‹ Volver a la ficha Doc. eee2022-01

Compilación de las principales medidas económicas y sociales adoptadas en 2020-21 para paliar los efectos de la crisis

ÁNGEL DE LA FUENTE

BOLETÍN Nº.13 DE SEGUIMIENTO DE LOS ASPECTOS

ECONÓMICOS DE LAS CRISIS DEL COVID

Estudios sobre la Economía Española 2022/01

Actualizado en julio de 2022

fedea

Las opiniones recogidas en este documento son las de sus autores y no coinciden necesariamente con las de Fedea.

Angel de la Fuente (FEDEA e IAE-CSIC)

Resumen

Este documento es parte de una serie de boletines de seguimiento de la crisis del Covid. En él se recopilan las principales medidas económicas y sociales adoptadas por el Gobierno central para paliar los efectos de la crisis desde el inicio de la pandemia en marzo de 2020 hasta marzo de 2022.

Índice (no exhaustivo)

1. Flexibilidad en el empleo y sustitución de rentas salariales 1 - Flexibilización de los ERTEs y mejora de sus condiciones 1 - Sucesivas extensiones de los ERTE 2 - Nueva regulación de los ERTE tras la reforma laboral 6 - Compromiso de mantenimiento del empleo 7 - Ampliación de las prestaciones por desempleo 8 2. Otras medidas de apoyo a empresas y autónomos 8 - Aplazamiento de impuestos 8 - Créditos con aval público 9 - Prestación extraordinaria por cese de actividad 9 - Moratoria hipotecaria y de pago de alquileres y suministros 11 - Fondo de apoyo a empresas estratégicas 12 - Ayudas directas para pago de costes fijos y otros gastos 14 - Línea para la reestructuración de deuda Covid 15 3. Apoyo a familias vulnerables 17 - Mantenimiento de suministros básicos 15 - Moratoria de alquileres y pagos hipotecarios 18 - Ingreso mínimo vital 19 4. Ayudas sectoriales 21 5. Ayudas a y a través de las CCAA y CCLL 23 6. Otras medidas 25 - “Prohibición” de despido por causas objetivas relacionadas con el Covid 25

En este documento se recopilan las principales medidas que el Gobierno ha ido tomando para paliar los efectos económicos y sociales de la epidemia de coronavirus. Esta información se recogía hasta el momento en el Anexo 1 de los sucesivos Boletines Covid, actualizándose con cada número. Recogemos aquí las medidas aprobadas hasta diciembre de 2021 (así como las ayudas del fondo de apoyo a empresas estratégicas aprobadas en 2022) con el fin de aligerar futuros boletines, manteniendo este material a disposición del lector interesado en un documento fácil de identificar y de encontrar.

En lo que sigue, utilizaremos con frecuencia la abreviatura RDL n/A para indicar el Real Decreto-ley número n del año A. Si se omite el año, se entenderá que se trata de 2020.

1. Flexibilidad en el empleo y sustitución de rentas salariales

Una de las principales medidas adoptadas para paliar los efectos económicos y sociales de la pandemia ha sido la flexibilización de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) y la mejora de sus condiciones. Esta figura permite la suspensión temporal de los contratos de trabajo o la reducción de la jornada laboral en determinadas situaciones adversas para las empresas tras un proceso de consulta con los representantes de los trabajadores y la autorización de la autoridad laboral competente, que puede ser autonómica o estatal dependiendo del ámbito de actividad de la empresa (MTSS, 2020). De esta forma, las empresas pueden reducir sus costes salariales mientras el Estado ayuda a mantener las rentas de los trabajadores afectados a través de prestaciones por desempleo, siempre que estos hayan cotizado con anterioridad durante un período suficiente. Durante la duración del expediente, la empresa ha de seguir pagando la cuota patronal a la Seguridad Social, aunque podrá solicitar una exoneración total o parcial cuando la suspensión de la actividad se produzca por motivos de fuerza mayor.

- Flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) y mejora de sus condiciones para trabajadores y empresas (RDL8, arts. 22-28). El decreto agiliza los trámites para los ERTEs de fuerza mayor y ordinarios relacionados con el Covid-19 (arts. 22 y 23) y establece que los afectados por los mismos tendrán derecho durante la duración del expediente a una prestación contributiva aun cuando no cumplan los requisitos de cotización previa normalmente exigidos para ello y que este período no se descontará del tiempo acumulado durante el que tienen derecho a cobrar la prestación en función de sus cotizaciones pasadas (art. 25). Por otra parte, en aquellos ERTEs relacionados con la epidemia que se consideren consecuencia de fuerza mayor, se establece una exoneración de la cuota patronal a la Seguridad Social, que será total pera las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para el resto (art. 24).

Para agilizar el acceso a la prestación por desempleo de los trabajadores afectados por estos expedientes en el art. 3 del RDL9 se establece que ésta será solicitada directamente por el empresario para todos los trabajadores afectados. En RDL9 se establece también que la duración máxima de los ERTEs autorizados al amparo del RDL8 será la del estado de alarma, incluyendo sus posibles prórrogas (disposición adicional primera, DA1). En la Disposición Final octava (DF8) del RDL15 se amplía el ámbito de aplicación de los ERTEs por causa de fuerza mayor para cubrir caídas significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales que también han visto reducidos sus ingresos, con la consiguiente exoneración de cotizaciones. En la misma disposición se refuerza la protección de los trabajadores fijosdiscontinuos afectados por ERTEs ligados a la crisis sanitaria, incluyendo aquellos a los que les hubiera correspondido incorporarse y no pudieron hacerlo.

- Desvinculación de los ERTE del estado de alarma: El RDL18 da forma legal a un acuerdo alcanzado con los agentes sociales para desligar los ERTEs relacionados con la pandemia del estado de alarma. La duración máxima de los ERTEs de fuerza mayor derivada del Covid-19 se desvincula de la finalización del estado de alarma y se fija en principio como límite el día 30 de junio (Art. 1). También se extiende hasta el 30 de junio la mejora de las condiciones de la protección por desempleo establecida en el RDL8 para los afectados por ERTEs ligados a la pandemia (Art. 3). Igualmente, se mantiene hasta finales de junio la exoneración de las cuotas de la Seguridad Social para las empresas afectadas por tales expedientes (Art. 4). Se mantendrán las mismas condiciones (exoneración total para las empresas con menos de 50 empleados y del 75% para las demás) para las empresas cuya plantilla sigue afectada totalmente al ERTE. Para aquellas que vayan reincorporando a una parte de sus trabajadores, el porcentaje de exoneración será mayor para los trabajadores reincorporados que para los que siguen suspendidos y variará según el tamaño de la empresa y el mes. La DA1 del mismo decreto faculta al Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, para prorrogar los ERTEs de fuerza mayor, las medidas reforzadas de protección por desempleo y la exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social si al finalizar junio siguieran existiendo restricciones a la actividad por razones sanitarias. Esta decisión deberá tomarse, en su caso, tras consultarla con la Comisión tripartita de seguimiento laboral del proceso de desconfinamiento que se crea en la DA2 de la misma norma. Esta comisión estará integrada por representantes de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y las principales organizaciones sindicales y patronales.

- Extensión de los ERTE ligados al Covid hasta el 30 de septiembre de 2020 (RDL24). El RDL24 recoge los términos de un acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales para extender hasta el 30 de septiembre los ERTEs ligados al Covid-19 y la protección reforzada frente al desempleo para los afectados por estos expedientes.

En relación con los ERTEs por fuerza mayor ya vigentes, su duración máxima se extiende hasta el 30 de septiembre (art. 1). Se distingue entre dos tipos de expedientes con condiciones diferentes en lo que respecta a las exoneraciones de las cuotas patronales a la Seguridad Social:

1) Para aquellas empresas que hayan reanudado parcialmente su actividad, se establece un esquema de exoneraciones para el período de julio a septiembre que prima la reactivación de los trabajadores (art. 4.1). Para las empresas de hasta 50 trabajadores, la exoneración será del 60% para los trabajadores activados (y por tanto desafectados del ERTE) y del 35% para los que se mantienen desactivados (afectados al ERTE). Para empresas con más de 50 trabajadores, estos porcentajes serán el 40% y el 25% respectivamente.

2) Para las empresas que todavía mantienen su actividad totalmente suspendida (y por tanto tienen a toda la plantilla afectada al ERTE) se crea la figura del ERTE de transición, con exoneraciones decrecientes en el tiempo: 70% en julio, 60% en agosto y 35% en septiembre para las empresas de hasta 50 trabajadores y 50%, 40% y 25% para las demás. Las empresas de este grupo que reinicien su actividad pasarían al tipo 1). (DA1.1)

En cuanto a los ERTEs ordinarios ligados al Covid, seguirán en vigor los ya existentes y podrá iniciarse la tramitación de otros nuevos como continuación de ERTEs de fuerza mayor actualmente en vigor antes de que expiren estos últimos, acogiéndose al procedimiento simplificado establecido en el art. 23 del RDL2 (art 2). Estos expedientes gozarán de las mismas exoneraciones establecidas para los ERTEs por fuerza mayor en el punto 1). (art. 4.2).

Se prevé la posibilidad de nuevos ERTEs por fuerza mayor en el caso de nuevas restricciones ligadas a rebrotes o medidas de contención de la pandemia. Para estos nuevos expedientes, las exoneraciones de las cuotas patronales serían las siguientes. Para empresas de hasta 50 trabajadores, el 80% para los trabajadores afectados al ERTE y el 60% para los activados. Para el resto de las empresas, los porcentajes serían del 60% y 40% respectivamente. (DA1.2)

Se mantienen hasta el 30 de septiembre las medidas especiales de protección por desempleo para los afectados por ERTEs ligados al Covid establecidas en el art. 25 del RDL8 (acceso a la prestación contributiva sin requisitos mínimos de cotización previa y sin consumo de prestaciones futuras) (art 3).

- Extensión de los ERTE ligados al Covid hasta el 31 de enero de 2021 (RDL30).

1) Los ERTEs por fuerza mayor que siguen en vigor a finales de septiembre se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 (art. 1), lo que no comporta necesariamente el mantenimiento de exoneraciones de las cuotas patronales.

Tales exoneraciones se reservan para las empresas con estos expedientes que se consideran especialmente afectadas por la pandemia (DA1). Estas incluyen a las empresas pertenecientes a los sectores (actividades CNAE) con mayor incidencia de los ERTEs y menores tasas de recuperación de la actividad (fundamentalmente actividades turísticas, de transporte, hoteles y entretenimiento) así como aquellas que tienen una elevada dependencia de las anteriores. Las exoneraciones se aplican tanto a los trabajadores afectados al ERTE como a los que han reanudado su actividad desde el 12 de mayo. Su cuantía será del 85% para las empresas de menos de 50 trabajadores (a finales de febrero de 2020) y del 75% para el resto. En el RDL35 (art. 7) estas ayudas se extienden a determinadas actividades de los sectores de turismo, hostelería y comercio para los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021.

2) Se crean nuevas figuras de ERTEs por impedimento o limitaciones de actividad (art. 2) a las que podrán acogerse aquellas empresas o entidades que vean suspendidas o limitadas sus actividades en alguno de sus centros de trabajo del 1 de octubre en adelante como resultado de restricciones de carácter sanitario tomadas por las autoridades, mientras duren tales restricciones.

a. Para las empresas o centros de trabajo que tengan que suspender sus actividades se establece una exoneración de las cuotas patronales a la Seguridad Social que será del 100% para las que tuvieran una plantilla inferior a las 50 personas (a finales de febrero de 2020) y del 90% para las demás.

b. Para las empresas o entidades que vean limitadas pero no suspendidas sus actividades en algún centro de trabajo, se establecen también exoneraciones sobre las cuotas correspondientes a los trabajadores cuyas actividades quedan suspendidas al menos parcialmente, teniendo en cuenta en su caso el porcentaje de la jornada afectado. Estas exoneraciones serán decrecientes en el tiempo y dependerán también del tamaño de la empresa. Para las de menos de 50 trabajadores las exoneraciones bajarán gradualmente desde el 100% en octubre hasta el 80% en enero y para las de mayor tamaño se reducirán desde el 90% hasta el 70% a lo largo del mismo período.

Estos expedientes han de tramitarse por el procedimiento ordinario previsto en el art. 47.3 del Estatuto de los trabajadores. Esta exigencia se suaviza en la DF1 del RDL32 con el fin de acelerar la tramitación, convirtiendo en potestativo el informe de la Inspección de Trabajo.

3) En cuanto a los ERTES ordinarios (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) ligados al Covid, los que estén vigentes el 1 de octubre seguirán siendo aplicables en los términos previstos y podrán ser prorrogados si hay acuerdo. También podrán tramitarse nuevos expedientes de este tipo por el procedimiento simplificado establecido en el art. 23 del RDL8, pudiendo iniciarse su tramitación mientras esté vigente un ERTE previo por fuerza mayor. (art. 3). Las empresas que transiten desde un ERTE por fuerza mayor a uno ordinario tendrán derecho a mantener las exoneraciones descritas en el punto 1) si se consideran especialmente afectadas por la pandemia (DA1).

- Medidas complementarias ligadas a la segunda extensión de los ERTEs (RDL30)

- Se extienden hasta el 31 de enero alguna de las medidas especiales de protección por desempleo establecidas en el art. 25 del RDL8 y en particular el acceso a la prestación contributiva sin requisitos mínimos de cotización previa para los trabajadores incluidos en ERTEs ligados al Covid (RDL30, art. 8.1).

- También hasta el 31 de enero la cuantía de la prestación por desempleo se mantiene en el 70% de la base reguladora, exceptuando así la norma general que reduce este porcentaje al 50% una vez transcurridos seis meses (RDL30, art. 8.4).

- Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores afectados a los ERTEs ligados al Covid a partir del 1 de octubre reducirán su derecho a prestaciones futuras (“se elimina el contador a cero”) excepto en el caso de aquellas personas que accedan a una nueva prestación por desempleo durante el año 2021 por haberse visto afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro cualquiera que sea declarado improcedente o por la extinción de un contrato temporal (RDL30, art. 8.7). Puesto que la excepción cubre a la mayoría de los potenciales afectados, se podría decir que el contador a cero se mantiene vigente con algunas excepciones.

- Los trabajadores afectados por los ERTE ligados al Covid tendrán prioridad para el acceso a cursos de formación profesional. (RDL30, DA30). En el plazo de tres meses deberán tomarse medidas adicionales en esta línea, incluyendo la programación de planes específicos de formación para este colectivo.

- Extensión de los ERTE ligados al Covid hasta el 31 de mayo de 2021 (RDL 2/21).

Se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021 todos los ERTEs por fuerza mayor ligados a la crisis del Covid incluyendo los expedientes por impedimento o limitaciones de actividad creados en el RDL30 (arts. 1.1 y 1.2). Se mantienen vigentes las exoneraciones de cuotas sociales para ERTEs de impedimento en los términos previstos en el citado real decreto-ley (art. 1.3). En cuanto a los ERTE por limitación de actividad, las exoneraciones correspondientes a los trabajadores cuyas actividades estén suspendidas bajarán gradualmente desde el 100% en febrero hasta el 80% en mayo para las empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, y para las de mayor tamaño se reducirán desde el 90% hasta el 70% a lo largo del mismo período (art. 1.4). Como en el RDL 30, también tendrán derecho a exoneraciones las empresas en otros tipos de ERTE por fuerza mayor o en ERTEs ordinarios sucesores de los de fuerza mayor que pertenezcan a determinados sectores económicos especialmente afectados por la pandemia y las que tienen una elevada dependencia de las anteriores (DA1). Las condiciones son también las mismas que en el RDL30. Las exenciones se aplicarán tanto a los trabajadores afectados al ERTE como a los que han reanudado su actividad y su cuantía será del 85% para las empresas de menos de 50 trabajadores (a finales de febrero de 2020) y del 75% para el resto.

También podrán solicitarse nuevos ERTEs por impedimentos o limitaciones de actividad en las mismas condiciones que los ya existentes (art. 2.1). Se facilita el tránsito de situaciones de impedimento a limitación o viceversa en función de las circunstancias sanitarias, que no requerirá la tramitación de un nuevo expediente sino una simple comunicación a la autoridad laboral (arts. 2.2 y 2.3).

Asimismo, se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021 las medidas complementarias de protección a los trabajadores del art. 8 de RDL30. Esto incluye, en particular, el acceso a la prestación contributiva sin requisitos mínimos de cotización previa para los trabajadores incluidos en ERTEs ligados al Covid y el mantenimiento de la cuantía de la prestación por desempleo en el 70% de la base reguladora. Se mantiene la excepción recogida en el art. 8.7 del RDL30 a la eliminación del “contador a cero” para el caso de aquellas personas que accedan a una nueva prestación por desempleo durante el año 2021 por haberse visto afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro cualquiera que sea declarado improcedente o por la extinción de un contrato temporal.

- Extensión de los ERTE ligados al Covid hasta el 30 de septiembre de 2021 (RDL 11/21).

Se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2021 todos los ERTEs por fuerza mayor ligados a la crisis del Covid incluyendo los expedientes por impedimento o limitaciones de actividad creados en el RDL30 (arts. 1.1 a 14). También podrán solicitarse nuevos ERTEs por impedimentos o limitaciones de actividad en las mismas condiciones que los ya existentes (art. 2.1). Se facilita el tránsito de situaciones de impedimento a limitación o viceversa en función de las circunstancias sanitarias, que no requerirá la tramitación de un nuevo expediente sino una simple comunicación a la autoridad laboral (arts. 2.2 y 2.3).

Se mantienen vigentes las exoneraciones de cuotas sociales para ERTEs de impedimento en los términos previstos en el art. 2.1 del RDL30, esto es, con una exención del 100% para empresas con una plantilla inferior a las 50 personas (a finales de febrero de 2020) y del 90% para las demás (art. 1.3). En cuanto a los ERTE por limitación de actividad, las exoneraciones correspondientes a los trabajadores cuyas actividades estén suspendidas bajarán gradualmente desde el 85% en junio hasta el 75% en septiembre para las empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, y para las de mayor tamaño se reducirán desde el 75% hasta el 65% a lo largo del mismo período (art. 1.4).

Como en el RDL 30, también tendrán derecho a exoneraciones las empresas en otros tipos de ERTE por fuerza mayor o en ERTEs ordinarios sucesores de los de fuerza mayor que pertenezcan a determinados sectores económicos especialmente afectados por la pandemia y las que tienen una elevada dependencia de las anteriores. (DA1) Se actualiza el listado de los llamados sectores ultraprotegidos, con tres entradas y cinco salidas. Con el objetivo de incentivar la activación del empleo, las exenciones serán mayores para los trabajadores que han reanudado su actividad que para los que continúan afectados al ERTE. Para el primer grupo la cuantía de la exoneración será del 95% para las empresas de menos de 50 trabajadores (a finales de febrero de 2020) y del 85% para el resto, mientras que para el segundo la exoneración será del 85% desde junio hasta agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadores. Si supera este umbral, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.

Asimismo, se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2021 las medidas complementarias de protección a los trabajadores del art. 8 de RDL30 (art. 4.1). Esto incluye, en particular, el acceso a la prestación contributiva sin requisitos mínimos de cotización previa para los trabajadores incluidos en ERTEs ligados al Covid y el mantenimiento de la cuantía de la prestación por desempleo en el 70% de la base reguladora. Se mantiene la excepción recogida en el art. 8.7 del RDL30 a la eliminación del “contador a cero” para el caso de aquellas personas que accedan a una nueva prestación por desempleo durante el año 2021 por haberse visto afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro cualquiera que sea declarado improcedente o por la extinción de un contrato temporal.

- Nueva extensión de los ERTE ligados al Covid hasta el 28 de febrero de 2022 (RDL 18/21).

Se prorrogan las modalidades actuales de ERTE desde el 30 de septiembre hasta el 31 de octubre, aplicándose en octubre los porcentajes de exención previstos para septiembre de acuerdo con el RDL 11/21 (RDL 18/21, disposición transitoria única).

Para extender los expedientes vigentes más allá del 31 de octubre, habrá de presentarse una solicitud ante la autoridad laboral competente, que deberá aprobarla hasta el 28 de febrero de 2022 siempre que se adjunte la documentación indicada en el decreto (art. 1). Hasta esa última fecha, también podrán solicitarse nuevos ERTEs por impedimento o limitación de actividad como resultado de nuevas restricciones sanitarias (art. 2).

Los ERTEs por impedimento de actividad tendrán una exoneración del 100% de las cuotas empresariales con independencia del tamaño de la empresa durante todo el período de cierre y hasta el 28 de febrero de 2022 (art. 4.2). En cuanto a los ERTE por limitación de actividad, las exoneraciones correspondientes a los trabajadores cuyas actividades estén suspendidas serán del 50% para las empresas de menos de 10 trabajadores (a fecha de 29 de febrero de 2020) y del 40% para las de mayor tamaño. (art. 4.1). Estos porcentajes se incrementarán hasta el 80% para todas aquellas empresas que ofrezcan un mínimo de horas de formación a los trabajadores afectados por el ERTE Estas empresas también tendrán derecho a un incremento de crédito para financiar acciones de formación. (arts. 3 y 4.1).

También tendrán derecho a exoneraciones las empresas en otros tipos de ERTE por fuerza mayor o en ERTEs ordinarios sucesores de los de fuerza mayor que pertenezcan a determinados sectores económicos especialmente afectados por la pandemia y las que tienen una elevada dependencia de las anteriores. Los porcentajes de exoneración serán los mismos que para los ERTEs por limitación de actividad. (art. 4.3).

Como en las demás prórrogas de los ERTE, se extienden también hasta el 28 de febrero de 2022 las medidas complementarias de protección a los trabajadores previstas en decretos anteriores. Esto incluye, en particular, el acceso a la prestación contributiva sin requisitos mínimos de cotización previa para los trabajadores incluidos en ERTEs ligados al Covid (art. 6.1) y el mantenimiento de la cuantía de la prestación por desempleo en el 70% de la base reguladora aunque hayan transcurrido más de 180 días (art. 6.2). Se mantiene la generosa excepción recogida en el art. 8.7 del RDL30 a la eliminación del “contador a cero” para el caso de aquellas personas que accedan a una nueva prestación por desempleo durante el año 2021 por haberse visto afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro cualquiera que sea declarado improcedente o por la extinción de un contrato temporal, extendiéndose también a 2022. (DF1).

- Nueva extensión de los ERTEs hasta el 31 de marzo de 2022) (RDL 2/22)

Se prorroga el régimen de ERTEs Covid por un mes adicional hasta finales de marzo, manteniendo los mecanismos reforzados vigentes de protección frente al desempleo, como el contador a cero y la exención de periodos de carencia (DA1). Se busca así dar tiempo a las empresas y trabajadores que lo necesiten para transitar hacia los nuevos ERTEs permanentes incorporados al Estatuto de Trabajadores mediante la reciente reforma laboral del RDL 32/31. El RDL 2/22 también regula las exoneraciones de las cotizaciones sociales aplicables durante la prórroga (DA2). Se mantienen condiciones similares a las existentes, aunque con ligeras reducciones de los coeficientes de exoneración, que siguen dependiendo del tipo de ERTE, el tamaño de la empresa y la existencia o no de actividades de formación.

- Nueva regulación de los ERTE, incorporada al Estatuto de los Trabajadores (ET) mediante el decreto de reforma laboral (RDL 32/21)

El RDL 32/21 modifica la regulación de los ERTE contenida en el Estatuto de los Trabajadores (ET), buscando entre otras cosas facilitar su uso como fórmula preferible a las extinciones de contratos.

El art. 1.6 modifica el art. 47 del ET, donde se regulan los ERTEs ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) e introduce una regulación permanente para los ERTE por fuerza mayor temporal, ligados a la existencia de impedimentos o limitaciones a la actividad de las empresas, provengan estos o no de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluyendo aquellas orientadas a la protección de la salud pública (arts. 47.5 y 47.6 del modificado ET). El nuevo art. 47.7 del ET flexibiliza algunos aspectos de la regulación de estos ERTEs, permitiendo por ejemplo afectar o desafectar trabajadores con facilidad en función de las necesidades de la empresa.

El art. 1.7 introduce un nuevo artículo 47bis del ET en el que se establece y regula el llamado mecanismo RED de flexibilidad y estabilización en el empleo. Este mecanismo se activa por decisión del Consejo de Ministros y tiene dos modalidades: cíclica y sectorial. Ambas tienen, en principio, una duración máxima de un año que, en el caso de la modalidad sectorial puede prorrogarse hasta dos años mediante dos prórrogas de seis meses.

El art. 3.5, añade una nueva DA39 a la Ley General de la Seguridad Social en la que se regulan las exenciones a las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social ligadas a los ERTE y al Mecanismo RED. En particular, los porcentajes previstos de exoneración serán los siguientes: i) ERTEs ETOP: 20%, siempre que vayan acompañados de planes de formación

ii) ERTEs por fuerza mayor temporal: 90%

iii) Mecanismo RED, modalidad cíclica: 60% durante los cuatro primeros meses, 30% los cuatro siguientes y 20% los últimos cuatro meses

iv) Mecanismo RED, modalidad sectorial: 40% siempre que se desarrollen actividades formativas

Las exenciones a la cotización estarán condicionadas al mantenimiento en el empleo de los trabajadores afectados durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo (art 3.5.10).

- El Art 3.7, introduce una nueva DA41 en la Ley General de Seguridad Social por la que se crea una prestación específica del Mecanismo RED, similar a la prestación reforzada por desempleo ligada a los ERTEs Covid. Esto es, no se exige un período mínimo de cotización previa para acceder a la prestación, la cuantía de ésta se fija durante todo su período de disfrute en el 70% de la base reguladora (que se calcula como la base de cotización media durante los últimos 180 días o período trabajado en la misma empresa) con un tope máximo del 225% del IPREM y el acceso a la prestación no consume cotizaciones previas.

- En la misma línea, la DF1 del RDL 2/22 extiende la protección reforzada por desempleo aplicada durante la pandemia a los nuevos ERTEs por fuerza mayor regulados en los artículos 47.5 y 47.6 del reformado Estatuto de los trabajadores, estén estos o no ligados a cuestiones sanitarias. En particular, los trabajadores incluidos en tales expedientes podrán acceder a la prestación contributiva por desempleo aunque no tengan el período mínimo de cotización exigido en circunstancias normales, el acceso a la misma no consumirá cotizaciones previas a efectos de futuros derechos y la cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora durante todo su período de disfrute, en lugar de reducirse al 50% después de seis meses.

- Compromiso de mantenimiento del empleo tras la finalización de los ERTEs por fuerza mayor. La DA6 del RDL8 establece, en términos genéricos, la obligación de las empresas beneficiarias de las medidas extraordinarias previstas en la norma (presumiblemente, de las ayudas ligadas a ERTEs por fuerza mayor) a mantener durante seis meses el empleo tras la reanudación de su actividad. La DF1 del RDL18 precisa los términos de esta obligación y las consecuencias de su incumplimiento y establece ciertos límites a la misma. En particular, el compromiso se aplica a los ERTEs por fuerza mayor, las empresas incumplidoras deberán devolver las cotizaciones sociales de las que fueron eximidas y se liberará de este compromiso a las empresas que estén en riesgo de entrar en concurso de acreedores. El art. 6 del RDL24 extiende la obligación de mantener el empleo durante seis meses tras la reincorporación de los trabajadores afectados a aquellos ERTEs ordinarios que se hayan acogido a la exoneración de cuotas patronales. El artículo 5 del RDL30, el art. 3.4 del RDL 2/21, el art. 3.4 del RDL 11/21 y el art. 5.4 del RDL 18/21 mantienen la vigencia de los compromisos establecidos en normas anteriores en los términos inicialmente previstos y extienden la obligación de mantenimiento del empleo durante seis meses a las empresas que se beneficien de exoneraciones previstas en las nuevas normas. Si hay un compromiso previo en vigor, el cómputo de los seis meses del nuevo compromiso se iniciará tras la finalización del anterior.

- Creación de un subsidio extraordinario para empleadas del hogar que hayan perdido su trabajo o visto reducida su jornada o dejado de prestar servicio temporalmente a causa de la crisis sanitaria (RDL11, arts. 30-32). Su cuantía será del 70% de la base reguladora, o de la parte de la misma correspondiente a la reducción de jornada, con un tope igual al salario mínimo. Puesto que no se especifica la duración del subsidio, se entiende que se aplica la disposición final 12 (DF12) del decreto, que fija una vigencia de un mes más que la duración del estado de alarma para las medidas en las que no se especifique otra cosa.

- Se establece un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal para aquellos trabajadores afectados por tal circunstancia que no tengan derecho a otra prestación. La cuantía será el 80% del IPREM (esto es, unos 440 euros) y su duración de un mes, ampliable por real decreto ley (RDL11, art. 33).

- Ampliación de la protección por desempleo. Pasan a tener derecho la prestación por desempleo (presumiblemente con los requisitos habituales de cotización previa) dos colectivos que normalmente no lo tendrían: los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos a instancias de la empresa durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo (desde el 9 de marzo) y aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que posteriormente no se haya materializado como consecuencia de la crisis sanitaria (RDL15, art. 22).

- Se crea una prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o trabajos periódicos que se hayan visto afectadas por un ERTE ligado al Covid una vez dejen de estar afectadas a tal expediente por haber finalizado su período habitual de actividad (RDL30, art. 9).

- Creación de un subsidio especial de desempleo por un plazo de 90 días para aquellas personas que durante el período de alarma que comenzó el 14 de marzo hubiesen agotado las prestaciones, subsidios o ayudas de las que disfrutaban y no tuvieran derecho a otras ayudas (RDL32, art. 1).

2. Otras medidas de apoyo a empresas y autónomos

- Aplazamiento de impuestos para autónomos y Pymes. Previa solicitud, se autoriza el aplazamientos por seis meses de la deuda tributaria resultante de aquellos impuestos estatales cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre la fecha de publicación del decreto y el 30 de mayo de 2020 para empresas y autónomos con una cifra de negocio por debajo de 6 millones de euros en 2019. No se cargarán intereses de demora durante los primeros tres meses (RDL7, art. 14), plazo que se amplía a cuatro meses en el RDL19 (DT2, con una redacción muy poco clara).1 En el RDL14 se extiende hasta el 20 de mayo el plazo para la presentación e ingreso de ciertas declaraciones y autoliquidaciones tributarias correspondientes al mes de abril. La medida afecta a Pymes y autónomos con una facturación de hasta 600.000 euros. Se incluyen, en particular, la declaración trimestral del IVA y los pagos fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF. En el RDL35 se concede un nuevo aplazamiento, en los mismos términos y condiciones, para aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021 (art. 8). En el RDL 5/21 se amplía a cuatro meses el período durante el que no se cargarán intereses de demora (DA3).

1 En el título de la disposición se habla, efectivamente, de la ampliación del plazo de no devengo de intereses de demora para los aplazamientos del art. 14 del RDL7. El texto, sin embargo, dice lo siguiente, que parece tratarse

- Creación de una línea de avales y garantías públicas para préstamos a empresas y autónomos por un valor de hasta 100.000 millones de euros (RDL8, art. 29). El 24 de marzo se autorizó un primer tramo de 20.000 millones, con la mitad reservada para PYMES y autónomos y garantías de entre el 60% y el 80% de la cuantía del préstamo. El 10 de abril se autorizó un segundo tramo, reservado por completo para Pymes y autónomos, manteniendo las mismas condiciones que para el tramo anterior. La DF8 del RDL15 permite que los avales cubran también pagarés y sirvan para reforzar las sociedades de garantía recíproca de las CCAA a través de CERSA. El 5 de mayo se autorizó el tercer tramo, que incluye 10.000 millones para créditos a Pymes y autónomos y 10.000 millones para otras empresas, ambos con las mismas condiciones que en los tramos anteriores. También se incluyen 4.000 millones para pagarés del Mercado Alternativo de Renta Fija y 500 millones para reavales de CERSA. El cuarto tramo, activado el 19 de mayo, destina 20.000 millones a Pymes y autónomos, 4.000 millones a pagarés y 500 a CERSA. Finalmente, el quinto tramo se autorizó el 16 de junio. Este tramo tiene una dotación de 15.500, de los cuales se destinan 10.000 a autónomos y Pymes, de los que se reservarán 2.500 para el sector turístico, 5.000 a otras empresas y 500 millones a la adquisición o arrendamiento financiero de vehículos destinados al transporte por carretera. En el consejo de ministros del 17 de noviembre se amplió el plazo para la concesión de estos préstamos desde el 31 de diciembre de 2020 hasta el 30 de junio de 2021 (RDL34). En la misma norma, se permite la ampliación del vencimiento de estos préstamos y del aval asociado hasta en 3 años, con un máximo de 8, y del período de carencia en un año hasta un máximo de 2 para los deudores que lo soliciten siempre que la operación no esté en mora y el deudor no esté sujeto a concurso. Los costes deberán mantenerse en línea con los existentes antes de la ampliación, pudiendo aumentarse únicamente para reflejar un encarecimiento de la remuneración del aval. (art. 1). Se vuelve a extender el plazo para la concesión de los préstamos garantizados hasta el 31 de diciembre de 2021 (RDL 5/21, DF3) y luego hasta el 30 de junio de 2022.

- Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO en 10.000 millones para que pueda aumentar sus líneas de financiación a empresas y autónomos. (RDL8, art. 30)

- Línea de avales para empresas exportadoras de 2.000 millones a través del CESCE (RDL8, art. 31)

- Apoyo a las empresas contratistas de las Administraciones Públicas: se suspenden temporalmente los contratos cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del Covid o de las medidas tomadas para combatirlo y se amplían en consecuencia los plazos de ejecución. La administración compensará al contratista por los daños sufridos durante la suspensión, incluyendo los salarios pagados al personal adscrito al contrato y los alquileres y costes de mantenimiento de la maquinaria e instalaciones correspondientes. (RDL8, art. 34).

de un error: “Las modificaciones del apartado 4 del artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020…. se aplicarán … a las solicitudes de aplazamiento que se hubieran presentado a partir de la entrada en vigor de [dicho real decretoley].”

- Se crea una prestación extraordinaria por cese involuntario de actividad para los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma durante la duración del mismo (RDL8, art. 17, modificado en la disposición final primera del RDL11). Aquellos autónomos cuya actividad se vea suspendida a raíz del estado de alarma, o cuyo volumen de facturación se vea reducido en un 75% en relación al promedio del semestre anterior tendrán derecho a una prestación cuya cuantía será el 70% de su base reguladora, o el 70% de la base mínima cuando no se acredite el período de cotización exigido para acceder a la prestación en situaciones normales.

La prestación extraordinaria desaparece el 30 de junio, al concluir el mes en el que finalizó el estado de alarma. En el RDL24 se incluyen algunas medidas a favor de los trabajadores autónomos que han sido consensuadas con las principales asociaciones de autónomos. Aquellos que estuvieron percibiendo la prestación extraordinaria tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones sociales que será del 100% en julio, el 50% en agosto y el 25% en septiembre (art. 8). Alternativamente, esos trabajadores podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad si sufren durante el tercer trimestre de 2020 una reducción del 75% en su facturación en relación con el mismo período de 2019 y no alcanzan en promedio durante dicho período unos rendimientos netos mensuales superiores a 1,75 veces el SMI (unos 1.940 euros) (art. 9). Esta prestación podrá mantenerse como máximo hasta el 30 de septiembre. A partir de esa fecha, se aplicarán las condiciones normales para el acceso a la prestación por cese de actividad. La prestación podrá solicitarse y concederse de forma provisional sin esperar al final del período y tendrá que devolverse si a posteriori no se cumplen las condiciones para su concesión. Su cuantía es el 70% de la base reguladora, a lo que se añade la exoneración de las cuotas por contingencias comunes.

El RDL30 restablece la prestación extraordinaria por cese de actividad a partir del 1 de octubre, con una cuantía reducida al 50% de la base mínima de la actividad relevante, así como una exoneración del 100% de las cuotas sociales, para aquellos autónomos que se vean obligados a interrumpir su actividad por resolución de la autoridad competente como medida de contención del virus (art.13.1). Tendrán también derecho a una prestación similar por un período máximo de cuatro meses aquellos autónomos cuyos ingresos durante el último trimestre de 2020 sean inferiores al SMI y se hayan reducido al menos un 50% en relación al primer trimestre de 2020 (art. 13.2). Por otra parte, en la DA4 del mismo decreto se prorroga hasta finales de enero de 2021 la prestación ordinaria por cese de actividad establecida en el art. 9 del RDL24 bajo las mismas condiciones, tanto para los trabajadores que ya la estaban percibiendo como para nuevas solicitudes. En la misma norma se crea también una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores de temporada (art. 14). El RDL 2/21 extiende la prestación extraordinaria a partir del 1 de febrero de 2021 en las mismas condiciones para los obligados a interrumpir su actividad (art. 5), para los que experimentan una reducción de ingresos de al menos el 50% entre el primer trimestre de 2021 y el segundo trimestre de 2019 (art. 7) y para los trabajadores de temporada (art. 8). El RDL 11/21 vuelve a prorrogarlas hasta el 30 de septiembre de 2021 (art. 6 a 9) y, en el caso de la prestación extraordinaria por interrupción obligada de la actividad como medida de contención de la pandemia, eleva la cuantía desde el 50 hasta el 70% de la base mínima (art. 6). En el art. 5 del RDL 11/21 se introducen exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social para aquellos autónomos que hayan cobrado en mayo alguna de estas prestaciones y hayan dejado de hacerlo. Estas exoneraciones, que buscan apoyar la reactivación de la actividad, serán del 90% en junio, el 75% en julio, el 50% en agosto y el 25% en septiembre.

El RDL 18/21 mantiene el esquema establecido en el RDL 11/21, prorrogando las prestaciones extraordinarias vigentes hasta el 28 de febrero de 2022 e introduciendo exoneraciones de las cuotas sociales para los trabajadores que, habiendo cobrado en septiembre alguna de estas prestaciones, dejen de hacerlo. Estas exoneraciones serán del 90% en octubre, el 75% en noviembre, el 50% en diciembre y el 25% en enero de 2022 (art. 8). La prestación extraordinaria por cese obligado de actividad se mantiene en las mismas condiciones (art. 9). También mantendrán el derecho a una prestación del 50% de la base mínima de cotización aquellos autónomos que hayan experimentado caídas sustanciales de facturación y no tengan ingresos superiores a un umbral determinado (arts. 10 y 11).

Para facilitar la reactivación de los trabajadores autónomos afectados por la pandemia, el art. 1 del RDL 2/22 introduce exoneraciones de las cotizaciones sociales para los trabajadores que venían percibiendo las prestaciones extraordinarias del RDL 18/21 hasta febrero de 2022, siempre que mantengan su situación de alta en la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022. Las exoneraciones serán del 90% en marzo de 2022, del 75% en abril, del 50% en mayo y del 25% en junio. El art. 2 de la misma norma mantiene la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos afectados por una suspensión total de actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente para combatir la pandemia de Covid. La prestación tendrá una cuantía del 70% de la base mínima de cotización y una duración máxima de 4 meses e incluirá la exoneración total de las cuotas sociales y será compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que su retribución sea inferior a 1,25 veces el SMI.

- La moratoria hipotecaria (ver apartado siguiente) se extiende a los inmuebles afectos a la actividad económica de empresarios y profesionales en situación de vulnerabilidad económica como resultado de la crisis sanitaria. (RDL11, art. 19).

- Se autoriza a la Tesorería General de la Seguridad Social a conceder moratorias de seis meses sin intereses en el pago de las cotizaciones sociales devengadas a las empresas y autónomos que lo soliciten y cumplan ciertas condiciones que se fijarán mediante orden ministerial. También se podrán solicitar aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social con un interés del 0,5% (RDL11, arts. 34 y 35).

- Los autónomos y Pymes que se hayan visto afectados por el COVID-19 podrán suspender temporalmente el pago de los suministros de energía mientras dure el estado de alarma. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma. (RDL11, art. 44).

- El aplazamiento de alquileres (ver apartado siguiente) se extiende a los inmuebles afectos a la actividad económica de autónomos y Pymes cuya actividad se haya visto suspendida como resultado del estado de alarma o cuya facturación se haya visto reducida en más de un 75% en relación al año anterior (RDL15, arts. 1-5). El aplazamiento será obligatorio si el arrendador es una empresa pública de vivienda o un gran tenedor. En caso contrario, se permite el uso de la fianza como mecanismo de pago, debiéndose reponer ésta reponer en el plazo de un año. El aplazamiento se extenderá hasta el final del estado de alarma más un máximo de hasta cuatro meses. Los pagos aplazados, sin penalización o intereses, se recuperarán de forma fraccionada a lo largo de un período de dos años o lo que permita la duración del contrato.

- Se habilita al Consorcio de compensación de Seguros para que desarrolle actividades de reaseguro de crédito y caución. (RDL15, art. 7)

- Adecuación de las bases imponibles de los impuestos a la situación económica actual (RDL15). Los autónomos y Pymes con facturación inferior a un cierto umbral podrán calcular los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades sobre la parte de la base imponible que corresponde a los meses transcurridos del ejercicio en curso (en vez de a partir de la cuota del ejercicio anterior) (art. 9).2 Los autónomos que tributen por el sistema de módulos (estimación objetiva) en el IRPF y el régimen simplificado del IVA podrán calcular sus pagos fraccionados a cuenta reduciendo estos en cada trimestre en proporción a los días en los que ha estado en vigor el estado de alarma (aparentemente sin ningún requisito de pérdida de ingresos u otra naturaleza) (art.11). Para el segundo semestre del año, no se computarán los días en los que el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido por decisión administrativa para luchar contra la pandemia (RDL35, art. 11).

2 En principio, esto ya lo permite la propia ley del impuesto de sociedades (ley 27/2014, artículo 40.3). La única diferencia práctica parece ser que el decreto establece que el contribuyente que elija esta opción quedará

Los autónomos que tributan por módulos tendrán también la opción de pasarse temporalmente al método de estimación directa para calcular los ingresos a cuenta de este ejercicio (cosa que se podría hacer igualmente sin el decreto), con la particularidad de que el año próximo podrían volver a módulos en vez de tener que esperar tres años (RDL15, art. 10).3 Finalmente (RDL15, p. 2478) se introduce la posibilidad de supeditar el pago de ciertas deudas tributarias a la obtención de financiación a través de la línea de avales establecida en el art. 29 del RDL8 (RDL15, art. 12).4

- Creación de una segunda línea de avales y garantías públicas para préstamos a empresas y autónomos por un valor de hasta 40.000 millones de euros (RDL25, art. 1) orientada principalmente a financiar inversiones productivas relacionadas con la digitalización y la sostenibilidad medioambiental. En el consejo de Ministros del 28 de julio se autoriza un primer tramo de 8.000 millones, de los que 5.000 se reservan para Pymes y autónomos. Se mantiene el mismo modelo de gestión a través del ICO y las entidades financieras que para la anterior línea de 100.000 millones de avales públicos, así como condiciones similares, con porcentajes máximos de garantía del 80 por ciento para Pymes y autónomos y del 70% para el resto de empresas. El período máximo de amortización de los préstamos se amplía a ocho años. A pesar de lo que se indica en la reseña del Consejo de Ministros del 3 de julio,5 el acuerdo no restringe en modo alguno la naturaleza de las inversiones elegibles y permite también que los préstamos se destinen a financiar el circulante.6 En el Consejo de Ministros del 22 de diciembre se autorizaron dos tramos de 500 millones, uno destinado a autónomos y pymes del sector turístico con avales de hasta el 90%, y otro para reforzar los reavales concedidos por CERSA. El plazo para la concesión de los préstamos garantizados se vuelve a extender hasta el 31 de diciembre de 2021 en el RDL 5/21 (DF6) y luego hasta el 30 de junio de 2022 en el RDL 27/21 (art. 2).

- Creación del Fondo de apoyo a las empresas estratégicas, dotado con 10.000 millones de euros y gestionado por la SEPI (RDL25, art. 2). El Fondo podrá aportar apoyo público temporal a empresas solventes afectadas por el Covid-19 consideradas estratégicas que así lo soliciten, mediante préstamos participativos, compras de acciones y otros mecanismos. El funcionamiento del Fondo y la composición de su consejo gestor se regulan en un acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio. En el Consejo de Ministros del 3 de noviembre se autoriza el apoyo a Air Europa, mediante la concesión de un préstamo participativo de 240 millones y otro ordinario de 235 que deberán amortizarse en un período máximo de seis años. Con posterioridad, se han concedido ayudas a las compañías que se muestran en el Cuadro 1, generalmente mediante una combinación de préstamos participativos y ordinarios a devolver en seis o siete años.

vinculado a esta modalidad de pago fraccionado sólo por un año, mientras que en el caso general la ley establece que tal vinculación se mantendrá mientras no renuncie expresamente a ella.
3 Esto se reitera en el art. 10 del RDL35 y se extiende también al año 2021.
4 La redacción de este artículo es particularmente enrevesada y no parece correcta. En el punto 1 no está claro cuál es el sujeto de “impedirá”. Si se tratase de las liquidaciones presentadas sin efectuar el correspondiente ingreso (para lo que al verbo le faltaría una “n” al final), estas impedirían el inicio del período ejecutivo (esto es, la posibilidad de embargo para cobrar la deuda tributaria) siempre que el contribuyente haya solicitado financiación de la línea de avales y lo acredite. Pero a continuación se exige también que la solicitud se conceda y que la deuda tributaria se satisfaga en su integridad de inmediato, lo que en principio sucedería más tarde en el tiempo o, en caso contrario, no habría necesidad de iniciar el período ejecutivo.
https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2020/refc20200703.aspx#empleo
6 Véase sección sobre “avales” en https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/29/

Cuadro 1: Ayudas concedidas por el Fondo de Apoyo a las Empresas Estratégicas millones de euros

fechabeneficiarioimporte
Nov. 3, 2020Air Europa240
Mar. 9, 2021Duro Felguera120
Mar. 9, 2021Plus Ultra Líneas Aéreas53
Jul. 20, 2021Tubos Reunidos113
Sept. 7, 2021Rugui Steel25
Oct. 5, 2021HOTUSA241
Nov. 23, 2021Airtificial34
Nov. 23, 2021Grupo SERHS34
Nov. 23, 2021Reinosa Forgings and Castings27
Nov. 23, 2021Duro Felguera80
Dic. 27, 2021Grupo Soho Boutique Hotels30
Ene. 18, 2022Grupo Abades29
Feb. 18, 2022Grupo Wamos85
Feb. 18, 2022Grupo Ferroatlántica35
Feb. 18, 2022Eurodivisas SA45
Feb. 18, 2022Técnicas Reunidas340
Abril 26, 2022Grupo Hesperia55
Abril 26, 2022Abba Hoteles30
Mayo 3, 2022Grupo Julià38
Mayo 3, 2022Mediterránea de Catering28
Mayo 31, 2022Air Investment Valencia (Air Nostrum)111
Junio 7, 2022Volotea200
Junio 21, 2022Vicinay Marine total322.025

- Ayudas para alquileres de locales de negocios para autónomos y pymes (RDL35, arts. 1-6 y 13).

Aquellos autónomos o Pymes que hayan visto sus actividades suspendidas por orden administrativa como consecuencia de la pandemia o acrediten un descenso de la facturación mensual de al menos el 75% en relación al mismo trimestre del año anterior tendrán derecho a ayudas para el pago de los alquileres de inmuebles afectos a su actividad económica durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas, que podrá extenderse hasta cuatro meses adicionales (art. 3). Las ayudas dependerán de si el arrendador es o no una empresa, entidad pública o gran tenedor (propietario de más de 10 inmuebles urbanos o de inmuebles con una superficie superior a los 1.500 m2).

Si el arrendador es empresa, entidad pública o gran tenedor, y no se ha llegado previamente a un acuerdo para reducir temporalmente la renta o aplazar su pago, el arrendatario podrá escoger entre i) una reducción del 50% del alquiler y ii) una moratoria en su pago, debiendo devolverse los pagos aplazados dentro de un plazo máximo de dos años desde la finalización de la moratoria y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas (art. 1).

Si el arrendador fuera persona física y pequeño propietario y no existiera acuerdo previo al respecto, al arrendatario podrá solicitar el aplazamiento de los pagos, pero su concesión será voluntaria. Para facilitar un acuerdo en este sentido, se permite disponer de la fianza para el pago de las mensualidades afectadas, reponiéndola en el plazo máximo de un año, (art. 2). También se permite computar como gasto deducible a efectos del cálculo de los rendimientos del capital inmobiliario (art. 13) la cuantía de la rebaja en el alquiler que se hubiera acordado para los meses de enero, febrero y marzo de 2021, siempre que el arrendatario esté en el sector del comercio, hostelería, turismo o en el de actividades recreativas o culturales (esto es, en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 o 973 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990). (Obsérvese que la deducción fiscal es la única de las ayudas que se restringe a determinados sectores de actividad).

- Creación de una línea de ayudas directas no reembolsables a autónomos y empresas no financieras (RDL 5/21). La línea contará con una dotación de 7.000 millones de euros que se destinarán a financiar el pago de costes fijos y otros gastos de funcionamiento o a reducir deuda (art 1).7

Podrán beneficiarse de estas ayudas, las empresas y trabajadores autónomos que operan en los sectores más afectados por la crisis (de acuerdo con un listado incluido como anexo al decreto) y cuyo volumen de operaciones en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019, excluyendo a todos aquellos que hubieran presentado resultados negativos en 2019 (art. 3). También se excluirán las empresas que, en el momento de presentar su solicitud, hayan iniciado concurso o sido declaradas insolventes o no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (DA4.1). Los beneficiarios de las ayudas no podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022 o aprobar incrementos en las retribuciones de su alta dirección durante un período de dos años y deberán mantener su actividad al menos hasta el 30 de junio de 2022 (DA4.2) so pena de tener que reintegrar las ayudas recibidas (art. 4.5).

La cuantía máxima por destinatario de las ayudas será de 3.000 euros para los empresarios o profesionales que tributen por el sistema de módulos (estimación objetiva). Para los que tributen por estimación directa, existirá un tope mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000. Dentro de estos límites, la cuantía máxima de la ayuda se establecerá como un porcentaje de la caída del volumen de operaciones registrada entre 2019 y 2020 que exceda el

7 El art. 1.3 dice lo siguiente: “Las ayudas directas ... tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos … entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 ... En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.” La redacción no parece muy afortunada. Tomado literalmente, el texto obligaría a los beneficiarios de las ayudas a destinar el remanente de las mismas que quede tras pagar las deudas pendientes con proveedores a reducir sus préstamos, comenzando por los ICOs, incluso aunque careciesen de liquidez para hacer frente a nuevas deudas comerciales o costes fijos. Aquellos que hasta ahora hubiesen conseguido hacer frente a sus compromisos con recursos propios o préstamos solo podrían devolver deuda, también con independencia de su situación de tesorería. Queremos pensar que no es esto lo que realmente pretende el legislador.

30%. Este porcentaje será del 40% para las empresas de hasta 10 empleados y del 20% para las que superen este umbral (art. 3).

La línea de ayudas será gestionada por las comunidades y ciudades autónomas, que podrán fijar la cuantía de las ayudas dentro de los límites máximos indicados arriba (art. 2.4). Los autónomos y grupos empresariales cuyo volumen de operaciones haya sido inferior a 10 millones de euros en 2020 solamente podrán concurrir a la convocatoria realizada por el territorio en el que tengan su domicilio fiscal. Las entidades con un volumen de negocio superior a 10 millones podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operan, distribuyendo entre ellas su pérdida total de actividad en proporción a los salarios pagados en cada territorio (art. 3.4).

La dotación de la línea de ayudas se dividirá en dos tramos. Uno de ellos, dotado con 2.000 millones de euros, corresponderá a Canarias y Baleares, y se repartirá entre estas comunidades en proporción a sus respectivos pesos relativos en el descenso observado durante 2020 en la afiliación a la Seguridad Social, neta de trabajadores afectados por ERTEs. El otro tramo, de 5.000 millones, se repartirá entre el resto de las CCAA y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla con los mismos criterios que el Fondo REACT EU, esto es, en base a indicadores de renta, desempleo y desempleo juvenil, teniendo en cuenta tanto la situación a comienzos de 2020 como la evolución de estas variables a lo largo del año8 (arts. 2.1 a 2.3). Tras el pago de las ayudas concedidas, las comunidades deberán devolver las cantidades sobrantes, en su caso, al Ministerio de Hacienda (art. 4.1). Las comunidades autónomas de Baleares y Canarias podrán aumentar los porcentajes de cobertura de la pérdida de ingresos y los límites máximos de las ayudas indicadas en el párrafo anterior (art. 3.2.d). En cualquier caso, todas las ayudas estarán sujetas a la normativa europea de ayudas de estado y por lo tanto a los límites establecidos en la misma (DA5).9

En el RDL 6/21 (DF1) se permite a las comunidades y ciudades autónomas ampliar los sectores beneficiarios (apartados 1.a y 5), manteniendo la exigencia de una caída del volumen de operaciones de al menos el 30% entre 2019 y 2020, así como extender excepcionalmente tales ayudas a empresas viables que hayan tenido un resultado negativo en 2019 (apartado 5). La DF3 del RDL 17/21, de 14 de septiembre, amplía en cuatro meses, desde finales de mayo hasta finales de septiembre el plazo de cobertura de las ayudas, esto es, el período durante el cual deben haberse generado los costes subvencionados. La disposición “aclara” también (véase la nota al pie no. 16 al comienzo de este apartado) que las ayudas pueden utilizarse para cubrir los costes fijos incurridos durante el período aunque estos no estén pendientes de pago.10 Las CCAA que no hayan agotado los recursos asignados a estas ayudas podrán realizar nuevas convocatorias de ayudas en lo que resta de año.

- Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid (RDL 5/21)

Se crea una línea presupuestaria dotada inicialmente con 3.000 millones de euros para ayudar a financiar acuerdos de reestructuración de deuda financiera Covid avalada por el Estado (art. 10). Muchos de los detalles se remiten a un futuro acuerdo de Consejo de Ministros en el que, entre otras cosas, se aprobará un Código de Buenas Prácticas, de adhesión voluntaria por parte de las entidades financieras, en el que se establecerán orientaciones para lidiar con deudores que tengan dificultades para devolver los préstamos garantizados por el ICO y sobre el reparto de las posibles quitas entre el Estado y las entidades que han otorgado los préstamos avalados. Antes de llegar a tales quitas, el texto considera otras posibilidades para aliviar la carga financiera de los deudores. En primer lugar, se recurrirá a la ampliación de los plazos de vencimiento y de carencia de estos préstamos. Así, para poder beneficiarse de medidas adicionales, se exige en el art. 6.3 que los deudores hayan agotado el margen existente de ampliación de plazos previsto en el RDL34 (hasta 8 años para el vencimiento del préstamo y el aval asociado y hasta dos años de carencia para las devoluciones de capital). Por otra parte, en el art. 7 se contempla la posibilidad de extender aún más el plazo de vencimiento de los créditos y avales en los términos que se determinen en el citado acuerdo de Consejo de Ministros. En el art. 8 se contempla la posibilidad de convertir préstamos ordinarios en préstamos participativos manteniendo el aval público. Seguidamente, el art. 9 permite utilizar transferencias de la línea presupuestaria citada para financiar las posibles quitas de los préstamos ICO que se acuerden entre los deudores y las entidades financieras otorgantes de tales créditos, que deberán asumir la parte de tales quitas que les corresponda de acuerdo con lo establecido en el citado código de buenas prácticas o en el acuerdo de consejo de ministros al que se ha hecho referencia.

8 Los detalles se concretarán en una futura orden del Ministerio de Hacienda que tendrá que esperar a que se publiquen los primeros datos sobre el PIB de las CCAA en 2020, previsiblemente en diciembre de 2021.
9 Véase la sección 6.3 de Felgueroso, de la Fuente y otros (2021).
10 Sin embargo, la nueva redacción de la norma da prioridad a la reducción de la deuda financiera, y en especial a la que cuenta con aval público, sobre la compensación de costes fijos ya pagados, a lo que se podrá destinar únicamente “el remanente de la ayuda.” En principio, por tanto, sólo cabría cubrir costes fijos ya pagados una vez se hayan devuelto los préstamos ICO, con lo que la “aclaración” del Ministerio tampoco resuelve el problema.

En caso de impago del crédito, el Estado delega en las entidades financieras la gestión de las reclamaciones o las acciones judiciales necesarias para la recuperación de los importes impagados, que seguirá el mismo procedimiento que el que se aplique a la parte no avalada del crédito (art. 16.2). Sin embargo, las entidades de crédito no podrán conceder aplazamientos o quitas de las cantidades reclamadas en nombre del Estado sin su autorización expresa, caso a caso o mediante autorización general del Consejo de Ministros. En caso de declaración de concurso del deudor avalado, los créditos derivados de la ejecución de los avales ostentarán el rango de crédito ordinario. Estos créditos podrán quedar afectados por acuerdos extrajudiciales de pagos y se considerarán créditos financieros a efectos de la homologación de acuerdos de refinanciación (art. 16).

Estas ayudas estarán sujetas a la normativa europea sobre ayudas de estado (DA5) y sus beneficiarios deberán cumplir los mismos requisitos que los de las ayudas directas para costes fijos. En particular, se excluirán las empresas que en el momento de presentar la solicitud hayan iniciado concurso o sido declaradas insolventes o no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (DA4.1). Los beneficiarios de las ayudas no podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022 o aprobar incrementos en las retribuciones de su alta dirección durante un período de dos años (DA4.2).

- Código de Buenas Prácticas para la extensión y reestructuración de los créditos garantizados del ICO.11 El Código previsto en el RDL 5/21 se aprobó en el Consejo de Ministros del 11 de mayo. Las entidades que se adhieren al código se comprometen a estudiar la situación financiera de las empresas y autónomos afectadas que lo soliciten y a coordinarse con otras entidades financieras implicadas para ofrecer alternativas a los clientes. La entidad que tenga la mayor posición acreedora con aval público respecto al deudor asumirá la labor de coordinación con el resto de las entidades acreedoras. Las decisiones sobre las medidas a aplicar se tomarán de forma conjunta y serán vinculantes para todas las entidades adheridas al Código con mayorías de arrastre entre entidades financieras que van desde el 50% de la deuda pendiente total hasta el 66% para la concesión de quitas. Las posibles pérdidas se repartirán entre entidades en proporción a sus respectivas exposiciones. Las entidades se comprometen también a mantener al menos hasta finales de 2022 las líneas de circulante de los beneficiarios de las posibles medidas de reestructuración y a no elevar el coste de las operaciones de financiación avalada, excepto para reflejar un posible aumento del coste del aval público.

11 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-7908

La extensión adicional del vencimiento de los préstamos manteniendo los avales, hasta un máximo de 10 años, prevista como primera medida de alivio en el RDL 5/21 será de obligada aplicación por las entidades que hayan suscrito el Código para todos los clientes que lo soliciten y cumplan las condiciones establecidas en el decreto, incluyendo una caída de la facturación de al menos el 30% entre 2019 y 2020. Si esta última condición no se cumpliera, se permite la ampliación del vencimiento por acuerdo entre ambas partes. Se permite también por acuerdo mutuo la ampliación del período de carencia y la conversión del crédito en un préstamo participativo manteniendo la cobertura del aval público.

En cuanto a las quitas previstas en el art. 9 del RDL 5/21, además de los requisitos allí establecidos, el Código requiere que se alcance un acuerdo de renegociación de la totalidad de la deuda, avalada y no avalada, de la empresa con el banco que se haya generado entre el 17 de marzo de 2020 y la aprobación del RDL 5/2021, y que las entidades asuman la parte de la reducción del préstamo que les corresponda en base al porcentaje no avalado del mismo. La quita podrá ser del 50% si la caída de la facturación del cliente en 2020 fue inferior al 70% y de hasta el 75% si se supera este umbral.

En el Consejo de Ministros del 21 de junio de 2022 se permite la extensión del plazo de los avales ICO más allá del 30 de junio de 2022, manteniendo así abierta la posibilidad de ampliar el plazo de amortización de los préstamos garantizados hasta 8 o 10 años.

- Creación del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid, dotado con 1.000 millones de euros y gestionado por la empresa pública COFIDES, adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (RDL 5/21, art. 17). El Fondo podrá aportar apoyo público temporal a empresas no financieras solventes afectadas por el Covid-19 que así lo soliciten, mediante préstamos participativos, compras de acciones y otros mecanismos. Las operaciones financiadas con cargo al Fondo se ajustarán a la normativa europea de ayudas de Estado y requerirán la autorización de la Comisión Europea. Los beneficiarios del Fondo estarán sometidos a las mismas exigencias que los de la reestructuración de préstamos ICO (DA4). El Consejo de Ministros del 15 de junio de 2021 aprobó un acuerdo en el que se regula el funcionamiento del Fondo, que se modificó en algunos aspectos en el Consejo del 7 de diciembre de 2021.12

3. Apoyo a familias vulnerables

- No podrán suspenderse por impago u otros motivos los suministros básicos (electricidad, gas, agua y telecomunicaciones) en el caso de las familias consideradas vulnerables en base a su nivel de renta de acuerdo con el Real Decreto 897/2017 (1,5 veces el IPREM, o unos 800 euros mensuales) (RDL8, arts. 4 y 18). En el art. 29 del RDL11, la prohibición se extiende a todas las personas físicas en su residencia habitual mientras dure el estado de alarma para el caso de los suministros de energía y agua. La prohibición de cortes de suministro de electricidad, gas y agua se extiende hasta el 30 de septiembre en la DF9 del RDL26 y hasta la finalización del segundo estado de alarma (que se produjo el 9 de mayo de 2021) en la DA4 del RDL37. La prohibición vuelve a prorrogarse hasta el 9 de agosto de 2021 en el RDL 8/2021 (art. 4), hasta el 31 de octubre del mismo año en el RDL 16/2021 (art. 1.1) y hasta el 28 de febrero de 2022 en el RDL 21/2021 (art. 1.1).

12 Véase https://www.boe.es/boe/dias/2021/06/16/pdfs/BOE-A-2021-10027.pdf y https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2021/refc20211207.aspx#covid

En el RDL19 (art. 3) se establece la obligación de los operadores de telecomunicaciones de permitir el pago fraccionado a lo largo de un período de seis meses (salvo que se acuerde otra cosa) de las facturas pendientes de pago desde el inicio del estado de alarma hasta su final o el 30 de junio sin intereses o penalizaciones para aquellos abonados que lo soliciten.

- Se amplía el bono social eléctrico a autónomos con derecho a la prestación por cese de actividad o que han visto reducida su actividad en al menos un 75% siempre que su renta familiar esté por debajo de un umbral determinado (en torno a 3 veces el IPREM, esto es, unos 1.650 euros mensuales, dependiendo del tamaño y composición de la familia) (RDL11, art. 28). En el RDL30 (DA6) el derecho a la percepción del bono social se amplía hasta el 30 de junio para hogares por debajo de determinados umbrales de renta y se amplía la definición de consumidor vulnerable (y por tanto con derecho al bono social eléctrico y térmico) para incluir a aquellos hogares que tienen algún miembro en situación de desempleo, acogido a un ERTE o en situación de jornada reducida por motivo de cuidados. Este derecho vuelve a ampliarse hasta el 9 de agosto de 2021 en el art. 5 del RDL 8/2021, hasta el 31 de octubre del mismo año en el art. 1.2 del RDL 16/2021 y hasta el 28 de febrero de 2022 en el art. 1.2 del RDL 21/2021.

- Moratoria automática previa solicitud en el pago de las cuotas de hipotecas para los que padecen dificultades para hacerles frente como resultado del Covid-19.

Inicialmente por un mes y restringida a hipotecas para la compra de vivienda habitual (RDL8, arts. 7-16). Se aplica a las personas consideradas económicamente vulnerables a consecuencia de la crisis sanitaria, entendidas como aquellas que a) pierdan su empleo o experimenten una pérdida sustancial de ingresos como resultado de la epidemia, b) pasando por ello a situarse por debajo de un nivel determinado de renta familiar (en torno a 3 veces el IPREM, dependiendo del tamaño y composición de la familia) y c) cuyos pagos hipotecarios aumenten en más de un 30% en relación a su renta y, junto con los suministros básicos, supongan más del 35% de la misma. (Véase también el art. 16 del RDL11). El aplazamiento del pago de las cuotas no generará intereses adicionales.

En el RDL11 la moratoria se extiende a tres meses y se clarifica que las cuotas suspendidas no se deben liquidar una vez finalizada la suspensión, sino que todos los pagos futuros se deben posponer lo que haya durado la suspensión (p. 27888 y disposición final primera). También se extiende la moratoria a aquellas viviendas alquiladas cuyas rentas han dejado de percibirse. (art. 19). En el RDL26, el plazo para solicitar la moratoria se extiende hasta el 29 de septiembre (DF8). En el RDL 3/21, el plazo de solicitud se extiende hasta el 30 de marzo de 2021 (art. 7) y la duración máxima total de la moratoria (o moratorias, en su caso) se amplía hasta los nueve meses (art. 8)

- Apoyo a inquilinos vulnerables (RDL11): Para este colectivo, definido de forma similar a la utilizada en la moratoria de pagos hipotecarios (art. 16), se aprueban las siguientes medidas.

i) Se suspenden los desahucios de los que carezcan de una alternativa habitacional por un período máximo de seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma (art. 1). La DF4.2 del RDL30 extiende hasta el 31 de enero de 2021 el plazo máximo de suspensión del procedimiento de desahucio para este colectivo. El RDL37 (art. 1) extiende la medida hasta la finalización del nuevo estado de alarma (prevista para mayo de 2021). Este decreto también confiere a los jueces la facultad de suspender, si lo consideran oportuno, el lanzamiento hasta la finalización del estado de alarma cuando los afectados sean personas vulnerables que están ocupando una vivienda sin contrato de arrendamiento, siempre que la vivienda pertenezca a una empresa o a un gran tenedor y entre los ocupantes haya alguna persona dependiente o víctima de la violencia de género o algún menor. La prohibición de desahucios vuelve a extenderse en los mismos términos hasta el 9 de agosto de 2021 en el art. 7.1 y 7.2 del RDL

8/21, hasta el 31 de octubre de 2021 en el art. 2.1 y 2.2 del RDL 16/2021 y hasta el 28 de febrero de 2022 en los arts. 2.1 y 2.2 del RDL 21/2021.

La DF2 del RDL 2/22 extiende hasta el 30 de septiembre de 2022 la posibilidad de suspensión, con control judicial, de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables sin alternativa habitacional prevista en el RDL 30/20 y extendida en varios decretos posteriores. La medida se extiende también a las personas en tales circunstancias que estén habitando una vivienda sin ningún título habilitante para ello (los “ocupas”) siempre que se trate de viviendas propiedad de personas jurídicas o grandes tenedores y que entre sus ocupantes haya personas dependientes, víctimas de violencia de género o menores de edad.

Los inquilinos vulnerables podrán solicitar el aplazamiento del pago de la renta por un período máximo de cuatro meses (arts. 3-9 y 16). El plazo para presentar la solicitud se extiende hasta el 31 de enero en el RDL30 (DF4.3), hasta la finalización del nuevo estado de alarma el 31 de mayo de 2021 en el RDL2/21 (DF8.2), hasta el 9 de agosto de 2021 en el art. 7.4 del RDL 8/21, hasta el 31 de octubre del mismo año en el art. 2.4 del RDL 16/2021 y hasta el 28 de febrero de 2022 en el art. 2.4 del RDL 21/2021.

ii) Si su arrendador es una empresas o entidad pública o un gran tenedor de vivienda (propietario de más de 10 viviendas en alquiler), éste deberá elegir entre conceder el aplazamiento o reducir el alquiler en un 50% durante el período solicitado. En el primer caso, las cuotas aplazadas se abonarán, sin recargos o intereses, de forma fraccionada durante un período de al menos tres años o lo que permita el período restante de vigencia del contrato.

iii) Los arrendadores no incluidos en el citado grupo podrán no aceptar el aplazamiento. En ese caso, el arrendatario tendrá acceso a una línea de microcréditos con aval del Estado a través del ICO para financiar el pago del alquiler. El importe máximo de esta línea de avales, que irá con cargo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se fija en 1.200 millones en la DA3 del RDL15.

iv) Nuevo programa de ayudas al alquiler. Podrán acogerse entre otros los que tengan dificultades para devolver los créditos citados en el punto anterior. (art. 10)

v) La DA2 del RDL37 establece que los arrendadores y propietarios de inmuebles afectados por suspensiones de desahucios tendrán derecho a una compensación si la administración tarda más de tres meses en proporcionar otra vivienda a los afectados. El RDL 8/21 extiende el plazo para solicitar tal compensación hasta el 9 de septiembre de 2021, el RDL 16/21 hasta el 30 de noviembre de 2021, el RDL 21/2021 hasta el 31 de marzo de 2022 (art. 3) y el RDL 2/22 hasta el 31 de octubre de 2022 (DF3).

- Prórroga extraordinaria, previa solicitud del arrendatario, de los contratos de arrendamiento que venzan hasta dos meses después del final del estado de alarma por un período de hasta 6 meses. (RDL11, art. 2). El plazo de vencimiento de los contratos con derecho a prórroga automática se amplía hasta el 30 de septiembre en el RDL25 (DF9), hasta el 31 de enero de 2021 en el RDL30 (DF4.2), hasta el 31 de mayo en el RDL 2/21 (DF8.1), hasta el 9 de agosto en el art. 7.3 del RDL 8/21, hasta el 31 de octubre del mismo año en el art. 2.4 del RDL 16/21 y hasta el 28 de febrero de 2022 en el art. 2.3 del RDL 21/2021

- La moratoria hipotecaria se extiende a otros créditos contratados por personas vulnerables en condiciones similares (RDL11, arts. 18 y 21-27). La duración del contrato se amplía en el tiempo de duración de la suspensión, que será en principio de tres meses (ampliable mediante acuerdo del Consejo de Ministros). El plazo de presentación de la solicitud se amplía hasta el 29 de septiembre en la DF9 del RDL25. En el RDL 3/21, el plazo de solicitud se extiende hasta el 30 de marzo de 2021 (art. 7) y la duración máxima total de la moratoria (o moratorias, en su caso) se amplía hasta los nueve meses (art. 8)

- Creación del ingreso mínimo vital (RDL20) como prestación no contributiva de la Seguridad Social dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social mediante la garantía de un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica (arts. 1-3). La prestación se cobrará mensualmente (arts. 9 y 11), tiene carácter indefinido, esto es, su duración se prolongará mientras se mantenga la situación de vulnerabilidad (arts. 3 y 12), y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, mediante transferencias a la Seguridad Social como otras prestaciones no contributivas (art. 32).

Para acceder a la prestación se exige i) un año de residencia legal y efectiva en España, con ciertas excepciones, ii) encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, definida en términos de niveles de renta y patrimonio inferiores a un determinado umbral, iii) haber solicitado (y presumiblemente agotado) las demás prestaciones a las que se pudiera tener derecho (excepto las rentas mínimas autonómicas) y iv) figurar inscritos como demandantes de empleo, en el caso de no estar trabajando (art. 7). Entre las obligaciones de los beneficiarios de la prestación está la de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social (art 33.1), presumiblemente en colaboración con los servicios de empleo de las CCAA.

Se define un nivel garantizado de renta que depende de las características del hogar o “unidad de convivencia” (arts. 10.2, 10.5 y Anexo I). Para un beneficiario individual ese nivel coincide con la cuantía de las pensiones no contributivas (unos 5.500 euros anuales en la actualidad). Para hogares con varios miembros, esta cantidad se incrementará (en un factor de hasta 2,2) de acuerdo con un baremo que tiene en cuenta el número de integrantes adultos y menores del hogar a lo que se añadirá un complemento para los hogares monoparentales y podrá añadirse otro para gastos de alquiler (art. 10.3). Se considera que existe una situación de vulnerabilidad económica, y por tanto el derecho a la prestación cuando los ingresos totales de la unidad de convivencia se sitúen por debajo del nivel garantizado de renta (art. 8.2) y su patrimonio, excluyendo la vivienda habitual, no supere un nivel que se fija en tres veces la pensión no contributiva si se trata de un beneficiario individual y se incrementa en caso contrario de acuerdo con una escala que depende del tamaño y composición del hogar (art. 8.3 y 18.4-8).

La cuantía de la prestación se calcula como la diferencia entre el nivel garantizado de renta y los ingresos totales del hogar durante el año anterior (arts. 3 y 10.1). A efectos del cálculo de tales ingresos no se incluirán las rentas mínimas autonómicas y las ayudas públicas finalistas, incluyendo las becas y las ayudas a la vivienda, así como ciertas rentas exentas a efectos del IRPF (arts. 8.2 y 18) y se deducirán el IRPF devengado y las cotizaciones sociales (art. 18.3). La entidad gestora comprobará de oficio si se cumplen los requisitos de ingresos y patrimonio utilizando información recabada de las agencias tributarias estatal y forales cuya cesión ha de ser autorizada por el beneficiario al solicitar la ayuda (art. 19.5 y 26.3). La cuantía de la prestación podrá revisarse si hay cambios en las circunstancias del beneficiario y se actualizará de oficio, o se extinguirá en su caso, en enero de cada año tomando como referencia los ingresos del año anterior (arts. 13 y 18). Con el fin de incentivar el trabajo, se permitirá que la superación en un ejercicio del límite de renta no suponga la pérdida del derecho a la prestación en el ejercicio siguiente, remitiéndose los detalles a un reglamento (art. 8.4).

El art. 29 del RDL20 faculta a la Seguridad Social y al Ministerio de Inclusión para establecer convenios y acuerdos con CCAA y CCLL y otros órganos de la Adm. Gral. del Estado para cooperar en la gestión de la prestación e intercambiar información. Tales convenios pueden permitir que las administraciones territoriales puedan recibir solicitudes e iniciar la tramitación de las ayudas (art. 22.2) o asuman su gestión (DA4), lo que ya se prevé explícitamente con fecha tope de octubre en el caso de las comunidades forales (DA5).

Con el fin de recoger a aquellos que hayan entrado en situación de vulnerabilidad como resultado de la actual crisis sanitaria, la DT3 permite que durante 2020 se solicite la prestación en base a los ingresos medios mensuales del año en curso, en vez de los del año anterior (siempre que no se superen determinados umbrales de renta y patrimonio en 2019). En tales casos, los importes abonados durante el año en curso se regularizarán a posteriori en 2021 en función de los ingresos reales del conjunto de 2020.

En el RDL28 (DF11) y el RDL30 (DF5) se retoca la norma original para clarificar algunos puntos oscuros del texto y facilitar la tramitación de la prestación. Entre otras cosas, la inscripción como demandante de empleo deja de ser un requisito previo para la solicitud, convirtiéndose en una obligación para los beneficiarios y se permite el cruce de datos con el padrón. Por otra parte, se amplía a seis meses el plazo máximo para resolver las solicitudes y se extiende a 2021 la posibilidad de utilizar el procedimiento extraordinario de solicitud en base a la renta del ejercicio en curso. En el art. 3 del RDL 3/21se vuelve a modificar la norma para facilita el acceso de personas sin hogar, chabolistas, residentes en establecimientos residenciales no permanentes o permitir la coexistencia de varias unidades familiares en un mismo domicilio y se habilita a los servicios sociales municipales y autonómicos y, con carácter transitorio, a ciertas ONGs a colaborar en la gestión de la prestación, actuando como mediadores y certificando la existencia de ciertas situaciones particulares.

4. Ayudas sectoriales

- Ayudas al sector turístico (RDL7, arts. 12 y 13): Se refuerza la línea de préstamos del ICO para empresas y autónomos del sector turístico con 200 millones adicionales. Se amplían las bonificaciones del 50% de las cotizaciones sociales para contratos fijos discontinuos en el sector al período comprendido entre febrero y junio.

- Se autoriza a las autoridades portuarias a reducir o aplazar ciertas tasas portuarias para aquellas concesiones que acrediten un impacto negativo significativo sobre su nivel de actividad como consecuencia de la crisis sanitaria y los buques afectados por la misma. (RDL15, arts. 17-20)

- Ayudas al sector cultural (RDL17): Reforzamiento de la protección por desempleo de los artistas, reduciendo los requisitos de cotización previa para acceder a la prestación. Ayudas directas a las artes escénicas, a la producción audiovisual, a las salas de cine y al sector del libro e incremento de los incentivos al mecenazgo. En el RDL32 se amplía la protección por desempleo de los artistas hasta el 31 de enero (art. 2). En el mismo decreto se crea también un subsidio excepcional por desempleo para el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura (art. 3) y se facilita el acceso de los profesionales taurinos a la prestación contributiva por desempleo. La duración de la prestación por desempleo de los artistas se vuelve a ampliar hasta el 31 de mayo de 2021 en la DF6 del RDL 2/21, hasta el 30 de septiembre del mismo año en la DF2 del RDL 11/21 y hasta el 28 de febrero de 2022 en la DA10 del RDL 18/21. En el Consejo de Ministros del 5 de octubre de 2021 se aprueban ayudas directas a salas de exhibición cinematográfica por importe de 10,2 millones de euros.

- Planes de ayuda a la automoción y al turismo (15 y 18 de junio).13 Se anuncian el Plan de impulso de la cadena de valor de la industria de la automoción y el Plan de Impulso para el Sector Turístico. Se espera financiar el grueso de sus actuaciones con recursos del Fondo de reconstrucción europeo. En el consejo de ministros del 28 de julio se autoriza una dotación de 25 millones de euros para una convocatoria de ayudas del CDTI para proyectos de innovación en hidrógeno renovable para la movilidad.

13 https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Paginas/2020/150620-sanchez-automocion.aspx https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Paginas/2020/180620-sanchezturismo.aspx

- Aprobación del Plan MOVES II (Consejo de Ministros del 16 de junio), dotado con 100 millones de euros en transferencias a las comunidades y ciudades autónomas para financiar ayudas a la movilidad sostenible que se reparten por población. Financiarán ayudas directas a la compra de vehículos eléctricos o híbridos enchufables, la instalación de infraestructura de recarga para tales vehículos y de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, así como la implantación de planes de transporte a los centros de trabajo. El programa se inscribe en el Plan de impulso de la cadena de valor de la industria de la automoción.

- Moratoria hipotecaria para inmuebles afectos a actividades turísticas (RDL25, arts. 3 a 9). Se podrán aplazar hasta un año los pagos de principal de los préstamos hipotecarios cuando los deudores hayan sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo una reducción de ingresos o de facturación de al menos un 40% en relación al año anterior. Los importes aplazados podrán añadirse a las cuotas restantes tras el fin de la moratoria, manteniendo el plazo de devolución originalmente previsto, o alternativamente dicho plazo podrá extenderse en un número de meses igual a la duración de la moratoria. Si el inmueble está arrendado, el beneficiario de la moratoria hipotecaria deberá trasladar al menos un 70% de su cuantía al arrendador, mediante una moratoria en el pago del arrendamiento.

- Programa Educa en Digital (consejo de ministros del 16 de junio). Se aprueba la subscripción de un convenio entre los Ministerios de Educación, Asuntos Económicos y Transformación Digital y la entidad pública empresarial Red.es para poner en marcha un programa de apoyo a la transformación digital de la educación en el que también podrán participar las CCAA. El programa financiará la adquisición de dispositivos y medios de conectividad para los centros educativos públicos, que podrán ponerse a disposición de los alumnos más vulnerables, así como la puesta en marcha de plataformas digitales de asistencia a alumnos y profesores. Se espera movilizar hasta 260 millones de euros, procedentes en parte de Fondos FEDER y de las CCAA. En el Consejo de Ministros del 29 de septiembre se autorizó la suscripción de convenios con once comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que suponen la movilización de hasta 176 millones de euros, de los que Red.es aportará el 80% y las comunidades y ciudades autónomas el 20% restante.

- Línea extraordinaria de financiación para empresas y autónomos del sector turístico afectados por el Covid-19 destinada a proyectos de transformación digital e innovación, dotada con 216 millones de euros (RDL25, art. 11-37). Los préstamos tendrán una duración de hasta seis años, con tres de carencia y tipos de interés reducidos, especialmente en el caso de las Pymes (0,10% el primer año, 0,19% el segundo y el tercero y 0,69% los tres últimos).

- Aprobación del programa Renove 2020 para la renovación del parque de vehículos, dotado con 250 millones de euros (RDL25, arts. 38-52). El plan busca incentivar la sustitución de vehículos antiguos por otros menos contaminantes y más seguros.

- Ayudas al comercio, hostelería y turismo y otras actividades (RDL35).

En el decreto se incluyen ayudas para facilitar el pago o aplazamiento de los alquileres de los locales afectos a la actividad de autónomos y Pymes que, con una excepción, no se restringen a estos sectores sino que tienen carácter general (véase el apartado b) de la presente sección del Anexo). También se extienden a estos sectores durante los meses de diciembre 2020 y enero de 2021 las exoneraciones de cuotas de la Seguridad Social establecidas en el RDL30 (art. 1) por el que se extendían ciertos ERTEs ligados al Covid hasta el 31 de enero de 2021 (véase el apartado a) del presente anexo).

Se reduce el rendimiento neto calculado por el sistema de estimación objetiva (módulos) y la cuota devengada del régimen simplificado del IVA (art. 9) en un 20% para ciertas actividades agrícolas, ganaderas, alimentarias y de servicios, y en un 35% para el grueso del comercio minorista, la hostelería y el turismo (transporte y alojamiento). Estas reducciones se aplicarán en el cuarto pago fraccionado de 2020 y el primero de 2021 o a la cuota anual de 2020 (art. 9).

- Revisión de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera (RDL37, art. 2). Los términos económicos de tales contratos podrán revisarse para adaptarlos a la situación creada por la pandemia, y en particular al descenso de la demanda y al coste de la desinfección de los vehículos.

- Activación del mecanismo RED para el sector de las agencias de viaje, por acuerdo del Consejo de Ministros del 29 de marzo de 2022.

5. Ayudas a y a través de las CCAA y CCLL

- Transferencias de 25 millones a las comunidades y ciudades autónomas para financiar ayudas a la alimentación de niños vulnerables afectados por el cierre de comedores escolares. (RDL7, art. 8)

- Se actualizan las entregas a cuenta a las CCAA de régimen común para 2020 utilizando las previsiones de ingresos tributarios totales elaboradas para el proyecto de PGE de 2020 (RDL7, arts. 2-6). El incremento resultante en el importe de las entregas se librará en los dos meses siguientes a la entrada en vigor del decreto (presumiblemente abril y mayo).

- Creación de un Fondo Social Extraordinario con una dotación de 300 millones con cargo al Fondo de Contingencia. Estos recursos se transfieren a las comunidades y ciudades autónomas para reforzar las prestaciones básicas de sus servicios sociales para mayores, dependientes y vulnerables. (RDL8, arts. 1 y 2)

- Se autoriza a las CCLL a destinar hasta 300 millones de su superávit de 2019 a inversiones en servicios sociales. (RDL8, art. 3) Las condiciones se concretan en el RDL11.

- Se distribuyen entre las CCAA 300 millones para gasto sanitario de emergencia. (Acuerdo del Consejo de Ministros del 31 de marzo).

- Se anuncia un fondo no reembolsable con 16.000 millones de euros adicionales para las CCAA que se aprobará mediante Real Decreto-ley.14 El fondo constará de tres tramos. El primero tendrá una dotación de 10.000 millones de euros, se destinará a financiar gasto sanitario ligado a la pandemia de Covid y se distribuirá en base a la incidencia del virus y a la población ajustada o a la población protegida equivalente a efectos de gasto sanitario. El segundo tramo, de 1.000 millones, se destina a gasto social y se repartirá en proporción a la población y otros indicadores mientras que el tercero, de 5.000 millones, se repartirá en función de la pérdida de recaudación de los impuestos cedidos gestionados directamente por las CCAA.

- Creación del Fondo Covid-19 (RDL22). El decreto de creación del Fondo mantiene la dotación total prevista de 16.000 millones y su carácter de financiación adicional, al margen del SFA, y no reembolsable. Aunque varios de los tramos del Fondo tienen como objetivo ayudar a financiar ciertas partidas de gasto ligadas a la crisis (sanidad y educación, fundamentalmente), se trata de transferencias no condicionadas, que las comunidades podrán utilizar como consideren oportuno. En cuanto a la estructura por tramos del Fondo y los criterios de reparto, hay pequeñas desviaciones sobre lo anunciado previamente.

14https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas%20Prensa/2020/MINISTRA/04-05- 20%20NP%20Reunion%20coordinacion%20Hacienda%204%20de%20mayo.pdf

El Fondo constará finalmente de cuatro tramos. Los dos primeros, dotados con 6.000 y 3.000 millones se librarán respectivamente en julio y noviembre y se distribuirán con criterios ligados a necesidades de gasto sanitario, incluyendo la población protegida equivalente y la incidencia del coronavirus (medida por el número de pruebas PCR y el de pacientes de Covid que han requerido hospitalización o ingreso en UCI). El tercer tramo de 2.000 millones se reparte con criterios de necesidades de gasto educativo, en función de la población en edad escolar y universitaria. Finalmente, el cuarto, dotado con 5.000 millones y a librar en diciembre, se distribuye en parte por población ajustada, en parte en proporción a la recaudación media entre 2017 y 2019 por los principales tributos cedidos tradicionales (los gestionados directamente por las CCAA) y en parte en base a necesidades de gasto en transporte interurbano.

El tratamiento de las comunidades forales en el reparto es un tanto confuso y poco preciso. En relación con los tramos 1 a 3, en el artículo 2.2 que regula la distribución de los fondos se dice en primer lugar que los fondos se distribuirán entre las comunidades de régimen común. Al final del texto correspondiente, sin embargo, se establece una cantidad fija para Ceuta y Melilla y se dice que la cantidad a repartir entre las CCAA de régimen común se obtendrá deduciendo de la dotación total del tramo esa cantidad y “la participación de las Comunidades de régimen foral, que se determinará de acuerdo con los criterios establecidos” para el reparto de cada tramo. Por otra parte, la Disposición Adicional Primera (DA1) del decreto de creación del Fondo establece que la participación de las comunidades autónomas del País Vasco y Navarra en estos tramos “se establecerá, respectivamente, en la Comisión Mixta del Concierto Económico y en la Comisión Coordinadora del Convenio Económico,” lo que en principio podría abrir la puerta a la utilización de criterios diferentes a los utilizados con el resto de comunidades.

En relación con el tramo 4, el artículo 2.2 parece implicar que el reparto se hará sólo entre las comunidades de régimen común, pues no hay mención ninguna a las comunidades forales o a las ciudades autónomas. Sin embargo, el segundo párrafo de la DA1 contiene una referencia confusa a una posible “cobertura de la disminución de ingresos por la caída de la actividad económica” que también se determinaría en las correspondientes comisiones mixtas del concierto y convenio. Finalmente, el decreto no dice nada sobre cómo afectaría el Fondo al cálculo del cupo y la aportación, lo que sería aconsejable.

- Programa PROA+: Transferencias de 40 millones a las CCAA para reforzar el funcionamiento de los centros educativos y el apoyo al alumnado más vulnerable durante el curso 2020-21.

- El RDL27 recoge un acuerdo con la FEMP para establecer un procedimiento que permite a las CCLL utilizar parte de sus superávits acumulados para financiar medidas sociales, culturales o medioambientales, sorteando la prohibición de incurrir en déficit que se establece en la Constitución y la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

Las entidades locales que lo deseen podrán poner sus remanentes acumulados a disposición de la Administración General del Estado, constituyendo un préstamo cuyas condiciones se negociarán con la FEMP (art. 3). El Estado devolverá estos préstamos en un plazo máximo de 15 años a contar desde 2022. Además, el Estado transferirá a las entidades locales participantes, en concepto de ayudas no reembolsables, una cantidad proporcional al importe del préstamo, con un mínimo del 35% de tal importe y un máximo global de 5.000 millones que se desembolsarán en dos plazos, un 40% en 2020 y el 60% restante en 2021 (art. 4). Estas ayudas incrementarán los ingresos no financieros de las CCLL, permitiéndoles aumentar el gasto en las áreas indicadas más arriba sin incurrir en déficit.

- El RDL27 también suspende la aplicación de la regla de gasto a las CCLL durante 2020 (DA2), crea un fondo de 275 millones (ampliables hasta 400) para compensar los déficits incurridos por los servicios de transporte municipales durante el estado de alarma (art 5) y establece otras medidas financieras de apoyo a las corporaciones locales.

- El RDL27 no fue convalidado por el Congreso de los Diputados, por lo que decae. La suspensión de la regla de gasto se recupera a través de un acuerdo aprobado en el Consejo de Ministros del 6 de octubre (véase la sección siguiente) que fue luego convalidado por el Congreso.

- Nuevo fondo extraordinario para amortiguar los efectos del Covid sobre las finanzas autonómicas. El fondo viene recogido en los PGE de 2021 con un dotación total de 13.486 millones de euros. En el Consejo de Ministros del 3 de agosto se aprueba la distribución de estos fondos entre las ciudades y comunidades autónomas (incluyendo las forales). El reparto se hará en proporción a la población ajustada y los fondos se desembolsarán en dos fases: un 70% en septiembre y el 30% restante en noviembre. Se anuncia también una transferencia extraordinaria de 3.900 millones en 2022 que cubrirá el importe esperado de la liquidación negativa de 2020.

6. Otras medidas

- “Prohibición” de despido por causas objetivas relacionadas con el Covid. El art. 2 del RDL9 (luego Ley 3/2021) dice literalmente lo siguiente: “La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.”15 Aunque la redacción es imprecisa, presumiblemente esto quiere decir que tales despidos serían declarados improcedentes y comportarían por tanto una indemnización más elevada, y no que no se puedan realizar. El art. 7 del RDL24 extiende hasta el 30 de septiembre la prohibición de despido por causas relacionadas con el Covid. El art. 6 del RDL30 vuelve a extenderla hasta el 31 de enero de 2021, el art. 3.6 del RDL 2/21 hasta el 31 de mayo de 2021, el art. 3.6 del RDL 11/2021 hasta el 30 de septiembre de 2021 y el art. 5.6 del RDL 18/21 hasta el 28 de febrero de 2022.

- Permiso retribuido recuperable para trabajadores que no presten servicios esenciales durante el período del 30 de marzo al 9 de abril. Se ordena el cierre de las actividades no esenciales que no se puedan desarrollar a distancia para reducir la movilidad de las personas y reducir los contagios durante el período anterior a Semana Santa (RDL10). La recuperación de las horas no trabajadas se llevará a cabo, según se acuerde en las empresas, hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre respetando la regulación de la jornada laboral.

- Se permite el reembolso parcial de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la crisis sanitaria por un importe que no puede exceder los ingresos netos que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación. (RDL11, DA 20) En el art. 23 del RDL15 se regula la forma de acreditación de los requisitos exigidos y se precisan algunos aspectos del cálculo de la cuantía máxima del reembolso.

- Concesión de un préstamo del Estado a la Seguridad Social por un importe de 13.830 millones de euros para hacer frente a sus obligaciones, incluyendo los desembolsos extraordinarios relacionados con la crisis sanitaria. (Acuerdo del Consejo de Ministros del 14 de abril). El 26 de mayo se concede un segundo préstamo a la Tesorería General de la Seguridad

15 El RDL 9/2020 se tramitó como proyecto de ley y tras su aprobación pasa a ser la ley 3/2021.

Social para los mismos fines por un importe de 16.500 millones de euros (RDL19, art. 11). El préstamo no devengará intereses y deberá cancelarse en el plazo máximo de diez años.

- En el RDL19 (arts. 6-89 y DT1) se establece un régimen simplificado especial para favorecer la utilización de moratorias pactadas entre deudores y sus entidades financieras en relación con créditos hipotecarios y no hipotecarios al amparo de un acuerdo marco sectorial sobre tales aplazamientos. Este régimen no se restringe a deudores considerados vulnerables.

- En el Consejo de Ministros del 6 de octubre, se fija el techo de gasto no financiero del Estado para 2021 en 196.097 millones de euros, con un incremento de más del 50% en relación al año anterior. El fuerte aumento del gasto previsto se debe en parte a que se prevé realizar transferencias extraordinarias a la Seguridad Social y a las CCAA por importes de aproximadamente 18.400 y 13.500 millones y a la inclusión de gastos de hasta 27.400 millones que se prevé financiar con fondos europeos de reconstrucción.

- En el mismo Consejo de Ministros, se acuerda la suspensión de las reglas fiscales durante 2020 y 2021. Esta medida implica la suspensión de los objetivos de estabilidad y deuda pública y de la regla de gasto durante 2020 y 2021 y permite que las Entidades Locales hagan uso de sus remanentes para incrementar su gasto. El Gobierno solicitará al Congreso que aprecie si existe una situación de emergencia que aconseje esta medida excepcional, prevista en la Constitución (art. 135.4) y en la ley de estabilidad presupuestaria. Para aprobar la suspensión de las reglas fiscales se requiere mayoría absoluta del Congreso.

Referencias

References

  1. BOE (2014). Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328

References

  1. BOE (2015a). Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11430-consolidado.pdf

References

  1. BOE (2015b). Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11724-consolidado.pdf

References

  1. BOE (2017). Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. https://www.boe.es/diarioboe/txt.php?id=BOE-A-2017-11505

References

  1. BOE (2017b). Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

References

  1. BOE (2020). Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 https://www.boe.es/diarioboe/txt.php?id=BOE-A-2020-3692

References

  1. BOE (RDL7, 2020a). Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 https://www.boe.es/diarioboe/txt.php?id=BOE-A-2020-3580

References

  1. BOE (RDL8, 2020a). Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3824

BOE (RDL9, 2020b). Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4152

BOE (RDL10, 2020c). Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf

BOE (RDL11, 2020d). Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. https://www.boe.es/diarioboe/txt.php?id=BOE-A-2020-4208

BOE (RDL14, 2020d). Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/15/pdfs/BOE-A-2020-4448.pdf

BOE (RDL15, 2020e). Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/22/pdfs/BOE-A-2020-4554.pdf

BOE (RDL17, 2020f). Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/06/pdfs/BOE-A-2020-4832.pdf

BOE (RDL18, 2020g). Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/13/pdfs/BOE-A-2020-4959.pdf

BOE (RDL19, 2020h). Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 https://www.boe.es/diarioboe/txt.php?id=BOE-A-2020-5315

BOE (RDL20, 2020i). Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. https://www.boe.es/diarioboe/txt.php?id=BOE-A-2020-5493

BOE (RDL22, 2020j). Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-6232

BOE (RDL24, 2020k). Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/27/pdfs/BOE-A-2020-6838.pdf

BOE (RDL25, 2020l). Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. https://www.boe.es/diarioboe/txt.php?id=BOE-A-2020-7311

BOE (RDL26, 2020m). Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

References

  1. https://www.boe.es/diarioboe/txt.php?id=BOE-A-2020-7432

References

  1. BOE (RDL27, 2020n). Real Decreto-ley 26/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales. https://www.boe.es/diarioboe/txt.php?id=BOE-A-2020-9131

References

  1. BOE (RDL28, 2020o). Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/09/22/28/dof/spa/pdf

References

  1. BOE (RDL30, 2020p). Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. https://www.boe.es/boe/dias/2020/09/30/pdfs/BOE-A-2020-11416.pdf

References

  1. BOE (RDL32, 2020q). Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural. https://www.boe.es/boe/dias/2020/11/04/pdfs/BOE-A-2020-13490.pdf

References

  1. BOE (RDL34, 2020r). Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/11/17/34

References

  1. BOE (RDL35, 2020s). Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/12/22/35

References

  1. BOE (RDL36, 2020t). Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/31/pdfs/BOE-A-2020-17340.pdf

References

  1. BOE (RDL37, 2020u). Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/12/22/37

References

  1. BOE (RDL 2/21, 2021a). Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. !""#$%&&'''()*+(+$&,-./-*)*+&"0"(#!#1-,2345676898:6::;9

References

  1. BOE (RDL 3/21, 2021b). Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. !""#$%&&'''()*+(+$&)*+&,-.$&/0/1&0/&02&#,3$&456787/0/17

References

  1. BOE (RDL 5/21, 2021c). Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. https://www.boe.es/diarioboe/txt.php?id=BOE-A-2021-3946

References

  1. BOE (RDL 8/21, 2021d). Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-7351

References

  1. BOE (RDL 16/21, 2021e). Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-13259

References

  1. BOE (RDL 18/21, 2021f). Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-15768

References

  1. BOE (RDL 21/21, 2021g). Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. https://www.boe.es/boe/dias/2021/10/27/pdfs/BOE-A-2021-17456.pdf

References

  1. BOE (RDL 27/21, 2021h). Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-19305

References

  1. BOE (RDL 2/22, 2022a). Real Decreto-ley 2/2022 de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo,….. y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-2849

References

  1. European Commission (EC, 2021). Communication from the Commission: Temporary framework for state aid measures to support the economy in the current Covid-19 outbreak. Consolidated version.

References

  1. https://ec.europa.eu/competition/stateaid/whatisnew/TFinformalconsolidatedversionasamende d28january2021en.pdf

References

  1. Presidencia del Gobierno (PdG, 2020a). Referencias del Consejo de Ministros. Gobierno de España, Madrid https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/index.aspx