Situación económica y respuesta a la crisis de Ucrania
ÁNGEL DE LA FUENTE
BOLETÍN FEDEA No. 21
Estudios sobre la Economía Española 2023/04
Febrero de 2023
fedea
Las opiniones recogidas en este documento son las de sus autores y no coinciden necesariamente con las de Fedea.
Febrero de 2023
Angel de la Fuente (FEDEA e IAE-CSIC)
Resumen
Este documento es parte de la serie de Boletines de seguimiento de la crisis que FEDEA lleva publicando desde el inicio de la pandemia. En su primera parte se recopilan y analizan algunos indicadores de la evolución de la actividad económica, el empleo, los precios y las finanzas públicas. La segunda parte se dedica al análisis y valoración de las principales medidas tomadas por el Gobierno español para mitigar los efectos económicos de la guerra de Ucrania.
Índice
1. Introducción 1 2. Evolución de la situación económica 2 2.1. Mercado de trabajo 4 2.2. Precios 8 2.3. Salarios y tipos de interés 14 2.4. Finanzas públicas 16 3. Medidas económicas y sociales adoptadas en los últimos meses 19 Tres nuevos gravámenes muy cuestionables 21 A vueltas con los avales del ICO 22 Anexo 1. Detalle de las medidas destinadas a paliar los efectos de la guerra de Ucrania 23 a. Ayudas sectoriales 23 b. Ayudas de carácter general a familias y empresas 26 c. Apoyo a familias vulnerables 28 d. Medidas energéticas 29 e. Medidas de carácter laboral 31 f. Medidas fiscales 32 g. Otras medidas 34 Referencias - Fuentes estadísticas 35 - Medidas para paliar el impacto de la guerra 37 - Otras referencias 39
1. Introducción
Este número del Boletín FEDEA se centra en el análisis de la actual situación económica y de la respuesta a la crisis causada por la invasión de Ucrania. Su primera parte repasa algunos indicadores que resumen la evolución de la actividad económica, el empleo, los precios y las finanzas públicas en lo que va de año, comparándola con la de períodos similares de los últimos ejercicios, comenzando en 2019, el último año antes de la pandemia. La segunda parte se dedica al análisis y valoración de las principales medidas económicas y sociales tomadas por el Gobierno español para mitigar los efectos de la guerra de Ucrania.
La economía española sigue atravesando un momento delicado, aunque las expectativas han mejorado en los últimos meses gracias en buena parte a la favorable evolución de los precios energéticos que, por primera vez en muchos meses, ha invertido el signo del shock externo al que nos enfrentamos. El crecimiento del PIB en 2022 ha sido mayor de lo esperado, acercándonos ya a la recuperación de los niveles de actividad anteriores a la pandemia, y aunque los indicios de desaceleración son claros, comienza a parecer posible que podamos sortear la recesión que se esperaba en los próximos meses. La evolución del empleo está siendo también mejor de lo esperado, aunque una lectura cuidadosa de los indicadores disponibles apunta a la necesidad de una cierta precaución frente a lecturas triunfalistas del comportamiento de esta variable. Lo mismo es cierto en el ámbito de la inflación. El buen comportamiento de los precios energéticos ha contribuido mucho a la rápida reducción de la inflación general en la última parte del año, pero la inflación subyacente continúa aumentando y no hemos despejado el peligro de un posible enquistamiento vía una espiral de precios y salarios. Los tipos de interés, por su parte, continúan su escalada y, junto con los elevados precios de muchos productos básicos, generan una presión creciente sobre los presupuestos familiares.
En esta situación, la atención del Gobierno sigue centrándose, lógicamente, en cómo ayudar a hogares y empresas a hacer frente a las consecuencias de la crisis, con especial atención a los más vulnerables. Desde el anterior número de este Boletín dedicado al tema, se han extendido o reforzado muchas de las medidas tomadas con anterioridad en materia de ayudas a los sectores y hogares más afectados por la inflación y en relación con la rebaja de la tributación energética. Entre las medidas prorrogadas destacan los descuentos en los abonos de transporte público, las rebajas de la carga fiscal sobre la electricidad y el gas, ciertas ayudas a colectivos vulnerables, incluyendo los complementos extraordinarios al IMV y a las pensiones no contributivas, y el mecanismo de minoración de la retribución de productores eléctricos no gasistas. La medida más importante que el Gobierno ha dejado expirar sin prorrogarla ha sido la bonificación general de 20 céntimos por litro a los combustibles, que se sustituye por una serie de ayudas específicas para los sectores más afectados: el transporte, la agricultura y la pesca. El último decreto anticrisis también introduce algunas medidas nuevas, entre las que destacan la eliminación o reducción temporal del IVA sobre ciertos alimentos básicos y una ayuda directa de 200 euros a las personas de renta baja no cubiertas por otras ayudas. En total, se calcula que el decreto movilizará recursos públicos (posiblemente incluyendo préstamos) por un importe total de en torno a los 10.000 millones de euros.
En línea con nuestro análisis en boletines anteriores, valoramos muy positivamente la substitución de la bonificación general a los combustibles por una batería de medidas específicas dirigidas a los sectores más afectados, lo que redundará en un ahorro sustancial de recursos públicos, incentivará el ahorro energético y mejorará el impacto distributivo de las ayudas. Convendría, sin embargo, aplicar la misma lógica en el caso de las rebajas de los impuestos sobre la energía y los alimentos básicos, que deberían sustituirse por ayudas directas y selectivas. Según nuestros cálculos, si sustituyéramos la rebaja del IVA por ayudas directas concentradas en el 40% de los hogares con menores ingresos, el coste de la medida se reduciría a un tercio del actual o, alternativamente, podríamos multiplicar por tres la ayuda media por hogar beneficiario con el mismo coste agregado. Sería importante, sin embargo, asegurarnos de que tales ayudas llegan con rapidez a todos sus destinatarios, incluyendo los menos informados. Como ya se ha destacado en algún Boletín anterior, para conseguirlo sería necesario invertir en un sistema que permita realizar con rapidez envíos de fondos, vía transferencia o menores retenciones del IRPF, a colectivos determinados de acuerdo con condiciones objetivas, como nivel de renta y el tamaño del hogar, sin necesidad de que las personas elegibles tengan que realizar una solicitud expresa, lo que retrasa la llegada de las ayudas y tiende a dejar sin ellas a muchos de los que más las necesitan.
Las medidas más problemáticas adoptadas en los últimos meses han sido de carácter tributario. Los nuevos gravámenes sobre los ingresos de las grandes empresas energéticas y entidades financieras y el impuesto complementario estatal sobre el patrimonio se han aprobado justo a finales de año sin grandes cambios sobre lo anunciado hace unos meses. Un problema no menor de la ley que los introduce tiene que ver con su apresurado y nada ortodoxo procedimiento de tramitación. Con el fin de evitar los informes y filtros habituales, la norma se ha tramitado como proposición de ley (en lugar de como proyecto de ley) y se ha llegado incluso al extremo de crear una nueva figura tributaria en pocos días y sin filtro alguno a través de una enmienda a un texto ya en estado avanzado de tramitación en el que nada se decía sobre ella. Cuestiones procedimentales aparte, los tres nuevos impuestos son muy cuestionables por razones que ya hemos discutido en boletines anteriores y en publicaciones relacionadas. Lo más preocupante del texto es la flagrante arbitrariedad de unas exacciones a dedo sobre ciertas empresas en determinados sectores que no respetan el principio de igualdad y no se ligan a factores objetivos, fundamentándose sólo en meras presunciones y en prejuicios ideológicos, en clara violación de la Constitución y de la Ley General Tributaria. El texto contrasta muy desfavorablemente con la Regulación comunitaria que permite un impuesto de solidaridad sobre los beneficios extraordinarios de las empresas energéticas, calculados con criterios claros, y debería adaptarse a ella.
2. Evolución de la situación económica
El Gráfico 2.1 muestra la evolución del nivel de actividad desde justo antes de la llegada de la pandemia hasta la actualidad a través de cuatro indicadores: el PIB real y las horas trabajadas de la Contabilidad Trimestral del INE (2023a) y la ocupación asalariada efectiva, total y del sector privado, definida como el resultado de restar los trabajadores afectados por ERTE del número total de afiliaciones de asalariados a la Seguridad Social en situación de alta laboral. En el primer panel todas las variables se normalizan en cada período por su valor en el correspondiente trimestre de 2019.1 En el segundo se muestran las variaciones porcentuales con respecto al mismo trimestre del año anterior.
1 Los datos de afiliación, en media mensual, provienen de la Seguridad Social, al igual que el desglose por sectores y territorios de los trabajadores afectados por ERTEs, también en media mensual. Los datos de afiliación y afectados por ERTEs se publican a través de notas de prensa que generalmente van acompañadas de un archivo de Excel. Estas notas se cuelgan en la página web del Gabinete de Comunicación del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social:
https://prensa.inclusion.gob.es/WebPrensaInclusion/inicio.
Gráfico 2.1: Evolución del PIB real, las horas trabajadas y el empleo asalariado efectivo con respecto a 2019 a. índices con base 100 = mismo trimestre de 2019

b. variación interanual en % - Nota: los datos de PIB y horas se toman de la Contabilidad Nacional Trimestral (INE, 2023a). Para la ocupación efectiva (véase la nota al pie número 1) se utilizan medias trimestrales calculadas sobre los meses disponibles. A efectos de calcular la ocupación privada, se resta de la ocupación total la del sector público, aproximado por la suma de administraciones públicas, educación, sanidad y servicios sociales.

La llegada de la pandemia en marzo de 2020 supuso un fortísimo shock económico que redujo el empleo y el output de nuestro país en más de un 20% durante el segundo trimestre del ejercicio. Tras el fuerte rebote del otoño, entramos en un período de cierto estancamiento que dio paso, a su vez, a una recuperación más rápida que se inicia en la primavera de 2021 y continúa hasta la invasión rusa de Ucrania, a finales de febrero de
2022. A partir de ese momento, la senda de la ocupación efectiva se aplana, siguiendo con un cierto retardo la ralentización del crecimiento del PIB real, que se había iniciado algo antes.2
Aunque las sendas de las cuatro variables analizadas son cualitativamente similares, hay diferencias entre ellas que generan una cierta incertidumbre sobre el perfil y la intensidad real de la recuperación. En particular, ésta está siendo bastante más suave en términos de PIB que de empleo efectivo. En el último trimestre de 2021, el empleo efectivo había recuperado ya su nivel de 2019, tanto si consideramos el conjunto de la economía como sólo el sector privado, que crece significativamente menos que el sector público. En la misma fecha, sin embargo, el PIB real seguía casi cuatro puntos por debajo del nivel prepandemia. La serie de horas trabajadas, finalmente, es aproximadamente consistente con la de PIB, pero muestra llamativas oscilaciones en torno a ésta durante el período analizado.
2.1. Mercado de trabajo
Hay también diferencias significativas entre distintos indicadores de empleo que apuntan a una situación compleja en cuanto al estado de la recuperación post-pandemia en términos de esta variable. El Cuadro 2.2 muestra las medias anuales desde 2019 de los indicadores de ocupación efectiva y horas trabajadas recogidos en el Gráfico 2.1 y las compara con las de otras variables en principio similares (los ocupados de la EPA y la CNTR y los puestos de trabajo de esta última fuente)..
Para facilitar las comparaciones entre las distintas series, el Cuadro 2.1 resume el tratamiento que se da en cada una de ellas a los trabajadores afectados por ERTE y a los trabajadores fijos discontinuos que no están trabajando. El tratamiento de los ERTE es crucial de cara a entender el comportamiento de las distintas series en 2020 y en menor medida en 2021, y el de los fijos discontinuos gana en importancia en 2022 debido al creciente peso de estos contratos tras la reciente reforma laboral.
Cuadro 2.1: Tratamiento de los ERTE y los fijos discontinuos que no están trabajando en distintas series de empleo
| ¿Se incluyen los siguientes colectivos en la serie? | Afectados por ERTEs Covid | Fijos discontinuos que no trabajan |
| CNTR: ocupados | si | si |
| CNTR: puestos de trabajo | no | no |
| EPA: ocupados | si* | no |
| Afiliación a la Seguridad Social | si | no |
| Ocupación asalariada efectiva (basada en afiliaciones) | no | no |
- Fuentes: TGSS (2022), Manual SEC (PyCUE, 2013, cap. 11) e INE (2021, sección 10.2). - Notas: (*) durante la pandemia se incluyeron como ocupados los que recibían una prestación superior al 50% del salario; el criterio habitual es considerar ocupados a los que esperan reincorporarse en un plazo no superior a tres meses.
2 El repunte final de la serie de ocupación efectiva a comienzos de 2023 que se aprecia en el primer panel del Gráfico 2.1 es engañoso. En cada enero, la serie experimenta una discontinuidad, pues los datos de ocupación de ese mes se normalizan siempre por los de enero de 2019, con lo que con el cambio de año se aumenta el retardo entre el numerador y el denominador, lo que en 2023 exagera la mejora en relación al mes anterior. El segundo panel del gráfico se ha introducido en parte para eliminar ese efecto, ofreciendo una imagen más clara del ritmo de crecimiento de las variables en cada momento.
Cuadro 2.2: Evolución de algunos indicadores de empleo, promedio 2019 = 100
| CNTR | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
| Ocupados | 100,0 | 95,8 | 98,2 | 100,9 |
| Puestos de trabajo | 100,0 | 89,4 | 95,1 | 98,6 |
| Horas trabajadas | 100,0 | 88,6 | 95,0 | 98,9 |
| Afiliación a la Seguridad Social | ||||
| Afiliación media total | 100,0 | 97,8 | 100,4 | 104,3 |
| Empleo asalariado efectivo | 100,0 | 90,2 | 97,4 | 104,5 |
| EPA | ||||
| Ocupados | 100,0 | 97,1 | 100,0 | 103,1 |
| Horas efectivas trabajadas | 100,0 | 88,9 | 96,2 | 100,6 |
| % de ocupados con empleo secundario | 100,0 | 92,9 | 107,3 | 109,6 |
| horas efectivas por ocupado | 100,0 | 90,6 | 94,8 | 95,9 |
- Fuentes: Contabilidad Nacional Trimestral de España (INE, 2023a), EPA (2023b) y estadísticas de afiliación a la seguridad social y afectados por ERTE (véase la nota al pie no. 1).
En el caso de la Contabilidad Trimestral (CNTR), ambos grupos de trabajadores se incluyen entre los ocupados aunque no estén trabajando en la actualidad porque mantienen un vínculo laboral formal con la empresa. Sin embargo, los contratos de los miembros de estos colectivos no se contabilizan como puestos de trabajo. Otra diferencia entre estas variables es que una misma persona ocupada puede tener varios puestos de trabajo, que se contarían separadamente. En la serie de ocupación de la EPA, el tratamiento de los ERTE es similar al de la CNTR, pero sin embargo, los fijos discontinuos se contabilizan como ocupados sólo cuando están trabajando. En el caso de la afiliación a la Seguridad Social, como en el de los puestos de trabajo de la CNTR, lo que se contabiliza no son personas sino relaciones laborales “activas”, pudiendo haber también varias relaciones por persona afiliada.3 En la serie básica de afiliaciones (en alta laboral), finalmente, no se incluyen los fijos discontinuos que no están trabajando, a los que las empresas dan de baja para no tener que cotizar por ellos en períodos de inactividad, pero sí los afectados por ERTE (por los que la empresa o el SEPE han de seguir cotizando). Este último grupo, sin embargo, se excluye de la serie de ocupación efectiva. Por otra parte, la serie de afiliaciones no incluye a un número apreciable pero menguante de funcionarios (y a algunos profesionales liberales) que no cotizan a la Seguridad Social por estar adscritos al régimen de clases pasivas (a extinguir) y a mutualidades de funcionarios o profesionales.
Las distintas series del Cuadro 2.2 ofrecen visiones contrapuestas del estado de la recuperación en materia de empleo. De acuerdo con las series de afiliación, la ocupación ha superado con claridad su nivel pre-pandemia en 2022, mientras que las demás series plantean más dudas. La EPA es más optimista que la CNTR, que en principio debería ser más fiable a estos efectos pues complementa a la anterior con otras fuentes. Dentro de cada fuente, la ocupación muestra un comportamiento mejor que las horas trabajadas.
Las dos últimas filas del Cuadro 2.2 recogen dos datos de la EPA que pueden ayudar a reconciliar al menos parcialmente las distintas series. Se trata del porcentaje de ocupados que tienen varias relaciones laborales (al menos una ocupación secundaria), que ha aumentado sensiblemente entre 2019 y 2022, y del número medio de horas trabajadas por los ocupados, que ha caído en algo más de cuatro puntos durante el mismo período. El vigoroso aumento de las afiliaciones, por tanto, reflejaría en parte un aumento del “pluriempleo”, pero a la vez se estaría registrando un número creciente de contratos a tiempo parcial o discontinuos que empujarían a la baja el número total de horas trabajadas.
3 Con las excepciones de los sistemas especiales para trabajadores del hogar y trabajadores agrarios por cuenta ajena, en los que se contabilizan personas en alta y no relaciones laborales.
El Gráfico 2.2 muestra la evolución de una serie de indicadores de mercado de trabajo de frecuencia mensual que se construyen con datos del último día laborable del mes. Se trata, en particular, de el paro registrado, la afiliación a la Seguridad Social, el número de afectados por ERTE y los demandantes de empleo no parados con relación laboral (una categoría en la que se incluyen los afectados por ERTEs y los fijos discontinuos que se han registrado en el SEPE como demandantes de empleo). Sumando (todos) los demandantes con relación laboral al paro registrado, se obtiene lo que llamamos el paro efectivo. Esta variable se introduce para tratar de mitigar la ruptura de la serie de paro registrado generada por la reciente reforma laboral, y en particular, por la rápida transformación de contratos temporales en fijos discontinuos. El problema surge porque, a diferencia de los temporales, los fijos discontinuos no se contabilizan como parados aunque no estén trabajando en el momento de la toma de datos, incluso aunque estén cobrando prestaciones por desempleo.
A la vista del Gráfico 2.2, se aprecia que los indicadores de afiliación y paro han mejorado sensiblemente sus valores pre-pandemia y no se advierten por el momento en sus sendas desviaciones significativas a la baja con respecto al habitual patrón estacional (véanse los paneles a y b del Gráfico 2.2). Al contrario, las cifras de afiliación han aumentado entre septiembre y noviembre de 2022 y el paro registrado ha caído en estos meses, en ambos casos en contra de lo habitual.
Gráfico 2.2: Indicadores de mercado de trabajo, España
a. Paro registrado

b. Afiliación a la Seguridad Social
- Notas: Paro registrado y afiliación en millones de personas; afectados por ERTEs en miles; ocupación asalariada efectiva en índices con media del mismo mes de 2019 = 100. Los datos de afectados por ERTEs del panel c y la afiliación del panel b corresponden al último día del mes e incluyen todos los ERTE, no sólo los ligados al Covid. El paro efectivo se calcula sumando al paro registrado los demandantes de empleo no parados que mantienen una relación laboral. Este último grupo incluye a los afectados por ERTEs, los fjjos discontinuos que no están trabajando y los perceptores de prestaciones por desempleo que participan en trabajos de colaboración social para las administraciones públicas. Este último grupo parece ser residual. El número de demandantes de empleo con relación laboral se muestra en el panel d tras restar a los afectados por ERTE. En los paneles a, b, d y e la última observación corresponde a enero de 2020 y 2023.

Gráfico 2.2: continuación
c. Afectados por ERTEs, 2022

d. Demandantes de empleo con relación laboral excluyendo afectados por ERTEs

e. Paro registrado efectivo - Fuentes: Paro registrado a fin de mes: SEPE (2023a), Resumen estadístico mensual. Los datos de demandantes de empleo con relación laboral provienen de la estadística de demandantes de empleo del SEPE (2023b). Los datos mensuales de afiliación y afectados por ERTEs se publican a través de notas de prensa que generalmente van acompañadas de un archivo de Excel. Estas notas se cuelgan en la página web del Gabinete de Comunicación del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social: https://prensa.inclusion.gob.es/WebPrensaInclusion/inicio

Por otra parte, la evolución de los demandantes de empleo con relación laboral sugiere que la aparente mejoría del paro registrado entre 2019 y 2022 ha de tomarse con cierta cautela. Comparando los paneles a y e, vemos que el patrón general del paro registrado y el paro efectivo es similar hasta septiembre de 2022, si bien la segunda variable ha tardado algo más que la primera en situarse por debajo del nivel de 2019 y la mejora con respecto a ese año es inferior. En el último trimestre de 2022, sin embargo, el patrón es muy distinto: mientras que el paro registrado se reduce y se aleja cada vez más del nivel observado en el mismo mes de 2019, el paro efectivo aumenta y vuelve a su nivel prepandemia a finales de 2022 debido al rápido crecimiento del colectivo de demandantes con relación laboral (presumiblemente fijos discontinuos que no están trabajando).4
4 Con datos de la EPA también se aprecia mejoría, pero más reducida que en el paro registrado. Según esta encuesta, el paro cayó desde 3,2 hasta 3,0 millones de personas entre 2019T4 y 2022T4 y la tasa de paro se redujo del 13,8 al 12,9%. De cara a esta fuente, los fijos discontinuos que no están trabajando se consideran parados sólo si no cuentan reincorporarse en un plazo de tres meses y están buscando trabajo.
2.2. Precios
Donde los efectos del shock ucraniano se aprecian con mayor claridad es en la evolución de los precios de la energía y otras materias primas, así como en la de los precios al consumo. Ambos han repuntando con fuerza tanto en España como en el resto de la UE durante la mayor parte de 2022, aunque con tendencia a la baja en la segunda mitad del año y especialmente en el último cuatrimestre.
Gráfico 2.3: Evolución de los precios de la energía precios medios mensuales, promedio 2017-19 = 100

Notas y fuentes: - Petróleo: Crudo Brent, precio spot FOB, en dólares por barril. Energy Information Administration https://www.eia.gov/dnav/pet/pet_pri_spt_s1_m.htm - Electricidad: precio de la electricidad en España, day ahead, en euros por MWh. OMIE. Informe mensual, cuadro 5.7, precio medio aritmético en el mercado diario. https://www.omie.es/es/publicaciones - Gas natural: precio en España en euros por MWh, Mibgas index. MIBGAS https://www.mibgas.es/es/file-access?path=AGNO_2022/XLS Los datos originales se normalizan por el promedio de los valores mensuales del período 2017-2019. - Recargo al precio de la electricidad para compensar a las generadoras que utilizan gas como combustible: https://www.omie.es/es/market-results/daily/average-final-prices/hourly-price-consumers - Agradezco a Diego Rodríguez su ayuda con estos datos.
El canal más importante de transmisión de los efectos económicos de la invasión de Ucrania hacia otros países ha sido hasta el momento la evolución de los precios en los mercados internacionales de la energía y otras materias primas esenciales, como los cereales y ciertos metales. La guerra ha exacerbado unas alzas de precios que comenzaron a sentirse antes de su inicio. Los precios energéticos empezaron a girar al alza en la segunda mitad de 2020, una vez pasado lo peor de la pandemia y, como se aprecia en el Gráfico 2.3, se dispararon en la segunda mitad de 2021 y la primera parte de 2022. La subida ha sido especialmente importante en el caso del gas y la electricidad, cuyos precios llegaron a multiplicar su valor promedio en 2017-19 por entre 5 y 6 en el momento de la invasión (finales de febrero de 2022). Por comparación, el aumento en el precio del petróleo ha sido modesto, pero éste también llegó a duplicarse en los meses siguientes al comienzo de la guerra.
Tras el fuerte pico de marzo, los precios energéticos se moderaron un poquito para volver a repuntar en los meses de verano, especialmente en el caso del gas. Esto refleja, al menos en parte, las crecientes restricciones impuestas por Rusia al suministro a los países europeos, culminando con el cierre, en principio definitivo, de uno de los principales gasoductos rusos hacia Europa justo a comienzos de septiembre. En los últimos meses, finalmente, con los depósitos de gas llenos, una débil demanda asiática y un inicio de invierno suave, los precios están ofreciendo una nueva tregua cuya duración está por ver.
En términos generales, el precio de la electricidad sigue de cerca al del gas debido a que éste es el combustible que utilizan la mayoría de los generadores marginales de electricidad. Sin embargo, la puesta en marcha en junio del mal llamado “tope al gas” (o “mecanismo ibérico”) parece haber permitido el desacoplamiento de los precios del gas y la electricidad, tal como se aprecia en el gráfico anterior, donde estos se mueven en direcciones opuestas durante el verano. La diferencia entre las dos sendas de precios es menor, pero todavía apreciable, cuando al precio spot de la electricidad se le añade el recargo necesario para financiar la subvención a los productores eléctricos que utilizan el gas como combustible, como se hace en la línea negra discontinua del Gráfico 2.3.
Gráfico 2.4: Variación interanual del deflactor de las importaciones de bienes

- Fuente: Base de datos de Eurostat, Economía y finanzas, Cuentas Nacionales. https://ec.europa.eu/eurostat/web/main/data/database
Puesto que tanto España como la gran mayoría de los países europeos son grandes importadores netos de energía y materias primas, la subida de sus precios tiene un efecto macroeconómico importante. El Gráfico 2.4 muestra la evolución reciente de los precios de los bienes importados por España, la UE27 y la Zona Euro. En todos los casos, los precios caen durante el primer año de la pandemia y se disparan al alza comenzando en el segundo trimestre de 2021 (2021T2), alcanzado tasas interanuales de variación superiores al 20% con el comienzo de la guerra en 2022T1, que vuelven a aumentar en 2022T2 y se moderan en la parte final del período. España se desvía al alza del promedio europeo durante la primera mitad de 2022 pero vuelve a converger con él en el tercer trimestre y registra una apreciable caída en el último trimestre del año (para el que todavía no hay datos agregados para la UE o la Zona Euro).
En de la Fuente (2022a) se propone una forma sencilla de cuantificar el impacto de un shock de precios a la importación. El indicador propuesto mide el impacto directo e inmediato de tal perturbación sobre la renta real del país importador, antes de que las empresas y familias puedan reaccionar a ella ajustando las cantidades de bienes importados que consumen o utilizan como inputs. En principio, por tanto, el indicador recoge el impacto potencial sobre la renta de una subida de los precios de las importaciones, pero no su impacto final, que dependerá también de la reacción de los agentes económicos y de las políticas adoptadas por el Gobierno. Puesto que los agentes económicos buscarán la forma de minimizar el daño que sufre cada uno, cabe esperar que el efecto final sea menor que el shock inicial, pero en un mundo con rigideces y mercados imperfectos no es descartable que pueda suceder lo contrario, especialmente si el incremento de costes es lo suficientemente grande como para causar el cierre de un número significativo de empresas (y no sólo ajustes marginales en sus niveles de producción y precios).
Como se muestra en el trabajo citado, la pérdida potencial de renta real, expresada como porcentaje del , dependerá del peso de las importaciones en el PIB, del diferencial entre las tasas de crecimiento de los precios de las importaciones, del índice general de precios , el deflactor del PIB) de acuerdo con la siguiente expresión:
\[(1) \kappa_ {M} = \omega_ {M} (G (p _ {m}) - G (p))\]
El valor de se puede calcular utilizando los datos que proporciona la Contabilidad Nacional de Eurostat. El Gráfico 2.5 muestra el valor del shock de precios a la importación acumulado desde 2021T1 hasta donde permiten llegar los datos existentes. Dibujamos, en particular, la senda de , definido como
\[c \kappa_ {M} (t) = \sum_ {s = 2 0 2 1 T 1} ^ {t} \kappa_ {M} (s)\]
donde se calcula aplicando la ecuación (1) con datos de la Contabilidad Trimestral de Eurostat, utilizando tasas de variación intertrimestrales para los deflactores del PIB y las importaciones.
Gráfico 2.5: Shock de precios a la importación, valor acumulado desde 2021T1

- Nota: Se construye utilizando datos de la Contabilidad Trimestral de Eurostat sobre la evolución de los deflactores del PIB y las importaciones de bienes y el peso de estas últimas en el PIB siguiendo el procedimiento desarrollado en de la Fuente (2022c).
El Gráfico 2.5 muestra que el shock de precios a la importación acumulado en los últimos trimestres es muy considerable, situándose en 2022T3 en torno a los diez puntos, tanto en el conjunto de la Unión o de la Zona Euro como en España, pese a la ligera mejora de ese trimestre, el primero en el que los precios de las importaciones españolas descienden en términos relativos frente al deflactor del PIB. Este descenso se acentúa significativamente en el último trimestre de 2022, reduciendo el shock acumulado en dos puntos de PIB, lo que supone un significativo alivio.
Pese a ello, estamos todavía ante un fuerte shock negativo de oferta que reduce la renta neta de los países miembros y pone presión al alza sobre sus precios. Puesto que la subida de precios se concentra en primera instancia en la energía, que es un insumo importante para la producción de casi todos los bienes y servicios, se produce un aumento generalizado de los costes de producción que desplaza las curvas de oferta sectoriales hacia arriba, empujando al alza los precios y a la baja la producción, el empleo y los márgenes empresariales. En aquellos sectores más intensivos en energía que tengan dificultades para trasladar con rapidez sus mayores costes a precios, el shock puede hacer muy difícil que las empresas recuperen sus costes variables, forzando cierres al menos temporales. El nuevo shock, por tanto, vendrá a dificultar la recuperación del anterior, reduciendo la tasa de crecimiento esperada de nuestra economía, como ya recogen las previsiones de los organismos internacionales, los analistas privados y el propio Gobierno.
El Gráfico 2.6 muestra la evolución reciente de diversas variantes del índice armonizado de precios al consumo que publica Eurostat, comenzando por el índice general (el IPC en el sentido habitual del término), que ha llegado a superar el 10% en meses recientes, un valor que no se había visto en cuatro décadas, para reducirse con rapidez en la parte final del año, hasta cerrarlo en el 5,5% en España y en el 9,2% en la zona Euro. Se muestran también los dos componentes más volátiles del índice, los de energía y alimentos no procesados, y dos indicadores de la inflación subyacente, los que excluyen, respectivamente, la energía y la energía y los alimentos.
Gráfico 2.6: Índice armonizado de precios al consumo variación interanual en porcentaje, España vs. Zona Euro y UE27, a. Índice general

d. Índice general sin energía

e. General sin energía ni comida no procesada



- Fuente: Eurostat database. Economy and finance. Prices. Harmonised index of consumer prices. https://ec.europa.eu/eurostat/web/main/data/database - Nota: El dato de enero de 2023 que se muestra para España en el panel e es una estimación. Se ha construido sumando al dato de diciembre de 2022 el crecimiento intermensual observado de la inflación subyacente según el avance del IPC del INE para enero.
El componente energético del IPC es, como cabría esperar, el que más rápidamente ha aumentado durante el grueso de los dos últimos años, con una variación interanual que en marzo de 2022 se situaba por encima del 40% en la UE y la Zona Euro y del 60% en España. Durante muchos meses, este indicador registró un apreciable diferencial en nuestra contra que, en buena parte, explica por qué estábamos en ese momento entre los países de la UE con una inflación general más elevada.5 Desde abril hasta agosto, sin embargo, el alza de los precios energéticos se modera tanto en la UE como en España y el diferencial entre ellos se corrige totalmente, en parte al menos como resultado de las medidas adoptadas por el Gobierno español para mitigar el incremento de los precios energéticos mediante subvenciones, rebajas fiscales y el mecanismo de “desacople” del gas, que transfiere rentas desde los productores de electricidad a los consumidores. En la parte final del año, la inflación energética se ha moderado en toda Europa, aunque de forma más acusada en España, que llega a registrar una caída en niveles de los precios energéticos en la parte final del año (esto es, una tasa de inflación negativa).
5 Este diferencial fue, al menos parcialmente consecuencia de dos problemas técnicos que distorsionaban significativamente las estimaciones. El primero tiene que ver con el peculiar diseño de nuestra tarifa eléctrica regulada (el llamado PVPC), que está directamente ligada a los precios diarios en el mercado mayorista, haciéndola más volátil que la mayoría de sus homólogas europeas y, durante buena parte de 2021 y 2022, más alcista. El segundo es que, hasta ahora, esta tarifa es la única que se había tenido en cuenta para calcular el componente energético del IPC, excluyendo otras más estables ofrecidas en el mercado libre que se aplican a más de la mitad de los consumidores. Comenzando en enero de 2023, sin embargo, de cara al cálculo del IPC se tendrán en cuenta también los contratos del mercado libre de electricidad (y gas). También se está estudiando la reforma del PVPC para reducir el peso de los precios spot.
Gráfico 2.6.f: Tasa de variación interanual del IPC energético en España y de sus principales componentes, año 2022 - Fuente: Eurostat database. Economy and finance. Prices. Harmonised index of consumer prices. https://ec.europa.eu/eurostat/web/main/data/database

El Gráfico 2.6.f muestra la evolución durante 2022 de los distintos componentes de la inflación energética en España, entre los que destacan por su negativo comportamiento los carburantes y la electricidad, mientras que el gas natural y los gases licuados del petróleo mantienen una trayectoria mucho más moderada, fundamentalmente por tratarse de precios regulados cuyo incremento se ha limitado. Tanto los carburantes como la electricidad muestran una clara tendencia a la baja durante la segunda mitad del año, especialmente a partir de agosto.
El componente alimentario del índice también muestra una clara tendencia al alza durante 2021 y la primera parte de 2022, pero mucho menos intensa que el energético, situándose en marzo de 2022 con tasas de variación interanuales en torno al 7-9% que se elevan hasta el 13-15% en los meses de verano y otoño. En la parte final del año, sin embargo, también los precios alimentarios giran a la baja.
Si eliminamos los componentes energético y alimenticio, la inflación subyacente se situaría en la actualidad sobre el 7% tanto en España como en la zona Euro, con una clara y fuerte tendencia al alza desde el verano del año pasado que sugiere que las subidas de precios energéticos están afectando ya de forma significativa a otros sectores. Entre agosto y noviembre este indicador había dado una tregua en el caso español, pero ha vuelto a repuntar con fuerza en los últimos meses, situándose ya por encima del índice general.
En términos del índice general y el energético, España ha mejorado significativamente en los últimos meses y, por primera vez desde comienzos de 2021, viene registrando desde septiembre una inflación por debajo de la media de la Eurozona y de la Unión. Esto se debe fundamentalmente al fuerte descenso de la inflación energética y en particular de su componente eléctrico, que se desploma en términos de tasa interanual desde el 60,6% en agosto hasta el 20,2% en septiembre y el -30,8% en diciembre según los datos de Eurostat, gracias a un descenso en niveles tras el fuerte pico de agosto y a los elevados precios que ya se registraban en el mismo mes del año pasado. También ha ayudado a moderar la inflación el descenso de la tasa de crecimiento de los precios de los servicios de transporte, del +3,7% en agosto al -12,1%, en diciembre (con datos del INE, 2023c) tras la introducción de importantes subvenciones al transporte público.
De cara al futuro, así como para entender bien las comparaciones con otros países, conviene recordar que muchas de las medidas que se han adoptado en España (en mayor medida que en otros miembros de la UE) para mitigar la inflación durante los últimos meses (y en particular las subvenciones, rebajas impositivas y el mecanismo de desacople o tope del gas) reducen los síntomas inflacionarios pero no solucionan el problema subyacente. En el caso de la electricidad, por ejemplo, el tipo impositivo efectivo se ha reducido en torno a 30 puntos en poco más de un año (véase la sección 3 del Anexo del Boletín 19). Por tanto, la vuelta a la normalidad en materia tributaria y de cargos supondrá, cuando se produzca, una subida de la tarifa eléctrica de alrededor de un tercio que representará un fuerte shock inflacionario, a menos que se pueda hacer coincidir con una corrección a la baja de los niveles de precios energéticos tras el fin de la guerra de Ucrania. Lo mismo es cierto en el caso de otras medidas, como la bonificación de los carburantes, que ha expirado en diciembre de 2022 con un efecto apreciable sobre la inflación de enero, que ha girado al alza.
2.3. Salarios y tipos de interés
Un riesgo importante en la situación actual es que las subidas de los precios al consumo se vayan transmitiendo a los salarios, iniciándose así una espiral inflacionista que tendería a autoalimentarse y a convertir un “escalón” de precios en un proceso inflacionario persistente. Por el momento, no hay indicaciones claras de que esto esté sucediendo, pero los datos disponibles son de limitada utilidad de cara a anticipar lo que podría suceder incluso en un futuro cercano.
Una de las fuentes más relevantes en este ámbito es el índice de costes salariales por hora trabajada de Eurostat, que se elabora con datos trimestrales de Contabilidad Nacional. Como se aprecia en el Gráfico 2.7, el crecimiento de los costes salariales en euros mantiene su moderación durante 2022, pero el perfil de la serie en los últimos dos o tres ejercicios presenta una elevada volatilidad que hace que estos datos sean difíciles de interpretar. El problema parece deberse, al menos parcialmente, a que la evolución de las horas trabajadas y los costes salariales ha estado distorsionada por cuestiones relacionadas con la pandemia y con el uso de ERTE y esquemas similares que afectan a la duración de la jornada laboral y a la remuneración de los asalariados. Otra de las fuentes relevantes, la estadística de convenios (Gráfico 2.8), también apunta a que los incrementos salariales pactados en los convenios registrados en 2022 han sido modestos, pero estos datos también han de interpretarse con precaución porque reflejan fundamentalmente lo acordado en convenios plurianuales pactados en años anteriores.
Gráfico 2.7: Índice de costes laborales por hora trabajada componente de sueldos y salarios, en euros corrientes variación interanual en %

- Fuente: Eurostat database. General and regional statistics. European and national indicators for short-term analysis. Labour market.
Gráfico 2.8: Incremento salarial pactado en convenio, 2022 - Fuente: Estadística de convenios colectivos de trabajo. MTES (2022).

Así pues, habrá que estar muy atentos a la negociación colectiva y a la evolución de los costes laborales en los próximos meses. Menos incertidumbre existe en el caso de los tipos de interés, que ya reflejan de forma muy visible la subida de la inflación y el rápido endurecimiento de la política monetaria que se está produciendo a ambos lados del Atlántico. El Euribor a doce meses, la referencia más habitual para las hipotecas y muchos otros créditos, ha aumentado en tres puntos y medio durante 2022, saliendo de la zona de valores negativos por primera vez desde comienzos de 2016. (Véase el Gráfico 2.9).
Gráfico 2.9: Euribor a 12 meses, media mensual en % - Fuente: https://www.euribordiario.es/historico_mensual.html

2.4. Finanzas públicas
En este apartado se analiza la evolución de las cuentas públicas utilizando los indicadores habituales en este Boletín. Por el lado de los ingresos, nos centraremos en particular en la recaudación neta del conjunto de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria estatal (AEAT), incluyendo el IRPF, el IVA, el Impuesto de Sociedades y los Impuestos Especiales junto con otros impuestos menores, y en las cotizaciones pagadas al Sistema de Seguridad Social (donde no se incluye el SEPE a estos efectos). En cuanto a los gastos, consideramos por separado los del Estado, las CCAA y la Seguridad Social, contabilizados con un criterio de caja.6 Los flujos mensuales de todas estas variables se miden en euros constantes del primer trimestre de 2019 y se acumulan, dentro de cada año, hasta el último mes disponible en 2022 en cada caso.7
Mirando el panel a del Gráfico 2.10, vemos que el bache causado por la pandemia en los ingresos tributarios fue relativamente modesto, en buena parte gracias al fuerte crecimiento de las rentas públicas financiado con deuda (véase el Boletín Covid no. 15, de la Fuente, 2022b, pp. 9-10). Superado este bache en 2021, resulta llamativo el fuerte aumento de los ingresos tributarios de 2022 con respecto al año anterior. Con datos acumulados hasta noviembre, la recaudación de la AEAT crece en 2022 un 16% en términos nominales con respecto al mismo período del año anterior, lo que supone 33.000 millones adicionales a precios corrientes y 21.000 a precios constantes de 2019T1. Para el conjunto del año, una comparación de los Libros Amarillos de 2022 y 2023 (MH,
6 Para el Estado se utiliza el total de pagos no financieros en contabilidad presupuestaria y para las CCAA los pagos no financieros con cargo al ejercicio corriente. En el caso de la Seguridad Social, consideramos los pagos realizados dentro del capítulo 4 de transferencias corrientes, que corresponden fundamentalmente al pago de las pensiones y otras prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social (en el que no se incluye el SEPE y por lo tanto tampoco las prestaciones por desempleo).
7 Los flujos mensuales originales de ingreso y gasto público a precios corrientes se deflactan utilizando un deflactor mensual del PIB que se construye como sigue. El deflactor del PIB en cada trimestre se atribuye a su mes central. Seguidamente se interpola linealmente entre estas observaciones para completar la serie mensual. Finalmente, la serie se extiende hacia delante, desde el último dato trimestral publicado hasta el último mes disponible, utilizando el IPC. En particular, tras poner ambos índices en una base común, se calcula el ratio entre el incremento desde el trimestre base (2019T1) del deflactor del PIB y el del índice de precios al consumo en el último mes en el que ambos están disponibles y este ratio se aplica al (incremento del) IPC observado (desde el período base) en los meses siguientes para extender la serie de deflactor del PIB.
Gráfico 2.10: Indicadores de finanzas públicas, datos mensuales Total acumulado durante cada año, hasta el último mes disponible en 2022 miles de millones de euros constantes de 2019T1 a. Ingresos públicos (acumulado cada año hasta noviembre)

Nota: Ingresos tributarios
- Ingresos tributarios netos totales recaudados por la Agencia Tributaria estatal (AT, 2022, Informes mensuales de recaudación). No se descuentan las participaciones de las CCAA y entidades locales en los impuestos compartidos con el Estado, pero sí la asignación tributaria a la Iglesia Católica.
- Recaudación neta por cotizaciones de la Seguridad Social (IGSS, 2022, Resumen de la ejecución del presupuesto del Sistema de la Seguridad Social).
b. Gasto público (acumulado cada año hasta noviembre, incl. las CCAA)

Nota: Gasto público - Gasto no financiero del Estado (pagos) (IGAE, 2022, Principales indicadores de la actividad económica y financiera del Estado) - Gasto no financiero de las CCAA (pagos) (MH, 2022, Ejecución presupuestaria de las CCAA) - Gasto en transferencias corrientes de la Seguridad Social (pagos) (IGSS, 2022, Resumen de la ejecución del presupuesto del Sistema de la Seguridad Social).
2022b) muestra que la actual previsión de liquidación de ingresos tributarios de la Administración Central, sin descontar la participación de las Administraciones Territoriales, supera en unos 12.000 millones lo inicialmente previsto en los PGE de 2022, en lo que ha resultado ser una estimación conservadora. La tendencia es también positiva, aunque mucho más suave, en el caso de los ingresos por cotizaciones sociales.
Detrás de este fuerte incremento de la recaudación tributaria parece haber varias razones. Una es la recuperación de la actividad, que ha continuado durante 2022 a un ritmo elevado aunque desigual. Otra es el repunte de la inflación, que incrementa las bases tributarias y los tipos medios de los impuestos progresivos por encima del crecimiento de la renta real. Finalmente, parece probable que se haya producido también un cierto afloramiento de empleo sumergido para evitar el riesgo de no poder optar a ayudas públicas en momentos complicados, tal como apunta el Gobierno en el reciente Plan Presupuestario para 2023- 25 (Reino de España, 2022, pp. 10 y siguientes), apoyándose en la decreciente brecha entre las cifras de empleo de la EPA y los datos de afiliación a la Seguridad Social.8 Menos plausible resulta la conjetura, recogida en la misma fuente sin el apoyo de evidencia medianamente convincente, de que las reformas estructurales realizadas hasta el momento como parte del Plan de Recuperación habrían reducido el nivel de desempleo natural en medio millón de efectivos. El resultado sería muy sorprendente dado el modesto balance de las reformas, que hemos ido analizando en sucesivos Boletines de FEDEA.
En cuanto a los gastos (panel b), tras el fuerte incremento de 2020 parece observarse una cierta ralentización en 2021 y especialmente en 2022. En el caso del Estado y las CCAA, ha de tenerse en cuenta que las cifras reflejadas en el Gráfico incluyen, desde 2021 en adelante, los gastos financiados por el Plan de Recuperación, que convendría excluir como extraordinarios a ciertos efectos, lo que la información disponible no permite. Sin ellos, la desaceleración del gasto sería más acusada.
Gráfico 2.11: Evolución de la deuda pública
a. Financiación neta acumulada del Estado hasta dic., miles de millones de euros de 2019T1

b. Deuda pública total como % del PIB

- Fuente: Tesoro Público, Estadísticas mensuales (SGT, 2022) y Banco de España. Deuda según el protocolo de déficit excesivo como % del PIB. https://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/temas/sb_deuaapp.html
8 A la vista del Cuadro 2.1, quizás sería mejor comparar la afiliación a la Seguridad Social (tras restar a los afectados por ERTE) con la serie de puestos de trabajo de la Contabilidad Trimestral. Con estos datos, la diferencia media entre las dos series habría descendido desde 1,84 millones en 2019 hasta 0,77 en 2022, lo que sería consistente con la hipótesis de afloramiento.
Finalmente, el Gráfico 2.11 muestra dos indicadores de la evolución de la deuda del Estado: la financiación neta acumulada por el Tesoro hasta septiembre de cada año y el stock total de deuda pública medido como porcentaje del PIB. Tras el fortísimo pico de 2020, las necesidades de financiación del Tesoro se van normalizando gradualmente, aunque todavía se mantienen muy elevadas y habría que corregir los efectos de los pagos del MRR para el Plan de Recuperación, que en esta primera fase del despliegue del Plan van con adelanto con respecto al gasto ejecutado y reducen por tanto las necesidades de financiación con criterio de caja. El stock de deuda, por su parte, parece haber alcanzado su máximo peso en el PIB en el primer trimestre de 2021 y muestra desde entonces una suave tendencia a la baja que refleja sobre todo el crecimiento del denominador.
3. Medidas económicas y sociales adoptadas en los últimos meses
Desde la publicación en septiembre del anterior número de este Boletín dedicado al mismo tema, el Gobierno español ha seguido tomando medidas para paliar los efectos de la guerra de Ucrania y ha introducido una serie de impuestos, muchos de ellos de carácter en principio temporal, para ayudar a financiarlas. Las principales disposiciones se recogen en el Real Decreto-ley 20/2022 y en la ley 38/2022, ambas de 27 de diciembre (BOE, 2022i y j). Las medidas más importantes se resumen en el Recuadro 3.1 y se describen en mayor detalle en la sección 1 del Anexo.
Recuadro 3.1: Principales medidas tomadas en los últimos meses para mitigar el impacto de la guerra de Ucrania
Medidas prorrogadas o ampliadas: • Descuentos en el transporte público: - Se mantiene durante todo 2023 la gratuidad de los abonos multiviaje de Renfe en cercanías y ciertos otros trayectos y las bonificaciones del 50% en algunas líneas. - Ayudas a CCAA y CCLL para financiar bonificaciones del 30% en sus servicios de transporte urbano e interurbano durante al primer semestre de 2023. Se condiciona a que las administraciones destinatarias complementen las ayudas con fondos propios hasta llegar a descuentos del 50%. - Bonificación del 100% entre febrero y diciembre de 2023 en los abonos y títulos multiviaje en las concesiones de transporte regular de viajeros por autobús competencia de la Administración General del Estado. • Rebajas en la fiscalidad energética: - Se mantienen durante todo 2023 las rebajas de la fiscalidad sobre la energía eléctrica, en particular la reducción al 5% del IVA (para pequeños consumidores) y al 0,5% del Impuesto Especial sobre la electricidad, así como la suspensión del impuesto del 7% sobre la generación eléctrica. - Se mantiene durante todo 2023 la reducción hasta el 5% del IVA sobre el gas natural, las briquetas y pellets de biomasa y la leña utilizada como combustible. • Bonificaciones al precio de los combustibles: - La bonificación general de 20 céntimos por litro no se prorroga y ha expirado por tanto el 31 de diciembre de 2022. Se introducen, sin embargo, varias medidas para mitigar los efectos de su desaparición sobre determinados sectores. En particular: - La bonificación se mantiene para empresas de transporte por carretera de viajeros y mercancías que tengan derecho a la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos sobre el gasóleo
profesional, con una cuantía de 20 céntimos por litro durante el primer trimestre de 2023 y de 10 céntimos durante el segundo. Las empresas de transporte por carretera que no puedan beneficiarse de la devolución parcial del impuesto recibirán una ayuda directa cuyo importe dependerá del número y tipo de vehículos elegibles.
- Se establecen también ayudas directas para las líneas de transporte marítimo de interés público, los armadores de barcos de pesca y las explotaciones agrícolas y ganaderas. En este último caso, la ayuda estará ligada al consumo de gasóleo en 2022.
• Ayudas a colectivos vulnerables.
- Complementos extraordinarios al IMV y a las pensiones no contributivas: Se mantienen durante 2023. Se fijarán de forma que la cuantía de estas prestaciones durante 2023, tras la correspondiente subida y la aplicación del complemento, sea superior en un 15% a la existente a 1 de enero de 2022.
- Garantía de suministros básicos: Se mantiene durante todo 2023 la prohibición de suspender por impago u otros motivos los suministros de electricidad, gas y agua a los consumidores considerados vulnerables o en riesgo de exclusión social.
- Suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamiento para hogares vulnerables sin alternativa habitacional: nueva prórroga, hasta el 30 de junio de 2023.
• Otras medidas:
- Se mantiene hasta el 30 de junio de 2023 la congelación del precio máximo del butano y propano.
- Mecanismo de minoración de la retribución de la producción de energía eléctrica con tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero. Se prorroga durante todo 2023.
- Prohibición de despido objetivo por causas ligadas con la guerra de Ucrania para empresas beneficiarias de ayudas públicas: se prorroga hasta el 30 de junio de 2023.
- Límites a la actualización de los alquileres de vivienda: se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2023.
Nuevas medidas:
• Rebaja del IVA sobre ciertos alimentos básicos. El tipo del IVA se rebajará al 5% en el caso del aceite de oliva y semillas y las pastas alimenticias y al 0% para el pan, la harina, la leche, los huevos, quesos, frutas, verduras, legumbres y cereales. La rebaja se mantendrá durante el primer semestre de 2023, o hasta el 1 de mayo si la inflación subyacente de marzo es inferior al 5,5%.
• Nueva ayuda directa de 200 euros a personas de renta baja no cubiertas por otras ayudas para paliar los efectos de la subida del nivel de precios.
Medidas tributarias anunciadas anteriormente y ahora aprobadas
• Gravamen extraordinario sobre ciertas empresas energéticas y entidades de crédito.
Estas exacciones gravarán los ingresos generados en España de las mayores empresas de los sectores bancario y energético durante 2022 y 2023, pagándose en 2023 y 2024. No serán deducibles del impuesto de sociedades y se prohíbe su repercusión directa o indirecta sobre los clientes de las empresas afectadas. A finales del 2024 el Gobierno evaluará su mantenimiento con carácter permanente.
• Impuesto de solidaridad sobre las grandes fortunas.
En principio tendrá carácter temporal, aplicándose en los años 2022 y 2023 (y pagándose por tanto en 2023 y 2024), aunque se evaluará en su momento si conviene mantenerlo. Tendrá la misma base y exenciones que el actual Impuesto sobre el Patrimonio, pero gravará únicamente los patrimonios superiores a los 3 millones de euros. De la cuota del nuevo impuesto podrá deducirse la cuota realmente pagada por el Impuesto de Patrimonio autonómico.
El RDL 20/2022 amplía o extiende buena parte de las medidas tomadas con anterioridad en materia de ayudas a los sectores y hogares más afectados por la inflación y en relación con la rebaja de la tributación energética, complementando así las disposiciones incluidas en los PGE de 2023 que ya se comentaron en el Boletín 19. Entre las medidas prorrogadas destacan los descuentos en los abonos de transporte público, las rebajas de la carga fiscal sobre la electricidad y el gas, ciertas ayudas a colectivos vulnerables, incluyendo los complementos extraordinarios al IMV y a las pensiones no contributivas, y el mecanismo de minoración de la retribución de productores eléctricos no gasistas. La medida más importante que el Gobierno ha dejado expirar sin prorrogarla ha sido la bonificación general de 20 céntimos por litro a los combustibles, que se sustituye por una serie de ayudas específicas para los sectores más afectados: el transporte, la agricultura y la pesca. El decreto también introduce algunas medidas nuevas, entre las que destacan la eliminación o reducción temporal del IVA sobre ciertos alimentos básicos y una ayuda directa de 200 euros para paliar los efectos de la inflación sobre las personas de renta baja no cubiertas por otras ayudas. En total, se calcula que el decreto movilizará recursos públicos (posiblemente incluyendo préstamos) por un importe total de en torno a los 10.000 millones de euros.
En línea con nuestro análisis en boletines anteriores, valoramos muy positivamente la substitución de la bonificación general a los combustibles por una batería de medidas específicas dirigidas a los sectores más afectados, lo que redundará en un ahorro sustancial de recursos públicos, incentivará el ahorro energético y mejorará el impacto distributivo de las ayudas. Convendría, sin embargo, aplicar la misma lógica en el caso de las rebajas de los impuestos sobre la energía y los alimentos básicos, que deberían sustituirse por ayudas directas y selectivas. Según nuestros cálculos (véase López Laborda, Marín y Onrubia, 2023), la rebaja del IVA alimentario durante la primera mitad del año ahorrará a los consumidores algo menos de 40 euros por familia en promedio, a precios actuales. En total, el coste fiscal será de unos 700 millones de euros, de los que sólo un 31% se trasladará en forma de ahorros a los dos quintiles inferiores de renta.
Así pues, si sustituyéramos la rebaja del IVA por ayudas directas concentradas en el 40% de los hogares con menores ingresos, el coste de la medida se reduciría a un tercio del actual o, alternativamente, podríamos multiplicar por tres la ayuda media por hogar beneficiario con el mismo coste agregado. Sería importante, sin embargo, asegurarnos que tales ayudas llegan con rapidez a todos sus destinatarios, incluyendo los menos informados. Como ya se ha destacado en algún Boletín anterior, para conseguirlo sería necesario invertir en un sistema que permita realizar con rapidez envíos de fondos, vía transferencia o menores retenciones del IRPF, a colectivos determinados de acuerdo con condiciones objetivas, como nivel de renta y el tamaño del hogar, sin necesidad de que las personas elegibles tengan que realizar una solicitud expresa, lo que retrasa la llegada de las ayudas y tiende a dejar sin ellas a muchos de los que más las necesitan.
Tres nuevos gravámenes muy cuestionables
Los nuevos gravámenes a las grandes empresas energéticas y entidades financieras y el impuesto complementario estatal sobre el patrimonio anunciados hace unos meses se han aprobado justo a finales de año. Su tramitación parlamentaria ha servido para introducir algunos cambios sobre el texto original de la proposición de ley. Así, se ha aclarado explícitamente en el texto que los nuevos impuestos sectoriales se aplicarán sólo a los ingresos generados en territorio español y que sus rendimientos deberán dedicarse a determinados fines relacionados con la mitigación de los efectos de la guerra de Ucrania (lo que no tiene efectos prácticos). En el caso de las energéticas, se han excluido de la base del gravamen los ingresos correspondientes a actividades reguladas, incluyendo las ventas a precios regulados entre los que está el PVPC, aunque en contrapartida la lista de actividades potencialmente sujetas al nuevo tributo se amplía para incluir la producción y refino de petróleo, la producción de gas natural y la minería del carbón. Se ha desaprovechado, sin embargo, una excelente oportunidad para pulir mínimamente una exposición de motivos plagada de incorrecciones y de clichés ideológicos que no deberían tener cabida en un texto legal.
Un problema no menor de la Ley 38/2020 tiene que ver con su apresurado y nada ortodoxo procedimiento de tramitación. Con el fin de evitar los informes y filtros habituales, la norma se ha tramitado como proposición de ley (en lugar de como proyecto de ley) y se ha llegado incluso al extremo de crear una nueva figura tributaria en pocos días y sin filtro alguno a través de una enmienda a un texto ya en estado avanzado de tramitación en el que nada se decía sobre ella. Cuestiones procedimentales aparte, los tres nuevos impuestos son más que cuestionables por razones que ya hemos discutido en boletines anteriores y en publicaciones relacionadas.9 Lo más preocupante del texto es la flagrante arbitrariedad de unas exacciones a dedo sobre ciertas empresas en determinados sectores que no respetan el principio de igualdad y no se ligan a factores objetivos, fundamentándose sólo en meras presunciones y en prejuicios ideológicos, en clara violación de la Constitución y de la Ley General Tributaria. El texto contrasta muy desfavorablemente con la Regulación comunitaria (CEU, 2022) que permite un impuesto de solidaridad sobre los beneficios extraordinarios de las empresas energéticas, calculados con criterios claros, y debería adaptarse a ella.
A vueltas con los avales del ICO
El art. 105 del RDL 20/2022 establece que la línea de 10.000 millones de créditos del ICO con aval público creada para ayudar a las empresas a hacer frente a las consecuencias de la Guerra de Ucrania tendrá, a efectos concursales, la misma regulación que las líneas Covid del ICO, rigiéndose en particular, por lo dispuesto en el art. 16 del RDL 5/2021 y el acuerdo de Consejo de ministros de 11 de mayo que lo desarrolla. La disposición indica también que todos estos créditos con aval público tendrán ciertas especialidades de cara a los procedimientos concursales y preconcursales que, al menos en parte, ya se recogían en las disposiciones citadas.
En principio, el Gobierno delega en las entidades financieras la representación de los créditos derivados de los avales públicos, pero con tantas excepciones y limitaciones que en la práctica las entidades tienen poco poder de decisión.10 En el caso de los planes de reestructuración, por ejemplo, para poder votar favorablemente por los créditos correspondientes a la parte avalada del crédito, se exige la autorización expresa de la Agencia Tributaria. Un problema adicional es que ésta tiende a guardar silencio ante las peticiones en este sentido, posiblemente por falta de conocimiento detallado de cada caso y de personal dedicado al tema, lo que tiende a arrastrar a los bancos a abstenerse también, dificultando así la consecución de las mayorías exigidas para aprobar tales planes, y por tanto la reestructuración de empresas con problemas financieros. Sería deseable revisar esta normativa para agilizar estos procesos, quizás estableciendo la regla general de que el silencio del Gobierno supone la aprobación implícita de la decisión de las entidades.
9 Véanse los Boletines 17 y 19 (de la Fuente, 2022c y f), páginas 18-20 y 21-34, respectivamente, así como de la Fuente (2022d).
10 Véase la sección 1.b del Anexo para más detalles.
ANEXO
1. Detalle de las medidas destinadas a paliar los efectos de la guerra de Ucrania
En este anexo se recopilan las principales medidas que el Gobierno ha ido tomando para paliar los efectos económicos y sociales de la guerra de Ucrania. La abreviatura RDL n/2X se refiere al real decreto-ley número n del año 202X y se utiliza para indicar la norma en la que se establece cada medida. De la misma forma, DAn, DFn y DTn son abreviaturas para la enésima disposición adicional, final y transitoria respectivamente. Las novedades con respecto al Boletín anterior se destacan en un tipo de letra ligeramente más grande que el resto del texto.
a. Ayudas sectoriales
• Ayudas a sectores intensivos en consumo de energía
- A consumidores electrointensivos: Reducción temporal del 80% de los peajes de acceso a la red eléctrica para los usuarios que cuenten con el certificado de consumidor electrointensivo (RDL 6/22). Se aplicará retroactivamente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022 (art. 1). Para compensar la pérdida de ingresos para el sistema eléctrico, el Gobierno aportará 225 millones de euros mediante un crédito extraordinario (art. 2). Por el RDL 20/22, la reducción de los peajes se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 y se aportan 112,5 millones para cubrir el coste de la medida mediante un crédito extraordinario (art. 7).
- Ayudas directas para las industrias gas-intensivas (fabricación de papel, fibras artificiales, vidrio y cerámicas) por un importe total de 125 millones. La ayuda a cada empresa dependerá de su sector de actividad y el tamaño de su plantilla, con un tope máximo de 400.000 euros fijado por el marco temporal de ayudas de estado (art. 3, RDL 6/22). Se crea una nueva línea de ayudas dotada con 250 millones de euros y destinada a una serie de sectores adicionales que incluye la fabricación de productos químicos básicos, productos básicos del hierro y acero, y cemento, cal y yeso (RDL 11/22, art. 20). El RDL 20/22 anuncia el establecimiento, en un plazo máximo de seis meses, de una línea de ayudas para instalaciones y sectores que son consumidores intensivos de gas natural (arts. 59 y 60).
- Ayudas contra la fuga de carbono: Aumento de 65 millones (hasta un total de 244 millones) en la dotación presupuestaria para compensar los costes indirectos por emisión de C02 de los sectores industriales más expuestos al riesgo de deslocalización hacia países con normas medioambientales más laxas (“fuga de carbono”) por sus altas emisiones directas o indirectas (a través de un elevado consumo de energía) (DA14, RDL 6/22). En el Consejo de Ministros del 3 de mayo, se aprobó el real decreto 309/2022 en el que se actualiza la regulación del mecanismo de compensación de costes indirectos para sectores expuestos, incluyendo el listado de sectores beneficiarios.
• Ayudas al sector del transporte para mitigar el impacto de la subida de los precios de los carburantes e incentivar el uso del transporte público colectivo.
- Ayudas directas al transporte por carretera de viajeros y mercancías, incluyendo taxis, transporte sanitario y servicios de mudanzas: con una dotación total de 450 millones de euros. La cuantía depende del número y tipo de vehículos explotados y tiene un tope de 400.000 euros por beneficiario (RDL 6/22, art. 25). El RDL 14/22 extiende estas ayudas, estableciendo una dotación adicional de 450 millones (art. 4).
- Ayudas directas a empresas públicas titulares de autobuses urbanos, con una dotación total de 12 millones de euros. La ayuda será de 950 euros por autobús (RDL 14/22, art. 5).
- Bonificación temporal del precio de los carburantes para empresas de transporte por carretera de viajeros y mercancías, ligada a la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos sobre el gasóleo profesional. La ayuda será de 20 céntimos por litro durante el primer trimestre de 2023 y de 10 céntimos durante el segundo (RDL 20/22, arts. 34 a 37).
El mismo RDL 20/22 establece también ayudas directas para empresas de transporte por carretera que no puedan beneficiarse de la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos, incluyendo taxis, autobuses urbanos y servicios de mudanzas. La cuantía de las ayudas dependerá del número y tipo de vehículos elegibles. (arts. 38 a 41)
- Ayudas directas a empresas ferroviarias privadas de transporte de mercancías: dotación total de 1,8 millones, cuantía en función del número de locomotoras explotadas, con un tope de 400.000 euros (RDL 6/22, art. 27). El RDL 14/22 renueva estas ayudas con una dotación adicional de 1,9 millones, fijándose una ayuda de 15.000 euros por locomotora diesel con un tope máximo por beneficiario (art. 6).
- Se permite el aplazamiento de las cuotas sociales de abril a julio con un tipo de interés reducido y condiciones de amortización favorables en el sector del transporte urbano y por carretera (art. 28, RDL 6/22). Se extiende a las cuotas devengadas entre agosto y octubre de 2022 (RDL 11/22, art. 27.3).
- Bonificación de ciertas tasas portuarias para las líneas marítimas de conexión entre la Península y puertos extrapeninsulares del Estado. (art. 23, RDL 6/22)
- Ayudas a operadores de servicios de transporte marítimo en líneas de interés público de competencia estatal para paliar los efectos de los elevados precios de los carburantes. Su cuantía dependerá de las millas navegadas y el arqueo del buque. Se exige que se utilicen exclusivamente combustibles con bajo contenido de azufre. La ayuda se aplicará durante los primeros seis meses de 2023 y podría prorrogarse por seis meses adicionales (RDL 20/22, art. 33).
- Ayudas por abandono de actividad para transportistas autónomos por carretera, 10,3 millones de euros adicionales (DA17, RDL 6/22) a añadir a lo ya previsto en los PGE.
- Devolución del impuesto de hidrocarburos pagado por consumo de gasóleo profesional. Pasa a hacerse con periodicidad mensual en vez de trimestral. (DF15, RDL 6/22).
- Ayudas directas a las comunidades autónomas y entidades locales destinadas a servicios de transporte colectivo urbano e interurbano. (RDL 11/22, arts. 2 a 9). Se destinan 200 millones de euros a subvenciones para aquellas administraciones territoriales que se comprometan a reducir en un 30% el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje (excluidos los billetes de ida y vuelta) de los servicios de transporte colectivo de su competencia entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022. El RDL 20/22 establece ayudas a CCAA y CCLL durante el primer semestre de 2023 para financiar una bonificación del 30% en sus servicios de transporte urbano o interurbano siempre que estas se comprometan a ofrecer una bonificación adicional del 20% (arts. 43 a 49).
- Descuento del 50% en los abonos y títulos multiviaje de Renfe en trayectos declarados como obligación de servicio público por cualquier administración competente entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022 (RDL 11/22, art. 10). Se incluyen servicios de cercanías. El RDL 14/22 aumenta el porcentaje de subvención para estos trayectos hasta el 100% y establece bonificaciones del 50% para ciertos trayectos de alta velocidad. Se establece una dotación de 201 millones para financiar estas ayudas en 2022 (arts. 7 y 8). En los PGE de 2023 se mantiene la gratuidad de ciertos títulos multiviaje de Renfe, con un coste estimado de 660 millones de euros. El RDL 20/22 prorroga durante todo 2023 la gratuidad de los títulos multiviaje de transporte ferroviario de cercanías, rodalies y media distancia competencia del Estado y las bonificaciones del 50% en ciertos otros trayectos. (art. 56)
- Descuento del 50% en los abonos y títulos multiviaje en las concesiones de transporte regular de viajeros por autobús competencia de la Administración General del Estado entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022 (RDL 11/22, art. 11). El RDL 20/22 aumenta la
References
- bonificación hasta el 100% durante el período entre febrero y diciembre de 2023 (RDL 20/22, art. 53).
- Ayuda extraordinaria a las autopistas de peaje de titularidad estatal para limitar a un máximo del 4% la subida de tarifas en 2023. (RDL 20/22, art. 51).
References
- • Ayudas al sector primario en compensación por el incremento de costes de la energía y otros insumos (RDL 6/22 y 11/22).
References
- - Ayudas directas a la producción de leche (de vaca, cabra y oveja) por 169 millones. Su importe por explotación depende del tipo y número de cabezas de ganado, con un tope de 35.000 euros por beneficiario (RDL 6/22, art. 31).
- Ayudas excepcionales de adaptación a operadores agrarios y ganaderos por 193,5 millones para mitigar el impacto de problemas de aprovisionamiento de materias primas (art. 33). En el Consejo de Ministros del 7 de junio se aprobó un nuevo decreto (RD 428/2022) fijando las bases reguladoras de las ayudas y concretando su reparto. Estas se dirigirán, en particular, a los productores de carne de vacuno, ovino, caprino, conejo y ave y a los de cítricos. La gestión de las ayudas corresponderá a las CCAA de acuerdo con un reparto aprobado en conferencia sectorial en mayo.
- Con el fin de incrementar la capacidad productiva ante la escasez de ciertos productos agrarios, se permite pastar o sembrar en tierras destinadas en principio al barbecho sin perder el derecho a cobrar las ayudas europeas de “ecológización”. (DF19)
References
- - Se permite el aplazamiento de las cuotas sociales de marzo a junio con un tipo de interés reducido y condiciones de amortización favorables para autónomos y asalariados en el sector agrario (DF38.1). Se extiende a las cuotas devengadas entre julio y septiembre de 2022 (RDL 11/22, art. 27.2).
References
- - Ayudas directas a empresas armadoras de buques pesqueros: 18,2 millones, distribuidas en función del número y tamaño de los buques, con un tope de 35.000 euros por beneficiario (art. 32) y hasta 30 millones en función de los costes adicionales incurridos entre el 24 de febrero y el 30 de junio de 2022 (RDL 6/22, art. 34). En el RDL 11/22 (art. 1.9) se introducen algunos retoques, incluyendo indicaciones más precisas sobre el cálculo de la cuantía de las ayudas. El RDL 14/22 permite ampliar las ayudas desde el tope anterior de 35.000 euros por beneficiario hasta 75.000 euros (art. 19).
References
- - Se permite el aplazamiento de las cuotas sociales de marzo a junio con un tipo de interés reducido y condiciones de amortización favorables en el sector de la pesca marítima (RDL 6/22, art. 37). Se extiende a las cuotas devengadas entre julio y septiembre de 2022 (RDL 11/22, art. 27.4).
References
- - Exención de la tasa de pesca fresca para los armadores de buques pesqueros durante un período de seis meses a contar desde finales de marzo de 2022 (art. 38). El RDL 20/22 establece una nueva exención durante los primeros seis meses de 2023 (art. 32).
References
- - Ayudas directas para cubrir costes adicionales en acuicultura: hasta 20 millones, en función de los costes adicionales incurridos entre el 24 de febrero y el 30 de junio de 2022 (RDL 6/22, art. 35). Se introducen retoques en el RDL 11/22, art. 1.9, incluyendo indicaciones más precisas sobre el cálculo de la cuantía de las ayudas.
References
- - Exención del canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico para instalaciones de acuicultura continental durante un período de seis meses a contar desde finales de marzo de 2022 (art. 39).
References
- - Línea de ayudas ICO MAPA SAECA para operadores agrarios, pesqueros y acuícolas destinadas a la bonificación del principal de préstamos con entidades financieras, con un importe máximo de 10.000 euros por beneficiario (DF38.2).
References
- - Ampliación de líneas de financiación ya existentes (establecidas en el RDL 4/2022 de medidas de apoyo al sector agrario por causa de la sequía) en 12 millones de euros. (RDL 11/22, arts. 21 y 22).
References
- - Ayudas a través del Seguro Agrario. Se dotan 60 millones para aumentar la subvención a los seguros agrarios. (RDL 11/22, art. 23).
- Ayudas directas a las explotaciones agrícolas y pesqueras para amortiguar los efectos de la finalización de la bonificación general de 20 céntimos a los carburantes (RDL 20/22). En el caso del sector agrario y ganadero, la ayuda estará ligada al consumo de gasóleo en 2022, a razón de 20 céntimos por litro, y se tramitará de forma conjunta con la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos sobre el gasóleo de uso agrícola (arts. 24 a 27). En el sector pesquero, la cuantía máxima de la ayuda por barco dependerá de la eslora del buque, las artes utilizadas y los caladeros en los que faena (art. 29).
- Ayudas a los agricultores para compensar el incremento de costes causado por la subida de precios de los fertilizantes (RDL 20/22, art. 30). La cuantía de las ayudas dependerá del número de hectáreas elegibles, distinguiendo entre regadío y secano.
b. Ayudas de carácter general a familias y empresas
• Nueva línea de créditos con avales públicos de 10.000 millones para empresas y autónomos para reforzar la liquidez de empresas y autónomos afectados por el incremento de los precios de la energía y materias primas como resultado de la guerra de Ucrania (pendiente de autorización europea). Serán gestionados por el ICO y podrán solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2022 RDL 6/22, art. 29). Las condiciones aplicables para un primer tramo de 5.000 millones se establecieron por acuerdo del Consejo de Ministros del 10 de mayo de 2022 y son similares a los de los ICO Covid. El aval garantizará hasta el 80% de los nuevos préstamos, con un plazo máximo de vigencia de 10 años y un año de carencia del principal.
• Modificación del Código de Buenas Prácticas para la extensión y reestructuración de los créditos Covid garantizados por el ICO (véase el Boletín Covid no. 13, p. 14).
La DF32 del RDL 6/22 permite modificar los plazos de vencimiento y de carencia de los créditos Covid avalados por el ICO y remite al Código de Buenas Prácticas que regula la renegociación de las condiciones de estos préstamos. En el mismo Consejo de Ministros (de 29 de marzo de 2022) que aprobó el RDL 6/22 se aprueba también un Acuerdo por el que se modifica el citado Código de Buenas Prácticas. El texto revisado (BOE, 2022c) elimina la exigencia de una caída de la facturación de al menos el 30% entre 2019 y 2020 para tener derecho a una ampliación del plazo de vencimiento del crédito hasta un máximo de 10 años, abriendo por tanto esta posibilidad a más empresas. El texto establece también que los autónomos y Pymes de los sectores más afectados por la guerra de Ucrania (agricultura, ganadería, pesca y transporte por carretera) que lo soliciten tendrán derecho a una suspensión por seis meses de las cuotas de amortización del principal.
• Tratamiento de los avales del ICO en los procedimientos concursales y preconcursales (art. 105 del RDL 20/22)
- La línea de 10.000 millones de créditos del ICO con aval público creada para ayudar a las empresas a hacer frente a las consecuencias de la Guerra de Ucrania tendrá a efectos concursales la misma regulación que las líneas Covid del ICO, rigiéndose en particular, por lo dispuesto en el art 16 del RDL 5/2021 y el acuerdo de consejo de ministros de 11 de mayo que lo desarrolla. Todos estos créditos tendrán las especialidades que se detallan a continuación de cara a los procedimientos previstos en la Ley Concursal (al menos en parte ya previstos en las disposiciones citadas).
- Los créditos derivados de estos avales públicos tendrán la consideración de crédito financiero y el rango de crédito ordinario.
- La representación de estos créditos corresponderá en principio a las entidades financieras por cuenta y en nombre del estado. Sin embargo, tal representación será asumida por la abogacía del Estado cuando el juez considere que puede haber un conflicto de intereses (entre el banco y el Estado) o cuando lo solicite la Abogacía del Estado a propuesta del ICO, por el mismo motivo. La Abogacía del Estado también podrá asumir la representación, en cualquier caso, de cara a la tramitación de propuestas de convenio y planes de reestructuración.
- En los planes de reestructuración, las entidades emitirán votos separados para las partes avaladas y no avaladas del crédito. Para poder votar favorablemente por la parte avalada, necesitarán la autorización expresa de la Agencia Tributaria, excepto cuando exista una autorización general del consejo de ministros aplicable al crédito relevante.
- Los planes de reestructuración o propuestas de convenio no pueden imponer a estos créditos la modificación o extensión de garantías, o la conversión de los créditos en acciones o en créditos participativos.
• Bonificación temporal en el precio de los carburantes (RDL 6/22). Se aplicará desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2020, con un importe total de 0,20 euros por litro o kilogramo de carburante (gasolina, gasóleo, gases licuados para propulsión de vehículos y biodiesel) para todos los usuarios y no sólo para los usuarios profesionales (art. 15). Los suministradores aplicarán la bonificación y luego deberán solicitar su devolución a la AEAT o agencias tributarias forales11 (arts. 16-20).
Se pretende que las petroleras con capacidad de refino en España y una cifra anual de negocio superior a 750 millones de euros aporten 5 de los 20 céntimos de la bonificación aplicable a los productos que distribuyen. Con este fin, pueden elegir entre hacer un descuento en sus ventas o satisfacer “una prestación patrimonial de carácter público no tributario” (art. 21).
Según la reseña del Consejo de Ministros del 29 de marzo, el coste esperado de la bonificación para el Estado asciende a 1.423 millones de euros.
El RDL 11/22 extiende el plazo de aplicación de la medida hasta el 31 de diciembre de 2022 (art. 1.3), elimina la bonificación para los combustibles utilizados en la navegación privada de recreo e introduce ciertos retoques en el procedimiento de gestión de las bonificaciones y los anticipos a cuenta a las gasolineras (arts. 1.4-1.7). La medida expiró en diciembre de 2022.
• Revisión de precios para los contratos públicos de obras (RDL 3/22 arts. 6-10, RDL 6/22, DF37 y RDL 14/22)
Ante la fuerte subida de los precios de ciertas materias primas, se permite con carácter excepcional la revisión al alza de los precios de los contratos públicos de obras. Podrán revisarse aquellos contratos que se encuentren en ejecución en el momento de la entrada en vigor del decreto RDL 3/22 y en los que el incremento en relación con lo inicialmente previsto del coste de determinados materiales (siderúrgicos, bituminosos, aluminio o cobre) suponga más del 5% del importe del contrato. La cuantía máxima de la revisión será del 20%. La subida del precio de la energía no se incluye entre las causas que justificarían revisiones de precio con el argumento de que “el Gobierno ya ha adoptado importantes medidas para amortiguar el impacto de la subida de los precios mayoristas de la electricidad.”12 El RDL 6/22 decreto amplía el ámbito de aplicación de la revisión a todos los contratos que se encuentren en ejecución o tramitación en el momento de la entrada en vigor de la norma o comiencen a tramitarse en el período de un año a contar desde la misma, lo que vuelve a hacerse en el RDL 14/22, ampliando el plazo a un año desde la promulgación del nuevo decreto y clarificando los tipos de contratos afectados (art. 15 y DF9).
• Introducción de una nuevas tarifa de último recurso de gas natural para las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial (RDL 18/22, art. 2). Estará en vigor desde la publicación del decreto hasta el final de 2023 y cubrirá el consumo realizado que no exceda el consumo medio de la comunidad durante los últimos 5 años, aplicándose un recargo del 25% por encima de este umbral.
11 En contra de lo que sería lógico, el Estado reembolsará a las haciendas forales por tales devoluciones y no parece que esté previsto modificar el cupo y la aportación al alza, con lo que las haciendas forales no contribuirían en absoluto a la financiación de la medida.
12 Véase la reseña del Consejo de Ministros del 1 de marzo:
https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2022/refc20220301_1.aspx#medidas
c. Apoyo a familias vulnerables
• Pensiones no contributivas: aumento transitorio de su cuantía en un 15% durante los meses de julio a diciembre de 2022 (RDL 11/22, art. 1.12). Durante todo 2023 se aplicará a las pensiones no contributivas un complemento por encima de la subida fijada en los PGE de forma que el importe final de la prestación se sitúe un 15% por encima de su cuantía a 1 de enero de 2022. (RDL 20/22, art. 77).
• Ingreso mínimo vital: aumento transitorio de su cuantía en un 15% durante los meses de abril, mayo y junio de 2022 (RDL 6/22, art. 45). Se extiende hasta diciembre de 2022 en el art. 1.11 del RDL 11/22. Durante 2023 se aplicará un complemento a la renta garantizada similar al establecido para las pensiones no contributivas (RDL 20/22, art. 79).
• Bono social de electricidad: Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2022 los descuentos del bono social eléctrico establecidos en el art. 1 del RDL 23/2021 (del 60% para consumidores vulnerables y 70% para vulnerables severos sobre la tarifa regulada del PVPC) (RDL 6/22, DA5). En el RDL 11/22 se introduce una nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022 (art. 1.15). En el RDL 18/22 se incrementan el volumen máximo de energía elegible para el descuento (art. 12) y, de forma temporal hasta finales de 2023, los porcentajes de descuento, hasta el 65% para los vulnerables y el 80% para los vulnerables severos (art. 11).
- Se crea un nuevo bono eléctrico temporal de justicia energética consistente en un descuento del 40% sobre la tarifa regulada (PVPC) para los hogares de ingresos bajos (entre 1,5 y 2 veces el IPREM en el caso de una única persona). El descuento estará vigente desde la publicación del decreto hasta finales de 2023 y sus beneficiarios no tendrán derecho a percibir el bono social térmico. (RDL 18/2022, art. 10).
• Bono social térmico (ayuda directa a familias para calefacción y agua caliente que generalmente acompaña al bono social de electricidad). Se aprueba un suplemento de crédito de 75 millones para financiar la cobertura del bono social térmico (RDL 6/22, DA15) a los nuevos beneficiarios de esta ayuda, que el Gobierno cifra en 600.000 hogares (según la reseña del Consejo de Ministros del 29 de marzo de 2022) tras la revisión de la normativa sobre consumidores vulnerables y bono social contenida en la DF23 del RDL 6/22. Se aumenta en 225 millones la dotación presupuestaria del bono social térmico para 2022 (RDL 18/22. Art- 4), así como la ayuda mínima por beneficiario (RDL 18/22, art. 3). En los PGE de 2023, la dotación para el bono social térmico se incrementa en un 65% (con respecto a los presupuestos iniciales de 2022, es previsible un nuevo aumento tras la ampliación del programa en el RDL 18/22).
• Tarifa de último recurso de gas natural: (precio máximo regulado para el que son elegibles los hogares con consumos anuales inferiores a 50.000 kWh). Para las revisiones del precio de la tarifa de último recurso de gas natural correspondientes al 1 de abril y 1 de julio de 2022, el incremento máximo del coste de la materia prima se limita al 15%, prorrogando lo previsto en la DA7 del RDL 17/21 (RDL 6/22, DA6). El RDL 11/22 extiende la medida a las revisiones del 1 de octubre de 2022 y 1 de enero de 2023 (art. 1.16) y el RDL 18/22 al resto de las revisiones de 2023 (art. 1).
- Se aprueba un crédito extraordinario por importe de 3.000 millones en los PGE de 2023 que será transferido a la CNMC para financiar el coste de las tarifas de último recurso de gas natural, incluyendo la aplicable a las comunidades de propietarios discutida en la sección b. (RDL 18/22, art. 2.10)
• Garantía de suministros básicos: Hasta el 31 de diciembre de 2022 no podrán suspenderse por impago u otros motivos los suministros básicos (electricidad, gas, agua y telecomunicaciones) en el caso de aquellos consumidores que tengan la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social (RDL 11/22, art. 15). Con la excepción de las telecomunicaciones, la medida se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 en el RDL 20/22 (art. 4).
• Ayudas directas a personas de bajos ingresos no cubiertas por otras prestaciones: Se establece una ayuda directa consistente en un pago único de 200 euros para paliar el efecto perjudicial de la inflación. Podrán acceder a ella aquellos trabajadores por cuenta propia o ajena o desempleados que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros y tuvieran un patrimonio inferior a 43.200 euros (considerando el conjunto de la unidad familiar). Se excluye a los beneficiarios del IMV y de pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas. (RDL 11/22, art. 31). La ayuda será gestionada por la Agencia Tributaria y por las comunidades forales.13 Su coste total se estima en 540 millones de euros.
- El RDL 20/22 establece una nueva ayuda directa de 200 euros a personas de renta baja para paliar los efectos de la subida del nivel de precios. Serán elegibles los trabajadores por cuenta propia o ajena o perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo con ingresos inferiores a los 27.000 euros en 2022 y un patrimonio por debajo de 75.000 euros, excluyendo a los beneficiarios del IMV y de pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas (art. 74).
• Suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamiento para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. (RDL 11/22, arts. 29 y 30). Se extienden hasta el 31 de diciembre de 2022 ciertas medidas de protección en el ámbito de la vivienda para hogares vulnerables introducidas durante la pandemia y prorrogadas por diversos decretos (incluyendo la DF2 del RDL 2/22) hasta el 30 de septiembre de 2022. En particular, se suspenden (con ciertos requisitos) los desahucios de los hogares vulnerables que carezcan de una alternativa habitacional y se confiere a los jueces la facultad de suspender, si lo consideran oportuno, el lanzamiento cuando los afectados sean personas vulnerables que estén ocupando una vivienda sin contrato de arrendamiento, siempre que la vivienda pertenezca a una empresa o a un gran tenedor y entre los ocupantes haya alguna persona dependiente o víctima de la violencia de género o algún menor. El RDL 20/22 prorroga la medida hasta el 30 de junio de 2023 (art. 68).
• Ayudas complementarias de cien euros al mes para el período desde septiembre a diciembre de 2022 para los beneficiarios de becas para estudios postobligatorios y para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (RDL 14/22, arts. 20-28).
d. Medidas energéticas
• Agilización de la tramitación de los proyectos de energías renovables. Se simplifican y agilizan los trámites de valoración del impacto ambiental para proyectos relativamente pequeños (hasta 75 MW en eólicos y 150 MW en energía solar fotovoltaica) que estén ubicados en zonas de sensibilidad ambiental baja o moderada (RDL 6/22, arts. 6 y 7, DT3 y DF16). El RDL 11/22 introduce ciertos retoques que suponen una vuelta atrás parcial, entre otras cosas al excluir los proyectos ubicados en zonas de sensibilidad moderada del procedimiento simplificado (arts. 1.1 y 1.2 y DT única). En los arts. 2 a 4 del RDL 17/22 se incluyen medidas adicionales en la misma línea, incluyendo la reducción de ciertos plazos y una mayor tolerancia a modificaciones en los proyectos sin exigir una nueva autorización. El RDL 20/22 incluye algunas medidas en la misma línea (arts. 22 y 23).
• Regulación de los permisos de acceso y conexión a la red eléctrica para facilitar el autoconsumo de energías renovables. (RDL 6/22, art. 8 y RDL 20/22, art. 18).
• Revisión del régimen retributivo específico de las renovables, cogeneración y residuos de forma extraordinaria para 2022. (art. 5 y DF17.1, RDL 6/22)
13 El art. 31.4 del RDL establece que el Estado transferirá a las instituciones vascas y navarras la parte que corresponda a los beneficiarios de la prestación que residen en los territorios forales. Sin embargo, la norma no dice nada sobre como se articularía, en su caso, la aportación de las comunidades forales a un programa que también les beneficia. Una vez más, el tratamiento de estos territorios es, como mínimo, poco transparente.
Ciertas instalaciones de generación, incluyendo muchas de las primeras renovables, tienen un régimen retributivo específico que garantiza lo que se considera una rentabilidad razonable de la inversión. En este sistema, la retribución obtenida en el mercado se considera una especie de pago a cuenta que se ajusta a posteriori, cada tres años, para llegar a la retribución pactada. Los elevados precios de los últimos trimestres han resultado en una fuerte sobre-retribución a cuenta de muchas instalaciones de renovables. La normativa se ajusta para reducir la cuantía de esta sobreretribución y acelerar la recuperación de la ya pagada, generando así recursos que permitirán reducir los cargos que pagan los consumidores de electricidad.14
• Almacenamiento de gas. (RDL 6/22). Se incrementa el nivel mínimo de reservas obligatorias de gas natural, de 20 a 27,5 días de ventas (DF9). Durante el próximo año (hasta finales de marzo de 2023), el canon de almacenamiento será cero para el incremento de reservas, entre otras partidas (DT2). Se aprueba un crédito extraordinario de 21,6 millones para financiar la actividad de almacenamiento subterráneo (DA16). Las exenciones del canon de almacenamiento para niveles superiores a un determinado umbral se extienden hasta el 31 de marzo de 2024 (RDL 20/22, art. 9). (El nivel mínimo de reservas obligatorias se ha vuelto a incrementar, hasta más de 30 días, por una disposición de la UE).
• Mecanismo de “desacoplamiento” o “tope al gas. (RDL 10/22) Se establece, durante un período máximo de 12 meses (hasta mayo de 2022), una subvención a los productores marginales de electricidad que utilizan combustibles fósiles (gas o carbón) que reducirá sus costes unitarios de producción y, por tanto, el precio de mercado (arts. 1, 2 y 5). La cuantía de la subvención, se calcula de forma que el coste efectivo para el productor del gas utilizado se reduzca hasta un nivel de referencia, que se fija en 40 euros por MWh durante los primeros seis meses de vigencia del mecanismo y luego se incrementará en 5 euros al mes hasta llegar a los 70 euros/MWh en el último mes de vigencia de la medida. Así pues, el importe de la subvención, en euros por MWh de electricidad producida, vendría dada por
\[\frac {P - P _ {r e f}}{0 , 5 5}\]
donde P es el precio en el mercado ibérico del gas natural (precio medio para entrega al día siguiente) en euros por MWh de gas, el precio de referencia del gas natural, y 1/0,55 el número de MWh de gas necesarios para producir un MWh de electricidad (art. 3).15 Se excluye del cobro de la subvención la energía vendida por adelantado por productores fósiles a través de contratos bilaterales con precio fijo y entrega física (art. 2.2)
El coste de la subvención se repercutirá sobre los consumidores beneficiados en cada momento por el menor precio de mercado resultante de la subvención (arts. 7, 8 y 9). Esto es, contribuirán a sufragar tal coste a través de un recargo que se incluirá en el precio de mercado, aquellos consumidores y comercializadores que compren electricidad a precios referenciados al precio spot del mercado mayorista y aquellos que hayan firmado o renovado un contrato a plazo que ya incorpore los efectos del nuevo mecanismo. Sin embargo, quedan exentas de tal recargo las compras de energía a través de contratos a plazo con precio fijo y las que cuenten con coberturas de futuros siempre que se hayan firmado antes del 26 de abril de 2022.
- El RDL 17/22 permite a las instalaciones de cogeneración que utilicen como combustible principal gas, carbón o derivados del petróleo, renunciar temporalmente a su régimen retributivo específico y acogerse a los subsidios del mecanismo de desacoplamiento (art. 1). El RDL 20/22 (arts. 16 y 17) extiende esta posibilidad a otras instalaciones de cogeneración que utilizan gas como combustible.
• Revisión de la metodología de cálculo del precio regulado de la electricidad (PVPC). (RDL 10/2022, DA5). Se modificará la metodología de cálculo del PVPC para incorporar referencias a los precios de los mercados a plazo, reduciendo así el peso de los precios spot diarios. La nueva metodología en principio debería haber estado lista antes del 1 de octubre de 2022, pero se retrasará. En torno a esa fecha se presentó a información pública un proyecto de reforma en este sentido. Véase
14 El sistema es un tanto complejo. Para más detalles, véase Rodríguez (2021), especialmente el Anexo 2.
15 Sobre el funcionamiento del mecanismo y su efecto esperado sobre los precios de la energía eléctrica, véase el Boletín FEDEA no. 16 (de la Fuente, 2022b, pp. 14-17).
https://energia.gob.es/es-es/participacion/paginas/detalleparticipacionpublica.aspx?k=551 y https://policy.fedea.net/el-nuevo-pvpc-que-hara-y-que-no-hara%ef%bf%bc/
• Precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados. Se mantendrá el precio máximo del butano y propano vigente en el momento del promulgación del decreto para las actualizaciones de julio, septiembre y noviembre de 2022. El incremento que correspondería a esas revisiones se recuperará en revisiones posteriores (RDL 11/22, art. 19). La medida se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 en el RDL 20/22 (art. 8).
• Medidas de ahorro energético en climatización. Se establecen topes máximos y mínimos (de 27 y 19 grados) a la temperatura del aire en los recintos públicos y lugares de trabajo, con las modificaciones que puedan exigir las disposiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Tales locales deberán contar con un sistema adecuado de cierre de puertas para evitar que estas estén permanentemente abiertas. Los escaparates deberán mantenerse apagados a partir de las 22 horas, al igual que el alumbrado de los edificios públicos que se encuentren desocupados en esas horas (RDL 14/22, art. 29).
• Medidas para facilitar el despliegue rápido de instalaciones de autoconsumo, inyección de gases renovables a la red, bombeo y almacenamiento. Se establecen períodos máximos para la activación de las instalaciones de autoconsumo, más allá de los cuales la empresa suministradora deberá compensar al cliente con un descuento, y se simplifican o aceleran ciertos trámites y permisos para distintos tipos de instalaciones (RDL 14/22, arts. 31 a 34 y RDL 18/22, arts. 15, 16 y 19)
• Modificación del Reglamento de alumbrado exterior (RDL 18/22, art. 20). Se aumentan los requisitos mínimos de eficiencia de las instalaciones para fomentar el ahorro en el alumbrado de calles y carreteras.
• Incentivos fiscales para la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual (RDL 18/22, art. 21). Se prorrogan por un año adicional las deducciones existentes en el IRPF por obras que mejoren la eficiencia energética de las viviendas, que oscilan entre el 20 y el 40% del coste, con un tope máximo, en función del ahorro energético conseguido.
• Incentivos fiscales para el autoconsumo en empresas (RDL 18/22, art. 22). Podrán amortizarse libremente en el Impuesto de Sociedades, con un límite de 0,5 millones de euros, las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica procedente de fuentes renovables y en instalaciones para uso térmico que utilicen energía renovable y sustituyan a otras que utilicen combustibles fósiles (siempre que además se mantenga el empleo.
e. Medidas de carácter laboral
• Prohibición de despido objetivo por causas ligadas con la guerra de Ucrania
Hasta el 30 de junio de 2022, las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el RDL 6/22 y las que se acojan a ERTEs con bonificaciones de las cuotas sociales no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos o en causas relacionadas con la guerra. Las empresas que incumplan esta disposición deberán devolver las ayudas recibidas. (RDL 6/22, art. 44). La medida se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022 en el RDL 11/22 (art. 1.10) y hasta el 30 de junio de 2023 en el RDL 20/22 (art. 101).
Aunque la redacción es imprecisa, presumiblemente el texto quiere decir que tales despidos serían declarados improcedentes y comportarían por tanto una indemnización más elevada, y no que no se puedan realizar. Tampoco queda claro qué ayudas han de devolverse en caso de despido, si todas las recibidas o sólo la parte correspondiente a los trabajadores despedidos.
f. Medidas fiscales
• Medidas anteriores al inicio de la guerra. La escalada de los precios energéticos se inicia antes de la invasión de Ucrania. Durante 2021, el Gobierno tomó varias medidas para reducir la factura eléctrica, en particular:
- IVA sobre la electricidad: En el RDL 12/21, de 24 de junio, (art. 1) se rebaja del 21% al 10%, desde la publicación del decreto hasta el 31 de diciembre de 2021. La rebaja se aplica a pequeños consumidores (con una potencia contratada inferior a 10 kW), siempre que el precio medio mensual del mercado mayorista exceda los 45 euros por MW, así como a consumidores considerados vulnerables severos. En el RDL 29/21, de 21 de diciembre, la rebaja se prorroga hasta el 30 de abril (DA1.1).
- Impuesto especial sobre el consumo de electricidad: El tipo del impuesto se reduce desde el 5,11% hasta el 0,5% desde el 15 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021 en el RDL 17/21 (DA6). En el RDL 29/21, de 21 de diciembre, la rebaja se prorroga hasta el 30 de abril (DA1.1). - Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica: Originalmente del 7%. En el RDL 12/21 (art. 2) el impuesto se suprime temporalmente durante el tercer trimestre de 2021. En el RDL 17/21 (art. 2) la supresión se extiende al cuarto trimestre de 2021 y en el RDL 29/21 al primer trimestre de 2022 (DA2.1).
- Rebajas de los cargos y peajes incluidos en la factura eléctrica: En la DA3 del RDL 17/21, de 14 de septiembre, se reducen temporalmente los cargos del sistema eléctrico hasta el 31 de diciembre de 2021. Según la nota de prensa del Consejo de Ministros sobre el RDL, la rebaja fue del 96%.16 Los cargos, en principio, debían volver a la normalidad el 1 de enero, pero se rebajaron inmediatamente en torno a un 33% mediante la orden TED/1484/2021 (BOE, 2021a).17 Mediante el RDL 6/2022, de 30 de marzo (DA1) se volvieron a rebajar en torno a un 50% adicional.18 Por otra parte, los peajes de transporte y distribución se rebajan en torno a un 4,6% en enero de 2022 mediante Resolución de la CNMC de 16 diciembre 2021 (CNMC, 2021).
• Rebajas de la fiscalidad energética. Se mantienen hasta el 30 de junio de 2022 las rebajas de la fiscalidad sobre la energía eléctrica introducidas o prorrogadas en el RDL 29/21, en particular la reducción al 10% del IVA sobre la energía eléctrica (para pequeños consumidores) y al 0,5% del Impuesto Especial sobre la electricidad, así como la suspensión del impuesto del 7% sobre la generación eléctrica. (RDL 6/22, de 29 de marzo, DF36). El RDL 11/22 extiende estas medidas hasta el 31 de diciembre de 2022 (arts. 17.1, 17.2) y reduce el tipo del IVA sobre la energía eléctrica para ciertos consumidores hasta el 5% desde el 25 de junio hasta finales de 2022. Todas estas medidas, incluyendo la rebaja hasta el 5% del tipo del IVA, se extienden hasta el 31 de diciembre de 2023 en el RDL 20/22 (arts. 2, 3 y 5).
El RDL 17/22 reduce temporalmente hasta el 5% el tipo de IVA sobre el gas natural y sobre las briquetas y pellets de biomasa y la leña utilizadas como combustible para calefacciones. La medida se aplicará desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022. (arts. 5 y 6). El RDL 20/22 extiende estas medidas hasta el 31 de diciembre de 2023 (art. 1).
• Extensión hasta el 30 de junio de 2022 de la minoración de la retribución de la producción de energía eléctrica con tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero establecida en el RDL 17/21 para mitigar los efectos de la subida de precios del gas natural (RDL 6/22). En particular, los ingresos de los productores se minoran en el 90% de la diferencia entre el precio mayorista de la electricidad (en media mensual) y el coste unitario estimado de su producción con un precio del gas de 20 euros por MWh. Con el RDL 17/21 se incluyen los contratos a plazo celebrados tras la aprobación del presente decreto con un precio superior a los 67 euros por MWh (RDL 6/22, DF34). El RDL 11/22 extiende la medida hasta el 31 de diciembre de 202219 y la DA5 del RDL 18/22 hasta el 31 de diciembre de 2023.
16 Véase https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/140921-enlace-luz.aspx
17 https://imaginaenergia.com/transparencia/claves-para-entender-los-nuevos-cargos-y-peajes-electricosque-afectan-a-tu-factura-de-la-luz/
18 https://watiofy.com/info/blog/actualidad/medidas-gobierno-para-reducir-impacto-subida-precio-de-laluz/#1.2-impacto-real-de-la-reduccion-de-los-cargos
• Medidas fiscales incluidas en los PGE de 2023. (MH, 2022a)
- Rebaja del IRPF para las rentas de entre 14.000 y 21.000 euros. Incremento de la reducción por rentas del trabajo en el IRPF, que se aplicará a las rentas de hasta 21.000 euros (frente a los 18.000 actuales). La renta mínima con obligación de declarar sube desde 14.000 hasta 15.000 euros.
- Aumento del tipo del gravamen de las rentas del capital superiores a 200.000 euros. El tipo de gravamen se incrementa en un punto, hasta el 27%, para las rentas de entre 200.000 y 300.000 euros y en dos puntos, hasta el 28%, para las superiores a 300.000 euros.
- Rebaja del IRPF para autónomos: reducción de un 5% adicional en los rendimientos netos en la tributación por módulos y deducción adicional de dos puntos hasta el 7% por gastos de difícil justificación en la estimación directa simplificada. Se prorrogan un año más los límites vigentes de exclusión en el sistema de módulos.
- Rebaja del tipo general del Impuesto de Sociedades del 25% al 23% para las pymes con una facturación de hasta un millón de euros.
- Rebajas del IVA al tipo superreducido (del 10% al 4%) de los productos de higiene femenina y los anticonceptivos.
• Rebaja del IVA sobre ciertos alimentos básicos. Durante el primer semestre de 2023, el tipo del IVA se rebajará al 5% en el caso del aceite de oliva y semillas y las pastas alimenticias y al 0% para el pan, la harina, la leche, los huevos, quesos, frutas, verduras, legumbres y cereales. Si la inflación subyacente de marzo es inferior al 5,5%, el tipo del 5% volverá al 10% y el del 0% al 4% a partir del 1 de mayo de 2023 (RDL 20/22, art. 72).
• Gravámenes temporales sobre ciertas empresas energéticas y entidades de crédito (Ley 38/2022, BOE (2022j), arts. 1 y 2).
- Estas exacciones “no tributarias” gravarán los ingresos generados en España de las mayores empresas de los sectores bancario y energético durante 2022 y 2023 y se pagarán en 2023 y 2024. No serán deducibles del impuesto de sociedades y se prohíbe su repercusión directa o indirecta sobre los clientes de las empresas afectadas. A finales del 2024 el Gobierno evaluará su mantenimiento con carácter permanente. (arts. 1 y 2).
- Sector bancario (art. 2): Se aplicará a las entidades de crédito con ingresos en España por intereses y comisiones superiores a los 800 millones de euros en 2019. El importe del gravamen será el 4,8% de la suma del margen de intereses y los ingresos netos por comisiones generados en España. Sus rendimientos se destinarán a financiar medidas para mitigar el impacto de la inflación generada por la guerra de Ucrania (en cursiva las novedades con respecto al anteproyecto).
- Sector energético (art. 1): Se aplicará a empresas que tengan la consideración de operador principal (las cinco con mayor cuota de mercado) en los sectores energéticos (electricidad, gas natural, carburantes, gases licuados del petróleo, a los que se añades en la versión final la producción de petróleo crudo o gas natural, el refino de petróleo y la minería de carbón) de acuerdo con las correspondientes resoluciones de la CNMC20 y cuenten con un importe neto de la cifra de negocios de al menos 1.000 millones de euros en 2019. Se eximen (¿por qué?) aquellas empresas cuyo negocio energético represente menos del 50% de su cifra total de negocio.
19 El RDL 11/22 modifica varios artículos del RDL 6/22. La versión actualizada del segundo incorpora cambios de redacción que tienen su origen en el primero.
20 De acuerdo con la resolución de la CNMC de 16 de diciembre de 2021, modificada parcialmente por la resolución del mismo organismo del 9 de junio de 2022, los operadores principales serían los siguientes:
- Electricidad: Endesa, Iberdrola, Naturgy, EDP y Acciona
- Gas natural: Naturgy, Endesa, Repsol, Iberdrola, CEPSA
- Carburantes: Repsol, CEPSA, BP España, Península Petróleum, Petronieves
- Gases licuados del petróleo: Repsol, CEPSA, BP España, Naturgy y Disa
El importe del gravamen será el 1,2% del importe neto de la cifra de negocio en España del ejercicio relevante, excluyendo el impuesto sobre hidrocarburos (y tributos análogos en Canarias y Ceuta y Melilla), así como los ingresos correspondientes a actividades reguladas, incluyendo el suministro de electricidad, gas y gases licuados a precio regulado (PVP, TUR y similares), los ingresos regulados por las redes de transporte y distribución y la generación con retribución regulada en los territorios no peninsulares. El rendimiento de la prestación se utilizará para financiar medias de apoyo a los clientes finales de energía y a las empresas de sectores intensivos en su uso, de reducción del consumo energético, y de fomento de la inversión en eficiencia energética y energías renovables.
• Impuesto de solidaridad sobre las grandes fortunas. (Ley 38/2022, BOE (2022j), art. 3). En principio tendrá carácter temporal, aplicándose en los años 2022 y 2023 (y pagándose por tanto en 2023 y 2024), aunque se evaluará en su momento si conviene mantenerlo. Tendrá la misma base y exenciones que el actual Impuesto sobre el Patrimonio, pero gravará únicamente los patrimonios superiores a los 3 millones de euros, con un tipo del 1,7% entre 3 y 5,35 millones, del 2,1% entre 5,35 y 10,70 millones y del 3,5% por encima de 10,7 millones. Podrá deducirse de la cuota del nuevo impuesto la cuota efectivamente pagada por el Impuesto de Patrimonio autonómico. No podrá ser cedido a las CCAA (¿pero sí concertado con las comunidades forales?). La suma de las cuotas íntegras del nuevo impuesto, el impuesto sobre el patrimonio y el IRPF no podrá exceder el 60% de la suma de las bases imponibles del capital y el trabajo en el IRPF.21 Si lo hiciera, la cuota del impuesto de solidaridad se reduciría hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda superar el 80%. El rendimiento del impuesto se destinará a financiar políticas de apoyo a los más vulnerables.
g. Otras medidas
• Límites a la actualización de los alquileres de vivienda. Aquellos inquilinos cuya renta tenga que actualizarse antes del 30 de junio de 2022 podrán negociar con el arrendador el incremento a aplicar. Si el arrendador es un gran tenedor (titular de diez inmuebles o más), el incremento, acordado o no, estará sujeto a un tope máximo igual a la variación interanual del índice de garantía de competitividad22 (que en octubre de 2022 estaba en el 8,6%). Si no es un gran tenedor, el mismo tope se aplicará sólo si no hubiera acuerdo. (RDL 6/22, art. 46). La medida se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 en el RDL 11/22 (art. 1.13) y hasta el 31 de diciembre de 2023 en el RDL 20/22 (art. 67).
• Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. En los contratos cuyo período de prórroga obligatoria o tácita finalice antes del 30 de junio de 2023 el arrendatario tendrá derecho, bajo ciertas condiciones, a una prórroga extraordinaria de 6 meses en las mismas condiciones (RDL 20/22, art. 71).
22 Véase
21 De acuerdo con el apartado 12 del artículo que regula el impuesto, a efectos del cálculo se utilizaría la cuota íntegra del impuesto de patrimonio, sin tener en cuenta su posible bonificación. Esto parece tratarse de un error. Véase https://www.vozpopuli.com/economia_y_finanzas/regalo-fiscal-madrid-andalucia-porerror-impuesto-ricos.html
https://www.ine.es/ss/Satellite?c=Page&pagename=ProductosYServicios%2FPYSLayout&cid=12599477 04944&L=0
• Salarios públicos. (RDL 18/22, art. 23). Incremento salarial retroactivo desde enero de 2022 del 1,5% en 2022 para todas las AAPP, a sumar al 2% original.
Referencias
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