Estudios sobre la Economía Española - 2020/21 Aspectos económicos de la crisis del Covid-19 Boletín de seguimiento nº5
Agosto de 2020
Florentino Felgueroso Fedea
Ángel de la Fuente
Fedea e IAE-CSIC
fedea
Agosto de 2020
Florentino Felgueroso (FEDEA) y Angel de la Fuente (FEDEA e IAE-CSIC)
Resumen
Este documento es parte de una serie de boletines de seguimiento de la crisis del Covid. En él se recopila una batería de indicadores de los efectos de la pandemia sobre la actividad económica y las cuentas públicas, se analizan y valoran las principales medidas económicas que se han tomado en relación con ella en las últimas semanas y se ofrece un análisis detallado de la evolución reciente del mercado de trabajo. En este número se incluye también una sección sobre la evolución del nivel de actividad por sectores y regiones a partir de los datos de Contabilidad Trimestral, afiliación y ERTEs.
Puede acceder a los datos de este boletín en:
https://documentos.fedea.net/data/eee/eee2020-21_datos.xlsx
Índice
1. Introducción 2 2. La evolución de la actividad: producción y empleo por sectores y regiones 3 3. El impacto económico y presupuestario de la crisis. Una batería de indicadores de seguimiento 7 4. Medidas adoptadas para paliar los efectos económicos y sociales de la crisis 19 - El Fondo de Recuperación Europeo 19 - La adaptación de los préstamos con garantías públicas: algunas sugerencias 21 5. El mercado de trabajo: un análisis detallado 22 5.1. Evolución del empleo y el paro: un análisis dinámico 22 a. Empleo 22 b. Contratos y afiliaciones por tipo de contrato 27 c. Demandantes de empleo y parados 29 d. La cobertura de los ERTE y de los ceses de actividad 33 5.2. El aumento del paro en la EPA: medidas alternativas de infrautilización del trabajo 34 5.3. La cobertura de los ERTE en la EPA 36 5.4. La discrepancia entre la destrucción de empleo según la EPA y la afiliación a la Seguridad Social 37 Anexos 1. Principales medidas económicas y sociales para paliar los efectos de la crisis 44 a. Flexibilidad en el empleo y sustitución de rentas salariales 44 b. Otras medidas de apoyo a empresas y autónomos 46 c. Apoyo a familias vulnerables 49 d. Ayudas sectoriales 51 e. Ayudas a y a través de las CCAA y CCLL 52 f. Otras medidas 54 2. Datos de afiliación, empleo y ciertas prestaciones por sectores y regiones 55 Referencias - Normativa más relevante 56 - Otras referencias 57 - Fuentes estadísticas 58
1. Introducción
Este documento es el quinto boletín de seguimiento de la crisis del Covid que publica FEDEA. En él se incluyen las secciones fijas ya habituales, así como una sección especial sobre la evolución del nivel de actividad por sectores y regiones basada en el análisis de los datos de Contabilidad Trimestral, afiliación a la Seguridad Social y trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo (ERTEs).
El nivel de actividad se mide a través de índices de producción y empleo efectivo (asalariados afiliados a la Seguridad Social en alta laboral no afectados a ERTEs) calculados en relación a una estimación muy sencilla de los niveles “normales” que estas variables habrían alcanzado en ausencia de la pandemia. Estos indicadores sugieren que la actividad parece haber tocado ya fondo, dando paso a un incipiente proceso de recuperación que se inició en mayo en la construcción y en junio en el resto de los sectores pero que se presenta incierto y en algunos casos está todavía muy lejos de devolvernos a la normalidad.
Las actividades más afectadas se concentran en el sector turístico y ciertas ramas de servicios, destacando la hostelería (servicios de comidas y alojamiento) y las actividades deportivas y de entretenimiento, que en julio habían perdido entre un tercio y dos tercios de su ocupación “normal”. La recuperación de estos sectores, además, se está viendo seriamente amenazada en las últimas semanas por el rebote de la tasa de contagios y las restricciones impuestas por algunos importantes países emisores de turistas a los viajes a España. En términos territoriales, las regiones más afectadas por la crisis están siendo, como cabría esperar, las comunidades insulares debido al elevado peso del sector turístico. En el extremo opuesto se encuentran las comunidades de Extremadura, Murcia y Castilla la Mancha, con un elevado peso del sector agrario y las menores caídas de los índices de actividad.
Estos resultados son consistentes con la evolución de nuestra habitual batería de indicadores. Aunque los ingresos tributarios siguen empeorando debido al retardo existente entre actividad y recaudación, el gasto en prestaciones por desempleo y contingencias similares ha comenzado a reducirse significativamente y el consumo y la contratación han empezado a reanimarse tras el fin del confinamiento.
En relación con las medidas contra la crisis, la principal novedad desde la publicación del anterior Boletín viene de Bruselas, donde el 21 de julio el Consejo Europeo aprobó la creación de un Fondo europeo de recuperación dotado con 750.000 millones de euros entre préstamos y ayudas no retornables, de los que se calcula que a España le corresponderán unos 140.000. Establecer los mecanismos necesarios para la elaboración y puesta en marcha de los planes de recuperación que han de asegurar el buen uso de estos fondos y para la rigurosa selección de los proyectos a financiar en base a su rentabilidad social ha de ser una de las prioridades de las próximas semanas o meses.
Otras dos cuestiones prioritarias a muy corto plazo son la preparación del próximo curso escolar y la adaptación del marco legal y el sistema judicial para lidiar con la esperable avalancha de quiebras y reestructuraciones empresariales que se producirá en los próximos meses. A un mes del inicio de un curso que estará marcado por la incertidumbre sobre la evolución de la pandemia, no está claro que se estén tomando las medidas necesarias para asegurar que los centros escolares contarán con los medios humanos y tecnológicos necesarios para cumplir su función en circunstancias que pueden ser muy complicadas. Lo mismo es cierto en relación con los mecanismos existentes para lidiar con las dificultades financieras a las que se enfrentarán muchas empresas en los próximos meses, incluyendo previsiblemente a numerosos beneficiarios de los préstamos garantizados del ICO. El Estado debería revisar la normativa concursal existente y la regulación de las garantías del ICO para adaptarlas a la situación actual y dotar a los procesos de reestructuración y liquidación empresarial de la mayor agilidad y flexibilidad posibles. Una medida que facilitaría la operativa sería la consolidación de las deudas con todas las administraciones (Seguridad Social, Hacienda y garantías del ICO) en una masa única negociable como parte del proceso de reestructuración, con un único representante y la renuncia general a los privilegios habituales de las administraciones públicas en este tipo de procedimientos. Entre otras cosas, es necesario evitar que las entidades se vean empujadas a ejecutar la garantía del ICO de forma prematura ante el miedo a perderla en caso de una reestructuración del préstamo.
La sección dedicada al análisis detallado del mercado de trabajo se inicia con nuestro estudio habitual de la dinámica laboral basada en las altas y bajas de la afiliación y de los demandantes de empleo. Mostramos que, a pesar de la evolución tan positiva del mercado laboral en el mes de julio, esta mejoría ha tenido un impacto desigual en los parados dependiendo de la duración del desempleo. En particular, mientras que el paro de corta duración ha caído notablemente, el paro de larga duración ha seguido creciendo Así, desde febrero, el paro de larga duración (más de 12 meses) ha aumentado en 208 mil personas (un 16.8%). De esta forma, y al igual que en anteriores crisis económicas, vuelve a reproducirse uno de los problemas socialmente más costosos y más difíciles de resolver.
Finalmente, analizamos la considerable discrepancia que se ha producido en el segundo trimestre entre los datos de la EPA y los de afiliación a la Seguridad Social en relación con la destrucción de empleo y otras variables de interés, como la cobertura de los ERTES. Estas discrepancias no parecen poder explicarse únicamente por los efectos de la crisis del COVID 19 sobre el empleo irregular sino que podrían tener algo que ver con las dificultades prácticas que la pandemia ha generado para la realización de la encuesta. Dada la importancia que tiene esta fuente de información para la elaboración de otros indicadores que han de guiar la política económica, resulta de especial importancia la publicación de un documento que informe en detalle sobre la calidad de la EPA durante la pandemia y sobre cómo pudieron verse afectados su principales indicadores por las dificultades de elaboración de la encuesta.
2. La evolución de la actividad: producción y empleo por sectores y regiones
El pasado 31 de julio el INE publicó el avance da la Contabilidad Trimestral de España (CNTR) correspondiente al segundo trimestre del año en curso (INE, 2020). Con este avance, disponemos ya de estimaciones de la producción agregada y por sectores para los dos primeros trimestres de 2020, una información que puede darnos una idea clara de la magnitud inicial de la crisis del Covid y algunas pistas sobre su evolución temporal.
Buscando resumir la información más relevante, hemos construido un índice de producción relativa (a un contrafactual sin Covid) para el conjunto de la economía y para los principales sectores. El índice se construye como el ratio entre la producción realmente observada durante un período determinado y una estimación del output que se habría observado en el mismo período si la pandemia no se hubiera producido. Para construir la senda contrafactual sin Covid hemos supuesto que, en ausencia del virus, cada sector habría crecido en 2020 al mismo ritmo (a precios constantes o en volumen) al que lo hizo en 2019.1
Gráfico 2.1: Índice de producción relativa (frente a un contrafactual sin Covid)

El Gráfico 2.1 resume los resultados. Puesto que la pandemia sólo comenzó a tener efectos económicos apreciables con el inicio del confinamiento, que se produjo justo a mediados de marzo, hemos estimado el nivel de producción correspondiente a la segunda mitad de marzo, actualizando los cálculos de de la Fuente (2020a) con los datos revisados de la CNTR para el primer trimestre.
Las cifras del inicio del confinamiento son dramáticas pero acordes con la paralización casi total de la actividad económica no esencial que se produjo durante las primeras semanas de la crisis. Durante la segunda mitad de marzo, la producción total se redujo en algo más de un tercio en relación a su nivel “normal” pero con enormes diferencias entre sectores. La hostelería, comercio y transporte y la construcción redujeron su producción en más de un 60%. La caída se acercó al 40% en la industria y al 20% en los servicios no públicos, mientras que el nivel de actividad de los servicios públicos, entre los que se incluye la sanidad, casi no se vio afectado por la llegada de la pandemia.
En el segundo trimestre se observa ya una clara recuperación, con una mejora de diez puntos en el índice de actividad global basado en el PIB. Los sectores más afectados por el shock inicial mejoran sensiblemente, destacando la construcción, cuyo índice de producción relativa se dobla entre los dos períodos. Pese a ello, los niveles de actividad de algunos sectores continúan siendo extremadamente bajos, destacando el sector de comercio, transporte y hostelería que apenas supera el 50% de su nivel normal de actividad.
1 En particular, se utiliza el promedio de las tasas interanuales de crecimiento en volumen registradas en cada sector durante cada trimestre de 2019. Aplicando esta tasa a los VABs sectoriales de los dos primeros trimestres de 2019, se obtienen los VABs contrafactuales de los dos primeros trimestres de 2020. Para cada trimestre, el PIB contrafactual se recupera como la suma de los VABs sectoriales (y los impuestos netos sobre los productos, que se tratan como si fueran un sector más). La única excepción es la agricultura: dada la volatilidad de la producción agraria, parece razonable pensar que las variaciones observadas en esta magnitud tienen más que ver con el azar que con la pandemia, por lo que el contrafactual se iguala directamente al output observado en cada trimestre, imponiendo por tanto la hipótesis de un valor nulo para el shock del covid en el sector agrícola.
Para afinar más en el desglose por sectores y poder analizar la evolución de la actividad mes a mes y por territorios, hemos de recurrir a los datos mensuales de afiliación que publica la Seguridad Social (2020a y b) y la información disponible sobre la distribución por sectores de los trabajadores afectados por ERTEs que ofrece la misma fuente.2 Con estos datos construimos índices de ocupación asalariada efectiva para cada actividad o territorio, definidos como el ratio entre su empleo asalariado efectivo observado (afiliados en alta menos afectados por ERTEs) y el valor esperado de la misma variable en ausencia de la pandemia (calculado a partir del empleo asalariado del mismo mes de 2019 y la tasa de crecimiento interanual de febrero, el último mes antes de la llegada masiva de la pandemia a España).
Gráfico 2.2: Evolución de los índices de ocupación efectiva detalle de las principales actividades privadas (empleo asalariado, CNAE a dos dígitos)

- Nota: Para marzo no hay datos de todas las variables necesarias para calcular el índice. Su valor se aproxima por interpolación lineal entre febrero y abril.
2 Los datos de afectados por ERTEs se han publicado en los últimos meses a través de notas de prensa que en ocasiones van acompañadas de un archivo de Excel. Generalmente, estas notas se cuelgan en la página web del Gabinete de Comunicación de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social: http://prensa.mitramiss.gob.es/WebPrensa/inicio
El Gráfico 2.2 muestra la evolución del índice de ocupación efectiva de los trabajadores asalariados para las principales actividades privadas a dos dígitos de la CNAE, excluyendo la agricultura y el servicio doméstico. En todos los casos, el nivel de actividad parece haber tocado ya fondo, dando paso a un proceso de recuperación que se inicia en mayo en la construcción y en junio en el resto de los sectores pero que en algunos casos está todavía muy lejos de devolvernos a la normalidad. También aquí se aprecia que las actividades más afectadas se concentran en el sector turístico y ciertas ramas de servicios, destacando la hostelería (servicios de comidas y alojamiento) y las actividades deportivas y de entretenimiento, que en julio habían perdido entre un tercio y dos tercios de su ocupación en relación al contrafactual sin Covid. La recuperación de estos sectores, además, se ha visto seriamente amenazada en las últimas semanas por el rebote de la tasa de contagios y las restricciones a los viajes a España impuestas por algunos importantes países emisores de turistas.
Gráfico 2.4: Evolución de los índices de ocupación efectiva de los asalariados en algunas comunidades autónomas - Nota (al Gráfico 2.4 y al Cuadro 2.3): Para marzo no hay datos de todas las variables necesarias para calcular el índice. Su valor se aproxima por interpolación lineal entre febrero y abril.

Finalmente, el Gráfico 2.4 y el Cuadro 2.3 resumen la incidencia territorial de la crisis, utilizando el índice de ocupación efectiva de los trabajadores asalariados en cada comunidad autónoma. Como cabría esperar, el impacto de la pandemia es especialmente acusado en las comunidades insulares debido al elevado peso del sector turístico. En el extremo opuesto se encuentran las comunidades de Extremadura, Murcia y Castilla la Mancha, con un elevado peso del sector agrario, cuyos índices de ocupación relativa no llegaron a caer por debajo de 80 y se sitúan en julio por encima de 90.
Cuadro 2.3: Evolución de los índices de ocupación efectiva de los asalariados en las comunidades autónomas
| febrero | marzo* | abril | mayo | junio | julio | |
| Extremadura | 100,0 | 92,6 | 85,1 | 83,5 | 88,0 | 92,4 |
| Murcia | 100,0 | 91,6 | 83,1 | 80,6 | 85,0 | 89,8 |
| C. la Mancha | 100,0 | 91,0 | 81,9 | 80,1 | 86,3 | 91,5 |
| País Vasco | 100,0 | 91,8 | 83,6 | 78,3 | 82,7 | 88,4 |
| Aragón | 100,0 | 91,7 | 83,3 | 77,8 | 83,2 | 89,4 |
| Navarra | 100,0 | 90,6 | 81,2 | 77,0 | 82,9 | 89,9 |
| Cast. y León | 100,0 | 90,7 | 81,5 | 76,3 | 81,4 | 88,5 |
| Rioja | 100,0 | 90,4 | 80,8 | 76,3 | 80,5 | 88,4 |
| Asturias | 100,0 | 90,6 | 81,3 | 75,7 | 82,0 | 88,8 |
| Cantabria | 100,0 | 89,9 | 79,8 | 75,2 | 80,2 | 87,6 |
| Andalucía | 100,0 | 89,1 | 78,3 | 75,1 | 81,0 | 87,1 |
| Galicia | 100,0 | 89,8 | 79,6 | 74,9 | 81,4 | 88,3 |
| Madrid | 100,0 | 90,8 | 81,6 | 74,8 | 78,7 | 85,1 |
| Valencia | 100,0 | 89,2 | 78,4 | 71,6 | 77,4 | 85,2 |
| Cataluña | 100,0 | 89,1 | 78,2 | 71,3 | 76,3 | 84,1 |
| Canarias | 100,0 | 83,5 | 67,0 | 59,4 | 65,9 | 72,4 |
| Baleares | 100,0 | 83,8 | 67,6 | 52,0 | 54,5 | 62,0 |
| España | 100,0 | 89,6 | 79,3 | 73,6 | 78,7 | 85,3 |
3. El impacto económico y presupuestario de la crisis. Una batería de indicadores de seguimiento
En esta sección se recopila una serie de indicadores para facilitar el seguimiento de los aspectos económicos y presupuestarios de la crisis del Covid-19. El Cuadro 3.1 muestra las variables elegidas, divididas por bloques, con la fuente de la información entre paréntesis. Algunos indicadores están disponibles casi en tiempo real con frecuencia diaria, pero la mayor parte de ellos tienen frecuencia mensual y se publican con un retardo de entre dos semanas y dos meses. Los Gráficos 3.1-3.6 resumen la evolución de los distintos indicadores. En la mayor parte de los casos, los datos disponibles para 2020 se muestran junto con la serie mensual completa de 2019, que servirá como referencia de lo que podría ser un año “normal” tirando a bueno.
Cuadro 3.1: Indicadores de seguimiento
| Archivo Excel con datos detallados, incluso diarios, de afiliación. La nota se cuelga en la página web del Gabinete de Comunicación de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social: http://prensa.mitramiss.gob.es/WebPrensa/inicio- Contratos de trabajo registrados durante el mes (SEPE, 2020a, Resumen estadístico mensual)- Demandantes con relación laboral, grupo en el que se incluyen los trabajadores afectados por ERTEs (SEPE, 2020b, Estadística de demandantes de empleo, Cuadro 1.11)- Beneficiarios de prestaciones por desempleo (MT, 2020, Estadística de Prestaciones por desempleo)- Gasto en prestaciones por desempleo (MT, 2020, Estadística de Prestaciones por desempleo)- Nota: En algunos meses se han proporcionado datos provisionales de prestaciones por desempleo y beneficiarios en notas de prensa del SEPE y los de beneficiarios y gasto en la prestación extraordinaria por cese de actividad en notas de prensa del Ministerio de Seguridad Social. |
| Ingresos tributarios- Ingresos tributarios netos recaudados por la Agencia Tributaria estatal y parte de los mismos que corresponde al Estado y a las CCAA. (AT, 2020, Informes mensuales de recaudación).- Recaudación neta por cotizaciones de la Seguridad Social (IGSS, 2020, Resumen de la ejecución del presupuesto del Sistema de la Seguridad Social). |
| Gasto público- Gasto no financiero del Estado (pagos) (IGAE, 2020, Principales indicadores de la actividad económica y financiera del Estado)- Gasto no financiero de las CCAA (pagos) (MH, 2020, Ejecución presupuestaria de las CCAA)- Gasto en transferencias corrientes de la Seguridad Social (pagos) (IGSS, 2020, Resumen de la ejecución del presupuesto del Sistema de la Seguridad Social). |
| Deuda e intereses- Financiación neta obtenida por el Tesoro (Tesoro Público, 2020, Estadísticas mensuales)- Tipo efectivo de interés de las obligaciones a 5 años (Tesoro Público, 2020, Estadísticas mensuales)- Prima de riesgo a 10 años con Alemania (Bankia, 2020, Boletín diario de mercados, con datos de Bloomberg) |
Gráfico 3.1: Uso del tiempo en España, media móvil de los últimos siete días 100 = media poco antes del inicio de la crisis (3 de enero a 6 de febrero)

El primer bloque de indicadores tiene que ver con el patrón de uso del tiempo de la población española. Estos indicadores se construyen utilizando datos elaborados por Google a partir de la geolocalización de los teléfonos móviles de sus usuarios e indican el tiempo pasado en cada lugar, medido en relación con el nivel medio observado durante un período de cinco semanas anteriores al comienzo de la epidemia (del 3 de enero al 6 de febrero de 2020).
Como se aprecia en el Gráfico 3.1, las medidas de confinamiento que se adoptaron a mediados de marzo para reducir el ritmo de contagios tuvieron un efecto dramático sobre los patrones de comportamiento y movilidad de los españoles. Tras la proclamación del estado de alarma, el tiempo que la población pasa en casa aumentó rápidamente hasta estabilizarse durante varias semanas en torno a un 30% por encima del nivel anterior al inicio del estado de alarma, mientras que el tiempo de permanencia en el centro de trabajo se redujo en torno a un 70% como resultado del cierre de muchas actividades, el crecimiento del paro y el aumento del teletrabajo. El descenso de la movilidad se aprecia también en el marcadísimo descenso del tiempo dedicado a actividades de ocio y consumo no esencial y en el uso del transporte público. Comenzando a mediados de abril, sin embargo, los patrones de movilidad y uso del tiempo comienzan a normalizarse gradualmente. A principios de julio, el tiempo pasado en casa había recuperado el nivel previo a la crisis mientras que el índice de permanencia en el centro habitual de trabajo y el tiempo dedicado al ocio y el consumo no esencial habían vuelto al 80% de sus niveles normales. Durante este último mes, sin embargo, se aprecia un ligero retroceso (en relación al mismo período del año pasado) en los indicadores de uso del transporte público y de ocio y consumo no esencial que podrían tener algo que ver con la creciente extensión de los rebrotes de la pandemia.
El segundo bloque de indicadores contiene dos variables, el consumo eléctrico y el gasto de los consumidores a través de medios de pago electrónicos, que reflejan en tiempo real aspectos importantes del nivel de actividad económica, uno por el lado de la oferta y el otro por el de la demanda. Aunque ambos indicadores están disponibles diariamente, utilizaremos medias semanales o medias móviles de siete días para apreciar mejor su tendencia.
Gráfico 3.2: Indicadores de actividad en tiempo real mismo período del año anterior = 100
a. Consumo eléctrico, total nacional en media semanal

b. Gasto consumidores por medios electrónicos El panel a del Gráfico 3.2 muestra la evolución del consumo medio de electricidad en el país en cada semana, normalizado por el valor registrado durante la misma semana de

2019.3 Tras el comienzo del confinamiento (a mitad de la semana 11, marcada por una línea vertical azul), el consumo medio llegó a caer un 20%, lo que apunta a una reducción aún mayor del nivel de actividad de los sectores productivos dado que la demanda doméstica ha aumentado con el confinamiento. A partir del final del período de confinamiento reforzado y de la Semana Santa, el índice se va recuperando con pequeños altibajos hasta situarse con un valor de cas 98 durante la última semana de julio.
El panel b del Gráfico 3.2 muestra la evolución del índice BBVA de gasto final de los consumidores, construido a partir de los pagos realizados con tarjetas emitidas por este banco o a través de los TPVs que el mismo gestiona.4 El perfil de la serie es muy similar al de los índices de movilidad de Google, con un brusco descenso tras la proclamación del estado de alarma que se acentúa algo más en la primera mitad de abril y luego comienza a recuperarse suavemente. El gasto llega a caer un 60% en relación al mismo período del año pasado, pero regresa a la normalidad a finales de junio.
El siguiente gran bloque de indicadores se refiere al mercado de trabajo y su evolución se resume en el Gráfico 3.3. En este bloque se incluyen el paro y la afiliación a la Seguridad Social registrados al final de cada mes, el número de contratos registrados durante el mismo, el número de beneficiarios y el volumen de gasto en prestaciones por desempleo y el número de demandantes de empleo no parados registrados en el SEPE, también a final de mes, que tienen una relación laboral (“demandantes con relación”), donde se incluyen los afectados por ERTEs.5
Los primeros efectos del Covid se comienzan a ver en los datos de marzo, en forma de una fuerte caída de la contratación que se traduce en un aumento del paro registrado en más de 300.000 personas y una caída de la afiliación de más de 800.000. En abril se acentúa el parón de la contratación, con el consiguiente aumento del paro registrado, que supera los 3,8 millones de personas al no renovarse muchos de los contratos temporales que han venciendo durante el mes. Sin embargo, la afiliación a la Seguridad Social tiende a estabilizarse, registrando sólo un descenso marginal durante el mes (frente al apreciable aumento registrado en años recientes durante el mismo período). Por otra parte, la relativa estabilidad de esta variable puede dar una idea un tanto engañosa de la evolución del empleo pues en ella se incluye a los trabajadores afectados por ERTEs, que no están trabajando o lo hacen sólo una parte de la jornada. El número de afectados por estos expedientes se dispara en abril hasta niveles nunca vistos, en torno a los 3,4 millones.6
3 Para evitar que el cambio de fechas de Semana Santa entre un año y otro distorsione el índice, las semanas 15 y 16 de 2019 se invierten antes de calcularlo.
4 Este indicador se construye por primera vez en Carvalho et al (2020) y ha comenzado a publicarse semanalmente desde entonces en BBVA Research (2020). Agradecemos a BBVA Research que haya puesto las series numéricas a nuestra disposición.
5 En este grupo también se incluyen los demandantes que son trabajadores fijos discontinuos, los eventuales agrarios que perciben el subsidio y los perceptores de prestaciones adscritos a trabajos de colaboración social.
6 De abril en adelante, el dato de afectados por ERTEs se toma de una nota de prensa del Ministerio de Seguridad Social (ver links al final de esta nota) y de los datos distribuidos con ella. Estos datos se utilizan en el Gráfico 3.d en lugar del número de demandantes con relación laboral, que tendría que ser mayor. Sin embargo, el valor de esta última variable según la fuente habitual (SEPE, 2020) es de sólo 2,3 millones en abril, lo que seguramente indica un desfase temporal en el registro de los afiliados por ERTEs en los ficheros que sirven de base a la estadística.
http://prensa.mitramiss.gob.es/WebPrensa/noticias/seguridadsocial/detalle/3798
http://prensa.mitramiss.gob.es/WebPrensa/noticias/seguridadsocial/detalle/3825
Gráfico 3.3: Indicadores de mercado de trabajo a. Paro registrado - Notas: Millones de personas. Ultimo día del mes

b. Afiliación a la Seguridad Social

c. Contratos registrados

d. Demandantes con relación laboral - Notas: Millones de contratos durante el mes y millones de personas al final de mes

e. Beneficiarios desempleo

f. Gasto en prestaciones desempleo

- Notas: Millones de personas y miles de millones de euros. Se recogen todas las prestaciones, contributivas y asistenciales, incluyendo la renta y subsidio agrarios, la renta activa de inserción y el
programa de activación para el empleo. La línea verde incluye las prestaciones extraordinarias por cese de actividad.
Entre mayo y julio, finalmente, las cosas comienzan a estabilizarse y luego a repuntar. El número de contratos crece a un ritmo mensual de entre el 26 y el 36 por ciento entre mayo y julio, la afiliación gira claramente al alza en estos meses aunque con ciertos altibajos7, y el paro registrado se estabiliza en los dos primeros meses para reducirse en julio en casi 90.000 personas. También se reduce apreciablemente el número de afectados por ERTEs, que descienden desde 3,4 millones a finales de abril a 3,0 millones en mayo, 1,8 al cierre de junio y 1,1 a finales de julio.
Los trabajadores incluidos en ERTEs reciben prestaciones por desempleo y se incluyen por tanto entre los beneficiarios de éstas. Su extraordinario crecimiento es el principal responsable del fuerte repunte del número de tales beneficiarios y del volumen de gasto en esta prestación que se produce en abril. Ambas variables se multiplican por más de 2,2 entre marzo y abril, hasta alcanzar 4,6 millones de beneficiarios con un gasto mensual de casi 5.000 millones.8 En mayo, ambos indicadores vuelven a aumentar, pero a un ritmo mucho más lento, y en junio comienzan ya a caer a un ritmo en torno al 20%.
A las prestaciones por desempleo hay que añadir también la prestación extraordinaria por cese de actividad ligada al Covid, que en abril recibieron 1,15 millones de trabajadores autónomos con un gasto de 1.300 millones de euros, en mayo 1,40 millones con un coste de 1.200 y en junio 1,47 millones con un gasto de 1.138 millones, lo que apuntaría a que el gasto de abril incluye seguramente algunos “atrasos” de marzo.9 Estas cifras se añaden a las correspondientes a las prestaciones por desempleo en los paneles e y f del Gráfico 3.3, obteniendo así la línea verde.
Los dos bloques siguientes cubren los ingresos y los gastos públicos, también con frecuencia mensual. En materia de ingresos, seguiremos la evolución de la recaudación
7 Aunque la afiliación en el último día del mes se redujo en junio, la afiliación media aumentó en casi 70.000 personas durante ese mes y en 160.000 en julio.
8 Los datos de prestaciones por desempleo suelen publicarse con un mes de retraso sobre el paro registrado. En abril y mayo, sin embargo, el SEPE ha adelantado datos provisionales para el mes recién concluido en sus notas de prensa mensuales (véanse los links más abajo). Como cabría esperar, el dato definitivo que se ofrece en la fuente habitual no coincide con el preliminar, pero la magnitud de las diferencias sugiere además que ambos datos se calculan con criterios diferentes. Para el mes de abril, el dato definitivo reduce el número de beneficiarios de 5,20 millones a 4,65 y aumenta el gasto desde 4.512 millones a 4.939, siempre en relación al dato preliminar. En mayo sucede algo similar, los beneficiarios se reducen de 5,99 a 4,95 millones y el gasto aumenta de 5.121 a 5.526 millones. Para junio no se han publicado datos preliminares. Los gráficos incorporan los datos corregidos, lo que cambia apreciablemente el perfil de las series en relación al boletín anterior. http://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/noticias/detallenoticia.html?folder=/2020/Mayo/&detail=datos-paro-abril2020
http://prensa.mitramiss.gob.es/WebPrensa/noticias/laboral/detalle/3826
9 Los datos de prestaciones por cese de actividad también provienen de notas de prensa del Ministerio de Seguridad Social (véanse los links más abajo). La nota de mayo corrige el dato de gasto en abril, elevándolo desde 641 millones a (aproximadamente) 1.300 millones. Por otra parte, el estado de ejecución del presupuesto de la Seguridad Social da una cifra de gasto de 1.100 millones para abril. Hasta el inicio de la actual crisis, la prestación ordinaria por cese de actividad cubría a muy poca gente: durante el último trimestre de 2019 se concedieron menos de 1.500 prestaciones http://prensa.mitramiss.gob.es/WebPrensa/noticias/seguridadsocial/detalle/3793 http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/seguridadsocial/detalle/3820 http://prensa.mitramiss.gob.es/WebPrensa/noticias/seguridadsocial/detalle/3848
Gráfico 3.4: Ingresos tributarios (impuestos gestionados por la Agencia Tributaria Estatal + cotizaciones sociales) miles de millones de euros
a. Ingresos netos totales recaudados por la AT Parcial mensual Acumulado

b. Ingresos netos correspondientes al Estado


c. Ingresos netos correspondientes a las CCAA


d. Ingresos por cotizaciones de la Seguridad Social



neta de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria estatal (AEAT), incluyendo el IRPF, el IVA, el Impuesto de Sociedades y los Impuestos Especiales junto con otros impuestos menores, así como la de las cotizaciones pagadas al Sistema de Seguridad Social (donde no se incluye el SEPE a estos efectos). La evolución de estas variables se resume en el Gráfico 3.4, donde se muestran tanto los flujos mensuales como los totales acumulados desde el comienzo del año en cada momento. Para interpretar estos datos, conviene tener en cuenta que los ingresos recibidos durante cada mes corresponden generalmente a los impuestos devengados en períodos anteriores, generalmente con un retardo de entre uno y tres meses dependiendo del calendario de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta de cada tributo (que pueden ser mensuales o trimestrales y no siempre se distribuyen de manera uniforme a lo largo del año).
En relación con los ingresos gestionados por la AEAT, se recoge también su desglose entre las distintas administraciones. El grueso de estos ingresos se reparte entre el Estado y las CCAA de régimen común (las comunidades forales recaudan directamente todos estos tributos), mientras que una pequeña parte corresponde a las corporaciones locales. En el caso de las administraciones territoriales, las cifras reflejan sus ingresos mensuales por las entregas a cuenta y liquidaciones de los distintos impuestos de acuerdo con el sistema de financiación vigente. Por tanto, estos ingresos no reflejan la situación económica existente en cada momento: las entregas a cuenta se fijan en principio en los presupuestos de cada año, aunque pueden ajustarse después, y las liquidaciones se practican (en julio) con un retardo de dos años, una vez se dispone de toda la información necesaria. Con el fin de dotar a las administraciones territoriales de más recursos para hacer frente a la crisis, en 2020 el Gobierno central ha revisado al alza las entregas a cuenta, en base a las previsiones de ingresos preparadas (antes del inicio de la pandemia) para el proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2020, y ha anticipado una parte de la liquidación.
Hasta marzo, la única serie de ingresos en la que se observan cambios apreciables en relación al año anterior es la que corresponde a las CCAA (panel c) donde se registra un fuerte incremento de las entregas a cuenta que refleja las medidas tomadas por el Gobierno central para reforzar los recursos autonómicos. Comenzando en abril la recaudación por tributos y cotizaciones sociales ya muestra un claro deterioro de los ingresos totales, que el Estado absorbe por entero. Las cotizaciones de abril se reducen en un 6% en relación al año anterior y las de mayo y junio en un 14%. En cuanto a los ingresos tributarios, su cuantía total cae en torno a un 30% en relación a 2019 en abril, mayo y junio y el acumulado hasta este último mes en un 11%. En lo que respecta a los ingresos que se queda el Estado, estos se reducen en torno a dos tercios durante abril y mayo y pasan a ser negativos en junio (indicando que el Estado está pagando más de lo que recauda en entregas a cuenta a las administraciones territoriales). Los ingresos estatales acumulados hasta junio caen en casi un 35%, mientras que los de las CCAA aumentan en torno a un 11%. El grueso de la caída refleja el descenso de la actividad y los aplazamientos de pagos tributarios que han sido autorizados en los recientes decretos de medidas paliativas de la crisis del Covid, que han supuesto una pérdida (en principio transitoria) de recaudación hasta junio de unos 3.400 millones.
En cuanto a los gastos, consideramos también los del Estado, las CCAA y la Seguridad Social, contabilizados con un criterio de caja. Para el Estado se utiliza el total de pagos no financieros en contabilidad presupuestaria y para las CCAA los pagos no financieros con cargo al ejercicio corriente. En el caso de la Seguridad Social, consideramos los pagos realizados dentro del capítulo 4 de transferencias corrientes, que corresponde fundamentalmente al pago de las pensiones y otras prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social (en el que no se incluye el SEPE y por lo tanto las prestaciones por desempleo).
Gráfico 3.5: Gasto público a. Gasto total no financiero del Estado Parcial mensual Acumulado

b. Gasto total no financiero de las CCAA


c. Gasto en transferencias corrientes de la Seguridad Social



Los perfiles de estos indicadores se muestran en el Gráfico 3.5. Los datos de gasto llegan también hasta junio para el Estado y la Seguridad Social y están disponibles solo hasta mayo en el caso de las CCAA. A nivel autonómico, el impacto de la crisis es poco significativo, con la excepción puntual de abril, y proviene en buena parte del fuerte crecimiento del gasto corriente en bienes y servicios (+13,3% en el acumulado hasta mayo) que seguramente es de origen sanitario. En cuanto al Estado, los efectos de la crisis comienzan a apreciarse en el mes de marzo, con un incremento en el gasto total del 20% en relación al mismo mes del año pasado que recoge el fuerte aumento de las transferencias a CCAA (en más del 50%) y del gasto corriente en bienes y servicios (que más que se triplica) como resultado de la evolución del gasto sanitario y farmacéutico. En abril el patrón se mantiene y acentúa, con un crecimiento interanual del gasto del 50% debido fundamentalmente al aumento de las transferencias a las CCAA (incluyendo un anticipo de la mitad de la previsión de la liquidación de 2018, además de las mayores entregas a cuenta) y a la Seguridad Social, así como al crecimiento del gasto sanitario (que pesa poco en el total). En mayo las transferencias a CCAA se normalizan y con ellas el nivel de gasto en el mes, que “sólo” crece un 11% en relación al año anterior. Finalmente, en junio se observa otro fuente repunte del gasto que se debe fundamentalmente a una transferencia de 11.000 millones a la Seguridad Social para compensar los efectos de la crisis sobre sus cuentas.
Finalmente, en el caso de la Seguridad Social el cambio más llamativo es el incremento en el gasto de abril y mayo como resultado del pago de prestaciones por ceses de actividad ligados al Covid, que asciende a más de 1.000 millones mensuales. Esta partida es la principal responsable del aumento interanual del gasto en los meses de abril a junio (entre el 12 y el 14 por ciento).
Gráfico 3.6: Deuda pública y tipos de interés
a. Financiación neta mes a mes

b. Financiación neta acumulada

c. Tipo efectivo de interés a 5 años

d. Prima de riesgo a 10 años con Alemania

El último bloque cubre la evolución de la deuda del Estado y de algunos indicadores de tipos de interés. Se incluye, en particular, la financiación neta, definida como la diferencia entre emisiones y amortizaciones (flujo mensual y total acumulado en cada momento del año), el tipo efectivo de interés de los bonos a 5 años y la prima de riesgo a 10 años con Alemania. Como se aprecia en el Gráfico 3.6, los datos de los últimos meses muestran que el Tesoro se ha puesto enseguida a trabajar en la obtención de la financiación extraordinaria que será necesaria durante la crisis, habiendo acumulado ya casi 100.000 millones de euros de financiación neta. Los tipos de interés se mantienen muy bajos en relación con la experiencia histórica, sin duda gracias a la intervención del BCE. En cuanto a la prima de riesgo, ésta muestra una tendencia al alza desde finales de febrero hasta mediados de abril, con picos ocasionales en los momentos de mayor nerviosismo en los mercados, y una reducción apreciable entre mayo y julio, con tendencia a estabilizarse en torno a los 80 puntos básicos.
A modo de resumen, el Cuadro 3.2 recoge los valores más recientes disponibles de los indicadores de seguimiento. En la mayor parte de los casos, estos valores toman la forma de índices, normalizados por el valor correspondiente al mismo período del año pasado, que se iguala a 100. La excepciones son el tipo de interés de los bonos del Estado y la prima de riesgo, en cuyo caso se toma como referencia la media de febrero, esto es, el valor justo antes del inicio de la crisis.
Cuadro 3.2: Resumen de indicadores de seguimiento
| Indicador | ultimo dato | parcial mes | acumulado |
| Movilidad y uso del tiempo. Tiempo pasado en: | |||
| Hogar | 21-27 de julio | 102,7 | |
| Centro habitual de trabajo | 21-27 de julio | 78,3 | |
| Transporte público | 21-27 de julio | 68,7 | |
| Actividades recreativas y consumo no esencial | 21-27 de julio | 81,0 | |
| Indicadores de actividad en tiempo real | |||
| Consumo eléctrico | 22-28 de julio | 97,9 | |
| Gasto consumidores por medios electrónicos | 22-28 de junio | 97,9 | |
| Mercado de trabajo | |||
| Paro registrado | julio | 125,3 | |
| Afiliación a la Seguridad Social: | julio | 96,8 | |
| Contratos registrados | julio | 70,5 | |
| Demandantes con relación laboral (incluye ERTEs) | julio | 379,8 | |
| Beneficiarios desempleo y cese de actividad | junio | 311,5 | |
| Gasto en prestaciones desempleo y cese de actividad | junio | 372,7 | |
| Ingresos tributarios | |||
| Ingresos tributarios netos recaudados por la AEAT | junio | 70,3 | 89,0 |
| parte correspondiente al Estado | junio | - | 65,4 |
| parte correspondiente a las CCAA | junio | 105,8 | 111,3 |
| Ingresos por cotizaciones de la Seg. Social | junio | 85,4 | 96,3 |
| Gasto público | |||
| Gasto no financiero del Estado | junio | 189,4 | 126,7 |
| Gasto no financiero de las CCAA | mayo | 98,3 | 105,3 |
| Gasto en transferencias corrientes de la Seg. Social | junio | 112,2 | 109,1 |
| Deuda y tipos de interés | |||
| Financiación neta obtenidas por el Tesoro | junio | 234,0 | 327,7 |
| Tipo efectivo de interés de los bonos del Estado a 5 años | junio | +0,15 pp* | |
| Prima de riesgo a 10 años con Alemania | 30 de julio | +0,16 pp** | |
- Notas: (*) diferencia en puntos porcentuales con el dato de Febrero (**) diferencia en puntos porcentuales con la media de febrero
Gráfico 3.7: Evolución del desempleo efectivo paro registrado + afectados por ERTEs + beneficiarios de la prestación por cese de actividad millones de personas - Nota: La línea negra corresponde al paro registrado al final de cada mes de 2019 y la roja a la misma variable en 2020. En la línea verde se incorporan también los afectados por ERTEs y los beneficiarios de la prestación por cese de actividad ligado al Covid-19, también a final de mes en la medida de lo posible.

Con los datos disponibles en el momento de escribir este Boletín, el impacto de la crisis sobre las cuentas públicas se aprecia ya con claridad, registrándose una fuerte caída de la recaudación tributaria y un significativo aumento del gasto, mientras que las prestaciones por desempleo y cese de actividad comienzan a caer en junio. También se observa una clara recuperación de la actividad y el empleo, aunque manteniéndose todavía en niveles muy por debajo de lo normal. Esto se ilustra en el Gráfico 3.7, donde se muestra la evolución de lo que hemos llamado el desempleo efectivo, definido como la suma del paro registrado más los afectados por ERTEs y los beneficiarios de la prestación por cese de actividad – esto es, la suma total de los activos que no están trabajando (al menos a jornada completa), estén o no en situación de alta en la Seguridad Social. Dividiendo esta cifra por la población activa, se obtiene una tasa de paro efectiva del 22%, nueve puntos por debajo de la de junio, gracias fundamentalmente a la reincorporación a sus puestos de trabajo de unos 700.000 trabajadores afectados por ERTEs y a la fuerte reducción de los autónomos en cese de actividad tras la desaparición de la prestación extraordinaria por este motivo. Puesto que esto no implica necesariamente la vuelta a la normalidad de un amplio colectivo de autónomos, el fuerte descenso del desempleo efectivo que muestra el Gráfico 3.7 podría ser un tanto engañoso.10
10 Como se indica en la sección b del Anexo 1, la prestación extraordinaria por cese de actividad, que han cobrado en torno a 1,4 millones de personas entre abril y junio, se extinguió al acabar este último mes. Sus beneficiarios pueden optar durante el tercer trimestre a una prestación similar si su facturación cae al menos un 75% en relación al mismo período del año pasado y sus ingresos no superan un cierto umbral. Esta prestación puede solicitarse preventivamente, si se espera estar en esa situación, o a posteriori una vez concluido el trimestre. De acuerdo con los datos ofrecidos por la Seguridad Social (véase el link al final de esta nota), el número de perceptores de esta ayuda fue sólo de 147.000, pero habrá que esperar a ver qué sucede en los próximos meses con este colectivo de autónomos. Su eliminación a efectos del cálculo del desempleo efectivo podría ser prematura, introduciendo un sesgo optimista en nuestros cálculos.
http://prensa.inclusion.gob.es/WebPrensaInclusion/noticias/seguridadsocial/detalle/3875
4. Medidas adoptadas para paliar los efectos económicos y sociales de la crisis
En esta sección se analizan las principales medidas que se han tomado en las últimas semanas para paliar los efectos económicos y sociales de la epidemia. Desde la publicación del número anterior de este Boletín, la principal novedad ha sido el acuerdo alcanzando en la reunión del Consejo Europeo celebrada los días 17-21 de julio sobre el nuevo Marco Financiero Plurianual y el Fondo de Recuperación Europeo bautizado como Next Generation EU.
En el frente doméstico no ha habido grandes novedades tras la segunda extensión de los ERTEs. Lo más destacable ha sido quizás el acuerdo del Gobierno con la FEMP, instrumentado a través del RDL27, para movilizar los excedentes presupuestarios de las Corporaciones Locales (CCLL) mediante préstamos de estas al Estado acompañados de ayudas no reembolsables en sentido inverso que aumentarán los ingresos de las entidades locales y por lo tanto su capacidad de gastar sin incurrir en déficit11. Aunque se trata de una solución ingeniosa que permite a las CCLL sortear una regla fiscal excesivamente rígida y al Estado aliviar sus necesidades de financiación, el procedimiento no deja de ser un parche de urgencia que pone de manifiesto una vez más la necesidad de una reforma bien pensada de la normativa de estabilidad presupuestaria.
El Fondo de Recuperación Europeo
El Consejo Europeo que concluyó el 21 de julio aprobó, junto con el marco financiero plurianual de la UE para los próximos siete años, la creación de un Fondo europeo de recuperación bautizado como Next Generation EU (NGEU) que incluye 390.000 millones en ayudas directas y 360.000 millones en préstamos a los estados miembros. El acuerdo autoriza a la Comisión Europea a endeudarse en los mercados por un importe de hasta 750.000 millones de euros a precios de 2018 (a devolver antes del final de 2058) y eleva transitoriamente el techo de recursos propios de la Unión para financiar sus intereses y vencimientos con ingresos comunitarios provenientes de nuevos impuestos medioambientales y otras medidas aún por concretar.12
El acuerdo incluye ciertas concesiones a los países partidarios de limitar el tamaño del Fondo y especialmente el de la partida de transferencias. Aunque la dotación total de la iniciativa se ha mantenido en los 750.000 millones de euros previstos en la propuesta original de la Comisión Europea, las ayudas directas se han recortado en un 22% hasta 390.000 millones, aumentando los préstamos en contrapartida. Además, se han reforzado los mecanismos de control sobre el uso y libramiento de los Fondos (aunque sin llegar al derecho de veto individual que reclamaban algunos países), se ha recortado ligeramente el techo de gasto del nuevo marco financiero plurianual y se han mantenido e incluso ampliado los cheques compensatorios a ciertos contribuyentes netos al presupuesto europeo que la Comisión esperaba poder eliminar.
El objetivo de la iniciativa NGEU es facilitar la reconstrucción tras la pandemia mediante la financiación de programas de gasto alineados con las prioridades de la Unión Europea. Casi el 90% de los recursos de NGEU se canalizarán a través de la llamada Facilidad de Recuperación y Resiliencia, dotada con 672.500 millones de euros entre transferencias a fondo perdido (312.500 millones) y préstamos (360.000). El 70% de las ayudas directas de este programa se comprometerán en los años 2021 y 2022 y el
11 Para más detalles, véase la sección e del Anexo 1.
12 Véase https://www.consilium.europa.eu/en/meetings/european-council/2020/07/17-21/ y European Council (2020).
30% restante durante 2023, contemplándose una prefinanciación del 10%, que se pagará en 2021. Los fondos correspondientes a los dos primeros años se pre-asignarán a los países miembros en base a su población, renta per cápita y tasa de desempleo, mientras que para el reparto de la partida correspondiente a 2023 la variable de desempleo será sustituida por la pérdida de PIB observada durante 2020 y 2021, que será por tanto el único indicador directo del impacto de la pandemia que se utilizará en el reparto. En cuanto a los préstamos, el importe máximo que cada estado miembro podrá solicitar será el 6,8% de su PIB. El Gobierno español calcula que nuestro país recibirá en torno a 140.000 millones de euros del Fondo de Recuperación, de los que algo más de la mitad serán ayudas no reembolsables.13
Con el objetivo de mitigar los efectos económicos y sociales de la crisis, estos recursos deberán dedicarse a financiar inversiones y reformas que favorezcan un crecimiento robusto y sostenible, con especial atención al fomento de la transformación digital y ecológica (debiendo dedicarse a medidas relacionadas con el cambio climático al menos un 30% del gasto total). Para recibir financiación de este programa, los Estados miembros deberán elaborar Planes de recuperación y resiliencia para los próximos tres años (2021-23) detallando sus propuestas de inversión y reformas. La Comisión evaluará estos planes en base a su coherencia con los objetivos citados y su consistencia con las recomendaciones específicas que ha hecho a los países miembros en años recientes en el marco del semestre europeo,14 y sólo aportará financiación para aquellos que considere satisfactorios, asignando a cada uno de ellos la menor de las siguientes cantidades: el coste estimado de las actuaciones propuestas y la cantidad máxima prefijada para cada país en base a los criterios de asignación indicados más arriba. Una vez en marcha los planes, el desembolso de las ayudas se condicionará al satisfactorio cumplimiento de los objetivos y plazos establecidos, de acuerdo con un procedimiento de control que podría llegar a implicar al Consejo Europeo si algún país plantea dudas sobre la correcta ejecución de los planes.
El Fondo de recuperación, junto con el resto de las medidas de apoyo que ha ido aprobando la Unión Europea, tiene una importancia fundamental para nuestro país porque en buena medida determina nuestra capacidad de respuesta frente a la crisis. La concreción de los detalles de su diseño y ejecución ha de seguirse, por tanto, con especial cuidado porque la letra pequeña de los reglamentos y las procedimientos financieros y de control pueden tener un efecto crucial sobre la capacidad real de absorción de estos fondos, tal como muestra nuestra experiencia con la ejecución de los fondos estructurales europeos en años pasados.
Igualmente crucial será nuestra capacidad para utilizar bien estos recursos, destinándolas a inversiones bien elegidas que ayuden a aumentar nuestra capacidad productiva de cara al futuro y a combatir el cambio climático y sus secuelas. Para ello se requiere, como se destaca en Rodríguez y otros (2020), planificación previa y una estrecha coordinación entre las distintas Administraciones Públicas y el sector privado en la elaboración del plan de inversiones y reformas. Es crucial que los proyectos se seleccionen en base a una estimación de su rentabilidad social, teniendo en cuenta todos los costes y beneficios relevantes. Con este fin, es necesario establecer mecanismos de evaluación y selección tan rigurosos como sea posible dado el apretado calendario que probablemente se establecerá para la ejecución de las ayudas europeas, así como reforzar las unidades de planificación y gestión encargadas de estos programas.
13 https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/resumenes/Paginas/210720-cministros.aspx
14 Para las recomendaciones específicas de 2019 y 2020 véase
https://ec.europa.eu/info/publications/2019-european-semester-country-specific-recommendationscouncil_es
https://ec.europa.eu/info/publications/2020-european-semester-country-specific-recommendationscommission-recommendations_es
En el caso español, las recomendaciones de 2020 se centran en la respuesta a la pandemia, pero remiten a las de 2019 en relación con cuestiones estructurales que aún se consideran muy pertinentes y que seguirán siendo objeto de seguimiento por parte de las instituciones europeas. Entre estos temas estaba la necesidad de limitar el crecimiento del gasto y garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones y de la deuda pública así como la mejora de la efectividad de los servicios de empleo y de los resultados educativos.
La adaptación de los préstamos con garantías públicas: algunas sugerencias
Otra prioridad para el futuro inmediato tiene que ver con la gestión y adaptación del programa de garantías públicas iniciado con el Real Decreto-ley 8/20 de 17 de marzo. La concesión de avales públicos ha permitido movilizar un volumen importante de recursos para ofrecer a empresas y autónomos la liquidez necesaria para sobrevivir a la fase inicial de la crisis. Al igual que en el caso de los ERTES, sin embargo, una vez superado el primer golpe es necesario adaptar el rumbo para contribuir a una reactivación sostenible y facilitar la necesaria reasignación de recursos hacia las empresas y sectores con mejores perspectivas. Como se argumenta en Carbó y otros (2020), en el caso de los avales públicos el objetivo general tiene que ser evitar la desaparición de las empresas que sean viables y acometer una liquidación ordenada y rápida de las que no lo sean.
¿Qué podemos hacer para contribuir a este objetivo? En primer lugar, convendría dotar a los préstamos garantizados de una cierta flexibilidad que permita ampliar sus importes y períodos de vigencia o carencia de manera casi automática y sin costes adicionales dentro de ciertos márgenes. Esta flexibilidad es especialmente necesaria en el caso de los sectores que, como el turístico, se enfrentan a largos períodos de recuperación. En segundo lugar, habría que pensar sobre qué se va a hacer con las empresas que puedan tener dificultades para devolver los préstamos recibidos, cómo identificar cuáles de ellas pueden ser viables a medio y largo plazo y qué margen existe para convertir parte de los préstamos en ayudas que permitan su supervivencia a través de quitas, moratorias o la conversión en capital de una parte del préstamo. Es también muy importante pensar en cómo organizar de la manera más ágil y eficiente posible los procesos de reestructuración y liquidación que serán necesarios en los próximos meses para asegurar su correcto funcionamiento y evitar el colapso del sistema judicial, con el consiguiente alargamiento de los plazos.
Para asegurar el buen funcionamiento de los procesos de reestructuración y liquidación de empresas y negocios es imprescindible una colaboración fluida entre las administraciones públicas y las entidades financieras a través de las cuales se han canalizado los préstamos garantizados dentro de un marco legal claro que genere los incentivos adecuados para todas las partes. Puesto que estas entidades son las que mejor información tienen sobre sus clientes, son ellas las que deberían tener la responsabilidad operativa primaria sobre la negociación de posibles acuerdos de reestructuración y sobre la decisión de solicitar o no un concurso de acreedores. Y puesto que las entidades mantienen una parte significativa del riesgo, también tendrán en principio los incentivos correctos para tomar las decisiones que permitan recuperar la mayor parte posible de los préstamos concedidos.
Dado que el Estado y las entidades financieras comparten los riesgos en proporciones fijas, no debería haber conflictos graves de intereses entre ellos que impidan a la administración delegar en los bancos para agilizar el proceso y sacar partido de su mejor información y mayor know how financiero. Una posible excepción se dará si el Gobierno considera que el mantenimiento de la actividad de las empresas en general, o de algunas de ellas en particular, genera beneficios sociales que podrían no entrar en los cálculos de los bancos. Con el fin de facilitar los acuerdos de reestructuración, reduciendo así las liquidaciones, en este caso el Estado podría ofrecer hacerse cargo de una fracción algo mayor de la que le correspondería (en base al porcentaje fijado de garantía) de las concesiones acordadas en caso de reestructuración pero no si se produce la liquidación de la empresa.
Con esta provisión o sin ella, el Estado debería hacer todo lo posible por facilitar los procesos de reestructuración y liquidación y, sobre todo, debería revisar la normativa existente y la regulación de las garantías del ICO para adaptarlas a la situación actual y dotar a tales procesos de la mayor agilidad y flexibilidad posibles. Una medida que facilitaría la operativa sería la consolidación de las deudas con todas las administraciones (Seguridad Social, Hacienda y garantías del ICO) en una masa única negociable como parte del proceso de reestructuración, con un único representante (que podría ser la entidad financiera por delegación) y la renuncia general a los privilegios habituales de las administraciones públicas en este tipo de procedimientos. Entre otras cosas, es necesario evitar que las entidades se vean empujadas a ejecutar la garantía del ICO de forma prematura ante el miedo a perderla en caso de una reestructuración del préstamo.
5. El mercado de trabajo: un análisis detallado
En la primera parte de esta sección completamos nuestro análisis detallado del mercado de trabajo desde el punto de vista dinámico con los datos de afiliación, demanda y contratos de julio. En la segunda parte nos centramos en los datos de la EPA del segundo trimestre y analizamos tres cuestiones. La primera, abordada en la subsección 5.1, se refiere a los indicadores alternativos a la tasa de paro para medir la infrautilización del trabajo durante las primeras fases de la crisis del Covid-19. En concreto, calculamos para España, y para las CCAA, los indicadores generados por el Bureau of Labor Statistics de EEUU que permiten tener en cuenta distintos fenómenos asociados con esta crisis, como por ejemplo la caída de la tasa de actividad por las limitaciones impuestas a la búsqueda de empleo. Ampliamos además estos indicadores para incluir a los trabajadores cubiertos por ERTE. La segunda cuestión, tratada en la subsección 5.3, es la cobertura de los ERTE y de los ceses de actividad, así como la cobertura de las prestaciones entre las personas que se encontraron en estas situaciones. Además, comparamos estos indicadores con los obtenidos con otras fuentes como los datos ofrecidos por la TGSS y por los de demandantes de empleo. Finalmente, en la subsección 5.4, analizamos la discrepancia entre los datos sobre la caída neta del empleo en la EPA y en los datos de afiliación a la Seguridad Social.
5.1. Evolución de empleo y del paro: un análisis dinámico
a. Empleo
Los datos de afiliación diaria indican que entre el 12 de marzo, fecha en el que se cerraron los centros educativos, y el 31 de marzo, se perdieron en términos netos 890 mil empleos. Entre esta fecha y el 30 de julio, se había recuperado un 45.6% (406 mil)
de esta pérdida neta de empleo. El 31 de julio se volvieron a perder 178 mil empleos, por lo que la recuperación a finales de julio se reducía al 25,7% de la pérdida neta de empleo durante la primera quincena del Estado de Alarma. El Gráfico 5.1 muestra la evolución de la afiliación diaria desde el 12 de marzo en forma de índice con base 100 a 12 de marzo. Como se puede observar, la reducción del empleo en términos porcentuales se situó a finales de julio en un 3.4%, habiendo alcanzado un máximo a 30 de abril (3.9%).
En cualquier caso, en comparación con la afiliación diaria de 2019, la diferencia entre el último día del mes de julio se situó en 616 mil, un 58% menos que la diferencia entre los últimos días de junio de 2020 y 2019 (974 mil).
Gráfico 5.1: Afiliaciones en alta laboral diarias, enero-julio 2020

La comparación entre los últimos días de mes tiene el problema del efecto de fin de mes, que en julio ha coincidido además con el efecto fin de semana, en el que parte de las empresas ajustan su empleo aunque sea de forma temporal. El Gráfico 5.2 presenta la variación intermensual entre junio y julio de los últimos días de mes y también de la afiliación media mensual, en su series desestacionalizada y sin desestacionalizar. Como se puede ver, las variaciones de afiliación a fin de mes entre junio y julio parece seguir un comportamiento cíclico, de tal forma que si bien este año se produjo una variación positiva, en los dos años previos se había producido variaciones negativas. No obstante, las tres series tienen valores muy similares este año. De hecho, la tasa de variación de la afiliación media ha sido la mayor en lo que va de siglo, en términos desestacionalizados, y la mayor desde 2005 sin desestacionalizar.
Gráfico 5.2: Variación intermensual entre las afiliaciones de junio y julio (afiliaciones medias mensuales, con y sin desestacionalizar, y último día de mes)

Al igual que los meses anteriores, el de julio fue por lo tanto un mes muy peculiar.
¿Pero, cuántos empleos podemos haber perdido, teniendo en cuenta la senda de crecimiento que seguía la economía antes de iniciarse la crisis sanitaria?
Sin entrar aquí en un análisis econométrico, podemos aproximar las respuestas a estas dos preguntas a partir de los gráficos siguientes. En el Gráfico 5.3, se muestra la evolución de las afiliaciones medias mensuales desde enero de 2015 hasta julio de 2020. En el Gráfico 5.4, se presentan las variaciones de dichas afiliaciones, con índices de base 100 en febrero de cada año.
Como muestran ambos gráficos, la evolución del empleo ha seguido un patrón con las mismas pautas estacionales y con una considerable regularidad en niveles entre 2015 y 2020, excluyendo este último mes de julio. En primer lugar, partiendo desde el mes de febrero, como mes de referencia inicial pre-pandemia, observamos que:
En el período 2015-2019, la afiliación a la seguridad social en alta laboral ha crecido en promedio en unas 627 mil personas entre febrero y junio (en el 2019, 629 mil). Esta es por lo tanto la fase del año en el que se impulsa el crecimiento del empleo, y el que coincide con la fase inicial de la presente crisis. Así, si a los 625 mil empleos que se habían perdido desde febrero, le sumamos lo que hemos ganado en promedio en años recientes, la desviación de la senda de empleo o la pérdida total superaba entonces los 1,25 millones de empleos (es decir, una reducción de empleo del 6.5 desde febrero de este año). No obstante, en el mes de julio no se solía producir un aumento tan significativo de la afiliación como que se produjo este año. De hecho, en los tres años anteriores, no se había produjo prácticamente ningún aumento. Aún así, la desviación de la senda de empleo a finales de julio sigue superando 1 millón en empleos. Evidentemente, la recuperación de empleo en relación con esta senda dependerá de lo que ocurra en el segundo semestre, y por lo tanto que se siga observando una evolución tan positiva como la que se ha producido en este mes de julio.
Gráfico 5.3: Evolución de las afiliaciones medias mensuales (enero 2015-junio 2020).

Gráfico 5.4: Variaciones de las afiliaciones medias mensuales (Enero 2015-Julio 2020, índices de base 100 en febrero de cada año, series sin desestacionalizar).

Análisis dinámico del empleo
Como se puede ver en el Gráfico 5.5, el número de altas de afiliación en alta laboral ha sido muy inferior al registrado en años anteriores desde el mes de marzo, no obstante esta reducción ha ido decreciendo desde abril. Así, mientras que las altas en este mes de abril eran un 59% inferiores a las del 2019, en el julio la diferencia interanual se sitúo en -23.2%. Lo mismo ocurre con las bajas de afiliación: la diferencia interanual en abril era de -51.6%, mientras que en julio se redujo casi a la mitad: -26%.
Si en abril y mayo había que retroceder hasta los años 1997 y 1998 para encontrar un número total de altas y bajas a lo largo del mes de inferior a las del año 2020, en junio había que retroceder hasta el año 2010, y julio sólo se debe retroceder al 2014. En balance, entre los meses de marzo y julio del 2020 se produjeron más de 5 millones de altas y 4.1 millones de bajas menos que en el mismo período de en 2019.
Gráfico 5.5 Evolución de las altas de afiliación en los meses de marzo a julio, 1989-2020.

Gráfico 5.6 Evolución de las bajas de afiliación en los meses de marzo a julio, 1989-2020.

Así, las tasas de rotación (o porcentaje de afiliados que se dan de alta o de baja) en julio cayeron incluso por debajo de las del año 2011 en pleno crisis económica aunque con 1,15 millones de afiliados medios menos que entonces.
Gráfico 5.7: Tasas de rotación y afiliación media mensual en los meses de julio (2003-2020) Nota: tasa de rotación (altas totales + bajas totales)/afiliación media

b. Contratos y afiliaciones por tipos de contrato.
Una tasa tan baja de altas a la Seguridad Social se puede explicar con la evolución de los contratos o, alternativamente, de las colocaciones. En este mes de julio se produjo una reducción del número de contratos del 19.5% en comparación con los registrados en el mismo mes del año anterior. Aunque esta caída siga siendo muy sustancial, y nos reporte al año 2013, uno de los más dramáticos de la crisis anterior en materia de empleo, la caída interanual se sigue reduciendo en comparación con los meses anteriores. En abril había sido del 61.9% y en junio del 42.3%.
Aunque los contratos y las colocaciones mensuales se encuentren aún en niveles muy inferiores a los de años recientes, la desescalada y el inicio de la “nueva normalidad” han generado en estos dos últimos meses de junio y julio variaciones intermensuales que han superado ampliamente las del año 2019. Así, mientras que entre mayo y junio del año 2019 se había producido una reducción de 70 mil colocaciones, en el 2020 se produjo un aumento de 293 mil, y entre junio y julio el aumento de colocaciones de 2020 fue más del doble que en 2019. Gran parte de los sectores que más han aumentado sus colocaciones son los que fueron más afectados por el Estado de Alarma y que siguen actualmente sometidos a restricciones de oferta debido. En algunos casos como los sectores de comidas y bebidas, y los servicios de alojamiento, una posible explicación para aumentos tan notables de las colocaciones pudo el retraso en la incorporación de trabajadores para la temporada estacional.
Gráfico 5.8: Evolución del número de contratos registrados en un mes (2002-2020)

Cuadro 5.1: Colocaciones por división de actividad económica: variación intermensual entre mayo y junio y entre junio y julio, 2019 y 2020 (10 sectores con mayor aumento de colocaciones entre junio y julio de 2020).
| mayo-junio2019 | mayo-junio2020 | junio-julio2019 | junio-julio2020 | |
| TOTAL ACTIVIDAD ECONÓMICA | -70336 | 292652 | 152853 | 368330 |
| 78 ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL EMPLEO | -25430 | 3733 | 26328 | 72847 |
| 56 SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS | -15307 | 85637 | 6038 | 72227 |
| 55 SERVICIOS DE ALOJAMIENTO | -11552 | 2371 | -3534 | 29331 |
| 81 SERVICIOS A EDIFICIOS Y ACTIVIDADES DE JARDINARÍA | 3382 | 15943 | 18420 | 21063 |
| 93 ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS Y ESPECTÁCULOS | 13433 | 14512 | 8040 | 20518 |
| 47 COMERCIO AL POR MENOR | 21735 | 36779 | 13218 | 17151 |
| 53 ACTIVIDADES POSTALES Y DE CORREOS | 634 | 2693 | 2755 | 11877 |
| 86 ACTIVIDADES SANITARIAS | -1023 | 12811 | 8305 | 11448 |
| 87 ASISTENCIA EN ESTABLECIMIENTOSRESIDENCIALES | 957 | 6614 | 9725 | 10978 |
| 90 ACTIVIDADES DE CREACIÓN, ARTÍSTICAS Y ES | 674 | 2395 | 6089 | 9166 |
Cuadro 5.2: Colocaciones por división de actividad económica: variación entre 2019 y 2020 en los meses de mayo, junio y julio (10 sectores con mayor aumento de colocaciones entre junio y julio de 2020).
| mayo2020/mayo2019 | junio2020/junio2019 | julio2020/julio2019 | |
| TOTAL ACTIVIDAD ECONÓMICA | 0.42 | 0.58 | 0.71 |
| 78 ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL EMPLEO | 0.51 | 0.56 | 0.71 |
| 56 SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS | 0.10 | 0.36 | 0.57 |
| 55 SERVICIOS DE ALOJAMIENTO | 0.14 | 0.19 | 0.55 |
| 81 SERVICIOS A EDIFICIOS Y ACTIVIDADES DE JARDINARÍA | 0.49 | 0.71 | 0.81 |
| 93 ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS Y ESPECTÁCULOS | 0.06 | 0.29 | 0.57 |
| 47 COMERCIO AL POR MENOR | 0.43 | 0.66 | 0.73 |
| 53 ACTIVIDADES POSTALES Y DE CORREOS | 0.33 | 0.48 | 1.03 |
| 86 ACTIVIDADES SANITARIAS | 0.49 | 0.80 | 0.89 |
| 87 ASISTENCIA EN ESTABLECIMIENTOSRESIDENCIALES | 0.59 | 0.77 | 0.85 |
| 90 ACTIVIDADES DE CREACIÓN, ARTÍSTICAS Y ES | 0.03 | 0.08 | 0.26 |
La reducción del número de contratos según su duración en comparación con julio de 2019 se muestra en el Cuadro 5.2. La mayor caída se produjo en los contratos de muy corta duración (inferior a 7 días), aunque también es relevante la caída de contratos temporales de duración indeterminada, en los entre 1 y 3 meses correspondientes muy probablemente a la estación estival, y en los indefinidos. Esta nueva distribución de los contratos por duración marcará los cambios en la bajas de afiliación y altas de demanda que se produzcan en los próximos meses.
Cuadro 5.3. Variación interanual de los contratos registrado en julio (2019-2020)
| Contratos | Var.% | |
| Total | -643.405 | -29.5 |
| <=7 dias | -260.315 | -47.2 |
| >7 y <=15 dias | -17.642 | -18.7 |
| >15 dias y <=1 mes | -37.160 | -21.0 |
| >1 y <=3 meses | -83.553 | -24.4 |
| >3 y <=6 meses | -40.781 | -31.8 |
| >6 y <=12 meses | -7.614 | -28.6 |
| >12 meses | 40 | 0.8 |
| Indeterminados | -151.772 | -22.7 |
| Indefinidos | -44.608 | -24.0 |
c. Demandantes de empleo y parados
Uno de los datos más impactantes del mes de mayo fue el aumento del número de demandantes de empleo que ascendió a 8.36 millones, unos 874 mil más que en abril. Este hecho se produjo esencialmente por el registro (con cierto retraso) de los demandantes ocupados, en especial, aquellos con relaciones laborales cubiertos por ERTE. El número de demandantes alcanzó así un record con 2 millones más que en mayo de 2013. En el mes de junio, el número de demandantes se reduce en unos 94.745 y en el mes de julio en cerca de 463 mil, quedándose en los 7,8 millones. El número de parados, por su parte, se redujo por primera vez desde el inicio de la pandemia, pero la variación interanual siguió creciendo hasta llegar a los 847 mil.
Cuadro 5.4: Evolución del número de demandantes y del paro registrado
| Demandantes | Demandantes ocupados | Parados | |
| Variaciones intermensuales | |||
| Febrero/Marzo 2020 | +459.838 | +150.043 | +302.265 |
| Marzo/Abril 2020 | +2.502.719 | +2.170.783 | +282.891 |
| Abril/Mayo 2020 | +874.678 | +828.938 | +26.573 |
| Mayo/Junio 2020 | +94.765 | -137.450 | +5.107 |
| Junio/Julio 2020 | -462,876 | -395,630 | -89,849 |
| Variaciones interanuales | |||
| Marzo 2019/Marzo 2020 | +427.534 | +110.299 | +293.228 |
| Abril 2019/Abril 2020 | +3.054.005 | +2.305.998 | +667.637 |
| Mayo 2019/Mayo 2020 | +4.041.252 | +3.162.504 | +778.285 |
| Junio 2019/Junio 2020 | +3.915.065 | +2.954.461 | +847.197 |
| Julio 2019/Julio 2020 | +3,391,649 | +2,490,987 | +761,601 |
- Fuente: https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/estadisticas/datos-avance/datos.html
Recuperamos de un Boletín anterior el Gráfico 5.9, que muestra el número de altas y bajas de paro (esto es, los nuevos parados a final de mes no registrados como tales al final del mes anterior y los demandantes considerados parados al final del mes anterior que no lo son al final del mes actual) en los 12 meses con mayor variación neta del paro desde el año 2006. Como se puede ver, la diferencia entre el mes de marzo y abril de 2020 y el resto de meses de esta serie no se produjo en las altas como demandantes parados, sino en las bajas. Esta diferencia es la principal responsable de que marzo del 2020 haya registrado el mayor aumento del paro en un solo mes de toda la serie histórica.
Gráfico 5.9: Altas y bajas de parados en comparación con su situación como parados en último día del mes anterior y variación intermensuales del paro (12 meses con mayor aumento del paro desde 2006)

- Fuentes: https://expinterweb.empleo.gob.es/series
Esta característica de la evolución del paro, dominada esencialmente por la caída de las de las colocaciones se mantuvo en mayo y en junio, no obstante en julio se ha producido el fenómeno contrario. En efecto, las bajas del paro han sido superiores a las de años recientes, y las altas también se han reducido teniendo que retroceder al período anterior al inicio de la crisis del 2009-2013 para observar un número de altas en el paro inferior al de este mes de julio.
Gráfico 5.10: Altas y bajas de parados en comparación con su situación como parados en último día del mes anterior y variación intermensuales del paro, meses de julio 2006-2020

En cualquier caso, las variaciones intermensuales de las altas de demanda entre junio y julo de 2020 siguieron el mismo patrón que las bajas y que los contratos y colocaciones. Si en el 2019, se registró un aumento de las altas entre junio y julio, en el 2020 se produjo una disminución de las mimas. De hecho, la mayoría de los sectores en los que se produjo el mayor aumento del número de colocaciones, coinciden también aquellos en los que se produjo una mayor reducción en el número de altas de demanda.
Cuadro 5.5 Variaciones intermensuales e interanual de las altas de demanda de empleo (junio y julio 2019 y 2020) por divisiones de actividad (10 divisiones de actividad con mayor variación entre junio y julio 2020)
| Junio-Julio2019 | Junio-Julio2020 | Junio2020/Junio2019 | Julio2020/Julio2019 | |
| TOTAL ACTIVIDAD ECONÓMICA | 78,566 | -80,883 | 1.12 | 0.92 |
| 01 AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA YSERVICIOS | -3,877 | -23,805 | 1.10 | 0.89 |
| 56 SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS | -100,009 | -13,620 | 1.07 | 0.83 |
| 46 COMERCIO AL POR MAYOR E INTERMEDIARIOSD | -28,850 | -10,106 | 1.18 | 0.98 |
| 47 COMERCIO AL POR MENOR, EXCEPTO DEVEHÍCU | -41,269 | -8,239 | 0.15 | 0.00 |
| 45 VENTA Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DEMOTOR | -1,753 | -3,725 | 1.50 | 0.00 |
| 86 ACTIVIDADES SANITARIAS | -5,777 | -3,218 | 0.85 | 0.77 |
| 96 OTROS SERVICIOS PERSONALES | 15,516 | -2,929 | 1.31 | 20.60 |
| 30 FABRICACIÓN DE OTRO MATERIALTRANSPORTE | -74 | -2,301 | 1.14 | 0.80 |
| 55 SERVICIOS DE ALOJAMIENTO | 42,161 | -2,050 | 1.19 | 59.77 |
| 25 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS,EXCE | -3,763 | -1,797 | 1.68 | 51.14 |
| 43 ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓNESPECIALIZAD | -24,341 | -1,761 | 0.98 | 0.70 |
| 49 TRANSPORTE TERRESTRE Y POR TUBERÍA | 39,384 | -1,681 | 1.76 | 0.10 |
Sin embargo, la evolución de las altas y las bajas ha tenido efectos desiguales en el número de parados según la duración del desempleo. El número de parados de más de 3 meses ha ido creciendo progresivamente, no sólo por los ceses que se han producido en marzo, si no también porque una parte sustancial de los desempleados concentran sus episodios de empleo en la primavera y el verano. Así, a partir del mes de junio, además, el grupo de parados más numeroso dejó de ser el de parados de menos de tres meses a parados de más de año y medio.
La caída de paro en julio se centró esencialmente en los parados de corta duración. Así entre junio y julio, el paro de corta duración ha caído en 133 mil personas, mientras que el de larga duración ha aumentado en 43 mil personas. Los parados con duración entre 3 y 6 meses son los que más han caído (154 mil personas). De esta forma, desde febrero, el paro de larga duración (más de 12 meses) ha aumentado en 208 mil personas (un 16.8%).
GRÁFICO 5.11: Demandas de empleo pendientes de demandantes parados según la duración de la demanda

d. La cobertura de los ERTE y de los ceses de actividad
A 30 de junio, el número de trabajadores cubiertos por ERTE ascendía a 1,83 millones, un 54% menos que el máximo alcanzado a finales de abril. El mes de julio, los trabajadores en ERTE se redujeron en otros 712 mil, quedando en 33% del máximo. De esta forma, la tasa de cobertura de los ERTE a finales de julio pasó a ser del 7.8% de los afiliados al Régimen General.
Cuadro 5.6: Cobertura de los ERTE
| 30-abr | 31-may | 30-jun | 31-jul | |
| Cobertura ERTE s/afiliados al Régimen General a fin de mes | 24.2% | 21.2% | 13.0% | 7.8% |
| % de autónomos solicitan de prestaciones extraordinarias por cese de actividad s/ afiliados al RETA a fin de mes. | 37.0% | 46.7% | 47.47% | - |
Otra fuente de datos que permite analizar la evolución de los trabajadores cubiertos por ERTE es la de demandantes de empleo, en concreto, aquellos que se clasifican como demandantes con relación laboral. La evolución de estos demandantes desde febrero de 2020 se muestra en el Gráfico 5.12. Sin embargo, como comentamos en anteriores boletines, estos registros padecen de problemas de retraso. Así mientras que en el mes de abril, los demandantes con relaciones laborales eran cerca de 1 millón menos que los anunciados por el MINTSS, en mayo esta diferencia se redujo hasta 150 mil, y desde junio ha vuelto a crecer. De esta forma, la discrepancia se sitúo en julio en unos 972 mil trabajadores. Según los datos del SEPE el número de demandantes parados y el de demandantes ocupados o con relación laboral, se habrían prácticamente igualado en los meses de mayo y junio, lo que no había ocurrido nunca en toda la serie histórica. En el mes de julio, el número de demandas parados ha vuelto a superar a los ocupados en uas unas 360 mil personas.
Hemos de remarcar que los datos públicos sobre trabajadores cubiertos por ERTE son de momento demasiado limitados para hacer un análisis en profundidad que vaya más allá su distribución por sectores, provincias y género. La información sobre las transiciones de trabajadores cubiertos hacia otras situaciones laborales (desempleo, inactividad o cubierto por otro tipo de ERTE) no se ha hecho pública este mes.
Gráfico 5.12: Distribución de los demandantes desde febrero de 2020

5.2 El aumento del paro en la EPA: Medidas alternativas de infrautilización del trabajo
Los datos del paro de la EPA del segundo trimestre se vieron muy alterados por el paso de una parte sustancial de los activos sin empleo a la inactividad por no poder buscar empleo activamente o por su indisponibilidad para buscar o trabajar. De esta forma, y también porque, por definición, las personas en situación de ERTE que esperan retornar a la actividad en un plazo de tres meses se siguen considerando ocupados, la tasa de paro se ha visto prácticamente inalterada.
Por esta razón, conviene usar los datos proporcionados por esta encuesta para ampliar los indicadores de paro con medidas alternativas de la infrautilización del trabajo más allá de la definición oficial de tasa de paro que sigue los criterios muy rígidos de la OIT, como hace el BLS en EEUU (véase Felgueroso, 2014).15
15 https://www.bls.gov/news.release/empsit.t15.htm y Felgueroso (2014): “Midiendo el paro como los americanos”, Nada es Gratis https://nadaesgratis.es/felgueroso/subempleo-y-precariedad-indicadores para-la-recuperaci%C3%B3n
En concreto, se parte de esta tasa de paro (denominada U3), y se van añadiendo sucesivamente aquellas personas consideradas como no ocupadas pero que no buscan empleo por motivos económicos, es decir, porque creen que no lo van a encontrar o por que están en situación de ERTE (U4), los que no buscan por otras razones pero están disponibles para trabajar (U5), y las personas ocupadas a tiempo parcial de forma involuntaria (U6). A este indicador, sumamos aquí además, aquellas personas consideradas como ocupadas pero que estuvieron en situación de ERTE o de paro por motivos técnicos o económicos (U7).
En el Gráfico 5.13 se muestran los valores de estos 5 indicadores desde el primer trimestre de 2005, y en el Cuadro 5.7 para las CCAA en el 2T del 2020. Cuando hacemos este ejercicio, el indicador de infrautilización pasa del 15.3% de la tasa de paro (U3) hasta el 39.4% del indicador que incluye entre otros los trabajadores en ERTE (U7). Canarias y Baleares son las CCAA con mayores U7, 53.9% y 47.8%, respectivamente, seguidas de Andalucía, con 45,9%, lejos de Navarra (31.3%), País Vasco (32.2%) y La Rioja (32.8%), las CCAA con menores valores de U7.
Gráfico 5.13: Medidas alternativas de infrautilización del trabajo (medias trimestales, 2005(I)-2020(II)

Cuadro 5.7: Índices de infra-utilización por Comunidad Autónoma 2T 2020
U3: Tasa de paro
U4: U3 y desanimados
U5: U4 y no buscan, pero desean trabajar
U6: U5 y empleados a tiempo parcial involuntario
U7: U6 y ocupados en paro parcial o ERTE
| U3 | U4 | U5 | U6 | U7 | |
| Andalucía | 21.3 | 23.4 | 29.3 | 35.0 | 45.9 |
| Aragón | 11.8 | 12.8 | 15.4 | 20.0 | 33.2 |
| Asturias | 14.5 | 15.6 | 21.0 | 26.1 | 39.4 |
| Baleares | 15.9 | 18.2 | 23.2 | 27.4 | 47.8 |
| Canarias | 21.6 | 23.1 | 27.6 | 33.5 | 53.9 |
| Cantabria | 13.8 | 15.5 | 21.5 | 27.7 | 39.7 |
| Castilla y León | 12.4 | 13.4 | 18.3 | 24.4 | 36.9 |
| Castilla La Mancha | 16.8 | 18.1 | 23.7 | 28.8 | 38.8 |
| Cataluña | 12.8 | 14.0 | 17.0 | 21.7 | 36.0 |
| Comunidad Valenciana | 16.7 | 18.4 | 23.2 | 28.3 | 40.4 |
| Extremadura | 21.4 | 22.7 | 28.1 | 34.0 | 44.1 |
| Galicia | 12.0 | 13.0 | 17.3 | 22.5 | 37.3 |
| Madrid | 12.6 | 13.2 | 17.2 | 22.7 | 34.4 |
| Murcia | 15.6 | 16.7 | 21.2 | 26.2 | 34.7 |
| Navarra | 10.1 | 10.5 | 14.5 | 18.9 | 31.3 |
| País Vasco | 9.1 | 9.9 | 14.2 | 21.0 | 33.2 |
| La Rioja | 10.1 | 10.5 | 15.4 | 21.0 | 33.8 |
| Ceuta | 20.3 | 22.8 | 29.3 | 33.3 | 40.7 |
| Melilla | 23.4 | 24.2 | 28.5 | 33.2 | 39.8 |
| Media nacional | 15.3 | 16.7 | 21.2 | 26.6 | 39.4 |
- Fuente: Elaboración propia con los microdatos de la EPA
5.3. La cobertura de los ERTE en la EPA
La EPA también permite calcular una tasa de cobertura de los ERTE y del paro técnico por motivos técnicos o económicos. En concreto, nos centramos en las coberturas por situación profesional, es decir, entre aquellas personas ocupadas. Como explicamos más arriba, cabe remarcar que otra parte de las personas en ERTE no son consideradas como ocupadas cuando consideran que su retorno en el plazo de 3 meses no está garantizado. De esta forma, sólo aparecen aquellas personas que no han trabajado o que han trabajado menos horas de las habituales en la semana de referencia por estos motivos pero que aparecen como ocupadas. Adicionalmente, los autónomos y los asalariados responden alternativamente que se encontraban en paro parcial o en situación de ERTE, habiendo trabajado o no en la semana de referencia, sin distinción, por lo que hemos decido juntar ambos tipos de situaciones. Además, para estas personas añadimos la información sobre aquellas que cobraban prestaciones (el domingo anterior a la entrevista).
Al ser una encuesta realizada durante todo el trimestre, se trata de tasas de cobertura medias. Se obtiene que el número total asalariados en ERTE o paro parcial alcanzó los 3.4 millones de personas. Según los datos proporcionados por la TGSS habrían sido 2.4 millones de personas que se encontraron en ERTE en promedio trimestral. Existe por lo tanto una desviación de cerca de 1 millón de personas. En cuanto a los autónomos, la EPA indica que serían algo más de 1.15 millones, lo que en promedio se acerca más a los datos proporcionados por la TGSS. Sin embargo, aquí la discrepancia se produce en la cobertura de las prestaciones, que según la EPA estaría sobre el 14% de los que estuvieron en ERTE o paro parcial por motivos económicos o técnicos y según la TGSS cerca de 1.2 millones de autónomos en abril y 1,5 millones en mayo habría cobrado la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Cuadro 5.8: Cobertura de los ERTE y del paro técnico por motivos económicos o ténicos (EPA, 2T 2020)
(A) Total en ERTE o paro parcial para cada situación
profesional
(B) En ERTE o paro parcial/Total empleados para cada situación profesional
(C) % con prestación o subsidio s/Total en ERTE o paro parcial para cada situación profesional
| Situación profesional en el empleo principal | (A) Total | (B) % Cobertura | (C) % Con prestaciones |
| Empresario con asalariados | 306.058 | 35.2 | 15.5 |
| Trabajador independiente o empresario sin asalariados | 850.679 | 40.0 | 12.8 |
| Miembro de una cooperativa | 6.702 | 27.5 | 10.6 |
| Ayuda en la empresa o negocio familiar | 15.854 | 28.2 | 26.4 |
| Asalariado sector público | 277.612 | 8.6 | 2.1 |
| Asalariado sector privado | 3.123.759 | 25.4 | 44.3 |
| Total | 4580818 | 24.6 | 33.9 |
5.4. La discrepancia entre la destrucción de empleo según la EPA y afiliación a la Seguridad Social.
Los resultados de la EPA del 2º trimestre han presentado una discrepancia considerable acerca de la variación del empleo durante los primeros meses de la pandemia. Según la EPA, entre el primer y segundo trimestre de 2020, el número de ocupados se habría reducido en cerca de 1,1 millones de personas, lo que supone una diferencia de cerca de 480 mil en comparación con la variación trimestral media de afiliados en alta laboral. Hemos de tener en cuenta que los datos de afiliación se refieren a empleos y no a personas ocupadas, al posibilitar la doble contabilidad de personas que dispone de más de un empleo, pudiendo estar afiliados a diferentes regímenes o, por ejemplo, empleados en distintos sectores. Para hacer una comparación más ajustada se pueden calcular el número de empleos con la EPA, suponiendo que los trabajadores pluriempleados tienen un máximo de dos empleos. El según trimestre es habitualmente el trimestre con mayor número de pluriempleados, y tal como se muestra en el Gráfico
5.13, se habría producido una reducción de 86.5 mil personas en esta situación entre el primero y el segundo trimestre del 2020, y de 110 mil entre los segundos trimestres de 2019 y 2020.
Si sumamos los ocupados y los pluriempleados en la EPA, obtenemos el número de empleos, que comparamos en el Cuadro 5.9 con el número de afiliados. De esta forma, la caída del empleo entre el primer y el segundo trimestre del 2020, se habría reducido en 1,16 millones de empleos, lo que se ampliaría la discrepancia con el número de afiliados hasta 566 mil. Cerca del 95% de la diferencia entre ambas fuentes se debería a los asalariados (537 mil).
Cuadro 5.9: Variación intertrimestral del empleo según la EPA y según la TGSS
| Asalariados | No asalariados | TOTAL | ||
| EPA | 2019T4-2020T1 | -286.013 | 394 | -285.619 |
| ocupados | 2020T1-2020T2 | -1.033.277 | -40.768 | -1.074.044 |
| EPA empleos | 2019T4-2020T1 | -305.862 | -8.537 | -314.399 |
| 2020T1-2020T2 | -1.102.418 | -58.096 | -1.160.514 | |
| Afiliación | 2019T4-2020T1 | -128.294 | -5.632 | -133.926 |
| 2020T1-2020T2 | -565.825 | -28.291 | -594.117 | |
Si analizamos la evolución de la diferencia de los empleos EPA con los afiliados a la SS, observamos que se produce una reducción muy sustancial de esta diferencia, de unos 625 mil empleos, entre el 4T de 2019 y el 2T de 2020 (158 mil en el primer trimestre y 467 mil en el 2T). De esta forma, este diferencial alcanzó un mínimo en el 2T del 2020 situándose en +478 mil asalariados y -42 mil no asalariados. Este número superaría, por ejemplo al número de trabajadores activos mutualistas de MUFACE que en 2018 eran unas 602 mil personas, y no están incluidos en los afilados a la SS.16
Como se muestra en el Gráfico 5.13, incluyendo el pluriempleo en la EPA la caída la diferencia entre 2019T4 y 2020T2 fue de 714 mil trabajadores (178 mil y 537 mil), pasando de 1.2 millones a 478 mil trabajadores
16 https://www.muface.es/muface Home/muface/transparencia/informacion-institucionalorganizativa-planificacion/memoria.html
Gráfico 5.14: Variaciones intermensual e interanual del número de ocupados, pluriempleos y empleos en la EPA (*)

(*) Nota: Empleos: Ocupados + Pluriempleados (suponiendo que los pluriempleados disponen de un máximo de dos empleos)
Gráfico 5.15: Evolución de la diferencia en los empleos EPA y de la afiliación a la Seguridad Social en alta laboral, 2005T1-2020T2

Es decir, la caída de la diferencia entre el empleo EPA y la afiliación absorbería prácticamente la diferencia en la caída del empleo entre ambas fuentes debida a la pandemia. Por ello, si una explicación de la diferencia entre ambas fuentes fuese la economía sumergida que detectaría la EPA y no la SS, el efecto de la pandemia sería la destrucción de este tipo de empleo o al menos de los detectados por la EPA.
Cuadro 5.10. Variaciones intertrimestrales del empleo en la EPA y de la afiliación (1T y 2T de 2020, Actividades con más de 5000 de diferencia en valor absoluto)
| Dif. T1-T2 2020 | |||
| (A) EPA | (B) Afil. | (A)-(B) | |
| Total actividades económicas | -1160514 | -591380 | -569135 |
| 97 Actividades de los hogares como empleado | -102960 | -189 | -102770 |
| 47 Comercio al por menor, excepto de vehículos motor | -149689 | -48223 | -101467 |
| 56 Servicios de comidas y bebidas | -191348 | -96484 | -94864 |
| 85 Educación | -116582 | -66192 | -50390 |
| 55 Servicios de alojamiento | -30400 | 12061 | -42462 |
| 81 Servicios a edificios y actividades de jardinería | -46223 | -9926 | -36297 |
| 49 Transporte terrestre y por tubería | -54073 | -24757 | -29316 |
| 43 Actividades de construcción especializada | -61454 | -32563 | -28891 |
| 41 Construcción de edificios | -53811 | -25154 | -28658 |
| 01 Agricultura, ganadería, caza y servicios | -17219 | 2908 | -20127 |
| 84 Administración Pública y defensa; Seguridad Soc. oblig. | -36492 | -16593 | -19898 |
| 93 Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento | -42758 | -24718 | -18040 |
| 90 Actividades de creación, artísticas y espectáculos | -21324 | -7869 | -13455 |
| 87 Asistencia en establecimientos residenciales | -6297 | 6988 | -13285 |
| 25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquina. | -20520 | -9270 | -11250 |
| 20 Industria química | -11014 | -400 | -10614 |
| 18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados | -12419 | -2549 | -9870 |
| 38 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos | -8804 | -160 | -8644 |
| 52 Almacenamiento y actividades anexas al transporte | -11304 | -3543 | -7762 |
| 51 Transporte aéreo | -8241 | -519 | -7722 |
| 13 Industria textil | -8808 | -1312 | -7496 |
| 23 Fabricación de otros productos minerales | -9899 | -2494 | -7405 |
| 65 Seguros, reaseguros y fondos de pensiones | -7056 | 54 | -7110 |
| 45 Venta y reparación de vehículos de motor | -17202 | -10935 | -6267 |
| 22 Fabricación de productos de caucho y plásticos | -7795 | -1806 | -5988 |
| 92 Actividades de juegos de azar y apuestas | -6781 | -957 | -5824 |
| 29 Fabricación de vehículos de motor, remolques | -8454 | -3096 | -5359 |
| 32 Otras industrias manufactureras | 2997 | -1157 | 4154 |
| 69 Actividades jurídicas y de contabilidad | 578 | -5716 | 6294 |
| 71 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería | 726 | -6270 | 6995 |
| 42 Ingeniería civil | 5295 | -1823 | 7119 |
| 95 Reparación de ordenadores, efectos personales y uso dom. | 5011 | -2195 | 7206 |
| 96 Otros servicios personales | -4167 | -13063 | 8896 |
| 82 Actividades administrativas de oficina y activ. Aux. empresas | -3960 | -14595 | 10635 |
| 53 Actividades postales y de correos | 9386 | -1669 | 11055 |
| 62 Programación, consultoría y otras activ., Informáticas | 14042 | -3589 | 17631 |
| 78 Actividades relacionadas con el empleo | -3550 | -51381 | 47831 |
Si analizamos la variación intertrimestral del empleo de la EPA y de la afiliación por divisiones de actividad, observamos que las mayores diferencias entre ambas fuentes se producen en los sectores directamente más afectados por el Estado de Alarma, tanto según los datos de la EPA como según los de la TGSS.
Otra posible explicación de las diferencias entre ambas fuentes es el efecto de la crisis sanitaria sobre la propia EPA, y particular, la dificultad para realizar las entrevistas con normalidad.17 Desde el inicio del Estado de Alarma, se tuvieron que sustituir las entrevistas personales por otras telefónicas y, en algunos casos, a través de Internet. Este cambio habría afectado principalmente a las personas que entran por primera vez en la muestra que, en una situación ordinaria son entrevistados telefónicamente. Al no disponer de los números de teléfono de los hogares, se habría producido una reducción del tamaño muestral en las primeras entrevistas. Por otra lado, “se han incluido tratamientos específicos para mitigar los sesgos provocados por todas las circunstancias excepcionales que se han presentado”.
La reducción del tamaño muestral de la EPA y el correspondiente cambio en los coeficientes de ponderación individuales se muestra en el Gráfico 5.16. La reducción de la muestra, esencialmente en este segundo trimestre, ha sido muy notable. Entre el 4T 2019 y el 2T de 2020, el tamaño de la muestrea se redujo en más de 15000 (un 9.3%). Cabe señalar que la reducción del tamaño muestra se suele producir en fases expansivas, y lo contrario, su aumento, en fase recesivas. Se trata pues de unas circunstancias excepcionales. La reducción del tamaño en fases recesivas se suele producir por las dificultades para localizar a las personas en hogares cuyos miembros disponen de un empleo, siendo más sencilla su localización para una entrevista cuando se encuentran en casa, al estar desempleados o ser inactivos. Por este motivo, la sustitución de las personas no localizables por otras que si lo son, pueden sesgar los datos de empleo, paro e inactividad. En concreto, la EPA subestimaría el empleo en fases expansivas.
Gráfico 5.16: Tamaño muestral y ponderaciones medias en la EPA

17https://www.ine.es/daco/daco42/daco4211/epa0120.pdf
https://www.ine.es/daco/daco42/daco4211/epa0220.pdf
No obstante, los microdatos de la EPA de flujos (para personas de 16 o más años) indican que la reducción del tamaño muestral no ha sido exclusiva de la primera entrevista. De hecho, esta reducción se observa para todas las entrevistas, y en la segunda entrevista ha sido casi tan notable como en la primera entrevista.
Cuadro 5.11: Reducción del tamaño de la muestra de la EPA de flujos según número de la entrevista
| Número de entrevista | |||||||
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | Total | |
| Personas sin ponderar | |||||||
| 2019T1-2020T1 | -1.102 | -903 | -223 | -551 | -470 | -632 | -3881 |
| 2020T1-2020T2 | -2.737 | -2.476 | -1124 | -763 | -952 | -892 | -8944 |
| Personas ponderadas | |||||||
| 2019T1-2020T1 | -188.458 | -14.762 | 160.391 | 84.450 | 57.978 | -6.738 | 92862 |
| 2020T1-2020T2 | -389.131 | -341.783 | 165.506 | 164.539 | 242.031 | 202.624 | 43787 |
Por otra parte, también se ha producido un aumento muy sustancial del número de personas para las que se indica un número de entrevista > 1, y que sin embargo, no han sido entrevistados en el trimestre anterior, lo que indica que también se ha tenido que sustituir a un mayor número de personas de lo habitual por no poder localizase, más allá de la primera entrevista.
En definitiva, a la espera que se publique un documento metodológico que explique en detalle como se resolvieron estos problemas, surgen bastantes dudas de que las diferencia entre la caída del empleo registrada mediante las afiliaciones a la Seguridad Social y del empleo estimado por la EPA, y las discrepancia en otros indicadores, como la cobertura de los ERTE, se deban en exclusiva al impacto de la pandemia en el empleo irregular, y pueden haberse visto afectadas también por los efectos de la crisis sanitaria en la elaboración de la EPA.
Gráfico 5.17: Personas no entrevistadas en el trimestre anterior estando número de entrevista > 1 (EPA de flujos)

Gráfico 5.17: Personas no entrevistadas en el trimestre anterior estando número de entrevista > 1, según número de entrevista (EPA de flujos)

ANEXOS
1. Principales medidas económicas y sociales para paliar los efectos de la crisis
En este Anexo se resumen las principales medidas que el Gobierno ha ido tomando para paliar los efectos económicos y sociales de la epidemia de coronavirus. La abreviatura RDLn se refiere al real decreto-ley número n de 2020 y se utiliza para indicar la norma en la que se establece cada medida. Se recogen en letra ligeramente más pequeña las medidas incluidas en los Boletines anteriores.
a) Flexibilidad en el empleo y sustitución de rentas salariales
Una de las principales medidas adoptadas para paliar los efectos económicos y sociales de la pandemia ha sido la flexibilización de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) y la mejora de sus condiciones. Esta figura permite la suspensión temporal de los contratos de trabajo o la reducción de la jornada laboral en determinadas situaciones adversas para las empresas tras un proceso de consulta con los representantes de los trabajadores y la autorización de la autoridad laboral competente, que puede ser autonómica o estatal dependiendo del ámbito de actividad de la empresa (MTSS 2020). De esta forma, las empresas pueden reducir sus costes salariales mientras el Estado ayuda a mantener las rentas de los trabajadores afectados a través de prestaciones por desempleo, siempre que estos hayan cotizado con anterioridad durante un período suficiente. Durante la duración del expediente, la empresa ha de seguir pagando la cuota patronal a la Seguridad Social, aunque podrá solicitar una exoneración total o parcial cuando la suspensión de la actividad se produzca por motivos de fuerza mayor.
- Flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) y mejora de sus condiciones para trabajadores y empresas (RDL8, arts. 22-28). El decreto agiliza los trámites para los ERTEs de fuerza mayor y ordinarios relacionados con el Covid-19 (arts. 22 y 23) y establece que los afectados por los mismos tendrán derecho durante la duración del expediente a una prestación contributiva aun cuando no cumplan los requisitos de cotización previa normalmente exigidos para ello y que este período no se descontará del tiempo acumulado durante el que tienen derecho a cobrar la prestación en función de sus cotizaciones pasadas (art. 25). Por otra parte, en aquellos ERTEs relacionados con la epidemia que se consideren consecuencia de fuerza mayor, se establece una exoneración de la cuota patronal a la Seguridad Social, que será total pera las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para el resto (art. 24).
Para agilizar el acceso a la prestación por desempleo de los trabajadores afectados por estos expedientes en el art. 3 del RDL9 se establece que ésta será solicitada directamente por el empresario para todos los trabajadores afectados. En RDL9 se establece también que la duración máxima de los ERTEs autorizados al amparo del RDL8 será la del estado de alarma, incluyendo sus posibles prórrogas (disposición adicional primera, DA1). En la Disposición Final octava (DF8) del RDL15 se amplía el ámbito de aplicación de los ERTEs por causa de fuerza mayor para cubrir caídas significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales que también han visto reducidos sus ingresos, con la consiguiente exoneración de cotizaciones. En la misma disposición se refuerza la protección de los trabajadores fijosdiscontinuos afectados por ERTEs ligados a la crisis sanitaria, incluyendo aquellos a los que les hubiera correspondido incorporarse y no pudieron hacerlo.
- Desvinculación de los ERTE del estado de alarma: El RDL18 da forma legal a un acuerdo alcanzado con los agentes sociales para desligar los ERTEs relacionados con la pandemia del estado de alarma. La duración máxima de los ERTEs de fuerza mayor derivada del Covid-19 se desvincula de la finalización del estado de alarma y se fija en principio como límite el día 30 de junio (Art. 1). También se extiende hasta el 30 de junio la mejora de las condiciones de la protección por desempleo establecida en el RDL8 para los afectados por ERTEs ligados a la pandemia (Art. 3). Igualmente, se mantiene hasta finales de junio la exoneración de las cuotas de la Seguridad Social para las empresas afectadas por tales expedientes (Art. 4). Se mantendrán las mismas condiciones (exoneración total para las empresas con menos de 50 empleados y del 75% para las demás) para las empresas cuya plantilla sigue afectada totalmente al ERTE. Para aquellas que vayan reincorporando a una parte de sus trabajadores, el porcentaje de exoneración será mayor para los trabajadores reincorporados que para los que siguen suspendidos y variará según el tamaño de la empresa y el mes. La DA1 del mismo decreto faculta al Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, para prorrogar los ERTEs de fuerza mayor, las medidas reforzadas de protección por desempleo y la exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social si al finalizar junio siguieran existiendo restricciones a la actividad por razones sanitarias. Esta decisión deberá tomarse, en su caso, tras consultarla con la Comisión tripartita de seguimiento laboral del proceso de desconfinamiento que se crea en la DA2 de la misma norma. Esta comisión estará integrada por representantes de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y las principales organizaciones sindicales y patronales.
- Extensión de los ERTE ligados al Covid hasta el 30 de septiembre (RDL24). El RDL24 recoge los términos de un acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales para extender hasta el 30 de septiembre los ERTEs ligados al Covid-19 y la protección reforzada frente al desempleo para los afectados por estos expedientes.
En relación con los ERTEs por fuerza mayor ya vigentes, su duración máxima se extiende hasta el 30 de septiembre (art. 1). Se distingue entre dos tipos de expedientes con condiciones diferentes en lo que respecta a las exoneraciones de las cuotas patronales a la Seguridad Social:
1) Para aquellas empresas que hayan reanudado parcialmente su actividad, se establece un esquema de exoneraciones para el período de julio a septiembre que prima la reactivación de los trabajadores (art. 4.1). Para las empresas de hasta 50 trabajadores, la exoneración será del 60% para los trabajadores activados (y por tanto desafectados del ERTE) y del 35% para los que se mantienen desactivados (afectados al ERTE). Para empresas con más de 50 trabajadores, estos porcentajes serán el 40% y el 25% respectivamente.
2) Para las empresas que todavía mantienen su actividad totalmente suspendida (y por tanto tienen a toda la plantilla afectada al ERTE) se crea la figura del ERTE de transición, con exoneraciones decrecientes en el tiempo: 70% en julio, 60% en agosto y 35% en septiembre para las empresas de hasta 50 trabajadores y 50%, 40% y 25% para las demás. Las empresas de este grupo que reinicien su actividad pasarían al tipo 1). (DA1.1)
En cuanto a los ERTEs ordinarios ligados al Covid, seguirán en vigor los ya existentes y podrá iniciarse la tramitación de otros nuevos como continuación de ERTEs de fuerza mayor actualmente en vigor antes de que expiren estos últimos, acogiéndose al procedimiento simplificado establecido en el art. 23 del RDL2 (art 2). Estos expedientes gozarán de las mismas exoneraciones establecidas para los ERTEs por fuerza mayor en el punto 1). (art. 4.2).
Se prevé la posibilidad de nuevos ERTEs por fuerza mayor en el caso de nuevas restricciones ligadas a rebrotes o medidas de contención de la pandemia. Para estos nuevos expedientes, las exoneraciones de las cuotas patronales serían las siguientes. Para empresas de hasta 50 trabajadores, el 80% para los trabajadores afectados al ERTE y el 60% para los activados. Para el resto de las empresas, los porcentajes serían del 60% y 40% respectivamente. (DA1.2)
Se mantienen hasta el 30 de septiembre las medidas especiales de protección por desempleo para los afectados por ERTEs ligados al Covid establecidas en el art. 25 del RDL8 (acceso a la prestación contributiva sin requisitos mínimos de cotización previa y sin consumo de prestaciones futuras) (art 3).
- Compromiso de mantenimiento del empleo tras la finalización de los ERTEs por fuerza mayor. La DA6 del RDL8 establece, en términos genéricos, la obligación de las empresas beneficiarias de las medidas extraordinarias previstas en la norma (presumiblemente, de las ayudas ligadas a ERTEs por fuerza mayor) a mantener durante seis meses el empleo tras la reanudación de su actividad. La DF1 del RDL18 precisa los términos de esta obligación y las consecuencias de su incumplimiento y establece ciertos límites a la misma. En particular, el compromiso se aplica a los ERTEs por fuerza mayor, las empresas incumplidoras deberán devolver las cotizaciones sociales de las que fueron eximidas y se liberará de este compromiso a las empresas que estén en riesgo de entrar en concurso de acreedores. El art. 6 del RDL24 extiende la obligación de mantener el empleo durante seis meses tras la reincorporación de los trabajadores afectados a aquellos ERTEs ordinarios que se hayan acogido a la exoneración de cuotas patronales.
- Creación de un subsidio extraordinario para empleadas del hogar que hayan perdido su trabajo o visto reducida su jornada o dejado de prestar servicio temporalmente a causa de la crisis sanitaria (RDL11, arts. 30-32). Su cuantía será del 70% de la base reguladora, o de la parte de la misma correspondiente a la reducción de jornada, con un tope igual al salario mínimo. Puesto que no se especifica la duración del subsidio, se entiende que se aplica la disposición final 12 (DF12) del decreto, que fija una vigencia de un mes más que la duración del estado de alarma para las medidas en las que no se especifique otra cosa.
- Se establece un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal para aquellos trabajadores afectados por tal circunstancia que no tengan derecho a otra prestación. La cuantía será el 80% del IPREM (esto es, unos 440 euros) y su duración de un mes, ampliable por real decreto ley (RDL11, art. 33).
- Ampliación de la protección por desempleo. Pasan a tener derecho la prestación por desempleo (presumiblemente con los requisitos habituales de cotización previa) dos colectivos que normalmente no lo tendrían: los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos a instancias de la empresa durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo (desde el 9 de marzo) y aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que posteriormente no se haya materializado como consecuencia de la crisis sanitaria (RDL15, art. 22).
b) Otras medidas de apoyo a empresas y autónomos
- Aplazamiento de impuestos para autónomos y Pymes. Previa solicitud, se autoriza el aplazamientos por seis meses de la deuda tributaria resultante de aquellos impuestos estatales cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre la fecha de publicación del decreto y el 30 de mayo para empresas y autónomos con una cifra de negocio por debajo de 6 millones de euros en 2019. No se cargarán intereses de demora durante los primeros tres meses (RDL7, art. 14), plazo que se amplía a cuatro meses en el RDL19 (DT2, con una redacción muy poco clara).18 En el RDL14 se extiende hasta el 20 de mayo el plazo para la presentación e ingreso de ciertas declaraciones y autoliquidaciones tributarias correspondientes al mes de abril. La medida afecta a Pymes y autónomos con una facturación de hasta 600.000 euros. Se incluyen, en particular, la declaración trimestral del IVA y los pagos fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF.
- Creación de una línea de avales y garantías públicas para préstamos a empresas y autónomos por un valor de hasta 100.000 millones de euros (RDL8, art. 29). El 24 de marzo se autorizó un primer tramo de 20.000 millones, con la mitad reservada para PYMES y autónomos y garantías de entre el 60% y el 80% de la cuantía del préstamo. El 10 de abril se autorizó un segundo tramo, reservado por completo para Pymes y autónomos, manteniendo las mismas condiciones que para el tramo anterior. La DF8 del RDL15 permite que los avales cubran también pagarés y sirvan para reforzar las sociedades de garantía recíproca de las CCAA a través de CERSA. El 5 de mayo se autorizó el tercer tramo, que incluye 10.000 millones para créditos a Pymes y autónomos y 10.000 millones para otras empresas, ambos con las mismas condiciones que en los tramos anteriores. También se incluyen 4.000 millones para pagarés del Mercado Alternativo de Renta Fija y 500 millones para reavales de CERSA. El cuarto tramo, activado el 19 de mayo, destina 20.000 millones a Pymes y autónomos, 4.000 millones a pagarés y 500 a CERSA. Finalmente, el quinto tramo se autorizó el 16 de junio. Este tramo tiene una dotación de 15.500, de los cuales se destinan 10.000 a autónomos y Pymes, de los que se reservarán 2.500 para el sector turístico, 5.000 a otras empresas y 500 millones a la adquisición o arrendamiento financiero de vehículos destinados al transporte por carretera.
18 En el título de la disposición se habla, efectivamente, de la ampliación del plazo de no devengo de intereses de demora para los aplazamientos del art. 14 del RDL7. El texto, sin embargo, dice lo siguiente, que parece tratarse de un error: “Las modificaciones del apartado 4 del artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020…. se aplicarán … a las solicitudes de aplazamiento que se hubieran presentado a partir de la entrada en vigor de [dicho real decreto-ley].”
- Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO en 10.000 millones para que pueda aumentar sus líneas de financiación a empresas y autónomos. (RDL8, art. 30)
- Línea de avales para empresas exportadoras de 2.000 millones a través del CESCE (RDL8, art. 31)
- Apoyo a las empresas contratistas de las Administraciones Públicas: se suspenden temporalmente los contratos cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del Covid o de las medidas tomadas para combatirlo y se amplían en consecuencia los plazos de ejecución. La administración compensará al contratista por los daños sufridos durante la suspensión, incluyendo los salarios pagados al personal adscrito al contrato y los alquileres y costes de mantenimiento de la maquinaria e instalaciones correspondientes. (RDL8, art. 34).
- Se crea una prestación extraordinaria por cese involuntario de actividad para los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma durante la duración del mismo (RDL8, art. 17, modificado en la disposición final primera del RDL11). Aquellos autónomos cuya actividad se vea suspendida a raíz del estado de alarma, o cuyo volumen de facturación se vea reducido en un 75% en relación al promedio del semestre anterior tendrán derecho a una prestación cuya cuantía será el 70% de su base reguladora, o el 70% de la base mínima cuando no se acredite el período de cotización exigido para acceder a la prestación en situaciones normales.
La prestación extraordinaria desaparece el 30 de junio, al concluir el mes en el que finalizó el estado de alarma. En el RDL24 se incluyen algunas medidas a favor de los trabajadores autónomos que han sido consensuadas con las principales asociaciones de autónomos. Aquellos que estuvieron percibiendo la prestación extraordinaria tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones sociales que será del 100% en julio, el 50% en agosto y el 25% en septiembre (art. 8). Alternativamente, esos trabajadores podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad si sufren durante el tercer trimestre de 2020 una reducción del 75% en su facturación en relación con el mismo período de 2019 y no alcanzan en promedio durante dicho período unos rendimientos netos mensuales superiores a 1,75 veces el SMI (unos 1.940 euros). Esta prestación podrá mantenerse como máximo hasta el 30 de septiembre. A partir de esa fecha, se aplicarán las condiciones normales para el acceso a la prestación por cese de actividad. La prestación podrá solicitarse y concederse de forma provisional sin esperar al final del período y tendrá que devolverse si a posteriori no se cumplen las condiciones para su concesión. Su cuantía es el 70% de la base reguladora, a lo que se añade la exoneración de las cuotas por contingencias comunes.
- La moratoria hipotecaria (ver apartado siguiente) se extiende a los inmuebles afectos a la actividad económica de empresarios y profesionales en situación de vulnerabilidad económica como resultado de la crisis sanitaria. (RDL11, art. 19).
- Se autoriza a la Tesorería General de la Seguridad Social a conceder moratorias de seis meses sin intereses en el pago de las cotizaciones sociales devengadas a las empresas y autónomos que lo soliciten y cumplan ciertas condiciones que se fijarán mediante orden ministerial. También se podrán solicitar aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social con un interés del 0,5% (RDL11, arts. 34 y 35).
- Los autónomos y Pymes que se hayan visto afectados por el COVID-19 podrán suspender temporalmente el pago de los suministros de energía mientras dure el estado de alarma. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma. (RDL11, art. 44).
- El aplazamiento de alquileres (ver apartado siguiente) se extiende a los inmuebles afectos a la actividad económica de autónomos y Pymes cuya actividad se haya visto suspendida como resultado del estado de alarma o cuya facturación se haya visto reducida en más de un 75% en relación al año anterior (RDL15, arts. 1-5). El aplazamiento será obligatorio si el arrendador es una empresa pública de vivienda o un gran tenedor. En caso contrario, se permite el uso de la fianza como mecanismo de pago, debiéndose reponer ésta reponer en el plazo de un año. El aplazamiento se extenderá hasta el final del estado de alarma más un máximo de hasta cuatro meses. Los pagos aplazados, sin penalización o intereses, se recuperarán de forma fraccionada a lo largo de un período de dos años o lo que permita la duración del contrato.
- Se habilita al Consorcio de compensación de Seguros para que desarrolle actividades de reaseguro de crédito y caución. (RDL15, art. 7)
- Adecuación de las bases imponibles de los impuestos a la situación económica actual (RDL15). Los autónomos y Pymes con facturación inferior a un cierto umbral podrán calcular los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades sobre la parte de la base imponible que corresponde a los meses transcurridos del ejercicio en curso (en vez de a partir de la cuota del ejercicio anterior) (art. 9). 19 Los autónomos que tributen por el sistema de módulos (estimación objetiva) en el IRPF y el régimen simplificado del IVA podrán calcular sus pagos fraccionados a cuenta reduciendo estos en cada trimestre en proporción a los días en los que ha estado en vigor el estado de alarma (aparentemente sin ningún requisito de pérdida de ingresos u otra naturaleza) (art.11). Estos contribuyentes tendrán también la opción de pasarse temporalmente al método de estimación directa para calcular los ingresos a cuenta de este ejercicio (cosa que se podría hacer igualmente sin el decreto), con la particularidad de que el año próximo podrían volver a módulos en vez de tener que esperar tres años (art. 10). Finalmente (p. 2478) se introduce la posibilidad de supeditar el pago de ciertas deudas tributarias a la obtención de financiación a través de la línea de avales establecida en el art. 29 del RDL8 (art. 12).20
- Creación de una segunda línea de avales y garantías públicas para préstamos a empresas y autónomos por un valor de hasta 40.000 millones de euros (RDL25, art. 1) orientada principalmente a financiar inversiones productivas relacionadas con la digitalización y la sostenibilidad medioambiental. En el consejo de Ministros del 28 de julio se autoriza un primer tramo de 8.000 millones, de los que 5.000 se reservan para Pymes y autónomos. Se mantiene el mismo modelo de gestión a través del ICO y las entidades financieras que para la anterior línea de 100.000 millones de avales públicos, así como condiciones similares, con porcentajes máximos de garantía del 80 por ciento para Pymes y autónomos y del 70% para el resto de empresas. El período máximo de amortización de los préstamos se amplía a ocho años. A pesar de lo que se indica en la reseña del Consejo de Ministros del 3 de julio,21 el acuerdo no restringe en modo alguno la naturaleza de las inversiones elegibles y permite también que los préstamos se destinen a financiar el circulante.22
19 En principio, esto ya lo permite la propia ley del impuesto de sociedades (ley 27/2014, artículo 40.3). La única diferencia práctica parece ser que el decreto establece que el contribuyente que elija esta opción quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado sólo por un año, mientras que en el caso general la ley establece que tal vinculación se mantendrá mientras no renuncie expresamente a ella.
20 La redacción de este artículo es particularmente enrevesada y no parece correcta. En el punto 1 no está claro cuál es el sujeto de “impedirá”. Si se tratase de las liquidaciones presentadas sin efectuar el correspondiente ingreso (para lo que al verbo le faltaría una “n” al final), estas impedirían el inicio del período ejecutivo (esto es, la posibilidad de embargo para cobrar la deuda tributaria) siempre que el contribuyente haya solicitado financiación de la línea de avales y lo acredite. Pero a continuación se exige también que la solicitud se conceda y que la deuda tributaria se satisfaga en su integridad de inmediato, lo que en principio sucedería más tarde en el tiempo o, en caso contrario, no habría necesidad de iniciar el período ejecutivo.
21 https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2020/refc20200703.aspx#empleo
- Creación del Fondo de apoyo a las empresas estratégicas, dotado con 10.000 millones de euros y gestionado por la SEPI (RDL25, art. 2). El Fondo podrá aportar apoyo público temporal a empresas solventes afectadas por el Covid-19 consideradas estratégicas que así lo soliciten, mediante préstamos participativos, compras de acciones y otros mecanismos. El funcionamiento del Fondo y la composición de su consejo gestor se regulan en un acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio.
c) Apoyo a familias vulnerables
- No podrán suspenderse por impago u otros motivos los suministros básicos (electricidad, gas, agua y telecomunicaciones) en el caso de las familias consideradas vulnerables en base a su nivel de renta de acuerdo con el Real Decreto 897/2017 (1,5 veces el IPREM, o unos 800 euros mensuales) (RDL8, arts. 4 y 18). En el art. 29 del RDL11, la prohibición se extiende a todas las personas físicas en su residencia habitual mientras dure el estado de alarma para el caso de los suministros de energía y agua. La prohibición de cortes de suministro de electricidad, gas y agua se extiende hasta el 30 de septiembre en la DF9 del RDL26.
En el RDL19 (art. 3) se establece la obligación de los operadores de telecomunicaciones de permitir el pago fraccionado a lo largo de un período de seis meses (salvo que se acuerde otra cosa) de las facturas pendientes de pago desde el inicio del estado de alarma hasta su final o el 30 de junio sin intereses o penalizaciones para aquellos abonados que lo soliciten.
- Se amplía el bono social eléctrico a autónomos con derecho a la prestación por cese de actividad o que han visto reducida su actividad en al menos un 75% siempre que su renta familiar esté por debajo de un umbral determinado (en torno a 3 veces el IPREM, esto es, unos 1.650 euros mensuales, dependiendo del tamaño y composición de la familia) (RDL11, art. 28)
- Moratoria automática previa solicitud en el pago de las cuotas de hipotecas para los que padecen dificultades para hacerles frente como resultado del Covid-19.
Inicialmente por un mes y restringida a hipotecas para la compra de vivienda habitual (RDL8, arts. 7-16). Se aplica a las personas consideradas económicamente vulnerables a consecuencia de la crisis sanitaria, entendidas como aquellas que a) pierdan su empleo o experimenten una pérdida sustancial de ingresos como resultado de la epidemia, b) pasando por ello a situarse por debajo de un nivel determinado de renta familiar (en torno a 3 veces el IPREM, dependiendo del tamaño y composición de la familia) y c) cuyos pagos hipotecarios aumenten en más de un 30% en relación a su renta y, junto con los suministros básicos, supongan más del 35% de la misma. (Véase también el art. 16 del RDL11). El aplazamiento del pago de las cuotas no generará intereses adicionales.
En el RDL11 la moratoria se extiende a tres meses y se clarifica que las cuotas suspendidas no se deben liquidar una vez finalizada la suspensión, sino que todos los pagos futuros se deben posponer lo que haya durado la suspensión (p. 27888 y disposición final primera). También se extiende la moratoria a aquellas viviendas alquiladas cuyas rentas han dejado de percibirse. (art. 19). En el RDL26, el plazo para solicitar la moratoria se extiende hasta el 29 de septiembre (DF8).
- Apoyo a inquilinos vulnerables (RDL11): Para este colectivo, definido de forma similar a la utilizada en la moratoria de pagos hipotecarios (art. 16), se aprueban las siguientes medidas.
i) Se suspenden los desahucios de los que carezcan de una alternativa habitacional por un período máximo de seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma (art. 1)
22 Véase sección sobre “avales” en https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/29/
Los inquilinos vulnerables podrán solicitar el aplazamiento del pago de la renta por un período máximo de cuatro meses (arts. 3-9 y 16).
ii) Si su arrendador es una empresas o entidad pública o un gran tenedor de vivienda (propietario de más de 10 viviendas en alquiler), éste deberá elegir entre conceder el aplazamiento o reducir el alquiler en un 50% durante el período solicitado. En el primer caso, las cuotas aplazadas se abonarán, sin recargos o intereses, de forma fraccionada durante un período de al menos tres años o lo que permita el período restante de vigencia del contrato.
iii) Los arrendadores no incluidos en el citado grupo podrán no aceptar el aplazamiento. En ese caso, el arrendatario tendrá acceso a una línea de microcréditos con aval del Estado a través del ICO para financiar el pago del alquiler. El importe máximo de esta línea de avales, que irá con cargo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se fija en 1.200 millones en la DA3 del RDL15.
iv) Nuevo programa de ayudas al alquiler. Podrán acogerse entre otros los que tengan dificultades para devolver los créditos citados en el punto anterior. (art. 10)
- Prórroga extraordinaria, previa solicitud del arrendatario, de los contratos de arrendamiento que venzan hasta dos meses después del final del estado de alarma por un período de hasta 6 meses. (RDL11, art. 2). El plazo de vencimiento de los contratos con derecho a prórroga automática se amplía hasta el 30 de septiembre en el RDL25 (DF9).
- La moratoria hipotecaria se extiende a otros créditos contratados por personas vulnerables en condiciones similares (RDL11, arts. 18 y 21-27). La duración del contrato se amplía en el tiempo de duración de la suspensión, que será en principio de tres meses (ampliable mediante acuerdo del Consejo de Ministros). El plazo de presentación de la solicitud se amplía hasta el 29 de septiembre en la DF9 del RDL25.
- Creación del ingreso mínimo vital (RDL20) como prestación no contributiva de la Seguridad Social dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social mediante la garantía de un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica (arts. 1-3). La prestación se cobrará mensualmente (arts. 9 y 11), tiene carácter indefinido, esto es, su duración se prolongará mientras se mantenga la situación de vulnerabilidad (arts. 3 y 12), y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, mediante transferencias a la Seguridad Social como otras prestaciones no contributivas (art. 32).
Para acceder a la prestación se exige i) un año de residencia legal y efectiva en España, con ciertas excepciones, ii) encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, definida en términos de niveles de renta y patrimonio inferiores a un determinado umbral, iii) haber solicitado (y presumiblemente agotado) las demás prestaciones a las que se pudiera tener derecho (excepto las rentas mínimas autonómicas) y iv) figurar inscritos como demandantes de empleo, en el caso de no estar trabajando (art. 7). Entre las obligaciones de los beneficiarios de la prestación está la de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social (art 33.1), presumiblemente en colaboración con los servicios de empleo de las CCAA.
Se define un nivel garantizado de renta que depende de las características del hogar o “unidad de convivencia” (arts. 10.2, 10.5 y Anexo I). Para un beneficiario individual ese nivel coincide con la cuantía de las pensiones no contributivas (unos 5.500 euros anuales en la actualidad). Para hogares con varios miembros, esta cantidad se incrementará (en un factor de hasta 2,2) de acuerdo con un baremo que tiene en cuenta el número de integrantes adultos y menores del hogar a lo que se añadirá un complemento para los hogares monoparentales y podrá añadirse otro para gastos de alquiler (art. 10.3). Se considera que existe una situación de vulnerabilidad económica, y por tanto el derecho a la prestación cuando los ingresos totales de la unidad de convivencia se sitúen por debajo del nivel garantizado de renta (art. 8.2) y su patrimonio, excluyendo la vivienda habitual, no supere un nivel que se fija en tres veces la pensión no contributiva si se trata de un beneficiario individual y se incrementa en caso contrario de acuerdo con una escala que depende del tamaño y composición del hogar (art. 8.3 y 18.4-8).
La cuantía de la prestación se calcula como la diferencia entre el nivel garantizado de renta y los ingresos totales del hogar durante el año anterior (arts. 3 y 10.1). A efectos del cálculo de tales ingresos no se incluirán las rentas mínimas autonómicas y las ayudas públicas finalistas, incluyendo las becas y las ayudas a la vivienda, así como ciertas rentas exentas a efectos del IRPF (arts. 8.2 y 18) y se deducirán el IRPF devengado y las cotizaciones sociales (art. 18.3). La entidad gestora comprobará de oficio si se cumplen los requisitos de ingresos y patrimonio utilizando información recabada de las agencias tributarias estatal y forales cuya cesión ha de ser autorizada por el beneficiario al solicitar la ayuda (art. 19.5 y 26.3). La cuantía de la prestación podrá revisarse si hay cambios en las circunstancias del beneficiario y se actualizará de oficio, o se extinguirá en su caso, en enero de cada año tomando como referencia los ingresos del año anterior (arts. 13 y 18). Con el fin de incentivar el trabajo, se permitirá que la superación en un ejercicio del límite de renta no suponga la pérdida del derecho a la prestación en el ejercicio siguiente, remitiéndose los detalles a un reglamento (art. 8.4).
El art. 29 del RDL20 faculta a la Seguridad Social y al Ministerio de Inclusión para establecer convenios y acuerdos con CCAA y CCLL y otros órganos de la Adm. Gral. del Estado para cooperar en la gestión de la prestación e intercambiar información. Tales convenios pueden permitir que las administraciones territoriales puedan recibir solicitudes e iniciar la tramitación de las ayudas (art. 22.2) o asuman su gestión (DA4), lo que ya se prevé explícitamente con fecha tope de octubre en el caso de las comunidades forales (DA5).
Con el fin de recoger a aquellos que hayan entrado en situación de vulnerabilidad como resultado de la actual crisis sanitaria, la DT3 permite que durante 2020 se solicite la prestación en base a los ingresos medios mensuales del año en curso, en vez de los del año anterior (siempre que no se superen determinados umbrales de renta y patrimonio en 2019). En tales casos, los importes abonados durante el año en curso se regularizarán a posteriori en 2021 en función de los ingresos reales del conjunto de 2020.
d) Ayudas sectoriales
- Ayudas al sector turístico (RDL7, arts. 12 y 13): Se refuerza la línea de préstamos del ICO para empresas y autónomos del sector turístico con 200 millones adicionales. Se amplían las bonificaciones del 50% de las cotizaciones sociales para contratos fijos discontinuos en el sector al período comprendido entre febrero y junio.
- Se autoriza a las autoridades portuarias a reducir o aplazar ciertas tasas portuarias para aquellas concesiones que acrediten un impacto negativo significativo sobre su nivel de actividad como consecuencia de la crisis sanitaria y los buques afectados por la misma. (RDL15, arts. 17- 20)
- Ayudas al sector cultural (RDL17): Reforzamiento de la protección por desempleo de los artistas, reduciendo los requisitos de cotización previa para acceder a la prestación. Ayudas directas a las artes escénicas, a la producción audiovisual, a las salas de cine y al sector del libro e incremento de los incentivos al mecenazgo.
- Planes de ayuda a la automoción y al turismo (15 y 18 de junio).23 Se anuncian el Plan de impulso de la cadena de valor de la industria de la automoción y el Plan de Impulso para el Sector Turístico. Se espera financiar el grueso de sus actuaciones con recursos del Fondo de reconstrucción europeo. En el consejo de ministros del 28 de julio se autoriza una dotación de 25 millones de euros para una convocatoria de ayudas del CDTI para proyectos de innovación en hidrógeno renovable para la movilidad.
- Aprobación del Plan MOVES II (Consejo de Ministros del 16 de junio), dotado con 100 millones de euros en transferencias a las comunidades y ciudades autónomas para financiar ayudas a la movilidad sostenible que se reparten por población. Financiarán ayudas directas a la compra de vehículos eléctricos o híbridos enchufables, la instalación de infraestructura de recarga para tales vehículos y de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, así como la implantación de planes de transporte a los centros de trabajo. El programa se inscribe en el Plan de impulso de la cadena de valor de la industria de la automoción.
23 https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Paginas/2020/150620-sanchez-automocion.aspx https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Paginas/2020/180620-sanchezturismo.aspx
- Moratoria hipotecaria para inmuebles afectos a actividades turísticas (RDL25, arts. 3 a 9). Se podrán aplazar hasta un año los pagos de principal de los préstamos hipotecarios cuando los deudores hayan sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo una reducción de ingresos o de facturación de al menos un 40% en relación al año anterior. Los importes aplazados podrán añadirse a las cuotas restantes tras el fin de la moratoria, manteniendo el plazo de devolución originalmente previsto, o alternativamente dicho plazo podrá extenderse en un número de meses igual a la duración de la moratoria. Si el inmueble está arrendado, el beneficiario de la moratoria hipotecaria deberá trasladar al menos un 70% de su cuantía al arrendador, mediante una moratoria en el pago del arrendamiento.
- Programa Educa en Digital (consejo de ministros del 16 de junio). Se aprueba la subscripción de un convenio entre los Ministerios de Educación, Asuntos Económicos y Transformación Digital y la entidad pública empresarial Red.es para poner en marcha un programa de apoyo a la transformación digital de la educación en el que también podrán participar las CCAA. El programa financiará la adquisición de dispositivos y medios de conectividad para los centros educativos públicos, que podrán ponerse a disposición de los alumnos más vulnerables, así como la puesta en marcha de plataformas digitales de asistencia a alumnos y profesores. Se espera movilizar hasta 260 millones de euros, procedentes en parte de Fondos FEDER y de las CCAA.
Línea extraordinaria de financiación para empresas y autónomos del sector turístico afectados por el Covid-19 destinada a proyectos de transformación digital e innovación, dotada con 216 millones de euros (RDL25, art. 11-37). Los préstamos tendrán una duración de hasta seis años, con tres de carencia y tipos de interés reducidos, especialmente en el caso de las Pymes (0,10% el primer año, 0,19% el segundo y el tercero y 0,69% los tres últimos).
- Aprobación del programa Renove 2020 para la renovación del parque de vehículos, dotado con 250 millones de euros (RDL25, arts. 38-52). El plan busca incentivar la sustitución de vehículos antiguos por otros menos contaminantes y más seguros.
e) Ayudas a y a través de las CCAA y CCLL
- Transferencias de 25 millones a las comunidades y ciudades autónomas para financiar ayudas a la alimentación de niños vulnerables afectados por el cierre de comedores escolares. (RDL7, art. 8)
- Se actualizan las entregas a cuenta a las CCAA de régimen común para 2020 utilizando las previsiones de ingresos tributarios totales elaboradas para el proyecto de PGE de 2020 (RDL7, arts. 2-6). El incremento resultante en el importe de las entregas se librará en los dos meses siguientes a la entrada en vigor del decreto (presumiblemente abril y mayo).
- Creación de un Fondo Social Extraordinario con una dotación de 300 millones con cargo al Fondo de Contingencia. Estos recursos se transfieren a las comunidades y ciudades autónomas para reforzar las prestaciones básicas de sus servicios sociales para mayores, dependientes y vulnerables. (RDL8, arts. 1 y 2)
- Se autoriza a las CCLL a destinar hasta 300 millones de su superávit de 2019 a inversiones en servicios sociales. (RDL8, art. 3) Las condiciones se concretan en el RDL11.
- Se distribuyen entre las CCAA 300 millones para gasto sanitario de emergencia. (Acuerdo del Consejo de Ministros del 31 de marzo).
- Se anuncia un fondo no reembolsable con 16.000 millones de euros adicionales para las CCAA que se aprobará mediante Real Decreto-ley.24 El fondo constará de tres tramos. El primero tendrá una dotación de 10.000 millones de euros, se destinará a financiar gasto sanitario ligado a la pandemia de Covid y se distribuirá en base a la incidencia del virus y a la población ajustada o a la población protegida equivalente a efectos de gasto sanitario. El segundo tramo, de 1.000 millones, se destina a gasto social y se repartirá en proporción a la población y otros indicadores mientras que el tercero, de 5.000 millones, se repartirá en función de la pérdida de recaudación de los impuestos cedidos gestionados directamente por las CCAA.
- Creación del Fondo Covid-19 (RDL22). El decreto de creación del Fondo mantiene la dotación total prevista de 16.000 millones y su carácter de financiación adicional, al margen del SFA, y no reembolsable. Aunque varios de los tramos del Fondo tienen como objetivo ayudar a financiar ciertas partidas de gasto ligadas a la crisis (sanidad y educación, fundamentalmente), se trata de transferencias no condicionadas, que las comunidades podrán utilizar como consideren oportuno. En cuanto a la estructura por tramos del Fondo y los criterios de reparto, hay pequeñas desviaciones sobre lo anunciado previamente.
El Fondo constará finalmente de cuatro tramos. Los dos primeros, dotados con 6.000 y 3.000 millones se librarán respectivamente en julio y noviembre y se distribuirán con criterios ligados a necesidades de gasto sanitario, incluyendo la población protegida equivalente y la incidencia del coronavirus (medida por el número de pruebas PCR y el de pacientes de Covid que han requerido hospitalización o ingreso en UCI). El tercer tramo de 2.000 millones se reparte con criterios de necesidades de gasto educativo, en función de la población en edad escolar y universitaria. Finalmente, el cuarto, dotado con 5.000 millones y a librar en diciembre, se distribuye en parte por población ajustada, en parte en proporción a la recaudación media entre 2017 y 2019 por los principales tributos cedidos tradicionales (los gestionados directamente por las CCAA) y en parte en base a necesidades de gasto en transporte interurbano.
El tratamiento de las comunidades forales en el reparto es un tanto confuso y poco preciso. En relación con los tramos 1 a 3, en el artículo 2.2 que regula la distribución de los fondos se dice en primer lugar que los fondos se distribuirán entre las comunidades de régimen común. Al final del texto correspondiente, sin embargo, se establece una cantidad fija para Ceuta y Melilla y se dice que la cantidad a repartir entre las CCAA de régimen común se obtendrá deduciendo de la dotación total del tramo esa cantidad y “la participación de las Comunidades de régimen foral, que se determinará de acuerdo con los criterios establecidos” para el reparto de cada tramo. Por otra parte, la Disposición Adicional Primera (DA1) del decreto de creación del Fondo establece que la participación de las comunidades autónomas del País Vasco y Navarra en estos tramos “se establecerá, respectivamente, en la Comisión Mixta del Concierto Económico y en la Comisión Coordinadora del Convenio Económico,” lo que en principio podría abrir la puerta a la utilización de criterios diferentes a los utilizados con el resto de comunidades.
En relación con el tramo 4, el artículo 2.2 parece implicar que el reparto se hará sólo entre las comunidades de régimen común, pues no hay mención ninguna a las comunidades forales o a las ciudades autónomas. Sin embargo, el segundo párrafo de la DA1 contiene una referencia confusa a una posible “cobertura de la disminución de ingresos por la caída de la actividad económica” que también se determinaría en las correspondientes comisiones mixtas del concierto y convenio. Finalmente, el decreto no dice nada sobre cómo afectaría el Fondo al cálculo del cupo y la aportación, lo que sería aconsejable.
- Programa PROA+: Transferencias de 40 millones a las CCAA para reforzar el funcionamiento de los centros educativos y el apoyo al alumnado más vulnerable durante el curso 2020-21.
24https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas%20Prensa/2020/MINISTRA/ 04-05-20%20NP%20Reunion%20coordinacion%20Hacienda%204%20de%20mayo.pdf
- El RDL27 recoge un acuerdo con la FEMP para establecer un procedimiento que permite a las CCLL utilizar parte de sus superávits acumulados para financiar medidas sociales, culturales o medioambientales, sorteando la prohibición de incurrir en déficit que se establece en la Constitución y la Ley de Estabilidad Presupuestaria.
Las entidades locales que lo deseen podrán poner sus remanentes acumulados a disposición de la Administración General del Estado, constituyendo un préstamo cuyas condiciones se negociarán con la FEMP (art. 3). El Estado devolverá estos préstamos en un plazo máximo de 15 años a contar desde 2022. Además, el Estado transferirá a las entidades locales participantes, en concepto de ayudas no reembolsables, una cantidad proporcional al importe del préstamo, con un mínimo del 35% de tal importe y un máximo global de 5.000 millones que se desembolsarán en dos plazos, un 40% en 2020 y el 60% restante en 2021 (art. 4). Estas ayudas incrementarán los ingresos no financieros de las CCLL, permitiéndoles aumentar el gasto en las áreas indicadas más arriba sin incurrir en déficit.
- El RDL27 también suspende la aplicación de la regla de gasto a las CCLL durante 2020 (DA2), crea un fondo de 275 millones (ampliables hasta 400) para compensar los déficits incurridos por los servicios de transporte municipales durante el estado de alarma (art 5) y establece otras medidas financieras de apoyo a las corporaciones locales.
f) Otras medidas
- “Prohibición” de despido por causas objetivas relacionadas con el Covid. El art. 2 del RDL9 dice literalmente lo siguiente: “La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.” Aunque la redacción es imprecisa, presumiblemente esto quiere decir que tales despidos serían declarados improcedentes y comportarían por tanto una indemnización más elevada, y no que no se puedan realizar. El art. 7 del RDL24 extiende hasta el 30 de septiembre la prohibición de despido por causas relacionadas con el Covid.
- Permiso retribuido recuperable para trabajadores que no presten servicios esenciales durante el período del 30 de marzo al 9 de abril. Se ordena el cierre de las actividades no esenciales que no se puedan desarrollar a distancia para reducir la movilidad de las personas y reducir los contagios durante el período anterior a Semana Santa (RDL10). La recuperación de las horas no trabajadas se llevará a cabo, según se acuerde en las empresas, hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre respetando la regulación de la jornada laboral.
- Se permite el reembolso parcial de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la crisis sanitaria por un importe que no puede exceder los ingresos netos que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación. (RDL11, DA 20) En el art. 23 del RDL15 se regula la forma de acreditación de los requisitos exigidos y se precisan algunos aspectos del cálculo de la cuantía máxima del reembolso.
- Concesión de un préstamo del Estado a la Seguridad Social por un importe de 13.830 millones de euros para hacer frente a sus obligaciones, incluyendo los desembolsos extraordinarios relacionados con la crisis sanitaria. (Acuerdo del Consejo de Ministros del 14 de abril). El 26 de mayo se concede un segundo préstamo a la Tesorería General de la Seguridad Social para los mismos fines por un importe de 16.500 millones de euros (RDL19, art. 11). El préstamo no devengará intereses y deberá cancelarse en el plazo máximo de diez años.
- En el RDL19 (arts. 6-89 y DT1) se establece un régimen simplificado especial para favorecer la utilización de moratorias pactadas entre deudores y sus entidades financieras en relación con créditos hipotecarios y no hipotecarios al amparo de un acuerdo marco sectorial sobre tales aplazamientos. Este régimen no se restringe a deudores considerados vulnerables.
2. Datos de afiliación, empleo y ciertas prestaciones por sectores y CCAA
Con este documento se adjunta una hoja Excel (seguimiento_sectores®s_ datos_julio.xlsx) con datos de afiliación, afectación a ERTEs y prestaciones por desempleo y por cese de actividad durante los últimos meses que pueden ser útiles para analizar la evolución del empleo y de la cobertura de las prestaciones citadas, todo ello a nivel de sectores de actividad o actividades CNAE a dos dígitos y de comunidades autónomas.
La hoja es una versión actualizada de la que acompañaba a de la Fuente (2020b) a la que en este Boletín se incorporan por primera vez datos de comunidades autónomas. Hay que observar que hasta el momento no se ha publicado el desglose por sectores de las prestaciones extraordinarias por ceses de actividad para el mes de junio, aunque sí su número total, que es muy similar al de mayo. Por lo tanto, el valor de esta variable que se ofrece en la hoja es una estimación que se construye aplicando la tasa de crecimiento agregada de esta variable entre mayo y junio a los datos de mayo de cada uno de los sectores.
Referencias
a. Normativa más relevante
BOE (2014). Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328
BOE (2015a). Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11430-consolidado.pdf
BOE (2015ab). Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11724-consolidado.pdf
BOE (2017). Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. https://www.boe.es/diarioboe/txt.php?id=BOE-A-2017-11505
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 https://www.boe.es/diarioboe/txt.php?id=BOE-A-2020-3692
BOE (RDL7, 2020a). Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 https://www.boe.es/diarioboe/txt.php?id=BOE-A-2020-3580
BOE (RDL8, 2020a). Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3824
BOE (RDL9, 2020b). Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4152
BOE (RDL10, 2020c). Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf
BOE (RDL11, 2020d). Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
https://www.boe.es/diarioboe/txt.php?id=BOE-A-2020-4208
BOE (RDL14, 2020d). Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/15/pdfs/BOE-A-2020-4448.pdf
BOE (RDL15, 2020e). Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/22/pdfs/BOE-A-2020-4554.pdf
BOE (RDL17, 2020f). Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/06/pdfs/BOE-A-2020-4832.pdf
BOE (RDL18, 2020g). Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/13/pdfs/BOE-A-2020-4959.pdf
BOE (RDL19, 2020h). Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 https://www.boe.es/diarioboe/txt.php?id=BOE-A-2020-5315
BOE (RDL20, 2020i). Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5493
BOE (RDL22, 2020j). Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-6232
BOE (RDL24, 2020k). Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/27/pdfs/BOE-A-2020-6838.pdf
BOE (RDL25, 2020l). Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-7311
BOE (RDL26, 2020m). Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID19 en los ámbitos de transportes y vivienda. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-7432
BOE (RDL27, 2020n). Real Decreto-ley 26/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-9131
Presidencia del Gobierno (2020). Referencias del Consejo de Ministros https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/index.aspx
b. Otras referencias
Carbó, S. (coordinador) y otros (2020). “Por la Recuperación Financiera de las Empresas tras el COVID-19.” Informes del Grupo de Trabajo Mixto Covid-19. FEDEA Policy Papers no. 2020-09, Madrid. https://bit.ly/3e9ufiS
Carvalho, V., J. V. Rodríguez Mora, J. R. García, S. Hansen, A. Ortiz, T. Rodrigo y J. Ruíz (2020). “Efectos de la COVID-19 en el consumo a través de las operaciones con tarjeta bancaria.” BBVA Research, Madrid.
References
- https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/espana-efectos-de-la-covid-19-sobre-elconsumo-a-traves-de-las-operaciones-con-tarjeta/?cid=eml:oem:oth:----45538-- :::lnkpubl:::20200415::oth:instant
de la Fuente, A. (2020a). “Implicaciones macroeconómicas y presupuestarias del Covid-19: algunas proyecciones ilustrativas.” FEDEA, Colección Apuntes, no. 2020- 07, Madrid. https://bit.ly/2STKDLF
de la Fuente, A. (2020b). “Evolución por sectores de la afiliación, el empleo y ciertas prestaciones durante la crisis del Covid.” FEDEA, Colección Apuntes no. 2020-11, Madrid. https://bit.ly/3cUHBxX
European Commission (EC, 2020). COM(2020) 408 final. Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL establishing a Recovery and Resilience Facility. https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/com_2020_408_en_act_part1_v9.pdf
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (MTMSS, 2020). Guía Laboral del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social http://www.mitramiss.gob.es/es/Guia/index.htm
Rodríguez, D. y otros (2020). “Por una economía competitiva, verde y digital tras el COVID-19.” Informes del Grupo de Trabajo Mixto Covid-19. FEDEA Policy Papers no. 2020-11, Madrid. https://bit.ly/3dt9H3N
c. Fuentes estadísticas más relevantes
Agencia Tributaria (AT, 2020). Informes mensuales de recaudación tributaria. Cuadros estadísticos y series. https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/datosabiertos/catalogo/hacienda/Inform emensualdeRecaudacionTributaria.shtml
Bankia (2020). Boletín diario de mercados. https://www.bankiaestudios.com/estudios/es/publicaciones/boletin-diario-de-mercados-25-febrero-2020.html
BBVA Research (2020). “El impacto del COVID-19 en el consumo en tiempo real y alta definición.” Informe semanal. https://www.bbvaresearch.com/
Google (2020). Google Covid-19 Community Mobility Reports. Spain. https://www.google.com/covid19/mobility/
Intervención General de la Administración del Estado (IGAE, 2020). Principales indicadores de la actividad económica y financiera del Estado. https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Contabilidad/ContabilidadNacional/Publicaciones/Paginas/imdatoscaja.aspx
Intervención General de la Seguridad Social (IGSS, 2020). Resumen de ejecución del presupuesto. Sistema de la Seguridad Social. http://www.segsocial.es/wps/portal/wss/internet/InformacionEconomicoFinanciera/InformacionPresup uestariaFinanciera
Ministerio de Hacienda (MH, 2020). Ejecución presupuestaria de las CCAA. Datos e informes.
References
- https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/SGCIEF/Cimcanet/aspx/consulta/consul ta.aspx
References
- Ministerio de Trabajo (MT, 2020). Estadística de prestaciones por desempleo. Principales resultados. http://www.mitramiss.gob.es/estadisticas/PRD/welcome.htm
References
- Ministerios de Trabajo y Seguridad Social (MTSS, 2020). Boletín de Estadísticas Laborales. http://www.mitramiss.gob.es/estadisticas/bel/index.htm
References
- Red Eléctrica de España (REE, 2020). Redata: Demanda. https://www.ree.es/es/datos/aldia
References
- Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional (SGT, 2020). Tesoro público, Estadísticas mensuales https://www.tesoro.es/deuda-publica/estad%C3%ADsticas-mensuales
References
- Seguridad Social (SS, 2020a). Afiliados medios por meses y CNAE a dos dígitos. En Estadísticas, presupuestos y estudios: Estadísticas: Afiliación y Alta de Trabajadores: Afiliaciones en Alta Laboral: Afiliación Media Mensual http://www.segsocial.es/wps/portal/wss/internet/EstadisticasPresupuestosEstudios/Estadisticas/EST8/EST10/EST290/EST295
References
- Seguridad Social (SS, 2020b). Afiliados medios por comunidades autónomas y provincias. En Estadísticas, presupuestos y estudios: Estadísticas: Afiliación y Alta de Trabajadores: Afiliaciones en Alta Laboral: Afiliación Media Mensual http://www.segsocial.es/wps/portal/wss/internet/EstadisticasPresupuestosEstudios/Estadisticas/EST8/EST10/EST290/EST291
References
- Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, 2020a). Resumen mensual de datos estadísticos. Demandantes de empleo, paro, contratos y prestaciones por desempleo. http://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/estadisticas/datos-avance/datos.html
References
- Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, 2020b). Estadística de demandantes de empleo, puestos de trabajo y colocaciones. Cuadro 1.11. https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/estadisticas/empleo/estadisticasnuevas.html