social y económicamente estratégicos, como la educación, la ciencia, la salud, la justicia y las pequeñas y medianas empresas. Para ello se debe avanzar en la conectividad mediante los programas existentes y otros nuevos, pero también en reducir la brecha de adopción digital mediante acciones de formación que ayuden a reducir nuestro déficit de competencias TIC.

Valle, E. y L. Puch (coordinadores) y otros (2020). “Medidas de apoyo a ciertos sectores clave para la reactivación económica y la generación de empleo tras el Covid-19.” Informes del Grupo de Trabajo Mixto Covid-19. FEDEA Policy Papers no. 2020-12, Madrid. https://bit.ly/3i2TLIP

La crisis económica derivada de la pandemia de la COVID-19 está afectando profundamente a la economía española pero con una intensidad muy diferente según el sector. El impacto depende de las características propias del sector, de su grado de integración en la economía global, del tamaño de las empresas que lo integran y del tiempo durante el que su actividad se ha visto paralizada. Puesto que algunos de los sectores especialmente afectados juegan un papel clave en la economía española, el Grupo de Trabajo Mixto Covid-19 ha creado dos comisiones sectoriales que estudiarán la problemática de cada uno de ellos y pasarán revista a posibles medidas que podrían contribuir a la recuperación del empleo y la actividad en estos sectores y, a través de sus efectos arrastre, en el conjunto de la economía. La primera de ellas, cuyo informe se publica hoy, ha sido coordinada por Eva Valle y Luis Puch (UCM) y se ha centrado fundamentalmente en los sectores de automoción y construcción, mientras que la segunda se ocupará del turismo y comercio.

Ambas comisiones proponen tanto líneas de actuación horizontales como medidas específicas para cada sector. Las propuestas horizontales están en línea con las recomendaciones de otras comisiones del GTMC sobre la necesidad de mantener, reforzar y flexibilizar las medidas ya tomadas, con un importante matiz añadido: es necesario adaptar tales medidas a las características de cada sector, incluyendo el ritmo de recuperación de su demanda y el daño financiero y estructural que haya podido sufrir durante el confinamiento. En particular, se propone mantener en el tiempo las medidas adoptadas para facilitar la financiación y liquidez de las empresas y autónomos, extender la duración de los ERTE y flexibilizar su diseño para permitir la reincorporación gradual de los trabajadores. También se pone el acento sobre la importancia de garantizar un entorno de certidumbre y estabilidad que permita competir internacionalmente e invertir, así como sobre la necesidad de identificar cuanto antes los programas de gasto, inversión y reforma susceptibles de ser financiados con el Plan Europeo de Recuperación.

En cuanto a las medidas específicas, las Comisiones han querido dejar constancia de las propuestas de los sectores, que han estado representados en ellas a través de las empresas y organizaciones sectoriales participantes en el GTMC, y han tratado de identificar las que pudieran ser más efectivas para favorecer la recuperación, sostenerla en el tiempo y favorecer una adaptación rápida a los cambios estructurales que puedan estar produciéndose. Por otra parte, también se indica que todas las medidas propuestas deberían someterse a un análisis detallado de sus costes y beneficios y que podría ser necesario establecer prioridades entre ellas según su rentabilidad social y la disponibilidad general de recursos.

La primera comisión sectorial del GTMC se ha centrado en el sector inmobiliario y de la construcción, el sector de la automoción y en otras actividades relacionadas de carácter tecnológico (aeroespacial y, en parte, TIC). Su informe realiza un breve diagnóstico de cada uno de ellos y propone algunas medidas de apoyo para la recuperación de la actividad y el empleo, entre las que juegan un papel importante las de carácter regulatorio.

Los sectores analizados tienen características comunes: su dependencia de la inversión en capital físico, su fuerte capacidad tractora y la importancia que, en su desarrollo, tiene el componente tecnológico, del que depende su capacidad de competir internacionalmente. Además, cada uno de esos sectores tiene elementos propios: han llegado a la pandemia en un momento cíclico distinto o tienen retos futuros y fortalezas diferentes. Todo ello, similitudes y diferencias, debe ser tenido en cuenta al diseñar medidas que contribuyan a su recuperación post pandemia.

El sector de la construcción se había ido desacelerando en 2019 y la crisis ha tenido una incidencia muy acusada, lo que se explica, en parte, por su uso intensivo de mano de obra y su sensibilidad a las restricciones de movilidad y a la coyuntura. La recuperación en construcción será previsiblemente de menor intensidad que la esperada en otros sectores. En el sector inmobiliario, las perspectivas podrían ser algo mejores y es posible, además, que la pandemia resulte, a medio plazo, en cambios estructurales en el uso de los espacios de trabajo y vivienda.

Antes de la crisis el sector de la automoción ya se encontraba inmerso en una de las más disruptivas transformaciones de su historia reciente, en plena transición hacia el vehículo sostenible, conectado y autónomo. El impacto de la pandemia ha sido intenso debido, por el lado de la oferta, a que la elevada internacionalización de su producción la hace muy vulnerable a las disrupciones de las cadenas de suministro globales, y, por el de la demanda, a los negativos efectos del confinamiento y la elevada incertidumbre sobre las compras de bienes duraderos. El principal cambio estructural esperado es la búsqueda por los fabricantes de nuevos puntos de producción para diversificar riesgos.

El sector aéreo y aeroespacial ha llegado a la pandemia con cierto agotamiento, tras más de diez años de crecimiento a pesar de la Gran Recesión. En este sector, lo más crítico es saber cuándo se podrá empezar a volar, porque las pruebas y demostraciones sobre el terreno son esenciales para su operativa. España tiene compañías muy importantes y competitivas operando en el sector.

Para los sectores de construcción e inmobiliario, se proponen medidas para aumentar la oferta de suelo, facilitar el acceso a la vivienda, reducir la litigiosidad en el sector, reducir la morosidad de las Administraciones Públicas y agilizar la tramitación de expedientes. También tendrán un efecto positivo sobre el sector los programas de inversión que previsiblemente se pondrán en marcha con ayuda europea.

Para el sector de la automoción se proponen actuaciones de apoyo temporal para fomentar la compra de vehículos de todas las tecnologías que permitan reducir emisiones así como introducir flexibilidad en la recuperación de las horas de trabajo perdidas durante la pandemia. De forma más permanente, se busca fomentar la I+D+i en el sector de la movilidad, poner en marcha actuaciones coherentes y complementarias entre sí para atraer inversiones en un contexto de cambio geoestratégico y tecnológico en la estructura del sector e introducir cambios regulatorios que faciliten la transición ordenada y gradual del sector. Muchas de estas medidas podrían instrumentarse en el Plan para el sector anunciado por el Gobierno.

En relación con el sector aéreo y aeroespacial, en un contexto de ayudas públicas a compañías nacionales, es fundamental que a la hora de apoyar al sector aeroespacial y a las tecnologías que desarrolla, la UE adopte una visión de conjunto que sea respetuosa con el mercado interior y potencie su funcionamiento.

Boscá, J. E., R. Doménech, J. Ferri y C. Ulloa (2020). “La situación cíclica de la economía española durante la crisis del COVID-19.” FEDEA, Estudios sobre la Economía Española no. 2020-18, Madrid.

https://www.fedea.net/category/observatorio-del-ciclo-economico-en-espana/

En esta entrega del Observatorio del Ciclo Económico de España, preparada por José E. Boscá, Rafael Doménech, Javier Ferri y Camilo Ulloa, se evalúan los factores estructurales que explican el comportamiento cíclico de la economía española durante la crisis del COVID-19. Para ello se utiliza información procedente de las últimas previsiones, exógenas al modelo, de BBVA Research (2020). En concreto, en el Observatorio se estiman las principales perturbaciones estructurales que han afectado al crecimiento del PIB por persona en edad de trabajar durante 2019 y 1T2020 y las que afectarán a los tres trimestres restantes de 2020, condicionadas a las previsiones utilizadas.

La caída en el PIB por población en edad de trabajar como consecuencia del COVID-19 no tiene parangón histórico. De acuerdo con las previsiones publicadas en abril y el avance del PIB en el primer trimestre de este año, entre el último trimestre de 2019 y el segundo de 2020, su contracción podría ser de un 22%, lo que lo situaría en niveles de la segunda mitad de 1998. En el último trimestre de 2020, y tras la recuperación de la segunda mitad del año, la caída se quedaría aproximadamente en un 6,5%, situando el

PIB por persona en edad de trabajar con un nivel equivalente al de 2016. En términos anuales, la disminución en 2020 sería del 10,5% respecto a 2019.

En el conjunto del año 2020 los factores de oferta y demanda tendrían un peso equiparable, aunque con comportamientos diferenciados por trimestres. Los factores de demanda representan el 74% de la caída en el segundo trimestre, en el periodo más intenso de confinamiento, y contribuyen a un 48% de la caída en el conjunto del año. Por su parte, los factores de oferta contribuirán con el 84% de la caída interanual en el tercer trimestre, y suponen el 52% de la contracción durante todo 2020.

Entre los factores de demanda destaca la contribución negativa de las perturbaciones de consumo privado y de la demanda de viviendas en el segundo trimestre de 2020, detrayendo 12 puntos porcentuales al PIB. Por el contrario, la contribución positiva del crédito bancario durante el segundo trimestre de 2020 habría impedido una caída adicional del PIB equivalente a 4,5 puntos porcentuales.

Lo más destacable del comportamiento previsto de la tasa de desempleo durante la crisis del COVID-19 es su escaso aumento en relación con otras crisis, teniendo en cuenta la magnitud de la caída acumulada del PIB en la primera mitad de 2020. Si se cumplen las previsiones, en el segundo trimestre de 2020 la situación del mercado de trabajo sería similar a la de principios de 2016, muy lejos de los niveles de paro alcanzados durante la Gran Recesión. En cualquier caso, conviene tomar con cautela estas previsiones, dadas las incertidumbres sobre cuántos de los trabajadores afectados por ERTEs volverán a retomar la actividad en los mismos puestos de trabajo anteriores a la crisis y cuántos ERTEs se convertirán en EREs, con la consiguiente destrucción de empleo.

Fernández Martínez, J. L. (2020). “Un modelo robusto para la predicción ad-futurum de los efectos de la epidemia del Covid-19.” FEDEA, Documento de Trabajo 2020-07, Madrid. https://www.fedea.net/documentos-sanidad-y-dependencia/

La predicción de la dinámica de la pandemia del Covid19 y de las necesidades sanitarias que esta pandemia genera (ingresos Covid, pacientes críticos, necesidad de unidades de cuidados intensivos, etc) se basa en la combinación de un modelo de crecimiento limitado (modelo logístico o de Verhulst) y un modelo predictivo a corto plazo basado en el análisis de series temporales que permite hacer predicciones para el día siguiente.

En ambos casos se realiza el análisis de incertidumbre de la predicción, es decir, el conjunto de modelos equivalentes que ajustan la histórica con la misma exactitud. Este conjunto de modelos proporciona la distribución a posteriori de los parámetros del modelo predictivo que ajustan la serie histórica. Su extrapolación puede realizarse para la misma serie temporal analizada (por ejemplo número de infectados diarios) u otra serie temporal de interés con la cual ésta esté correlacionada y que se desee predecir, por ejemplo el numero de enfermos ingresados en Ucis, el número de pacientes críticos, o el número total de ingresos, que están directamente relacionados con las necesidades sanitarias. Ambos modelos se pueden regionalizar, es decir, hace predicciones a diferentes niveles locales, si los datos están desagregados. Estos modelos se pueden condicionar con variables meteorológicas, que influyen notablemente en la propagación del virus.

López Laborda, J. y J. Onrubia (coordinadores) y otros (2020). “Informe sobre medidas tributarias ante la crisis de la COVID-19: es tiempo de reformas.” Informes del Grupo de Trabajo Mixto Covid-19. FEDEA Policy Papers no. 2020-11, Madrid. https://bit.ly/2ZFqNXh

Este trabajo es el informe de la Comisión de medidas tributarias del Grupo de Trabajo Mixto Covid-19 (GTMC), coordinada por Julio López Laborda (U. de Zaragoza y FEDEA) y Jorge Onrubia (UCM y FEDEA).

El documento se centra en la dimensión tributaria de la respuesta a la crisis del Covid, avanzando una serie de propuestas en este ámbito que se dividen en dos grupos. El primer grupo tendría un carácter temporal o transitorio y comportaría la utilización de lo que los autores denominan “coronatributos” con el fin de ayudar a financiar de una forma equitativa los gastos extraordinarios generados por la pandemia, incluyendo las necesarias medidas de protección social y reactivación. En el segundo grupo se incluirían medidas de carácter estructural y permanente, dirigidas a conseguir un saneamiento estable y duradero de nuestras finanzas públicas y a sentar las bases de un crecimiento sólido e integrador. La Comisión indica que ambos tipos de medidas han de plantearse en combinación con iniciativas de racionalización del gasto público, aunque con algunas diferencias de opinión entre sus integrantes sobre la prioridad de las políticas de racionalización y control del gasto frente al aumento de los ingresos.

En relación con el primer bloque, la Comisión considera que el coronatributo más justo y más sencillo sería un recargo extraordinario en el IRPF que estaría vigente durante un período limitado hasta alcanzar un cierto equilibrio en las finanzas públicas. Este recargo podría articularse de forma similar a las tarifas complementarias aplicadas entre 2012 y 2014 y su fecha de introducción debería estudiarse con cuidado para evitar frenar el inicio de la recuperación económica.

En cuanto a las medidas estructurales, su objetivo sería equilibrar del modo más eficiente posible la brecha estructural entre ingresos y gastos públicos a la que nos enfrentamos. Estos déficits estructurales de nuestra economía (35.000 millones en 2019) revelan una inconsistencia entre las preferencias reveladas de los ciudadanos en materia de gasto público y su disposición a financiarlo mediante impuestos. En su vertiente tributaria, estas medidas deberían articularse a través de una reforma integral del sistema fiscal que convendría empezar a diseñar cuanto antes y que debería ser fruto de un amplio pacto entre las fuerzas políticas y los agentes sociales. Si fuera preciso, su entrada en vigor podría ser gradual, según las exigencias que puedan derivarse del desempeño de las variables macroeconómicas.

Las grandes líneas de esta reforma deberían ser las siguientes:

Evaluar de forma exhaustiva, en base a criterios de efectividad, eficiencia y equidad, los beneficios fiscales (exenciones, reducciones, deducciones, bonificaciones, tipos reducidos, etc.) que reducen el gravamen efectivo de los principales impuestos, como el IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades. La eliminación de algunos de estos beneficios podría generar un volumen importante de ingresos y contribuir a reducir las ineficiencias asociadas con esos impuestos. También puede ser un buen momento para eliminar el régimen de estimación objetiva (los “módulos”) de los rendimientos de actividades económicas en el IRPF y, en paralelo, el régimen simplificado del IVA.

Aproximar lo más posible el Impuesto sobre Sociedades a un impuesto neutral (que no distorsione las decisiones de inversión, financiación y organización empresarial), correctamente integrado con el IRPF y con un reparto equitativo de su recaudación entre países en el caso de las empresas multinacionales.

Abordar una reforma integral de la tributación del capital que contemple conjuntamente su gravamen en el IRPF y en el Impuesto sobre el Patrimonio, para asegurar su neutralidad entre activos, evitar que pueda ser confiscatoria y situarla en línea con la tributación del capital en los países de nuestro entorno. Resulta igualmente ineludible la reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Aproximar los tipos de gravamen sobre bebidas alcohólicas, labores del tabaco y combustibles fósiles a los establecidos en los principales países de la Unión Europea.

• Aprovechar el recorrido que todavía tienen los impuestos medioambientales.

Aumentar los ingresos públicos basados en el principio de beneficio (tasas, precios públicos, copagos, etc.).

Continuar reforzando la lucha contra la economía sumergida, la evasión y la elusión fiscal.

Mejorar la coordinación entre administraciones tributarias en el ámbito internacional y doméstico.

Las reformas tributarias deben llevarse a cabo en coordinación con las comunidades autónomas, lo que no se ha hecho hasta ahora. Asimismo, la reforma también debería contemplar la revisión de las figuras que integran la tributación local, en coordinación con los entes locales.

Continuar abordando los problemas estructurales que afectan desde hace años a la financiación del sistema de pensiones y que acaban influyendo en los desequilibrios globales de nuestras finanzas públicas.

Núñez, C. E. (coordinadora) y otros (2020). “Sistema educativo, formación de capital humano, ciencia e investigación tras la COVID-19.” Informes del Grupo de Trabajo Mixto Covid-19. FEDEA Policy Papers no. 2020-15. Madrid. https://bit.ly/3iT2X3c

Este trabajo es el informe de la Comisión de educación y ciencia del Grupo de Trabajo Mixto Covid-19 (GTMC), coordinada por Clara Eugenia Núñez (UNED). Tras proponer algunas medidas para paliar los efectos del cierre escolar provocado por la crisis sanitaria, el documento argumenta que la inversión en educación es una herramienta fundamental para fomentar el crecimiento económico, la creación de empleo y la cohesión social y que por tanto no puede permanecer en un segundo plano, como ha venido ocurriendo tradicionalmente en nuestro país. Para mejorar el funcionamiento del sector educativo e investigador, se propone iniciar un proceso sostenido de reformas que fomente la excelencia y permita al sector responder eficazmente a las necesidades de la sociedad. Con este fin, se argumenta, es preciso reforzar y apoyar decididamente al estamento docente para que pueda llevar a cabo su tarea en condiciones adecuadas. Y es imprescindible acabar con la endogamia y con el aislamiento internacional de nuestro sistema universitario, en el que el profesorado foráneo no alcanza el 1% del total, en contraste con las buenas universidades internacionales, cuyos altos porcentajes de internacionalización del profesorado son reflejo y garantía de su excelencia.

El cierre sin precedentes que ha sufrido el sistema educativo esta primavera como resultado de la crisis sanitaria tendrá efectos negativos sobre el desempeño académico que se concentrarán en los colectivos más desfavorecidos, incluyendo los alumnos procedentes de familias en riesgo de exclusión y aquellos con necesidades especiales que requieren una atención personalizada. Para paliar estos efectos se propone un Plan educativo de emergencia Verano-Otoño 2020 que implicaría la contratación de egresados universitarios recientes para reforzar las plantillas de los centros que más lo necesiten, la ampliación y flexibilización del calendario escolar durante los próximos meses y la utilización de plataformas educativas on-line de probado éxito.

Muchas de las reformas que se proponen a medio y largo plazo parten de la idea de que la calidad de la educación y la capacidad de generar conocimiento dependen crucialmente de la cualificación y motivación de profesores e investigadores. Para mejorar el funcionamiento del sistema educativo e investigador, por tanto, es imprescindible seleccionar y atraer a los mejores, así como liberarles de una burocracia excesiva, darles los medios de apoyo necesarios y los incentivos correctos. En esta línea, se propone un plan de refuerzo y renovación del cuerpo de maestros y profesores que iría acompañado de cambios en los procesos de selección y formación del personal docente, con el objetivo de atraer a los mejores bachilleres. Para la enseñanza superior y el sistema de ciencia y tecnología, se plantea también un programa de atracción de talento y repatriación de investigadores, así como una modificación de los actuales criterios de selección y acreditación, que en la práctica favorecen la endogamia, reducen la competencia que fomenta la excelencia y obstaculizan la contratación de personal formado en otros países.

El informe apuesta por una renovación a fondo de la universidad y de los organismos de investigación para que sean competitivos a nivel internacional y sirvan mejor a las necesidades del sector productivo. Con este fin, se propone reorganizar la oferta de títulos universitarios de forma que responda mejor a las necesidades sociales, mejorar los mecanismos de colaboración entre universidades, centros de investigación y empresas, fomentar la especialización y eliminar la innecesaria duplicación de centros y enseñanzas, especialmente en relación con los programas de doctorado, adecuar las tasas al coste real de los servicios, introduciendo a la vez un sistema de préstamos y reforzando los programas de becas, y revisar la gobernanza de las universidades. En cuanto a los organismos investigadores, se destaca la necesidad de aumentar su autonomía y capacidad de gestión y de reducir las trabas burocráticas innecesarias a las que se enfrentan. También se considera crucial dotar a su financiación de una mayor estabilidad que haga posible una planificación a medio plazo y mejorar el sistema de seguimiento y evaluación.

Bonet, J. L. y A. Balletbò (coordinadores) y otros (2020). “Informe de la Comisión sectorial segunda del Grupo de Trabajo Mixto Covid-19.” Informes del Grupo de Trabajo Mixto Covid-19. FEDEA Policy Papers no. 2020-16, Madrid. https://bit.ly/303NKn5

El presente documento es el informe de la Comisión sectorial segunda del Grupo de Trabajo Mixto Covid-19, coordinada por José Luis Bonet (Cámara de España) y Anna Balletbò (Arcmed Hotels y Renfe), que se ha centrado en el turismo y el comercio. El documento incluye un anexo sobre economía circular que apunta algunas directrices para avanzar hacia un modelo productivo más sostenible.

El informe destaca el elevado peso del turismo y el comercio en la economía española y el fuerte impacto negativo que sobre estos sectores está teniendo la crisis sanitaria. El turismo constituye una parte importante de la actividad de numerosos sectores, incluyendo a la hostelería, la restauración, el comercio, el inmobiliario, el transporte, el ocio y la cultura o las agencias de viaje. Según las estimaciones del INE, su peso total en la economía española se sitúa alrededor de un 12,5% del PIB y un 13,0% del empleo total, una cifra que se eleva hasta el 21,5% si se consideran el conjunto de actividades de la hostelería, el transporte y el comercio. El turismo y buena parte del comercio minorista estuvieron entre los sectores más afectados por el confinamiento porque sus actividades exigen a menudo una proximidad física continuada y el primero de ellos estará seguramente entre los de más lenta recuperación debido a su dependencia de la movilidad, en particular de la internacional. El impacto esperado de la crisis es muy significativo a nivel agregado: una reducción del 50% de la actividad turística en sentido estricto, una cifra que desde el sector se considera probable, representaría la pérdida de más del 6% del PIB de la economía española, aproximadamente la mitad de la caída esperada de este agregado en 2020.

La Comisión subraya la importancia de la estabilidad política, social y económica y de la seguridad sanitaria como prerrequisitos para la recuperación. Para garantizar la seguridad sanitaria, es esencial que se establezcan protocolos de prevención que aporten confianza a la demanda y también seguridad jurídica a los negocios. En el caso del turismo, a corto plazo se pone el acento en la idea de “salvar el verano”, para lo que resulta imprescindible asegurar la conectividad aérea con los principales países emisores de turistas que visitan España, como Reino Unido, Alemania, Francia y Alemania, además de fomentar el turismo nacional.

Como se prevé que la recuperación será lenta y los porcentajes de utilización de la capacidad productiva podrían ser muy inferiores a lo normal en el corto plazo, será necesario apoyar con decisión a estos sectores para evitar la destrucción ineficiente de su tejido empresarial. Con este objetivo, se reclama la extensión de los ERTEs y una mayor flexibilidad en su aplicación que permita acompasar la vuelta a la actividad a la evolución de la demanda. En relación con los avales del ICO, se propone extender los periodos de carencia y amortización y aumentar el porcentaje de garantía. Por otra parte, el sector reclama más ayudas directas y medidas de alivio tributario, incluyendo la supresión del pago a cuenta del impuesto de sociedades basado en los resultados de 2019 en un año en el que se registrarán pérdidas con toda seguridad. Finalmente, también se consideran necesarias medidas de estímulo a la demanda, incluyendo campañas en el exterior para recuperar la imagen de España como destino seguro, y se propone estudiar la posibilidad de promover un IMSERSO europeo y de ofrecer incentivos vía bonos verano.

El sector también subraya la importancia de diseñar una hoja de ruta para encarar los desafíos que afronta a medio plazo. Este plan estratégico debería impulsarse con una gobernanza reforzada del sector, una mayor coordinación entre los distintos niveles de la administración y el sector privado y una mayor profesionalización. Entre las prioridades se destacan la digitalización de empresas y destinos, un plan inversor de infraestructuras de alto impacto turístico, la regulación efectiva de las viviendas de uso turístico, la reducción de la huella ecológica del sector, la formación y la potenciación de su imagen social. En la medida en que muchos de estos puntos encajan con las prioridades anunciadas por la Comisión Europea para el Plan de Recuperación, se considera que el sector turístico podrá aprovechar los recursos de dicho Plan para apoyar esta hoja de ruta. Para hacerlo, será necesario comenzar a concretar cuanto antes los programas que podrían beneficiarse de estas ayudas.

ANEXOS

1. Principales medidas económicas y sociales para paliar los efectos de la crisis

En este Anexo se resumen las principales medidas que el Gobierno ha ido tomando para paliar los efectos económicos y sociales de la epidemia de coronavirus. La abreviatura RDLn se refiere al real decreto-ley número n de 2020 y se utiliza para indicar la norma en la que se establece cada medida. Se recogen en letra ligeramente más pequeña las medidas incluidas en los Boletines anteriores.

a) Flexibilidad en el empleo y sustitución de rentas salariales

Una de las principales medidas adoptadas para paliar los efectos económicos y sociales de la pandemia ha sido la flexibilización de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) y la mejora de sus condiciones. Esta figura permite la suspensión temporal de los contratos de trabajo o la reducción de la jornada laboral en determinadas situaciones adversas para las empresas tras un proceso de consulta con los representantes de los trabajadores y la autorización de la autoridad laboral competente, que puede ser autonómica o estatal dependiendo del ámbito de actividad de la empresa (MTSS 2020). De esta forma, las empresas pueden reducir sus costes salariales mientras el Estado ayuda a mantener las rentas de los trabajadores afectados a través de prestaciones por desempleo, siempre que estos hayan cotizado con anterioridad durante un período suficiente. Durante la duración del expediente, la empresa ha de seguir pagando la cuota patronal a la Seguridad Social, aunque podrá solicitar una exoneración total o parcial cuando la suspensión de la actividad se produzca por motivos de fuerza mayor.

- Flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) y mejora de sus condiciones para trabajadores y empresas (RDL8, arts. 22-28). El decreto agiliza los trámites para los ERTEs de fuerza mayor y ordinarios relacionados con el Covid-19 (arts. 22 y 23) y establece que los afectados por los mismos tendrán derecho durante la duración del expediente a una prestación contributiva aun cuando no cumplan los requisitos de cotización previa normalmente exigidos para ello y que este período no se descontará del tiempo acumulado durante el que tienen derecho a cobrar la prestación en función de sus cotizaciones pasadas (art. 25). Por otra parte, en aquellos ERTEs relacionados con la epidemia que se consideren consecuencia de fuerza mayor, se establece una exoneración de la cuota patronal a la Seguridad Social, que será total pera las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para el resto (art. 24).

Para agilizar el acceso a la prestación por desempleo de los trabajadores afectados por estos expedientes en el art. 3 del RDL9 se establece que ésta será solicitada directamente por el empresario para todos los trabajadores afectados. En RDL9 se establece también que la duración máxima de los ERTEs autorizados al amparo del RDL8 será la del estado de alarma, incluyendo sus posibles prórrogas (disposición adicional primera, DA1). En la Disposición Final octava (DF8) del RDL15 se amplía el ámbito de aplicación de los ERTEs por causa de fuerza mayor para cubrir caídas significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales que también han visto reducidos sus ingresos, con la consiguiente exoneración de cotizaciones. En la misma disposición se refuerza la protección de los trabajadores fijosdiscontinuos afectados por ERTEs ligados a la crisis sanitaria, incluyendo aquellos a los que les hubiera correspondido incorporarse y no pudieron hacerlo.

- Desvinculación de los ERTE del estado de alarma: El RDL18 da forma legal a un acuerdo alcanzado con los agentes sociales para desligar los ERTEs relacionados con la pandemia del estado de alarma. La duración máxima de los ERTEs de fuerza mayor derivada del Covid-19 se desvincula de la finalización del estado de alarma y se fija en principio como límite el día 30 de junio (Art. 1). También se extiende hasta el 30 de junio la mejora de las condiciones de la protección por desempleo establecida en el RDL8 para los afectados por ERTEs ligados a la pandemia (Art. 3). Igualmente, se mantiene hasta finales de junio la exoneración de las cuotas de la Seguridad Social para las empresas afectadas por tales expedientes (Art. 4). Se mantendrán las mismas condiciones (exoneración total para las empresas con menos de 50 empleados y del 75% para las demás) para las empresas cuya plantilla sigue afectada totalmente al ERTE. Para aquellas que vayan reincorporando a una parte de sus trabajadores, el porcentaje de exoneración será mayor para los trabajadores reincorporados que para los que siguen suspendidos y variará según el tamaño de la empresa y el mes. La DA1 del mismo decreto faculta al Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, para prorrogar los ERTEs de fuerza mayor, las medidas reforzadas de protección por desempleo y la exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social si al finalizar junio siguieran existiendo restricciones a la actividad por razones sanitarias. Esta decisión deberá tomarse, en su caso, tras consultarla con la Comisión tripartita de seguimiento laboral del proceso de desconfinamiento que se crea en la DA2 de la misma norma. Esta comisión estará integrada por representantes de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y las principales organizaciones sindicales y patronales.

- Extensión de los ERTE ligados al Covid hasta el 30 de septiembre (RDL24). El RDL24 recoge los términos de un acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales para extender hasta el 30 de septiembre los ERTEs ligados al Covid-19 y la protección reforzada frente al desempleo para los afectados por estos expedientes.

En relación con los ERTEs por fuerza mayor ya vigentes, su duración máxima se extiende hasta el 30 de septiembre (art. 1). Se distingue entre dos tipos de expedientes con condiciones diferentes en lo que respecta a las exoneraciones de las cuotas patronales a la Seguridad Social:

1) Para aquellas empresas que hayan reanudado parcialmente su actividad, se establece un esquema de exoneraciones para el período de julio a septiembre que prima la reactivación de los trabajadores (art. 4.1). Para las empresas de hasta 50 trabajadores, la exoneración será del 60% para los trabajadores activados (y por tanto desafectados del ERTE) y del 35% para los que se mantienen desactivados (afectados al ERTE). Para empresas con más de 50 trabajadores, estos porcentajes serán el 40% y el 25% respectivamente.

2) Para las empresas que todavía mantienen su actividad totalmente suspendida (y por tanto tienen a toda la plantilla afectada al ERTE) se crea la figura del ERTE de transición, con exoneraciones decrecientes en el tiempo: 70% en julio, 60% en agosto y 35% en septiembre para las empresas de hasta 50 trabajadores y 50%, 40% y 25% para las demás. Las empresas de este grupo que reinicien su actividad pasarían al tipo 1). (DA1.1)

En cuanto a los ERTEs ordinarios ligados al Covid, seguirán en vigor los ya existentes y podrá iniciarse la tramitación de otros nuevos como continuación de ERTEs de fuerza mayor actualmente en vigor antes de que expiren estos últimos, acogiéndose al procedimiento simplificado establecido en el art. 23 del RDL2 (art 2). Estos expedientes gozarán de las mismas exoneraciones establecidas para los ERTEs por fuerza mayor en el punto 1). (art. 4.2).

Se prevé la posibilidad de nuevos ERTEs por fuerza mayor en el caso de nuevas restricciones ligadas a rebrotes o medidas de contención de la pandemia. Para estos nuevos expedientes, las exoneraciones de las cuotas patronales serían las siguientes. Para empresas de hasta 50 trabajadores, el 80% para los trabajadores afectados al ERTE y el 60% para los activados. Para el resto de las empresas, los porcentajes serían del 60% y 40% respectivamente. (DA1.2)

Se mantienen hasta el 30 de septiembre las medidas especiales de protección por desempleo para los afectados por ERTEs ligados al Covid establecidas en el art. 25 del

RDL8 (acceso a la prestación contributiva sin requisitos mínimos de cotización previa y sin consumo de prestaciones futuras) (art 3).

- Compromiso de mantenimiento del empleo tras la finalización de los ERTEs por fuerza mayor. La DA6 del RDL8 establece, en términos genéricos, la obligación de las empresas beneficiarias de las medidas extraordinarias previstas en la norma (presumiblemente, de las ayudas ligadas a ERTEs por fuerza mayor) a mantener durante seis meses el empleo tras la reanudación de su actividad. La DF1 del RDL18 precisa los términos de esta obligación y las consecuencias de su incumplimiento y establece ciertos límites a la misma. En particular, el compromiso se aplica a los ERTEs por fuerza mayor, las empresas incumplidoras deberán devolver las cotizaciones sociales de las que fueron eximidas y se liberará de este compromiso a las empresas que estén en riesgo de entrar en concurso de acreedores. El art. 6 del RDL24 extiende la obligación de mantener el empleo durante seis meses tras la reincorporación de los trabajadores afectados a aquellos ERTEs ordinarios que se hayan acogido a la exoneración de cuotas patronales.

- Creación de un subsidio extraordinario para empleadas del hogar que hayan perdido su trabajo o visto reducida su jornada o dejado de prestar servicio temporalmente a causa de la crisis sanitaria (RDL11, arts. 30-32). Su cuantía será del 70% de la base reguladora, o de la parte de la misma correspondiente a la reducción de jornada, con un tope igual al salario mínimo. Puesto que no se especifica la duración del subsidio, se entiende que se aplica la disposición final 12 (DF12) del decreto, que fija una vigencia de un mes más que la duración del estado de alarma para las medidas en las que no se especifique otra cosa.

- Se establece un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal para aquellos trabajadores afectados por tal circunstancia que no tengan derecho a otra prestación. La cuantía será el 80% del IPREM (esto es, unos 440 euros) y su duración de un mes, ampliable por real decreto ley (RDL11, art. 33).

- Ampliación de la protección por desempleo. Pasan a tener derecho la prestación por desempleo (presumiblemente con los requisitos habituales de cotización previa) dos colectivos que normalmente no lo tendrían: los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos a instancias de la empresa durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo (desde el 9 de marzo) y aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que posteriormente no se haya materializado como consecuencia de la crisis sanitaria (RDL15, art. 22).

b) Otras medidas de apoyo a empresas y autónomos

- Aplazamiento de impuestos para autónomos y Pymes. Previa solicitud, se autoriza el aplazamientos por seis meses de la deuda tributaria resultante de aquellos impuestos estatales cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre la fecha de publicación del decreto y el 30 de mayo para empresas y autónomos con una cifra de negocio por debajo de 6 millones de euros en 2019. No se cargarán intereses de demora durante los primeros tres meses (RDL7, art. 14), plazo que se amplía a cuatro meses en el RDL19 (DT2, con una redacción muy poco clara).15 En el RDL14 se extiende hasta el 20 de mayo el plazo para la presentación e ingreso de ciertas declaraciones y autoliquidaciones tributarias correspondientes al mes de abril. La medida afecta a Pymes y autónomos con una facturación de hasta 600.000 euros. Se incluyen, en particular, la declaración trimestral del IVA y los pagos fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF.

15 En el título de la disposición se habla, efectivamente, de la ampliación del plazo de no devengo de intereses de demora para los aplazamientos del art. 14 del RDL7. El texto, sin embargo, dice lo siguiente, que parece tratarse de un error: “Las modificaciones del apartado 4 del artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020…. se aplicarán … a las solicitudes de aplazamiento que se hubieran presentado a partir de la entrada en vigor de [dicho real decreto-ley].”

- Creación de una línea de avales y garantías públicas para préstamos a empresas y autónomos por un valor de hasta 100.000 millones de euros (RDL8, art. 29). El 24 de marzo se autorizó un primer tramo de 20.000 millones, con la mitad reservada para PYMES y autónomos y garantías de entre el 60% y el 80% de la cuantía del préstamo. El 10 de abril se autorizó un segundo tramo, reservado por completo para Pymes y autónomos, manteniendo las mismas condiciones que para el tramo anterior. La DF8 del RDL15 permite que los avales cubran también pagarés y sirvan para reforzar las sociedades de garantía recíproca de las CCAA a través de CERSA. El 5 de mayo se autorizó el tercer tramo, que incluye 10.000 millones para créditos a Pymes y autónomos y 10.000 millones para otras empresas, ambos con las mismas condiciones que en los tramos anteriores. También se incluyen 4.000 millones para pagarés del Mercado Alternativo de Renta Fija y 500 millones para reavales de CERSA. El cuarto tramo, activado el 19 de mayo, destina 20.000 millones a Pymes y autónomos, 4.000 millones a pagarés y 500 a CERSA. Finalmente, el quinto tramo se autorizó el 16 de junio. Este tramo tiene una dotación de 15.500, de los cuales se destinan 10.000 a autónomos y Pymes, de los que se reservarán 2.500 para el sector turístico, 5.000 a otras empresas y 500 millones a la adquisición o arrendamiento financiero de vehículos destinados al transporte por carretera.

- Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO en 10.000 millones para que pueda aumentar sus líneas de financiación a empresas y autónomos. (RDL8, art. 30)

- Línea de avales para empresas exportadoras de 2.000 millones a través del CESCE (RDL8, art. 31)

- Apoyo a las empresas contratistas de las Administraciones Públicas: se suspenden temporalmente los contratos cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del Covid o de las medidas tomadas para combatirlo y se amplían en consecuencia los plazos de ejecución. La administración compensará al contratista por los daños sufridos durante la suspensión, incluyendo los salarios pagados al personal adscrito al contrato y los alquileres y costes de mantenimiento de la maquinaria e instalaciones correspondientes. (RDL8, art. 34).

- Se crea una prestación extraordinaria por cese involuntario de actividad para los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma durante la duración del mismo (RDL8, art. 17, modificado en la disposición final primera del RDL11). Aquellos autónomos cuya actividad se vea suspendida a raíz del estado de alarma, o cuyo volumen de facturación se vea reducido en un 75% en relación al promedio del semestre anterior tendrán derecho a una prestación cuya cuantía será el 70% de su base reguladora, o el 70% de la base mínima cuando no se acredite el período de cotización exigido para acceder a la prestación en situaciones normales.

La prestación extraordinaria desaparece el 30 de junio, al concluir el mes en el que finalizó el estado de alarma. En el RDL24 se incluyen algunas medidas a favor de los trabajadores autónomos que han sido consensuadas con las principales asociaciones de autónomos. Aquellos que estuvieron percibiendo la prestación extraordinaria tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones sociales que será del 100% en julio, el 50% en agosto y el 25% en septiembre (art. 8). Alternativamente, esos trabajadores podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad si sufren durante el tercer trimestre de 2020 una reducción del 75% en su facturación en relación con el mismo período de 2019 y no alcanzan en promedio durante dicho período unos rendimientos netos mensuales superiores a 1,75 veces el SMI (unos 1.940 euros). Esta prestación podrá mantenerse como máximo hasta el 30 de septiembre. A partir de esa fecha, se aplicarán las condiciones normales para el acceso a la prestación por cese de actividad. La prestación podrá solicitarse y concederse de forma provisional sin esperar al final del período y tendrá que devolverse si a posteriori no se cumplen las condiciones para su concesión. Su cuantía es el 70% de la base reguladora, a lo que se añade la exoneración de las cuotas por contingencias comunes.

- La moratoria hipotecaria (ver apartado siguiente) se extiende a los inmuebles afectos a la actividad económica de empresarios y profesionales en situación de vulnerabilidad económica como resultado de la crisis sanitaria. (RDL11, art. 19).

- Se autoriza a la Tesorería General de la Seguridad Social a conceder moratorias de seis meses sin intereses en el pago de las cotizaciones sociales devengadas a las empresas y autónomos que lo soliciten y cumplan ciertas condiciones que se fijarán mediante orden ministerial. También se podrán solicitar aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social con un interés del 0,5% (RDL11, arts. 34 y 35).

- Los autónomos y Pymes que se hayan visto afectados por el COVID-19 podrán suspender temporalmente el pago de los suministros de energía mientras dure el estado de alarma. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma. (RDL11, art. 44).

- El aplazamiento de alquileres (ver apartado siguiente) se extiende a los inmuebles afectos a la actividad económica de autónomos y Pymes cuya actividad se haya visto suspendida como resultado del estado de alarma o cuya facturación se haya visto reducida en más de un 75% en relación al año anterior (RDL15, arts. 1-5). El aplazamiento será obligatorio si el arrendador es una empresa pública de vivienda o un gran tenedor. En caso contrario, se permite el uso de la fianza como mecanismo de pago, debiéndose reponer ésta reponer en el plazo de un año. El aplazamiento se extenderá hasta el final del estado de alarma más un máximo de hasta cuatro meses. Los pagos aplazados, sin penalización o intereses, se recuperarán de forma fraccionada a lo largo de un período de dos años o lo que permita la duración del contrato.

- Se habilita al Consorcio de compensación de Seguros para que desarrolle actividades de reaseguro de crédito y caución. (RDL15, art. 7)

- Adecuación de las bases imponibles de los impuestos a la situación económica actual (RDL15). Los autónomos y Pymes con facturación inferior a un cierto umbral podrán calcular los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades sobre la parte de la base imponible que corresponde a los meses transcurridos del ejercicio en curso (en vez de a partir de la cuota del ejercicio anterior) (art. 9).16 Los autónomos que tributen por el sistema de módulos (estimación objetiva) en el IRPF y el régimen simplificado del IVA podrán calcular sus pagos fraccionados a cuenta reduciendo estos en cada trimestre en proporción a los días en los que ha estado en vigor el estado de alarma (aparentemente sin ningún requisito de pérdida de ingresos u otra naturaleza) (art.11). Estos contribuyentes tendrán también la opción de pasarse temporalmente al método de estimación directa para calcular los ingresos a cuenta de este ejercicio (cosa que se podría hacer igualmente sin el decreto), con la particularidad de que el año próximo podrían volver a módulos en vez de tener que esperar tres años (art. 10). Finalmente (p. 2478) se introduce la posibilidad de supeditar el pago de ciertas deudas tributarias a la obtención de financiación a través de la línea de avales establecida en el art. 29 del RDL8 (art. 12).17

16 En principio, esto ya lo permite la propia ley del impuesto de sociedades (ley 27/2014, artículo 40.3). La única diferencia práctica parece ser que el decreto establece que el contribuyente que elija esta opción quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado sólo por un año, mientras que en el caso general la ley establece que tal vinculación se mantendrá mientras no renuncie expresamente a ella.
17 La redacción de este artículo es particularmente enrevesada y no parece correcta. En el punto 1 no está claro cuál es el sujeto de “impedirá”. Si se tratase de las liquidaciones presentadas sin efectuar el correspondiente ingreso (para lo que al verbo le faltaría una “n” al final), estas impedirían el inicio del período ejecutivo (esto es, la posibilidad de embargo para cobrar la deuda tributaria) siempre que el contribuyente haya solicitado financiación de la línea de avales y lo acredite. Pero a continuación se exige también que la solicitud se conceda y que la deuda tributaria se satisfaga en su integridad de inmediato, lo que en principio sucedería más tarde en el tiempo o, en caso contrario, no habría necesidad de iniciar el período ejecutivo.

- Creación de una segunda línea de avales y garantías públicas para préstamos a empresas y autónomos por un valor de hasta 40.000 millones de euros (RDL25, art. 1) orientada principalmente a financiar inversiones productivas relacionadas con la digitalización y la sostenibilidad medioambiental.

- Creación del Fondo de apoyo a las empresas estratégicas, dotado con 10.000 millones de euros y gestionado por la SEPI (RDL25, art. 2). El Fondo podrá aportar apoyo público temporal a empresas solventes afectadas por el Covid-19 consideradas estratégicas que así lo soliciten, mediante préstamos participativos, compras de acciones y otros mecanismos.

c) Apoyo a familias vulnerables

- No podrán suspenderse por impago u otros motivos los suministros básicos (electricidad, gas, agua y telecomunicaciones) en el caso de las familias consideradas vulnerables en base a su nivel de renta de acuerdo con el Real Decreto 897/2017 (1,5 veces el IPREM, o unos 800 euros mensuales) (RDL8, arts. 4 y 18). En el art. 29 del RDL11, la prohibición se extiende a todas las personas físicas en su residencia habitual mientras dure el estado de alarma para el caso de los suministros de energía y agua. La prohibición de cortes de suministro de electricidad, gas y agua se extiende hasta el 30 de septiembre en la DF9 del RDL26.

En el RDL19 (art. 3) se establece la obligación de los operadores de telecomunicaciones de permitir el pago fraccionado a lo largo de un período de seis meses (salvo que se acuerde otra cosa) de las facturas pendientes de pago desde el inicio del estado de alarma hasta su final o el 30 de junio sin intereses o penalizaciones para aquellos abonados que lo soliciten.

- Se amplía el bono social eléctrico a autónomos con derecho a la prestación por cese de actividad o que han visto reducida su actividad en al menos un 75% siempre que su renta familiar esté por debajo de un umbral determinado (en torno a 3 veces el IPREM, esto es, unos 1.650 euros mensuales, dependiendo del tamaño y composición de la familia) (RDL11, art. 28)

- Moratoria automática previa solicitud en el pago de las cuotas de hipotecas para los que padecen dificultades para hacerles frente como resultado del Covid-19.

Inicialmente por un mes y restringida a hipotecas para la compra de vivienda habitual (RDL8, arts. 7-16). Se aplica a las personas consideradas económicamente vulnerables a consecuencia de la crisis sanitaria, entendidas como aquellas que a) pierdan su empleo o experimenten una pérdida sustancial de ingresos como resultado de la epidemia, b) pasando por ello a situarse por debajo de un nivel determinado de renta familiar (en torno a 3 veces el IPREM, dependiendo del tamaño y composición de la familia) y c) cuyos pagos hipotecarios aumenten en más de un 30% en relación a su renta y, junto con los suministros básicos, supongan más del 35% de la misma. (Véase también el art. 16 del RDL11). El aplazamiento del pago de las cuotas no generará intereses adicionales.

En el RDL11 la moratoria se extiende a tres meses y se clarifica que las cuotas suspendidas no se deben liquidar una vez finalizada la suspensión, sino que todos los pagos futuros se deben posponer lo que haya durado la suspensión (p. 27888 y disposición final primera). También se extiende la moratoria a aquellas viviendas alquiladas cuyas rentas han dejado de percibirse. (art. 19). En el RDL26, el plazo para solicitar la moratoria se extiende hasta el 29 de septiembre (DF8).

- Apoyo a inquilinos vulnerables (RDL11): Para este colectivo, definido de forma similar a la utilizada en la moratoria de pagos hipotecarios (art. 16), se aprueban las siguientes medidas.

i) Se suspenden los desahucios de los que carezcan de una alternativa habitacional por un período máximo de seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma (art. 1)

Los inquilinos vulnerables podrán solicitar el aplazamiento del pago de la renta por un período máximo de cuatro meses (arts. 3-9 y 16).

ii) Si su arrendador es una empresas o entidad pública o un gran tenedor de vivienda (propietario de más de 10 viviendas en alquiler), éste deberá elegir entre conceder el aplazamiento o reducir el alquiler en un 50% durante el período solicitado. En el primer caso, las cuotas aplazadas se abonarán, sin recargos o intereses, de forma fraccionada durante un período de al menos tres años o lo que permita el período restante de vigencia del contrato.

iii) Los arrendadores no incluidos en el citado grupo podrán no aceptar el aplazamiento. En ese caso, el arrendatario tendrá acceso a una línea de microcréditos con aval del Estado a través del ICO para financiar el pago del alquiler. El importe máximo de esta línea de avales, que irá con cargo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se fija en 1.200 millones en la DA3 del RDL15.

iv) Nuevo programa de ayudas al alquiler. Podrán acogerse entre otros los que tengan dificultades para devolver los créditos citados en el punto anterior. (art. 10)

- Prórroga extraordinaria, previa solicitud del arrendatario, de los contratos de arrendamiento que venzan hasta dos meses después del final del estado de alarma por un período de hasta 6 meses. (RDL11, art. 2). El plazo de vencimiento de los contratos con derecho a prórroga automática se amplía hasta el 30 de septiembre en el RDL25 (DF9).

- La moratoria hipotecaria se extiende a otros créditos contratados por personas vulnerables en condiciones similares (RDL11, arts. 18 y 21-27). La duración del contrato se amplía en el tiempo de duración de la suspensión, que será en principio de tres meses (ampliable mediante acuerdo del Consejo de Ministros). El plazo de presentación de la solicitud se amplía hasta el 29 de septiembre en la DF9 del RDL25.

- Creación del ingreso mínimo vital (RDL20) como prestación no contributiva de la Seguridad Social dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social mediante la garantía de un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica (arts. 1-3). La prestación se cobrará mensualmente (arts. 9 y 11), tiene carácter indefinido, esto es, su duración se prolongará mientras se mantenga la situación de vulnerabilidad (arts. 3 y 12), y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, mediante transferencias a la Seguridad Social como otras prestaciones no contributivas (art. 32).

Para acceder a la prestación se exige i) un año de residencia legal y efectiva en España, con ciertas excepciones, ii) encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, definida en términos de niveles de renta y patrimonio inferiores a un determinado umbral, iii) haber solicitado (y presumiblemente agotado) las demás prestaciones a las que se pudiera tener derecho (excepto las rentas mínimas autonómicas) y iv) figurar inscritos como demandantes de empleo, en el caso de no estar trabajando (art. 7). Entre las obligaciones de los beneficiarios de la prestación está la de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social (art 33.1), presumiblemente en colaboración con los servicios de empleo de las CCAA.

Se define un nivel garantizado de renta que depende de las características del hogar o “unidad de convivencia” (arts. 10.2, 10.5 y Anexo I). Para un beneficiario individual ese nivel coincide con la cuantía de las pensiones no contributivas (unos 5.500 euros anuales en la actualidad). Para hogares con varios miembros, esta cantidad se incrementará (en un factor de hasta 2,2) de acuerdo con un baremo que tiene en cuenta el número de integrantes adultos y menores del hogar a lo que se añadirá un complemento para los hogares monoparentales y podrá añadirse otro para gastos de alquiler (art. 10.3). Se considera que existe una situación de vulnerabilidad económica, y por tanto el derecho a la prestación cuando los ingresos totales de la unidad de convivencia se sitúen por debajo del nivel garantizado de renta (art. 8.2) y su patrimonio, excluyendo la vivienda habitual, no supere un nivel que se fija en tres veces la pensión no contributiva si se trata de un beneficiario individual y se incrementa en caso contrario de acuerdo con una escala que depende del tamaño y composición del hogar (art. 8.3 y 18.4-8).

La cuantía de la prestación se calcula como la diferencia entre el nivel garantizado de renta y los ingresos totales del hogar durante el año anterior (arts. 3 y 10.1). A efectos del cálculo de tales ingresos no se incluirán las rentas mínimas autonómicas y las ayudas públicas finalistas, incluyendo las becas y las ayudas a la vivienda, así como ciertas rentas exentas a efectos de IRPF (arts. 8.2 y 18) y se deducirán el IRPF devengado y las cotizaciones sociales (art. 18.3). La entidad gestora comprobará de oficio si se cumplen los requisitos de ingresos y patrimonio utilizando información recabada de las agencias tributarias estatal y forales cuya cesión ha de ser autorizada por el beneficiario al solicitar la ayuda (art. 19.5 y 26.3). La cuantía de la prestación podrá revisarse si hay cambios en las circunstancias del beneficiario y se actualizará de oficio, o se extinguirá en su caso, en enero de cada año tomando como referencia los ingresos del año anterior (arts. 13 y 18). Con el fin de incentivar el trabajo, se permitirá que la superación en un ejercicio del límite de renta no suponga la pérdida del derecho a la prestación en el ejercicio siguiente, remitiéndose los detalles a un reglamento (art. 8.4).

El art. 29 del RDL20 faculta a la Seguridad Social y al Ministerio de Inclusión para establecer convenios y acuerdos con CCAA y CCLL y otros órganos de la Adm. Gral. del Estado para cooperar en la gestión de la prestación e intercambiar información. Tales convenios pueden permitir que las administraciones territoriales puedan recibir solicitudes e iniciar la tramitación de las ayudas (art. 22.2) o asuman su gestión (DA4), lo que ya se prevé explícitamente con fecha tope de octubre en el caso de las comunidades forales (DA5).

Con el fin de recoger a aquellos que hayan entrado en situación de vulnerabilidad como resultado de la actual crisis sanitaria, la DT3 permite que durante 2020 se solicite la prestación en base a los ingresos medios mensuales del año en curso, en vez de los del año anterior (siempre que no se superen determinados umbrales de renta y patrimonio en 2019). En tales casos, los importes abonados durante el año en curso se regularizarán a posteriori en 2021 en función de los ingresos reales del conjunto de 2020.

d) Ayudas sectoriales

- Ayudas al sector turístico (RDL7, arts. 12 y 13): Se refuerza la línea de préstamos del ICO para empresas y autónomos del sector turístico con 200 millones adicionales. Se amplían las bonificaciones del 50% de las cotizaciones sociales para contratos fijos discontinuos en el sector al período comprendido entre febrero y junio.

- Se autoriza a las autoridades portuarias a reducir o aplazar ciertas tasas portuarias para aquellas concesiones que acrediten un impacto negativo significativo sobre su nivel de actividad como consecuencia de la crisis sanitaria y los buques afectados por la misma. (RDL15, arts. 17- 20)

- Ayudas al sector cultural (RDL17): Reforzamiento de la protección por desempleo de los artistas, reduciendo los requisitos de cotización previa para acceder a la prestación. Ayudas directas a las artes escénicas, a la producción audiovisual, a las salas de cine y al sector del libro e incremento de los incentivos al mecenazgo.

- Planes de ayuda a la automoción y al turismo (15 y 18 de junio).18 Se anuncian el Plan de impulso de la cadena de valor de la industria de la automoción y el Plan de Impulso para el Sector Turístico. Se espera financiar el grueso de sus actuaciones con recursos del Fondo de reconstrucción europeo.

- Aprobación del Plan MOVES II (Consejo de Ministros del 16 de junio), dotado con 100 millones de euros en transferencias a las comunidades y ciudades autónomas para financiar ayudas a la movilidad sostenible que se reparten por población. Financiarán ayudas directas a la compra de vehículos eléctricos o híbridos enchufables, la instalación de infraestructura de recarga para tales vehículos y de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, así como la implantación de planes de transporte a los centros de trabajo. El programa se inscribe en el Plan de impulso de la cadena de valor de la industria de la automoción.

18 https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Paginas/2020/150620-sanchez-automocion.aspx https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Paginas/2020/180620-sanchezturismo.aspx

- Moratoria hipotecaria para inmuebles afectos a actividades turísticas (RDL25, arts. 3 a 9). Se podrán aplazar hasta un año los pagos de principal de los préstamos hipotecarios cuando los deudores hayan sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo una reducción de ingresos o de facturación de al menos un 40% en relación al año anterior. Los importes aplazados podrán añadirse a las cuotas restantes tras el fin de la moratoria, manteniendo el plazo de devolución originalmente previsto, o alternativamente dicho plazo podrá extenderse en un número de meses igual a la duración de la moratoria. Si el inmueble está arrendado, el beneficiario de la moratoria hipotecaria deberá trasladar al menos un 70% de su cuantía al arrendador, mediante una moratoria en el pago del arrendamiento.

- Programa Educa en Digital (consejo de ministros del 16 de junio). Se aprueba la subscripción de un convenio entre los Ministerios de Educación, Asuntos Económicos y Transformación Digital y la entidad pública empresarial Red.es para poner en marcha un programa de apoyo a la transformación digital de la educación en el que también podrán participar las CCAA. El programa financiará la adquisición de dispositivos y medios de conectividad para los centros educativos públicos, que podrán ponerse a disposición de los alumnos más vulnerables, así como la puesta en marcha de plataformas digitales de asistencia a alumnos y profesores. Se espera movilizar hasta 260 millones de euros, procedentes en parte de Fondos FEDER y de las CCAA.

- Línea extraordinaria de financiación para empresas y autónomos del sector turístico afectados por el Covid-19 destinada a proyectos de transformación digital e innovación, dotada con 216 millones de euros (RDL25, art. 11-37). Los préstamos tendrán una duración de hasta seis años, con tres de carencia y tipos de interés reducidos, especialmente en el caso de las Pymes (0,10% el primer año, 0,19% el segundo y el tercero y 0,69% los tres últimos).

- Aprobación del programa Renove 2020 para la renovación del parque de vehículos, dotado con 250 millones de euros (RDL25, arts. 38-52). El plan busca incentivar la sustitución de vehículos antiguos por otros menos contaminantes y más seguros.

e) Ayudas a y a través de las CCAA y CCLL

- Transferencias de 25 millones a las comunidades y ciudades autónomas para financiar ayudas a la alimentación de niños vulnerables afectados por el cierre de comedores escolares. (RDL7, art. 8)

- Se actualizan las entregas a cuenta a las CCAA de régimen común para 2020 utilizando las previsiones de ingresos tributarios totales elaboradas para el proyecto de PGE de 2020 (RDL7, arts. 2-6). El incremento resultante en el importe de las entregas se librará en los dos meses siguientes a la entrada en vigor del decreto (presumiblemente abril y mayo).

- Creación de un Fondo Social Extraordinario con una dotación de 300 millones con cargo al Fondo de Contingencia. Estos recursos se transfieren a las comunidades y ciudades autónomas para reforzar las prestaciones básicas de sus servicios sociales para mayores, dependientes y vulnerables. (RDL8, arts. 1 y 2)

- Se autoriza a las CCLL a destinar hasta 300 millones de su superávit de 2019 a inversiones en servicios sociales. (RDL8, art. 3) Las condiciones se concretan en el RDL11.

- Se distribuyen entre las CCAA 300 millones para gasto sanitario de emergencia. (Acuerdo del Consejo de Ministros del 31 de marzo).

- Se anuncia un fondo no reembolsable con 16.000 millones de euros adicionales para las CCAA que se aprobará mediante Real Decreto-ley.19 El fondo constará de tres tramos. El primero tendrá una dotación de 10.000 millones de euros, se destinará a financiar gasto sanitario ligado a la pandemia de Covid y se distribuirá en base a la incidencia del virus y a la población ajustada o a la población protegida equivalente a efectos de gasto sanitario. El segundo tramo, de 1.000 millones, se destina a gasto social y se repartirá en proporción a la población y otros indicadores mientras que el tercero, de 5.000 millones, se repartirá en función de la pérdida de recaudación de los impuestos cedidos gestionados directamente por las CCAA.

- Creación del Fondo Covid-19 (RDL22). El decreto de creación del Fondo mantiene la dotación total prevista de 16.000 millones y su carácter de financiación adicional, al margen del SFA, y no reembolsable. Aunque varios de los tramos del Fondo tienen como objetivo ayudar a financiar ciertas partidas de gasto ligadas a la crisis (sanidad y educación, fundamentalmente), se trata de transferencias no condicionadas, que las comunidades podrán utilizar como consideren oportuno. En cuanto a la estructura por tramos del Fondo y los criterios de reparto, hay pequeñas desviaciones sobre lo anunciado previamente.

El Fondo constará finalmente de cuatro tramos. Los dos primeros, dotados con 6.000 y 3.000 millones se librarán respectivamente en julio y noviembre y se distribuirán con criterios ligados a necesidades de gasto sanitario, incluyendo la población protegida equivalente y la incidencia del coronavirus (medida por el número de pruebas PCR y el de pacientes de Covid que han requerido hospitalización o ingreso en UCI). El tercer tramo de 2.000 millones se reparte con criterios de necesidades de gasto educativo, en función de la población en edad escolar y universitaria. Finalmente, el cuarto, dotado con 5.000 millones y a librar en diciembre, se distribuye en parte por población ajustada, en parte en proporción a la recaudación media entre 2017 y 2019 por los principales tributos cedidos tradicionales (los gestionados directamente por las CCAA) y en parte en base a necesidades de gasto en transporte interurbano.

El tratamiento de las comunidades forales en el reparto es un tanto confuso y poco preciso. En relación con los tramos 1 a 3, en el artículo 2.2 que regula la distribución de los fondos se dice en primer lugar que los fondos se distribuirán entre las comunidades de régimen común. Al final del texto correspondiente, sin embargo, se establece una cantidad fija para Ceuta y Melilla y se dice que la cantidad a repartir entre las CCAA de régimen común se obtendrá deduciendo de la dotación total del tramo esa cantidad y “la participación de las Comunidades de régimen foral, que se determinará de acuerdo con los criterios establecidos” para el reparto de cada tramo. Por otra parte, la Disposición Adicional Primera (DA1) del decreto de creación del Fondo establece que la participación de las comunidades autónomas del País Vasco y Navarra en estos tramos “se establecerá, respectivamente, en la Comisión Mixta del Concierto Económico y en la Comisión Coordinadora del Convenio Económico,” lo que en principio podría abrir la puerta a la utilización de criterios diferentes a los utilizados con el resto de comunidades.

En relación con el tramo 4, el artículo 2.2 parece implicar que el reparto se hará sólo entre las comunidades de régimen común, pues no hay mención ninguna a las comunidades forales o a las ciudades autónomas. Sin embargo, el segundo párrafo de la DA1 contiene una referencia confusa a una posible “cobertura de la disminución de ingresos por la caída de la actividad económica” que también se determinaría en las correspondientes comisiones mixtas del concierto y convenio. Finalmente, el decreto no dice nada sobre cómo afectaría el Fondo al cálculo del cupo y la aportación, lo que sería aconsejable.

19https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas%20Prensa/2020/MINISTRA/
04-05-20%20NP%20Reunion%20coordinacion%20Hacienda%204%20de%20mayo.pdf

f) Otras medidas

- “Prohibición” de despido por causas objetivas relacionadas con el Covid. El art. 2 del RDL9 dice literalmente lo siguiente: “La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.” Aunque la redacción es imprecisa, presumiblemente esto quiere decir que tales despidos serían declarados improcedentes y comportarían por tanto una indemnización más elevada, y no que no se puedan realizar. El art. 7 del RDL24 extiende hasta el 30 de septiembre la prohibición de despido por causas relacionadas con el Covid.

- Permiso retribuido recuperable para trabajadores que no presten servicios esenciales durante el período del 30 de marzo al 9 de abril. Se ordena el cierre de las actividades no esenciales que no se puedan desarrollar a distancia para reducir la movilidad de las personas y reducir los contagios durante el período anterior a Semana Santa (RDL10). La recuperación de las horas no trabajadas se llevará a cabo, según se acuerde en las empresas, hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre respetando la regulación de la jornada laboral.

- Se permite el reembolso parcial de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la crisis sanitaria por un importe que no puede exceder los ingresos netos que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación. (RDL11, DA 20) En el art. 23 del RDL15 se regula la forma de acreditación de los requisitos exigidos y se precisan algunos aspectos del cálculo de la cuantía máxima del reembolso.

- Concesión de un préstamo del Estado a la Seguridad Social por un importe de 13.830 millones de euros para hacer frente a sus obligaciones, incluyendo los desembolsos extraordinarios relacionados con la crisis sanitaria. (Acuerdo del Consejo de Ministros del 14 de abril). El 26 de mayo se concede un segundo préstamo a la Tesorería General de la Seguridad Social para los mismos fines por un importe de 16.500 millones de euros (RDL19, art. 11). El préstamo no devengará intereses y deberá cancelarse en el plazo máximo de diez años.

- En el RDL19 (arts. 6-89 y DT1) se establece un régimen simplificado especial para favorecer la utilización de moratorias pactadas entre deudores y sus entidades financieras en relación con créditos hipotecarios y no hipotecarios al amparo de un acuerdo marco sectorial sobre tales aplazamientos. Este régimen no se restringe a deudores considerados vulnerables.

2. Datos de afiliación, empleo y ciertas prestaciones por sectores

Con este documento se adjunta una hoja Excel (seguimiento_sectores_ datos_junio.xlsx) con datos de afiliación, afectación a ERTEs y prestaciones por desempleo y por cese de actividad durante los últimos meses que pueden ser útiles para analizar la evolución del empleo y de la cobertura de las prestaciones citadas, todo ello a nivel de sectores de actividad o actividades CNAE a dos dígitos.

La hoja es una versión actualizada de la que acompañaba a de la Fuente (2020). Hay que observar que hasta el momento no se ha publicado el desglose por sectores de las prestaciones extraordinarias por ceses de actividad para el mes de junio, aunque sí su número total, que es muy similar al de mayo. Por lo tanto, el valor de esta variable que se ofrece en la hoja es una estimación que se construye aplicando la tasa de crecimiento agregada de esta variable entre mayo y junio a los datos de mayo de cada uno de los sectores.

Referencias

a. Normativa más relevante

References

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  1. BOE (2015a). Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11430-consolidado.pdf

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  1. BOE (2015ab). Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11724-consolidado.pdf

BOE (2017). Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. https://www.boe.es/diarioboe/txt.php?id=BOE-A-2017-11505

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 https://www.boe.es/diarioboe/txt.php?id=BOE-A-2020-3692

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BOE (RDL8, 2020a). Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3824

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  1. BOE (RDL9, 2020b). Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4152

BOE (RDL10, 2020c). Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf

BOE (RDL11, 2020d). Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. https://www.boe.es/diarioboe/txt.php?id=BOE-A-2020-4208

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  1. BOE (RDL14, 2020d). Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/15/pdfs/BOE-A-2020-4448.pdf

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BOE (RDL18, 2020g). Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/13/pdfs/BOE-A-2020-4959.pdf

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  1. BOE (RDL19, 2020h). Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 https://www.boe.es/diarioboe/txt.php?id=BOE-A-2020-5315

BOE (RDL20, 2020i). Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5493

BOE (RDL22, 2020j). Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-6232

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  1. BOE (RDL24, 2020k). Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad de sector industrial. https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/27/pdfs/BOE-A-2020-6838.pdf

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BOE (RDL26, 2020m). Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID19 en los ámbitos de transportes y vivienda. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-7432

Presidencia del Gobierno (2020). Referencias del Consejo de Ministros https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/index.aspx

b. Otras referencias

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