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Estudios sobre la Economía Española - 2021/29

Aspectos económicos de la crisis del Covid-19

Boletín de seguimiento no. 12

Florentino Felgueroso (FEDEA) y

Angel de la Fuente (FEDEA e IAE-CSIC)

Octubre 2021

fedea

Las opiniones recogidas en este documento son las de sus autores y no coinciden necesariamente con las de FEDEA.

Octubre de 2021

Florentino Felgueroso (FEDEA) y Angel de la Fuente (FEDEA e IAE-CSIC)

Resumen

Este documento es parte de una serie de boletines de seguimiento de la crisis del Covid. En él se recopila una batería de indicadores de los efectos de la pandemia sobre la actividad económica y las cuentas públicas, se analizan y valoran las principales medidas económicas que se han tomado en relación con ella en los últimos tres meses, con especial atención al seguimiento del Plan de Recuperación, y se ofrece un análisis de algunos aspectos de la evolución reciente del mercado de trabajo. También se incluye una tribuna invitada sobre el impacto sectorial y regional del Covid firmada por Miguel Cardoso, Giancarlo Carta, Rafael Doménech y Pilar Mas.

Índice

1. Introducción 2 2. Tribuna invitada: Los Efectos Económicos de la pandemia en las regiones y sectores españoles. (M. Cardoso, G. Carta, R. Doménech y P. Mas) 4 3. Evolución de la actividad por sectores y regiones 8 4. El impacto económico y presupuestario de la crisis. Una batería de indicadores de seguimiento 11 5. Medidas económicas y sociales adoptadas en las últimas semanas 17 6. Seguimiento de la ejecución del Plan de Recuperación 18 6.1. Reformas 18 6.2. Inversiones y ayudas 25 7. El mercado de trabajo: un análisis detallado 27 7.1. Anexos 1. Principales medidas económicas y sociales para paliar los efectos de la crisis 39 a. Flexibilidad en el empleo y sustitución de rentas salariales 39 b. Otras medidas de apoyo a empresas y autónomos 45 c. Apoyo a familias vulnerables 52 d. Ayudas sectoriales 55 e. Ayudas a y a través de las CCAA y CCLL 57 f. Otras medidas 59 2. Información adicional sobre la ejecución del PRTR 60 3. Datos de afiliación y empleo efectivo por sectores y CCAA y estimaciones del PIB mensual de las CCAA 62 Referencias - Normativa más relevante 64 - Plan de Recuperación y reformas asociadas 66 - Otras referencias 67 - Fuentes estadísticas 68

1. Introducción

Este documento es el duodécimo Boletín de seguimiento de la crisis del Covid que publica FEDEA. En él se incluyen las secciones habituales de indicadores generales, de mercado de trabajo y de seguimiento de las actuaciones de política a nivel nacional y europeo, así como una tribuna invitada, firmada por Miguel Cardoso, Giancarlo Carta, Rafael Doménech y Pilar Mas, de BBVA Research, que se dedica analizar los efectos económicos de la pandemia en los sectores y regiones españoles. Comenzando con este número, se incorpora una sección independiente dedicada al seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Plan de Transformación o PR de aquí en adelante).

Durante el tercer trimestre de 2021, la economía española se ha mantenido en la senda de recuperación iniciada en marzo, acercándose mucho ya a los niveles de empleo anteriores a la crisis, tanto en el agregado como en la mayor parte de los sectores y regiones. Nuestro indicador agregado de empleo asalariado efectivo aumentó en 2,6 puntos entre junio y septiembre de 2021, cerrando el período con un valor de 99,4 que prácticamente nos devuelve a los niveles de 2019. Otros indicadores muestran también un comportamiento positivo. Durante el mismo período, el paro se redujo en más de 350.000 personas, la afiliación aumentó en 160.000 efectivos y el número de trabajadores en ERTE se redujo hasta casi la mitad, cerrando septiembre en unas 240.000 personas. Todo ello ha hecho que la tasa de desempleo efectivo se haya reducido en estos tres meses en 2,5 puntos, hasta el 16,1%. También tienden a normalizarse los indicadores de uso del tiempo y los ingresos públicos. Tanto los ingresos tributarios como las cotizaciones sociales se sitúan ya por encima de los niveles pre-pandemia, con niveles de recaudación acumulada hasta agosto que superan a los de 2019 en torno a un 3%.

Con todo, la crisis no se puede dar todavía por concluida. Los sectores más afectados (turismo, hostelería y entretenimiento, fundamentalmente) y las comunidades insulares, muy dependientes de ellos, siguen registrando unas tasas de ocupación efectiva entre un 10% y un 20% por debajo de los niveles previos a la pandemia. También genera una cierta incertidumbre sobre el ritmo real de la recuperación la atonía del PIB, que parece estar creciendo en los últimos trimestres a un ritmo claramente inferior al del empleo efectivo. El dato es, sin embargo, difícil de interpretar. Podría deberse simplemente a la dificultad de medir correctamente el output en las circunstancias actuales o a que nuestro indicador de empleo no recoge variaciones en horas medias de trabajo, pero también podría indicar, en parte, que las restricciones impuestas al despido están obligando a mantener en plantilla durante al menos seis meses a trabajadores en principio redundantes, lo que tiende a reducir la productividad aparente del trabajo.

Desde la publicación del anterior boletín, las principales novedades en materia de medidas para paliar la crisis han sido la nueva extensión, hasta el 28 de febrero de 2022, de los ERTE, las prestaciones por cese de actividad y las medidas extraordinarias de protección del empleo vigentes hasta el momento, la prórroga hasta el 31 de octubre de 2021 de diversas medidas de protección de los colectivos más vulnerables en el ámbito de los suministros básicos y la vivienda, y la modificación del Real Decreto-ley en el que se regulan las “ayudas directas” a las empresas, extendiendo el período de cobertura de las ayudas. Cabe destacar el cambio en el patrón de bonificaciones de los ERTE, que deja de ser descendiente en el tiempo y de primar las reincorporaciones para introducir fuertes incentivos a la formación de los trabajadores afectados, una medida positiva, aunque un tanto tardía. Sin embargo, la extensión indiscriminada de los ERTE más allá de los sectores más afectados por la pandemia nos parece poco acertada, al igual que el mantenimiento de las restricciones al despido. Por otra parte, el nuevo texto que regula a las ayudas a empresas sigue planteando los mismos problemas que el original: aunque se clarifica que las ayudas pueden, en principio, cubrir también los costes fijos no pendientes de pago, esta posibilidad se subordina a la devolución de la deuda con aval público, lo que en la mayor parte de los casos la hace irrelevante.

Como novedad, en este boletín comenzamos a dedicar una sección específica al seguimiento del Plan de Recuperación, distinguiendo entre las reformas e inversiones previstas en el mismo. En el primer ámbito, se mantiene una considerable incertidumbre sobre algunas de las cuestiones más sensibles en materia laboral (como la simplificación de las modalidades de contratación y la regulación de la negociación colectiva y de la subcontratación), que deberían concretarse en este ultimo trimestre del 2021. Tanto los sindicatos como el partido minoritario de la coalición de gobierno apuestan por derogar sin más la reforma anterior, a lo que la patronal se opone con firmeza, mientras que otra parte del Gobierno apuesta por una mayor prudencia y el documento de la Comisión que da luz verde a la puesta en marcha del Plan de Recuperación incluye lo que parece una advertencia explícita de que la reforma no debe dar lugar a “obstáculos desproporcionados” para que las empresas se adapten a las circunstancias económicas.

En materia de pensiones, lo que se ha hecho hasta el momento no contribuye precisamente a la sostenibilidad del sistema, que en principio debería ser la primera prioridad en este campo, o a mejorar su equidad intergeneracional. La sostenibilidad del sistema parece fiarse a medidas, como el factor de equidad intergeneracional, la subida de las bases máximas de cotización o un cambio en el período de cómputo de la pensión inicial, que se acordarían a finales de 2022 y que no se han precisado en el Plan de Recuperación. De momento, la mal llamada “separación de fuentes” en la que se ha avanzado en los PGE de 2020, y en el proyecto de PGE de 2021, incrementa muy sustancialmente las transferencias del Estado para sufragar supuestos “gastos impropios” de la Seguridad Social que, a nuestro entender, en la mayoría de los casos no son tales, traspasando así el déficit al Estado y a futuras cohortes de trabajadores sin hacer nada por atajarlo. Por otro lado, el ahorro que se puede obtener incentivando la prolongación de la vida laboral no parece ni de lejos suficiente como para compensar el muy elevado coste de la vuelta a la indexación total de las pensiones a la inflación y de la derogación del llamado factor de sostenibilidad.

Es también preocupante el reciente acuerdo alcanzado entre los socios de la coalición de Gobierno sobre la futura ley de vivienda, en el que se incluyen medidas que tenderán a agravar los problemas ya existentes de escasez de vivienda de alquiler, desincentivando la inversión privada en el sector. Mejor valoración merecen las reformas previstas en materia concursal y de evaluación de políticas públicas. El anteproyecto de ley de evaluación, que prevé la creación de una nueva división de evaluación de la AIReF, parece apuntar generalmente en la dirección correcta, aunque el proyecto podría beneficiarse de una mayor ambición, especialmente en lo que respecta al grado de independencia del nuevo organismo de evaluación y en las medidas complementarias necesarias para facilitar su tarea. En materia concursal, se ha publicado también un ambicioso anteproyecto que, con buen criterio, apuesta por potenciar los procedimientos preconcursales, dando un mayor poder de decisión a las partes, en detrimento del juez, que pierde protagonismo y adquiere un papel de carácter arbitral. La principal carencia de este anteproyecto es que se ha perdido una estupenda oportunidad para revisar el tratamiento de los créditos públicos, que mantienen sus anacrónicos privilegios procedimentales y sustantivos, con excepciones muy acotadas en el caso del procedimiento especial para microempresas.

En materia de inversiones, hemos intentado aproximar el ritmo de ejecución del Plan comparando el gasto total previsto en cada partida con los pagos realizados hasta el 31 de agosto y las partidas que han comenzado a tramitarse de alguna forma. En este último bloque, incluimos aquellos programas para los que se han abierto convocatorias o licitaciones por parte del Gobierno central o se ha iniciado el proceso de distribución de fondos entre las administraciones autonómicas o locales encargadas de ejecutarlas en última instancia. Como cabría esperar, el gasto ejecutado a finales de agosto era todavía modesto y corresponde casi exclusivamente a partidas que han sido ya transferidas por el Estado a las comunidades autónomas u organismos públicos encargados de ejecutarlas. Hasta el momento, se ha comenzado a poner en marcha proyectos y programas por una cuantía total de unos 12.000 millones de euros, lo que supone en torno a un sexto del gasto total a comprometer en los tres años que el Plan de Recuperación permite a estos efectos. Con cargo a estos fondos se han realizado pagos por un importe total de unos 4.400 millones euros que, como ya se ha dicho, corresponden fundamentalmente a transferencias en bloque a otras administraciones encargadas de la ejecución final de los proyectos. Por tanto, el proceso de ejecución del Plan está todavía en su comienzo y es seguramente demasiado pronto para valorar su ritmo.

2. Tribuna invitada

Los Efectos Económicos de la pandemia en las regiones y sectores españoles Miguel Cardoso (BBVA Research), Giancarlo Carta (U. de Valencia), Rafael Doménech (BBVA Research y U. de Valencia) y Pilar Mas (BBVA Research),

La crisis del COVID-19 ha tenido efectos muy heterogéneos por actividades, empresas, trabajadores, sectores, regiones y países. Los contagios, la presión hospitalaria y de cuidados intensivos, y los fallecimientos han tenido un comportamiento geográfico diferenciado. Las decisiones de las autoridades sobre la movilidad y las restricciones introducidas sobre las diferentes actividades económicas han sido también muy desiguales. Las restricciones, impuestas por los gobiernos o autoimpuestas por las propias personas, han afectado más a los sectores ligados al consumo social como la restauración, el turismo o las actividades culturales y recreativas, en las que los contagios son más probables. Al mismo tiempo, esas restricciones han propiciado un aumento de la demanda de otros bienes y servicios, que facilitan nuevas formas de consumo o de trabajo.

España no ha sido una excepción a todos estos cambios. Lamentablemente, un año y medio después del inicio de la pandemia no disponemos de estimaciones de la Contabilidad Regional para conocer cuáles han sido los efectos del COVID-19 sobre las regiones españolas y sus sectores. Por este motivo, en un reciente artículo de próxima publicación (véase Carta et al., 2021) hemos abordado la interacción entre la intensidad de la crisis sanitaria, las restricciones a la movilidad y a la actividad, y la composición sectorial para evaluar la respuesta del PIB y del empleo regional a la crisis del COVID-19. Este trabajo pretende ofrecer una visión actualizada y más completa respecto a otras contribuciones previas como Carta el al (2020), De la Fuente (2021), Felgueroso y de la Fuente (2021), Prades y Tello (2020) o Ghirelli et al (2021). En la presente tribuna se resumen y adelantan sus principales resultados.

El COVID-19 tuvo una incidencia regional muy heterogénea en términos sanitarios durante las distintas olas. Además, la posición de las regiones fue cambiando a lo largo de las distintas olas. Más importante incluso, estas diferencias fueron también enormes en los indicadores de ocupación hospitalaria y UCI por pacientes de COVID-19, o de fallecidos por cada 100 mil habitantes. Dada esta heterogeneidad, no es de extrañar la existencia de importantes diferencias en las restricciones a la actividad y la movilidad impuestas en las distintas CC.AA., que han ido cambiando en el tiempo a medida que la sociedad ha aprendido a convivir con el virus, mejoraban los tratamientos y, sobre todo, en 2021 se avanzaba en la campaña de vacunación.

Como resultado de la interacción entre la situación sanitaria de las CC.AA. y las restricciones a la movilidad y a determinadas actividades, la evolución económica regional y sectorial ha sido muy desigual. Además de otros indicadores, durante la pandemia en BBVA Research hemos hecho un uso intensivo de dos de ellos.

El primero de estos indicadores es el gasto con tarjetas nacionales y extranjeras de clientes BBVA en cualquier TPV y de no clientes en TPV BBVA según la provincia donde está localizado el TPV. Además de por su correlación con el consumo privado, la principal ventaja de este indicador es que está disponible con pocos días de retraso. Con la primera ola de la pandemia, el gasto en tarjeta cayó un 34% en el conjunto de España, pero con importantes diferencias regionales. En un extremo estaba Madrid (con una caída del 46%) y en el otro Asturias (una disminución del 18%). Este indicador muestra una correlación temporal y regional muy elevada (0,84) con el indicador de movilidad de Google, que muestra el cambio porcentual de la cantidad de visitantes en los lugares categorizados (o el tiempo que pasan en ellos) en comparación con un día de referencia normal anterior a la pandemia. Además, el gasto total (presencial y online) con tarjeta también proporciona una información muy útil sobre los efectos del COVID-19 en los distintos sectores productivos. De hecho, se observa que la dispersión sectorial fue mayor que entre las regiones. En algunos sectores, como la alimentación, el gasto no solo se mantuvo por encima del total, sino que incluso aumentó con fuerza en la primera ola de la pandemia, en pleno confinamiento. En el otro extremo, el gasto en alojamiento se desplomó un 90% en el segundo trimestre de 2020 respecto al cuarto de 2019.

El segundo indicador es la afiliación a la Seguridad Social efectiva, es decir neta de trabajadores en Esquemas de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y de autónomos que reciben prestación por cese de actividad, similar al que elaboran Felgueroso y de la Fuente (2021). Esta variable muestra un comportamiento muy peculiar en Canarias y Baleares, con una afiliación efectiva que llegó a estar respectivamente un 38% y un 46% por debajo de su nivel a finales de 2019, como consecuencia de su elevada dependencia del turismo. A pesar de la recuperación en marcha, sólo Castilla La

Mancha y Murcia habían recuperado a mitad de 2021 la afiliación efectiva anterior a la crisis, mientras que para el conjunto de España se encuentra todavía un 5% por debajo.

Cuando la evolución de la afiliación efectiva se analiza por sectores productivos, se confirma que la hostelería y las actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento registraron las mayores caídas en el segundo trimestre de 2020 respecto al cuarto de 2019, hasta 76 y 64 puntos respectivamente, Un año más tarde, la afiliación efectiva de estos dos sectores todavía se encontraba 40 y 27 puntos por debajo de su nivel prepandemia. En el otro extremo, el empleo en actividades sanitarias y de servicios sociales, de administración pública, y de información y comunicaciones se encontraba más de 5 puntos porcentuales por encima.

Teniendo en cuenta las diferencias sectoriales existentes entre regiones y el hecho de que la crisis del COVID-19 ha afectado a los sectores de una manera tan distinta, parece natural preguntarse en qué medida la composición sectorial es la causante de la distinta evolución de la afiliación efectiva entre las CC.AA. Para ello realizamos una descomposición del comportamiento relativo de esta variable en cada región respecto al promedio nacional en dos componentes. El primero de ellos se interpreta como un efecto de composición sectorial e indica cómo habría evolucionado la afiliación efectiva en una determinada región si el empleo en cada sector se hubiera comportado como en el conjunto de España y la única diferencia regional se debiera al distinto peso de cada sector en el empleo. Cuando los pesos de cada sector en la región son los mismos que para el promedio nacional, este primer término sería nulo. El segundo término es el componente idiosincrático o específico de cada región, debido a las diferencias (no observadas) en el crecimiento de la afiliación efectiva regional de cada sector respecto al promedio nacional. Los resultados de este ejercicio muestran que el componente sectorial explica un 44% de las diferencias entre regiones en la evolución del empleo, mientras que el componente idiosincrático tiene una importancia algo mayor, al explicar el 56% restante.

A modo de resumen, la importancia del seguimiento en tiempo real del gasto con tarjetas y de la afiliación efectiva y su utilidad para evaluar el impacto de la crisis queda corroborada por el hecho de que estos dos indicadores explican el 95,3% de la varianza de las tasas de crecimiento de las previsiones del PIB regional. En concreto, la contribución de la tasa de crecimiento de la afiliación efectiva en la explicación de la varianza de la tasa de crecimiento del PIB es 64%, aproximadamente el doble de la contribución del crecimiento del gasto con tarjetas. Por el contrario, una vez incluidas estas dos variables, el índice de movilidad no aporta información adicional, mientras que otras variables regionales habitualmente utilizadas (como el índice de producción industrial, las exportaciones o los viajeros con pernoctación en hoteles, entre otras) tiene un contenido de información muy inferior al del gasto con tarjetas y afiliación efectiva.

Con toda la información disponible, las estimaciones en tiempo real de BBVA Research en julio de 2021 apuntaban que la caída del PIB en 2020 respecto a 2019 fue desde los 8,9 puntos de Castilla La Mancha y Extremadura, hasta los 18 puntos de Baleares, tal y como se muestra en el Gráfico 2.1.

Una vez vacunada la mayor parte de la población española y eliminadas las restricciones a la movilidad y a las actividades, a corto plazo, la recuperación económica de las regiones españolas va a venir determinada por la recuperación de los sectores más golpeados por la crisis y por la capacidad de los más dinámicos de crecer sin restricciones y cuellos de botella, lo que exige flexibilidad y rapidez en la

Gráfico 2.1: Previsiones del PIB regional en 2020 y 2021, respecto a 2019 (=100) - Fuente: elaboración propia a partir de BBVA Research (2021).

Gráfico 2.1: Previsiones del PIB regional en 2020 y 2021, respecto a 2019 (=100) - Fuente: elaboración propia a partir de BBVA Research (2021).

reasignación sectorial de los factores productivos. La evidencia más reciente apunta a que, sin embargo, ya se están produciendo algunos desajustes, de manera que la oferta no puede atender toda la demanda existente. Esto es particularmente importante en algunas ocupaciones, en las que el crecimiento de las vacantes pone de manifiesto la incapacidad de muchas empresas para cubrir puestos de trabajo, a pesar del nivel tan elevado que sigue mostrando la tasa de paro. En este sentido, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tiene el enorme reto de aumentar el potencial de crecimiento de la economía española con mayor rapidez con la que pueda contribuir a intensificar la brecha entre la demanda y la oferta agregada. A medio plazo, los efectos del Plan van a ser decisivos. Se prevé que ganen cierta relevancia algunos sectores de servicios en detrimento de manufacturas, aunque en todos los sectores y CCAA habrá ganadores y perdedores, dependiendo de cómo aprovechen las oportunidades que van a generar la digitalización y la sostenibilidad.

Referencias

References

  1. Cardoso, M., G. Carta, R. Doménech y P. Mas (2021). “Los Efectos Económicos del COVID-19: la Heterogeneidad Sectorial y Regional.” Revista de Economía ICE (de próxima publicación).

References

  1. Carta, G., R. Méndez, P. Ruiz y A. Suárez (2020). “Análisis provincial de la contracción del empleo durante el confinamiento.” BBVA Research. https://bit.ly/3j0eXCk

References

  1. de la Fuente, A. (2021). “The economic consequences of Covid in Spain and how to deal with them.” Applied Economic Analysis, Vol. 29 No. 85, pp. 90-104. http://bit.ly/3Cs0lmx

References

  1. Felgueroso, F. y A. de la Fuente (2021). “Aspectos económicos de la crisis del Covid-19 Boletín de seguimiento no. 11.” FEDEA. http://bit.ly/3A3k0r8

Ghirelli, C., Gil Martín, M., Hurtado López, S., y Urtasun Amann, A. (2021): “Relación entre las medidas de contención de la pandemia, la movilidad y la actividad económica.” Documentos Ocasionales/Banco de España, 2109. http://bit.ly/3iflyIe

Prades Illanes, E., y Tello Casas, P. (2020): “Heterogeneidad en el impacto económico del COVID-19 entre regiones y países del área del Euro.” Artículos Analíticos, Boletín Económico, 2/2020. Banco de España. http://bit.ly/3C9xbID

3. Evolución de la actividad por sectores y regiones

En esta sección se presentan algunos indicadores de la evolución de la actividad por sectores y regiones elaborados a partir de datos de empleo asalariado efectivo, definido como el resultado de restar los trabajadores afectados por ERTEs del número total de asalariados afiliados a la Seguridad Social en situación de alta laboral.1 Los datos de afiliación en media mensual provienen de la Seguridad Social (2021a, b y c), al igual que el desglose por sectores y territorios de los trabajadores afectados por ERTEs, también en media mensual.2

Los índices de ocupación (asalariada) efectiva relativa se construyen tomando como referencia los niveles reales de empleo observados durante cada mes de 2019, el último año completo antes de la llegada de la pandemia. En particular, estos índices se definen como el cociente entre el empleo asalariado efectivo observado en cada momento y el valor de la misma variable en el mismo mes de 2019.

El Gráfico 3.1 muestra la evolución del índice de ocupación efectiva en los grandes sectores de actividad. El Gráfico 3.2 muestra la misma información a un mayor nivel de desagregación, trabajando con datos para las principales actividades privadas a dos dígitos de la CNAE, excluyendo la agricultura y el servicio doméstico. Las actividades más afectadas por la crisis se concentran en el sector turístico y ciertas ramas de servicios, destacando la hostelería (servicios de comidas y alojamiento) y las actividades deportivas y de entretenimiento. Las menos afectadas han sido la agricultura, el suministro de energía y agua y los servicios públicos, que son con diferencia el sector en el que más ha aumentado el empleo en relación a 2019.

1 En principio, podría construirse un indicador similar de empleo efectivo para los trabajadores autónomos restando de la afiliación total a las personas que perciben ayudas por cese de actividad. Sin embargo, la serie sería un indicador menos fiable de empleo efectivo que su homóloga para asalariados por varios motivos. Uno de ellos es que la prestación extraordinaria por cese de actividad ligada al Covid desapareció en junio de 2020, generando un fortísimo corte en la serie, aunque se han creado después varias prestaciones similares, que varían en cuanto a sus requisitos y compatibilidad con el trabajo. Hemos preferido, por tanto, trabajar sólo con la serie de asalariados, suponiendo implícitamente que la de no asalariados se comporta de una forma similar ante el shock que supone la pandemia.
2 Los datos de afectados por ERTEs se han publicado en los últimos meses a través de notas de prensa que generalmente van acompañadas de un archivo de Excel. Estas notas se colgaban habitualmente en la página web del Gabinete de Comunicación del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social:
https://prensa.inclusion.gob.es/WebPrensaInclusion/inicio
y en meses recientes se han trasladado a
https://revista.seg-social.es/

Gráfico 3.1: Evolución de los índices de ocupación asalariada efectiva por grandes sectores

Gráfico 3.1: Evolución de los índices de ocupación asalariada efectiva por grandes sectores

Gráfico 3.2: Evolución de los índices de ocupación asalariada efectiva detalle de las principales actividades privadas (CNAE a dos dígitos) - Nota: Para marzo no hay datos de afectados por ERTE. Su valor se aproxima por interpolación lineal entre febrero (= 0) y abril.

Gráfico 3.2: Evolución de los índices de ocupación asalariada efectiva detalle de las principales actividades privadas (CNAE a dos dígitos) - Nota: Para marzo no hay datos de afectados por ERTE. Su valor se aproxima por interpolación lineal entre febrero (= 0) y abril.

El nivel de actividad tocó fondo entre abril y mayo de 2020 con una caída media de unos 25 puntos, iniciándose seguidamente un proceso de recuperación que comienza en mayo en la construcción y en algunos servicios a empresas y en junio en el resto de los sectores. Con datos agregados, esta fase de recuperación duró hasta septiembre u octubre de 2020, iniciándose después un período de estancamiento, e incluso de ligero retroceso, que cubre la parte final de 2020 y los dos primeros meses de 2021. En marzo del año en curso, finalmente, comienza una nueva fase de recuperación que nos acerca sensiblemente a los niveles de empleo anteriores a la crisis tanto en el agregado como en la mayor parte de los sectores.

Descendiendo a nivel sectorial, la mayor parte de las ramas productivas han ido recuperando sus niveles de actividad pre-pandemia, aunque de una forma lenta y con ciertos altibajos. Los sectores más afectados (hoteles, establecimientos de comidas y bebidas y entretenimiento, incluyendo eventos deportivos), sin embargo, han mostrado oscilaciones mucho más marcadas que el resto de sectores durante el último año y registran todavía caídas sustanciales de la ocupación efectiva con respecto a los niveles previos a la pandemia, de entre el 10% y el 20%, pese a la rápida mejoría de los últimos meses.

Gráfico 3.3: Evolución de los índices de ocupación asalariada efectiva por CCAA

Gráfico 3.3: Evolución de los índices de ocupación asalariada efectiva por CCAA

Los índices de ocupación relativa pueden calcularse también por comunidades autónomas. El Gráfico 3.3 resume la incidencia territorial de la crisis en términos de este indicador. Como cabría esperar, el impacto de la pandemia ha sido especialmente acusado en las comunidades insulares debido al elevado peso del sector turístico, particularmente en Baleares, que seguía en octubre de 2020 casi un 30% por debajo del nivel del mismo mes del año anterior tras haber llegado a perder casi un 50% en mayo. La aparente mejora de esta comunidad en el último trimestre de 2020 se debe fundamentalmente al final de la temporada turística, que siempre se traduce en una caída importante del empleo, pero la situación vuelve a deteriorarse en primavera. Pese al fuerte repunte del verano de 2021, Baleares sigue en torno a diez puntos por debajo del nivel de empleo de 2019 y lo mismo sucede con Canarias, aunque esta última comunidad presenta una trayectoria mucho más estable. Cataluña está también entre las comunidades más afectadas, aunque muy lejos de los archipiélagos. En el extremo opuesto se encuentran las comunidades de Extremadura, Murcia y Castilla la Mancha, con un mayor peso del sector agrario y una menor dependencia del turismo, cuyos niveles de empleo mensuales no llegaron a caer en ningún momento más de 20 puntos con respecto a 2019 y han regresado a los niveles de ese año, superándolos holgadamente en varios casos.

Trabajando con medias trimestrales, el Gráfico 3.4 compara la evolución del empleo asalariado efectivo con la del PIB a precios constantes, con ambas variables medidas en términos relativos a los valores registrados en el mismo trimestre de 2019. Quizás sorprendentemente, hay diferencias significativas entre las sendas de ambas variables que generan una cierta incertidumbre sobre el ritmo real de la recuperación, que aparenta ser bastante más suave en términos de PIB que de empleo una vez superados los dos primeros trimestres de la crisis. El menor crecimiento del PIB que del empleo en los últimos trimestres es difícil de interpretar. Podría deberse simplemente a la dificultad de medir correctamente el output en las circunstancias actuales o a que nuestro indicador de empleo no recoge variaciones en horas medias de trabajo, pero también podría indicar que las restricciones impuestas al despido están obligando a mantener en plantilla a trabajadores en principio redundantes, lo que tiende a reducir la productividad aparente del trabajo.

Gráfico 3.4: Evolución del PIB y del empleo asalariado efectivo 100 = mismo trimestre de 2019 - Nota: los datos de PIB se toman de la Contabilidad Nacional Trimestral (INE, 2021).

Gráfico 3.4: Evolución del PIB y del empleo asalariado efectivo 100 = mismo trimestre de 2019 - Nota: los datos de PIB se toman de la Contabilidad Nacional Trimestral (INE, 2021).

4. El impacto económico y presupuestario de la crisis. Una batería de indicadores de seguimiento

En esta sección se recopila una serie de indicadores para facilitar el seguimiento de los aspectos económicos y presupuestarios de la crisis del Covid-19. El Cuadro 4.1 muestra las variables elegidas, divididas por bloques, con la fuente de la información entre paréntesis. Algunos indicadores están disponibles casi en tiempo real con frecuencia diaria, pero la mayor parte de ellos tienen frecuencia mensual y se publican con un retardo de entre dos semanas y dos meses. Los Gráficos 4.1-4.3 resumen la evolución de los distintos indicadores. En la mayor parte de los casos, los datos disponibles desde el inicio de la pandemia se muestran junto con la serie mensual del año 2019, que servirá como referencia de lo que podría ser un año “normal” tirando a bueno.

Cuadro 4.1: Indicadores de seguimiento

Indicadores de movilidad y uso del tiempo- Tiempo pasado en el hogar, el centro habitual de trabajo, el transporte público y actividades recreativas y de consumo no esencial. Todas las variables se miden en términos relativos a la media observada durante cinco semanas poco antes del inicio de la crisis. (Google, 2021, Informes de movilidad local sobre el Covid-19).
Mercado de trabajo- Paro registrado a fin de mes. (SEPE, 2021a, Resumen estadístico mensual)- Afiliación a la Seguridad Social a fin de mes (MTSS, 2021, Boletín de Estadísticas Laborales).- Trabajadores afectados por ERTEs a final de mes y por ceses de actividad. (Ministerio de Inclusión y Seguridad Social)- Nota: los datos de afiliación y afectados por ERTES y cese de actividad se publican mensualmente a través de una nota de prensa a la que acompaña un archivo de Excel con datos detallados. La nota se cualga en la página web del Gabinete de Comunicación del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social:https://prensa.inclusion.gob.es/WebPrensaInclusion/inicio- Gasto en prestaciones por desempleo (MT, 2021, Estadística de Prestaciones por desempleo)
Ingresos tributarios- Ingresos tributarios netos totales recaudados por la Agencia Tributaria estatal (AT, 2021, Informes mensuales de recaudación).- Recaudación neta por cotizaciones de la Seguridad Social (IGSS, 2021, Resumen de la ejecución del presupuesto del Sistema de la Seguridad Social).
Gasto público- Gasto no financiero del Estado (pagos) (IGAE, 2021, Principales indicadores de la actividad económica y financiera del Estado)- Gasto no financiero de las CCAA (pagos) (MH, 2021, Ejecución presupuestaria de las CCAA)- Gasto en transferencias corrientes de la Seguridad Social (pagos) (IGSS, 2021, Resumen de la ejecución del presupuesto del Sistema de la Seguridad Social).
Deuda e intereses- Financiación neta obtenida por el Tesoro (Tesoro Público, 2021, Estadísticas mensuales)

El primer bloque de indicadores tiene que ver con el patrón de uso del tiempo de la población española. Estos indicadores se construyen utilizando datos elaborados por Google a partir de la geolocalización de los teléfonos móviles de sus usuarios e indican el tiempo pasado en cada lugar, medido en relación con el nivel medio observado durante un período de cinco semanas anteriores al comienzo de la epidemia (del 3 de enero al 6 de febrero de 2020).

Como se aprecia en el Gráfico 4.1, las medidas de confinamiento que se adoptaron a mediados de marzo de 2020 para reducir el ritmo de contagios tuvieron un efecto dramático sobre los patrones de comportamiento y movilidad de los españoles. Tras la proclamación del estado de alarma, el tiempo que la población pasa en casa aumentó rápidamente hasta estabilizarse durante varias semanas en torno a un 30% por encima del nivel anterior al inicio del estado de alarma, mientras que el tiempo de permanencia en el centro de trabajo se redujo en torno a un 70% como resultado del cierre de muchas actividades, el crecimiento del paro y el aumento del teletrabajo. La caída de la movilidad se aprecia también en el marcadísimo descenso del tiempo dedicado a actividades de ocio y consumo no esencial y en el uso del transporte público.

Gráfico 4.1: Uso del tiempo en España en 2020-21, media móvil de los últimos siete días 100 = media poco antes del inicio de la crisis (3 de enero a 6 de febrero de 2020)

Gráfico 4.1: Uso del tiempo en España en 2020-21, media móvil de los últimos siete días 100 = media poco antes del inicio de la crisis (3 de enero a 6 de febrero de 2020)

- Fuente: Google (2021).

Comenzando a mediados de abril del año pasado, sin embargo, los patrones de movilidad y uso del tiempo empiezan a normalizarse, muy rápidamente al principio. A comienzos de julio, el tiempo pasado en casa había recuperado prácticamente el nivel anterior a la crisis mientras que el índice de permanencia en el centro habitual de trabajo y el tiempo dedicado al ocio y el consumo no esencial habían vuelto al 80% de sus niveles normales. Después, los indicadores se estabilizan, con altibajos significativos que parecen reflejar las restricciones impuestas para contener la segunda y tercera olas de la pandemia, aunque con cambios mucho más suaves que los observados en la primavera de 2020. Desde mediados de septiembre de 2020 hasta febrero de 2021, el tiempo pasado en el hogar gira suavemente al alza mientras que el dedicado al ocio y al consumo se reduce más abruptamente, con una recuperación transitoria seguramente ligada a las fiestas navideñas durante diciembre y comienzos de enero. Por su parte, el tiempo pasado en el lugar de trabajo y en el transporte público se mantienen, con ciertas oscilaciones, entre los 60 y los 80 puntos desde comienzo del verano de 2020. Ambas variables mejoran apreciablemente a la vuelta del verano pero tienden a estancarse o incluso a caer a partir de octubre. Finalmente, desde febrero de 2021 en adelante todos los indicadores presentan una clara tendencia positiva que les va devolviendo gradualmente a niveles cercanos a la normalidad, con la posible excepción del tiempo pasado en el lugar de trabajo, que parece tender a estabilizarse a un nivel algo más bajo que el original, lo que probablemente refleja la persistencia de un nivel significativo de teletrabajo.

El siguiente bloque de indicadores se refiere al mercado de trabajo y su evolución se resume en el Gráfico 4.2. En este bloque se incluyen el paro y la afiliación a la Seguridad Social registrados al final de cada mes, el número de afectados por ERTEs y beneficiarios de prestaciones extraordinarias para autónomos por cese de actividad y el desempleo efectivo, definido como la suma del paro registrado más los afectados por ERTEs y los beneficiarios de prestaciones por cese de actividad – esto es, como la suma total de los activos que no están trabajando (al menos a jornada completa), estén o no en situación de alta en la Seguridad Social.

Los primeros efectos del Covid sobre el mercado de trabajo fueron dramáticos. En marzo de 2020 se produjo un aumento del paro registrado de más de 300.000 personas y una caída de la afiliación de más de 800.000 efectivos. En abril, el paro siguió creciendo al mismo ritmo pero la afiliación a la Seguridad Social comenzó a estabilizarse. Por otra parte, la relativa estabilidad de esta variable en ese momento podría dar una idea un tanto engañosa de la evolución del empleo pues en ella se incluye a los trabajadores afectados por ERTEs, que no están trabajando o lo hacen sólo una parte de la jornada. El número de afectados por estos expedientes se disparó en abril hasta niveles nunca vistos, en torno a los 3,4 millones. A este grupo hay que sumar también los trabajadores por cuenta propia cubiertos por prestaciones extraordinarias por cese de actividad, que vendrían a ser el equivalente a los ERTE para los autónomos. Este colectivo superó el millón de personas en los meses del inicio de la pandemia.

Gráfico 4.2: Indicadores de mercado de trabajo millones de personas

Gráfico 4.2: Indicadores de mercado de trabajo millones de personas

b. Afiliación a la Seguridad Social

b. Afiliación a la Seguridad Social

c. Afectados por ERTEs y ceses de actividad

c. Afectados por ERTEs y ceses de actividad

d. Desempleo efectivo

d. Desempleo efectivo

- Notas: Millones de personas. En el panel d, se incluyen también los afectados por ERTEs y los beneficiarios de la prestación por cese de actividad ligado al Covid-19.

Desde mayo hasta septiembre u octubre de 2020, la situación se estabiliza y comienza luego a mejorar. La afiliación gira claramente al alza en estos meses aunque con ciertos altibajos, y el paro registrado se estabiliza e incluso desciende ligeramente. Por otra parte, se reduce muy apreciablemente el número de afectados por ERTEs, que descienden desde 3,4 millones a finales de abril hasta 1,1 millones en julio y 0,6 millones en octubre. Más difícil de interpretar es la evolución de los ceses de actividad pues el fuerte descenso de julio se debe a la extinción de la prestación extraordinaria por este concepto, que fue sustituida por una ayuda más restrictiva que inicialmente sólo cobraban unos 150.000 trabajadores. Posteriormente se han recuperado o puesto en marcha nuevas prestaciones del mismo tipo y el número de beneficiarios ha vuelto a aumentar otra vez, aunque manteniéndose muy lejos de los niveles de la primavera pasada.

Desde septiembre u octubre de 2020 hasta febrero de 2021 entramos en un período de estancamiento o leve retroceso de todos los indicadores de empleo. Entre septiembre y febrero, el paro aumentó en 230 mil personas, la suma de los ERTEs y ceses de actividad en 410 mil y la afiliación descendió en 150 mil personas. Aunque una parte importante de los retrocesos del paro y la afiliación tenían carácter estacional, lo cierto es que la vigorosa recuperación del empleo que se produjo en torno al verano de 2020 desapareció en la parte final del año, como ya hemos visto en la sección 3. Esto se aprecia también con claridad en la evolución de la tasa de desempleo efectivo (calculada como el cociente entre el paro efectivo y la población activa de la última EPA), que subió más de 2,5 puntos entre septiembre y febrero.

A partir de febrero del año en curso, finalmente, vuelve a cobrar fuerza la recuperación. El paro se reduce en 750.000 personas entre febrero y septiembre, situándose desde mayo en adelante por debajo del registrado en el mismo mes del año pasado y la afiliación aumenta en 600.000 efectivos durante el mismo período, mejorando holgadamente el registro del mismo período de 2020 e igualando o superando también el de 2019 a partir de junio. Por su parte, el número de trabajadores en ERTE se reduce casi a un cuarto, cerrando septiembre en 240.000 personas, el nivel más bajo desde el inicio de la crisis. Todo ello ha hecho que la tasa de desempleo efectivo se haya reducido en estos siete meses en 6,7 puntos, hasta el 16,1%.

El siguiente bloque reúne distintos indicadores de la evolución de la finanzas públicas. En materia de ingresos, seguimos la evolución de la recaudación neta de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria estatal (AEAT), incluyendo el IRPF, el IVA, el Impuesto de Sociedades y los Impuestos Especiales junto con otros impuestos menores, así como la de las cotizaciones pagadas al Sistema de Seguridad Social (donde no se incluye el SEPE a estos efectos). En cuanto a los gastos, consideramos por separado los del Estado, las CCAA y la Seguridad Social, contabilizados con un criterio de caja. Para el Estado se utiliza el total de pagos no financieros en contabilidad presupuestaria y para las CCAA los pagos no financieros con cargo al ejercicio corriente. En el caso de la Seguridad Social, consideramos los pagos realizados dentro del capítulo 4 de transferencias corrientes, que corresponden fundamentalmente al pago de las pensiones y otras prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social (en el que no se incluye el SEPE y por lo tanto tampoco las prestaciones por desempleo). Finalmente, se incluye un indicador de la evolución de la deuda del Estado. Se trata, en particular, de la financiación neta acumulada, definida como la diferencia entre las emisiones y amortizaciones realizadas hasta el momento a lo largo de cada año.

La evolución de estas variables se resume en el Gráfico 4.3. La crisis ha tenido un efecto apreciable sobre los ingresos tributarios de las administraciones públicas que ha tendido a concentrarse en los primeros meses de la pandemia. En cuanto a los ingresos tributarios gestionados por la AEAT, su cuantía total cae en 2020 en torno a un 30% en relación con 2019 en abril, mayo y junio. Aunque las cosas mejoran en la segunda parte del año, la caída acumulada hasta diciembre se aproxima al 9%. El patrón es cualitativamente similar en el caso de las cotizaciones sociales, aunque con una caída menor, que se sitúa ligeramente por debajo del 4% en el acumulado hasta diciembre. Los datos de 2021 apuntan a la recuperación de los ingresos tributarios y de las cotizaciones sociales, que se sitúan por encima de los niveles pre-pandemia. En ambos casos, la recaudación acumulada hasta agosto supera a la de 2019 en torno a un 3%.

Gráfico 4.3: Indicadores de finanzas públicas, datos mensuales miles de millones de euros corrientes

a. Ingresos netos totales recaudados por la AT b. Cotizaciones de la Seg. Social

c. Gasto no financiero del Estado

c. Gasto no financiero del Estado

d. Gasto no financiero de las CCAA

d. Gasto no financiero de las CCAA
Figura
Figura

e. Transf. corrientes de la Seg. Social

e. Transf. corrientes de la Seg. Social

f. Financiación neta acumulada del Estado

f. Financiación neta acumulada del Estado

Los efectos de la pandemia también son claramente perceptibles en los indicadores de gasto público. A nivel autonómico, el impacto de la crisis comienza a notarse de abril de 2020 en adelante, aunque de una forma irregular y con un fuerte pico en diciembre que deja el incremento anual del gasto no financiero de 2020 en el 11,5%. Este aumento proviene en buena parte del fuerte crecimiento del gasto corriente en bienes y servicios (+22,7% en el acumulado hasta diciembre) que seguramente es de origen sanitario y quizás en parte educativo. En cuanto al Estado, los efectos de la crisis comienzan a apreciarse ya en el mes de marzo y el incremento acumulado en relación al año anterior se sitúa en el 28% en 2020, aunque este incremento se debe en buena parte al fuerte aumento de las transferencias a las CCAA y a la Seguridad Social. En el caso de la Seguridad Social, el incremento acumulado hasta diciembre de 2020 del gasto en prestaciones ha estado en torno al 11%. A esta cifra han contribuido significativamente las prestaciones por cese de actividad, que prácticamente no existían hasta el momento, el fuerte aumento del gasto en incapacidad temporal causado por la pandemia y el crecimiento del gasto en pensiones. En el caso del gasto, los datos de 2021 son menos alentadores. En las tres administraciones citadas, el gasto acumulado (hasta julio o agosto, según el caso) supera al registrado en el mismo período del año anterior, destacando el caso de las CCAA, donde el incremento es de casi el 8%.

Por último, en el panel f se aprecia como el Tesoro se puso enseguida a trabajar en la obtención de la financiación extraordinaria que ha sido necesaria durante 2020, habiendo acumulado en la primera mitad del año casi 100.000 millones de euros de financiación neta, que aumentaron en solo unos 10.000 millones adicionales durante el resto del ejercicio. En 2021 la financiación neta acumulada hasta finales de septiembre ha sido de 76.000 millones, claramente inferior a la del año pasado, pero todavía muy elevada.

5. Medidas económicas y sociales adoptadas en las últimas semanas

En esta sección se resumen las principales novedades que se han producido en los últimos meses en relación con las políticas contra la crisis. Desde la publicación del número anterior de este Boletín, en julio, la principal novedad ha sido la nueva extensión de los ERTE y las prestaciones por cese de actividad ligados al Covid y de las medidas extraordinarias de protección del empleo hasta el 28 de febrero de 2022 a través del RDL 18/2021.

También se han promulgado varios decretos ley que prorrogan, modifican o complementan otras medidas anteriores. El RDL 16/21 prorroga hasta el 31 de octubre diversas medidas de protección de los colectivos más vulnerables en el ámbito de los suministros básicos y la vivienda (el llamado “escudo social”). En la DF3 del RDL 17/21 vuelve a modificarse el RDL 5/21 en el que se regulan las “ayudas directas” a las empresas, extendiendo el período de cobertura de las ayudas, esto es, el período durante el cual deben haberse generado los costes que son objeto de subvención. La misma disposición pretende “aclarar” que estas ayudas pueden utilizarse para cubrir los costes fijos incurridos durante el período aunque estos no estén pendientes de pago, pero la redacción elegida no es muy afortunada. Puesto que se da prioridad a la devolución de la deuda sobre tales costes, el nuevo texto sigue planteando básicamente los mismos problemas que el original. (Véase el apartado sobre ayudas directas en la sección b del Anexo 1).

Por otra parte, en el Consejo de Ministros del 3 de agosto se ha autorizado el reparto entre las comunidades y ciudades autónomas del nuevo fondo extraordinario Covid de

13.500 millones de euros recogido en los PGE de 2021, lo que se hará siguiendo un criterio de población ajustada. En los Consejos de Ministros del 7 de septiembre y del 5 de octubre se ha autorizado la concesión de sendas ayudas del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas a Rugui Steel por un importe de 25 millones de euros y al grupo hotelero Hotusa por 241 millones.

Los detalles de estas disposiciones se recogen en la sección 1 del Anexo. Cabe quizás destacar el cambio en el patrón de bonificaciones de los ERTE, que deja de ser descendiente en el tiempo y de primar las reincorporaciones para introducir fuertes incentivos a la formación de los trabajadores afectados. Las primas a la formación son una medida positiva, aunque seguramente un tanto tardía, pero la extensión indiscriminada de los ERTE más allá de los sectores más afectados por la pandemia nos parece poco acertada, al igual que el mantenimiento de las restricciones al despido. Finalmente, el reparto del nuevo fondo Covid entre las CCAA ha supuesto renunciar a una estupenda oportunidad para reducir las disparidades en financiación por habitante ajustado, dedicando una parte de tal fondo a complementar los ingresos de los territorios peor financiados.

6. Seguimiento del Plan de Recuperación

6.1. Reformas

La Comisión Europea ha publicado un anexo a la propuesta de decisión de ejecución del Consejo sobre el Plan de Recuperación español (CE, 2021a) en el que se ofrecen detalles adicionales sobre los proyectos y reformas incluidos en el Plan y un detallado calendario de ejecución. Acompaña también a la propuesta de decisión un documento de trabajo de los servicios de la Comisión que incluye algunos detalles interesantes, aunque su status legal no está del todo claro.

Los Recuadros 6.1 a 6.4 resumen las grandes líneas de las principales reformas incluidas en el Plan y su fecha esperada de entrada en vigor, distinguiendo entre cuatro grandes bloques: mercado laboral, pensiones, educación y ciencia y otras materias.

Recuadro 6.1: Reformas previstas en el Plan de Recuperación en materia de mercado laboral

• Objetivos generales:
“... principales objetivos son reducir el desempleo estructural y el paro juvenil, reducir el uso generalizado de contratos temporales y corregir la dualidad del mercado laboral, aumentar la inversión en capital humano, modernizar los instrumentos de negociación colectiva y aumentar la eficacia y la eficiencia de las políticas activas de empleo. .... Algunas de las reformas propuestas se están debatiendo actualmente con los interlocutores sociales a través de un proceso de diálogo social. Por lo tanto, algunos detalles se han dejado explícitamente abiertos.” (p. 234)
• Regulación del teletrabajo: Sept. de 2020. Se han promulgado los reales decretos-ley 28 y 29/2020, uno para el sector privado y otro para el público.
Objetivo: “mejorar la protección y la flexibilidad de los trabajadores, preservando al mismo tiempo la productividad empresarial” (p.234)
“se garantizará las mismas condiciones laborales a quienes trabajan a distancia y a quienes lo hacen de modo presencial, así como el carácter voluntario del teletrabajo, tanto para el trabajador como para el empleador” (p. 234)

• Igualdad de género en la retribución y planes de igualdad. Octubre de 2020. Reales decretos 901 y 902/2020. Entrarán en vigor tras un período de seis meses.

• Regulación del régimen laboral de los repartidores de las plataformas digitales. Mayo de 2021, RDL 9/2021. Se establece la presunción de que la relación entre la empresa y el repartidor es de carácter laboral.

• Simplificación de contratos: Previsto 2021-T4. Se busca simplificar el menú de contratos existentes, reduciéndolo a tres tipos principales (estable, temporal y de formación/prácticas). Se quiere “limitar las causas válidas para la utilización de contratos temporales, haciendo que los contratos indefinidos sean la norma general.” (p. 236)

• “Modernización” de la negociación colectiva: Previsto 2021-T4. Contenido abierto, dependerá de los resultados de la negociación con sindicatos y patronal. Se dice que “los cambios no darán lugar a obstáculos desproporcionados para que las empresas se adapten al ciclo y respondan a la evolución de la productividad.” (p. 238)

• Reforma de la normativa sobre subcontratación: Previsto 2021-T4. Se pretende “mejorar las condiciones de trabajo y los derechos de las personas que trabajan en empresas subcontratadas” así como impedir “la externalización de servicios a través de la subcontratación cuando se utilice como medio para reducir los estándares laborales de las personas que trabajan para las empresas subcontratistas.” (p. 238).

• Nuevos ERTEs permanentes: Previsto 2021-T4. Se pretende introducir mecanismos permanentes de flexibilidad y estabilidad interna y recualificación. Se financiarán a través de un fondo tripartito que se nutrirá de las cotizaciones de empleadores y trabajadores y una aportación del Estado.

• Refuerzo de las políticas activas de empleo y digitalización del SEPE. Previsto 2021 a 2023.

• Reforma del sistema de incentivos a la contratación: Previsto 2022-T4. Se busca simplificar el sistema de incentivos a la contratación, concentrándolos con el objetivo de “mejorar la empleabilidad de colectivos muy específicos de baja empleabilidad.” (p. 238)

• Simplificación y mejora del nivel asistencial de desempleo. Previsto 2022-T4. Se pretende ampliar la protección por desempleo y la duración de los subsidios, así como vincularlos a un itinerario personalizado de activación para el empleo.

apuesta por una mayor prudencia y el documento de la Comisión que da luz verde a la puesta en marcha del Plan de Recuperación incluye lo que parece una advertencia explícita de que la reforma no debe dar lugar a “obstáculos desproporcionados para que las empresas se adapten” a las circunstancias económicas.” (CE, 2021a, p. 238). Esta advertencia se refuerza en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión (CE, 2021b, p. 55), donde se hace referencia la “necesidad de preservar los elementos de las reformas del mercado de trabajo introducidas en 2012-2013 que han desempeñado un importante y reconocido papel en el impulso de la recuperación económica generadora de empleo iniciada en 2014” y se exige que la reforma vaya acompañada de “un informe de evaluación ex ante de las carencias de la legislación vigente en materia de convenios colectivos.”3

Recuadro 6.2: Reformas previstas en el Plan de Recuperación en materia de pensiones

• Reforma del sistema de cotización de los trabajadores autónomos de forma que sus cotizaciones se basen en sus ingresos reales. Previsto 2022-T2.

El componente responde a las recomendaciones específicas por país sobre la preservación de la sostenibilidad del sistema de pensiones (recomendación específica por país 1 de 2019) y sobre la aplicación, cuando las condiciones económicas lo permitan, de políticas presupuestarias destinadas a lograr situaciones presupuestarias prudentes a medio plazo y garantizar la sostenibilidad de la deuda…. (recomendación específica por país 1 de 2020).” (p. 289)
• Objetivos generales:
” i) asegurar la sostenibilidad financiera del sistema a corto, medio y largo plazo; ii) mantener el poder adquisitivo de las pensiones; iii) preservar la adecuación de las pensiones; iv) proteger a los pensionistas frente a la pobreza; y v) garantizar la equidad intergeneracional…
• “Separación de fuentes” de financiación de la Seguridad Social [sic]: incremento de las transferencias del Estado a la Seguridad Social para financiar ciertas prestaciones que se consideran gastos impropios. Se comenzó con los PGE de 2021, se reforzará en los de 2022 y se espera completarla antes de 2023-T4.
Las nuevas transferencias cubrirán los siguientes gastos: “i) parte de las políticas de empleo no contributivas; ii) reducciones en la cotización a la Seguridad Social para fomento del empleo; iii) la prestación por nacimiento y cuidado de hijos; iv) gastos relacionados con jubilaciones anticipadas, v) el complemento de pensiones por maternidad; v) pensiones en favor de familiares; vi) medidas de apoyo («subvenciones implícitas») a regímenes especiales; y vii) el coste de complementar las lagunas de cotización para el cálculo de la pensión de jubilación.” (p. 290)
• Garantía del poder adquisitivo de las pensiones: se vuelve a la indexación general de las pensiones a la inflación. Previsto en 2021-T4, proyecto de ley ya en tramitación en las Cortes (BOCG, 2021).
3 Agradecemos a Juan Pablo Riesgo esta referencia.

• Reforma del sistema de pensiones complementarias: desplazamiento de los incentivos fiscales desde los planes de pensiones individuales a los nuevos planes de pensiones de empleo de promoción pública. La reforma se ha iniciado con los PGE de 2021, que reducen la aportación máxima con derecho a deducción hasta 2.000 euros anuales, cantidad que se reduce a 1.500 euros en el proyecto de PGE de 2022 y se espera culminarla en 2022-T2, con la creación de los nuevos planes de empleo de promoción pública, abiertos a todos los trabajadores y empresas y con derecho a mayores deducciones.

• Adecuación del período de cómputo de la pensión. Previsto 2022-T4. Se habla explícitamente de extenderlo, pero sólo en el cuadro de hitos y objetivos, pero no en el texto, donde se pone el énfasis en posibles medidas que incrementarán el gasto.

“ajuste del período de cotización para el cálculo de la pensión de jubilación, con el objetivo de reforzar la progresividad del sistema y adaptar la actual normativa a las carreras discontinuas y a otras formas de trabajo atípicas” (p. 291)

“Entrada en vigor de la legislación relativa a la adecuación del período de cómputo, extendiendo el período de cómputo para el cálculo de la pensión de jubilación” (p. 293)

• Substitución del factor de sostenibilidad por un mecanismo de equidad intergeneracional. Previsto 2022-T4. De momento, el proyecto en tramitación elimina el factor de sostenibilidad (disposición derogatoria única) sin concretar el mecanismo de equidad intergeneracional que deberá sustituirlo, aunque se afirma que esto se hará en algún momento (DF4).

“Sustitución del factor de sostenibilidad por un mecanismo que garantice la equidad intergeneracional y la sostenibilidad presupuestaria. El objetivo de la medida es responder a las repercusiones de los futuros cambios demográficos sin perjudicar a la adecuación de las pensiones actuales y futuras.” (p. 291)

• “Adecuación” de la base máxima de cotización y adaptación de la pensión máxima. Previsto 2022-T4, aunque se implementaría de forma gradual durante un período de 30 años.

“La reforma incrementará la base de cotización máxima del sistema de pensiones y adaptará las pensiones máximas con el fin de ampliar la base de cotización y aumentar la progresividad del sistema de pensiones y los ingresos globales.” (p. 292)

• Nuevas proyecciones de gastos e ingresos del sistema público de pensiones. Previsto 2022-T4.

Uno de los hitos previstos en el Plan es la “publicación de proyecciones actualizadas que muestren que las reformas de las pensiones emprendidas en 2021 y 2022 garantizan la sostenibilidad presupuestaria a largo plazo.” (p. 294)

envejecimiento sobre la oferta de trabajo, pero el ahorro que se puede obtener por esta vía no parece ni de lejos suficiente como para compensar el muy elevado coste de la vuelta a la indexación total de las pensiones a la inflación y de la derogación del llamado factor de sostenibilidad, dos medidas que se recogen en el proyecto de ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones (BOCG, 2021) actualmente en tramitación en las Cortes.4 La sostenibilidad del sistema parece fiarse a medidas a acordar en la parte final de 2022 y sobre las que el Plan de Recuperación es extremadamente vago, incluyendo la introducción de un nuevo factor de equidad intergeneracional aún por concretar, la subida de las bases máximas de cotización y una nueva normativa sobre el período de cómputo de la pensión inicial que podría incluso incrementar el gasto dependiendo de cómo se haga. Llama la atención la confianza con la que se anuncia que las proyecciones que deberán realizarse a finales de 2022 mostrarán que las reformas, aún no concretadas, garantizarán la sostenibilidad del sistema a largo plazo (CE, 2021, p. 294).

Recuadro 6.3: Reformas previstas en el Plan de Recuperación Educación e investigación

“La nueva Ley Orgánica tiene por objeto promover el acceso a la enseñanza superior, adaptar la organización de los cursos universitarios, garantizar la buena gobernanza de las instituciones universitarias y fomentar la investigación, la transferencia y la movilidad del personal docente e investigador. La reforma mejorará la adecuación de la enseñanza superior al mercado laboral, incluido el fomento de la cooperación con instituciones del sector privado y público-privado y la introducción de una financiación basada en los resultados de las universidades….” (p. 222).

- Fuente: CE (2021a), C17, pp. 173-91; C20, pp. 208-14 ; C21, pp. 215-23
4 Para un análisis más detallado de estas cuestiones, véase de la Fuente, García y Sánchez (2020).

El Plan tampoco es muy claro sobre muchas de las reformas pendientes en otros campos. Entre ellas, las perspectivas son especialmente negativas en el caso de la anunciada nueva ley de vivienda. Tras largas negociaciones, los socios de la coalición de gobierno han alcanzado un acuerdo 5 para permitir que las CCAA y ciertos ayuntamientos puedan reducir los alquileres en el caso de los “grandes tenedores” de vivienda (propietarios de más de 10 viviendas) y congelarlos en el resto de los casos en las áreas más “tensionadas” (con mayores subidas de precios). El mismo acuerdo introduce además la obligación de destinar a vivienda protegida al menos el 30% de cualquier nueva promoción de vivienda y la posibilidad de introducir fuertes recargos sobre el IBI de las viviendas no ocupadas. En conjunto, estas medidas tenderán a agravar los problemas ya existentes de escasez de vivienda de alquiler, desincentivando la inversión privada en el sector, y pueden generar todo tipo de problemas al interferir con los mecanismos de asignación de mercado e introducir diferencias de trato de difícil justificación legal entre grandes y pequeños propietarios.

Recuadro 6.4: Reformas previstas en el Plan de Recuperación otras materias

Refuerzo de la evaluación de las políticas públicas (C11 y C29, pp. 101-13 y 284-88)

• Creación de una nueva división de evaluación de la AIReF. Previsto 2021-T2, ya en vigor mediante Real Decreto 793/2021, de 14 de septiembre.

• Ley de refuerzo de la evaluación de políticas públicas. Previsto 2021-T4. En tramitación: se está elaborando un anteproyecto de ley de evaluación, que ya ha sido sometido a consulta previa.6

• Promulgación de los estatutos de un nuevo organismo público de evaluación. Previsto en 2023-T3.

Reforma de la normativa concursal y preconcursal (C13, pp. 124-46)

• Reforma de la ley concursal. Previsto 2022-T2. En tramitación: se ha publicado el anteproyecto (MJAE, 2021) y ya ha concluido el plazo de alegaciones.

“La reforma incluirá el establecimiento de un procedimiento de segunda oportunidad para personas naturales más eficaz, que permita una exoneración de las deudas sin liquidación previa de los activos de la parte insolvente. Además, se introducirán los planes de reestructuración exigidos por la Directiva (UE) 2019/1023 de insolvencia, como un nuevo instrumento preconcursal que mejore la eficacia de los instrumentos pre-concursales actualmente aplicables, con el objeto de prevenir la insolvencia y el concurso subsiguiente. También se introducirá un procedimiento especial para las micropymes, que reducirá la duración y el coste del procedimiento y que se tramitará íntegramente por medios electrónicos.” (p. 125)

• Nueva ley de vivienda. (C2, pp. 15-28). Previsto 2022-T3

“La Ley regulará diversos instrumentos de planificación, programación y colaboración para garantizar el cumplimiento del derecho a una vivienda digna y adecuada e incluirá, como una de sus prioridades, la rehabilitación y mejora del parque de viviendas existente, así como la regeneración y renovación de los entornos residenciales en los que se encuentran.

! https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/10/05/economia/1633424718_194591.html
6https://www.mptfp.gob.es/portal/ministerio/participacion_proyectos/consulta_previa/proyectos/2021/202 1-05-17.html

Además, fomentará un aumento de la oferta de viviendas asequibles y sociales velando por el cumplimiento de los requisitos actualmente establecidos para los edificios de consumo de energía casi nulo … e impedirá que se adopten medidas que puedan obstaculizar la oferta de vivienda a medio plazo.” (p. 17)

• Reforma fiscal (C28, pp. 276-83). Previsto 2023-T1. Hay un comité de expertos trabajando en una propuesta que deberá entregarse en febrero de 2022.

“Los objetivos que se persiguen con la reforma del sistema tributario español son hacerlo más equitativo, progresivo, sostenible y justo y, al mismo tiempo, profundizar en el diseño de una fiscalidad verde, incorporar la perspectiva de género y potenciar políticas públicas de interés general, como la protección de la salud. Las reformas también tienen por objeto fomentar el crecimiento económico, la creación de empleo, la resiliencia económica y la cohesión interterritorial. Dado que la proporción global de ingresos tributarios en relación con el PIB en España es inferior que la de las economías comparables, existe margen para aumentar los ingresos y fomentar la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio y largo plazo” (p. 276)

• Revisión de la ley de aguas. (C5, pp. 55 y 58) Previsto 2023-T2.

“La reforma abordará la revisión y actualización de la Ley de Aguas, sus reglamentos y demás normativa derivada, de modo que se garantice un marco legal favorable al incremento de las inversiones” (p.55)

“Modificación de la Ley de Aguas para incluir una modificación del canon de control de vertidos de aguas residuales y del sistema de recuperación de los costes de las infraestructuras hídricas en consonancia con los principios de «quien contamina paga» y de «recuperación de costes».” (p. 58)

• Nueva ley de movilidad sostenible y financiación del transporte (C1, pp. 2 y 6) Previsto 2023-T4.

“La ley … contemplará … la creación de un mecanismo de pago por el uso de las carreteras del Estado, que comenzará a funcionar a partir de 2024, con arreglo al principio de «quien contamina paga». El objetivo de esta medida es internalizar los costes externos del transporte por carretera, creando a tal fin incentivos para lograr una mayor eficiencia en este sector y propiciando una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.“ (p. 2)

• Nueva ley de la función pública, buscando la mejora de la gestión de recursos humanos en el sector público. (C11, pp.106-7). Previsto 2022-T4

A la espera de su concreción final, mejor valoración merecen las reformas previstas en materia concursal y de evaluación de políticas públicas. En este último ámbito se está elaborando un anteproyecto de ley de evaluación, ya sometido a consulta previa,7 y se ha aprobado la creación de una nueva división de evaluación de la AIReF. Ambas medidas parecen apuntar generalmente en la dirección correcta, aunque el proyecto podría beneficiarse de una mayor ambición, especialmente en lo que respecta al grado de independencia del nuevo organismo de evaluación y en las medidas complementarias necesarias para facilitar su tarea.8

- Fuente: CE (2021a), C30, pp. 289-96.
https://www.mptfp.gob.es/portal/ministerio/participacion_proyectos/consulta_previa/proyectos/2021/20 21-05-17.html
8 Sobre este tema, véase de la Fuente et al (2021).

En materia concursal, se ha publicado ya un ambicioso anteproyecto (MJAE, 2021) que, con buen criterio, apuesta por potenciar los procedimientos preconcursales, ampliando su ámbito de aplicación, facilitando su inicio temprano y dando un mayor poder de decisión a las partes, en detrimento del juez, que pierde protagonismo y adquiere un papel de carácter más arbitral. El borrador apuesta también decididamente por la digitalización para reducir los costes de tramitación, agilizar los procedimientos y facilitar las liquidaciones, especialmente en el caso del nuevo procedimiento especial para microempresas, que será casi por completo telemático. Esta apuesta, sin embargo, comporta un riesgo considerable al menos durante la transición, mientras se pone en marcha y se perfecciona el nuevo sistema. Quizás la principal carencia del anteproyecto es que no se ha aprovechado la oportunidad para revisar el tratamiento de los créditos públicos, que mantienen sus anacrónicos privilegios procedimentales y sustantivos, con excepciones muy acotadas en el caso del procedimiento especial para microempresas.9

6.2. Inversiones y ayudas

En esta sección intentamos aproximar el ritmo de ejecución de los proyectos de inversión y programas de ayudas incluidos en el Plan de Recuperación. Para cada partida de interés, el Cuadro 6.1 muestra el gasto total previsto en el Plan (primera columna) y alguna información sobre el estado de ejecución del mismo. En la segunda columna se recogen los pagos realizados hasta el 31 de agosto, tomados de las estadísticas mensuales de ejecución de los PGE que publica la IGAE, y en la tercera se muestran aquellas partidas presupuestarias para las que se han abierto convocatorias o licitaciones por parte del Gobierno central o al menos se ha iniciado el proceso de distribución entre las administraciones autonómicas o locales que las ejecutarán en última instancia.

Como cabría esperar, el gasto ejecutado a finales de agosto era todavía modesto y corresponde casi exclusivamente a grandes partidas que han sido transferidas por el Estado a las comunidades autónomas u organismos públicos encargados de ejecutarlas, como el IDAE o el CDTI. A estas partidas se añaden en la columna 3 muchas otras de similar naturaleza que estaban en camino hacia estas administraciones a comienzos de octubre.

Hasta el momento, se ha comenzado a poner en marcha proyectos y programas por una cuantía total de unos 12.000 millones de euros, lo que supone en torno a un sexto del gasto total a comprometer en los tres años que el Plan de Recuperación permite a estos efectos. Con cargo a estos fondos se han realizado pagos por un importe total de unos 4.400 millones que, como ya se ha dicho, corresponden fundamentalmente a transferencias en bloque a otras administraciones encargadas de la ejecución final de los proyectos. Estamos, por tanto, sólo comenzando el proceso de ejecución y es seguramente demasiado pronto para valorar su ritmo.

9 Sobre esto, véase de la Fuente, Arruñada et al (2021).

- Fuentes: Total previsto, Cuadro 5.1, Boletín no. 11. Pagos realizados hasta el 31 de agosto, IGAE (2021b, Cuadros y Cuadros del Anexo I). Gasto en marcha (ver Anexo 2): Referencias del Consejo de Ministros y https://planderecuperacion.gob.es/como-acceder-a-los-fondos/convocatorias (*) En principio las cantidades recogidas en la tercera columna deberían ser mayores que las de la segunda, pues para que se haya realizado un pago, debería haber un proyecto o programa en marcha, pero no necesariamente al revés. Cuando sucede lo contrario, hemos de suponer que el proyecto existe aunque no lo hayamos conseguido identificar, por lo que la cantidad recogida en la tercera columna se ajusta al alza hasta igualar la cuantía de la segunda. Las partidas en las que se realiza esta corrección se indican con un asterisco en el Cuadro. Debido a esta corrección, e total de la última columna del Cuadro 6.1 no coincide con el total del Cuadro A2.1.

Cuadro 6.1: Gasto con cargo al MRR: total previsto y seguimiento ejecución

total previsto Meurospagos realizados 31-Augproyectos y programas en marcha hasta 11 oct
Sanidad y protección social, incluyendo6.3474331.484
Sanidad, adq. de equipos de alta tecnología e I+D1.282399430
Servicios sociales, incl. violencia de género3.5003141
Construcción vivienda para alquiler social1.00001.000
Refuerzo salud pública y comunitaria, otros565313
Educación, fomento del empleo e I+D, incluyendo8.3997861.248
Reforzamiento sistema educativo, incluyendo FP3.192253433
Universidades383120362
Fomento del empleo2.066040
Investigación y transferencia tecnológica*2.758413413
Agua y medio ambiente, incluyendo5.1466761.105
Preservación recursos hídricos infraest. hidráulicas*1.585200200
Protección ecosistemas, biodiversidad y costas2.71160489
Economía circular y gestión de residuos*850416416
Transición energética, incluyendo18.6661.1854.443
Rehabilitación de edificios públicos2.48350537
Rehabilitación de viviendas4.387751.676
Transición justa3000150
Despliegue e integración de energías renovables,3.165550550
Almacenamiento energético y redes inteligentes1.365110110
Puntos recarga y ayudas adquis. vehículos eléctricos1.100400400
Zonas de bajas emisiones y transporte urbano2.91601.000
Infraestructuras ferroviarrias*7.7313636
Digitalización y conectividad, incluyendo15.9491.1162.185
Conectividad digital1.3120530
Impulso al despliegue 5G1.155080
Formación en capacidades digitales fuera del sist.2.1810190
Inteligencia artificial500105155
Modernización y digitalización de las AAPP3.24521163
Mod. y digitalización sistema educativo y universidades1.5599901.067
Otras ayudas a sectores y empresas, incluyendo7.6151551.265
Turismo1.6930692
Pymes8660117
Industria2.3510189
Agricultura, ganadería y pesca4881526
Cultura y sector audiovisual281061
I+D+i automoción y aerospacial1.100140180
TOTAL69.8534.38711.766

7. El mercado de trabajo: un análisis detallado

En esta sección habitual del Boletín de Seguimiento analizamos de forma detallada la evolución del mercado de trabajo durante la pandemia, prestando una especial atención al análisis dinámico o de flujos. En este número nos centramos en el tercer trimestre de 2021. Para ello, recurrimos y ampliamos los indicadores dinámicos presentados en boletines anteriores.

7.1. Evolución del empleo y del paro

Desde el inicio de la pandemia, la afiliación está siguiendo una evolución atípica. Pasados los tres primeros meses del Estado de Alarma que se caracterizaron por unas condiciones de confinamiento y cierre más estrictas, se produjeron aumentos (caídas) mensuales netos superiores (inferiores) a los registrados en años recientes. En agosto y septiembre del 2020 se registraron las mejores variaciones mensuales desde el inicio de siglo, en octubre 2020 se computó el segundo mayor aumento de esta serie y en noviembre (cómo en julio 2020) se produjeron aumentos netos que no se veían desde el período anterior a la Gran Recesión 2008-2013). A partir de diciembre 2020 se produjo un cambio notable en el comportamiento de este indicador. En ese mes se produjo un aumento de la afiliación menor que todos los años de la última fase expansiva, y este hecho se reprodujo a lo largo del primer trimestre de 2021. A partir del segundo trimestre, por el contrario, se produce un vuelco progresivo en dicha evolución, culminando con un mes de junio que presentó de nuevo el mayor aumento intermensual de la afiliación desde el inicio del siglo XXI, tanto en términos desestacionalizados como no desestacionalizados. Como se puede observar en el Gráfico 7.1, la afiliación a la Seguridad Social siguió un eviolución similar en cada uno de los meses del tercer trimestre, con aumentos muy sustanciales en la serie desestacionalizada.

Un fenómeno similar ocurrió con las series de paro registrados que presentaron también las mejores evoluciones mensuales del siglo en mayo y junio de 2020, y posteriormente en el tercer trimestre con caídas del paro del paro sin precedentes (véase el Gráfico 7.2). Esta reducción del paro tan espectacular entre julio y septiembre de 2021 se debe explicar en parte por cambios en los registros administrativos de los demandantes. En efecto, durante la pandemia se produjeron renovaciones automáticas de las demandas que en circunstancias normales se hubiera dado de baja por no renovación de la demanda. Esta situación que pudo explicar también en parte el aumento del paro especialmente durante el Estado de Alarma, se revertió este verano, arrastrando a la baja al número total de parados.

Gráfico 7.1: Variación mensual de la afiliación media (abril-junio)

Gráfico 7.1: Variación mensual de la afiliación media (abril-junio)

Fuente: MISSMI

Figura

Gráfico 7.2: Variación mensual del paro registrado (abril-junio)

Gráfico 7.2: Variación mensual del paro registrado (abril-junio)
Figura
Figura

Fuente: SEPE

La serie de trabajadores cubiertos por ERTE también ha seguido la tendencia decreciente iniciada en febrero. En el segundo trimestre de 2021, la reducción de los trabajadores cubiertos por ERTE a fin de mes ha sido cercana al 67%. En el tercer trimestre, esta reducción fue del 47%. Además, los trabajadores cubiertos por ERTE ordinarios (los que no son de fuerza mayor ni regulados por la normativa específica aprobada para hacer frente a la crisis del COVID-19) se ha situado en valores promedio de los años anteriores a la crisis.

Gráfico 7.3. Trabajadores cubiertos por ERTE (abril 2020-junio 2021)

Gráfico 7.3. Trabajadores cubiertos por ERTE (abril 2020-junio 2021)

Fuente: MISSMI

El buen comportamiento del empleo en este segundo trimestre del 2021, y especialmente en mayo y junio, se puede observar en el Gráfico 7.4 que muestra la evolución de la afiliación en el Régimen General de la Seguridad Social. En junio se volvió a alcanzar un nivel de afiliación similar al del mismo mes del año 2019, hito que se había alcanzado ya en enero pero la mala evolución del empleo en febrero y marzo hizo que nos volviéramos a alejar de estos valores. Si descontamos los trabajadores en ERTE, el empleo efectivo se sitúo en septiembre también en valores cercanos a los del año 2019.

Gráfico 7.4: Evolución de la afiliación media de trabajadores asalariados entre enero y noviembre (2001-2021)

Gráfico 7.4: Evolución de la afiliación media de trabajadores asalariados entre enero y noviembre (2001-2021)

Fuente: MISSMI

7.2. Análisis dinámico de la afiliación y del paro

El análisis de los indicadores dinámicos del mercado de trabajo ayuda a entender lo que ha ocurrido desde el verano en el mercado de trabajo y nos proporciona una visión no tan positiva de la evolución durante el otoño y el invierno. Así, en el Gráfico 7.5 mostramos la evolución interanual de las altas y bajas de afiliación mensuales. Como se puede ver después de los mínimos alcanzados en marzo y abril, y la recuperación entre mayo y julio, esta progresión se ha desacelerado a partir de agosto. Desde entonces, el número medio de altas se situó en el 72% de las registradas en el mismo mes de 2019, y el de bajas en el 75%. Lo mismo ocurrió con el número total de contratos registrados que se situó también en el 76%. En especial, el marzo del 2021 registró sólo un número de altas de afiliación equivalente al 68.8% de las registradas en el mismo mes del año 2019, la ratio más bajo desde agosto de 2020. Desde el mes de junio, sin embargo, se ha producido un cierto crecimiento en estos indicadores que ya se situaron en septiembre, al igual que el de contratos, en valores superiores al 90% en el 2019.

A partir del mes de junio, las bajas del paro superaron incluso las registradas en el año 2019 por primera vez desde el inicio de la pandemia. En julio y agosto, los superaron incluso en un 25-26%, por lo motivos expuestas en la sección anterior, es decir, el fin de la renovación automática de las demandas.

Gráfico 7.5. Evolución de las altas y bajas de afiliación y contratos mensuales: relación con los valores registrados en el mismo mes del año anterior (enero 2016- enero 2021)

Gráfico 7.5. Evolución de las altas y bajas de afiliación y contratos mensuales: relación con los valores registrados en el mismo mes del año anterior (enero 2016- enero 2021)

Fuente: MISSMI

Gráfico 7.6: Evolución de las altas y bajas del paro registrado entre últimos días de mes: relación con los valores registrados en el mismo mes del año anterior

Gráfico 7.6: Evolución de las altas y bajas del paro registrado entre últimos días de mes: relación con los valores registrados en el mismo mes del año anterior

Fuente: SEPE

Como se puede ver en el Gráfico 7.7.a-7.7.c, la caída del paro registrado en estos meses de verano, se produjeron con un número de bajas en los valores máximos de los 15 últimos años, especialmente en el mes de agosto, pero también con un número de altas mínimas. Es decir, la reducción del paro tan excepcional registrada en los meses de agosto y septiembre del 2021, no sólo se debió al final del proceso de renovación automática de la demanda, sino también a un número de altas inferior al habitual en estos meses de veranos.

Gráfico 7.7.a: Evolución de las altas y bajas de parados entre últimos días de los meses julio (2006-2021)

Gráfico 7.7.a: Evolución de las altas y bajas de parados entre últimos días de los meses julio (2006-2021)

Gráfico 7.8.c: Evolución de las altas y bajas de parados entre últimos días de los meses agosto (2006-2021)

Gráfico 7.8.c: Evolución de las altas y bajas de parados entre últimos días de los meses agosto (2006-2021)

Gráfico 7.9.c: Evolución de las altas y bajas de parados entre últimos días de los meses septiembre (2006-2021)

Gráfico 7.9.c: Evolución de las altas y bajas de parados entre últimos días de los meses septiembre (2006-2021)

Fuente: SEPE

7.3. Análisis dinámico de los ERTE

El número de demandantes de empleo se situaba a finales de septiembre de 2021 en 5,27 millones de personas de los cuales 676 mil eran demandantes con relación laboral (cerca de 110 mil menos que en junio de 2021), rúbrica en la que se incluyen los trabajadores con ERTE, los demandantes con contratos fijos discontinuos en situación de inactividad y los demandantes en situación de colaboración social. La gran mayoría de este colectivo son sin embargo trabajadores cubiertos por ERTE, de ahí su reducción progresiva desde mayo de 2020. El otro colectivo de trabajadores empleados (en la rúbrica de demandantes ocupados) no había cesado de crecer desde el inicio de la crisis, multiplicándose por 3.3 desde marzo hasta octubre de 2020, hasta alcanzar los 1.8 millones. A finales de septiembre de 2021, se situaba en algo menos de 789 mil personas.

Gráfico 7.8: Evolución del número de demandantes con relación laboral y del número de trabajadores cubiertos por ERTE (febrero-septiembre 2021)

Gráfico 7.8: Evolución del número de demandantes con relación laboral y del número de trabajadores cubiertos por ERTE (febrero-septiembre 2021)

Fuente: MISSMI. y SEPE

Por otra parte, el SEPE completa los datos sobre demandantes con relación laboral con los datos de altas y bajas de demandantes en esta situación. Es decir, nos informa sobre la dinámica de los trabajadores en ERTE. Así, desde el máximo alcanzado en mayo aún se habría producido unas 612 mil altas hasta septiembre y otros 880 mil desde entonces hasta marzo de 2021. En el tercer trimestre de 2021, se han producido 210 mil altas.

Las bajas, por otra parte, alcanzaron su máximo en julio, y experimentaron un repunte en septiembre y octubre, pero han vuelto a recaer en noviembre, y se han mantenido, desde entonces, a un menor nivel que en meses anteriores. En abril de 2021 se produjo el menor número de bajas desde el inicio de la pandemia (72 mil, un 7% de los demandantes con relaciones laborales del mes anterior. En el tercer trimestre, se sumaron 319 mil bajas.

Gráfico 7.9: Evolución del número de demandantes con relación laboral, sus altas y bajas y del número de trabajadores cubiertos por ERTE (marzo 2020-junio 2021)

Gráfico 7.9: Evolución del número de demandantes con relación laboral, sus altas y bajas y del número de trabajadores cubiertos por ERTE (marzo 2020-junio 2021)

Fuente: MISSMI y SEPE

El Gráfico 7.10 muestra como se distribuyen las bajas de las situaciones de demandante con relación laboral entre dos finales de mes consecutivos, es decir, las transiciones desde una situación de demandante con relación laboral a final del mes anterior a otra situación a final del mes corriente. Como se puede observar las transiciones a una situación de paro han sido muy residuales hasta el momento, estando por debajo del 1% en prácticamente todos los meses. En mayo del 2021 alcanzaron un mínimo en niveles (4.2 mil personas). Las bajas como demandante de empleo han sido el tipo de transición más importante (con episodios puntualmente muy altos como septiembre-octubre y febrero, meses en los que se aprobaron nuevos RDL para la prórroga de los ERTES y que coinciden también puntualmente con aumentos de las altas), el segundo tipo de transición para ser incluido en la rúbrica de “demandante ocupado” también ha sido significativo, especialmente entre junio y julio, y sobre todo en mes de octubre en un 19.1%. No obstante, desde noviembre esta transición se ha reducido también al mínimo, con un ligero aumento en marzo de 2021 (7.7%) y en junio de 2021 (5.2%). En cada caso, se produce al mes siguiente de la aprobación de los RDL. Desconocemos a qué tipo de transición corresponde realmente esta nueva situación, lo que nos parece relevante es que las tasas de salida de los “demandantes ocupados” hacia el paro si que ha sido relevante. Desconocemos no obstante si estas personas estuvieron cubiertas previamente por ERTE.

Gráfico 7.11, Transiciones entre finales de mes desde situaciones de demandante con relación laboral

Gráfico 7.11, Transiciones entre finales de mes desde situaciones de demandante con relación laboral

Fuente: SEPE

7.4. Paro de larga duración

Otro fenómeno que se ha de observar con atención en cada crisis es la evolución del paro de larga duración. Para ello, nos fijamos en la duración de las demandas de empleo de las personas paradas a finales de mes. Como se puede observar en los Gráficos 7.12 y 7.13, desde el inicio de la pandemia hasta el mes de junio de 2021, el paro entre los demandantes cuya duración de la demanda es superior a 12 meses ha crecido de forma ininterrumpida, mes a mes, desde el inicio de la pandemia, incluso en aquellos meses en los que se produjo una caída del paro total. A partir de agosto de 2020 el paro de larga duración (mayor de 12 meses) superó al paro de menor duración (6 meses o menos).

Desde junio de 2021, se ha revertido este proceso, el paro de larga duración se ha reducido de forma sustancial (en casi 400 mil personas) y ha vuelto a crecer el paro de menor duración. De nuevo, es probable que ambos fenómenos estén muy vinculados con el fin de la renovación automática de las demandas. En cualquier caso, una vez finalizado este proceso, a final del mes de septiembre se registraron cerca de 550 mil parados de larga duración más que antes del inicio de la pandemia.

Visto desde una perspectiva temporal más larga, y tal como se muestra en el Gráfico 7.14 que reporta el número total de parados y el de parados de larga duración en los meses de septiembre del período 2007-2021, el número total de parados no llegó a alcanzar ni de lejos el registrado en el máximo de la Gran Recesión (en 2013), situándose en la actualidad en valores similares a los de 2017. Sin embargo, el paro de largo duración si que llegó a superar en los meses anteriores al registrado en los valores máximos de 2013, y en este mes de septiembre de 2021, una vez parado el proceso de renovación automática de las demandas, se sitúa en los valores del año 2015. Este último gráfico muestra además, la resistencia a la baja de este indicar que crece de forma intensa durante las crisis y no retorna a los valores pre-crisis.

Gráfico 7.12: Variación mensual del paro según duración de la demanda (febrero 2020-septiembre 2021)

Gráfico 7.12: Variación mensual del paro según duración de la demanda (febrero 2020-septiembre 2021)

Fuente: SEPE

Gráfico 7.13: Demandantes parados según duración de la demanda (enero 2019-junio 2021)

Gráfico 7.13: Demandantes parados según duración de la demanda (enero 2019-junio 2021)

Gráfico 7.14: Total parados y parados con demandas > 12 meses (Meses de septiembre 2007-2021)

Gráfico 7.14: Total parados y parados con demandas > 12 meses (Meses de septiembre 2007-2021)

Fuente: SEPE

ANEXOS

1. Principales medidas económicas y sociales para paliar los efectos de la crisis

En este Anexo se resumen las principales medidas que el Gobierno ha ido tomando para paliar los efectos económicos y sociales de la epidemia de coronavirus. La abreviatura RDLn se refiere al real decreto-ley número n de 2020 y se utiliza para indicar la norma en la que se establece cada medida. Para los decretos aprobados en 2021, se utiliza la notación RDL n/21. Las medidas incluidas en los Boletines anteriores ee recogen en letra ligeramente más pequeña.

a) Flexibilidad en el empleo y sustitución de rentas salariales

Una de las principales medidas adoptadas para paliar los efectos económicos y sociales de la pandemia ha sido la flexibilización de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) y la mejora de sus condiciones. Esta figura permite la suspensión temporal de los contratos de trabajo o la reducción de la jornada laboral en determinadas situaciones adversas para las empresas tras un proceso de consulta con los representantes de los trabajadores y la autorización de la autoridad laboral competente, que puede ser autonómica o estatal dependiendo del ámbito de actividad de la empresa (MTSS, 2020). De esta forma, las empresas pueden reducir sus costes salariales mientras el Estado ayuda a mantener las rentas de los trabajadores afectados a través de prestaciones por desempleo, siempre que estos hayan cotizado con anterioridad durante un período suficiente. Durante la duración del expediente, la empresa ha de seguir pagando la cuota patronal a la Seguridad Social, aunque podrá solicitar una exoneración total o parcial cuando la suspensión de la actividad se produzca por motivos de fuerza mayor.

- Flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) y mejora de sus condiciones para trabajadores y empresas (RDL8, arts. 22-28). El decreto agiliza los trámites para los ERTEs de fuerza mayor y ordinarios relacionados con el Covid-19 (arts. 22 y 23) y establece que los afectados por los mismos tendrán derecho durante la duración del expediente a una prestación contributiva aun cuando no cumplan los requisitos de cotización previa normalmente exigidos para ello y que este período no se descontará del tiempo acumulado durante el que tienen derecho a cobrar la prestación en función de sus cotizaciones pasadas (art. 25). Por otra parte, en aquellos ERTEs relacionados con la epidemia que se consideren consecuencia de fuerza mayor, se establece una exoneración de la cuota patronal a la Seguridad Social, que será total pera las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para el resto (art. 24).

Para agilizar el acceso a la prestación por desempleo de los trabajadores afectados por estos expedientes en el art. 3 del RDL9 se establece que ésta será solicitada directamente por el empresario para todos los trabajadores afectados. En RDL9 se establece también que la duración máxima de los ERTEs autorizados al amparo del RDL8 será la del estado de alarma, incluyendo sus posibles prórrogas (disposición adicional primera, DA1). En la Disposición Final octava (DF8) del RDL15 se amplía el ámbito de aplicación de los ERTEs por causa de fuerza mayor para cubrir caídas significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales que también han visto reducidos sus ingresos, con la consiguiente exoneración de cotizaciones. En la misma disposición se refuerza la protección de los trabajadores fijosdiscontinuos afectados por ERTEs ligados a la crisis sanitaria, incluyendo aquellos a los que les hubiera correspondido incorporarse y no pudieron hacerlo.

- Desvinculación de los ERTE del estado de alarma: El RDL18 da forma legal a un acuerdo alcanzado con los agentes sociales para desligar los ERTEs relacionados con la pandemia del estado de alarma. La duración máxima de los ERTEs de fuerza mayor derivada del Covid-19 se desvincula de la finalización del estado de alarma y se fija en principio como límite el día 30 de junio (Art. 1). También se extiende hasta el 30 de junio la mejora de las condiciones de la protección por desempleo establecida en el RDL8 para los afectados por ERTEs ligados a la pandemia (Art. 3). Igualmente, se mantiene hasta finales de junio la exoneración de las cuotas de la Seguridad Social para las empresas afectadas por tales expedientes (Art. 4). Se mantendrán las mismas condiciones (exoneración total para las empresas con menos de 50 empleados y del 75% para las demás) para las empresas cuya plantilla sigue afectada totalmente al ERTE. Para aquellas que vayan reincorporando a una parte de sus trabajadores, el porcentaje de exoneración será mayor para los trabajadores reincorporados que para los que siguen suspendidos y variará según el tamaño de la empresa y el mes. La DA1 del mismo decreto faculta al Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, para prorrogar los ERTEs de fuerza mayor, las medidas reforzadas de protección por desempleo y la exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social si al finalizar junio siguieran existiendo restricciones a la actividad por razones sanitarias. Esta decisión deberá tomarse, en su caso, tras consultarla con la Comisión tripartita de seguimiento laboral del proceso de desconfinamiento que se crea en la DA2 de la misma norma. Esta comisión estará integrada por representantes de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y las principales organizaciones sindicales y patronales.

- Extensión de los ERTE ligados al Covid hasta el 30 de septiembre de 2020 (RDL24). El RDL24 recoge los términos de un acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales para extender hasta el 30 de septiembre los ERTEs ligados al Covid-19 y la protección reforzada frente al desempleo para los afectados por estos expedientes.

En relación con los ERTEs por fuerza mayor ya vigentes, su duración máxima se extiende hasta el 30 de septiembre (art. 1). Se distingue entre dos tipos de expedientes con condiciones diferentes en lo que respecta a las exoneraciones de las cuotas patronales a la Seguridad Social:

1) Para aquellas empresas que hayan reanudado parcialmente su actividad, se establece un esquema de exoneraciones para el período de julio a septiembre que prima la reactivación de los trabajadores (art. 4.1). Para las empresas de hasta 50 trabajadores, la exoneración será del 60% para los trabajadores activados (y por tanto desafectados del ERTE) y del 35% para los que se mantienen desactivados (afectados al ERTE). Para empresas con más de 50 trabajadores, estos porcentajes serán el 40% y el 25% respectivamente.

2) Para las empresas que todavía mantienen su actividad totalmente suspendida (y por tanto tienen a toda la plantilla afectada al ERTE) se crea la figura del ERTE de transición, con exoneraciones decrecientes en el tiempo: 70% en julio, 60% en agosto y 35% en septiembre para las empresas de hasta 50 trabajadores y 50%, 40% y 25% para las demás. Las empresas de este grupo que reinicien su actividad pasarían al tipo 1). (DA1.1)

En cuanto a los ERTEs ordinarios ligados al Covid, seguirán en vigor los ya existentes y podrá iniciarse la tramitación de otros nuevos como continuación de ERTEs de fuerza mayor actualmente en vigor antes de que expiren estos últimos, acogiéndose al procedimiento simplificado establecido en el art. 23 del RDL2 (art 2). Estos expedientes gozarán de las mismas exoneraciones establecidas para los ERTEs por fuerza mayor en el punto 1). (art. 4.2).

Se prevé la posibilidad de nuevos ERTEs por fuerza mayor en el caso de nuevas restricciones ligadas a rebrotes o medidas de contención de la pandemia. Para estos nuevos expedientes, las exoneraciones de las cuotas patronales serían las siguientes. Para empresas de hasta 50 trabajadores, el 80% para los trabajadores afectados al ERTE y el 60% para los activados. Para el resto de las empresas, los porcentajes serían del 60% y 40% respectivamente. (DA1.2)

Se mantienen hasta el 30 de septiembre las medidas especiales de protección por desempleo para los afectados por ERTEs ligados al Covid establecidas en el art. 25 del RDL8 (acceso a la prestación contributiva sin requisitos mínimos de cotización previa y sin consumo de prestaciones futuras) (art 3).

- Extensión de los ERTE ligados al Covid hasta el 31 de enero de 2021 (RDL30).

1) Los ERTEs por fuerza mayor que siguen en vigor a finales de septiembre se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 (art. 1), lo que no comporta necesariamente el mantenimiento de exoneraciones de las cuotas patronales.

Tales exoneraciones se reservan para las empresas con estos expedientes que se consideran especialmente afectadas por la pandemia (DA1). Estas incluyen a las empresas pertenecientes a los sectores (actividades CNAE) con mayor incidencia de los ERTEs y menores tasas de recuperación de la actividad (fundamentalmente actividades turísticas, de transporte, hoteles y entretenimiento) así como aquellas que tienen una elevada dependencia de las anteriores. Las exoneraciones se aplican tanto a los trabajadores afectados al ERTE como a los que han reanudado su actividad desde el 12 de mayo. Su cuantía será del 85% para las empresas de menos de 50 trabajadores (a finales de febrero de 2020) y del 75% para el resto. En el RDL35 (art. 7) estas ayudas se extienden a determinadas actividades de los sectores de turismo, hostelería y comercio para los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021.

2) Se crean nuevas figuras de ERTEs por impedimento o limitaciones de actividad (art. 2) a las que podrán acogerse aquellas empresas o entidades que vean suspendidas o limitadas sus actividades en alguno de sus centros de trabajo del 1 de octubre en adelante como resultado de restricciones de carácter sanitario tomadas por las autoridades, mientras duren tales restricciones.

a. Para las empresas o centros de trabajo que tengan que suspender sus actividades se establece una exoneración de las cuotas patronales a la Seguridad Social que será del 100% para las que tuvieran una plantilla inferior a las 50 personas (a finales de febrero de 2020) y del 90% para las demás.

b. Para las empresas o entidades que vean limitadas pero no suspendidas sus actividades en algún centro de trabajo, se establecen también exoneraciones sobre las cuotas correspondientes a los trabajadores cuyas actividades quedan suspendidas al menos parcialmente, teniendo en cuenta en su caso el porcentaje de la jornada afectado. Estas exoneraciones serán decrecientes en el tiempo y dependerán también del tamaño de la empresa. Para las de menos de 50 trabajadores las exoneraciones bajarán gradualmente desde el 100% en octubre hasta el 80% en enero y para las de mayor tamaño se reducirán desde el 90% hasta el 70% a lo largo del mismo período.

Estos expedientes han de tramitarse por el procedimiento ordinario previsto en el art. 47.3 del Estatuto de los trabajadores. Esta exigencia se suaviza en la DF1 del RDL32 con el fin de acelerar la tramitación, convirtiendo en potestativo el informe de la Inspección de Trabajo.

3) En cuanto a los ERTES ordinarios (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) ligados al Covid, los que estén vigentes el 1 de octubre seguirán siendo aplicables en los términos previstos y podrán ser prorrogados si hay acuerdo. También podrán tramitarse nuevos expedientes de este tipo por el procedimiento simplificado establecido en el art. 23 del RDL8, pudiendo iniciarse su tramitación mientras esté vigente un ERTE previo por fuerza mayor. (art. 3). Las empresas que transiten desde un ERTE por fuerza mayor a uno ordinario tendrán derecho a mantener las exoneraciones descritas en el punto 1) si se consideran especialmente afectadas por la pandemia (DA1).

- Medidas complementarias ligadas a la segunda extensión de los ERTEs (RDL30)

- Se extienden hasta el 31 de enero alguna de las medidas especiales de protección por desempleo establecidas en el art. 25 del RDL8 y en particular el acceso a la prestación contributiva sin requisitos mínimos de cotización previa para los trabajadores incluidos en ERTEs ligados al Covid (RDL30, art. 8.1).

- También hasta el 31 de enero la cuantía de la prestación por desempleo se mantiene en el 70% de la base reguladora, exceptuando así la norma general que reduce este porcentaje al 50% una vez transcurridos seis meses (RDL30, art. 8.4).

- Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores afectados a los ERTEs ligados al Covid a partir del 1 de octubre reducirán su derecho a prestaciones futuras (“se elimina el contador a cero”) excepto en el caso de aquellas personas que accedan a una nueva prestación por desempleo durante el año 2021 por haberse visto afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro cualquiera que sea declarado improcedente o por la extinción de un contrato temporal (RDL30, art. 8.7). Puesto que la excepción cubre a la mayoría de los potenciales afectados, se podría decir que el contador a cero se mantiene vigente con algunas excepciones.

- Los trabajadores afectados por los ERTE ligados al Covid tendrán prioridad para el acceso a cursos de formación profesional. (RDL30, DA30). En el plazo de tres meses deberán tomarse medidas adicionales en esta línea, incluyendo la programación de planes específicos de formación para este colectivo.

- Extensión de los ERTE ligados al Covid hasta el 31 de mayo de 2021 (RDL 2/21).

Se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021 todos los ERTEs por fuerza mayor ligados a la crisis del Covid incluyendo los expedientes por impedimento o limitaciones de actividad creados en el RDL30 (arts. 1.1 y 1.2). Se mantienen vigentes las exoneraciones de cuotas sociales para ERTEs de impedimento en los términos previstos en el citado real decreto-ley (art. 1.3). En cuanto a los ERTE por limitación de actividad, las exoneraciones correspondientes a los trabajadores cuyas actividades estén suspendidas bajarán gradualmente desde el 100% en febrero hasta el 80% en mayo para las empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, y para las de mayor tamaño se reducirán desde el 90% hasta el 70% a lo largo del mismo período (art. 1.4). Como en el RDL 30, también tendrán derecho a exoneraciones las empresas en otros tipos de ERTE por fuerza mayor o en ERTEs ordinarios sucesores de los de fuerza mayor que pertenezcan a determinados sectores económicos especialmente afectados por la pandemia y las que tienen una elevada dependencia de las anteriores (DA1). Las condiciones son también las mismas que en el RDL30. Las exenciones se aplicarán tanto a los trabajadores afectados al ERTE como a los que han reanudado su actividad y su cuantía será del 85% para las empresas de menos de 50 trabajadores (a finales de febrero de 2020) y del 75% para el resto.

También podrán solicitarse nuevos ERTEs por impedimentos o limitaciones de actividad en las mismas condiciones que los ya existentes (art. 2.1). Se facilita el tránsito de situaciones de impedimento a limitación o viceversa en función de las circunstancias sanitarias, que no requerirá la tramitación de un nuevo expediente sino una simple comunicación a la autoridad laboral (arts. 2.2 y 2.3).

Asimismo, se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021 las medidas complementarias de protección a los trabajadores del art. 8 de RDL30. Esto incluye, en particular, el acceso a la prestación contributiva sin requisitos mínimos de cotización previa para los trabajadores incluidos en ERTEs ligados al Covid y el mantenimiento de la cuantía de la prestación por desempleo en el 70% de la base reguladora. Se mantiene la excepción recogida en el art. 8.7 del RDL30 a la eliminación del “contador a cero” para el caso de aquellas personas que accedan a una nueva prestación por desempleo durante el año 2021 por haberse visto afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro cualquiera que sea declarado improcedente o por la extinción de un contrato temporal.

- Extensión de los ERTE ligados al Covid hasta el 30 de septiembre de 2021 (RDL 11/21).

Se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2021 todos los ERTEs por fuerza mayor ligados a la crisis del Covid incluyendo los expedientes por impedimento o limitaciones de actividad creados en el RDL30 (arts. 1.1 a 14). También podrán solicitarse nuevos ERTEs por impedimentos o limitaciones de actividad en las mismas condiciones que los ya existentes (art. 2.1). Se facilita el tránsito de situaciones de impedimento a limitación o viceversa en función de las circunstancias sanitarias, que no requerirá la tramitación de un nuevo expediente sino una simple comunicación a la autoridad laboral (arts. 2.2 y 2.3).

Se mantienen vigentes las exoneraciones de cuotas sociales para ERTEs de impedimento en los términos previstos en el art. 2.1 del RDL30, esto es, con una exención del 100% para empresas con una plantilla inferior a las 50 personas (a finales de febrero de 2020) y del 90% para las demás (art. 1.3). En cuanto a los ERTE por limitación de actividad, las exoneraciones correspondientes a los trabajadores cuyas actividades estén suspendidas bajarán gradualmente desde el 85% en junio hasta el 75% en septiembre para las empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, y para las de mayor tamaño se reducirán desde el 75% hasta el 65% a lo largo del mismo período (art. 1.4).

Como en el RDL 30, también tendrán derecho a exoneraciones las empresas en otros tipos de ERTE por fuerza mayor o en ERTEs ordinarios sucesores de los de fuerza mayor que pertenezcan a determinados sectores económicos especialmente afectados por la pandemia y las que tienen una elevada dependencia de las anteriores. (DA1) Se actualiza el listado de los llamados sectores ultraprotegidos, con tres entradas y cinco salidas. Con el objetivo de incentivar la activación del empleo, las exenciones serán mayores para los trabajadores que han reanudado su actividad que para los que continúan afectados al ERTE. Para el primer grupo la cuantía de la exoneración será del 95% para las empresas de menos de 50 trabajadores (a finales de febrero de 2020) y del 85% para el resto, mientras que para el segundo la exoneración será del 85% desde junio hasta agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadores. Si supera este umbral, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.

Asimismo, se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2021 las medidas complementarias de protección a los trabajadores del art. 8 de RDL30 (art. 4.1). Esto incluye, en particular, el acceso a la prestación contributiva sin requisitos mínimos de cotización previa para los trabajadores incluidos en ERTEs ligados al Covid y el mantenimiento de la cuantía de la prestación por desempleo en el 70% de la base reguladora. Se mantiene la excepción recogida en el art. 8.7 del RDL30 a la eliminación del “contador a cero” para el caso de aquellas personas que accedan a una nueva prestación por desempleo durante el año 2021 por haberse visto afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro cualquiera que sea declarado improcedente o por la extinción de un contrato temporal.

- Nueva extensión de los ERTE ligados al Covid hasta el 28 de febrero de 2022 (RDL 18/21).

Se prorrogan las modalidades actuales de ERTE desde el 30 de septiembre hasta el 31 de octubre, aplicándose en octubre los porcentajes de exención previstos para septiembre de acuerdo con el RDL 11/21 (RDL 18/21, disposición transitoria única).

Para extender los expedientes vigentes más allá del 31 de octubre, habrá de presentarse una solicitud ante la autoridad laboral competente, que deberá aprobarla hasta el 28 de febrero de 2022 siempre que se adjunte la documentación indicada en el decreto (art. 1). Hasta esa última fecha, también podrán solicitarse nuevos ERTEs por impedimento o limitación de actividad como resultado de nuevas restricciones sanitarias (art. 2).

Los ERTEs por impedimento de actividad tendrán una exoneración del 100% de las cuotas empresariales con independencia del tamaño de la empresa durante todo el período de cierre y hasta el 28 de febrero de 2022 (art. 4.2). En cuanto a los ERTE por limitación de actividad, las exoneraciones correspondientes a los trabajadores cuyas actividades estén suspendidas serán del 50% para las empresas de menos de 10 trabajadores (a fecha de 29 de febrero de 2020) y del 40% para las de mayor tamaño. (art. 4.1). Estos porcentajes se incrementarán hasta el 80% para todas aquellas empresas que ofrezcan un mínimo de horas de formación a los trabajadores afectados por el ERTE Estas empresas también tendrán derecho a un incremento de crédito para financiar acciones de formación. (arts. 3 y 4.1).

También tendrán derecho a exoneraciones las empresas en otros tipos de ERTE por fuerza mayor o en ERTEs ordinarios sucesores de los de fuerza mayor que pertenezcan a determinados sectores económicos especialmente afectados por la pandemia y las que tienen una elevada dependencia de las anteriores. Los porcentajes de exoneración serán los mismos que para los ERTEs por limitación de actividad. (art. 4.3).

Como en las demás prórrogas de los ERTE, se extienden también hasta el 28 de febrero de 2022 las medidas complementarias de protección a los trabajadores previstas en decretos anteriores. Esto incluye, en particular, el acceso a la prestación contributiva sin requisitos mínimos de cotización previa para los trabajadores incluidos en ERTEs ligados al Covid (art. 6.1) y el mantenimiento de la cuantía de la prestación por desempleo en el 70% de la base reguladora aunque hayan transcurrido más de 180 días (art. 6.2). Se mantiene la generosa excepción recogida en el art. 8.7 del RDL30 a la eliminación del “contador a cero” para el caso de aquellas personas que accedan a una nueva prestación por desempleo durante el año 2021 por haberse visto afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro cualquiera que sea declarado improcedente o por la extinción de un contrato temporal, extendiéndose también a 2022. (DF1).

- Compromiso de mantenimiento del empleo tras la finalización de los ERTEs por fuerza mayor. La DA6 del RDL8 establece, en términos genéricos, la obligación de las empresas beneficiarias de las medidas extraordinarias previstas en la norma (presumiblemente, de las ayudas ligadas a ERTEs por fuerza mayor) a mantener durante seis meses el empleo tras la reanudación de su actividad. La DF1 del RDL18 precisa los términos de esta obligación y las consecuencias de su incumplimiento y establece ciertos límites a la misma. En particular, el compromiso se aplica a los ERTEs por fuerza mayor, las empresas incumplidoras deberán devolver las cotizaciones sociales de las que fueron eximidas y se liberará de este compromiso a las empresas que estén en riesgo de entrar en concurso de acreedores. El art. 6 del RDL24 extiende la obligación de mantener el empleo durante seis meses tras la reincorporación de los trabajadores afectados a aquellos ERTEs ordinarios que se hayan acogido a la exoneración de cuotas patronales. El artículo 5 del RDL30, el art. 3.4 del RDL 2/21, el art. 3.4 del RDL 11/21y el art. 5.4 del RDL 18/21 mantienen la vigencia de los compromisos establecidos en normas anteriores en los términos inicialmente previstos y extienden la obligación de mantenimiento del empleo durante seis meses a las empresas que se beneficien de exoneraciones previstas en las nuevas normas. Si hay un compromiso previo en vigor, el cómputo de los seis meses del nuevo compromiso se iniciará tras la finalización del anterior.

- Creación de un subsidio extraordinario para empleadas del hogar que hayan perdido su trabajo o visto reducida su jornada o dejado de prestar servicio temporalmente a causa de la crisis sanitaria (RDL11, arts. 30-32). Su cuantía será del 70% de la base reguladora, o de la parte de la misma correspondiente a la reducción de jornada, con un tope igual al salario mínimo. Puesto que no se especifica la duración del subsidio, se entiende que se aplica la disposición final 12 (DF12) del decreto, que fija una vigencia de un mes más que la duración del estado de alarma para las medidas en las que no se especifique otra cosa.

- Se establece un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal para aquellos trabajadores afectados por tal circunstancia que no tengan derecho a otra prestación. La cuantía será el 80% del IPREM (esto es, unos 440 euros) y su duración de un mes, ampliable por real decreto ley (RDL11, art. 33).

- Ampliación de la protección por desempleo. Pasan a tener derecho la prestación por desempleo (presumiblemente con los requisitos habituales de cotización previa) dos colectivos que normalmente no lo tendrían: los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos a instancias de la empresa durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo (desde el 9 de marzo) y aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que posteriormente no se haya materializado como consecuencia de la crisis sanitaria (RDL15, art. 22).

- Se crea una prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o trabajos periódicos que se hayan visto afectadas por un ERTE ligado al Covid una vez dejen de estar afectadas a tal expediente por haber finalizado su período habitual de actividad (RDL30, art. 9).

- Creación de un subsidio especial de desempleo por un plazo de 90 días para aquellas personas que durante el período de alarma que comenzó el 14 de marzo hubiesen agotado las prestaciones, subsidios o ayudas de las que disfrutaban y no tuvieran derecho a otras ayudas (RDL32, art. 1).

b) Otras medidas de apoyo a empresas y autónomos

- Aplazamiento de impuestos para autónomos y Pymes. Previa solicitud, se autoriza el aplazamientos por seis meses de la deuda tributaria resultante de aquellos impuestos estatales cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre la fecha de publicación del decreto y el 30 de mayo de 2020 para empresas y autónomos con una cifra de negocio por debajo de 6 millones de euros en 2019. No se cargarán intereses de demora durante los primeros tres meses (RDL7, art. 14), plazo que se amplía a cuatro meses en el RDL19 (DT2, con una redacción muy poco clara).10 En el RDL14 se extiende hasta el 20 de mayo el plazo para la presentación e ingreso de ciertas declaraciones y autoliquidaciones tributarias correspondientes al mes de abril. La medida afecta a Pymes y autónomos con una facturación de hasta 600.000 euros. Se incluyen, en particular, la declaración trimestral del IVA y los pagos fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF. En el RDL35 se concede un nuevo aplazamiento, en los mismos términos y condiciones, para aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021 (art. 8). En el RDL 5/21 se amplía a cuatro meses el período durante el que no se cargarán intereses de demora (DA3).

- Creación de una línea de avales y garantías públicas para préstamos a empresas y autónomos por un valor de hasta 100.000 millones de euros (RDL8, art. 29). El 24 de marzo se autorizó un primer tramo de 20.000 millones, con la mitad reservada para PYMES y autónomos y garantías de entre el 60% y el 80% de la cuantía del préstamo. El 10 de abril se autorizó un segundo tramo, reservado por completo para Pymes y autónomos, manteniendo las mismas condiciones que para el tramo anterior. La DF8 del RDL15 permite que los avales cubran también pagarés y sirvan para reforzar las sociedades de garantía recíproca de las CCAA a través de CERSA. El 5 de mayo se autorizó el tercer tramo, que incluye 10.000 millones para créditos a Pymes y autónomos y 10.000 millones para otras empresas, ambos con las mismas condiciones que en los tramos anteriores. También se incluyen 4.000 millones para pagarés del Mercado Alternativo de Renta Fija y 500 millones para reavales de CERSA. El cuarto tramo, activado el 19 de mayo, destina 20.000 millones a Pymes y autónomos, 4.000 millones a pagarés y 500 a CERSA. Finalmente, el quinto tramo se autorizó el 16 de junio. Este tramo tiene una dotación de 15.500, de los cuales se destinan 10.000 a autónomos y Pymes, de los que se reservarán 2.500 para el sector turístico, 5.000 a otras empresas y 500 millones a la adquisición o arrendamiento financiero de vehículos destinados al transporte por carretera. En el consejo de ministros del 17 de noviembre se amplió el plazo para la concesión de estos préstamos desde el 31 de diciembre de 2020 hasta el 30 de junio de 2021 (RDL34). En la misma norma, se permite la ampliación del vencimiento de estos préstamos y del aval asociado hasta en 3 años, con un máximo de 8, y del período de carencia en un año hasta un máximo de 2 para los deudores que lo soliciten siempre que la operación no esté en mora y el deudor no esté sujeto a concurso. Los costes deberán mantenerse en línea con los existentes antes de la ampliación, pudiendo aumentarse únicamente para reflejar un encarecimiento de la remuneración del aval. (art. 1). En el RDL 5/21, se vuelve a extender el plazo para la concesión de los préstamos garantizados hasta el 31 de diciembre de 2021 (DF3).

- Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO en 10.000 millones para que pueda aumentar sus líneas de financiación a empresas y autónomos. (RDL8, art. 30)

- Línea de avales para empresas exportadoras de 2.000 millones a través del CESCE (RDL8, art. 31)

- Apoyo a las empresas contratistas de las Administraciones Públicas: se suspenden temporalmente los contratos cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del Covid o de las medidas tomadas para combatirlo y se amplían en consecuencia los plazos de ejecución. La administración compensará al contratista por los daños sufridos durante la suspensión, incluyendo los salarios pagados al personal adscrito al contrato y los alquileres y costes de mantenimiento de la maquinaria e instalaciones correspondientes. (RDL8, art. 34).

10 En el título de la disposición se habla, efectivamente, de la ampliación del plazo de no devengo de intereses de demora para los aplazamientos del art. 14 del RDL7. El texto, sin embargo, dice lo siguiente, que parece tratarse de un error: “Las modificaciones del apartado 4 del artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020…. se aplicarán … a las solicitudes de aplazamiento que se hubieran presentado a partir de la entrada en vigor de [dicho real decreto-ley].”

- Se crea una prestación extraordinaria por cese involuntario de actividad para los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma durante la duración del mismo (RDL8, art. 17, modificado en la disposición final primera del RDL11). Aquellos autónomos cuya actividad se vea suspendida a raíz del estado de alarma, o cuyo volumen de facturación se vea reducido en un 75% en relación al promedio del semestre anterior tendrán derecho a una prestación cuya cuantía será el 70% de su base reguladora, o el 70% de la base mínima cuando no se acredite el período de cotización exigido para acceder a la prestación en situaciones normales.

La prestación extraordinaria desaparece el 30 de junio, al concluir el mes en el que finalizó el estado de alarma. En el RDL24 se incluyen algunas medidas a favor de los trabajadores autónomos que han sido consensuadas con las principales asociaciones de autónomos. Aquellos que estuvieron percibiendo la prestación extraordinaria tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones sociales que será del 100% en julio, el 50% en agosto y el 25% en septiembre (art. 8). Alternativamente, esos trabajadores podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad si sufren durante el tercer trimestre de 2020 una reducción del 75% en su facturación en relación con el mismo período de 2019 y no alcanzan en promedio durante dicho período unos rendimientos netos mensuales superiores a 1,75 veces el SMI (unos 1.940 euros) (art. 9). Esta prestación podrá mantenerse como máximo hasta el 30 de septiembre. A partir de esa fecha, se aplicarán las condiciones normales para el acceso a la prestación por cese de actividad. La prestación podrá solicitarse y concederse de forma provisional sin esperar al final del período y tendrá que devolverse si a posteriori no se cumplen las condiciones para su concesión. Su cuantía es el 70% de la base reguladora, a lo que se añade la exoneración de las cuotas por contingencias comunes.

El RDL30 restablece la prestación extraordinaria por cese de actividad a partir del 1 de octubre, con una cuantía reducida al 50% de la base mínima de la actividad relevante, así como una exoneración del 100% de las cuotas sociales, para aquellos autónomos que se vean obligados a interrumpir su actividad por resolución de la autoridad competente como medida de contención del virus (art.13.1). Tendrán también derecho a una prestación similar por un período máximo de cuatro meses aquellos autónomos cuyos ingresos durante el último trimestre de 2020 sean inferiores al SMI y se hayan reducido al menos un 50% en relación al primer trimestre de 2020 (art. 13.2). Por otra parte, en la DA4 del mismo decreto se prorroga hasta finales de enero de 2021 la prestación ordinaria por cese de actividad establecida en el art. 9 del RDL24 bajo las mismas condiciones, tanto para los trabajadores que ya la estaban percibiendo como para nuevas solicitudes. En la misma norma se crea también una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores de temporada (art. 14). El RDL 2/21 extiende la prestación extraordinaria a partir del 1 de febrero de 2021 en las mismas condiciones para los obligados a interrumpir su actividad (art. 5), para los que experimentan una reducción de ingresos de al menos el 50% entre el primer trimestre de 2021 y el segundo trimestre de 2019 (art. 7) y para los trabajadores de temporada (art. 8). El RDL 11/21 vuelve a prorrogarlas hasta el 30 de septiembre de 2021 (art. 6 a 9) y, en el caso de la prestación extraordinaria por interrupción obligada de la actividad como medida de contención de la pandemia, eleva la cuantía desde el 50 hasta el 70% de la base mínima (art. 6). En el art. 5 del RDL 11/21 se introducen exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social para aquellos autónomos que hayan cobrado en mayo alguna de estas prestaciones y hayan dejado de hacerlo. Estas exoneraciones, que buscan apoyar la reactivación de la actividad, serán del 90% en junio, el 75% en julio, el 50% en agosto y el 25% en septiembre.

El RDL 18/21 mantiene el esquema establecido en el RDL 11/21, prorrogando las prestaciones extraordinarias vigentes hasta el 28 de febrero de 2022 e introduciendo exoneraciones de las cuotas sociales para los trabajadores que, habiendo cobrado en septiembre alguna de estas prestaciones, dejen de hacerlo. Estas exoneraciones serán del

90% en octubre, el 75% en noviembre, el 50% en diciembre y el 25% en enero de 2022 (art. 8). La prestación extraordinaria por cese obligado de actividad se mantiene en las mismas condiciones (art. 9). También mantendrán el derecho a una prestación del 50% de la base mínima de cotización aquellos autónomos que hayan experimentado caídas sustanciales de facturación y no tengan ingresos superiores a un umbral determinado (arts. 10 y 11).

- La moratoria hipotecaria (ver apartado siguiente) se extiende a los inmuebles afectos a la actividad económica de empresarios y profesionales en situación de vulnerabilidad económica como resultado de la crisis sanitaria. (RDL11, art. 19).

- Se autoriza a la Tesorería General de la Seguridad Social a conceder moratorias de seis meses sin intereses en el pago de las cotizaciones sociales devengadas a las empresas y autónomos que lo soliciten y cumplan ciertas condiciones que se fijarán mediante orden ministerial. También se podrán solicitar aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social con un interés del 0,5% (RDL11, arts. 34 y 35).

- Los autónomos y Pymes que se hayan visto afectados por el COVID-19 podrán suspender temporalmente el pago de los suministros de energía mientras dure el estado de alarma. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma. (RDL11, art. 44).

- El aplazamiento de alquileres (ver apartado siguiente) se extiende a los inmuebles afectos a la actividad económica de autónomos y Pymes cuya actividad se haya visto suspendida como resultado del estado de alarma o cuya facturación se haya visto reducida en más de un 75% en relación al año anterior (RDL15, arts. 1-5). El aplazamiento será obligatorio si el arrendador es una empresa pública de vivienda o un gran tenedor. En caso contrario, se permite el uso de la fianza como mecanismo de pago, debiéndose reponer ésta reponer en el plazo de un año. El aplazamiento se extenderá hasta el final del estado de alarma más un máximo de hasta cuatro meses. Los pagos aplazados, sin penalización o intereses, se recuperarán de forma fraccionada a lo largo de un período de dos años o lo que permita la duración del contrato.

- Se habilita al Consorcio de compensación de Seguros para que desarrolle actividades de reaseguro de crédito y caución. (RDL15, art. 7)

- Adecuación de las bases imponibles de los impuestos a la situación económica actual (RDL15). Los autónomos y Pymes con facturación inferior a un cierto umbral podrán calcular los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades sobre la parte de la base imponible que corresponde a los meses transcurridos del ejercicio en curso (en vez de a partir de la cuota del ejercicio anterior) (art. 9). 11 Los autónomos que tributen por el sistema de módulos (estimación objetiva) en el IRPF y el régimen simplificado del IVA podrán calcular sus pagos fraccionados a cuenta reduciendo estos en cada trimestre en proporción a los días en los que ha estado en vigor el estado de alarma (aparentemente sin ningún requisito de pérdida de ingresos u otra naturaleza) (art.11). Para el segundo semestre del año, no se computarán los días en los que el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido por decisión administrativa para luchar contra la pandemia (RDL35, art. 11).

Los autónomos que tributan por módulos tendrán también la opción de pasarse temporalmente al método de estimación directa para calcular los ingresos a cuenta de este ejercicio (cosa que se podría hacer igualmente sin el decreto), con la particularidad de que el año próximo podrían volver a módulos en vez de tener que esperar tres años (RDL15, art. 10).12 Finalmente (RDL15, p. 2478) se introduce la posibilidad de supeditar el pago de ciertas deudas tributarias a la obtención de financiación a través de la línea de avales establecida en el art. 29 del RDL8 (RDL15, art. 12).13

11 En principio, esto ya lo permite la propia ley del impuesto de sociedades (ley 27/2014, artículo 40.3). La única diferencia práctica parece ser que el decreto establece que el contribuyente que elija esta opción quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado sólo por un año, mientras que en el caso general la ley establece que tal vinculación se mantendrá mientras no renuncie expresamente a ella.
12 Esto se reitera en el art. 10 del RDL35 y se extiende también al año 2021.

- Creación de una segunda línea de avales y garantías públicas para préstamos a empresas y autónomos por un valor de hasta 40.000 millones de euros (RDL25, art. 1) orientada principalmente a financiar inversiones productivas relacionadas con la digitalización y la sostenibilidad medioambiental. En el consejo de Ministros del 28 de julio se autoriza un primer tramo de 8.000 millones, de los que 5.000 se reservan para Pymes y autónomos. Se mantiene el mismo modelo de gestión a través del ICO y las entidades financieras que para la anterior línea de 100.000 millones de avales públicos, así como condiciones similares, con porcentajes máximos de garantía del 80 por ciento para Pymes y autónomos y del 70% para el resto de empresas. El período máximo de amortización de los préstamos se amplía a ocho años. A pesar de lo que se indica en la reseña del Consejo de Ministros del 3 de julio,14 el acuerdo no restringe en modo alguno la naturaleza de las inversiones elegibles y permite también que los préstamos se destinen a financiar el circulante.15 En el Consejo de Ministros del 22 de diciembre se autorizaron dos tramos de 500 millones, uno destinado a autónomos y pymes del sector turístico con avales de hasta el 90%, y otro para reforzar los reavales concedidos por CERSA. En el RDL 5/21, se vuelve a extender el plazo para la concesión de los préstamos garantizados hasta el 31 de diciembre de 2021 (DF6).

- Creación del Fondo de apoyo a las empresas estratégicas, dotado con 10.000 millones de euros y gestionado por la SEPI (RDL25, art. 2). El Fondo podrá aportar apoyo público temporal a empresas solventes afectadas por el Covid-19 consideradas estratégicas que así lo soliciten, mediante préstamos participativos, compras de acciones y otros mecanismos. El funcionamiento del Fondo y la composición de su consejo gestor se regulan en un acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio. En el Consejo de Ministros del 3 de noviembre se autoriza el apoyo a Air Europa, mediante la concesión de un préstamo participativo de 240 millones y otro ordinario de 235 que deberán amortizarse en un período máximo de seis años. Con posterioridad, se han concedido ayudas a las siguientes compañías, generalmente mediante una combinación de préstamos participativos y ordinarios a devolver en seis o siete años: Duro Felguera (120 millones) y Plus Ultra Líneas Eéreas (53 millones), ambas en el Consejo de Ministros del 9 de marzo de 2021, Tubos Reunidos (112,8 millones), en el CM del 20 de julio, Rugui Steel (25 millones) en el CM del 7 de septiembre, y HOTUSA (241 millones), en el del 5 de octubre.

- Ayudas para alquileres de locales de negocios para autónomos y pymes (RDL35, arts. 1-6 y 13).

Aquellos autónomos o Pymes que hayan visto sus actividades suspendidas por orden administrativa como consecuencia de la pandemia o acrediten un descenso de la facturación mensual de al menos el 75% en relación al mismo trimestre del año anterior tendrán derecho a ayudas para el pago de los alquileres de inmuebles afectos a su actividad económica durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas, que podrá extenderse hasta cuatro meses adicionales (art. 3). Las ayudas dependerán de si el arrendador es o no una empresa, entidad pública o gran tenedor (propietario de más de 10 inmuebles urbanos o de inmuebles con una superficie superior a los 1.500 m2).

13 La redacción de este artículo es particularmente enrevesada y no parece correcta. En el punto 1 no está claro cuál es el sujeto de “impedirá”. Si se tratase de las liquidaciones presentadas sin efectuar el correspondiente ingreso (para lo que al verbo le faltaría una “n” al final), estas impedirían el inicio del período ejecutivo (esto es, la posibilidad de embargo para cobrar la deuda tributaria) siempre que el contribuyente haya solicitado financiación de la línea de avales y lo acredite. Pero a continuación se exige también que la solicitud se conceda y que la deuda tributaria se satisfaga en su integridad de inmediato, lo que en principio sucedería más tarde en el tiempo o, en caso contrario, no habría necesidad de iniciar el período ejecutivo.
14 https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2020/refc20200703.aspx#empleo
15 Véase sección sobre “avales” en https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/29/

Si el arrendador es empresa, entidad pública o gran tenedor, y no se ha llegado previamente a un acuerdo para reducir temporalmente la renta o aplazar su pago, arrendatario podrá escoger entre i) una reducción del 50% del alquiler y ii) una moratoria en su pago, debiendo devolverse los pagos aplazados dentro de un plazo máximo de dos años desde la finalización de la moratoria y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas (art. 1).

Si el arrendador fuera persona física y pequeño propietario y no existiera acuerdo previo al respecto, al arrendatario podrá solicitar el aplazamiento de los pagos, pero su concesión será voluntaria. Para facilitar un acuerdo en este sentido, se permite disponer de la fianza para el pago de las mensualidades afectadas, reponiéndola en el plazo máximo de un año, (art. 2). También se permite computar como gasto deducible a efectos del cálculo de los rendimientos del capital inmobiliario (art. 13) la cuantía de la rebaja en el alquiler que se hubiera acordado para los meses de enero, febrero y marzo de 2021, siempre que el arrendatario esté en el sector del comercio, hostelería, turismo o en el de actividades recreativas o culturales (esto es, en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 o 973 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990). (Obsérvese que la deducción fiscal es la única de las ayudas que se restringe a determinados sectores de actividad).

- Creación de una línea de ayudas directas no reembolsables a autónomos y empresas no financieras (RDL 5/21). La línea contará con una dotación de 7.000 millones de euros que se destinarán a financiar el pago de costes fijos y otros gastos de funcionamiento o a reducir deuda (art 1).16

Podrán beneficiarse de estas ayudas, las empresas y trabajadores autónomos que operan en los sectores más afectados por la crisis (de acuerdo con un listado incluido como anexo al decreto) y cuyo volumen de operaciones en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019, excluyendo a todos aquellos que hubieran presentado resultados negativos en 2019 (art. 3). También se excluirán las empresas que, en el momento de presentar su solicitud, hayan iniciado concurso o sido declaradas insolventes o no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (DA4.1). Los beneficiarios de las ayudas no podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022 o aprobar incrementos en las retribuciones de su alta dirección durante un período de dos años y deberán mantener su actividad al menos hasta el 30 de junio de 2022 (DA4.2) so pena de tener que reintegrar las ayudas recibidas (art. 4.5).

La cuantía máxima por destinatario de las ayudas será de 3.000 euros para los empresarios o profesionales que tributen por el sistema de módulos (estimación objetiva). Para los que tributen por estimación directa, existirá un tope mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000. Dentro de estos límites, la cuantía máxima de la ayuda se establecerá como un porcentaje de la caída del volumen de operaciones registrada entre 2019 y 2020 que exceda el 30%. Este porcentaje será del 40% para las empresas de hasta 10 empleados y del 20% para las que superen este umbral (art. 3).

La línea de ayudas será gestionada por las comunidades y ciudades autónomas, que podrán fijar la cuantía de las ayudas dentro de los límites máximos indicados arriba (art. 2.4). Los autónomos y grupos empresariales cuyo volumen de operaciones haya sido inferior a 10 millones de euros en 2020 solamente podrán concurrir a la convocatoria realizada por el territorio en el que tengan su domicilio fiscal. Las entidades con un volumen de negocio superior a 10 millones podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operan, distribuyendo entre ellas su pérdida total de actividad en proporción a los salarios pagados en cada territorio (art. 3.4).

16 El art. 1.3 dice lo siguiente: “Las ayudas directas ... tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos … entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 ... En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.” La redacción no parece muy afortunada. Tomado literalmente, el texto obligaría a los beneficiarios de las ayudas a destinar el remanente de las mismas que quede tras pagar las deudas pendientes con proveedores a reducir sus préstamos, comenzando por los ICOs, incluso aunque careciesen de liquidez para hacer frente a nuevas deudas comerciales o costes fijos. Aquellos que hasta ahora hubiesen conseguido hacer frente a sus compromisos con recursos propios o préstamos solo podrían devolver deuda, también con independencia de su situación de tesorería. Queremos pensar que no es esto lo que realmente pretende el legislador.

La dotación de la línea de ayudas se dividirá en dos tramos. Uno de ellos, dotado con 2.000 millones de euros, corresponderá a Canarias y Baleares, y se repartirá entre estas comunidades en proporción a sus respectivos pesos relativos en el descenso observado durante 2020 en la afiliación a la Seguridad Social, neta de trabajadores afectados por ERTEs. El otro tramo, de 5.000 millones, se repartirá entre el resto de las CCAA y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla con los mismos criterios que el Fondo REACT EU, esto es, en base a indicadores de renta, desempleo y desempleo juvenil, teniendo en cuenta tanto la situación a comienzos de 2020 como la evolución de estas variables a lo largo del año17 (arts. 2.1 a 2.3). Tras el pago de las ayudas concedidas, las comunidades deberán devolver las cantidades sobrantes, en su caso, al Ministerio de Hacienda (art. 4.1). Las comunidades autónomas de Baleares y Canarias podrán aumentar los porcentajes de cobertura de la pérdida de ingresos y los límites máximos de las ayudas indicadas en el párrafo anterior (art. 3.2.d). En cualquier caso, todas las ayudas estarán sujetas a la normativa europea de ayudas de estado y por lo tanto a los límites establecidos en la misma (DA5).18

En el RDL 6/21 (DF1) se permite a las comunidades y ciudades autónomas ampliar los sectores beneficiarios (apartados 1.a y 5), manteniendo la exigencia de una caída del volumen de operaciones de al menos el 30% entre 2019 y 2020, así como extender excepcionalmente tales ayudas a empresas viables que hayan tenido un resultado negativo en 2019 (apartado 5). La DF3 del RDL 17/21, de 14 de septiembre, amplía en cuatro meses, desde finales de mayo hasta finales de septiembre el plazo de cobertura de las ayudas, esto es, el período durante el cual deben haberse generado los costes subvencionados. La disposición “aclara” también (véase la nota al pie no. 16 al comienzo de este apartado) que las ayudas pueden utilizarse para cubrir los costes fijos incurridos durante el período aunque estos no estén pendientes de pago.19 Las CCAA que no hayan agotado los recursos asignados a estas ayudas podrán realizar nuevas convocatorias de ayudas en lo que resta de año.

- Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid (RDL 5/21)

Se crea una línea presupuestaria dotada inicialmente con 3.000 millones de euros para ayudar a financiar acuerdos de reestructuración de deuda financiera Covid avalada por el Estado (art. 10). Muchos de los detalles se remiten a un futuro acuerdo de Consejo de Ministros en el que, entre otras cosas, se aprobará un Código de Buenas Prácticas, de adhesión voluntaria por parte de las entidades financieras, en el que se establecerán orientaciones para lidiar con deudores que tengan dificultades para devolver los préstamos garantizados por el ICO y sobre el reparto de las posibles quitas entre el Estado y las entidades que han otorgado los préstamos avalados.

Antes de llegar a tales quitas, el texto considera otras posibilidades para aliviar la carga financiera de los deudores. En primer lugar, se recurrirá a la ampliación de los plazos de vencimiento y de carencia de estos préstamos. Así, para poder beneficiarse de medidas adicionales, se exige en el art. 6.3 que los deudores hayan agotado el margen existente de ampliación de plazos previsto en el RDL34 (hasta 8 años para el vencimiento del préstamo y el aval asociado y hasta dos años de carencia para las devoluciones de capital). Por otra parte, en el art. 7 se contempla la posibilidad de extender aún más el plazo de vencimiento de los créditos y avales en los términos que se determinen en el citado acuerdo de Consejo de Ministros. En el art. 8 se contempla la posibilidad de convertir préstamos ordinarios en préstamos participativos manteniendo el aval público. Seguidamente, el art. 9 permite utilizar transferencias de la línea presupuestaria citada para financiar las posibles quitas de los préstamos ICO que se acuerden entre los deudores y las entidades financieras otorgantes de tales créditos, que deberán asumir la parte de tales quitas que les corresponda de acuerdo con lo establecido en el citado código de buenas prácticas o en el acuerdo de consejo de ministros al que se ha hecho referencia.

17 Los detalles se concretarán en una futura orden del Ministerio de Hacienda que tendrá que esperar a que se publiquen los primeros datos sobre el PIB de las CCAA en 2020, previsiblemente en diciembre de 2021.
18 Véase la sección 6.3 de Felgueroso, de la Fuente y otros (2021).
19 Sin embargo, la nueva redacción de la norma da prioridad a la reducción de la deuda financiera, y en especial a la que cuenta con aval público, sobre la compensación de costes fijos ya pagados, a lo que se podrá destinar únicamente “el remanente de la ayuda.” En principio, por tanto, sólo cabría cubrir costes fijos ya pagados una vez se hayan devuelto los préstamos ICO, con lo que la “aclaración” del Ministerio tampoco resuelve el problema.

En caso de impago del crédito, el Estado delega en las entidades financieras la gestión de las reclamaciones o las acciones judiciales necesarias para la recuperación de los importes impagados, que seguirá el mismo procedimiento que el que se aplique a la parte no avalada del crédito (art. 16.2). Sin embargo, las entidades de crédito no podrán conceder aplazamientos o quitas de las cantidades reclamadas en nombre del Estado sin su autorización expresa, caso a caso o mediante autorización general del Consejo de Ministros. En caso de declaración de concurso del deudor avalado, los créditos derivados de la ejecución de los avales ostentarán el rango de crédito ordinario. Estos créditos podrán quedar afectados por acuerdos extrajudiciales de pagos y se considerarán créditos financieros a efectos de la homologación de acuerdos de refinanciación (art. 16).

Estas ayudas estarán sujetas a la normativa europea sobre ayudas de estado (DA5) y sus beneficiarios deberán cumplir los mismos requisitos que los de las ayudas directas para costes fijos. En particular, se excluirán las empresas que en el momento de presentar la solicitud hayan iniciado concurso o sido declaradas insolventes o no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (DA4.1). Los beneficiarios de las ayudas no podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022 o aprobar incrementos en las retribuciones de su alta dirección durante un período de dos años (DA4.2).

- Código de Buenas Prácticas para la extensión y reestructuración de los créditos garantizados del ICO.20 El Código previsto en el RDL 5/21 se aprobó en el Consejo de Ministros del 11 de mayo. Las entidades que se adhieren al código se comprometen a estudiar la situación financiera de las empresas y autónomos afectadas que lo soliciten y a coordinarse con otras entidades financieras implicadas para ofrecer alternativas a los clientes. La entidad que tenga la mayor posición acreedora con aval público respecto al deudor asumirá la labor de coordinación con el resto de las entidades acreedoras. Las decisiones sobre las medidas a aplicar se tomarán de forma conjunta y serán vinculantes para todas las entidades adheridas al Código con mayorías de arrastre entre entidades financieras que van desde el 50% de la deuda pendiente total hasta el 66% para la concesión de quitas. Las posibles pérdidas se repartirán entre entidades en proporción a sus respectivas exposiciones. Las entidades se comprometen también a mantener al menos hasta finales de 2022 las líneas de circulante de los beneficiarios de las posibles medidas de reestructuración y a no elevar el coste de las operaciones de financiación avalada, excepto para reflejar un posible aumento del coste del aval público.

La extensión adicional del vencimiento de los préstamos manteniendo los avales, hasta un máximo de 10 años, prevista como primera medida de alivio en el RDL 5/21 será de obligada aplicación por las entidades que hayan suscrito el Código para todos los clientes que lo soliciten y cumplan las condiciones establecidas en el decreto, incluyendo una caída de la facturación de al menos el 30% entre 2019 y 2020. Si esta última condición no se cumpliera, se permite la ampliación del vencimiento por acuerdo entre ambas partes. Se permite también por acuerdo mutuo la ampliación del período de carencia y la conversión del crédito en un préstamo participativo manteniendo la cobertura del aval público.

20 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-7908

En cuanto a las quitas previstas en el art. 9 del RDL 5/21, además de los requisitos allí establecidos, el Código requiere que se alcance un acuerdo de renegociación de la totalidad de la deuda, avalada y no avalada, de la empresa con el banco que se haya generado entre el 17 de marzo de 2020 y la aprobación del RDL 5/2021, y que las entidades asuman la parte de la reducción del préstamo que les corresponda en base al porcentaje no avalado del mismo. La quita podrá ser del 50% si la caída de la facturación del cliente en 2020 fue inferior al 70% y de hasta el 75% si se supera este umbral.

- Creación del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid, dotado con 1.000 millones de euros y gestionado por la empresa pública COFIDES, adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (RDL 5/21, art. 17). El Fondo podrá aportar apoyo público temporal a empresas no financieras solventes afectadas por el Covid-19 que así lo soliciten, mediante préstamos participativos, compras de acciones y otros mecanismos. Las operaciones financiadas con cargo al Fondo se ajustarán a la normativa europea de ayudas de Estado y requerirán la autorización de la Comisión Europea. Los beneficiarios del Fondo estarán sometidos a las mismas exigencias que los de la reestructuración de préstamos ICO (DA4). El Consejo de Ministros del 15 de junio de 2021 aprobó un acuerdo en el que se regula el funcionamiento del Fondo.21

c) Apoyo a familias vulnerables

- No podrán suspenderse por impago u otros motivos los suministros básicos (electricidad, gas, agua y telecomunicaciones) en el caso de las familias consideradas vulnerables en base a su nivel de renta de acuerdo con el Real Decreto 897/2017 (1,5 veces el IPREM, o unos 800 euros mensuales) (RDL8, arts. 4 y 18). En el art. 29 del RDL11, la prohibición se extiende a todas las personas físicas en su residencia habitual mientras dure el estado de alarma para el caso de los suministros de energía y agua. La prohibición de cortes de suministro de electricidad, gas y agua se extiende hasta el 30 de septiembre en la DF9 del RDL26 y hasta la finalización del segundo estado de alarma (que se produjo el 9 de mayo de 2021) en la DA4 del RDL37. La prohibición vuelve a prorrogarse hasta el 9 de agosto de 2021 en el RDL 8/2021 (art. 4) y hasta el 31 de octubre del mismo año en el RDL 16/2021 (art. 1.1).

En el RDL19 (art. 3) se establece la obligación de los operadores de telecomunicaciones de permitir el pago fraccionado a lo largo de un período de seis meses (salvo que se acuerde otra cosa) de las facturas pendientes de pago desde el inicio del estado de alarma hasta su final o el 30 de junio sin intereses o penalizaciones para aquellos abonados que lo soliciten.

- Se amplía el bono social eléctrico a autónomos con derecho a la prestación por cese de actividad o que han visto reducida su actividad en al menos un 75% siempre que su renta familiar esté por debajo de un umbral determinado (en torno a 3 veces el IPREM, esto es, unos 1.650 euros mensuales, dependiendo del tamaño y composición de la familia) (RDL11, art. 28). En el RDL30 (DA6) el derecho a la percepción del bono social se amplía hasta el 30 de junio para hogares por debajo de determinados umbrales de renta y se amplía la definición de consumidor vulnerable (y por tanto con derecho al bono social eléctrico y térmico) para incluir a aquellos hogares que tienen algún miembro en situación de desempleo, acogido a un ERTE o en situación de jornada reducida por motivo de cuidados. Este derecho vuelve a ampliarse hasta el 9 de agosto de 2021 en el art. 5 del RDL 8/2021 y hasta el 31 de octubre del mismo año en el art. 1.2 del RDL 16/2021.

- Moratoria automática previa solicitud en el pago de las cuotas de hipotecas para los que padecen dificultades para hacerles frente como resultado del Covid-19.

Inicialmente por un mes y restringida a hipotecas para la compra de vivienda habitual (RDL8, arts. 7-16). Se aplica a las personas consideradas económicamente vulnerables a consecuencia de la crisis sanitaria, entendidas como aquellas que a) pierdan su empleo o experimenten una pérdida sustancial de ingresos como resultado de la epidemia, b) pasando por ello a situarse por debajo de un nivel determinado de renta familiar (en torno a 3 veces el IPREM, dependiendo del tamaño y composición de la familia) y c) cuyos pagos hipotecarios aumenten en más de un 30% en relación a su renta y, junto con los suministros básicos, supongan más del 35% de la misma. (Véase también el art. 16 del RDL11). El aplazamiento del pago de las cuotas no generará intereses adicionales.

21 Véase https://www.boe.es/boe/dias/2021/06/16/pdfs/BOE-A-2021-10027.pdf

En el RDL11 la moratoria se extiende a tres meses y se clarifica que las cuotas suspendidas no se deben liquidar una vez finalizada la suspensión, sino que todos los pagos futuros se deben posponer lo que haya durado la suspensión (p. 27888 y disposición final primera). También se extiende la moratoria a aquellas viviendas alquiladas cuyas rentas han dejado de percibirse. (art. 19). En el RDL26, el plazo para solicitar la moratoria se extiende hasta el 29 de septiembre (DF8). En el RDL 3/21, el plazo de solicitud se extiende hasta el 30 de marzo de 2021 (art. 7) y la duración máxima total de la moratoria (o moratorias, en su caso) se amplía hasta los nueve meses (art. 8)

- Apoyo a inquilinos vulnerables (RDL11): Para este colectivo, definido de forma similar a la utilizada en la moratoria de pagos hipotecarios (art. 16), se aprueban las siguientes medidas.

i) Se suspenden los desahucios de los que carezcan de una alternativa habitacional por un período máximo de seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma (art. 1). La DF4.2 del RDL30 extiende hasta el 31 de enero de 2021 el plazo máximo de suspensión del procedimiento de desahucio para este colectivo. El RDL37 (art. 1) extiende la medida hasta la finalización del nuevo estado de alarma (prevista para mayo de 2021). Este decreto también confiere a los jueces la facultad de suspender, si lo consideran oportuno, el lanzamiento hasta la finalización del estado de alarma cuando los afectados sean personas vulnerables que están ocupando una vivienda sin contrato de arrendamiento, siempre que la vivienda pertenezca a una empresa o a un gran tenedor y entre los ocupantes haya alguna persona dependiente o víctima de la violencia de género o algún menor. La prohibición de desahucios vuelve a extenderse en los mismos términos hasta el 9 de agosto de 2021 en el art. 7.1 y 7.2 del RDL 8/21 y hasta el 31 de octubre de 2021 en el art. 2.1 y 2.2 del RDL 16/21.

Los inquilinos vulnerables podrán solicitar el aplazamiento del pago de la renta por un período máximo de cuatro meses (arts. 3-9 y 16). El plazo para presentar la solicitud se extiende hasta el 31 de enero en el RDL30 (DF4.3), hasta la finalización del nuevo estado de alarma el 31 de mayo de 2021 en el RDL2/21 (DF8.2), hasta el 9 de agosto de 2021 en el art. 7.4 del RDL 8/21 y hasta el 31 de octubre del mismo año en el art. 2.4 del RDL 16/21.

ii) Si su arrendador es una empresas o entidad pública o un gran tenedor de vivienda (propietario de más de 10 viviendas en alquiler), éste deberá elegir entre conceder el aplazamiento o reducir el alquiler en un 50% durante el período solicitado. En el primer caso, las cuotas aplazadas se abonarán, sin recargos o intereses, de forma fraccionada durante un período de al menos tres años o lo que permita el período restante de vigencia del contrato.

iii) Los arrendadores no incluidos en el citado grupo podrán no aceptar el aplazamiento. En ese caso, el arrendatario tendrá acceso a una línea de microcréditos con aval del Estado a través del ICO para financiar el pago del alquiler. El importe máximo de esta línea de avales, que irá con cargo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se fija en 1.200 millones en la DA3 del RDL15.

iv) Nuevo programa de ayudas al alquiler. Podrán acogerse entre otros los que tengan dificultades para devolver los créditos citados en el punto anterior. (art. 10)

v) La DA2 del RDL37 establece que los arrendadores y propietarios de inmuebles afectados por suspensiones de desahucios tendrán derecho a una compensación si la administración tarda más de tres meses en proporcionar otra vivienda a los afectados. El RDL 8/21 extiende el plazo para solicitar tal compensación hasta el 9 de septiembre de 2021 y el RDL 16/21 hasta el 30 de noviembre de 2021.

- Prórroga extraordinaria, previa solicitud del arrendatario, de los contratos de arrendamiento que venzan hasta dos meses después del final del estado de alarma por un período de hasta 6 meses. (RDL11, art. 2). El plazo de vencimiento de los contratos con derecho a prórroga automática se amplía hasta el 30 de septiembre en el RDL25 (DF9), hasta el 31 de enero de 2021 en el RDL30 (DF4.2), hasta el 31 de mayo en el RDL 2/21 (DF8.1), hasta el 9 de agosto en el art. 7.3 del RDL 8/21 y hasta el 31 de octubre del mismo año en el art. 2.4 del RDL 16/21.

- La moratoria hipotecaria se extiende a otros créditos contratados por personas vulnerables en condiciones similares (RDL11, arts. 18 y 21-27). La duración del contrato se amplía en el tiempo de duración de la suspensión, que será en principio de tres meses (ampliable mediante acuerdo del Consejo de Ministros). El plazo de presentación de la solicitud se amplía hasta el 29 de septiembre en la DF9 del RDL25. En el RDL 3/21, el plazo de solicitud se extiende hasta el 30 de marzo de 2021 (art. 7) y la duración máxima total de la moratoria (o moratorias, en su caso) se amplía hasta los nueve meses (art. 8)

- Creación del ingreso mínimo vital (RDL20) como prestación no contributiva de la Seguridad Social dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social mediante la garantía de un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica (arts. 1-3). La prestación se cobrará mensualmente (arts. 9 y 11), tiene carácter indefinido, esto es, su duración se prolongará mientras se mantenga la situación de vulnerabilidad (arts. 3 y 12), y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, mediante transferencias a la Seguridad Social como otras prestaciones no contributivas (art. 32).

Para acceder a la prestación se exige i) un año de residencia legal y efectiva en España, con ciertas excepciones, ii) encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, definida en términos de niveles de renta y patrimonio inferiores a un determinado umbral, iii) haber solicitado (y presumiblemente agotado) las demás prestaciones a las que se pudiera tener derecho (excepto las rentas mínimas autonómicas) y iv) figurar inscritos como demandantes de empleo, en el caso de no estar trabajando (art. 7). Entre las obligaciones de los beneficiarios de la prestación está la de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social (art 33.1), presumiblemente en colaboración con los servicios de empleo de las CCAA.

Se define un nivel garantizado de renta que depende de las características del hogar o “unidad de convivencia” (arts. 10.2, 10.5 y Anexo I). Para un beneficiario individual ese nivel coincide con la cuantía de las pensiones no contributivas (unos 5.500 euros anuales en la actualidad). Para hogares con varios miembros, esta cantidad se incrementará (en un factor de hasta 2,2) de acuerdo con un baremo que tiene en cuenta el número de integrantes adultos y menores del hogar a lo que se añadirá un complemento para los hogares monoparentales y podrá añadirse otro para gastos de alquiler (art. 10.3). Se considera que existe una situación de vulnerabilidad económica, y por tanto el derecho a la prestación cuando los ingresos totales de la unidad de convivencia se sitúen por debajo del nivel garantizado de renta (art. 8.2) y su patrimonio, excluyendo la vivienda habitual, no supere un nivel que se fija en tres veces la pensión no contributiva si se trata de un beneficiario individual y se incrementa en caso contrario de acuerdo con una escala que depende del tamaño y composición del hogar (art. 8.3 y 18.4-8).

La cuantía de la prestación se calcula como la diferencia entre el nivel garantizado de renta y los ingresos totales del hogar durante el año anterior (arts. 3 y 10.1). A efectos del cálculo de tales ingresos no se incluirán las rentas mínimas autonómicas y las ayudas públicas finalistas, incluyendo las becas y las ayudas a la vivienda, así como ciertas rentas exentas a efectos del IRPF (arts. 8.2 y 18) y se deducirán el IRPF devengado y las cotizaciones sociales (art. 18.3). La entidad gestora comprobará de oficio si se cumplen los requisitos de ingresos y patrimonio utilizando información recabada de las agencias tributarias estatal y forales cuya cesión ha de ser autorizada por el beneficiario al solicitar la ayuda (art. 19.5 y 26.3). La cuantía de la prestación podrá revisarse si hay cambios en las circunstancias del beneficiario y se actualizará de oficio, o se extinguirá en su caso, en enero de cada año tomando como referencia los ingresos del año anterior (arts. 13 y 18). Con el fin de incentivar el trabajo, se permitirá que la superación en un ejercicio del límite de renta no suponga la pérdida del derecho a la prestación en el ejercicio siguiente, remitiéndose los detalles a un reglamento (art. 8.4).

El art. 29 del RDL20 faculta a la Seguridad Social y al Ministerio de Inclusión para establecer convenios y acuerdos con CCAA y CCLL y otros órganos de la Adm. Gral. del Estado para cooperar en la gestión de la prestación e intercambiar información. Tales convenios pueden permitir que las administraciones territoriales puedan recibir solicitudes e iniciar la tramitación de las ayudas (art. 22.2) o asuman su gestión (DA4), lo que ya se prevé explícitamente con fecha tope de octubre en el caso de las comunidades forales (DA5).

Con el fin de recoger a aquellos que hayan entrado en situación de vulnerabilidad como resultado de la actual crisis sanitaria, la DT3 permite que durante 2020 se solicite la prestación en base a los ingresos medios mensuales del año en curso, en vez de los del año anterior (siempre que no se superen determinados umbrales de renta y patrimonio en 2019). En tales casos, los importes abonados durante el año en curso se regularizarán a posteriori en 2021 en función de los ingresos reales del conjunto de 2020.

En el RDL28 (DF11) y el RDL30 (DF5) se retoca la norma original para clarificar algunos puntos oscuros del texto y facilitar la tramitación de la prestación. Entre otras cosas, la inscripción como demandante de empleo deja de ser un requisito previo para la solicitud, convirtiéndose en una obligación para los beneficiarios y se permite el cruce de datos con el padrón. Por otra parte, se amplía a seis meses el plazo máximo para resolver las solicitudes y se extiende a 2021 la posibilidad de utilizar el procedimiento extraordinario de solicitud en base a la renta del ejercicio en curso. En el art. 3 del RDL 3/21se vuelve a modificar la norma para facilita el acceso de personas sin hogar, chabolistas, residentes en establecimientos residenciales no permanentes o permitir la coexistencia de varias unidades familiares en un mismo domicilio y se habilita a los servicios sociales municipales y autonómicos y, con carácter transitorio, a ciertas ONGs a colaborar en la gestión de la prestación, actuando como mediadores y certificando la existencia de ciertas situaciones particulares.

d) Ayudas sectoriales

- Ayudas al sector turístico (RDL7, arts. 12 y 13): Se refuerza la línea de préstamos del ICO para empresas y autónomos del sector turístico con 200 millones adicionales. Se amplían las bonificaciones del 50% de las cotizaciones sociales para contratos fijos discontinuos en el sector al período comprendido entre febrero y junio.

- Se autoriza a las autoridades portuarias a reducir o aplazar ciertas tasas portuarias para aquellas concesiones que acrediten un impacto negativo significativo sobre su nivel de actividad como consecuencia de la crisis sanitaria y los buques afectados por la misma. (RDL15, arts. 17- 20)

- Ayudas al sector cultural (RDL17): Reforzamiento de la protección por desempleo de los artistas, reduciendo los requisitos de cotización previa para acceder a la prestación. Ayudas directas a las artes escénicas, a la producción audiovisual, a las salas de cine y al sector del libro e incremento de los incentivos al mecenazgo. En el RDL32 se amplía la protección por desempleo de los artistas hasta el 31 de enero (art. 2). En el mismo decreto se crea también un subsidio excepcional por desempleo para el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura (art. 3) y se facilita el acceso de los profesionales taurinos a la prestación contributiva por desempleo. La duración de la prestación por desempleo de los artistas se vuelve a ampliar hasta el 31 de mayo de 2021 en la DF6 del RDL 2/21, hasta el 30 de septiembre del mismo año en la DF2 del RDL 11/21 y hasta el 28 de febrero de 2022 en la DA10 del RDL 18/21. En el Consejo de Ministros del 5 de octubre de 2021 se aprueban ayudas directas a salas de exhibición cinematográfica por importe de 10,2 millones de euros.

- Planes de ayuda a la automoción y al turismo (15 y 18 de junio).22 Se anuncian el Plan de impulso de la cadena de valor de la industria de la automoción y el Plan de Impulso para el Sector Turístico. Se espera financiar el grueso de sus actuaciones con recursos del Fondo de reconstrucción europeo. En el consejo de ministros del 28 de julio se autoriza una dotación de 25 millones de euros para una convocatoria de ayudas del CDTI para proyectos de innovación en hidrógeno renovable para la movilidad.

- Aprobación del Plan MOVES II (Consejo de Ministros del 16 de junio), dotado con 100 millones de euros en transferencias a las comunidades y ciudades autónomas para financiar ayudas a la movilidad sostenible que se reparten por población. Financiarán ayudas directas a la compra de vehículos eléctricos o híbridos enchufables, la instalación de infraestructura de recarga para tales vehículos y de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, así como la implantación de planes de transporte a los centros de trabajo. El programa se inscribe en el Plan de impulso de la cadena de valor de la industria de la automoción.

- Moratoria hipotecaria para inmuebles afectos a actividades turísticas (RDL25, arts. 3 a 9). Se podrán aplazar hasta un año los pagos de principal de los préstamos hipotecarios cuando los deudores hayan sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo una reducción de ingresos o de facturación de al menos un 40% en relación al año anterior. Los importes aplazados podrán añadirse a las cuotas restantes tras el fin de la moratoria, manteniendo el plazo de devolución originalmente previsto, o alternativamente dicho plazo podrá extenderse en un número de meses igual a la duración de la moratoria. Si el inmueble está arrendado, el beneficiario de la moratoria hipotecaria deberá trasladar al menos un 70% de su cuantía al arrendador, mediante una moratoria en el pago del arrendamiento.

- Programa Educa en Digital (consejo de ministros del 16 de junio). Se aprueba la subscripción de un convenio entre los Ministerios de Educación, Asuntos Económicos y Transformación Digital y la entidad pública empresarial Red.es para poner en marcha un programa de apoyo a la transformación digital de la educación en el que también podrán participar las CCAA. El programa financiará la adquisición de dispositivos y medios de conectividad para los centros educativos públicos, que podrán ponerse a disposición de los alumnos más vulnerables, así como la puesta en marcha de plataformas digitales de asistencia a alumnos y profesores. Se espera movilizar hasta 260 millones de euros, procedentes en parte de Fondos FEDER y de las CCAA. En el Consejo de Ministros del 29 de septiembre se autorizó la suscripción de convenios con once comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que suponen la movilización de hasta 176 millones de euros, de los que Red.es aportará el 80% y las comunidades y ciudades autónomas el 20% restante.

- Línea extraordinaria de financiación para empresas y autónomos del sector turístico afectados por el Covid-19 destinada a proyectos de transformación digital e innovación, dotada con 216 millones de euros (RDL25, art. 11-37). Los préstamos tendrán una duración de hasta seis años, con tres de carencia y tipos de interés reducidos, especialmente en el caso de las Pymes (0,10% el primer año, 0,19% el segundo y el tercero y 0,69% los tres últimos).

- Aprobación del programa Renove 2020 para la renovación del parque de vehículos, dotado con 250 millones de euros (RDL25, arts. 38-52). El plan busca incentivar la sustitución de vehículos antiguos por otros menos contaminantes y más seguros.

- Ayudas al comercio, hostelería y turismo y otras actividades (RDL35).

En el decreto se incluyen ayudas para facilitar el pago o aplazamiento de los alquileres de los locales afectos a la actividad de autónomos y Pymes que, con una excepción, no se restringen a estos sectores sino que tienen carácter general (véase el apartado b) de la presente sección del Anexo). También se extienden a estos sectores durante los meses de diciembre 2020 y enero de 2021 las exoneraciones de cuotas de la Seguridad Social establecidas en el RDL30 (art. 1) por el que se extendían ciertos ERTEs ligados al Covid hasta el 31 de enero de 2021 (véase el apartado a) del presente anexo).

22 https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Paginas/2020/150620-sanchez-automocion.aspx https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Paginas/2020/180620-sanchezturismo.aspx

Se reduce el rendimiento neto calculado por el sistema de estimación objetiva (módulos) y la cuota devengada del régimen simplificado del IVA (art. 9) en un 20% para ciertas actividades agrícolas, ganaderas, alimentarias y de servicios, y en un 35% para el grueso del comercio minorista, la hostelería y el turismo (transporte y alojamiento). Estas reducciones se aplicarán en el cuarto pago fraccionado de 2020 y el primero de 2021 o a la cuota anual de 2020 (art. 9).

- Revisión de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera (RDL37, art. 2). Los términos económicos de tales contratos podrán revisarse para adaptarlos a la situación creada por la pandemia, y en particular al descenso de la demanda y al coste de la desinfección de los vehículos.

e) Ayudas a y a través de las CCAA y CCLL

- Transferencias de 25 millones a las comunidades y ciudades autónomas para financiar ayudas a la alimentación de niños vulnerables afectados por el cierre de comedores escolares. (RDL7, art. 8)

- Se actualizan las entregas a cuenta a las CCAA de régimen común para 2020 utilizando las previsiones de ingresos tributarios totales elaboradas para el proyecto de PGE de 2020 (RDL7, arts. 2-6). El incremento resultante en el importe de las entregas se librará en los dos meses siguientes a la entrada en vigor del decreto (presumiblemente abril y mayo).

- Creación de un Fondo Social Extraordinario con una dotación de 300 millones con cargo al Fondo de Contingencia. Estos recursos se transfieren a las comunidades y ciudades autónomas para reforzar las prestaciones básicas de sus servicios sociales para mayores, dependientes y vulnerables. (RDL8, arts. 1 y 2)

- Se autoriza a las CCLL a destinar hasta 300 millones de su superávit de 2019 a inversiones en servicios sociales. (RDL8, art. 3) Las condiciones se concretan en el RDL11.

- Se distribuyen entre las CCAA 300 millones para gasto sanitario de emergencia. (Acuerdo del Consejo de Ministros del 31 de marzo).

- Se anuncia un fondo no reembolsable con 16.000 millones de euros adicionales para las CCAA que se aprobará mediante Real Decreto-ley.23 El fondo constará de tres tramos. El primero tendrá una dotación de 10.000 millones de euros, se destinará a financiar gasto sanitario ligado a la pandemia de Covid y se distribuirá en base a la incidencia del virus y a la población ajustada o a la población protegida equivalente a efectos de gasto sanitario. El segundo tramo, de 1.000 millones, se destina a gasto social y se repartirá en proporción a la población y otros indicadores mientras que el tercero, de 5.000 millones, se repartirá en función de la pérdida de recaudación de los impuestos cedidos gestionados directamente por las CCAA.

- Creación del Fondo Covid-19 (RDL22). El decreto de creación del Fondo mantiene la dotación total prevista de 16.000 millones y su carácter de financiación adicional, al margen del SFA, y no reembolsable. Aunque varios de los tramos del Fondo tienen como objetivo ayudar a financiar ciertas partidas de gasto ligadas a la crisis (sanidad y educación, fundamentalmente), se trata de transferencias no condicionadas, que las comunidades podrán utilizar como consideren oportuno. En cuanto a la estructura por tramos del Fondo y los criterios de reparto, hay pequeñas desviaciones sobre lo anunciado previamente.

El Fondo constará finalmente de cuatro tramos. Los dos primeros, dotados con 6.000 y 3.000 millones se librarán respectivamente en julio y noviembre y se distribuirán con criterios ligados a necesidades de gasto sanitario, incluyendo la población protegida equivalente y la incidencia del coronavirus (medida por el número de pruebas PCR y el de pacientes de Covid que han requerido hospitalización o ingreso en UCI). El tercer tramo de 2.000 millones se reparte con criterios de necesidades de gasto educativo, en función de la población en edad escolar y universitaria. Finalmente, el cuarto, dotado con 5.000 millones y a librar en diciembre, se distribuye en parte por población ajustada, en parte en proporción a la recaudación media entre 2017 y 2019 por los principales tributos cedidos tradicionales (los gestionados directamente por las CCAA) y en parte en base a necesidades de gasto en transporte interurbano.

23https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas%20Prensa/2020/MINISTRA/ 04-05-20%20NP%20Reunion%20coordinacion%20Hacienda%204%20de%20mayo.pdf

El tratamiento de las comunidades forales en el reparto es un tanto confuso y poco preciso. En relación con los tramos 1 a 3, en el artículo 2.2 que regula la distribución de los fondos se dice en primer lugar que los fondos se distribuirán entre las comunidades de régimen común. Al final del texto correspondiente, sin embargo, se establece una cantidad fija para Ceuta y Melilla y se dice que la cantidad a repartir entre las CCAA de régimen común se obtendrá deduciendo de la dotación total del tramo esa cantidad y “la participación de las Comunidades de régimen foral, que se determinará de acuerdo con los criterios establecidos” para el reparto de cada tramo. Por otra parte, la Disposición Adicional Primera (DA1) del decreto de creación del Fondo establece que la participación de las comunidades autónomas del País Vasco y Navarra en estos tramos “se establecerá, respectivamente, en la Comisión Mixta del Concierto Económico y en la Comisión Coordinadora del Convenio Económico,” lo que en principio podría abrir la puerta a la utilización de criterios diferentes a los utilizados con el resto de comunidades.

En relación con el tramo 4, el artículo 2.2 parece implicar que el reparto se hará sólo entre las comunidades de régimen común, pues no hay mención ninguna a las comunidades forales o a las ciudades autónomas. Sin embargo, el segundo párrafo de la DA1 contiene una referencia confusa a una posible “cobertura de la disminución de ingresos por la caída de la actividad económica” que también se determinaría en las correspondientes comisiones mixtas del concierto y convenio. Finalmente, el decreto no dice nada sobre cómo afectaría el Fondo al cálculo del cupo y la aportación, lo que sería aconsejable.

- Programa PROA+: Transferencias de 40 millones a las CCAA para reforzar el funcionamiento de los centros educativos y el apoyo al alumnado más vulnerable durante el curso 2020-21.

- El RDL27 recoge un acuerdo con la FEMP para establecer un procedimiento que permite a las CCLL utilizar parte de sus superávits acumulados para financiar medidas sociales, culturales o medioambientales, sorteando la prohibición de incurrir en déficit que se establece en la Constitución y la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

Las entidades locales que lo deseen podrán poner sus remanentes acumulados a disposición de la Administración General del Estado, constituyendo un préstamo cuyas condiciones se negociarán con la FEMP (art. 3). El Estado devolverá estos préstamos en un plazo máximo de 15 años a contar desde 2022. Además, el Estado transferirá a las entidades locales participantes, en concepto de ayudas no reembolsables, una cantidad proporcional al importe del préstamo, con un mínimo del 35% de tal importe y un máximo global de 5.000 millones que se desembolsarán en dos plazos, un 40% en 2020 y el 60% restante en 2021 (art. 4). Estas ayudas incrementarán los ingresos no financieros de las CCLL, permitiéndoles aumentar el gasto en las áreas indicadas más arriba sin incurrir en déficit.

- El RDL27 también suspende la aplicación de la regla de gasto a las CCLL durante 2020 (DA2), crea un fondo de 275 millones (ampliables hasta 400) para compensar los déficits incurridos por los servicios de transporte municipales durante el estado de alarma (art 5) y establece otras medidas financieras de apoyo a las corporaciones locales.

- El RDL27 no fue convalidado por el Congreso de los Diputados, por lo que decae. La suspensión de la regla de gasto se recupera a través de un acuerdo aprobado en el Consejo de Ministros del 6 de octubre (véase la sección siguiente) que fue luego convalidado por el Congreso.

- Nuevo fondo extraordinario para amortiguar los efectos del Covid sobre las finanzas autonómicas. El fondo viene recogido en los PGE de 2021 con un dotación total de 13.486 millones de euros. En el Consejo de Ministros del 3 de agosto se aprueba la distribución de estos fondos entre las ciudades y comunidades autónomas (incluyendo las forales). El reparto se hará en proporción a la población ajustada y los fondos se desembolsarán en dos fases: un 70% en septiembre y el 30% restante en noviembre. Se anuncia también una transferencia extraordinaria de 3.900 millones en 2022 que cubrirá el importe esperado de la liquidación negativa de 2020.

f) Otras medidas

- “Prohibición” de despido por causas objetivas relacionadas con el Covid. El art. 2 del RDL9 (luego Ley 3/2021) dice literalmente lo siguiente: “La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.”24 Aunque la redacción es imprecisa, presumiblemente esto quiere decir que tales despidos serían declarados improcedentes y comportarían por tanto una indemnización más elevada, y no que no se puedan realizar. El art. 7 del RDL24 extiende hasta el 30 de septiembre la prohibición de despido por causas relacionadas con el Covid. El art. 6 del RDL30 vuelve a extenderla hasta el 31 de enero de 2021, el art. 3.6 del RDL 2/21 hasta el 31 de mayo de 2021, el art. 3.6 del RDL 11/2021 hasta el 30 de septiembre de 2021 y el art. 5.6 del RDL 18/21 hasta el 28 de febrero de 2022.

- Permiso retribuido recuperable para trabajadores que no presten servicios esenciales durante el período del 30 de marzo al 9 de abril. Se ordena el cierre de las actividades no esenciales que no se puedan desarrollar a distancia para reducir la movilidad de las personas y reducir los contagios durante el período anterior a Semana Santa (RDL10). La recuperación de las horas no trabajadas se llevará a cabo, según se acuerde en las empresas, hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre respetando la regulación de la jornada laboral.

- Se permite el reembolso parcial de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la crisis sanitaria por un importe que no puede exceder los ingresos netos que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación. (RDL11, DA 20) En el art. 23 del RDL15 se regula la forma de acreditación de los requisitos exigidos y se precisan algunos aspectos del cálculo de la cuantía máxima del reembolso.

- Concesión de un préstamo del Estado a la Seguridad Social por un importe de 13.830 millones de euros para hacer frente a sus obligaciones, incluyendo los desembolsos extraordinarios relacionados con la crisis sanitaria. (Acuerdo del Consejo de Ministros del 14 de abril). El 26 de mayo se concede un segundo préstamo a la Tesorería General de la Seguridad Social para los mismos fines por un importe de 16.500 millones de euros (RDL19, art. 11). El préstamo no devengará intereses y deberá cancelarse en el plazo máximo de diez años.

- En el RDL19 (arts. 6-89 y DT1) se establece un régimen simplificado especial para favorecer la utilización de moratorias pactadas entre deudores y sus entidades financieras en relación con créditos hipotecarios y no hipotecarios al amparo de un acuerdo marco sectorial sobre tales aplazamientos. Este régimen no se restringe a deudores considerados vulnerables.

- En el Consejo de Ministros del 6 de octubre, se fija el techo de gasto no financiero del Estado para 2021 en 196.097 millones de euros, con un incremento de más del 50% en relación al año anterior. El fuerte aumento del gasto previsto se debe en parte a que se prevé realizar transferencias extraordinarias a la Seguridad Social y a las CCAA por importes de aproximadamente 18.400 y 13.500 millones y a la inclusión de gastos de hasta 27.400 millones que se prevé financiar con fondos europeos de reconstrucción.

24 El RDL 9/2020 se tramitó como proyecto de ley y tras su aprobación pasa a ser la ley 3/2021.

- En el mismo Consejo de Ministros, se acuerda la suspensión de las reglas fiscales durante 2020 y 2021. Esta medida implica la suspensión de los objetivos de estabilidad y deuda pública y de la regla de gasto durante 2020 y 2021 y permite que las Entidades Locales hagan uso de sus remanentes para incrementar su gasto. El Gobierno solicitará al Congreso que aprecie si existe una situación de emergencia que aconseje esta medida excepcional, prevista en la Constitución (art. 135.4) y en la ley de estabilidad presupuestaria. Para aprobar la suspensión de las reglas fiscales se requiere mayoría absoluta del Congreso.

2. Información adicional sobre la ejecución del PRTR

El Cuadro A2.1 contiene un listado tentativo de proyectos y programas del PRTR que, en algún sentido, se han puesto en marcha junto con sus dotaciones presupuestarias. En él se recogen las convocatorias de ayudas y licitaciones del Gobierno central que aparecen en la página web del Plan junto con otras partidas cuya tramitación se ha iniciado. Aquí se incluyen, entre otras, las que ya cuentan con decretos u otras normas aprobados en los que se fijan las bases de futuras convocatorias y las que han sido objeto de propuestas de reparto entre las comunidades y ciudades autónomas aprobadas por el Consejo de Ministros. Algunas de estas propuestas han de ser aprobadas por las correspondientes conferencias sectoriales antes del traspaso de los correspondientes fondos y la puesta en marcha por las comunidades autónomas de las correspondientes convocatorias o licitaciones.

Cuadro A2.1: Proyectos y programas en marcha hasta el 11 de octubre de 2021

Meuros
C01Movilidad sostenible1.500
Ayudas a municipios para zonas de bajas emisiones y la transformación del transporte urbano1,000
I1
I2Plan MOVES III, ayudas compra vehículos e instalación puntos recarga400
I2Programa MOVES Proyectos Singulares II: desarrollo vehículo eléctrico100
C02Rehabilitación y regeneración urbana3.226
I1Rehabilitación en entornos residenciales1.151
I5Rehabilitación de edificios públicos480
I4PREE 5.000: rehab edificios en pueblos de menos 5.000 hab50
I4DUS 5000: proyectos singulares de energía limpia en pobs. e menos de75
I1Incentivos fiscales para la rehabilitación energética de vivienda450
I2Construcción de vivienda social1,000
I6Ayudas elaboración proyectos piloto de planes de acción local20
Transformación ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero26
C03
Agroimpulso: préstamos participativos para proyectos empresariales de base tecnológica13
I5
I8I+D cadena de comercialización pesquera9
I9Digitalización sector pesquero4
C04Conservación de la biodiversidad terrestre y marina489
I2-I4Conservación de la biodiversidad terrestre y marina411
I2Ayudas para la promoción de la bioeconomía20

I3 Renaturalización y resiliencia de ciudades 58 C05 Preservación del espacio litoral y recusos hídricos 100 I1 Abastecimiento de agua en pequeños municipios 100 C07 Despliegue e integración de energías renovables 550 I1 Instalaciones de autoconsumo de energias renovables 550 C08 Infraestructuras eléctricas, redes y almacenamiento 110 I1 Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo 110 C10 Estrategia de transición justa 150 I1 Restauración ambiental zonas degradadas por minería carbón 150 C11 Modernización de las Administraciones públicas 170 I2 Proyecto 0 de Justicia 2030 (digitalización) 21 I2 Justicia 2030: procedimiento judicial electrónico 60 I2 Sistema integrado de informática de la Seguridad Social 56 I1? Digitalización tribunales económico-administrativos 27 I4 Renovación energética de edificios del Ministerio de Justicia 7 C12 Política Industrial España 2030 189 I2 Activa financiación. Proyectos de I+D en la industria conectada 95 I2 Planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria 94 C13 Impulso a la PYME 117 Emprendedoras digitales: financiación de proyectos de emprendimiento digital femenino 51 I4 Modernización del comercio minorista 66 C14 Plan de modernización y competitividad del sector turístico 692 I1 Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos para entidades locales 660 I4 Fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas 32 C15 Conectividad digital y 5G 610 Programa Unico (banda ancha), extensión banda ancha a zonas sin cobertura 250 I2 Programa Unico, infraestructuras de banda ancha 250 I3 Bono social pàra conexión a banda ancha 30 I4 Mejora de las instalaciones de comunicaciones en edificios 80 C16 Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial 155 Progama misiones de I+D en inteligencia artificial, grandes retos sociales 50 I+D en inteligencia artificial e integración en cadenas de valor, RED.es 105 C17 Fortalecimiento del sistema nacional de ciencia y tecnología 426 I2 Infraestructuras científicas y técnicas singulares 38 I2 Infraestructuras Inst. Carlos III 15 I3 Proyectos de investigación en líneas estratégicas, en colaboración público-86 I5 Programa Neotec 36 I8 Programa Tecnológico automoción sostenible 40 I9 Programa Tecnológico Aeronáutico 40 I3 e I6 Programa Misiones Ciencia e Innovación, CDTI 141 I6 Medicina personalizada de precisión 30 C18 Mejora de las capacidades del sistema nacional de salud 413 I1 Inversión en equipos de alta tecnología 400 I3 Red de vigilancia en salud pública, CCAA 13 C19 Plan Nacional de Capacidades Digitales 1.179 I2 Adquisición de dispositivos portátiles 149 I2 Instalación y mantenimiento de aulas digitales interactivas 821 I2 Formación del profesorado 19

I1 Formación en competencias digitales, por parte de las CCAA 140 I3 Transformación digital 2021: formación digital para ocupados 50 C20 Plan estratégico de impulso a la Formación Profesional 325 I1 Evaluación y certificación de competencias profesionales 116 I2 Espacios de tecnología, aulas de emprendimiento y formación profesores 19 I3 Aumento de la oferta de formación profesional 73 I3 Potenciación de la oferta bilingüe de ciclos formativos 93 Proyectos de innovación e investigación aplicadas y transferencia del conocimiento en FP 24 C21 Modernización y digitalización del sistema educativo 547 I2 Programa PROA+ 78 I3 Acompañamiento y Orientación del alumnado vulnerable 30 I4 Ayudas universid. para estancias de formación y para atracción de talento 362 I5 Ayudas digitalización universidades 77 C22 Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión 41 I4 Sistema telemático de seguimiento de medidas cautelares violencia genero 41 C23 Nuevas políticas públicas para el mercado de trabajo 40 I3 Convocatoria Programas de Formación Sector Turismo 40 C24 Revalorización de la industria cultural 54 I1 Digitalización de operadores de gestión de derechos de propiedad 10 I1? Ayudas para la producción de largometrajes 12 I2 Artes escénicas y musicales 22 I2 Mejora fondos bibliotecas públicas 10 C25 España hub audiovisual de Europa 17 I1 Ayudas a salas de cine 17 Total 11.126

- Fuente: Referencias del Consejo de Ministros, PdG (2021) y convocatorias del Plan de Recuperación https://planderecuperacion.gob.es/como-acceder-a-los-fondos/convocatorias

De esta última fuente se toman sólo las actuaciones con un presupuesto mínimo de 10 millones de euros.

3. Datos de afiliación y empleo efectivo por sectores y CCAA y estimaciones de los PIBs regionales mes a mes

Con este documento se adjunta una hoja Excel (sectores&CCAA_sept21.xlsx) con datos mensuales de afiliación a la Seguridad Social, afectación a ERTEs y beneficiarios de prestaciones por cese de actividad desde el inicio de la pandemia que pueden ser útiles para analizar la evolución del empleo a nivel de sectores de actividad o actividades CNAE a dos dígitos y de comunidades autónomas. La hoja es una versión actualizada de la que acompañaba a de la Fuente (2020a) a la que se han incorporado también datos de comunidades autónomas.

Desde el Boletín número 6 hasta el 10 se incorporan también estimaciones de los PIBs mensuales de las comunidades autónomas. Inicialmente, estas estimaciones se obtenían utilizando el procedimiento descrito en de la Fuente (2020b). Desde el número 9 se introducen dos pequeñas modificaciones en este procedimiento: i) la estimación se realiza a partir del empleo de 2019 en vez del empleo contrafactual, que ya no se calcula y ii) se utiliza un único valor para el coeficiente en vez de permitir que varíe por trimestres.

Esto es, el PIB de la región r en el mes t se estima como

\[(1) \widetilde {P I B _ {r , t}} = P I B _ {r t / 2 0 1 9} * O C R _ {r t} ^ {\alpha}\]

donde es el PIB observado en el mismo mes de 2019 y OCR el índice de ocupación relativa del mismo territorio y período calculado como se indica en la sección 4 del presente boletín. El parámetro se calibra de forma que la suma de los PIBs regionales estimados durante todo el año 2020 coincida con el dato agregado que ofrece la CNTR para el mismo período. Utilizando este procedimiento, se ha recalculado la serie de PIBs regionales mensuales para todo 2020 y el primer trimestre de 2021.

Referencias

a. Normativa más relevante

BOE (2014). Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328

BOE (2015a). Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11430-consolidado.pdf

BOE (2015ab). Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11724-consolidado.pdf

BOE (2017). Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. https://www.boe.es/diarioboe/txt.php?id=BOE-A-2017-11505

BOE (2017b). Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 https://www.boe.es/diarioboe/txt.php?id=BOE-A-2020-3692

BOE (RDL7, 2020a). Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 https://www.boe.es/diarioboe/txt.php?id=BOE-A-2020-3580

BOE (RDL8, 2020a). Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3824

BOE (RDL9, 2020b). Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4152

BOE (RDL10, 2020c). Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf

BOE (RDL11, 2020d). Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

https://www.boe.es/diarioboe/txt.php?id=BOE-A-2020-4208

BOE (RDL14, 2020d). Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/15/pdfs/BOE-A-2020-4448.pdf

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