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Estudios sobre la Economía Española - 2021/24

Aspectos económicos de la crisis del Covid-19

Boletín de seguimiento no. 11

Florentino Felgueroso (FEDEA) y

Angel de la Fuente (FEDEA e IAE-CSIC)

Julio 2021

fedea

Las opiniones recogidas en este documento son las de sus autores y no coinciden necesariamente con las de FEDEA.

Aspectos económicos de la crisis del Covid-19 Boletín de seguimiento no. 11

Julio de 2021

Florentino Felgueroso (FEDEA) y Angel de la Fuente (FEDEA e IAE-CSIC)

Resumen

Este documento es parte de una serie de boletines de seguimiento de la crisis del Covid. En él se recopila una batería de indicadores de los efectos de la pandemia sobre la actividad económica y las cuentas públicas, se analizan y valoran las principales medidas económicas que se han tomado en relación con ella en los últimos tres meses y se ofrece un análisis de algunos aspectos de la evolución reciente del mercado de trabajo. También se incluye una tribuna invitada sobre cambio tecnológico y Covid firmada por Raquel Sebastián.

Índice

1. Introducción 2 2. Tribuna invitada: Cambio tecnológico y COVID-19: ¿qué será de los empleos con salarios bajos? (Raquel Sebastián) 4 3. Evolución de la actividad por sectores y regiones 12 4. El impacto económico y presupuestario de la crisis. Una batería de indicadores de seguimiento 15 5. Medidas económicas y sociales adoptadas en las últimas semanas 21 - Más sobre el Plan de Recuperación 22 - Seguimiento de la ejecución del Plan 25 6. El mercado de trabajo: un análisis detallado 27 6.1. Evolución del empleo y del paro 27 6.2. Análisis dinámico de la afiliación y el paro 31 6.3. Análisis dinámico de los ERTE 33 6.4. El paro de larga duración 35 Anexos 1. Principales medidas económicas y sociales para paliar los efectos de la crisis 37 a. Flexibilidad en el empleo y sustitución de rentas salariales 37 b. Otras medidas de apoyo a empresas y autónomos 42 c. Apoyo a familias vulnerables 49 d. Ayudas sectoriales 52 e. Ayudas a y a través de las CCAA y CCLL 54 f. Otras medidas 55 2. Información adicional sobre la ejecución del PRTR 56 3. Datos de afiliación y empleo efectivo por sectores y CCAA y estimaciones del PIB mensual de las CCAA 64 Referencias - Normativa más relevante 59 - Otras referencias 62 - Fuentes estadísticas 62

1. Introducción

Este documento es el undécimo Boletín de seguimiento de la crisis del Covid que publica FEDEA. En él se incluyen las secciones ya habituales de indicadores generales, de mercado de trabajo y de seguimiento de las actuaciones de política a nivel nacional y europeo. En este número la tribuna invitada está firmada por Raquel Sebastián (UCM) y se dedica a la relación entre cambio tecnológico y Covid-19.

Durante el segundo trimestre de 2021, la economía española ha vuelto a la senda de la recuperación, cerrando el paréntesis de los meses anteriores. Tras haber permanecido prácticamente estancado desde octubre pasado, nuestro indicador agregado de empleo asalariado efectivo aumentó en cinco puntos entre febrero y junio de 2021, cerrando el período con un valor de 96,8 que se acerca ya a los 100 puntos que marcarían el retorno a los niveles de 2019. Otros indicadores muestran un comportamiento igualmente positivo. Durante el mismo período, el paro se redujo en 400.000 personas, la afiliación aumentó en 440.000 efectivos y el número de trabajadores en ERTE se redujo casi a la mitad, cerrando junio en 450.000 personas, el nivel más bajo desde el inicio de la crisis. Todo ello ha hecho que la tasa de desempleo efectivo se haya reducido en estos cuatro meses en 4,2 puntos, hasta el 18,6%. También tienden a normalizarse los indicadores de uso del tiempo y comienzan a verse signos claros de recuperación en los ingresos públicos tras los fuertes descensos de 2020.

Por otra parte, el gasto de las distintas administraciones continúa creciendo a tasas superiores al 5%, lo que dificultará la necesaria reducción del déficit y contribuirá a que siga aumentando el stock de deuda pública, que se sitúa en un preocupante 125% del PIB al cierre del primer trimestre de 2021. No hay que olvidar tampoco que algunos sectores y territorios continúan rezagados. Por sectores, destacan la hostelería (servicios de comidas y alojamiento) y las actividades deportivas y de entretenimiento, que registran todavía caídas de la ocupación efectiva con respecto a los niveles previos a la pandemia de entre el 20% y el 45% pese a la rápida mejoría de los últimos meses. Por territorios, los peor parados están siendo Canarias y Baleares, que están todavía en torno a 15 puntos por debajo del nivel de empleo de 2019. Un factor preocupante en este ámbito es el fuerte repunte de contagios debido a la extensión de la variante delta del Covid y a la relajación de las medidas preventivas que estamos experimentando en julio. Aunque los contagios están muy concentrados entre la población joven y no suelen por tanto revestir una excesiva gravedad, su rápido aumento podría comprometer seriamente el regreso del turismo extranjero con efectos muy negativos para un sector ya muy tocado.

Con todo, las perspectivas a corto plazo son positivas. El rápido progreso de la vacunación en los países avanzados debería permitir la gradual normalización del grueso de las actividades económicas, incluyendo el turismo internacional. Por otra parte, la demanda embalsada durante el año anterior y la orientación fuertemente expansiva de la política monetaria y fiscal hacen prever una rápida recuperación de la actividad durante los próximos trimestres, empujada por un fuerte tirón de la demanda. A medio y largo plazo, sin embargo, los riesgos son mucho mayores. Más pronto que tarde, el Banco Central Europeo comenzará a reducir sus compras de deuda y los Gobiernos nacionales tendrán que tomar medidas de consolidación fiscal para rebajar sus elevados déficits presupuestarios y stocks de deuda, con lo que las condiciones financieras y de demanda se irán haciendo más adversas, especialmente si se consolida el incipiente repunte de la inflación que estamos comenzando a ver.

En preparación para ese momento, es crucial que acertemos con la política económica más adecuada para la salida de la crisis. Aquí habría que incluir una cierta reorientación de las políticas existentes, desplazando el foco desde la protección frente a la crisis hacia la necesidad de facilitar la reasignación de recursos entre sectores y empresas, y el adecuado diseño e implementación de las inversiones y reformas ligadas al Plan de Recuperación, que nos ofrece una oportunidad única para sentar las bases de un crecimiento más robusto y sostenible.

En el primer ámbito convendría ir pensando en la gradual eliminación de los ERTE y la supresión de las restricciones al despido impuestas durante la crisis, así como en la retirada de las medidas extraordinarias de protección a colectivos vulnerables en materia de suministros básicos y vivienda según se vaya desplegando el Ingreso Mínimo Vital. En cuanto al Plan de Recuperación, aunque las grandes prioridades son las correctas, existe sin duda un margen para la mejora en materia de inversiones y especialmente de reformas. Entre otras cuestiones, en materia ambiental se echa de menos una estrategia clara para minimizar el coste de unos objetivos de descarbonización que pueden alcanzarse de formas muy variadas y una mayor atención a cuestiones hídricas. En cuanto a la digitalización, un reto complicado y crucial, especialmente para las empresas más pequeñas y los autónomos, será la coordinación de las acciones de formación con la inversión en equipos y programas, sin la cual será muy difícil aprovechar el potencial de las nuevas tecnologías para mejorar la productividad de amplios sectores de nuestra economía. Más allá de estos dos grandes ejes, sería importante aprovechar el margen presupuestario que el Plan ofrece, por vía directa o indirecta, para reforzar las ayudas a los sectores más afectados por la crisis con el fin de minimizar la pérdida de empresas viables.

Como ya se ha dicho en boletines anteriores, la parte más floja del Plan es la dedicada a las grandes reformas pendientes, incluyendo pensiones y normativa laboral. Aquí el Gobierno ha sido muy poco preciso, seguramente porque en su seno hay opiniones muy distintas sobre lo que habría que hacer. Por lo visto hasta el momento, no cabe esperar grandes avances en el control de un gasto en pensiones que amenaza con dejarnos sin margen de actuación para afrontar otras prioridades, o en la necesaria flexibilización de nuestro mercado de trabajo, lo que podría traernos problemas en los próximos años, y no sólo con las instituciones europeas. Estamos a tiempo de cambiar de rumbo. Quizás la mejor forma de hacerlo sería a través del diálogo con otras fuerzas políticas para buscar acuerdos amplios con la vista puesta en el largo plazo.

2. Tribuna invitada

Cambio tecnológico y COVID-19: ¿qué será de los empleos con salarios bajos? Raquel Sebastián (UCM)

Durante las dos últimas décadas se ha observado un proceso de polarización del trabajo en las economías desarrolladas. Los trabajos más repetitivos y rutinarios, frecuentemente en el tramo intermedio de la distribución salarial, se ven sustituidos por máquinas y algoritmos, mientras que los trabajos manuales y abstractos -en la parte baja y alta de la distribución salarial, respectivamente- aumentan con la automatización. Para el caso español, esta observación empírica (Sebastian, 2018) viene además avalada por el hecho de que la mayoría de los españoles creen que los robots y ordenadores les sustituirán en sus puestos de trabajo, lo que puede exacerbar la desigualdad salarial y la dificultad para encontrar un empleo (Encuesta de Percepción Social de la Innovación en España, Fundación COTEC, 2019).1

Todo esto ha pasado a un segundo plano tras la irrupción de la COVID-19. La pandemia ha puesto fin a la expansión económica, ha aumentado significativamente el desempleo (solo aliviado parcialmente por los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, ERTE) y, por derivación, también la desigualdad económica (hasta un 4% según el estudio de Palomino et al., 2021). De manera más particular, el cierre de actividades y el distanciamiento social impuestos por la pandemia han reducido de manera drástica los trabajos de salarios bajos (manuales o también conocidos como ocupaciones de servicios), invirtiéndose así el crecimiento de estos puestos de trabajo generado por el proceso de polarización del trabajo. Dada la vulnerabilidad del colectivo de trabajadores implicados en este tramo salarial, entre otras razones, por su bajo capital humano y su elevada rotación laboral, es importante estudiar si los efectos de la pandemia serán temporales o si, por el contrario, los trabajos manuales dejarán de crecer al ritmo que lo venían haciendo. Para entender esta cuestión es necesario, sin embargo, conocer cuáles eran algunas de las tendencias del mercado laboral antes de la pandemia y cuáles han sido los efectos de ésta sobre el mercado laboral español.

2.1.Proceso de polarización y automatización

Antes de la COVID-19, los mercados de trabajo occidentales estaban bajo un proceso de polarización (véase Autor, 2019, para Estados Unidos; Goos et al., 2014, para Europa; y Sebastian, 2018, para España). Esto es, las ocupaciones de salarios bajos y altos crecían más que las ocupaciones con un salario medio. Este patrón en forma de “U” se explica a través de la llamada rutinización. Así, el proceso de automatización tiene dos efectos sobre el mercado laboral. Por un lado, sustituye las ocupaciones rutinarias y, por otro, complementa las ocupaciones no rutinarias. Dado que las ocupaciones rutinarias se encuentran en el centro de la distribución salarial, ocupando las segundas la parte baja de la distribución (ocupaciones manuales) y la parte alta de la misma (ocupaciones abstractas) se produce la polarización del mercado de trabajo. El fenómeno se puede observar de manera teórica en el primer panel de la Figura 1, mientras que el segundo muestra el proceso de polarización observado en España durante el período 2000-2014.

1 Encuesta realizada por la Fundación COTEC en el año 2019. Página web: https://cotec.es/observacion/encuesta-depercepcion-social-de-la-innovacion/e2f616e7-3653-ea88-a052-f11e8c0ce2e5
2 La mitad de los trabajos temporales (el 46.56% para ser exactos) se encuentran en el tramo bajo de la distribución salarial.

Figura 2.1. Polarización teórica y evolución del empleo en España (2000-2014) - Nota: Figura 1b) en Sebastian (2021).

Figura 2.1. Polarización teórica y evolución del empleo en España (2000-2014) - Nota: Figura 1b) en Sebastian (2021).
Figura

Se observa por tanto que, tanto a nivel teórico como empírico, la automatización del mercado laboral español ha creado empleo en ambos extremos de la distribución salarial. Esto ha dado pie a algunos autores a explicar la subida de la desigualdad económica observada en las dos últimas décadas por medio del proceso de polarización del trabajo (ver más adelante). Sin embargo, es importante señalar que el crecimiento de los trabajos manuales se ha visto revertido recientemente por la irrupción de la pandemia. Para estudiar su incidencia debemos analizar previamente la capacidad de los individuos para trabajar desde casa según el empleo que éstos tengan.

2.2.Teletrabajo

Antes de la pandemia, las cifras del teletrabajo en España eran decepcionantes. Se encontraba 7,6 puntos porcentuales por debajo de la media europea, ocupando el puesto vigésimo primero entre los 29 países de Europa (Sebastian, 2020). Este diferencial se explicaba principalmente por el teletrabajo esporádico (“trabajar menos de tres días desde casa”) ya que España mostraba registros muy bajos si los comparábamos con sus homólogos europeos. En contra de lo que podría pensarse, la estructura económica no jugaba un papel determinante a la hora de explicar la brecha de teletrabajo con la UE. Esta brecha se daba sobre todo en aquellas ocupaciones que por su naturaleza (flexibilidad, nivel educativo, nivel de tecnificación) deberían tener un mayor nivel de teletrabajo (puestos directivos, gerentes de empresa y trabajadores con alto nivel educativo).

A partir del índice de Dingel y Neiman (2020), Palomino et al. (2020a) han calculado la capacidad de teletrabajo en Europa. Tal y como se observa en la Figura 2.2, la dispersión entre países es muy significativa, siendo los países mejor preparados Luxemburgo, Suiza, Suecia y el Renio Unido, y los peor preparados Rumanía, Bulgaria, Eslovaquia y Hungría. La media europea es 0,38, siendo España el quinto país peor preparado con un índice igual a 0,33. Estas cifras ponen de manifiesto lo mal que se encontraba la economía española para afrontar una situación como la pandemia.

En la Figura 2.3, se muestra la capacidad de teletrabajo por comunidades autónomas, clasificadas de menor a mayor. La región con mayor índice de teletrabajo es Madrid con un 0,43 (siendo el único territorio que está por encima de la media europea), seguida de Cataluña (0.36) y País Vasco (0.33). En la parte baja están Extremadura (0.22), Murcia (0.24) y las Islas Baleares (0.26). Al igual que en el caso europeo, la dispersión territorial en España es alta. La asimetría de los efectos de la pandemia sobre las comunidades autónomas permite pensar en políticas económicas que tengan en consideración esta variabilidad nacional.

Figura 2.2. Capacidad de teletrabajo en Europa.
Figura 2.2. Capacidad de teletrabajo en Europa.

Figura 2.3. Capacidad de teletrabajo en España.

Figura 2.3. Capacidad de teletrabajo en España.

- Nota: Palomino et al. (2021).

Por supuesto no todos los empleados tienen la misma capacidad para teletrabajar. Tal y como se observa en la Figura 2.4 cuanto mayor es el percentil salarial, mayor capacidad se tiene para trabajar desde el hogar, existiendo una correlación positiva. En particular, se encuentra que los directivos, profesionales, técnicos y personal de apoyo administrativo son los colectivos que más pueden teletrabajar, mientras que limpieza, seguridad, entretenimiento, restauración y reparación son las ocupaciones que menos (Palomino et al., 2020a).

Es cierto que el trabajo desde casa recibe una prima salarial y conlleva ganancias en productividad, pero el teletrabajo está repartido de forma desigual a lo largo y ancho de la distribución salarial (Irlacher and Koch, 2021; Bonacini et al., 2021). De esta forma, la difusión del trabajo a distancia puede convertirse en una nueva fuerza generadora de desigualdades económicas.

Una vez expuestas las consecuencias observadas sobre el mercado laboral español de la automatización y la capacidad del personal laboral para teletrabajar, debemos a continuación estimar los efectos más relevantes de la COVID-19.

Nota: Sebastian (2021).

Figura 2.4. Capacidad de teletrabajo y percentil salarial.

Figura 2.4. Capacidad de teletrabajo y percentil salarial.

2.3.Efectos de la COVID-19 sobre el mercado de trabajo español

La estructura del empleo en España se ha visto afectada dramáticamente por las restricciones impuestas por la pandemia (cierre de actividades no esenciales, distanciamiento social y reapertura parcial de actividades). La evolución al alza de los trabajos manuales y abstractos generada por la automatización se ha topado con un fenómeno inesperado y disruptivo como la pandemia. Para entender este efecto, en la Tabla 2.1 analizamos los cambios relativos en el empleo entre los años 2019 y 2020 en la parte baja, central y alta de la distribución salarial. Con la irrupción de la COVID-19, la primera observación a destacar es la destrucción de empleo que se está produciendo en la parte baja de la distribución salarial (-2,75% a nivel nacional). De manera contraria a la tendencia seguida por el empleo manual antes de la pandemia, ésta ha provocado una caída drástica en el empleo de bajo salario al verse sus tareas cerradas de manera parcial o total y no poder teletrabajar. Por ser este colectivo de trabajadores el más vulnerable, este hecho es especialmente relevante y hace que la política pública deba tenerlo muy en cuenta.

Por comunidades autónomas, nos encontramos con que la caída más brusca se produce en las Islas Baleares (-6,54%), Madrid (-5,30%) y Canarias (-3,01%). Tanto en las Islas Baleares como en las Islas Canarias el hecho observado vendría explicado por la gran dependencia de estas regiones del sector turístico. En el caso de Madrid, se debería a la gran concentración de trabajo poco cualificado. En el polo opuesto, cuatro comunidades autónomas experimentan un crecimiento en la parte baja de la distribución salarial. Estas son Navarra (2,17%), Asturias (2,17%), Extremadura (1,79%), y Aragón (0,29%). La razón primordial de estos datos es la expansión generada por la pandemia sobre el empleo en ocupaciones elementales y aquellas relacionadas con la agricultura. Finalmente, en el resto de comunidades autónomas se obtiene el mismo proceso que a nivel nacional, una caída del empleo de salarios bajos. Se observa, por tanto, que las diferencias no solo acontecen por tramos salariales, sino también por territorios, hecho que también tendrá que ser tenido en cuenta por parte de las medidas de política pública que se adopten.

Con respecto al tramo superior de la distribución salarial, la COVID-19 ha generado un crecimiento del empleo a nivel nacional igual al 2,19%. Por comunidades autónomas, nos encontramos con que en las Islas Baleares, Canarias y Madrid se da una significativa aceleración con incrementos del 4,14%, 3,51%, y 6,04%, respectivamente. Dicho incremento vendría explicado por el teletrabajo en las ocupaciones con salario alto. Mientras que, en Cantabria, Aragón, y Castilla-La Mancha (-2,48%, -1,55%, -0,88, respectivamente), y en menor medida en Asturias, Navarra y Murcia (-0,29%, -0,15%, y -0,03%, respectivamente), cae el empleo en las ocupaciones con mayor salario. Estas pérdidas de empleo se observan sobre todo en los técnicos y profesionales asociados. Además, estas regiones se caracterizan por tener un índice bajo de teletrabajo.

Tabla 2.1. Cambios relativos en el empleo en España entre el año 2019 y el 2020

Parte baja de la distribución salarialParte central de la distribución salarialParte alta de la distribución salarial
Andalucía-1.38%0.47%0.91%
Aragón0.29%1.26%-1.55%
Asturias2.17%0.32%-2.48%
Cantabria-1.20%1.50%-0.29%
Castilla La Mancha-0.09%0.96%-0.88%
Castilla y León-0.80%0.42%0.39%
Cataluña-3.28%2.43%0.84%
Comunidad Valenciana-3.23%0.10%3.13%
Extremadura1.79%-3.11%1.32%
Galicia-3.24%0.93%2.32%
Islas Baleares-6.54%2.40%4.14%
Islas Canarias-3.01%-0.50%3.51%
La Rioja-1.34%-0.39%1.73%
Madrid-5.30%-0.74%6.04%
Murcia-1.62%1.65%-0.03%
Navarra2.17%-2.02%-0.15%
País Vasco-0.07%-0.15%0.22%
España-2.75%0.57%2.19%

- Nota: el empleo se mide a través de la EPA (2019 y 2020). Las ocupaciones se ordenan según su salario mediano en el año 2019 (datos obtenidos con la EU-SILC). En la parte baja de la distribución salarial se encuentran las ocupaciones ISCO08-9 (Ocupaciones elementales), ISCO08-6 (Trabajadores calificados de la agricultura, la silvicultura y la pesca) e ISCO08-5 (Trabajadores de servicios y ventas). En la parte central observamos las ocupaciones ISCO08-7 (Trabajadores de artesanía y oficios conexos), ISCO08-8 (Operadores de plantas y máquinas y ensambladores), e ISCO08-4 (Trabajadores de apoyo administrativo). En la parte alta están las ocupaciones ISCO08-3 (Técnicos y profesionales asociados), ISCO08-2 (Profesionales), e ISCO08-1 (Gerentes).

Los efectos destacados con anterioridad no son los únicos provocados por la pandemia. Ligados a éstos, tenemos una importante subida de la desigualdad (y de la pobreza) tal y como se muestra a continuación.

2.4.Desigualdad

Según Cabrera et al. (2021), la desigualdad lleva creciendo en España desde el año 2002, aunque esta tendencia ha sido bastante general en todo el entorno europeo (véase la Figura 2.5). Es interesante hacer notar que dicha tendencia es mucho anterior a la crisis financiera desatada a finales del año 2007, por lo que debe haber otras fuerzas que estén causado esta evolución. Por supuesto, un candidato es el cambio tecnológico y el consiguiente fenómeno de polarización del trabajo.

Figura 2.5. Evolución de la desigualdad en Europa (índice de Gini).

Figura 2.5. Evolución de la desigualdad en Europa (índice de Gini).

- Fuente: Cabrera et al. (2021).

Figura 2.6. Incremento en la desigualdad de las regiones españolas (índice de Gini).

Figura 2.6. Incremento en la desigualdad de las regiones españolas (índice de Gini).

- Fuente: Palomino et al. (2021).

A pesar de que no contaremos con medidas reales sobre la incidencia de la pandemia en el aumento de la desigualdad en España hasta finales de este año, contamos ya con estimaciones de la “perdida salarial potencial” de los trabajadores. Así, Palomino et al. (2020b) han medido la capacidad para trabajar de los individuos durante la pandemia a través de su ‘Lockdown Working Ability Index’. En primer lugar, estos autores diferencian entre ocupaciones cerradas, ocupaciones esenciales y ocupaciones que pueden ser realizadas desde el hogar. A partir de esta clasificación, los autores calculan la perdida salarial potencial de los trabajadores y estiman el posible incremento en la desigualdad económica por regiones españolas (ver Figura 2.6). Por un lado, se observa que las Islas Baleares, Canarias, y la Comunidad Valenciana son las regiones dónde podría aumentar más la desigualdad, dado que son los territorios con mayor número de actividades cerradas y un índice bajo de teletrabajo. Por el contrario, Navarra, Asturias y La Rioja son los lugares en los que el incremento será menor, puesto que cuentan con un bajo nivel de ocupaciones cerradas, y un alto nivel de ocupaciones esenciales (el nivel de teletrabajo para estas tres comunidades autónomas es medio).

3 Al igual que pasa con el teletrabajo, el incremento real de la desigualdad acontecida en Europa tras la pandemia no se podrá medir hasta noviembre de 2021 puesto que los datos del año 2020 estarán disponibles en EUROSTAT en noviembre de 2021.

2.5.Posibles tendencias para los trabajos de salario bajo

Hasta ahora se ha puesto de manifiesto que la evolución creciente de las ocupaciones en el tramo inferior de la distribución salarial (trabajos manuales) se ha visto interrumpida por la irrupción de la pandemia. De la noche a la mañana, el colectivo con escaso capital humano y posiblemente más vulnerable dados sus salarios bajos, ha experimentado un parón cuando no una caída en los puestos de trabajo a los que podían acceder. Pero, ¿serán los efectos de la pandemia duraderos en el tiempo? Dicho de otro modo, ¿se revertirá la tendencia al alza de los trabajos manuales generada por la polarización del trabajo a largo plazo?

Tras la COVID-19, las empresas han descubierto nuevas formas de aprovechar las tecnologías emergentes para realizar sus tareas con menos mano de obra. Por ejemplo, se han sustituido guardias de seguridad por cámaras de video-vigilancia, se ha incrementado la automatización en los almacenes, se ha reducido el número de trabajadores en tiendas, bares y restaurantes, y más maquinaria se ha aplicado a la limpieza de los lugares de trabajo. La pandemia no ha hecho más que acelerar la implantación tecnológica en las empresas reduciendo de forma significativa el número de trabajadores en restaurantes, locales de ocio nocturno, lavanderías, concesionarios de automóviles y comercios minoristas, entre otros muchos sectores. Se ha acelerado así el aumento de la productividad provocado por el cambio tecnológico. No obstante, podría resultar que el exceso de mano de obra pudiera atenuar esta evolución de la productividad tras la pandemia, puesto que la mano de obra cuando es barata y abundante genera menores incentivos a las empresas para automatizarse.

Por otro lado, el incremento drástico del teletrabajo durante la pandemia puede haber cambiado las preferencias tanto de los empleados como de las empresas. Cabe esperar que se reduzca de forma significativa el tiempo de trabajo en la oficina, así como el tiempo dedicado a viajes de negocios y a los desplazamientos al lugar de trabajo. A modo de ejemplo, esto tendrá importantes consecuencias sobre sectores tales como la restauración, servicios de taxi, hostelería, y servicios de limpieza y seguridad.

Antes de la crisis de la COVID-19, el sector servicios constituía una parte importante del crecimiento del empleo en la parte inferior de la distribución salarial, (uno de cada cuatro nuevos empleos), pero tras la pandemia, y el cambio de preferencias sobre el teletrabajo cabe pensar que los empleos en este sector ya no volverán a experimentar esas tasas de crecimiento. Y esta tendencia a la baja será probablemente la tónica dominante para el resto de trabajos con salarios bajos.

2.6. Reflexiones generales

¿Deberíamos dejar de preocuparnos por el desempleo tecnológico y el incremento de la desigualdad derivado de este? Tras repasar como estaba España antes y después de la pandemia, la respuesta es no. La crisis de la COVID-19 no ha hecho más que acentuar la automatización de tareas laborales convencionales. El mercado laboral español ya tenía sobre sí grandes problemas como el nivel de precarización y la dualidad laboral (por no hablar de problemas demográficos tales como el aumento del número de jubilados y la baja tasa de fertilidad). La crisis ha acelerado la llegada de otro problema potencial, la automatización.

Nadie preveía que una pandemia mundial provocaría de la noche a la mañana una revolución en el teletrabajo, alterando las pautas de desplazamiento y los viajes de negocios. Este cambio hará mella en la demanda de ocupaciones de servicios personales, que se encontraban en una fase de crecimiento, aunque nunca hayan estado muy remuneradas. Así, el ajuste en el mercado de trabajo parece inevitable, lo que suscita una gran preocupación, más aún dada la polarización existente en el mercado de trabajo español.

Cabe señalar que sin una mayor equiparación en las oportunidades laborales de las personas provenientes de distintas regiones y con diferentes orígenes, las nuevas tecnologías (muchas de ellas aún por llegar) y numerosos recursos permanecerán concentrados en un número limitado de empresas y empleados, sobre todo aquellos en áreas urbanas metropolitanas. Este fenómeno no puede si no dejar a muchos trabajadores atrás, por lo que los gobiernos deben tomar medidas y, en la medida de lo posible, anticiparse a las previsiones realizadas en esta tribuna.

No obstante, es justo recalcar que la respuesta institucional de la Unión Europea y del gobierno de España ha sido más amplia de lo esperado a priori. En un corto espacio de tiempo, el gobierno activó los ERTE sin precedentes en cuanto a su escala y alcance (aunque hubiera sido deseable una regulación de éstos mucho más ágil y rápida), se aprobó el Real Decreto de trabajo a distancia (con importantes defectos y mejoras posibles, pero un principio sobre el que regular el teletrabajo), se ofrecieron préstamos a empresas para que mantuvieran la actividad y el empleo durante la crisis, y se dieron ayudas específicas a los sectores más afectados por la pandemia (aunque de nuevo hubiera sido deseable una mayor agilidad por parte de la administración pública). Por su parte, la Unión Europea ha puesto en marcha un ambicioso plan a largo plazo en el que se engloba el Next Generation EU, y que va a suponer el mayor paquete de estímulo jamás financiado (2,018 billones de euros). Por lo tanto, si bien la crisis provocada por la pandemia ha acelerado la automatización de la economía española y su impacto sobre el mercado laboral, las consecuencias a largo plazo para los trabajadores dependerán en gran medida de las mejoras de productividad que se produzcan, los cambios sectoriales que se deriven y la eficacia de las políticas públicas que se implanten.

Referencias

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  1. Autor, D. (2019): “Work of the past, work of the future”, American Economic Association: Papers and Proceedings, 109: 1–32.

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  1. Bonacini, L., Gallo, G., and Scicchitano, S. (2021): “Working from home and income inequality: Risks of a ‘new normal’ with COVID-19”, Journal of Population Economics, 34(1): 303–360.

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  1. Cabrera, L., Marrero, G.A., Rodríguez, J.G., and Salas-Rojo, P. (2021): “Inequality of opportunity in Spain: new insights from new data”, Hacienda Pública Española, 153-185.

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  1. Dingel, J., and Neiman, B. (2020): “How many jobs can be done at home?”, Journal of Public Economics, 189, in press.

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  1. Goos, M., Manning, A., and Salomons, A. (2014): “Explaining job polarization: Routine-Biased Technological Change and offshoring”, American Economic Review, 104 (8): 2509–2526.

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  1. Irlacher, M., and Koch, M. (2020): “Working from home, wages, and regional inequality in the light of Covid-19”. CESifo Working Paper No. 8232.

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  1. Palomino, J.C., Rodríguez, J.G., and Sebastian, R. (2020a): “Teletrabajo en España, ¿estamos preparados?”, Blog Nada es Gratis, 8-5-2020.

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  1. Palomino, J.C., Rodríguez, J.G., and Sebastian, R. (2020b): “Wage inequality and poverty effects of lockdown and social distancing in Europe”, European Economic Review, 129, in press.

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  1. Sebastian, R. (2018): “Explaining job polarization in Spain from a task perspective”, SERIEs, 9: 215-248.

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  1. Sebastian, R. (2020): “Teletrabajo en España: de dónde venimos y a dónde vamos”, Policy Insight #24, EsadeEcPol - Center for Economic Policy.

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  1. Sebastian, R. (2021): “Gender job polarization”, working paper forthcoming, presented at ECINEQ (London).

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  1. The Economist (2019): “The rich world is enjoying an unprecedented jobs boom.” May 23, 2019.

3. Evolución de la actividad por sectores y regiones

En esta sección se presentan algunos indicadores de la evolución de la actividad por sectores y regiones elaborados a partir de datos de empleo asalariado efectivo, definido como el resultado de restar los trabajadores afectados por ERTEs del número total de asalariados afiliados a la Seguridad Social en situación de alta laboral.4 Los datos de afiliación en media mensual provienen de la Seguridad Social (2021a, b y c), al igual que el desglose por sectores y territorios de los trabajadores afectados por ERTEs, también en media mensual.5

Los índices de ocupación (asalariada) efectiva relativa se construyen tomando como referencia los niveles reales de empleo observados durante cada mes de 2019, el último año completo antes de la llegada de la pandemia. En particular, estos índices se definen como el cociente entre el empleo asalariado efectivo observado en cada momento y el valor de la misma variable en el mismo mes de 2019.

El Gráfico 3.1 muestra la evolución del índice de ocupación efectiva en los grandes sectores de actividad. El Gráfico 3.2 muestra la misma información a un mayor nivel de desagregación, trabajando con datos para las principales actividades privadas a dos dígitos de la CNAE, excluyendo la agricultura y el servicio doméstico. Las actividades más afectadas se concentran en el sector turístico y ciertas ramas de servicios, destacando la hostelería (servicios de comidas y alojamiento) y las actividades deportivas y de entretenimiento.

4 En principio, podría construirse un indicador similar de empleo efectivo para los trabajadores autónomos restando de la afiliación total a las personas que perciben ayudas por cese de actividad. Sin embargo, la serie sería un indicador menos fiable de empleo efectivo que su homóloga para asalariados por varios motivos. Uno de ellos es que la prestación extraordinaria por cese de actividad ligada al Covid desapareció el pasado junio, generando un fortísimo corte en la serie, aunque se han creado después varias prestaciones similares, que varían en cuanto a sus requisitos y compatibilidad con el trabajo. Hemos preferido, por tanto, trabajar sólo con la serie de asalariados, suponiendo implícitamente que la de no asalariados se comporta de una forma similar ante el shock que supone la pandemia.
5 Los datos de afectados por ERTEs se han publicado en los últimos meses a través de notas de prensa que generalmente van acompañadas de un archivo de Excel. Estas notas se colgaban habitualmente en la página web del Gabinete de Comunicación del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social:
https://prensa.inclusion.gob.es/WebPrensaInclusion/inicio
y en meses recientes se han trasladado a

Gráfico 3.1: Evolución de los índices de ocupación asalariada efectiva por grandes sectores

Gráfico 3.1: Evolución de los índices de ocupación asalariada efectiva por grandes sectores

Gráfico 3.2: Evolución de los índices de ocupación asalariada efectiva detalle de las principales actividades privadas (CNAE a dos dígitos) - Nota: Para marzo no hay datos de afectados por ERTE. Su valor se aproxima por interpolación lineal entre febrero (= 0) y abril.

Gráfico 3.2: Evolución de los índices de ocupación asalariada efectiva detalle de las principales actividades privadas (CNAE a dos dígitos) - Nota: Para marzo no hay datos de afectados por ERTE. Su valor se aproxima por interpolación lineal entre febrero (= 0) y abril.

El nivel de actividad tocó fondo entre abril y mayo de 2020 con una caída media de unos 25 puntos, iniciándose seguidamente un proceso de recuperación que comienza en mayo en la construcción y en algunos servicios a empresas y en junio en el resto de los sectores. Con datos agregados, esta fase de recuperación duró hasta septiembre u octubre de 2020, iniciándose después un período de estancamiento, e incluso de ligero retroceso, que cubre la parte final de 2020 y los dos primeros meses de 2021. En marzo, finalmente, comienza una nueva fase de recuperación que nos acerca sensiblemente a los niveles de empleo anteriores a la crisis tanto en el agregado como en la mayor parte de los sectores.

Descendiendo a nivel sectorial, la mayor parte de las ramas productivas han ido recuperando sus niveles de actividad pre-pandemia, aunque de una forma lenta y con ciertos altibajos. Los sectores más afectados (hoteles, establecimientos de comidas y bebidas y entretenimiento, incluyendo eventos deportivos), sin embargo, han mostrado oscilaciones mucho más marcadas que el resto de sectores durante el último año y registran todavía caídas sustanciales de la ocupación efectiva con respecto a los niveles previos a la pandemia, de entre el 20% y el 45% pese a la rápida mejoría de los últimos meses.

Gráfico 3.3: Evolución de los índices de ocupación asalariada efectiva por CCAA

Gráfico 3.3: Evolución de los índices de ocupación asalariada efectiva por CCAA

Los índices de ocupación relativa pueden calcularse también por comunidades autónomas. El Gráfico 3.3 resume la incidencia territorial de la crisis en términos de este indicador. Como cabría esperar, el impacto de la pandemia ha sido especialmente acusado en las comunidades insulares debido al elevado peso del sector turístico, particularmente en Baleares, que seguía en octubre de 2020 casi un 30% por debajo del nivel del mismo mes del año anterior tras haber llegado a perder casi un 50% en mayo. La aparente mejora de esta comunidad en el último trimestre de 2020 se debe fundamentalmente al final de la temporada turística, que siempre se traduce en una caída importante del empleo, pero la situación vuelve a deteriorarse en primavera. Pese al fuerte repunte de junio de 2021, Baleares sigue más de 15 puntos por debajo del nivel

References

  1. - Gasto no financiero del Estado (pagos) (IGAE, 2021, Principales indicadores de la actividad económica y financiera del Estado)

References

  1. - Ingresos tributarios netos totales recaudados por la Agencia Tributaria estatal (AT, 2021, Informes mensuales de recaudación).

de empleo de 2019 y lo mismo sucede con Canarias, aunque esta última comunidad presenta una trayectoria mucho más estable. Cataluña está también entre las comunidades más afectadas, aunque muy lejos de los archipiélagos. En el extremo opuesto se encuentran las comunidades de Extremadura, Murcia y Castilla la Mancha, con un mayor peso del sector agrario y una menor dependencia del turismo, cuyos niveles de empleo mensuales no llegaron a caer en ningún momento más de 20 puntos con respecto a 2019 y han regresado ya prácticamente a la normalidad en términos de esta variable.

4. El impacto económico y presupuestario de la crisis. Una batería de indicadores de seguimiento

En esta sección se recopila una serie de indicadores para facilitar el seguimiento de los aspectos económicos y presupuestarios de la crisis del Covid-19. El Cuadro 4.1 muestra las variables elegidas, divididas por bloques, con la fuente de la información entre paréntesis. Algunos indicadores están disponibles casi en tiempo real con frecuencia diaria, pero la mayor parte de ellos tienen frecuencia mensual y se publican con un retardo de entre dos semanas y dos meses. Los Gráficos 4.1-4.3 resumen la evolución de los distintos indicadores. En la mayor parte de los casos, los datos disponibles desde el inicio de la pandemia se muestran junto con la serie mensual del año 2019, que servirá como referencia de lo que podría ser un año “normal” tirando a bueno.

Cuadro 4.1: Indicadores de seguimiento

- Tiempo pasado en el hogar, el centro habitual de trabajo, el transporte público y actividades recreativas y de consumo no esencial. Todas las variables se miden en términos relativos a la media observada durante cinco semanas poco antes del inicio de la crisis. (Google, 2021, Informes de movilidad local sobre el Covid-19).

Mercado de trabajo

- Paro registrado a fin de mes. (SEPE, 2021a, Resumen estadístico mensual)

- Afiliación a la Seguridad Social a fin de mes (MTSS, 2021, Boletín de Estadísticas Laborales).

- Trabajadores afectados por ERTEs a final de mes y por ceses de actividad. (Ministerio de Inclusión y Seguridad Social)

- Gasto no financiero de las CCAA (pagos) (MH, 2021, Ejecución presupuestaria de las CCAA)

- Gasto en transferencias corrientes de la Seguridad Social (pagos) (IGSS, 2021, Resumen de la ejecución del presupuesto del Sistema de la Seguridad Social).

- Financiación neta obtenida por el Tesoro (Tesoro Público, 2021, Estadísticas mensuales)

El primer bloque de indicadores tiene que ver con el patrón de uso del tiempo de la población española. Estos indicadores se construyen utilizando datos elaborados por Google a partir de la geolocalización de los teléfonos móviles de sus usuarios e indican el tiempo pasado en cada lugar, medido en relación con el nivel medio observado durante un período de cinco semanas anteriores al comienzo de la epidemia (del 3 de enero al 6 de febrero de 2020).

Gráfico 4.1: Uso del tiempo en España, media móvil de los últimos siete días 100 = media poco antes del inicio de la crisis (3 de enero a 6 de febrero de 2020)

Gráfico 4.1: Uso del tiempo en España, media móvil de los últimos siete días 100 = media poco antes del inicio de la crisis (3 de enero a 6 de febrero de 2020)

- Fuente: Google (2021).

Como se aprecia en el Gráfico 4.1, las medidas de confinamiento que se adoptaron a mediados de marzo de 2020 para reducir el ritmo de contagios tuvieron un efecto dramático sobre los patrones de comportamiento y movilidad de los españoles. Tras la proclamación del estado de alarma, el tiempo que la población pasa en casa aumentó rápidamente hasta estabilizarse durante varias semanas en torno a un 30% por encima del nivel anterior al inicio del estado de alarma, mientras que el tiempo de permanencia en el centro de trabajo se redujo en torno a un 70% como resultado del cierre de muchas actividades, el crecimiento del paro y el aumento del teletrabajo. La caída de la movilidad se aprecia también en el marcadísimo descenso del tiempo dedicado a actividades de ocio y consumo no esencial y en el uso del transporte público.

Comenzando a mediados de abril del año pasado, sin embargo, los patrones de movilidad y uso del tiempo comienzan a normalizarse, muy rápidamente al principio. A comienzos de julio, el tiempo pasado en casa había recuperado prácticamente el nivel anterior a la crisis mientras que el índice de permanencia en el centro habitual de trabajo y el tiempo dedicado al ocio y el consumo no esencial habían vuelto al 80% de sus niveles normales. Desde entonces, los indicadores se estabilizan, aunque con altibajos significativos que parecen reflejar las restricciones impuestas para contener la segunda y tercera olas de la pandemia, aunque con cambios mucho más suaves que los observados en la primavera de 2020. Desde mediados de septiembre de 2020 hasta febrero de 2021, el tiempo pasado en el hogar gira suavemente al alza mientras que el dedicado al ocio y al consumo se reduce más abruptamente, con una recuperación transitoria seguramente ligada a las fiestas navideñas durante diciembre y comienzos de enero. Por su parte, el tiempo pasado en el lugar de trabajo y en el transporte público se mantienen, con ciertas oscilaciones, entre los 60 y los 80 puntos desde comienzo del verano de 2020. Ambas variables mejoran apreciablemente a la vuelta del verano pero tienden a estancarse o incluso a caer de octubre en adelante. Finalmente, desde febrero de 2021 en adelante todos los indicadores presentan una clara tendencia positiva que les va devolviendo gradualmente a niveles cercanos a la normalidad.

El siguiente bloque de indicadores se refiere al mercado de trabajo y su evolución se resume en el Gráfico 4.2. En este bloque se incluyen el paro y la afiliación a la Seguridad Social registrados al final de cada mes, el número de afectados por ERTEs y beneficiarios de prestaciones extraordinarias para autónomos por cese de actividad y el desempleo efectivo, definido como la suma del paro registrado más los afectados por ERTEs y los beneficiarios de prestaciones por cese de actividad – esto es, como la suma total de los activos que no están trabajando (al menos a jornada completa), estén o no en situación de alta en la Seguridad Social.

Los primeros efectos del Covid sobre el mercado de trabajo fueron dramáticos. En marzo de 2020 se produjo un aumento del paro registrado de más de 300.000 personas y una caída de la afiliación de más de 800.000 efectivos. En abril, el paro siguió creciendo al mismo ritmo pero la afiliación a la Seguridad Social comenzó a estabilizarse. Por otra parte, la relativa estabilidad de esta variable en ese momento podría dar una idea un tanto engañosa de la evolución del empleo pues en ella se incluye a los trabajadores afectados por ERTEs, que no están trabajando o lo hacen sólo una parte de la jornada. El número de afectados por estos expedientes se disparó en abril hasta niveles nunca vistos, en torno a los 3,4 millones. A este grupo hay que sumar también los trabajadores por cuenta propia cubiertos por prestaciones extraordinarias por cese de actividad, que vendría a ser el equivalente a los ERTE para los autónomos. Este colectivo superó el millón de personas en los meses del inicio de la pandemia.

Gráfico 4.2: Indicadores de mercado de trabajo millones de personas

Gráfico 4.2: Indicadores de mercado de trabajo millones de personas

b. Afiliación a la Seguridad Social

b. Afiliación a la Seguridad Social

c. Afectados por ERTEs y ceses de actividad

c. Afectados por ERTEs y ceses de actividad

d. Desempleo efectivo - Notas: Millones de personas. En el panel d, se incluyen también los afectados por ERTEs y los beneficiarios de la prestación por cese de actividad ligado al Covid-19.

d. Desempleo efectivo - Notas: Millones de personas. En el panel d, se incluyen también los afectados por ERTEs y los beneficiarios de la prestación por cese de actividad ligado al Covid-19.

Desde mayo hasta septiembre u octubre de 2020, la situación se estabiliza y comienza luego a mejorar. La afiliación gira claramente al alza en estos meses aunque con ciertos altibajos, y el paro registrado se estabiliza e incluso desciende ligeramente. Por otra parte, se reduce muy apreciablemente el número de afectados por ERTEs, que descienden desde 3,4 millones a finales de abril a 1,1 millones en julio y 0,6 millones en octubre. Más difícil de interpretar es la evolución de los ceses de actividad pues el fuerte descenso de julio se debe a la extinción de la prestación extraordinaria por este concepto, que fue sustituida por una ayuda más restrictiva que inicialmente sólo cobraban unos 150.000 trabajadores. Posteriormente se han recuperado o puesto en marcha nuevas prestaciones del mismo tipo y el número de beneficiarios ha vuelto a aumentar otra vez, aunque manteniéndose muy lejos de los niveles de la primavera pasada.

Desde septiembre u octubre de 2020 hasta febrero de 2021 entramos en un período de estancamiento o leve retroceso de todos los indicadores de empleo. Entre septiembre y febrero, el paro ha aumentado en 230 mil personas, la suma de los ERTEs y ceses de actividad en 410 mil y la afiliación ha descendido en 150 mil personas. Aunque una parte importante de los retrocesos del paro y la afiliación tienen carácter estacional, lo cierto es que la vigorosa recuperación del empleo que se produjo en torno al verano de 2020 desapareció en la parte final del año, como ya hemos visto en la sección 4. Esto se aprecia también con claridad en la evolución de la tasa de desempleo efectivo (calculada como el cociente entre el paro efectivo y la población activa de la última EPA), que sube más de 2,5 puntos entre septiembre y febrero.

A partir de febrero del año en curso, finalmente, vuelve a cobrar fuerza la recuperación. El paro se reduce en 400.000 personas entre febrero y junio, situándose desde mayo en adelante por debajo del registrado en el mismo mes del año pasado y la afiliación aumenta en 440.000 efectivos durante el mismo período, mejorando holgadamente el registro del mismo período de 2020 y acercándose ya al de 2019. Por su parte, el número de trabajadores en ERTE se reduce casi a la mitad, cerrando junio en 450.000 personas, el nivel más bajo desde el inicio de la crisis. Todo ello ha hecho que la tasa de desempleo efectivo se haya reducido en estos cuatro meses en 4,2 puntos, hasta el 18,6%.

El siguiente bloque reúne distintos indicadores de la evolución de la finanzas públicas. En materia de ingresos, seguimos la evolución de la recaudación neta de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria estatal (AEAT), incluyendo el IRPF, el IVA, el Impuesto de Sociedades y los Impuestos Especiales junto con otros impuestos menores, así como la de las cotizaciones pagadas al Sistema de Seguridad Social (donde no se incluye el SEPE a estos efectos). En cuanto a los gastos, consideramos por separado los del Estado, las CCAA y la Seguridad Social, contabilizados con un criterio de caja. Para el Estado se utiliza el total de pagos no financieros en contabilidad presupuestaria y para las CCAA los pagos no financieros con cargo al ejercicio corriente. En el caso de la Seguridad Social, consideramos los pagos realizados dentro del capítulo 4 de transferencias corrientes, que corresponden fundamentalmente al pago de las pensiones y otras prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social (en el que no se incluye el SEPE y por lo tanto tampoco las prestaciones por desempleo). Finalmente, se incluye un indicador de la evolución de la deuda del Estado. Se trata, en particular, de la financiación neta acumulada, definida como la diferencia entre las emisiones y amortizaciones realizadas hasta el momento a lo largo de cada año.

La evolución de estas variables se resume en el Gráfico 4.3. La crisis ha tenido un efecto apreciable sobre los ingresos tributarios de las administraciones públicas que ha tendido a concentrarse en los primeros meses de la pandemia. En cuanto a los ingresos tributarios gestionados por la AT, su cuantía total cae en 2020 en torno a un 30% en relación con 2019 en abril, mayo y junio. Aunque las cosas mejoran en la segunda parte del año, la caída acumulada hasta diciembre se aproxima al 9%. El patrón es cualitativamente similar en el caso de las cotizaciones sociales, aunque con una caída menor, que se sitúa ligeramente por debajo del 4% en el acumulado hasta diciembre. Los datos de la primera parte de 2021 apuntan a la recuperación de los ingresos tributarios y sobre todo de las cotizaciones sociales, que se sitúan por encima de los niveles de 2019.

Gráfico 4.3: Indicadores de finanzas públicas, datos mensuales miles de millones de euros corrientes

a. Ingresos netos totales recaudados por la AT b. Cotizaciones de la Seg. Social

Figura
Figura

c. Gasto no financiero del Estado

Figura

d. Gasto no financiero de las CCAA

d. Gasto no financiero de las CCAA

e. Transf. corrientes de la Seg. Social f. Financiación neta acumulada del Estado

e. Transf. corrientes de la Seg. Social f. Financiación neta acumulada del Estado
Figura

Los efectos de la pandemia también son claramente perceptibles en los indicadores de gasto público. A nivel autonómico, el impacto de la crisis comienza a notarse de abril de 2020 en adelante, aunque de una forma irregular y con un fuerte pico en diciembre que deja el incremento anual del gasto no financiero de 2020 en el 11,5%. Este aumento proviene en buena parte del fuerte crecimiento del gasto corriente en bienes y servicios (+22,7% en el acumulado hasta diciembre) que seguramente es de origen sanitario y quizás en parte educativo. En cuanto al Estado, los efectos de la crisis comienzan a apreciarse ya en el mes de marzo y el incremento acumulado en relación al año anterior se sitúa en el 28% en 2020, aunque este incremento se debe en buena parte al fuerte aumento de las transferencias a las CCAA y a la Seguridad Social. En el caso de la Seguridad Social, el incremento acumulado hasta diciembre de 2020 del gasto en prestaciones ha estado en torno al 11%. A esta cifra han contribuido significativamente las prestaciones por cese de actividad, que prácticamente no existían hasta el momento, el fuerte aumento del gasto en incapacidad temporal causado por la pandemia y el crecimiento del gasto en pensiones. En el caso del gasto, los datos de 2021 son menos alentadores. En las tres administraciones citadas, el gasto acumulado (hasta abril o mayo, según el caso) supera en al menos un 5% el registrado en el mismo período del año anterior.

Por último, en el panel f se aprecia como el Tesoro se puso enseguida a trabajar en la obtención de la financiación extraordinaria que ha sido necesaria durante 2020, habiendo acumulado en la primera mitad del año casi 100.000 millones de euros de financiación neta, que aumentaron en solo unos 10.000 millones adicionales durante el resto del ejercicio. En 2021 la financiación neta acumulada hasta finales de junio ha sido de 67.000 millones, claramente inferior a la del año pasado, pero todavía muy elevada.

5. Medidas económicas y sociales adoptadas en las últimas semanas

En esta sección se resumen las principales novedades que se han producido en los últimos meses en relación con las políticas contra la crisis. Desde la publicación del número anterior de este Boletín en abril, la noticia más importante a nivel europeo ha sido la aprobación a mediados de junio por la Comisión Europea del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) presentado por el Gobierno español, luego ratificada por el Consejo Europeo en la reunión del Ecofin del 13 de julio.6 Se trata sin duda una noticia muy positiva, aunque la decisión de las instituciones europeas ha de entenderse como un aprobado provisional, pues permite poner en marcha el Plan pero no garantiza la llegada íntegra de las ayudas previstas en el mismo. Para esto, será necesario ejecutar correctamente y dentro de plazo una larga serie de inversiones, así como implementar de forma satisfactoria ciertas reformas que han de ajustarse a las recomendaciones de la UE para nuestro país, entre las que destacan la necesidad de asegurar la sostenibilidad a medio y largo plazo de nuestras cuentas públicas y mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo.

A nivel doméstico, la principal novedad ha sido la nueva extensión, hasta el 30 de septiembre, de los ERTE y las prestaciones por cese de actividad ligados al Covid en condiciones muy similares a las de la anterior prórroga, a través del RDL 11/2021. En el mismo decreto se prorrogan también las medidas extraordinarias de protección del empleo actualmente vigentes, incluyendo la prohibición de despidos objetivos ligados al Covid y el compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses tras la reincorporación de los trabajadores afectados por un ERTE, so pena de pérdida de las exoneraciones de cuotas sociales que han beneficiado a las empresas.

También se han promulgado varios decretos ley que prorrogan o complementan otras medidas anteriores. Así, el RDL 6/21 modifica el RDL 5/21 en el que se regulan las “ayudas directas” a las empresas más afectadas por la pandemia para permitir a las comunidades y ciudades autónomas ampliar los sectores beneficiarios de tales ayudas y extenderlas a empresas viables que hayan tenido un resultado negativo en 2019. En el RDL 8/21 se prorrogan diversas medidas de protección de los colectivos más vulnerables en el ámbito de los suministros básicos y la vivienda que estaban condicionadas a la vigencia del estado de alarma y en el Consejo de Ministros del 11 de mayo se aprueba el Código de Buenas Prácticas que completa la regulación del proceso de reestructuración de los créditos ICO con garantía pública previsto en el RDL 5/21, así como un acuerdo que adapta las condiciones de los avales a estos préstamos.

Los detalles de estas disposiciones se recogen en la sección 1 del Anexo. Cabe quizás destacar la introducción de algunos retoques en las bonificaciones a las cotizaciones sociales en ciertos tipos de ERTE con el fin de primar la reincorporación al trabajo de los trabajadores afectados. Aunque este detalle apunta en la dirección correcta de incentivar la vuelta a la actividad de los trabajadores y empresas, la nueva extensión de los ERTE debería seguramente haber sido algo más restrictiva, reduciendo gradualmente el ámbito de aplicación de este mecanismo a los sectores que están experimentando mayores dificultades para la normalización de su actividad y/o reduciendo la cuantía de las bonificaciones de cuotas sociales para el resto de las empresas en función del tiempo que llevan acogidas a esta figura. Como ya hemos argumentado en otros números de este Boletín, también habría sido aconsejable suprimir la “prohibición” de despidos por causas objetivas ligadas a la pandemia y haber hecho más razonables las penalizaciones por incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo tras un ERTE, con el fin de facilitar los ajustes de plantilla que puedan ser necesarios en las complicadas circunstancias actuales.

6 Véase https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2021/07/13/council-gives-green-lightto-first-recovery-disbursements/ y
https://elpais.com/economia/2021-07-13/la-union-europea-da-la-luz-verde-definitiva-al-plan-derecuperacion-de-espana.html
Hay que observar que, aunque el consejo aceptó el plan sin cambios u observaciones formales, Alemania y algún otro país del Norte plantearon algunas dudas sobre la reforma de las pensiones y otras reformas sujetas a negociación con los agentes sociales.

Más sobre el Plan de Recuperación

Desde la publicación del anterior número de este Boletín, el Gobierno español ha hecho pública una documentación muy extensa sobre el PRTR que está disponible en la página web de Moncloa.7 Incluyendo el documento principal, sus anexos y fichas detalladas para cada uno de sus 30 “componentes”, este material ocupa unos 3.000 folios de difícil digestión para el lector medio, tanto por su extensión como por el lenguaje en el que están escritos. Buscando hacerlo más accesible a un público general, la comisión del Grupo de Trabajo Mixto Covid-19 (GTMC)8 dedicada al seguimiento del Plan ha elaborado un documento de resumen al que referimos al lector interesado en los detalles del Plan.9 El trabajo está organizado en una serie de treinta fichas que describen los citados componentes en un lenguaje que intenta ser accesible para el no especialista. Cada ficha tiene dos partes. La primera contiene un breve resumen de las principales inversiones y reformas normativas que se proponen dentro de cada componente. La segunda recoge comentarios valorativos, dudas y otras observaciones, también de forma muy sintética.

El Cuadro 5.1, tomado del informe del GTMC, muestra un desglose aproximado del gasto previsto en el Plan de Recuperación con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) de acuerdo con su naturaleza. Como cabría esperar, las dos partidas más importantes se destinan al impulso de la transición energética y la digitalización. En la primera, dotada con casi 19.000 millones de euros, se incluye una partida de unos 7.500 millones destinada a la rehabilitación energética de diversos tipos de edificios, así como 6.000 millones para el despliegue de energías renovables y la mejora de las redes de distribución y los mecanismos de almacenamiento y 4.000 para el avance hacia una movilidad sostenible mediante el fomento del vehículo eléctrico y el transporte colectivo urbano y la creación de zonas de bajas emisiones en el centro de las ciudades. Por su parte, el fomento de la digitalización y la mejora de la conectividad absorben casi 16.000 millones de euros. Dentro de este capítulo, destacan los casi 10.000 millones de ayudas a la digitalización de diversos sectores privados y públicos, los 2.400 millones para la mejora de la conectividad y el despliegue del 5G en todo el territorio nacional y los 2.200 destinados a la mejora de las capacidades digitales fuera del sistema educativo. La tercera partida en importancia se destina a educación, investigación y fomento del empleo (con 8.400 millones) y la cuarta a infraestructuras ferroviarias

7 Véase https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Paginas/2020/espana-puede.aspx.
8 El GTMC es un grupo de más de 130 profesionales de sectores muy diversos creado para reflexionar conjuntamente sobre la mejor forma de hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la crisis del Covid. Desde el pasado mes de junio, el Grupo de Trabajo ha ido publicando una serie de informes que pueden encontrarse aquí: https://www.fedea.net/tag/gtmc/
El trabajo está disponible en https://bit.ly/3v5Avja

Cuadro 5.1: Gasto previsto con cargo al MRR por naturaleza del gasto (millones de euros)

C(I)Meuros%
Servicios sociales y atención mayores y dependencia22(1-3)3.1574,5%
Atención y protección víctimas violencia de género y solicitantes de asilo22(4-5)343
0,5%
Inserción laboral para beneficiarios del IMV23(7)2980,4%
Sanidad, adquisición de equipos de alta tecnología18(1)7921,1%
Refuerzo salud pública y comunitaria, otros18(2-5)1770,3%
I+D sanidad17(6)4900,7%
Ayudas a colectivos vulnerables $\frac{1}{2}$ de 15(3)400,1%
Reducción desigualdad de género en deportep26(3)500,1%
Construcción vivienda para alquiler social2(2)1.0001,4%
Subtotal, sanidad y protección social6.3479,1%
Reforzamiento sistema educativo, incluyendo FP20, 21(1-3)3.1924,6%
Formación profesorado y movilidad internacional univer.21(4)3830,5%
Fomento del empleo, incluyendo formación y otras políticas232.0663,0%
Investigación básica17(1-4)2.3563,4%
Transferencia de conocimiento17(5)4020,6%
Subtotal, educación, fomento del empleo e I+D8,39912.0%
Preservación recursos hídricos e infraestructuras hidráulicas5(1,3)1.0221,5%
Modernización regadíos3(1)5630,8%
Protección ecosistemas y biodiversidad4, 5(2)2.4423,5%
Preservación de las costas5(4)2690,4%
Economía circular y gestión de residuos12(3)8501,2%
Subtotal, agua y medio ambiente5.1467,4%
Rehabilitación sostenible:
de edificios públicos11(4), 2(5), 1/3 de 2(4)2.4833,6%
del patrimonio histórico de uso turísticop14(4)5000,7%
de viviendas2(1,3), 2/3 de 2(4)4.3876,3%
de instalaciones deportivas26(2)1460,2%
Sostenibilidad energética, sector turístico35 % de p14(1)6500,9%
I+D medio ambiente, cambio climático y energía17(7)990,1%
Transición justa103000,4%
Despliegue e integración de energías renovables,73.1654,5%
Almacenamiento energético y redes inteligentes81.3652,0%
Hidrógeno renovable91.5552,2%
Movilidad sostenible:0,0%
inst. puntos recarga y ayudas adquis. vehículos eléctricosp1(2)1.1001,6%
zonas de bajas emisiones y transporte urbano1(1)2.9164,2%
Subtotal, transición energética18.66626,7%

- Notas: La segunda columna muestra los componentes (C) e inversiones (I) que se incluyen en cada epígrafe. Así, la anotación 22(1-3) que aparece en la primera fila indica que el gasto relevante se recoge en las inversiones 1 a 3 del componente 22 del Plan, que corresponde al llamado plan de choque para la economía de los cuidados. La letra “p” que en ocasiones precede a estas anotaciones indica que el gasto recogido en el epígrafe consituye sólo una parte de la inversión relevante. Así, pC(I) = parte de la inversión I del componente C. - Fuente: de la Fuente, Ferrnández, Rodríguez y otros (2021).

Cuadro 5.1: continuación

Infraestructuras de transporte
Cercanías ferroviarias1(3)1.6202,3%
Otras infraestructuras ferroviarias6(1-3), p6(4)6.1118,7%
Subtotal, infraestructuras ferroviarrias7.73111,1%
Impulso digitalización, infraestructuras transfronterizas15(5)5000,7%
Conectividad digital15(1,2 y 4)1.3121,9%
Impulso al despliegue 5G15(R2, I6)1.1551,7%
Formación en capacidades digitales fuera del sist. educativo19(1)2.1813,1%
Ciberseguridad15(7)5240,8%
Inteligencia artificial165000,7%
Modernización y digitalización
de las AAPP11(1-3 y 5)3.2454,6%
de la sanidad18(6)1000,1%
del sistema educativo19(2)1.4122,0%
de las universidades21(5)1470,2%
de las Pymes13(3), 1⁄2 de 15(3)3.5495,1%
del sector turístico14(2)3370,5%
del sector del deporte26(1)760,1%
de la culturap21(4), 24(3)890,1%
del transporte de viajerosp6(4)2670,4%
de la industria12(1)4000,6%
del sector audiovisualp251550,2%
Subtotal, digitalización y conectividad15.94922,8%
Otras ayudas a sectores y empresas (sin digitalización o sostenibiliad)
Turismo14(3), p14(1,4)1.6932,4%
Pymes13(1,2)8661,2%
Industria12(2)2.3513,4%
Agricultura y ganadería (incluye digitalización)3(2-5)3930,6%
Pesca (incluye digitalización)3(6-11)950,1%
Deportep26(3)280,0%
Cultura24(2), p24(1)2360,3%
Sector audiovisualp25450,1%
Transporte6(4)2880,4%
Promoción y ayudas comercio e internacionalización13(4-5)5200,7%
I+D+i automoción y aeroespacial17(8-9)2000,3%
Innovación en movilidad eléctricap1(2)9001,3%
Subtotal, otras ayudas sectoriales7.61510,9%
TOTAL69.853100%

- Nota: no se incluyen algunas pequeñas partidas que no encajan en ninguno de los apartados del Cuadro.

(7.700 millones). Se incluyen también ayudas sectoriales no necesariamente ligadas a la digitalización o a la sostenibilidad energética (por un importe de 7.600 millones) y partidas algo menores para sanidad y protección social (6.300) y para protección medioambiental e infraestructuras hidráulicas (5.100). El Plan de Recuperación incluye, por tanto, un amplio espectro de actuaciones con un fuerte énfasis en lo verde y lo digital, pero con espacio también para la protección social y las infraestructuras más tradicionales.

Aunque el énfasis en la digitalización y la sostenibilidad es acertado, el Plan peca en ocasiones de un cierto optimismo simplista que parece dar por sentado que basta con el firme propósito de ser muy verde y muy digital para que todos nuestros problemas se arreglen mágicamente, olvidando que hay otras cuestiones que también requieren atención y que lo verde y digital también puede ser bueno, malo o regular. Entre otras cuestiones, en materia ambiental se echa de menos una estrategia clara para minimizar el coste de unos objetivos de descarbonización que pueden conseguirse de formas muy variadas y una mayor atención a cuestiones hídricas. En cuanto a la digitalización, un reto complicado y crucial, especialmente para las empresas más pequeñas y los autónomos, será la coordinación de las acciones de formación con la inversión en equipos y programas, sin la cual será muy difícil aprovechar el potencial de las nuevas tecnologías para mejorar la productividad de amplios sectores de nuestra economía. Más allá de estos dos grandes ejes, sería importante aprovechar el margen presupuestario que el Plan ofrece, por vía directa o indirecta, para reforzar las ayudas a los sectores más afectados por la crisis con el fin de minimizar la pérdida de empresas viables.

Como ya se ha dicho en boletines anteriores, la parte más floja del Plan es la dedicada a las grandes reformas pendientes, incluyendo pensiones y normativa laboral. Aquí el Gobierno ha sido muy poco preciso, seguramente porque en su seno hay opiniones muy distintas sobre lo que habría que hacer. Por lo visto hasta el momento, no cabe esperar grandes avances en el control de un gasto en pensiones que amenaza con dejarnos sin margen de actuación para afrontar otras prioridades, o en la necesaria flexibilización de nuestro mercado de trabajo, lo que podría traernos problemas en los próximos años, y no sólo con las instituciones europeas. Estamos a tiempo de cambiar de rumbo. Quizás la mejor forma de hacerlo sería a través del diálogo con otras fuerzas políticas para buscar acuerdos amplios con la vista puesta en el largo plazo.

Seguimiento de la ejecución del Plan

Utilizando un desglose funcional del gasto similar al del cuadro anterior, el Cuadro 5.2 muestra el gasto total previsto en cada categoría (primera columna) y alguna información sobre el estado de ejecución del Plan. En la segunda columna se recogen los pagos realizados hasta el 31 de mayo, tomados de las estadísticas mensuales de ejecución de los PGE que publica la IGAE, y en la tercera aquellas partidas presupuestarias para las que al menos se ha iniciado el proceso de distribución entre las administraciones autonómicas o locales que las ejecutarán en última instancia. Como cabría esperar, el gasto ejecutado a finales de mayo era mínimo y corresponde casi exclusivamente a algunas partidas que han sido ya transferidas por el Estado a las comunidades autónomas encargadas de ejecutarlas. A estas partidas se añaden en la columna 3 muchas otras de similar naturaleza que estaban en camino hacia estas administraciones a mediados de julio. Muchas de ellas se aprobaron durante el mes de junio y especialmente la primera mitad de julio, cuando comienza a acelerarse la ejecución del Plan.

Cuadro 5.2: Gasto con cargo al MRR: total previsto y seguimiento ejecución

total previsto Meurospagos realizados 31 mayodistribución aprobada a AATT hasta 14 jul
Sanidad y protección social, incluyendo6.3470,018400
Sanidad, adquisición de equipos de alta tecnología792400
Refuerzo salud pública y comunitaria, otros1770,018
Educación, fomento del empleo e I+D, incluyendo8.39916409
Reforzamiento sistema educativo, incluyendo FP3.19216409
Agua y medio ambiente, incluyendo5.146160511
Preservación recursos hídricos e infraestructuras hidráulicas1.022100100
Protección ecosistemas y biodiversidad2.44260411
Transición energética, incluyendo18.66602.841
Rehabilitación de edificios públicos2.483480
Rehabilitación de viviendas4.3871.151
Transición justa300150
Despliegue e integración de energías renovables,3.165550
Almacenamiento energético y redes inteligentes1.365110
Movilidad sostenible4.016400
Infraestructuras ferroviarrias7.73100
Digitalización y conectividad, incluyendo15.94921989
Modernización y digitalización de las AAPP3.24521
Modernización y digitalización del sistema educativo1.412989
Otras ayudas a sectores y empresas, incluyendo7.615049
Cultura23632
Sector audiovisual4517
TOTAL69.8531975.199

- Fuentes: Total previsto, Cuadro 5.1. Pagos realizados hasta el 31 de mayo, IGAE (2021b). Gasto cuya distribución entre administraciones territoriales ha sido aprobada, Referencias del Consejo de Ministros, PdG (2021). Véase también https://www.lamoncloa.gob.es/temas/fondos-recuperacion/Paginas/convocatorias.aspx y https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/default.aspx

Otra novedad interesante ha sido la aprobación del primer PERTE, el dedicado al vehículo eléctrico y conectado (VEC), en el Consejo de Ministros del 13 de julio.10 El acuerdo de creación del proyecto establece una estructura de gobernanza compleja, aunque sin definir con claridad sus funciones. Esta estructura, conocida como Alianza para el vehículo eléctrico y conectado, estará integrada por un grupo de trabajo gubernamental en el que habrá representantes de nueve ministerios11 y una mesa de la automoción integrada por los agentes sociales del sector y las comunidades autónomas afectadas. La Alianza tendrá como presidenta a la Ministra de Industria y como vicepresidente a alguna persona de reconocido prestigio en el sector, que será nombrada por el grupo interministerial.

10 Véase https://www.mincotur.gob.es/es-es/GabinetePrensa/NotasPrensa/Paginas/20210713-perteautomocion.aspx
11 Se trata en particular de los ministerios de industria (que contará con varios representantes), hacienda, educación, transición ecológica, economía, ciencia, transportes, interior y trabajo.

Al PERTE VEC se le asignarán fondos públicos por un importe de 4.300 millones de euros que provendrán de distintos componentes del Plan de Recuperación y se espera que genere una inversión privada de 19.700 millones. El núcleo central del PERTE será una “actuación integral” sobre la cadena de valor VEC para garantizar la fabricación en España de vehículos eléctricos así como de baterías de litio y pilas de hidrógeno y, a poder ser, de otros componentes esenciales de estos vehículos, como los sistemas de recarga. Esta actuación se financiará mediante préstamos con un tramo no reembolsable que se concederán en un régimen de concurrencia competitiva. Para concurrir a esta convocatoria, deberá constituirse una agrupación de al menos cinco empresas, un 40% de las cuales han de ser Pymes, que afecte al menos a dos comunidades autónomas e incluya también a un socio tecnológico que puede ser una de las empresas.

A esta actuación central hay que añadir también una serie de acciones complementarias, incluyendo un plan tecnológico de automoción sostenible, un plan de formación profesional y un programa de espacios de datos sectoriales, así como medidas facilitadores, como un plan de incentivos a la compra de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga.

6. El mercado de trabajo: un análisis detallado

En esta sección habitual del Boletín de Seguimiento analizamos de forma detallada la evolución del mercado de trabajo durante la pandemia, prestando una especial atención al análisis dinámico o de flujos. En este número nos centramos en el segundo trimestre de 2021. Para ello, recurrimos y ampliamos los indicadores dinámicos presentados en boletines anteriores.

6.1. Evolución del empleo y del paro

Desde el inicio de la pandemia, la afiliación está siguiendo una evolución atípica. Pasados los tres primeros meses del Estado de Alarma que se caracterizaron por unas condiciones de confinamiento y cierre más estrictas, se produjeron aumentos (caídas) mensuales netos superiores (inferiores) a los registrados en años recientes. En agosto y septiembre se registraron las mejores variaciones mensuales desde el inicio de siglo, en octubre se computó el segundo mayor aumento de esta serie y en noviembre (cómo en julio) se produjeron aumentos netos que no se veían desde el período anterior a la Gran Recesión 2008-2013).

A partir de diciembre se ha producid un cambio notable en el comportamiento de este indicador. En ese mes se produjo un aumento de la afiliación menor que todos los años de la última fase expansiva, y este hecho se reprodujo a lo largo del primer trimestre de 2021. En el segundo trimestre, por el contrario, se produce en un vuelco progresivo en dicha evolución, culminando con un mes de junio que presentó el mayor aumento intermensual de la afiliación desde el inicio del siglo XXI, tanto en términos desestacionalizados como no desestacionalizados.

Un fenómeno similar ocurrió con las series de paro registrados que presentaron también las mejores evoluciones mensuales del siglo en mayo y junio.

Gráfico 6.1: Variación mensual de la afiliación media (abril-junio)

Gráfico 6.1: Variación mensual de la afiliación media (abril-junio)

- Fuente: MISSMI

La serie de paro registrado también reflejó un empeoramiento significativo en los meses de noviembre, diciembre y febrero en comparación con lo ocurrido entre 2014 y 2019.

Gráfico 6.2: Variación mensual del paro registrado (abril-junio)

Gráfico 6.2: Variación mensual del paro registrado (abril-junio)
Figura
Figura

- Fuente: SEPE

La serie de trabajadores cubiertos por ERTE también ha seguido la tendencia decreciente iniciada en febrero. En este segundo trimestre, la reducción de los trabajadores cubiertos por ERTE a fin de mes ha sido cercana al 67%. Además, los regulados por la normativa específica aprobada para hacer frente a la crisis del COVID-19) se ha situado en valores promedio de los años anteriores a la crisis.

El buen comportamiento del empleo en este segundo trimestre del 2021, y especialmente en mayo y junio, se puede observar en el Gráfico 6.4 que muestra la evolución de la afiliación en el Régimen General de la Seguridad Social. En junio se volvió a alcanzó un nivel de afiliación similar al del mismo mes del año 2019, hito que se había alcanzado ya en enero pero la mala evolución del empleo en febrero y marzo hizo que nos volviéramos a alejar de estos valores. Si descontamos los trabajadores en ERTE, el empleo efectivo se sitúo en junio en valores de 2018, otro hito que nos se había alcanzado a lo largo de toda la pandemia.

Gráfico 6.3. Trabajadores cubiertos por ERTE (abril 2020-junio 2021)

Gráfico 6.3. Trabajadores cubiertos por ERTE (abril 2020-junio 2021)

Gráfico 6.4: Evolución de la afiliación media de trabajadores asalariados entre enero y noviembre (2001-2021)

Gráfico 6.4: Evolución de la afiliación media de trabajadores asalariados entre enero y noviembre (2001-2021)

6.2. Análisis dinámico de la afiliación y del paro

El análisis de los indicadores dinámicos del mercado de trabajo ayuda a entender lo que ha ocurrido desde el verano en el mercado de trabajo y nos proporciona una visión no tan positiva de la evolución durante el otoño y el invierno. Así, en el Gráfico 6.5 mostramos la evolución interanual de las altas y bajas de afiliación mensuales. Como se puede ver, después de los mínimos alcanzados en marzo y abril, y la recuperación entre mayo y julio, esta progresión se ha desacelerado a partir de agosto. Desde entonces, el número medio de altas se situó en el 72% de las registradas en el mismo mes de 2019, y el de bajas en el 75%. Lo mismo ocurrió con el número total de contratos registrados que se situó también en el 76%. En especial, marzo del 2021 registró sólo un número de altas de afiliación equivalente al 68,8% de las registradas en el mismo mes del año 2019, el ratio más bajo desde agosto de 2020. En el mes de junio, sin embargo, se ha producido un cierto crecimiento en estos indicadores. Aunque no se haya alcanzado aún los valores del año 2019, las altas de afiliación y los contratos registraron valores cercanos al 90% de los de este año.

En este mes de junio, las bajas del paro superaron incluso las registradas en el año 2019 por primera vez desde el inicio de la pandemia.

Gráfico 6.5. Evolución de las altas y bajas de afiliación y contratos mensuales: relación con los valores registrados en el mismo mes del año anterior (enero 2016- enero 2021)

Gráfico 6.5. Evolución de las altas y bajas de afiliación y contratos mensuales: relación con los valores registrados en el mismo mes del año anterior (enero 2016- enero 2021)

Gráfico 6.6: Evolución de las altas y bajas del paro registrado entre últimos días de mes: relación con los valores registrados en el mismo mes del año anterior Xmt/Xmt-1 hasta febrero 2021, y Xmt/Xmt-2 desde marzo 2021

Gráfico 6.6: Evolución de las altas y bajas del paro registrado entre últimos días de mes: relación con los valores registrados en el mismo mes del año anterior Xmt/Xmt-1 hasta febrero 2021, y Xmt/Xmt-2 desde marzo 2021

- Fuente: SEPE

Como se puede ver en el Gráfico 6.7, la caída del paro registrado en el mes de junio en cerca de 167 mil personas se produjo con los números de bajas similares al del año 2017 y con un número de altas del paro mínimos de los últimos 15 años en este mes.

Gráfico 6.7: Evolución de las altas y bajas de parados entre últimos días de los meses juio (2006-2021)

Gráfico 6.7: Evolución de las altas y bajas de parados entre últimos días de los meses juio (2006-2021)

- Fuente: SEPE

6.3. Análisis dinámico de los ERTE

El número de demandantes de empleo se situaba a finales de junio de 2021 en 6.5 millones de personas de los cuales 785 mil eran demandantes con relación laboral (cerca de 202 mil menos que en marzo de 2021), rúbrica en la que se incluyen los trabajadores con ERTE, los demandantes con contratos fijos discontinuos en situación de inactividad y los demandantes en situación de colaboración social. La gran mayoría de este colectivo son sin embargo trabajadores cubiertos por ERTE, de ahí su reducción progresiva desde mayo de 2020. El otro colectivo de trabajadores empleados (en la rúbrica de demandantes ocupados) no había cesado de crecer desde el inicio de la crisis, multiplicándose por 3.3 desde marzo hasta octubre, hasta alcanzar los 1.8 millones. A finales de junio de 2021, se situaba en algo menos de 1.4 millones.

Gráfico 6.8: Evolución del número de demandantes con relación laboral y del número de trabajadores cubiertos por ERTE (abril-junio 2021)

Fuente: MISSMI. y SEPE

Fuente: MISSMI. y SEPE

Por otra parte, el SEPE completa los datos sobre demandantes con relación laboral con los datos de altas y bajas de demandantes en esta situación. Es decir, nos informa sobre la dinámica de los trabajadores en ERTE. Así, desde el máximo alcanzado en mayo aún se habría producido unas 612 mil altas hasta septiembre y otros 880 mil desde entonces hasta marzo de 2021. En el segundo trimestre de 2021, se han producido 186 mil altas.

Las bajas, por otra parte, alcanzaron su máximo en julio, y experimentaron un repunte en septiembre y octubre, pero han vuelto a recaer en noviembre, y se han mantenido, desde entonces, a un menor nivel que en meses anteriores. En abril de 2021 se produjo el menor número de bajas desde el inicio de la pandemia (72 mil, un 7% de los demandantes con relaciones laborales del mes anterior), este número se multiplicó por 3 en el mes de junio (202 mil, 23%).

Gráfico 6.9: Evolución del número de demandantes con relación laboral, sus altas y bajas y del número de trabajadores cubiertos por ERTE (marzo 2020-junio 2021)

Gráfico 6.9: Evolución del número de demandantes con relación laboral, sus altas y bajas y del número de trabajadores cubiertos por ERTE (marzo 2020-junio 2021)

El Gráfico 6.10 muestra como se distribuyen las bajas de las situaciones de demandante con relación laboral entre dos finales de mes consecutivos, es decir, las transiciones desde una situación de demandante con relación laboral a final del mes anterior a otra situación a final del mes corriente. Como se puede observar las transiciones a una situación de paro han sido muy residuales hasta el momento, estando por debajo del 1% en prácticamente todos los meses. En mayo del 2021 alcanzaron un mínimo en niveles (4,2 mil personas). Las bajas como demandante de empleo han sido el tipo de transición más importante (con episodios puntualmente muy altos como septiembre-octubre y febrero, meses en los que se aprobaron nuevos RDL para la prórroga de los ERTES y que coinciden también puntualmente con aumentos de las altas), el segundo tipo de transición para ser incluido en la rúbrica de “demandante ocupado” también ha sido significativo, especialmente entre junio y julio, y sobre todo en mes de octubre en un 19.1%. No obstante, desde noviembre esta transición se ha reducido también al mínimo, con un ligero aumento en marzo de 2021 (6.7%) y e junio de 2021 (5.2%). En cada caso, se produce al mes siguiente de la aprobación de los RDL. Desconocemos a qué tipo de transición corresponde realmente esta nueva situación, lo que nos parece relevante es que las tasas de salida de los “demandantes ocupados” hacia el paro si que ha sido relevante. Desconocemos no obstante si estas personas estuvieron cubiertas previamente por ERTE.

Gráfico 6.11, Transiciones entre finales de mes desde situaciones de demandante con relación laboral

Gráfico 6.11, Transiciones entre finales de mes desde situaciones de demandante con relación laboral

6.4. El paro de larga duración

Otro fenómeno que se ha de observar con atención en cada crisis es la evolución del paro de larga duración. Para ello, nos fijamos en la duración de las demandas de empleo de las personas paradas a finales de mes. Como se puede observar en los Gráficos 6.12 y 6.13, hasta este mes de junio de 2021, el paro entre los demandantes cuya duración de la demanda es superior a 12 meses ha crecido de forma ininterrumpida, mes a mes, desde el inicio de la pandemia, incluso en aquellos meses en los que se produjo una caída del paro total. A partir de agosto el paro de larga duración (mayor de 12 meses) ha superado el paro de menor duración (6 meses o menos), y en la actualidad prácticamente lo dobla. Este mes de junio de 2021, por primera vez desde el inicio de la pandemia se ha reducido ligeramente el número de desempleados de larga duración (-55 mil) situándose en 2,218 millones de personas. El paro de corta duración (de menos de 6 meses) ya se encuetra de nuevo en niveles casi similares al periodo prepandemia.

Gráfico 6.12: Demandantes parados según duración de la demanda (enero 2019-junio 2021)

Gráfico 6.12: Demandantes parados según duración de la demanda (enero 2019-junio 2021)

Gráfico 6.13: Crecimiento mensual del paro de larga duración (febrero 2020-junio 2021)

Gráfico 6.13: Crecimiento mensual del paro de larga duración (febrero 2020-junio 2021)

- Nota: Aumento del número de demandantes parados a final de mes cuya demanda se registró hace más de doce meses - Fuente: SEPE

ANEXOS

1. Principales medidas económicas y sociales para paliar los efectos de la crisis

En este Anexo se resumen las principales medidas que el Gobierno ha ido tomando para paliar los efectos económicos y sociales de la epidemia de coronavirus. La abreviatura RDLn se refiere al real decreto-ley número n de 2020 y se utiliza para indicar la norma en la que se establece cada medida. Para los decretos aprobados en 2021, se utiliza la notación RDL n/21. Las medidas incluidas en los Boletines anteriores ee recogen en letra ligeramente más pequeña.

a) Flexibilidad en el empleo y sustitución de rentas salariales

Una de las principales medidas adoptadas para paliar los efectos económicos y sociales de la pandemia ha sido la flexibilización de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) y la mejora de sus condiciones. Esta figura permite la suspensión temporal de los contratos de trabajo o la reducción de la jornada laboral en determinadas situaciones adversas para las empresas tras un proceso de consulta con los representantes de los trabajadores y la autorización de la autoridad laboral competente, que puede ser autonómica o estatal dependiendo del ámbito de actividad de la empresa (MTSS, 2020). De esta forma, las empresas pueden reducir sus costes salariales mientras el Estado ayuda a mantener las rentas de los trabajadores afectados a través de prestaciones por desempleo, siempre que estos hayan cotizado con anterioridad durante un período suficiente. Durante la duración del expediente, la empresa ha de seguir pagando la cuota patronal a la Seguridad Social, aunque podrá solicitar una exoneración total o parcial cuando la suspensión de la actividad se produzca por motivos de fuerza mayor.

- Flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) y mejora de sus condiciones para trabajadores y empresas (RDL8, arts. 22-28). El decreto agiliza los trámites para los ERTEs de fuerza mayor y ordinarios relacionados con el Covid-19 (arts. 22 y 23) y establece que los afectados por los mismos tendrán derecho durante la duración del expediente a una prestación contributiva aun cuando no cumplan los requisitos de cotización previa normalmente exigidos para ello y que este período no se descontará del tiempo acumulado durante el que tienen derecho a cobrar la prestación en función de sus cotizaciones pasadas (art. 25). Por otra parte, en aquellos ERTEs relacionados con la epidemia que se consideren consecuencia de fuerza mayor, se establece una exoneración de la cuota patronal a la Seguridad Social, que será total pera las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para el resto (art. 24).

Para agilizar el acceso a la prestación por desempleo de los trabajadores afectados por estos expedientes en el art. 3 del RDL9 se establece que ésta será solicitada directamente por el empresario para todos los trabajadores afectados. En RDL9 se establece también que la duración máxima de los ERTEs autorizados al amparo del RDL8 será la del estado de alarma, incluyendo sus posibles prórrogas (disposición adicional primera, DA1). En la Disposición Final octava (DF8) del RDL15 se amplía el ámbito de aplicación de los ERTEs por causa de fuerza mayor para cubrir caídas significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales que también han visto reducidos sus ingresos, con la consiguiente exoneración de cotizaciones. En la misma disposición se refuerza la protección de los trabajadores fijosdiscontinuos afectados por ERTEs ligados a la crisis sanitaria, incluyendo aquellos a los que les hubiera correspondido incorporarse y no pudieron hacerlo.

- Desvinculación de los ERTE del estado de alarma: El RDL18 da forma legal a un acuerdo alcanzado con los agentes sociales para desligar los ERTEs relacionados con la pandemia del estado de alarma. La duración máxima de los ERTEs de fuerza mayor derivada del Covid-19 se desvincula de la finalización del estado de alarma y se fija en principio como límite el día 30 de junio (Art. 1). También se extiende hasta el 30 de junio la mejora de las condiciones de la protección por desempleo establecida en el RDL8 para los afectados por ERTEs ligados a la pandemia (Art. 3). Igualmente, se mantiene hasta finales de junio la exoneración de las cuotas de la Seguridad Social para las empresas afectadas por tales expedientes (Art. 4). Se mantendrán las mismas condiciones (exoneración total para las empresas con menos de 50 empleados y de 75% para las demás) para las empresas cuya plantilla sigue afectada totalmente al ERTE. Para aquellas que vayan reincorporando a una parte de sus trabajadores, el porcentaje de exoneración será mayor para los trabajadores reincorporados que para los que siguen suspendidos y variará según el tamaño de la empresa y el mes. La DA1 del mismo decreto faculta al Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, para prorrogar los ERTEs de fuerza mayor, las medidas reforzadas de protección por desempleo y la exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social si al finalizar junio siguieran existiendo restricciones a la actividad por razones sanitarias. Esta decisión deberá tomarse, en su caso, tras consultarla con la Comisión tripartita de seguimiento laboral del proceso de desconfinamiento que se crea en la DA2 de la misma norma. Esta comisión estará integrada por representantes de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y las principales organizaciones sindicales y patronales.

- Extensión de los ERTE ligados al Covid hasta el 30 de septiembre de 2020 (RDL24). El RDL24 recoge los términos de un acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales para extender hasta el 30 de septiembre los ERTEs ligados al Covid-19 y la protección reforzada frente al desempleo para los afectados por estos expedientes.

En relación con los ERTEs por fuerza mayor ya vigentes, su duración máxima se extiende hasta el 30 de septiembre (art. 1). Se distingue entre dos tipos de expedientes con condiciones diferentes en lo que respecta a las exoneraciones de las cuotas patronales a la Seguridad Social:

1) Para aquellas empresas que hayan reanudado parcialmente su actividad, se establece un esquema de exoneraciones para el período de julio a septiembre que prima la reactivación de los trabajadores (art. 4.1). Para las empresas de hasta 50 trabajadores, la exoneración será del 60% para los trabajadores activados (y por tanto desafectados del ERTE) y del 35% para los que se mantienen desactivados (afectados al ERTE). Para empresas con más de 50 trabajadores, estos porcentajes serán el 40% y el 25% respectivamente.

2) Para las empresas que todavía mantienen su actividad totalmente suspendida (y por tanto tienen a toda la plantilla afectada al ERTE) se crea la figura del ERTE de transición, con exoneraciones decrecientes en el tiempo: 70% en julio, 60% en agosto y 35% en septiembre para las empresas de hasta 50 trabajadores y 50%, 40% y 25% para las demás. Las empresas de este grupo que reinicien su actividad pasarían al tipo 1). (DA1.1)

En cuanto a los ERTEs ordinarios ligados al Covid, seguirán en vigor los ya existentes y podrá iniciarse la tramitación de otros nuevos como continuación de ERTEs de fuerza mayor actualmente en vigor antes de que expiren estos últimos, acogiéndose al procedimiento simplificado establecido en el art. 23 del RDL2 (art 2). Estos expedientes gozarán de las mismas exoneraciones establecidas para los ERTEs por fuerza mayor en el punto 1). (art. 4.2).

Se prevé la posibilidad de nuevos ERTEs por fuerza mayor en el caso de nuevas restricciones ligadas a rebrotes o medidas de contención de la pandemia. Para estos nuevos expedientes, las exoneraciones de las cuotas patronales serían las siguientes. Para empresas de hasta 50 trabajadores, el 80% para los trabajadores afectados al ERTE y el 60% para los activados. Para el resto de las empresas, los porcentajes serían del 60% y 40% respectivamente. (DA1.2)

Se mantienen hasta el 30 de septiembre las medidas especiales de protección por desempleo para los afectados por ERTEs ligados al Covid establecidas en el art. 25 del RDL8 (acceso a la prestación contributiva sin requisitos mínimos de cotización previa y sin consumo de prestaciones futuras) (art 3).

- Extensión de los ERTE ligados al Covid hasta el 31 de enero de 2021 (RDL30).

1) Los ERTEs por fuerza mayor que siguen en vigor a finales de septiembre se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 (art. 1), lo que no comporta necesariamente el mantenimiento de exoneraciones de las cuotas patronales.

Tales exoneraciones se reservan para las empresas con estos expedientes que se consideran especialmente afectadas por la pandemia (DA1). Estas incluyen a las empresas pertenecientes a los sectores (actividades CNAE) con mayor incidencia de los ERTEs y menores tasas de recuperación de la actividad (fundamentalmente actividades turísticas, de transporte, hoteles y entretenimiento) así como aquellas que tienen una elevada dependencia de las anteriores. Las exoneraciones se aplican tanto a los trabajadores afectados al ERTE como a los que han reanudado su actividad desde el 12 de mayo. Su cuantía será del 85% para las empresas de menos de 50 trabajadores (a finales de febrero de 2020) y del 75% para el resto. En el RDL35 (art. 7) estas ayudas se extienden a determinadas actividades de los sectores de turismo, hostelería y comercio para los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021.

2) Se crean nuevas figuras de ERTEs por impedimento o limitaciones de actividad (art. 2) a las que podrán acogerse aquellas empresas o entidades que vean suspendidas o limitadas sus actividades en alguno de sus centros de trabajo del 1 de octubre en adelante como resultado de restricciones de carácter sanitario tomadas por las autoridades, mientras duren tales restricciones.

a. Para las empresas o centros de trabajo que tengan que suspender sus actividades se establece una exoneración de las cuotas patronales a la Seguridad Social que será del 100% para las que tuvieran una plantilla inferior a las 50 personas (a finales de febrero de 2020) y del 90% para las demás.

b. Para las empresas o entidades que vean limitadas pero no suspendidas sus actividades en algún centro de trabajo, se establecen también exoneraciones sobre las cuotas correspondientes a los trabajadores cuyas actividades quedan suspendidas al menos parcialmente, teniendo en cuenta en su caso el porcentaje de la jornada afectado. Estas exoneraciones serán decrecientes en el tiempo y dependerán también del tamaño de la empresa. Para las de menos de 50 trabajadores las exoneraciones bajarán gradualmente desde el 100% en octubre hasta el 80% en enero y para las de mayor tamaño se reducirán desde el 90% hasta el 70% a lo largo del mismo período.

Estos expedientes han de tramitarse por el procedimiento ordinario previsto en el art. 47.3 del Estatuto de los trabajadores. Esta exigencia se suaviza en la DF1 del RDL32 con el fin de acelerar la tramitación, convirtiendo en potestativo el informe de la Inspección de Trabajo.

3) En cuanto a los ERTES ordinarios (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) ligados al Covid, los que estén vigentes el 1 de octubre seguirán siendo aplicables en los términos previstos y podrán ser prorrogados si hay acuerdo. También podrán tramitarse nuevos expedientes de este tipo por el procedimiento simplificado establecido en el art. 23 del RDL8, pudiendo iniciarse su tramitación mientras esté vigente un ERTE previo por fuerza mayor. (art. 3). Las empresas que transiten desde un ERTE por fuerza mayor a uno ordinario tendrán derecho a mantener las exoneraciones descritas en el punto 1) si se consideran especialmente afectadas por la pandemia (DA1).

- Medidas complementarias ligadas a la segunda extensión de los ERTEs (RDL30)

- Se extienden hasta el 31 de enero alguna de las medidas especiales de protección por desempleo establecidas en el art. 25 del RDL8 y en particular el acceso a la prestación contributiva sin requisitos mínimos de cotización previa para los trabajadores incluidos en ERTEs ligados al Covid (RDL30, art. 8.1).

- También hasta el 31 de enero la cuantía de la prestación por desempleo se mantiene en el 70% de la base reguladora, exceptuando así la norma general que reduce este porcentaje al 50% una vez transcurridos seis meses (RDL30, art. 8.4).

- Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores afectados a los ERTEs ligados al Covid a partir del 1 de octubre reducirán su derecho a prestaciones futuras (“se elimina el contador a cero”) excepto en el caso de aquellas personas que accedan a una nueva prestación por desempleo durante el año 2021 por haberse visto afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro cualquiera que sea declarado improcedente o por la extinción de un contrato temporal. (RDL30, art. 8.7)

- Los trabajadores afectados por los ERTE ligados al Covid tendrán prioridad para el acceso a cursos de formación profesional. (RDL30, DA30). En el plazo de tres meses deberán tomarse medidas adicionales en esta línea, incluyendo la programación de planes específicos de formación para este colectivo.

- Extensión de los ERTE ligados al Covid hasta el 31 de mayo de 2021 (RDL 2/21).

Se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021 todos los ERTEs por fuerza mayor ligados a la crisis del Covid incluyendo los expedientes por impedimento o limitaciones de actividad creados en el RDL30 (arts. 1.1 y 1.2). Se mantienen vigentes las exoneraciones de cuotas sociales para ERTEs de impedimento en los términos previstos en el citado real decreto-ley (art. 1.3). En cuanto a los ERTE por limitación de actividad, las exoneraciones correspondientes a los trabajadores cuyas actividades estén suspendidas bajarán gradualmente desde el 100% en febrero hasta el 80% en mayo para las empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, y para las de mayor tamaño se reducirán desde el 90% hasta el 70% a lo largo del mismo período (art. 1.4). Como en el RDL 30, también tendrán derecho a exoneraciones las empresas en otros tipos de ERTE por fuerza mayor o en ERTEs ordinarios sucesores de los de fuerza mayor que pertenezcan a determinados sectores económicos especialmente afectados por la pandemia y las que tienen una elevada dependencia de las anteriores (DA1). Las condiciones son también las mismas que en el RDL30. Las exenciones se aplicarán tanto a los trabajadores afectados al ERTE como a los que han reanudado su actividad y su cuantía será del 85% para las empresas de menos de 50 trabajadores (a finales de febrero de 2020) y del 75% para el resto.

También podrán solicitarse nuevos ERTEs por impedimentos o limitaciones de actividad en las mismas condiciones que los ya existentes (art. 2.1). Se facilita el tránsito de situaciones de impedimento a limitación o viceversa en función de las circunstancias sanitarias, que no requerirá la tramitación de un nuevo expediente sino una simple comunicación a la autoridad laboral (arts. 2.2 y 2.3).

Asimismo, se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021 las medidas complementarias de protección a los trabajadores del art. 8 de RDL30. Esto incluye, en particular, el acceso a la prestación contributiva sin requisitos mínimos de cotización previa para los trabajadores incluidos en ERTEs ligados al Covid y el mantenimiento de la cuantía de la prestación por desempleo en el 70% de la base reguladora. Se mantiene la excepción recogida en el art. 8.7 del RDL30 a la eliminación del “contador a cero” para el caso de aquellas personas que accedan a una nueva prestación por desempleo durante el año 2021 por haberse visto afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro cualquiera que sea declarado improcedente o por la extinción de un contrato temporal.

- Extensión de los ERTE ligados al Covid hasta el 30 de septiembre de 2021 (RDL 11/21).

Se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2021 todos los ERTEs por fuerza mayor ligados a la crisis del Covid incluyendo los expedientes por impedimento o limitaciones de actividad creados en el RDL30 (arts. 1.1 a 14). También podrán solicitarse nuevos ERTEs por impedimentos o limitaciones de actividad en las mismas condiciones que los ya existentes (art. 2.1). Se facilita el tránsito de situaciones de impedimento a limitación o viceversa en función de las circunstancias sanitarias, que no requerirá la tramitación de un nuevo expediente sino una simple comunicación a la autoridad laboral (arts. 2.2 y 2.3).

Se mantienen vigentes las exoneraciones de cuotas sociales para ERTEs de impedimento en los términos previstos en el art. 2.1 del RDL30, esto es, con una exención del 100% para empresas con una plantilla inferior a las 50 personas (a finales de febrero de 2020) y del 90% para las demás (art. 1.3). En cuanto a los ERTE por limitación de actividad, las exoneraciones correspondientes a los trabajadores cuyas actividades estén suspendidas bajarán gradualmente desde el 85% en junio hasta el 75% en septiembre para las empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, y para las de mayor tamaño se reducirán desde el 75% hasta el 65% a lo largo del mismo período (art. 1.4).

Como en el RDL 30, también tendrán derecho a exoneraciones las empresas en otros tipos de ERTE por fuerza mayor o en ERTEs ordinarios sucesores de los de fuerza mayor que pertenezcan a determinados sectores económicos especialmente afectados por la pandemia y las que tienen una elevada dependencia de las anteriores. (DA1) Se actualiza el listado de los llamados sectores ultraprotegidos, con tres entradas y cinco salidas. Con el objetivo de incentivar la activación del empleo, las exenciones serán mayores para los trabajadores que han reanudado su actividad que para los que continúan afectados al ERTE. Para el primer grupo la cuantía de la exoneración será del 95% para las empresas de menos de 50 trabajadores (a finales de febrero de 2020) y del 85% para el resto, mientras que para el segundo la exoneración será del 85% desde junio hasta agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadores. Si supera este umbral, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.

Asimismo, se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2021 las medidas complementarias de protección a los trabajadores del art. 8 de RDL30 (art. 4.1). Esto incluye, en particular, el acceso a la prestación contributiva sin requisitos mínimos de cotización previa para los trabajadores incluidos en ERTEs ligados al Covid y el mantenimiento de la cuantía de la prestación por desempleo en el 70% de la base reguladora. Se mantiene la excepción recogida en el art. 8.7 del RDL30 a la eliminación del “contador a cero” para el caso de aquellas personas que accedan a una nueva prestación por desempleo durante el año 2021 por haberse visto afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro cualquiera que sea declarado improcedente o por la extinción de un contrato temporal.

- Compromiso de mantenimiento del empleo tras la finalización de los ERTEs por fuerza mayor. La DA6 del RDL8 establece, en términos genéricos, la obligación de las empresas beneficiarias de las medidas extraordinarias previstas en la norma (presumiblemente, de las ayudas ligadas a ERTEs por fuerza mayor) a mantener durante seis meses el empleo tras la reanudación de su actividad. La DF1 del RDL18 precisa los términos de esta obligación y las consecuencias de su incumplimiento y establece ciertos límites a la misma. En particular, el compromiso se aplica a los ERTEs por fuerza mayor, las empresas incumplidoras deberán devolver las cotizaciones sociales de las que fueron eximidas y se liberará de este compromiso a las empresas que estén en riesgo de entrar en concurso de acreedores. El art. 6 del RDL24 extiende la obligación de mantener el empleo durante seis meses tras la reincorporación de los trabajadores afectados a aquellos ERTEs ordinarios que se hayan acogido a la exoneración de cuotas patronales. El artículo 5 del RDL30, el art. 3.4 del RDL 2/21 y el art. 3.4 del RDL 11/21 mantienen la vigencia de los compromisos establecidos en normas anteriores en los términos inicialmente previstos y extienden la obligación de mantenimiento del empleo durante seis meses a las empresas que se beneficien de exoneraciones previstas en las nuevas normas. Si hay un compromiso previo en vigor, el cómputo de los seis meses del nuevo compromiso se iniciará tras la finalización del anterior.

- Creación de un subsidio extraordinario para empleadas del hogar que hayan perdido su trabajo o visto reducida su jornada o dejado de prestar servicio temporalmente a causa de la crisis sanitaria (RDL11, arts. 30-32). Su cuantía será del 70% de la base reguladora, o de la parte de la misma correspondiente a la reducción de jornada, con un tope igual al salario mínimo. Puesto que no se especifica la duración del subsidio, se entiende que se aplica la disposición final 12 (DF12) del decreto, que fija una vigencia de un mes más que la duración del estado de alarma para las medidas en las que no se especifique otra cosa.

- Se establece un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal para aquellos trabajadores afectados por tal circunstancia que no tengan derecho a otra prestación. La cuantía será el 80% del IPREM (esto es, unos 440 euros) y su duración de un mes, ampliable por real decreto ley (RDL11, art. 33).

- Ampliación de la protección por desempleo. Pasan a tener derecho la prestación por desempleo (presumiblemente con los requisitos habituales de cotización previa) dos colectivos que normalmente no lo tendrían: los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos a instancias de la empresa durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo (desde el 9 de marzo) y aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que posteriormente no se haya materializado como consecuencia de la crisis sanitaria (RDL15, art. 22).

- Se crea una prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o trabajos periódicos que se hayan visto afectadas por un ERTE ligado al Covid una vez dejen de estar afectadas a tal expediente por haber finalizado su período habitual de actividad (RDL30, art. 9).

- Creación de un subsidio especial de desempleo por un plazo de 90 días para aquellas personas que durante el período de alarma que comenzó el 14 de marzo hubiesen agotado las prestaciones, subsidios o ayudas de las que disfrutaban y no tuvieran derecho a otras ayudas (RDL32, art. 1).

b) Otras medidas de apoyo a empresas y autónomos

- Aplazamiento de impuestos para autónomos y Pymes. Previa solicitud, se autoriza el aplazamientos por seis meses de la deuda tributaria resultante de aquellos impuestos estatales cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre la fecha de publicación del decreto y el 30 de mayo de 2020 para empresas y autónomos con una cifra de negocio por debajo de 6 millones de euros en 2019. No se cargarán intereses de demora durante los primeros tres meses (RDL7, art. 14), plazo que se amplía a cuatro meses en el RDL19 (DT2, con una redacción muy poco clara).12 En el RDL14 se extiende hasta el 20 de mayo el plazo para la presentación e ingreso de ciertas declaraciones y autoliquidaciones tributarias correspondientes al mes de abril. La medida afecta a Pymes y autónomos con una facturación de hasta 600.000 euros. Se incluyen, en particular, la declaración trimestral del IVA y los pagos fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF. En el RDL35 se concede un nuevo aplazamiento, en los mismos términos y condiciones, para aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021 (art. 8). En el RDL 5/21 se amplía a cuatro meses el período durante el que no se cargarán intereses de demora (DA3).

- Creación de una línea de avales y garantías públicas para préstamos a empresas y autónomos por un valor de hasta 100.000 millones de euros (RDL8, art. 29). El 24 de marzo se autorizó un primer tramo de 20.000 millones, con la mitad reservada para PYMES y autónomos y garantías de entre el 60% y el 80% de la cuantía del préstamo. El 10 de abril se autorizó un segundo tramo, reservado por completo para Pymes y autónomos, manteniendo las mismas condiciones que para el tramo anterior. La DF8 del RDL15 permite que los avales cubran también pagarés y sirvan para reforzar las sociedades de garantía recíproca de las CCAA a través de CERSA. El 5 de mayo se autorizó el tercer tramo, que incluye 10.000 millones para créditos a Pymes y autónomos y 10.000 millones para otras empresas, ambos con las mismas condiciones que en los tramos anteriores. También se incluyen 4.000 millones para pagarés del Mercado Alternativo de Renta Fija y 500 millones para reavales de CERSA. El cuarto tramo, activado el

12 En el título de la disposición se habla, efectivamente, de la ampliación del plazo de no devengo de intereses de demora para los aplazamientos del art. 14 del RDL7. El texto, sin embargo, dice lo siguiente, que parece tratarse de un error: “Las modificaciones del apartado 4 del artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020…. se aplicarán … a las solicitudes de aplazamiento que se hubieran presentado a partir de la entrada en vigor de [dicho real decreto-ley].”

19 de mayo, destina 20.000 millones a Pymes y autónomos, 4.000 millones a pagarés y 500 a CERSA. Finalmente, el quinto tramo se autorizó el 16 de junio. Este tramo tiene una dotación de 15.500, de los cuales se destinan 10.000 a autónomos y Pymes, de los que se reservarán 2.500 para el sector turístico, 5.000 a otras empresas y 500 millones a la adquisición o arrendamiento financiero de vehículos destinados al transporte por carretera. En el consejo de ministros del 17 de noviembre se amplió el plazo para la concesión de estos préstamos desde el 31 de diciembre de 2020 hasta el 30 de junio de 2021 (RDL34). En la misma norma, se permite la ampliación del vencimiento de estos préstamos y del aval asociado hasta en 3 años, con un máximo de 8, y del período de carencia en un año hasta un máximo de 2 para los deudores que lo soliciten siempre que la operación no esté en mora y el deudor no esté sujeto a concurso. Los costes deberán mantenerse en línea con los existentes antes de la ampliación, pudiendo aumentarse únicamente para reflejar un encarecimiento de la remuneración del aval. (art. 1). En el RDL 5/21, se vuelve a extender el plazo para la concesión de los préstamos garantizados hasta el 31 de diciembre de 2021 (DF3).

- Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO en 10.000 millones para que pueda aumentar sus líneas de financiación a empresas y autónomos. (RDL8, art. 30)

- Línea de avales para empresas exportadoras de 2.000 millones a través del CESCE (RDL8, art. 31)

- Apoyo a las empresas contratistas de las Administraciones Públicas: se suspenden temporalmente los contratos cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del Covid o de las medidas tomadas para combatirlo y se amplían en consecuencia los plazos de ejecución. La administración compensará al contratista por los daños sufridos durante la suspensión, incluyendo los salarios pagados al personal adscrito al contrato y los alquileres y costes de mantenimiento de la maquinaria e instalaciones correspondientes. (RDL8, art. 34).

- Se crea una prestación extraordinaria por cese involuntario de actividad para los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma durante la duración del mismo (RDL8, art. 17, modificado en la disposición final primera del RDL11). Aquellos autónomos cuya actividad se vea suspendida a raíz del estado de alarma, o cuyo volumen de facturación se vea reducido en un 75% en relación al promedio del semestre anterior tendrán derecho a una prestación cuya cuantía será el 70% de su base reguladora, o el 70% de la base mínima cuando no se acredite el período de cotización exigido para acceder a la prestación en situaciones normales.

La prestación extraordinaria desaparece el 30 de junio, al concluir el mes en el que finalizó el estado de alarma. En el RDL24 se incluyen algunas medidas a favor de los trabajadores autónomos que han sido consensuadas con las principales asociaciones de autónomos. Aquellos que estuvieron percibiendo la prestación extraordinaria tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones sociales que será del 100% en julio, el 50% en agosto y el 25% en septiembre (art. 8). Alternativamente, esos trabajadores podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad si sufren durante el tercer trimestre de 2020 una reducción del 75% en su facturación en relación con el mismo período de 2019 y no alcanzan en promedio durante dicho período unos rendimientos netos mensuales superiores a 1,75 veces el SMI (unos 1.940 euros) (art. 9). Esta prestación podrá mantenerse como máximo hasta el 30 de septiembre. A partir de esa fecha, se aplicarán las condiciones normales para el acceso a la prestación por cese de actividad. La prestación podrá solicitarse y concederse de forma provisional sin esperar al final del período y tendrá que devolverse si a posteriori no se cumplen las condiciones para su concesión. Su cuantía es el 70% de la base reguladora, a lo que se añade la exoneración de las cuotas por contingencias comunes.

El RDL30 restablece la prestación extraordinaria por cese de actividad a partir del 1 de octubre, con una cuantía reducida al 50% de la base mínima de la actividad relevante, así como una exoneración del 100% de las cuotas sociales, para aquellos autónomos que se vean obligados a interrumpir su actividad por resolución de la autoridad competente como medida de contención del virus (art.13.1). Tendrán también derecho a una prestación similar por un período máximo de cuatro meses aquellos autónomos cuyos ingresos durante el último trimestre de 2020 sean inferiores al SMI y se hayan reducido al menos un 50% en relación al primer trimestre de 2020 (art. 13.2). Por otra parte, en la DA4 del mismo decreto se prorroga hasta finales de enero de 2021 la prestación ordinaria por cese de actividad establecida en el art. 9 del RDL24 bajo las mismas condiciones, tanto para los trabajadores que ya la estaban percibiendo como para nuevas solicitudes. En la misma norma se crea también una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores de temporada (art. 14). El RDL 2/21 extiende la prestación extraordinaria a partir del 1 de febrero de 2021 en las mismas condiciones para los obligados a interrumpir su actividad (art. 5), para los que experimentan una reducción de ingresos de al menos el 50% entre el primer trimestre de 2021 y el segundo trimestre de 2019 (art. 7) y para los trabajadores de temporada (art. 8). El RDL 11/21 vuelve a prorrogarlas hasta el 30 de septiembre de 2021 (art. 6 a 9) y, en el caso de la prestación extraordinaria por interrupción obligada de la actividad como medida de contención de la pandemia, eleva la cuantía desde el 50 hasta el 70% de la base mínima (art. 6). En el art. 5 del RDL 11/21 se introducen exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social para aquellos autónomos que hayan cobrado en mayo alguna de estas prestaciones y hayan dejado de hacerlo. Estas exoneraciones, que buscan apoyar la reactivación de la actividad, serán del 90% en junio, el 75% en julio, el 50% en gasto y el 25% en septiembre.

- La moratoria hipotecaria (ver apartado siguiente) se extiende a los inmuebles afectos a la actividad económica de empresarios y profesionales en situación de vulnerabilidad económica como resultado de la crisis sanitaria. (RDL11, art. 19).

- Se autoriza a la Tesorería General de la Seguridad Social a conceder moratorias de seis meses sin intereses en el pago de las cotizaciones sociales devengadas a las empresas y autónomos que lo soliciten y cumplan ciertas condiciones que se fijarán mediante orden ministerial. También se podrán solicitar aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social con un interés del 0,5% (RDL11, arts. 34 y 35).

- Los autónomos y Pymes que se hayan visto afectados por el COVID-19 podrán suspender temporalmente el pago de los suministros de energía mientras dure el estado de alarma. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma. (RDL11, art. 44).

- El aplazamiento de alquileres (ver apartado siguiente) se extiende a los inmuebles afectos a la actividad económica de autónomos y Pymes cuya actividad se haya visto suspendida como resultado del estado de alarma o cuya facturación se haya visto reducida en más de un 75% en relación al año anterior (RDL15, arts. 1-5). El aplazamiento será obligatorio si el arrendador es una empresa pública de vivienda o un gran tenedor. En caso contrario, se permite el uso de la fianza como mecanismo de pago, debiéndose reponer ésta reponer en el plazo de un año. El aplazamiento se extenderá hasta el final del estado de alarma más un máximo de hasta cuatro meses. Los pagos aplazados, sin penalización o intereses, se recuperarán de forma fraccionada a lo largo de un período de dos años o lo que permita la duración del contrato.

- Se habilita al Consorcio de compensación de Seguros para que desarrolle actividades de reaseguro de crédito y caución. (RDL15, art. 7)

- Adecuación de las bases imponibles de los impuestos a la situación económica actual (RDL15). Los autónomos y Pymes con facturación inferior a un cierto umbral podrán calcular los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades sobre la parte de la base imponible que corresponde a los meses transcurridos del ejercicio en curso (en vez de a partir de la cuota del ejercicio anterior) (art. 9).13 Los autónomos que tributen por el sistema de módulos (estimación objetiva) en el IRPF y el régimen simplificado del IVA podrán calcular sus pagos fraccionados a cuenta reduciendo estos en cada trimestre en proporción a los días en los que ha estado en vigor el estado de alarma (aparentemente sin ningún requisito de pérdida de ingresos u otra naturaleza) (art.11). Para el segundo semestre del año, no se computarán los días en los que el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido por decisión administrativa para luchar contra la pandemia (RDL35, art. 11).

13 En principio, esto ya lo permite la propia ley del impuesto de sociedades (ley 27/2014, artículo 40.3). La única diferencia práctica parece ser que el decreto establece que el contribuyente que elija esta opción quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado sólo por un año, mientras que en el caso general la ley establece que tal vinculación se mantendrá mientras no renuncie expresamente a ella.

Los autónomos que tributan por módulos tendrán también la opción de pasarse temporalmente al método de estimación directa para calcular los ingresos a cuenta de este ejercicio (cosa que se podría hacer igualmente sin el decreto), con la particularidad de que el año próximo podrían volver a módulos en vez de tener que esperar tres años (RDL15, art. 10).14 Finalmente (RDL15, p. 2478) se introduce la posibilidad de supeditar el pago de ciertas deudas tributarias a la obtención de financiación a través de la línea de avales establecida en el art. 29 del RDL8 (RDL15, art. 12).15

- Creación de una segunda línea de avales y garantías públicas para préstamos a empresas y autónomos por un valor de hasta 40.000 millones de euros (RDL25, art. 1) orientada principalmente a financiar inversiones productivas relacionadas con la digitalización y la sostenibilidad medioambiental. En el consejo de Ministros del 28 de julio se autoriza un primer tramo de 8.000 millones, de los que 5.000 se reservan para Pymes y autónomos. Se mantiene el mismo modelo de gestión a través del ICO y las entidades financieras que para la anterior línea de 100.000 millones de avales públicos, así como condiciones similares, con porcentajes máximos de garantía del 80 por ciento para Pymes y autónomos y del 70% para el resto de empresas. El período máximo de amortización de los préstamos se amplía a ocho años. A pesar de lo que se indica en la reseña del Consejo de Ministros del 3 de julio,16 el acuerdo no restringe en modo alguno la naturaleza de las inversiones elegibles y permite también que los préstamos se destinen a financiar el circulante.17 En el Consejo de Ministros del 22 de diciembre se autorizaron dos tramos de 500 millones, uno destinado a autónomos y pymes del sector turístico con avales de hasta el 90%, y otro para reforzar los reavales concedidos por CERSA. En el RDL 5/21, se vuelve a extender el plazo para la concesión de los préstamos garantizados hasta el 31 de diciembre de 2021 (DF6).

- Creación del Fondo de apoyo a las empresas estratégicas, dotado con 10.000 millones de euros y gestionado por la SEPI (RDL25, art. 2). El Fondo podrá aportar apoyo público temporal a empresas solventes afectadas por el Covid-19 consideradas estratégicas que así lo soliciten, mediante préstamos participativos, compras de acciones y otros mecanismos. El funcionamiento del Fondo y la composición de su consejo gestor se regulan en un acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio. En el Consejo de Ministros del 3 de noviembre se autoriza el apoyo a Air Europa, mediante la concesión de un préstamo participativo de 240 millones y otro ordinario de 235 que deberán amortizarse en un período máximo de seis años

- Ayudas para alquileres de locales de negocios para autónomos y pymes (RDL35, arts. 1-6 y 13).

Aquellos autónomos o Pymes que hayan visto sus actividades suspendidas por orden administrativa como consecuencia de la pandemia o acrediten un descenso de la facturación mensual de al menos el 75% en relación al mismo trimestre del año anterior tendrán derecho a ayudas para el pago de los alquileres de inmuebles afectos a su actividad económica durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas, que podrá extenderse hasta cuatro meses adicionales (art. 3). Las ayudas dependerán de si el arrendador es o no una empresa, entidad pública o gran tenedor (propietario de más de 10 inmuebles urbanos o de inmuebles con una superficie superior a los 1.500 m2).

14 Esto se reitera en el art. 10 del RDL35 y se extiende también al año 2021.
15 La redacción de este artículo es particularmente enrevesada y no parece correcta. En el punto 1 no está claro cuál es el sujeto de “impedirá”. Si se tratase de las liquidaciones presentadas sin efectuar el correspondiente ingreso (para lo que al verbo le faltaría una “n” al final), estas impedirían el inicio del período ejecutivo (esto es, la posibilidad de embargo para cobrar la deuda tributaria) siempre que e contribuyente haya solicitado financiación de la línea de avales y lo acredite. Pero a continuación se exige también que la solicitud se conceda y que la deuda tributaria se satisfaga en su integridad de inmediato, lo que en principio sucedería más tarde en el tiempo o, en caso contrario, no habría necesidad de iniciar el período ejecutivo.
16 https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2020/refc20200703.aspx#empleo
17 Véase sección sobre “avales” en https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/29/

Si el arrendador es empresa, entidad pública o gran tenedor, y no se ha llegado previamente a un acuerdo para reducir temporalmente la renta o aplazar su pago, arrendatario podrá escoger entre i) una reducción del 50% del alquiler y ii) una moratoria en su pago, debiendo devolverse los pagos aplazados dentro de un plazo máximo de dos años desde la finalización de la moratoria y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas (art. 1).

Si el arrendador fuera persona física y pequeño propietario y no existiera acuerdo previo al respecto, al arrendatario podrá solicitar el aplazamiento de los pagos, pero su concesión será voluntaria. Para facilitar un acuerdo en este sentido, se permite disponer de la fianza para el pago de las mensualidades afectadas, reponiéndola en el plazo máximo de un año, (art. 2). También se permite computar como gasto deducible a efectos del cálculo de los rendimientos del capital inmobiliario (art. 13) la cuantía de la rebaja en el alquiler que se hubiera acordado para los meses de enero, febrero y marzo de 2021, siempre que el arrendatario esté en el sector del comercio, hostelería, turismo o en el de actividades recreativas o culturales (esto es, en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 o 973 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990). (Obsérvese que la deducción fiscal es la única de las ayudas que se restringe a determinados sectores de actividad).

- Creación de una línea de ayudas directas no reembolsables a autónomos y empresas no financieras (RDL 5/21). La línea contará con una dotación de 7.000 millones de euros que se destinarán a financiar el pago de costes fijos y otros gastos de funcionamiento o a reducir deuda (art 1).18

Podrán beneficiarse de estas ayudas, las empresas y trabajadores autónomos que operan en los sectores más afectados por la crisis (de acuerdo con un listado incluido como anexo al decreto) y cuyo volumen de operaciones en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019, excluyendo a todos aquellos que hubieran presentado resultados negativos en 2019 (art. 3). También se excluirán las empresas que, en el momento de presentar su solicitud, hayan iniciado concurso o sido declaradas insolventes o no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (DA4.1). Los beneficiarios de las ayudas no podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022 o aprobar incrementos en las retribuciones de su alta dirección durante un período de dos años y deberán mantener su actividad al menos hasta el 30 de junio de 2022 (DA4.2) so pena de tener que reintegrar las ayudas recibidas (art. 4.5).

La cuantía máxima por destinatario de las ayudas será de 3.000 euros para los empresarios o profesionales que tributen por el sistema de módulos (estimación objetiva). Para los que tributen por estimación directa, existirá un tope mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000. Dentro de estos límites, la cuantía máxima de la ayuda se establecerá como un porcentaje de la caída del volumen de operaciones registrada entre 2019 y 2020 que exceda el 30%. Este porcentaje será del 40% para las empresas de hasta 10 empleados y del 20% para las que superen este umbral (art. 3).

18 El art. 1.3 dice lo siguiente: “Las ayudas directas ... tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos … entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 ... En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.” La redacción no parece muy afortunada. Tomado literalmente, el texto obligaría a los beneficiarios de las ayudas a destinar el remanente de las mismas que quede tras pagar las deudas pendientes con proveedores a reducir sus préstamos, comenzando por los ICOs, incluso aunque careciesen de liquidez para hacer frente a nuevas deudas comerciales o costes fijos. Aquellos que hasta ahora hubiesen conseguido hacer frente a sus compromisos con recursos propios o préstamos solo podrían devolver deuda, también con independencia de su situación de tesorería. Queremos pensar que no es esto lo que realmente pretende el legislador.

La línea de ayudas será gestionada por las comunidades y ciudades autónomas, que podrán fijar la cuantía de las ayudas dentro de los límites máximos indicados arriba (art. 2.4). Los autónomos y grupos empresariales cuyo volumen de operaciones haya sido inferior a 10 millones de euros en 2020 solamente podrán concurrir a la convocatoria realizada por el territorio en el que tengan su domicilio fiscal. Las entidades con un volumen de negocio superior a 10 millones podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operan, distribuyendo entre ellas su pérdida total de actividad en proporción a los salarios pagados en cada territorio (art. 3.4).

La dotación de la línea de ayudas se dividirá en dos tramos. Uno de ellos, dotado con 2.000 millones de euros, corresponderá a Canarias y Baleares, y se repartirá entre estas comunidades en proporción a sus respectivos pesos relativos en el descenso observado durante 2020 en la afiliación a la Seguridad Social, neta de trabajadores afectados por ERTEs. El otro tramo, de 5.000 millones, se repartirá entre el resto de las CCAA y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla con los mismos criterios que el Fondo REACT EU, esto es, en base a indicadores de renta, desempleo y desempleo juvenil, teniendo en cuenta tanto la situación a comienzos de 2020 como la evolución de estas variables a lo largo del año19 (arts. 2.1 a 2.3). Tras el pago de las ayudas concedidas, las comunidades deberán devolver las cantidades sobrantes, en su caso, al Ministerio de Hacienda (art. 4.1). Las comunidades autónomas de Baleares y Canarias podrán aumentar los porcentajes de cobertura de la pérdida de ingresos y los límites máximos de las ayudas indicadas en el párrafo anterior (art. 3.2.d). En cualquier caso, todas las ayudas estarán sujetas a la normativa europea de ayudas de estado y por lo tanto a los límites establecidos en la misma (DA5).20

En el RDL 6/21 (DF1) se permite a las comunidades y ciudades autónomas ampliar los sectores beneficiarios (apartados 1.a y 5), manteniendo la exigencia de una caída del volumen de operaciones de al menos el 30% entre 2019 y 2020, así como extender excepcionalmente tales ayudas a empresas viables que hayan tenido un resultado negativo en 2019 (apartado 5).

- Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid (RDL 5/21)

Se crea una línea presupuestaria dotada inicialmente con 3.000 millones de euros para ayudar a financiar acuerdos de reestructuración de deuda financiera Covid avalada por el Estado (art. 10). Muchos de los detalles se remiten a un futuro acuerdo de Consejo de Ministros en el que, entre otras cosas, se aprobará un Código de Buenas Prácticas, de adhesión voluntaria por parte de las entidades financieras, en el que se establecerán orientaciones para lidiar con deudores que tengan dificultades para devolver los préstamos garantizados por el ICO y sobre el reparto de las posibles quitas entre el Estado y las entidades que han otorgado los préstamos avalados.

Antes de llegar a tales quitas, el texto considera otras posibilidades para aliviar la carga financiera de los deudores. En primer lugar, se recurrirá a la ampliación de los plazos de vencimiento y de carencia de estos préstamos. Así, para poder beneficiarse de medidas adicionales, se exige en el art. 6.3 que los deudores hayan agotado el margen existente de ampliación de plazos previsto en el RDL34 (hasta 8 años para el vencimiento del préstamo y el aval asociado y hasta dos años de carencia para las devoluciones de capital). Por otra parte, en el art. 7 se contempla la posibilidad de extender aún más el plazo de vencimiento de los créditos y avales en los términos que se determinen en el citado acuerdo de Consejo de Ministros. En el art. 8 se contempla la posibilidad de convertir préstamos ordinarios en préstamos participativos manteniendo el aval público. Seguidamente, el art. 9 permite utilizar transferencias de la línea presupuestaria citada para financiar las posibles quitas de los préstamos ICO que se acuerden entre los deudores y las entidades financieras otorgantes de tales créditos, que deberán asumir la parte de tales quitas que les corresponda de acuerdo con lo establecido en el citado código de buenas prácticas o en el acuerdo de consejo de ministros al que se ha hecho referencia.

19 Los detalles se concretarán en una futura orden del Ministerio de Hacienda que tendrá que esperar a que se publiquen los primeros datos sobre el PIB de las CCAA en 2020, previsiblemente en diciembre de 2021.
20 Véase la sección 6.3 de Felgueroso, de la Fuente y otros (2021).

En caso de impago del crédito, el Estado delega en las entidades financieras la gestión de las reclamaciones o las acciones judiciales necesarias para la recuperación de los importes impagados, que seguirá el mismo procedimiento que el que se aplique a la parte no avalada del crédito (art. 16.2). Sin embargo, las entidades de crédito no podrán conceder aplazamientos o quitas de las cantidades reclamadas en nombre del Estado sin su autorización expresa, caso a caso o mediante autorización general del Consejo de Ministros. En caso de declaración de concurso del deudor avalado, los créditos derivados de la ejecución de los avales ostentarán el rango de crédito ordinario. Estos créditos podrán quedar afectados por acuerdos extrajudiciales de pagos y se considerarán créditos financieros a efectos de la homologación de acuerdos de refinanciación (art. 16).

Estas ayudas estarán sujetas a la normativa europea sobre ayudas de estado (DA5) y sus beneficiarios deberán cumplir los mismos requisitos que los de las ayudas directas para costes fijos. En particular, se excluirán las empresas que en el momento de presentar la solicitud hayan iniciado concurso o sido declaradas insolventes o no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (DA4.1). Los beneficiarios de las ayudas no podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022 o aprobar incrementos en las retribuciones de su alta dirección durante un período de dos años (DA4.2).

- Código de Buenas Prácticas para la extensión y reestructuración de los créditos garantizados del ICO.21 El Código previsto en el RDL 5/21 se aprobó en el Consejo de Ministros del 11 de mayo. Las entidades que se adhieren al código se comprometen a estudiar la situación financiera de las empresas y autónomos afectadas que lo soliciten y a coordinarse con otras entidades financieras implicadas para ofrecer alternativas a los clientes. La entidad que tenga la mayor posición acreedora con aval público respecto al deudor asumirá la labor de coordinación con el resto de las entidades acreedoras. Las decisiones sobre las medidas a aplicar se tomarán de forma conjunta y serán vinculantes para todas las entidades adheridas al Código con mayorías de arrastre entre entidades financieras que van desde el 50% de la deuda pendiente total hasta el 66% para la concesión de quitas. Las posibles pérdidas se repartirán entre entidades en proporción a sus respectivas exposiciones. Las entidades se comprometen también a mantener al menos hasta finales de 2022 las líneas de circulante de los beneficiarios de las posibles medidas de reestructuración y a no elevar el coste de las operaciones de financiación avalada, excepto para reflejar un posible aumento del coste del aval público.

La extensión adicional del vencimiento de los préstamos manteniendo los avales, hasta un máximo de 10 años, prevista como primera medida de alivio en el RDL 5/21 será de obligada aplicación por las entidades que hayan suscrito el Código para todos los clientes que lo soliciten y cumplan las condiciones establecidas en el decreto, incluyendo una caída de la facturación de al menos el 30% entre 2019 y 2020. Si esta última condición no se cumpliera, se permite la ampliación del vencimiento por acuerdo entre ambas partes. Se permite también por acuerdo mutuo la ampliación del período de carencia y la conversión del crédito en un préstamo participativo manteniendo la cobertura del aval público.

En cuanto a las quitas previstas en el art. 9 del RDL 5/21, además de los requisitos allí establecidos, el Código requiere que se alcance un acuerdo de renegociación de la totalidad de la deuda, avalada y no avalada, de la empresa con el banco que se haya generado entre el 17 de marzo de 2020 y la aprobación del RDL 5/2021, y que las entidades asuman la parte de la reducción del préstamo que les corresponda en base al porcentaje no avalado del mismo. La quita podrá ser del 50% si la caída de la facturación del cliente en 2020 fue inferior al 70% y de hasta el 75% si se supera este umbral.

21 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-7908

- Creación del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid, dotado con 1.000 millones de euros y gestionado por la empresa pública COFIDES, adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (RDL 5/21, art. 17). El Fondo podrá aportar apoyo público temporal a empresas no financieras solventes afectadas por el Covid-19 que así lo soliciten, mediante préstamos participativos, compras de acciones y otros mecanismos. Las operaciones financiadas con cargo al Fondo se ajustarán a la normativa europea de ayudas de Estado y requerirán la autorización de la Comisión Europea. Los beneficiarios del Fondo estarán sometidos a las mismas exigencias que los de la reestructuración de préstamos ICO (DA4). El Consejo de Ministros del 15 de junio de 2021 aprobó un acuerdo en el que se regula el funcionamiento del Fondo.22

c) Apoyo a familias vulnerables

- No podrán suspenderse por impago u otros motivos los suministros básicos (electricidad, gas, agua y telecomunicaciones) en el caso de las familias consideradas vulnerables en base a su nivel de renta de acuerdo con el Real Decreto 897/2017 (1,5 veces el IPREM, o unos 800 euros mensuales) (RDL8, arts. 4 y 18). En el art. 29 del RDL11, la prohibición se extiende a todas las personas físicas en su residencia habitual mientras dure el estado de alarma para el caso de los suministros de energía y agua. La prohibición de cortes de suministro de electricidad, gas y agua se extiende hasta el 30 de septiembre en la DF9 del RDL26 y hasta la finalización del segundo estado de alarma (que se produjo el 9 de mayo de 2021) en la DA4 del RDL37. En el RDL 8/2021 la prohibición vuelve a prorrogarse por tres meses, hasta el 9 de agosto de 2021 (art. 4)

En el RDL19 (art. 3) se establece la obligación de los operadores de telecomunicaciones de permitir el pago fraccionado a lo largo de un período de seis meses (salvo que se acuerde otra cosa) de las facturas pendientes de pago desde el inicio del estado de alarma hasta su final o el 30 de junio sin intereses o penalizaciones para aquellos abonados que lo soliciten.

- Se amplía el bono social eléctrico a autónomos con derecho a la prestación por cese de actividad o que han visto reducida su actividad en al menos un 75% siempre que su renta familiar esté por debajo de un umbral determinado (en torno a 3 veces el IPREM, esto es, unos 1.650 euros mensuales, dependiendo del tamaño y composición de la familia) (RDL11, art. 28). En el RDL30 (DA6) el derecho a la percepción del bono social se amplía hasta el 30 de junio para hogares por debajo de determinados umbrales de renta y se amplía la definición de consumidor vulnerable (y por tanto con derecho al bono social eléctrico y térmico) para incluir a aquellos hogares que tienen algún miembro en situación de desempleo, acogido a un ERTE o en situación de jornada reducida por motivo de cuidados. Este derecho vuelve a ampliarse hasta el 9 de agosto de 2021 en el art. 5 del RDL 8/2021.

- Moratoria automática previa solicitud en el pago de las cuotas de hipotecas para los que padecen dificultades para hacerles frente como resultado del Covid-19.

Inicialmente por un mes y restringida a hipotecas para la compra de vivienda habitual (RDL8, arts. 7-16). Se aplica a las personas consideradas económicamente vulnerables a consecuencia de la crisis sanitaria, entendidas como aquellas que a) pierdan su empleo o experimenten una pérdida sustancial de ingresos como resultado de la epidemia, b) pasando por ello a situarse por debajo de un nivel determinado de renta familiar (en torno a 3 veces el IPREM, dependiendo del tamaño y composición de la familia) y c) cuyos pagos hipotecarios aumenten en más de un 30% en relación a su renta y, junto con los suministros básicos, supongan más del 35% de la misma. (Véase también el art. 16 del RDL11). El aplazamiento del pago de las cuotas no generará intereses adicionales.

22 Véase https://www.boe.es/boe/dias/2021/06/16/pdfs/BOE-A-2021-10027.pdf

En el RDL11 la moratoria se extiende a tres meses y se clarifica que las cuotas suspendidas no se deben liquidar una vez finalizada la suspensión, sino que todos los pagos futuros se deben posponer lo que haya durado la suspensión (p. 27888 y disposición final primera). También se extiende la moratoria a aquellas viviendas alquiladas cuyas rentas han dejado de percibirse. (art. 19). En el RDL26, el plazo para solicitar la moratoria se extiende hasta el 29 de septiembre (DF8). En el RDL 3/21, el plazo de solicitud se extiende hasta el 30 de marzo de 2021 (art. 7) y la duración máxima total de la moratoria (o moratorias, en su caso) se amplía hasta los nueve meses (art. 8)

- Apoyo a inquilinos vulnerables (RDL11): Para este colectivo, definido de forma similar a la utilizada en la moratoria de pagos hipotecarios (art. 16), se aprueban las siguientes medidas.

i) Se suspenden los desahucios de los que carezcan de una alternativa habitacional por un período máximo de seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma (art. 1). La DF4.2 del RDL30 extiende hasta el 31 de enero de 2021 el plazo máximo de suspensión del procedimiento de desahucio para este colectivo. El RDL37 (art. 1) extiende la medida hasta la finalización del nuevo estado de alarma (prevista para mayo de 2021). Este decreto también confiere a los jueces la facultad de suspender, si lo consideran oportuno, el lanzamiento hasta la finalización del estado de alarma cuando los afectados sean personas vulnerables que están ocupando una vivienda sin contrato de arrendamiento, siempre que la vivienda pertenezca a una empresa o a un gran tenedor y entre los ocupantes haya alguna persona dependiente o víctima de la violencia de género o algún menor. La prohibición de desahucios vuelve a extenderse hasta el 9 de agosto de 2021 en el art. 7.1 y 7.2 del RDL 8/21.

Los inquilinos vulnerables podrán solicitar el aplazamiento del pago de la renta por un período máximo de cuatro meses (arts. 3-9 y 16). El plazo para presentar la solicitud se extiende hasta el 31 de enero en el RDL30 (DF4.3), hasta la finalización del nuevo estado de alarma el 31 de mayo de 2021 en el RDL2/21 (DF8.2) y hasta el 9 de agosto de 2021 en el art. 7.4 del RDL 8/21.

ii) Si su arrendador es una empresas o entidad pública o un gran tenedor de vivienda (propietario de más de 10 viviendas en alquiler), éste deberá elegir entre conceder el aplazamiento o reducir el alquiler en un 50% durante el período solicitado. En el primer caso, las cuotas aplazadas se abonarán, sin recargos o intereses, de forma fraccionada durante un período de al menos tres años o lo que permita el período restante de vigencia del contrato.

iii) Los arrendadores no incluidos en el citado grupo podrán no aceptar el aplazamiento. En ese caso, el arrendatario tendrá acceso a una línea de microcréditos con aval del Estado a través del ICO para financiar el pago del alquiler. El importe máximo de esta línea de avales, que irá con cargo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se fija en 1.200 millones en la DA3 del RDL15.

iv) Nuevo programa de ayudas al alquiler. Podrán acogerse entre otros los que tengan dificultades para devolver los créditos citados en el punto anterior. (art. 10)

v) La DA2 del RDL37 establece que los arrendadores y propietarios de inmuebles afectados por suspensiones de desahucios tendrán derecho a una compensación si la administración tarda más de tres meses en proporcionar otra vivienda a los afectados. El RDL 8/21 extiende el plazo para solicitar tal compensación hasta el 9 de septiembre de 2021.

- Prórroga extraordinaria, previa solicitud del arrendatario, de los contratos de arrendamiento que venzan hasta dos meses después del final del estado de alarma por un período de hasta 6 meses. (RDL11, art. 2). El plazo de vencimiento de los contratos con derecho a prórroga automática se amplía hasta el 30 de septiembre en el RDL25 (DF9), hasta el 31 de enero de 2021 en el RDL30 (DF4.2), hasta el 31 de mayo en el RDL 2/21 (DF8.1) y hasta el 9 de agosto en el art. 7.3 del RDL 8/21.

- La moratoria hipotecaria se extiende a otros créditos contratados por personas vulnerables en condiciones similares (RDL11, arts. 18 y 21-27). La duración del contrato se amplía en el tiempo de duración de la suspensión, que será en principio de tres meses (ampliable mediante acuerdo del Consejo de Ministros). El plazo de presentación de la solicitud se amplía hasta el 29 de septiembre en la DF9 del RDL25. En el RDL 3/21, el plazo de solicitud se extiende hasta el 30 de marzo de 2021 (art. 7) y la duración máxima total de la moratoria (o moratorias, en su caso) se amplía hasta los nueve meses (art. 8)

- Creación del ingreso mínimo vital (RDL20) como prestación no contributiva de la Seguridad Social dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social mediante la garantía de un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica (arts. 1-3). La prestación se cobrará mensualmente (arts. 9 y 11), tiene carácter indefinido, esto es, su duración se prolongará mientras se mantenga la situación de vulnerabilidad (arts. 3 y 12), y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, mediante transferencias a la Seguridad Social como otras prestaciones no contributivas (art. 32).

Para acceder a la prestación se exige i) un año de residencia legal y efectiva en España, con ciertas excepciones, ii) encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, definida en términos de niveles de renta y patrimonio inferiores a un determinado umbral, iii) haber solicitado (y presumiblemente agotado) las demás prestaciones a las que se pudiera tener derecho (excepto las rentas mínimas autonómicas) y iv) figurar inscritos como demandantes de empleo, en el caso de no estar trabajando (art. 7). Entre las obligaciones de los beneficiarios de la prestación está la de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social (art 33.1), presumiblemente en colaboración con los servicios de empleo de las CCAA.

Se define un nivel garantizado de renta que depende de las características del hogar o “unidad de convivencia” (arts. 10.2, 10.5 y Anexo I). Para un beneficiario individual ese nivel coincide con la cuantía de las pensiones no contributivas (unos 5.500 euros anuales en la actualidad). Para hogares con varios miembros, esta cantidad se incrementará (en un factor de hasta 2,2) de acuerdo con un baremo que tiene en cuenta el número de integrantes adultos y menores del hogar a lo que se añadirá un complemento para los hogares monoparentales y podrá añadirse otro para gastos de alquiler (art. 10.3). Se considera que existe una situación de vulnerabilidad económica, y por tanto el derecho a la prestación cuando los ingresos totales de la unidad de convivencia se sitúen por debajo del nivel garantizado de renta (art. 8.2) y su patrimonio, excluyendo la vivienda habitual, no supere un nivel que se fija en tres veces la pensión no contributiva si se trata de un beneficiario individual y se incrementa en caso contrario de acuerdo con una escala que depende del tamaño y composición del hogar (art. 8.3 y 18.4-8).

La cuantía de la prestación se calcula como la diferencia entre el nivel garantizado de renta y los ingresos totales del hogar durante el año anterior (arts. 3 y 10.1). A efectos del cálculo de tales ingresos no se incluirán las rentas mínimas autonómicas y las ayudas públicas finalistas, incluyendo las becas y las ayudas a la vivienda, así como ciertas rentas exentas a efectos del IRPF (arts. 8.2 y 18) y se deducirán el IRPF devengado y las cotizaciones sociales (art. 18.3). La entidad gestora comprobará de oficio si se cumplen los requisitos de ingresos y patrimonio utilizando información recabada de las agencias tributarias estatal y forales cuya cesión ha de ser autorizada por el beneficiario al solicitar la ayuda (art. 19.5 y 26.3). La cuantía de la prestación podrá revisarse si hay cambios en las circunstancias del beneficiario y se actualizará de oficio, o se extinguirá en su caso, en enero de cada año tomando como referencia los ingresos del año anterior (arts. 13 y 18). Con el fin de incentivar el trabajo, se permitirá que la superación en un ejercicio del límite de renta no suponga la pérdida del derecho a la prestación en el ejercicio siguiente, remitiéndose los detalles a un reglamento (art. 8.4).

El art. 29 del RDL20 faculta a la Seguridad Social y al Ministerio de Inclusión para establecer convenios y acuerdos con CCAA y CCLL y otros órganos de la Adm. Gral. del Estado para cooperar en la gestión de la prestación e intercambiar información. Tales convenios pueden permitir que las administraciones territoriales puedan recibir solicitudes e iniciar la tramitación de las ayudas (art. 22.2) o asuman su gestión (DA4), lo que ya se prevé explícitamente con fecha tope de octubre en el caso de las comunidades forales (DA5).

Con el fin de recoger a aquellos que hayan entrado en situación de vulnerabilidad como resultado de la actual crisis sanitaria, la DT3 permite que durante 2020 se solicite la prestación en base a los ingresos medios mensuales del año en curso, en vez de los del año anterior (siempre que no se superen determinados umbrales de renta y patrimonio en 2019). En tales casos, los importes abonados durante el año en curso se regularizarán a posteriori en 2021 en función de los ingresos reales del conjunto de 2020.

En el RDL28 (DF11) y el RDL30 (DF5) se retoca la norma original para clarificar algunos puntos oscuros del texto y facilitar la tramitación de la prestación. Entre otras cosas, la inscripción como demandante de empleo deja de ser un requisito previo para la solicitud, convirtiéndose en una obligación para los beneficiarios y se permite el cruce de datos con el padrón. Por otra parte, se amplía a seis meses el plazo máximo para resolver las solicitudes y se extiende a 2021 la posibilidad de utilizar el procedimiento extraordinario de solicitud en base a la renta del ejercicio en curso. En el art. 3 del RDL 3/21se vuelve a modificar la norma para facilita el acceso de personas sin hogar, chabolistas, residentes en establecimientos residenciales no permanentes o permitir la coexistencia de varias unidades familiares en un mismo domicilio y se habilita a los servicios sociales municipales y autonómicos y, con carácter transitorio, a ciertas ONGs a colaborar en la gestión de la prestación, actuando como mediadores y certificando la existencia de ciertas situaciones particulares.

d) Ayudas sectoriales

- Ayudas al sector turístico (RDL7, arts. 12 y 13): Se refuerza la línea de préstamos del ICO para empresas y autónomos del sector turístico con 200 millones adicionales. Se amplían las bonificaciones del 50% de las cotizaciones sociales para contratos fijos discontinuos en el sector al período comprendido entre febrero y junio.

- Se autoriza a las autoridades portuarias a reducir o aplazar ciertas tasas portuarias para aquellas concesiones que acrediten un impacto negativo significativo sobre su nivel de actividad como consecuencia de la crisis sanitaria y los buques afectados por la misma. (RDL15, arts. 17- 20)

- Ayudas al sector cultural (RDL17): Reforzamiento de la protección por desempleo de los artistas, reduciendo los requisitos de cotización previa para acceder a la prestación. Ayudas directas a las artes escénicas, a la producción audiovisual, a las salas de cine y al sector del libro e incremento de los incentivos al mecenazgo. En el RDL32 se amplía la protección por desempleo de los artistas hasta el 31 de enero (art. 2). En el mismo decreto se crea también un subsidio excepcional por desempleo para el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura (art. 3) y se facilita el acceso de los profesionales taurinos a la prestación contributiva por desempleo. La duración de la prestación por desempleo de los artistas se vuelve a ampliar hasta el 31 de mayo de 2021 en la DF6 del RDL 2/21 y hasta el 30 de septiembre del mismo año en la DF2 del RDL 11/21.

- Planes de ayuda a la automoción y al turismo (15 y 18 de junio).23 Se anuncian el Plan de impulso de la cadena de valor de la industria de la automoción y el Plan de Impulso para el Sector Turístico. Se espera financiar el grueso de sus actuaciones con recursos del Fondo de reconstrucción europeo. En el consejo de ministros del 28 de julio se autoriza una dotación de 25 millones de euros para una convocatoria de ayudas del CDTI para proyectos de innovación en hidrógeno renovable para la movilidad.

23 https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Paginas/2020/150620-sanchez-automocion.aspx https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Paginas/2020/180620-sanchezturismo.aspx

- Aprobación del Plan MOVES II (Consejo de Ministros del 16 de junio), dotado con 100 millones de euros en transferencias a las comunidades y ciudades autónomas para financiar ayudas a la movilidad sostenible que se reparten por población. Financiarán ayudas directas a la compra de vehículos eléctricos o híbridos enchufables, la instalación de infraestructura de recarga para tales vehículos y de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, así como la implantación de planes de transporte a los centros de trabajo. El programa se inscribe en el Plan de impulso de la cadena de valor de la industria de la automoción.

- Moratoria hipotecaria para inmuebles afectos a actividades turísticas (RDL25, arts. 3 a 9). Se podrán aplazar hasta un año los pagos de principal de los préstamos hipotecarios cuando los deudores hayan sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo una reducción de ingresos o de facturación de al menos un 40% en relación al año anterior. Los importes aplazados podrán añadirse a las cuotas restantes tras el fin de la moratoria, manteniendo el plazo de devolución originalmente previsto, o alternativamente dicho plazo podrá extenderse en un número de meses igual a la duración de la moratoria. Si el inmueble está arrendado, el beneficiario de la moratoria hipotecaria deberá trasladar al menos un 70% de su cuantía al arrendador, mediante una moratoria en el pago del arrendamiento.

- Programa Educa en Digital (consejo de ministros del 16 de junio). Se aprueba la subscripción de un convenio entre los Ministerios de Educación, Asuntos Económicos y Transformación Digital y la entidad pública empresarial Red.es para poner en marcha un programa de apoyo a la transformación digital de la educación en el que también podrán participar las CCAA. El programa financiará la adquisición de dispositivos y medios de conectividad para los centros educativos públicos, que podrán ponerse a disposición de los alumnos más vulnerables, así como la puesta en marcha de plataformas digitales de asistencia a alumnos y profesores. Se espera movilizar hasta 260 millones de euros, procedentes en parte de Fondos FEDER y de las CCAA. En el Consejo de Ministros del 29 de septiembre se autorizó la suscripción de convenios con once comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que suponen la movilización de hasta 176 millones de euros, de los que Red.es aportará el 80% y las comunidades y ciudades autónomas el 20% restante.

Línea extraordinaria de financiación para empresas y autónomos del sector turístico afectados por el Covid-19 destinada a proyectos de transformación digital e innovación, dotada con 216 millones de euros (RDL25, art. 11-37). Los préstamos tendrán una duración de hasta seis años, con tres de carencia y tipos de interés reducidos, especialmente en el caso de las Pymes (0,10% el primer año, 0,19% el segundo y el tercero y 0,69% los tres últimos).

- Aprobación del programa Renove 2020 para la renovación del parque de vehículos, dotado con 250 millones de euros (RDL25, arts. 38-52). El plan busca incentivar la sustitución de vehículos antiguos por otros menos contaminantes y más seguros.

- Ayudas al comercio, hostelería y turismo y otras actividades (RDL35).

En el decreto se incluyen ayudas para facilitar el pago o aplazamiento de los alquileres de los locales afectos a la actividad de autónomos y Pymes que, con una excepción, no se restringen a estos sectores sino que tienen carácter general (véase el apartado b) de la presente sección del Anexo). También se extienden a estos sectores durante los meses de diciembre 2020 y enero de 2021 las exoneraciones de cuotas de la Seguridad Social establecidas en el RDL30 (art. 1) por el que se extendían ciertos ERTEs ligados al Covid hasta el 31 de enero de 2021 (véase el apartado a) del presente anexo).

Se reduce el rendimiento neto calculado por el sistema de estimación objetiva (módulos) y la cuota devengada del régimen simplificado del IVA (art. 9) en un 20% para ciertas actividades agrícolas, ganaderas, alimentarias y de servicios, y en un 35% para el grueso del comercio minorista, la hostelería y el turismo (transporte y alojamiento). Estas reducciones se aplicarán en el cuarto pago fraccionado de 2020 y el primero de 2021 o a la cuota anual de 2020 (art. 9).

- Revisión de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera (RDL37, art. 2). Los términos económicos de tales contratos podrán revisarse para adaptarlos a la situación creada por la pandemia, y en particular al descenso de la demanda y al coste de la desinfección de los vehículos.

e) Ayudas a y a través de las CCAA y CCLL

- Transferencias de 25 millones a las comunidades y ciudades autónomas para financiar ayudas a la alimentación de niños vulnerables afectados por el cierre de comedores escolares. (RDL7, art. 8)

- Se actualizan las entregas a cuenta a las CCAA de régimen común para 2020 utilizando las previsiones de ingresos tributarios totales elaboradas para el proyecto de PGE de 2020 (RDL7, arts. 2-6). El incremento resultante en el importe de las entregas se librará en los dos meses siguientes a la entrada en vigor del decreto (presumiblemente abril y mayo).

- Creación de un Fondo Social Extraordinario con una dotación de 300 millones con cargo al Fondo de Contingencia. Estos recursos se transfieren a las comunidades y ciudades autónomas para reforzar las prestaciones básicas de sus servicios sociales para mayores, dependientes y vulnerables. (RDL8, arts. 1 y 2)

- Se autoriza a las CCLL a destinar hasta 300 millones de su superávit de 2019 a inversiones en servicios sociales. (RDL8, art. 3) Las condiciones se concretan en el RDL11.

- Se distribuyen entre las CCAA 300 millones para gasto sanitario de emergencia. (Acuerdo del Consejo de Ministros del 31 de marzo).

- Se anuncia un fondo no reembolsable con 16.000 millones de euros adicionales para las CCAA que se aprobará mediante Real Decreto-ley.24 El fondo constará de tres tramos. El primero tendrá una dotación de 10.000 millones de euros, se destinará a financiar gasto sanitario ligado a la pandemia de Covid y se distribuirá en base a la incidencia del virus y a la población ajustada o a la población protegida equivalente a efectos de gasto sanitario. El segundo tramo, de 1.000 millones, se destina a gasto social y se repartirá en proporción a la población y otros indicadores mientras que el tercero, de 5.000 millones, se repartirá en función de la pérdida de recaudación de los impuestos cedidos gestionados directamente por las CCAA.

- Creación del Fondo Covid-19 (RDL22). El decreto de creación del Fondo mantiene la dotación total prevista de 16.000 millones y su carácter de financiación adicional, al margen del SFA, y no reembolsable. Aunque varios de los tramos del Fondo tienen como objetivo ayudar a financiar ciertas partidas de gasto ligadas a la crisis (sanidad y educación, fundamentalmente), se trata de transferencias no condicionadas, que las comunidades podrán utilizar como consideren oportuno. En cuanto a la estructura por tramos del Fondo y los criterios de reparto, hay pequeñas desviaciones sobre lo anunciado previamente.

El Fondo constará finalmente de cuatro tramos. Los dos primeros, dotados con 6.000 y 3.000 millones se librarán respectivamente en julio y noviembre y se distribuirán con criterios ligados a necesidades de gasto sanitario, incluyendo la población protegida equivalente y la incidencia del coronavirus (medida por el número de pruebas PCR y el de pacientes de Covid que han requerido hospitalización o ingreso en UCI). El tercer tramo de 2.000 millones se reparte con criterios de necesidades de gasto educativo, en función de la población en edad escolar y universitaria. Finalmente, el cuarto, dotado con 5.000 millones y a librar en diciembre, se distribuye en parte por población ajustada, en parte en proporción a la recaudación media entre 2017 y 2019 por los principales tributos cedidos tradicionales (los gestionados directamente por las CCAA) y en parte en base a necesidades de gasto en transporte interurbano.

24 https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas%20Prensa/2020/MINISTRA/ 04-05-20%20NP%20Reunion%20coordinacion%20Hacienda%204%20de%20mayo.pdf

El tratamiento de las comunidades forales en el reparto es un tanto confuso y poco preciso. En relación con los tramos 1 a 3, en el artículo 2.2 que regula la distribución de los fondos se dice en primer lugar que los fondos se distribuirán entre las comunidades de régimen común. Al fina del texto correspondiente, sin embargo, se establece una cantidad fija para Ceuta y Melilla y se dice que la cantidad a repartir entre las CCAA de régimen común se obtendrá deduciendo de la dotación total del tramo esa cantidad y “la participación de las Comunidades de régimen foral, que se determinará de acuerdo con los criterios establecidos” para el reparto de cada tramo. Por otra parte, la Disposición Adicional Primera (DA1) del decreto de creación del Fondo establece que la participación de las comunidades autónomas del País Vasco y Navarra en estos tramos “se establecerá, respectivamente, en la Comisión Mixta del Concierto Económico y en la Comisión Coordinadora del Convenio Económico,” lo que en principio podría abrir la puerta a la utilización de criterios diferentes a los utilizados con el resto de comunidades.

En relación con el tramo 4, el artículo 2.2 parece implicar que el reparto se hará sólo entre las comunidades de régimen común, pues no hay mención ninguna a las comunidades forales o a las ciudades autónomas. Sin embargo, el segundo párrafo de la DA1 contiene una referencia confusa a una posible “cobertura de la disminución de ingresos por la caída de la actividad económica” que también se determinaría en las correspondientes comisiones mixtas del concierto y convenio. Finalmente, el decreto no dice nada sobre cómo afectaría el Fondo al cálculo del cupo y la aportación, lo que sería aconsejable.

- Programa PROA+: Transferencias de 40 millones a las CCAA para reforzar el funcionamiento de los centros educativos y el apoyo al alumnado más vulnerable durante el curso 2020-21.

- El RDL27 recoge un acuerdo con la FEMP para establecer un procedimiento que permite a las CCLL utilizar parte de sus superávits acumulados para financiar medidas sociales, culturales o medioambientales, sorteando la prohibición de incurrir en déficit que se establece en la Constitución y la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

Las entidades locales que lo deseen podrán poner sus remanentes acumulados a disposición de la Administración General del Estado, constituyendo un préstamo cuyas condiciones se negociarán con la FEMP (art. 3). El Estado devolverá estos préstamos en un plazo máximo de 15 años a contar desde 2022. Además, el Estado transferirá a las entidades locales participantes, en concepto de ayudas no reembolsables, una cantidad proporcional al importe del préstamo, con un mínimo del 35% de tal importe y un máximo global de 5.000 millones que se desembolsarán en dos plazos, un 40% en 2020 y el 60% restante en 2021 (art. 4). Estas ayudas incrementarán los ingresos no financieros de las CCLL, permitiéndoles aumentar el gasto en las áreas indicadas más arriba sin incurrir en déficit.

- El RDL27 también suspende la aplicación de la regla de gasto a las CCLL durante 2020 (DA2), crea un fondo de 275 millones (ampliables hasta 400) para compensar los déficits incurridos por los servicios de transporte municipales durante el estado de alarma (art 5) y establece otras medidas financieras de apoyo a las corporaciones locales.

- El RDL27 no fue convalidado por el Congreso de los Diputados, por lo que decae. La suspensión de la regla de gasto se recupera a través de un acuerdo aprobado en el Consejo de Ministros del 6 de octubre (véase la sección siguiente) que está pendiente de aprobación por el Congreso.

f) Otras medidas

- “Prohibición” de despido por causas objetivas relacionadas con el Covid. El art. 2 del RDL9 dice literalmente lo siguiente: “La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.”25 Aunque la redacción es imprecisa, presumiblemente esto quiere decir que tales despidos serían declarados improcedentes y comportarían por tanto una indemnización más elevada, y no que no se puedan realizar. El art. 7 del RDL24 extiende hasta el 30 de septiembre la prohibición de despido por causas relacionadas con el Covid. El art. 6 del RDL30 vuelve a extenderla hasta el 31 de enero de 2021, el art. 3.6 del RDL 2/21 hasta el 31 de mayo de 2021 y el art. 3.6 del RDL 11/2021 hasta el 30 de septiembre de 2021.

- Permiso retribuido recuperable para trabajadores que no presten servicios esenciales durante el período del 30 de marzo al 9 de abril. Se ordena el cierre de las actividades no esenciales que no se puedan desarrollar a distancia para reducir la movilidad de las personas y reducir los contagios durante el período anterior a Semana Santa (RDL10). La recuperación de las horas no trabajadas se llevará a cabo, según se acuerde en las empresas, hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre respetando la regulación de la jornada laboral.

- Se permite el reembolso parcial de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la crisis sanitaria por un importe que no puede exceder los ingresos netos que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación. (RDL11, DA 20) En el art. 23 del RDL15 se regula la forma de acreditación de los requisitos exigidos y se precisan algunos aspectos del cálculo de la cuantía máxima del reembolso.

- Concesión de un préstamo del Estado a la Seguridad Social por un importe de 13.830 millones de euros para hacer frente a sus obligaciones, incluyendo los desembolsos extraordinarios relacionados con la crisis sanitaria. (Acuerdo del Consejo de Ministros del 14 de abril). El 26 de mayo se concede un segundo préstamo a la Tesorería General de la Seguridad Social para los mismos fines por un importe de 16.500 millones de euros (RDL19, art. 11). El préstamo no devengará intereses y deberá cancelarse en el plazo máximo de diez años.

- En el RDL19 (arts. 6-89 y DT1) se establece un régimen simplificado especial para favorecer la utilización de moratorias pactadas entre deudores y sus entidades financieras en relación con créditos hipotecarios y no hipotecarios al amparo de un acuerdo marco sectorial sobre tales aplazamientos. Este régimen no se restringe a deudores considerados vulnerables.

- En el Consejo de Ministros del 6 de octubre, se fija el techo de gasto no financiero del Estado para 2021 en 196.097 millones de euros, con un incremento de más del 50% en relación al año anterior. El fuerte aumento del gasto previsto se debe en parte a que se prevé realizar transferencias extraordinarias a la Seguridad Social y a las CCAA por importes de aproximadamente 18.400 y 13.500 millones y a la inclusión de gastos de hasta 27.400 millones que se prevé financiar con fondos europeos de reconstrucción.

- En el mismo Consejo de Ministros, se acuerda la suspensión de las reglas fiscales durante 2020 y 2021. Esta medida implica la suspensión de los objetivos de estabilidad y deuda pública y de la regla de gasto durante 2020 y 2021 y permite que las Entidades Locales hagan uso de sus remanentes para incrementar su gasto. El Gobierno solicitará al Congreso que aprecie si existe una situación de emergencia que aconseje esta medida excepcional, prevista en la Constitución (art. 135.4) y en la ley de estabilidad presupuestaria. Para aprobar la suspensión de las reglas fiscales se requiere mayoría absoluta del Congreso.

2. Información adicional sobre la ejecución del PRTR

Durante los últimos meses, el Consejo de Ministros ha ido aprobando una serie de propuestas de reparto de los fondos ligados a diversos componentes del Plan de Recuperación entre las comunidades y ciudades autónomas. Algunas de estas propuestas han de ser aprobadas por las correspondientes conferencias sectoriales antes del traspaso de los correspondientes fondos y la puesta en marcha por las comunidades autónomas de las correspondientes convocatorias o licitaciones. El Cuadro A2.1 contiene un listado de las partida aprobadas hasta el momento.

25 El RDL 9/2020 se tramitó como proyecto de ley y tras su aprobación pasa a ser la ley 3/2021.

Cuadro A2.1: Propuestas de distribución territorial de fondos del PRTR aprobadas por el Consejo de Ministros hasta el 13 de julio de 2021

Meuros
C01Movilidad sostenible400
I2Plan MOVES III, ayudas compra vehículos e inst. puntos recarga400
C02Rehabilitación y regeneración urbana1.631
I1Rehabilitación en entornos residenciales1.151
I5Rehabilitación de edificios públicos480
C04Conservación de la biodiversidad terrestre y marina411
I2-I4Conservación de la biodiversidad terrestre y marina411
C05Preservación del espacio litoral y recusos hídricos100
I1Abastecimiento de agua en pequeños municipios100
C07Despliegue e integración de energías renovables550
I1Instalaciones de autoconsumo de energias renovables550
C08Infraestructuras eléctricas, redes y almacenamiento110
I1Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo110
C10Estrategia de transición justa150
I1Restauración ambiental zonas degradadas por minería carbón150
C11Modernización de las Administraciones públicas21
I2Proyecto 0 de Justicia 2030 (digitalización)21
C18Mejora de las capacidades del sistema nacional de salud400
I1Inversión en equipos de alta tecnología400
C19Plan Nacional de Capacidades Digitales989
I2Adquisición de dispositivos portátiles149
I2Instalación y mantenimiento de aulas digitales interactivas821
I2Formación del profesorado19
C20Plan estratégico de impulso a la Formación Profesional301
I1Evaluación y certificación de competencias profesionales116
I2Espacios de tecnología, aulas de emprendimiento y formación19
I3Aumento de la oferta de formación profesional73
I3Potenciación de la oferta bilingüe de ciclos formativos93
C21Modernización y digitalización del sistema educativo108
I2Programa PROA+78
I3Acompañamiento y Orientación del alumnado vulnerable30
C24Revalorización de la industria cultural32
I2Artes escénicas y musicales22
I2Mejora fondos bibliotecas públicas10
C25España hub audiovisual de Europa17
I1Ayudas a salas de cine17
Total5.199

- Fuente: Referencias del Consejo de Ministros, PdG (2021)

3. Datos de afiliación y empleo efectivo por sectores y CCAA y estimaciones de los PIBs regionales mes a mes

Con este documento se adjunta una hoja Excel (sectores&CCAA_julio21.xlsx) con datos mensuales de afiliación a la Seguridad Social, afectación a ERTEs y beneficiarios de prestaciones por cese de actividad desde el inicio de la pandemia que pueden ser útiles para analizar la evolución del empleo a nivel de sectores de actividad o actividades CNAE a dos dígitos y de comunidades autónomas. La hoja es una versión actualizada de la que acompañaba a de la Fuente (2020a) a la que se han incorporado también datos de comunidades autónomas.

Desde el Boletín número 6 hasta el 10 se incorporan también estimaciones de los PIBs mensuales de las comunidades autónomas. Inicialmente, estas estimaciones se obtenían utilizando el procedimiento descrito en de la Fuente (2020b). Desde el número 9 se introducen dos pequeñas modificaciones en este procedimiento: i) la estimación se realiza a partir del empleo de 2019 en vez del empleo contrafactual, que ya no se calcula y ii) se utiliza un único valor para el coeficiente en vez de permitir que varíe por trimestres.

Esto es, el PIB de la región r en el mes t se estima como

\[(1) \widetilde {P I B _ {r , t}} = P I B _ {r t / 2 0 1 9} * O C R _ {r t} ^ {\alpha}\]

donde es el PIB observado en el mismo mes de 2019 y OCR el índice de ocupación relativa del mismo territorio y período calculado como se indica en la sección 4 del presente boletín. El parámetro se calibra de forma que la suma de los PIBs regionales estimados durante todo el año 2020 coincida con el dato agregado que ofrece la CNTR para el mismo período. Utilizando este procedimiento, se ha recalculado la serie de PIBs regionales mensuales para todo 2020 y el primer trimestre de 2021.

Referencias

a. Normativa más relevante

BOE (2014). Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328

BOE (2015a). Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11430-consolidado.pdf

BOE (2015ab). Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11724-consolidado.pdf

BOE (2017). Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. https://www.boe.es/diarioboe/txt.php?id=BOE-A-2017-11505

BOE (2017b). Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 https://www.boe.es/diarioboe/txt.php?id=BOE-A-2020-3692

BOE (RDL7, 2020a). Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 https://www.boe.es/diarioboe/txt.php?id=BOE-A-2020-3580

BOE (RDL8, 2020a). Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3824

BOE (RDL9, 2020b). Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4152

BOE (RDL10, 2020c). Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf

BOE (RDL11, 2020d). Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

https://www.boe.es/diarioboe/txt.php?id=BOE-A-2020-4208

BOE (RDL14, 2020d). Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/15/pdfs/BOE-A-2020-4448.pdf

BOE (RDL15, 2020e). Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/22/pdfs/BOE-A-2020-4554.pdf

BOE (RDL17, 2020f). Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/06/pdfs/BOE-A-2020-4832.pdf

BOE (RDL18, 2020g). Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/13/pdfs/BOE-A-2020-4959.pdf

BOE (RDL19, 2020h). Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 https://www.boe.es/diarioboe/txt.php?id=BOE-A-2020-5315

BOE (RDL20, 2020i). Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. https://www.boe.es/diarioboe/txt.php?id=BOE-A-2020-5493

BOE (RDL22, 2020j). Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-6232

BOE (RDL24, 2020k). Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/27/pdfs/BOE-A-2020-6838.pdf

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de la Fuente, A. (2020b). “El impacto de la crisis del Covid sobre el PIB de las CCAA en 2020: una primera aproximación.” FEDEA, Colección Apuntes no. 2020-14, Madrid. https://bit.ly/3daiY24

de la Fuente, A., M. Fernández, D. Rodríguez y otros (2021). “El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: un resumen anotado.” Informes y papeles del Grupo de Trabajo Mixto Covid-19. FEDEA Policy Papers no. 2021-22. Madrid. https://bit.ly/3v5Avja

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c. Fuentes estadísticas

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