Situación económica y respuesta a la crisis de Ucrania
ÁNGEL DE LA FUENTE
BOLETÍN FEDEA No. 23
Estudios sobre la Economía Española 2023/23 Julio de 2023
fedea
Las opiniones recogidas en este documento son las de sus autores y no coinciden necesariamente con las de Fedea.
Julio de 2023
Angel de la Fuente (FEDEA e IAE-CSIC)
Resumen
Este documento es parte de la serie de Boletines de seguimiento de la crisis que FEDEA lleva publicando desde el inicio de la pandemia. En su primera parte se recopilan y analizan algunos indicadores de la evolución de la actividad económica, el empleo, los precios y las finanzas públicas. La segunda parte se dedica al análisis y valoración de las principales medidas tomadas por el Gobierno español para mitigar los efectos económicos de la guerra de Ucrania.
Índice
1. Introducción 1 2. Evolución de la situación económica 2 2.1. Mercado de trabajo 5 2.2. Precios 7 2.3. Salarios y tipos de interés 14 2.4. Finanzas públicas 15 3. Medidas económicas y sociales adoptadas en los últimos meses 22 Anexo 1. Detalle de las medidas destinadas a paliar los efectos de la guerra de Ucrania 25 a. Ayudas sectoriales 25 b. Ayudas de carácter general a familias y empresas 28 c. Apoyo a familias vulnerables 30 d. Medidas energéticas 31 e. Medidas de carácter laboral 34 f. Medidas fiscales 34 g. Otras medidas 36 2. Otras medidas 37 a. Para paliar los efectos de la sequía 37 b. Medidas en materia de vivienda 37 c. Otros 38 Referencias - Fuentes estadísticas 39 - Medidas para paliar el impacto de la guerra 41 - Otras referencias 43
1. Introducción
Este número del Boletín FEDEA se centra en el análisis de la actual situación económica y de la respuesta a la crisis causada por la invasión de Ucrania. Su primera parte repasa la evolución en lo que va de año de algunos indicadores de actividad económica, empleo, precios y finanzas públicas, comparándola con la de períodos similares de los últimos ejercicios comenzando en 2019, el último año antes de la pandemia. La segunda parte se dedica al análisis y valoración de las principales medidas económicas y sociales tomadas en los últimos meses por el Gobierno español para mitigar los efectos de la guerra de Ucrania.
La economía española ha aguantado mejor de lo esperado en la primera mitad de 2023, tanto en términos de actividad como de precios. No sólo parece que hemos sorteado la recesión que muchos analistas preveían hace unos meses, sino que la crisis inflacionaria ha comenzado a remitir. Esto ha sido posible gracias a la favorable evolución de los precios energéticos, cuyo descenso en los últimos meses ha invertido el signo del shock externo al que nos enfrentamos, reduciéndolo en un 40% desde el pico máximo alcanzado en el segundo trimestre de 2022. También ha sido muy importante el responsable comportamiento de los agentes sociales, plasmado entre otras cosas en el reciente acuerdo marco para la negociación colectiva, que apuesta por subidas salariales moderadas durante los próximos tres años.
Con todo, el panorama presenta algunas sombras además de luces. El crecimiento del PIB en la parte final de 2022 y comienzos de 2023 ha sido sólido y nos ha permitido recuperar, finalmente, los niveles de actividad anteriores a la pandemia. Sin embargo, hemos sido de los últimos en conseguirlo y en este momento ocupamos la penúltima posición de la UE en términos del crecimiento del PIB real acumulado desde comienzos de 2019, por delante sólo de Alemania que ha entrado en recesión en los últimos meses. La evolución del empleo está siendo también mejor de lo esperado, pero una lectura cuidadosa de los indicadores disponibles y las limitaciones de los datos existentes, especialmente sobre los trabajadores con contratos fijos discontinuos, apuntan a la necesidad de evitar lecturas triunfalistas del comportamiento de esta variable. Así, mientras que las afiliaciones a la Seguridad Social se sitúan en torno al 8% por encima del nivel prepandemia, las horas trabajadas siguen ligeramente por debajo de esta referencia. En la misma línea, mientras que el paro registrado se situaba en 2022 claramente por debajo de su nivel de 2019 y ha continuado reduciéndose a buen ritmo en 2023, el paro efectivo (en el que se incluyen los trabajadores con contrato fijo discontinuo que se han inscrito en el SEPE como demandantes de empleo) registra una evolución muy diferente: esta variable cae entre 2019 y 2022 mucho menos que el paro registrado y repunta durante el ejercicio en curso (con respecto al mismo mes de otros años), habiendo superado el nivel de 2022 en marzo y el de 2019 en junio.
Algo similar sucede en el caso de la inflación. Anticipándose en unos meses a sus homólogos europeos, el índice general ha caído rápidamente durante la primera parte del año, hasta situarse por debajo del 2% en el avance de junio. Sin embargo, la inflación subyacente y la alimentaria se mantienen en niveles preocupantemente elevados (del 5,8 y 8,5 por ciento respectivamente en mayo) y los tipos de interés continúan su escalada (con el Euribor ya por encima del 4%), generando una presión creciente sobre los presupuestos familiares. Finalmente, resulta llamativa la evolución de los ingresos tributarios, que en los últimos años han crecido claramente por encima del PIB sin que haya habido incrementos significativos de los tipos de gravamen de los grandes impuestos. La evolución de las principales bases tributarias sugiere que puede haberse producido una cierta afloración de actividad económica anteriormente sumergida, quizás como resultado de un cambio de actitudes ligado a la pandemia (para asegurar el acceso a las ayudas públicas en caso de necesidad). A esto habría que sumar, sin embargo, otros factores de carácter transitorio, incluyendo el embalsamiento de la demanda durante la pandemia, el fuerte repunte de la inflación y un rápido crecimiento de las rentas públicas financiado con deuda, lo que hace pensar que el crecimiento de la recaudación tenderá a ralentizarse en el futuro próximo.
En esta situación, la atención del Gobierno sigue centrándose, lógicamente, en cómo ayudar a hogares y empresas a hacer frente a las consecuencias de la crisis, con especial atención a los más vulnerables. Las políticas adoptadas en este ámbito no han variado demasiado desde el inicio de la guerra. Entre ellas cabe destacar las subvenciones a la energía y alimentos, mediante bonificaciones directas del precio de los carburantes y la rebaja de la carga fiscal sobre la electricidad, el gas y los alimentos básicos, los descuentos en los abonos de transporte público, las ayudas directas a colectivos vulnerables, incluyendo los complementos extraordinarios al IMV y a las pensiones no contributivas, y a los sectores especialmente afectados, como el primario y el del transporte.
Como hemos argumentado en mayor detalle en boletines anteriores, habría sido preferible concentrar aún más las ayudas en los hogares y sectores más afectados mediante ayudas directas selectivas, evitando las subvenciones generales a la energía y ciertos alimentos que tienen un elevado coste y recaen en buena parte sobre hogares y empresas que no los necesitan. Algo se avanzó en esta línea hace unos meses, con la sustitución de la bonificación general a los combustibles por una batería de medidas específicas dirigidas a los sectores más afectados y la introducción del cheque de 200 euros para las personas de menor renta. Los avances en esta línea, sin embargo, han sido insuficientes y no han tenido la continuidad que habría sido deseable, en parte al menos porque la cercanía de las elecciones dificulta la introducción de cualquier medida que pueda percibirse como un recorte. Esperemos que, una vez pasados los comicios, se apueste más decididamente por la eficiencia.
2. Evolución de la situación económica
El Gráfico 2.1 muestra la evolución del nivel de actividad desde justo antes de la llegada de la pandemia hasta la actualidad a través de cuatro indicadores: el PIB real y las horas trabajadas de la Contabilidad Trimestral del INE (2023a) y la ocupación asalariada efectiva, total y del sector privado, definida como el resultado de restar los trabajadores afectados por ERTE del número total de afiliaciones de asalariados a la Seguridad Social en situación de alta laboral. En el primer panel todas las variables se normalizan en cada período por su valor en el correspondiente trimestre de 2019.1 En el segundo se muestran las variaciones porcentuales con respecto al mismo trimestre del año anterior.
1 Los datos de afiliación, en media mensual, provienen de la Seguridad Social, al igual que los trabajadores afectados por ERTEs, también en media mensual. Los datos de afiliación y afectados por ERTEs se publican a través de notas de prensa que van acompañadas de un archivo de Excel. Estas notas se cuelgan en la página web del Gabinete de Comunicación del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social:
https://inclusion.seg-social.es/comunicacion/noticias?
Gráfico 2.1: Evolución del PIB real, las horas trabajadas y el empleo asalariado efectivo con respecto a 2019 a. índices con base 100 = mismo trimestre de 2019

b. variación interanual en %

- Nota: los datos de PIB y horas se toman de la Contabilidad Nacional Trimestral (INE, 2023a). Para la ocupación efectiva (véase la nota al pie número 1) se utilizan medias trimestrales calculadas sobre los meses disponibles. A efectos de calcular la ocupación privada, se resta de la ocupación total la del sector público, aproximado por la suma de administraciones públicas, educación, sanidad y servicios sociales.
La llegada de la pandemia en marzo de 2020 supuso un fortísimo shock económico que redujo el empleo y el output de nuestro país en más de un 20% durante el segundo trimestre del ejercicio. Tras el fuerte rebote del otoño, entramos en un período de cierto estancamiento que dio paso, a su vez, a una recuperación más rápida que se inicia en la primavera de 2021 y continúa hasta la invasión rusa de Ucrania, a finales de febrero de 2022. A partir de ese momento, la senda de la ocupación efectiva se aplana, siguiendo con un cierto retardo la ralentización del crecimiento del PIB real, que se había iniciado algo antes.2 Sin embargo, tanto el crecimiento del PIB como el del empleo se mantienen en terreno claramente positivo, evitando hasta el momento la entrada en recesión que muchos temíamos hace unos meses.
Aunque las sendas de las cuatro variables analizadas son cualitativamente similares, hay diferencias entre ellas que generan una cierta incertidumbre sobre el perfil y la intensidad real de la recuperación. En particular, ésta está siendo bastante más suave en términos de PIB que de empleo efectivo. En el último trimestre de 2021, el empleo efectivo había recuperado ya su nivel de 2019, tanto si consideramos el conjunto de la economía como sólo el sector privado, que crece significativamente menos que el sector público. En la misma fecha, sin embargo, el PIB real seguía casi cuatro puntos por debajo del nivel prepandemia. La serie de horas trabajadas, finalmente, es aproximadamente consistente con la de PIB, pero muestra llamativas oscilaciones en torno a ésta durante el período analizado, y continúa ligeramente por debajo del nivel de 2019.
Gráfico 2.1 bis: PIB real, crecimiento acumulado entre 2019T1 y 2023T1

- Fuente: Base de datos de Eurostat, Economía y finanzas, Cuentas Nacionales. Datos trimestrales https://ec.europa.eu/eurostat/web/main/data/database - Clave: Cr = Croacia: Pol = Polonia; Sln = Eslovenia; Ro = Rumanía; Bu = Bulgaria; Dk = Dinamarca; Sw = Suecia; Lit = Lituania; Gr = Grecia; Hu = Hugría; Lat = Letonia: Por = Portugal; Be = Bélgica; Nl = Países Bajos; EU27 = UE27; Slk = Eslovaquia; Est = Estonia: Euroz = Zona Euro; Fi = Finlandia; It = Italia; Ost = Austria; Fr = Francia; Cz = Chequia; Sp = España; Ge = Alemania. - Nota: se omiten los países de menor tamaño, así como Irlanda por los problemas que plantean sus estadísticas de PIB debido a la fuerte presencia de multinacionales.
2 El repunte final de la serie de ocupación efectiva a comienzos de 2023 que se aprecia en el primer panel del Gráfico 2.1 es engañoso. En cada enero, la serie experimenta una discontinuidad, pues los datos de ocupación de ese mes se normalizan siempre por los de enero de 2019, con lo que con el cambio de año se aumenta el retardo entre el numerador y el denominador, lo que en 2023 exagera la mejora en relación al mes anterior. El segundo panel del gráfico se ha introducido en parte para eliminar ese efecto, ofreciendo una imagen más clara del ritmo de crecimiento de las variables en cada momento.
En el primer trimestre de 2023, el PIB real trimestral recuperó finalmente el valor de 2019 mientras las horas trabajadas se situaban ya a menos de un punto de ese objetivo. La buena noticia es que podemos, por tanto, dar por finalizada en algún sentido la recuperación de la pandemia. La mala es que somos uno de los últimos países europeos en conseguirlo. Como se aprecia en el Gráfico 2.1.bis, entre el primer trimestre de 2019 y el primero de 2023, el PIB real español aumentó sólo en torno a un 1%, por delante únicamente de Alemania. En el otro extremo de la distribución hay cuatro países del Este (Croacia, Polonia, Eslovenia y Rumanía) que han crecido más de un 10% durante el mismo período. Grecia y Portugal, con crecimientos acumulados del 7,7 y 6,3 por ciento se sitúan claramente por encima de la media europea (del 3,9%), mientras que Italia y Francia (con el 2,3 y 1,9 por ciento) están mucho más cerca de España.
2.1. Mercado de trabajo
El Gráfico 2.2 muestra la evolución de una serie de indicadores de mercado de trabajo de frecuencia mensual que se construyen con datos del último día laborable del mes. Se trata, en particular, de el paro registrado, la afiliación a la Seguridad Social, los demandantes de empleo no parados con relación laboral (una categoría en la que se incluyen los afectados por ERTEs y los fijos discontinuos que se han registrado en el SEPE como demandantes de empleo). Sumando (todos) los demandantes con relación laboral al paro registrado, se obtiene lo que llamamos el paro efectivo. Esta variable se introduce para tratar de mitigar la ruptura de la serie de paro registrado generada por la reciente reforma laboral, y en particular, por la rápida transformación de contratos temporales en fijos discontinuos. El problema surge porque, a diferencia de los temporales, los fijos discontinuos no se contabilizan como parados aunque no estén trabajando en el momento de la toma de datos, incluso aunque estén cobrando prestaciones por desempleo. Esto siempre se ha hecho así, pero el número de contratos de este tipo se ha disparado tras la reforma, generando por tanto una distorsión creciente.
A la vista de los paneles a y c del Gráfico 2.2, se aprecia que los indicadores de afiliación y paro han mejorado con claridad sus valores pre-pandemia ya en 2022 y continúan mejorando en 2023, sin que se advierten por el momento en sus sendas desviaciones significativas a la baja con respecto al habitual patrón estacional. Al contrario, las cifras de afiliación han aumentado entre septiembre y noviembre de 2022 y el paro registrado ha caído en estos meses, en ambos casos en contra de lo habitual. Por otra parte, el fuerte incremento de los demandantes de empleo con relación laboral (especialmente en el último cuatrimestre de 2022, véase el panel d) sugiere que la aparente mejoría del paro registrado ha de tomarse con cierta cautela. Comparando los paneles a y b, vemos que la mejora registrada entre 2019 y 2022 es bastante menor en el caso del paro efectivo que en el del paro registrado, y que mientras la segunda variable continúa mejorando en 2023 con respecto al mismo mes de años anteriores, el paro efectivo empeora durante el ejercicio en curso, superando primero el nivel de 2022 y después el de 2019.3
3 Por ponerlo de otra forma, mientras que el panel a del Gráfico 3 sugiere que, en términos de paro, estamos bastante mejor en junio de 2023 que en junio de 2019, el panel b indicaría que estamos más o menos donde estábamos. La aparente mejora se debería simplemente a que hemos dejado de contar como parados a muchas personas que buscan trabajo que antes de la reforma eran temporales y ahora son fijos discontinuos. Es cierto que los fijos discontinuos en esta situación nunca se han contado como parados registrados, pero antes de la reforma eran muy poquitos y ahora son muchos más. Su mayor peso genera una distorsión en la estadística que no debería ser ignorada.
a. Paro registrado Gráfico 2.2: Indicadores de mercado de trabajo, España c. Afiliación a la Seguridad Social

d. Demandantes de empleo con relación laboral, excluyendo afectados ERTE


- Fuentes: Paro registrado a fin de mes: SEPE (2023a), Resumen estadístico mensual. Los datos de demandantes de empleo con relación laboral provienen de la estadística de demandantes de empleo del SEPE (2023b). Los datos mensuales de afiliación y afectados por ERTEs se publican a través de notas de prensa que generalmente van acompañadas de un archivo de Excel. Estas notas se cuelgan en la página web del Gabinete de Comunicación del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social: https://inclusion.seg-social.es/comunicacion/noticias?

- Notas: Paro registrado y efectivo y afiliación en millones de personas; demandantes de empleo en miles. Los datos de paro y afiliación corresponden al último día del mes. El paro efectivo se calcula sumando al paro registrado los demandantes de empleo no parados que mantienen una relación laboral. Este último grupo incluye a los afectados por ERTEs, los fjjos discontinuos que no están trabajando y los perceptores de prestaciones por desempleo que participan en trabajos de colaboración social para las administraciones públicas. Este último grupo parece ser residual. El número de demandantes de empleo con relación laboral se muestra en el panel d tras restar a los afectados por ERTE. La última observación corresponde a enero de 2020 y 2023.
Llama también la atención la diferencia en la evolución de ambas variables en el último cuatrimestre de 2022: mientras que el paro registrado se reduce y se aleja cada vez más del nivel observado en el mismo mes de 2019, el paro efectivo aumenta rápidamente y vuelve a su nivel pre-pandemia a finales de 2022 debido al fuerte crecimiento del - Agradezco a Diego Rodríguez su ayuda con estos datos.
- Gas natural: precio en España en euros por MWh, Mibgas index. MIBGAS colectivo de demandantes con relación laboral (presumiblemente dominado por fijos discontinuos que no están trabajando).4
2.2. Precios
Donde los efectos del shock ucraniano se aprecian con mayor claridad es en la evolución de los precios de la energía y otras materias primas, así como en la de los precios al consumo. Ambos han repuntando con fuerza tanto en España como en el resto de la UE durante la mayor parte de 2022, aunque con tendencia a la baja después, especialmente en el último cuatrimestre de ese año y en la primera parte de 2023.
Gráfico 2.3: Evolución de los precios de la energía precios medios mensuales, promedio 2017-19 = 100

Notas y fuentes: - Petróleo: Crudo Brent, precio spot FOB, en dólares por barril. Energy Information Administration https://www.eia.gov/dnav/pet/pet_pri_spt_s1_m.htm
4 Con datos de la EPA también se aprecia mejoría, pero más reducida que en el paro registrado. Según esta encuesta, el paro cayó desde 3,35 hasta 3,13 millones de personas entre 2019T1 y 2023T1 y la tasa de paro se redujo del 14,7 al 13,3%. De cara a esta fuente, los fijos discontinuos que no están trabajando se consideran parados sólo si no cuentan reincorporarse en un plazo de tres meses y están buscando trabajo.
El canal más importante de transmisión de los efectos económicos de la invasión de Ucrania hacia otros países ha sido hasta el momento la evolución de los precios en los mercados internacionales de la energía y otras materias primas esenciales, como los cereales y ciertos metales. La guerra ha exacerbado unas alzas de precios que comenzaron a sentirse antes de su inicio. Los precios energéticos empezaron a girar al alza en la segunda mitad de 2020, una vez pasado lo peor de la pandemia y, como se aprecia en el Gráfico 2.3, se dispararon en la segunda mitad de 2021 y la primera parte de 2022. La subida ha sido especialmente importante en el caso del gas y la electricidad, cuyos precios llegaron a multiplicar su valor promedio en 2017-19 por entre 5 y 6 en el momento de la invasión (finales de febrero de 2022). Por comparación, el aumento en el precio del petróleo ha sido modesto, pero éste también llegó a duplicarse en los meses siguientes al comienzo de la guerra.
Tras el fuerte pico de marzo de 2022, los precios de la energía se moderaron un poquito para volver a repuntar en los meses de verano, especialmente en el caso del gas. Esto refleja, al menos en parte, las crecientes restricciones impuestas por Rusia al suministro a los países europeos, culminando con el cierre, en principio definitivo, de uno de los principales gasoductos rusos hacia Europa justo a comienzos de septiembre. En los meses siguientes, finalmente, con los depósitos de gas llenos, una débil demanda asiática y un inicio de invierno suave, se inicia una tendencia a la baja de los precios que, con ciertos altibajos se ha mantenido hasta el presente (julio de 2023).
En términos generales, el precio de la electricidad sigue de cerca al del gas debido a que éste es el combustible que utilizan la mayoría de los generadores marginales de electricidad. Sin embargo, la puesta en marcha en junio de 2022 del mal llamado “tope al gas” (o “mecanismo ibérico”) parece haber permitido el desacoplamiento de los precios del gas y la electricidad, tal como se aprecia en el gráfico anterior, donde estos se mueven en direcciones opuestas durante el verano de ese ejercicio. La diferencia entre las dos sendas de precios es menor, pero todavía apreciable, cuando al precio spot de la electricidad se le añade el recargo necesario para financiar la subvención a los productores eléctricos que utilizan el gas como combustible, como se hace en la línea negra discontinua del Gráfico 2.3, que comienza en junio de 2022 y termina en enero de 2023. Desde esa última fecha en adelante, el mecanismo ibérico prácticamente no se ha activado nunca porque el precio del gas ha por debajo del umbral fijado a estos efectos.
Puesto que tanto España como la gran mayoría de los países europeos son grandes importadores netos de energía y materias primas, la evolución de sus precios tiene un efecto macroeconómico importante. El Gráfico 2.4 muestra la senda de los precios medios de los bienes importados por España, la UE27 y la Zona Euro desde el comienzo de 2019. En todos los casos, los precios caen durante el primer año de la pandemia y se disparan al alza comenzando en el segundo trimestre de 2021 (2021T2), alcanzado tasas interanuales de variación superiores al 20% con el comienzo de la guerra en 2022T1, que vuelven a aumentar en 2022T2 y se moderan bruscamente en la parte final del período. España se desvía al alza del promedio europeo durante la primera mitad de 2022 pero vuelve a converger con él en el tercer trimestre y registra, junto con el resto del continente, una apreciable caída en el último trimestre de ese año y el primero de 2023.
Gráfico 2.4: Variación interanual del deflactor de las importaciones de bienes - Fuente: Base de datos de Eurostat, Economía y finanzas, Cuentas Nacionales. https://ec.europa.eu/eurostat/web/main/data/database

En de la Fuente (2022a) se propone una forma sencilla de cuantificar el impacto de un shock de precios a la importación. El indicador propuesto mide el impacto directo e inmediato de tal perturbación sobre la renta real del país importador, antes de que las empresas y familias puedan reaccionar a ella ajustando las cantidades de bienes importados que consumen o utilizan como inputs. En principio, por tanto, el indicador recoge el impacto potencial sobre la renta de una subida de los precios de las importaciones, pero no su impacto final, que dependerá también de la reacción de los agentes económicos y de las políticas adoptadas por el Gobierno. Puesto que los agentes económicos buscarán la forma de minimizar el daño que sufre cada uno, cabe esperar que el efecto final sea menor que el shock inicial, pero en un mundo con rigideces y mercados imperfectos no es descartable que pueda suceder lo contrario, especialmente si el incremento de costes es lo suficientemente grande como para causar el cierre de un número significativo de empresas (y no sólo ajustes marginales en sus niveles de producción y precios).
Como se muestra en el trabajo citado, la pérdida potencial de renta real, expresada como porcentaje del PIB, , dependerá del peso de las importaciones en el PIB, del diferencial entre las tasas de crecimiento de los precios de las importaciones, del índice general de precios , el deflactor del PIB) de acuerdo con la siguiente expresión:
\[(1) \kappa_ {M} = \omega_ {M} (G (p _ {m}) - G (p))\]
El valor de se puede calcular utilizando los datos que proporciona la Contabilidad Nacional de Eurostat. El Gráfico 2.5 muestra el valor del shock de precios a la importación acumulado desde 2021T1 hasta donde permiten llegar los datos existentes. Dibujamos, en particular, la senda de , definido como
\[c \kappa_ {M} (t) = \sum_ {s = 2 0 2 1 T 1} ^ {t} \kappa_ {M} (s)\]
donde se calcula aplicando la ecuación (1) con datos de la Contabilidad Trimestral de Eurostat, utilizando tasas de variación intertrimestrales para los deflactores del PIB y las importaciones.
El Gráfico 2.5 muestra que el shock de precios a la importación acumulado en los trimestres que siguieron al comienzo de la guerra fue muy considerable, situándose en 2022T3 en torno a los diez puntos, tanto en el conjunto de la Unión o de la Zona Euro como en España, pese a la ligera mejora de ese trimestre, el primero en el que los precios de las importaciones españolas descienden en términos relativos frente al deflactor del PIB. Este descenso se acentúa significativamente en el último trimestre de 2022 y el primero de 2023, reduciendo el shock acumulado en cuatro puntos de PIB, lo que supone un significativo alivio.
Gráfico 2.5: Shock de precios a la importación, valor acumulado desde 2021T1 - Nota: Se construye utilizando datos de la Contabilidad Trimestral de Eurostat sobre la evolución de los deflactores del PIB y las importaciones de bienes y el peso de estas últimas en el PIB siguiendo el procedimiento desarrollado en de la Fuente (2022c).

Pese a ello, estamos todavía ante un fuerte shock negativo de oferta que reduce la renta neta de los países miembros y pone presión al alza sobre sus precios. Puesto que la subida de precios se concentra en primera instancia en la energía, que es un insumo importante para la producción de casi todos los bienes y servicios, se produce un aumento generalizado de los costes de producción que desplaza las curvas de oferta sectoriales hacia arriba, empujando al alza los precios y a la baja la producción, el empleo y los márgenes empresariales. En aquellos sectores más intensivos en energía que tengan dificultades para trasladar con rapidez sus mayores costes a precios, el shock puede hacer muy difícil que las empresas recuperen sus costes variables, forzando cierres al menos temporales. El nuevo shock, por tanto, vendrá a dificultar la recuperación del anterior, reduciendo la tasa de crecimiento esperada de nuestra economía, como ya han ido recogiendo las previsiones y los datos recientes. Con todo, estos datos están siendo mucho mejores de lo esperado. Algunos países, como Alemania, han entrado en recesión técnica, pero con caídas de producción mucho menores de lo previsto, mientras que otros, incluyendo a España, han sorteado la recesión hasta el momento.
El Gráfico 2.6 muestra la evolución reciente de diversas variantes del índice armonizado de precios al consumo que publica Eurostat, comenzando por el índice general (el IPC en el sentido habitual del término), que ha llegado a superar el 10% en el segundo semestre de 2022, un valor que no se había visto en cuatro décadas, para reducirse con rapidez en la parte final del año y comienzos de 2023, hasta cerrar mayo en el 2,9% en España y en el 6,1% en la zona Euro. Se muestran también los dos componentes más volátiles del índice, los de energía y alimentos no procesados, y dos indicadores de la inflación subyacente, los que excluyen, respectivamente, la energía y la energía y los alimentos.
Gráfico 2.6: Índice armonizado de precios al consumo variación interanual en porcentaje, España vs. Zona Euro y UE27, a. Índice general

b. Energía

c. Alimentos no procesados

d. Índice general sin energía

e. General sin energía ni comida no procesada

- Fuente: Eurostat database. Economy and finance. Prices. Harmonised index of consumer prices. https://ec.europa.eu/eurostat/web/main/data/database
El componente energético del IPC es, como cabría esperar, el que más rápidamente ha aumentado durante el grueso de los dos últimos años, con una variación interanual que en marzo de 2022 se situaba por encima del 40% en la UE y la Zona Euro y del 60% en España. Durante muchos meses, este indicador registró un apreciable diferencial en nuestra contra que, en buena parte, explica por qué estábamos en ese momento entre los países de la UE con una inflación general más elevada.5 Desde abril hasta agosto, sin embargo, el alza de los precios energéticos se modera tanto en la UE como en España y el diferencial entre ellos se corrige totalmente, en parte al menos como resultado de las medidas adoptadas por el Gobierno español para mitigar el incremento de los precios energéticos mediante subvenciones, rebajas fiscales y el mecanismo de “desacople” del gas, que transfiere rentas desde los productores de electricidad a los consumidores. En la parte final de 2022, la inflación energética se ha moderado en toda Europa, aunque de forma más acusada en España, que llega a registrar una caída en niveles de los precios energéticos en la parte final del año (esto es, una tasa de inflación negativa). Esta tendencia se ha mantenido durante la primera parte de 2023.
El componente alimentario de la inflación también muestra una clara tendencia al alza durante 2021 y la primera parte de 2022, pero mucho menos intensa que el energético, situándose en marzo de 2022 con tasas de variación interanuales en torno al 7-9% que se elevan hasta el 13-15% en los meses de verano y otoño. En la parte final de 2022 y comienzos de 2023, sin embargo, también los precios alimentarios giran a la baja, aunque con ciertos altibajos.
Si eliminamos los componentes energético y alimenticio, la inflación subyacente se situaría en la actualidad sobre el 6% en España y el 7% en la zona Euro. Aunque se trata de niveles todavía muy preocupantes, la tendencia ascendente de este indicador parece haberse quebrado en los últimos meses, lo que supone un alivio importante.
En términos del índice general y el energético, España ha mejorado significativamente en los últimos meses y, por primera vez desde comienzos de 2021, viene registrando desde septiembre de 2022 una inflación por debajo de la media de la Eurozona y de la Unión. Esto se debe fundamentalmente al fuerte descenso de la inflación energética y en particular de su componente eléctrico, que se desploma en términos de tasa interanual desde el 60,6% en agosto hasta el 20,2% en septiembre y el -30,8% en diciembre según los datos de Eurostat, gracias a un descenso en niveles tras el fuerte pico de agosto y a los elevados precios que ya se registraban en el mismo mes del año pasado. También ha ayudado a moderar la inflación el descenso de la tasa de crecimiento de los precios de los servicios de transporte, del +3,7% en agosto al -12,1%, en diciembre (con datos del INE, 2023c) tras la introducción de importantes subvenciones al transporte público.
5 Este diferencial fue, al menos parcialmente consecuencia de dos problemas técnicos que distorsionaban significativamente las estimaciones. El primero tiene que ver con el peculiar diseño de nuestra tarifa eléctrica regulada (el llamado PVPC), que está directamente ligada a los precios diarios en el mercado mayorista, haciéndola más volátil que la mayoría de sus homólogas europeas y, durante buena parte de 2021 y 2022, más alcista. El segundo es que, hasta ahora, esta tarifa es la única que se había tenido en cuenta para calcular el componente energético del IPC, excluyendo otras más estables ofrecidas en el mercado libre que se aplican a más de la mitad de los consumidores. Comenzando en enero de 2023, sin embargo, de cara al cálculo del IPC se tendrán en cuenta también los contratos del mercado libre de electricidad (y gas). También se está estudiando la reforma del PVPC para reducir el peso de los precios spot.
Mirando más atrás, en términos de la inflación acumulada desde enero de 2020, justo desde el inicio de la crisis, España está también entre los países con menor inflación, acompañada de una curiosa combinación de países mediterráneos y nórdicos. Como se aprecia en el Gráfico 2.6.bis, las inflaciones más elevadas se concentran en los países del Este, presumiblemente por su mayor dependencia de las importaciones de energía y otras materias primas de Rusia.
Gráfico 2.6.bis: Inflación acumulada desde enero de 2020 hasta mayo de 2023 índice general armonizado - Fuente: Eurostat database. Economy and finance. Prices. Harmonised index of consumer prices. https://ec.europa.eu/eurostat/web/main/data/database

De cara al futuro, así como para entender bien las comparaciones con otros países, conviene recordar que muchas de las medidas que se han adoptado en España (en mayor medida que en otros miembros de la UE) para mitigar la inflación durante los últimos meses (y en particular las subvenciones, rebajas impositivas y el mecanismo de desacople o tope del gas) reducen los síntomas inflacionarios pero no solucionan el problema subyacente. En el caso de la electricidad, por ejemplo, el tipo impositivo efectivo se ha reducido en torno a 30 puntos en poco más de un año (véase la sección 3 del Anexo del Boletín 19). Por tanto, la vuelta a la normalidad en materia tributaria y de cargos supondrá, cuando se produzca, una subida de la tarifa eléctrica de alrededor de un tercio que representará un fuerte shock inflacionario, a menos que se pueda hacer coincidir con una corrección a la baja de los niveles de precios energéticos, posiblemente tras el fin de la guerra de Ucrania. Lo mismo es cierto en el caso de otras medidas, como la bonificación de los carburantes, que ha expirado en diciembre de 2022 con un efecto apreciable sobre la inflación de enero, que ha girado al alza.
2.3. Salarios y tipos de interés
Un riesgo importante tras un shock como el actual es que las subidas de los precios al consumo se vayan transmitiendo a los salarios, iniciándose así una espiral inflacionista que tendería a autoalimentarse y a convertir un “escalón” de precios en un proceso inflacionario persistente. Hasta el momento, sin embargo, no ha habido indicaciones de que eso esté sucediendo, y el peligro parece haberse reducido sustancialmente gracias a la firma en mayo de 2023 de un acuerdo marco (BOE, 2023b) entre los agentes sociales para la negociación colectiva que apuesta por subidas salariales moderadas durante los próximos tres años. Se prevé, en particular, una subida salarial del 4% en 2023 y del 3% en 2024 y 2025, con una cláusula de revisión a posteriori que aumentaría de forma inmediata los salarios en un 1% en cada uno de estos años si la inflación registrada durante el mismo fuera superior al incremento salarial indicado.
Gráfico 2.7: Índice de costes laborales por hora trabajada componente de sueldos y salarios, en euros corrientes variación interanual en %

- Fuente: Eurostat database. General and regional statistics. European and national indicators for short-term analysis. Labour market. Business economy. Seasonally and calendar adjusted data. - Nota: La serie cambia bastante con cada actualización aunque se mantiene el patrón general de incrementos salariales menores en España que en el promedio de la UE o la Zona Euro.
Uno de los indicadores más relevantes en este ámbito es el índice de costes salariales por hora trabajada de Eurostat, que se elabora con datos trimestrales de Contabilidad Nacional. Como se aprecia en el Gráfico 2.7, el perfil de la serie en los últimos ejercicios presenta una elevada volatilidad que parece deberse, al menos parcialmente, a que la evolución de las horas trabajadas y los costes salariales ha estado distorsionada por cuestiones relacionadas con la pandemia y con el uso de ERTE y esquemas similares que afectan a la duración de la jornada laboral y a la remuneración de los asalariados. Comenzando antes del inicio de la Guerra, los costes salariales mantienen una tendencia al alza pero a un ritmo moderado, generalmente inferior al de la inflación registrada, que en España se mantiene además por debajo del promedio de la Unión y de la Zona Euro. Otra de las fuentes relevantes, la estadística de convenios (Gráfico 2.8), también apunta a que los incrementos salariales pactados en los convenios registrados en 2022 y la primera parte de 2023 han sido modestos aunque también, lógicamente con una tendencia creciente según se van recogiendo los efectos de la inflación.
Gráfico 2.8: Incremento salarial pactado en convenio, en % - Fuente: Estadística de convenios colectivos de trabajo. MTES (2023).

Gráfico 2.9: Euribor a 12 meses, media mensual en % - Fuente: https://www.euribordiario.es/historico_mensual.htm

Más preocupante está siendo la evolución de los tipos de interés, que ya reflejan de forma muy visible la subida de la inflación y el endurecimiento de la política monetaria que se ha producido a ambos lados del Atlántico. El Euribor a doce meses, la referencia más habitual para las hipotecas y muchos otros créditos, ha aumentado en tres puntos y medio durante 2022 y en un punto adicional en lo que va de 2023, saliendo de la zona de valores negativos por primera vez desde comienzos de 2016. (Véase el Gráfico 2.9).
2.4. Finanzas públicas
En este apartado se analiza la evolución de las cuentas públicas utilizando los indicadores habituales en este Boletín. Por el lado de los ingresos, nos centraremos en particular en la recaudación neta del conjunto de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria estatal (AEAT), incluyendo el IRPF, el IVA, el Impuesto de Sociedades y los Impuestos Especiales junto con otros impuestos menores, y en las cotizaciones pagadas al Sistema de Seguridad Social (donde no se incluye el SEPE a estos efectos). En cuanto a los gastos, consideramos por separado los del Estado, las CCAA y la Seguridad Social, contabilizados con un criterio de caja.6 Los flujos mensuales de todas estas variables se miden en euros constantes del primer trimestre de 2019 y se acumulan, dentro de cada año, hasta el último mes disponible en el año en curso en cada caso.7
En primer lugar, analizaremos los años completos desde el 2019 al 2022. Mirando el panel a del Gráfico 2.10, vemos que el bache causado por la pandemia en los ingresos tributarios fue relativamente modesto, en buena parte gracias al fuerte crecimiento de las rentas públicas financiado con deuda (véase el Recuadro 2.1 más abajo). Superado este bache en 2021, resulta llamativo el fuerte aumento de los ingresos tributarios en 2022. Con respecto al año anterior, la recaudación de la AEAT creció en 2022 mucho más que el PIB: un 14,4% en términos nominales y un 9,4% a precios constantes de 2019T1, lo que supone 32.000 millones adicionales a precios corrientes y 20.000 a precios constantes. Se incrementa también la recaudación por cotizaciones sociales, pero a un ritmo mucho menor, un 5,9% en términos nominales y un 1,3% en términos reales.
Detrás de este fuerte incremento de la recaudación tributaria parece haber varias razones. Una es la recuperación de la actividad y el consumo tras el bache de la pandemia, que ha continuado durante 2022 a un ritmo elevado aunque desigual. Otra es el repunte de la inflación, que incrementa las bases tributarias y los tipos medios de los impuestos progresivos por encima del crecimiento de la renta real. Finalmente, parece probable que se haya producido también un cierto afloramiento de empleo y actividad sumergidos para evitar el riesgo de no poder optar a ayudas públicas en momentos complicados, tal como apunta el Gobierno en el Plan Presupuestario para 2023-25 (Reino de España, 2022, pp. 10 y siguientes), apoyándose en la decreciente brecha entre las cifras de empleo de la EPA y los datos de afiliación a la Seguridad Social.8 Menos plausible resulta la conjetura, recogida en la misma fuente sin el apoyo de evidencia medianamente convincente, de que las reformas estructurales realizadas hasta el momento como parte del Plan de Recuperación habrían reducido el nivel de desempleo natural en medio millón de efectivos. El resultado sería muy sorprendente dado el modesto balance de las reformas, que hemos ido analizando en sucesivos Boletines de FEDEA.
En cuanto a los gastos (panel b), tras el fuerte incremento de 2020 para hacer frente a las necesidades extraordinarias de la pandemia, parece observarse una cierta ralentización en 2021 y especialmente en 2022. En el caso del Estado y las CCAA, ha de tenerse en cuenta que las cifras reflejadas en el Gráfico incluyen, desde 2021 en adelante, los gastos
6 Para el Estado se utiliza el total de pagos no financieros en contabilidad presupuestaria y para las CCAA los pagos no financieros con cargo al ejercicio corriente. En el caso de la Seguridad Social, consideramos los pagos realizados dentro del capítulo 4 de transferencias corrientes, que corresponden fundamentalmente al pago de las pensiones y otras prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social (en el que no se incluye el SEPE y por lo tanto tampoco las prestaciones por desempleo).
7 Los flujos mensuales originales de ingreso y gasto público a precios corrientes se deflactan utilizando un deflactor mensual del PIB que se construye como sigue. El deflactor del PIB en cada trimestre se atribuye a su mes central. Seguidamente se interpola linealmente entre estas observaciones para completar la serie mensual. Finalmente, la serie se extiende hacia delante, desde el último dato trimestral publicado hasta el último mes disponible, utilizando el IPC. En particular, tras poner ambos índices en una base común, se calcula el ratio entre el incremento desde el trimestre base (2019T1) del deflactor del PIB y el del índice de precios al consumo en el último mes en el que ambos están disponibles y este ratio se aplica al (incremento del) IPC observado (desde el período base) en los meses siguientes para extender la serie de deflactor del PIB.
8 Quizás sería mejor comparar la afiliación a la Seguridad Social (tras restar a los afectados por ERTE) con la serie de puestos de trabajo de la Contabilidad Trimestral (que con el empleo), dado que esta última series incluye personas que pueden tener varias afiliaciones a la Seguridad Social. Con estos datos, la diferencia media entre las dos series habría descendido desde 1,84 millones en 2019 hasta 0,77 en 2022, lo que sería consistente con la hipótesis de afloramiento.
Gráfico 2.10: Indicadores de finanzas públicas, acumulado anual miles de millones de euros constantes de 2019T1 a. Ingresos públicos

Nota: Ingresos tributarios - Ingresos tributarios netos totales recaudados por la Agencia Tributaria estatal (AT, 2023, Informes mensuales de recaudación). No se descuentan las participaciones de las CCAA y entidades locales en los impuestos compartidos con el Estado, pero sí la asignación tributaria a la Iglesia Católica. - Recaudación neta por cotizaciones de la Seguridad Social (IGSS, 2023, Resumen de la ejecución del presupuesto del Sistema de la Seguridad Social)
b. Gasto público (acumulado cada año hasta diciembre, incl. las CCAA)

Nota: Gasto público - Gasto no financiero del Estado (pagos) (IGAE, 2023, Principales indicadores de la actividad económica y financiera del Estado) - Gasto no financiero de las CCAA (pagos) (MH, 2023, Ejecución presupuestaria de las CCAA) - Gasto en transferencias corrientes de la Seguridad Social (pagos) (IGSS, 2023, Resumen de la ejecución del presupuesto del Sistema de la Seguridad Social).
financiados por el Plan de Recuperación, que convendría excluir como extraordinarios a ciertos efectos, lo que la información disponible no permite. Sin ellos, la desaceleración del gasto sería más acusada.
Al menos a primera vista, la evolución de los ingresos públicos durante los últimos años ha sido mucho mejor de lo que podría esperarse dada la evolución del PIB. Mientras que el PIB cayó un 11,2% en 2020 a precios constantes, la recaudación tributaria lo hizo en sólo un 9,8%. La brecha entre el crecimiento de la recaudación tributaria y el del PIB se amplió además muy significativamente en 2021 y 2022, ejercicios en los que, con un crecimiento real del PIB del 5,7% y 5,1% respectivamente, la recaudación tributaria a precios constantes aumentó en un 12,7% y 9,3% respectivamente, dejando los ingresos tributarios de 2022 un 11,1% por encima de su nivel de 2019 pese al ligero descenso del PIB real registrado entre ambos años (-1,4%). Esto ha supuesto un incremento de algo más de dos puntos en la presión fiscal observada, desde el 17,1% al 19,2% del PIB.
Para investigar las causas de esta aparente paradoja, observamos que la presión fiscal (ingresos tributarios/PIB) puede expresarse como el producto del tipo medio de gravamen sobre el conjunto de las bases tributarias y el peso total de tales bases en el PIB. Como se aprecia en las filas 5 a 7 del Cuadro 2.1, el tipo medio agregado de gravamen se ha mantenido prácticamente constante entre 2019 y 2022, dejando al incremento de las bases tributarias (desde el 108,8% hasta el 122% del PIB) como responsable casi único del vigoroso crecimiento de la recaudación tributaria durante estos años.
Cuadro 2.1: Evolución de las principales bases imponibles y los ingresos tributarios totales de la AEAT, sin descontar las particip. territoriales millones de euros de 2019T1 y % del PIB
| millones de euros de 2019T1 | datos en % del PIB | |||||||
| 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | |
| Salarios sector privado | 292.658 | 269.163 | 286.522 | 303.849 | 23,6 | 24,4 | 24,6 | 24,8 |
| Rentas del capital y las empresas | 60.010 | 49.162 | 59.526 | 68.779 | 4,8 | 4,5 | 5,1 | 5,6 |
| Otras rentas privadas | 59.888 | 50.155 | 53.389 | 60.356 | 4,8 | 4,6 | 4,6 | 4,9 |
| Base imponible impto. sociedades | 109.309 | 90.136 | 119.594 | 137.786 | 8,8 | 8,2 | 10,3 | 11,3 |
| - subvenciones a la producción | -5.043 | -12.326 | -8.062 | -7.324 | -0,4 | -1,1 | -0,7 | -0,6 |
| 1. subtotal, rentas privadas | 516.822 | 446.289 | 510.969 | 563.446 | 41,6 | 40,5 | 43,9 | 46,0 |
| salarios sector público | 95.976 | 99.788 | 102.426 | 102.925 | 7,7 | 9,1 | 8,8 | 8,4 |
| pensiones públicas | 138.518 | 140.916 | 142.877 | 147.706 | 11,2 | 12,8 | 12,3 | 12,1 |
| prestaciones por desempleo | 13.606 | 33.495 | 22.300 | 13.900 | 1,1 | 3,0 | 1,9 | 1,1 |
| otras prestaciones sociales | 14.457 | 22.525 | 25.000 | 21.055 | 1,2 | 2,0 | 2,1 | 1,7 |
| subvenciones a la producción | 5.043 | 12.326 | 8.062 | 7.324 | 0,4 | 1,1 | 0,7 | 0,6 |
| 2. subtotal rentas públicas | 267.601 | 309.049 | 300.666 | 292.911 | 21,6 | 28,1 | 25,8 | 23,9 |
| 3. total rentas hogares y empresas | 784.423 | 755.338 | 811.635 | 856.356 | 63,2 | 68,6 | 69,7 | 70,0 |
| Gasto final sujeto a IVA | 484.818 | 413.652 | 480.308 | 532.841 | 39,1 | 37,6 | 41,2 | 43,5 |
| Consumos sujetos a IIEE | 81.277 | 66.453 | 78.001 | 103.983 | 6,5 | 6,0 | 6,7 | 8,5 |
| 4. total bases de gasto/consumo | 566.095 | 480.106 | 558.309 | 636.824 | 45,6 | 43,6 | 47,9 | 52,0 |
| total bases de renta y gasto | 1.350.518 | 1.235.443 | 1.369.943 | 1.493.181 | 108,8 | 112,2 | 117,7 | 122,0 |
| PIB real | 1.240.902 | 1.101.334 | 1.164.390 | 1.223.574 | 100,0 | 100,0 | 100,0 | 100,0 |
| ingresos tributarios totales | 212.020 | 191.160 | 215.513 | 235.534 | 17,1 | 17,4 | 18,5 | 19,2 |
| 5. tipo medio: tributos/bases | 15,7% | 15,5% | 15,7% | 15,8% | ||||
| 6. bases/PIB | 108,8% | 112,2% | 117,7% | 122,0% | ||||
| 7. tributos/PIB | 17,1% | 17,4% | 18,5% | 19,2% | ||||
Variaciones sobre el año anterior, o entre 2019 y2022
| var s/ año anterior, mill. euros | var s/ año anterior, en % | var entre 2019 y 2022 | ||||||
| 2020 | 2021 | 2022 | 2020 | 2021 | 2022 | mill euros | en % | |
| 8. rentas privadas | -70.533 | 64.680 | 52.477 | -13,6% | 14,5% | 10,3% | 46.624 | 9,0% |
| 9. rentas públicas | 41.448 | -8.383 | -7.755 | 15,5% | -2,7% | -2,6% | 25.310 | 9,5% |
| 10. gasto sujeto a IVA e IE | -85.989 | 78.203 | 78.516 | -15,2% | 16,3% | 14,1% | 70.729 | 12,5% |
| 11. total bases tributarias | -115.075 | 134.500 | 123.237 | -8,5% | 10,9% | 9,0% | 142.663 | 10,6% |
| 12. ingresos tributarios | -20.860 | 24.353 | 20.021 | -9,8% | 12,7% | 9,3% | 23.514 | 11,1% |
| 13. PIB | -139.568 | 63.057 | 59.184 | -11,2% | 5,7% | 5,1% | -17.328 | -1,4% |
- Fuentes: AT (2023), Series históricas de bases, tipos e impuestos devengados, Cuadros: Total, IRPF y Rentas del Trabajo; IGSS (2023) e IGAE (2023c). - Notas: Otras rentas privadas incluye las pensiones privadas y lo que la AEAT denomina “otras rentas”, tras excluir de esta última partida las prestaciones por desempleo y las prestaciones económicas de la Seguridad Social distintas de las pensiones (incluyendo tanto las contributivas como las no contributivas). Este último dato se toma de IGSS (2023). - Las (otras) subvenciones a la producción, tomadas de IGAE (2022c), se deducen de las rentas privadas y se trasladan a la de rentas de origen público. - Los datos tomados de IGSS (2023) e IGAE (2023c) podrían no ser exactamente consistentes con los que provienen de AEAT (2023), que presumiblemente reflejan lo indicado por los contribuyentes y sus empleadores y bancos, en vez de la ejecución presupuestaria de las AAPP y la Seguridad Social. - Todas las series se deflactan con el deflactor medio del PIB con base 2019T1, construido como la media aritmética de los correspondientes deflactores mensuales. Nótese que este procedimiento de deflactación es distinto del utilizado en el Gráfico 2.10.
La base tributaria agregada, por su parte, tiene tres componentes: las rentas de origen privado de las familias y empresas, los consumos sujetos a IVA e impuestos especiales y las rentas de origen público (pensiones y otras prestaciones monetarias, subvenciones y salarios de empleados públicos). La evolución de estas variables se resume en (las filas 1 a 4 y 8 a 10 de) el Cuadro 2.1, junto con la de los ingresos tributarios totales y el PIB.
Centrándonos inicialmente en la comparación entre 2019 y 2022 a precios constantes (véanse las dos últimas columnas del bloque inferior del Cuadro), vemos que las bases tributarias agregadas han aumentado en más de 140.000 millones de euros (de 2019T1) durante el período (casi un 11%), de los que la mitad refleja el incremento del consumo y la otra mitad se reparte entre las rentas de origen privado (46.000 millones) y las de origen público (25.000 millones). Así pues, las tres grandes bases tributarias han aumentado significativamente durante estos años (entre el 9 y el 12,5%) a pesar del estancamiento del PIB. En el caso de las rentas privadas, este hecho sugiere que puede haber habido una cierta afloración de actividad económica anteriormente sumergida, quizás como resultado de un cambio de actitudes ligado a la pandemia (para asegurar el acceso a las ayudas públicas en caso de necesidad). A esto habría que sumar lo que parece un pico atípico en la base imponible del impuesto de sociedades, que difícilmente será permanente. En cuanto al consumo, seguramente han contribuido a su incremento en los dos últimos años dos factores de carácter transitorio: un efecto de demanda embalsada también ligado a la pandemia y el fuerte repunte de los precios al consumo en 2022, muy por encima del deflactor del PIB, que tiende a aumentar el peso aparente de este componente de la demanda. Finalmente, es también significativo el incremento de las transferencias y rentas públicas que, en estos últimos años, se ha financiado en parte con cargo a deuda dado que los ingresos tributarios han crecido menos que tales rentas o incluso han caído en 2020. Así pues, cabe esperar que una buena parte del exceso de recaudación registrado en 2022 con respecto a 2019, que sería un año mucho más “típico,” desaparezca en los próximos años.
El papel de las rentas públicas ha sido especialmente importante en 2020, cuando su fuerte incremento (de más de 40 mil millones) permitió compensar casi el 60% del desplome de las rentas privadas, que se redujeron en más de 70 mil millones). Tras la recuperación de estas últimas en 2021 y 2022, las rentas públicas se redujeron sólo modestamente, de forma que las rentas totales de familias y empresas se situaron en ambos años por encima de sus valores de 2019, ayudando así a explicar, junto con el pico de consumo, el sorprendente crecimiento de la recaudación tributaria. El problema es que el crecimiento de las rentas de los hogares es en buena medida ilusorio, o al menos insostenible, porque se financia con un aumento del déficit público que habrá de revertirse más pronto que tarde si queremos evitar una crisis de solvencia.
El consumo también se contrajo dramáticamente durante 2020, con lo que las bases imponibles agregadas se redujeron en un 8,5%, explicando el grueso de la caída observada de la recaudación (de un 9,8%). En 2021 la situación se invierte, pero sólo parcialmente. Las rentas privadas y el gasto final recuperan un 90% de lo perdido el año anterior (65.000 + 78.000 millones), mientras que las rentas públicas se reducen, pero en mucha menor proporción (8.400 millones). El resultado final es un aumento del 10,9% de la base imponible total que, una vez más, explica el grueso del crecimiento interanual de la recaudación (12,7%). Finalmente, el patrón observado en 2022 es similar: las rentas privadas y el gasto continúan creciendo a buen ritmo mientras que las rentas públicas se reducen sólo marginalmente.
El Gráfico 2.10 bis es similar al anterior, excepto en que incorpora datos de 2023, lo que obliga a trabajar con los subtotales acumulados hasta abril o mayo. Aquí ya se aprecia una estabilización de los ingresos tributarios reales, que en mayo retroceden ligeramente con respecto al año anterior, mientras que la recaudación por cuotas sociales sigue aumentando ligeramente, en buena parte por la subida de los tipos de cotización ligada al MEI. Por la parte del gasto, se confirma la ralentización del del Estado mientras que se registra un ligero repunte del autonómico y de la Seguridad Social.
Gráfico 2.10bis: Indicadores de finanzas públicas, datos mensuales Total acumulado durante cada año, hasta el último mes disponible en 2023 miles de millones de euros constantes de 2019T1 a. Ingresos públicos (acumulado cada año hasta mayo)

Nota: Ingresos tributarios
- Ingresos tributarios netos totales recaudados por la Agencia Tributaria estatal (AT, 2023, Informes mensuales de recaudación). No se descuentan las participaciones de las CCAA y entidades locales en los impuestos compartidos con el Estado, pero sí la asignación tributaria a la Iglesia Católica.
- Recaudación neta por cotizaciones de la Seguridad Social (IGSS, 2023, Resumen de la ejecución del presupuesto del Sistema de la Seguridad Social).
b. Gasto público (acumulado cada año hasta mayo, abril para las CCAA)

Nota: Gasto público - Gasto no financiero del Estado (pagos) (IGAE, 2023, Principales indicadores de la actividad económica y financiera del Estado) - Gasto no financiero de las CCAA (pagos) (MH, 2023, Ejecución presupuestaria de las CCAA) - Gasto en transferencias corrientes de la Seguridad Social (pagos) (IGSS, 2023, Resumen de la ejecución del presupuesto del Sistema de la Seguridad Social).
Gráfico 2.11: Evolución de la deuda pública
a. Financiación neta acumulada del Estado hasta junio, miles de millones de euros de 2019T1

b. Deuda pública total como % del PIB

- Fuente: Tesoro Público, Estadísticas mensuales (SGT, 2023) y Banco de España. Deuda según el protocolo de déficit excesivo como % del PIB. https://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/temas/sb_deuaapp.html
Finalmente, el Gráfico 2.11 muestra dos indicadores de la evolución de la deuda del Estado: la financiación neta acumulada por el Tesoro hasta junio de cada año y el stock total de deuda pública medido como porcentaje del PIB. Tras el fortísimo pico de 2020, las necesidades de financiación del Tesoro se van normalizando gradualmente, aunque todavía se mantienen muy elevadas y parecen repuntar en 2023. Por otra parte, habría que corregir los efectos de los pagos del MRR para el Plan de Recuperación, que hasta el momento han ido con adelanto con respecto al gasto ejecutado, reduciendo por tanto las necesidades de financiación con criterio de caja. El stock de deuda, por su parte, supera holgadamente el 100% del PIB. Este indicador parece haber alcanzado su valor máximo (en porcentaje del PIB) en el primer trimestre de 2021 y muestra desde entonces una suave tendencia a la baja que refleja sobre todo el crecimiento del denominador.
3. Medidas económicas y sociales adoptadas en los últimos meses
Desde la publicación en febrero del anterior número de este Boletín dedicado al mismo tema, el Gobierno español ha seguido tomando medidas para paliar los problemas derivados de la guerra de Ucrania y para hacer frente a la sequía que está complicando algunos de sus efectos, especialmente en materia de precios alimentarios. Las principales disposiciones se recogen en los Reales Decretos-ley 4/2023 y 5/2023, cuyas medidas más importantes se resumen en el Recuadro 3.1 y se describen en mayor detalle en el Anexo.
El Recuadro 3.1 clasifica a las principales medidas tomadas en relación con la crisis de Ucrania en cuatro grupos. La vigencia de algunas de ellas (grupo 1) se extendía, ya de origen, hasta finales de 2023. Otras medidas, sin embargo, tenían fecha de expiración a finales de junio. La mayor parte de ellas han sido extendidas hasta finales de año mediante el RDL 5/23 (grupo 2). Las únicas excepciones importantes (grupo 3) son el cheque de 200 euros para personas de renta baja y la prórroga extraordinaria por seis meses, a solicitud del inquilino y en las mismas condiciones, de los contratos de arrendamiento que vayan venciendo. Finalmente, el cuarto grupo incluye dos nuevas medidas: incentivos fiscales para la compra de vehículos eléctricos y una serie de medidas de apoyo al sector agrícola para paliar los problemas derivados de la crisis de Ucrania y la sequía que se han recogido en el RDL 4/2023.
Recuadro 3.1: Principales medidas tomadas en los últimos meses para mitigar el impacto de la guerra de Ucrania
1. Medidas que se mantienen durante todo 2023 como ya estaba previsto:
- Gratuidad de los abonos multiviaje de Renfe en cercanías y ciertos otros trayectos y bonificaciones del 50% en algunas líneas.
- Bonificación del 100% en los abonos y títulos multiviaje en las concesiones de transporte regular de viajeros por autobús competencia de la Administración General del Estado.
- Rebajas de la fiscalidad sobre la energía eléctrica, en particular, reducción al 5% del IVA (para pequeños consumidores) y al 0,5% del Impuesto Especial sobre la electricidad, así como suspensión del impuesto del 7% sobre la generación eléctrica.
- Reducción hasta el 5% del IVA sobre el gas natural, las briquetas y pellets de biomasa y la leña utilizada como combustible.
- Nueva tarifa de último recurso de gas natural para las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial.
- Mecanismo de minoración de la retribución de la producción de energía eléctrica con tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero.
- Complementos extraordinarios del 15% al IMV y a las pensiones no contributivas.
- Garantía de suministros básicos: prohibición de suspender por impago u otros motivos los suministros de electricidad, gas y agua a los consumidores considerados vulnerables o en riesgo de exclusión social.
- Bono social de electricidad: descuentos sobre la tarifa regulada incrementados hasta el 65% para los consumidores vulnerables y el 80% para los vulnerables severos.
- Bono eléctrico temporal de justicia energética, con un descuento del 40%.
- Tarifa de último recurso de gas natural: se mantiene el límite máximo del 15% para el coste de la materia prima en las revisiones trimestrales.
- Límite del 2% a la actualización de los alquileres de vivienda
2. Medidas prorrogadas o ampliadas hasta el 31 de diciembre de 2023
- Mecanismo ibérico de desacople del precio del gas: se prorroga su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 y se ajusta la senda del precio de referencia del gas.
- Reducción temporal del 80% de los peajes de acceso a la red eléctrica para los usuarios electrointensivos..
- Congelación del precio máximo del butano y propano.
- Ayudas a operadores de servicios de transporte marítimo en conexiones entre la Península y puertos extrapeninsulares del Estado.
- Ayudas directas para empresas de transporte por carretera que no puedan beneficiarse de la devolución parcial del impuesto.
- Bonificación a los carburantes para empresas de transporte por carretera de viajeros y mercancías que tengan derecho a la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos sobre el gasóleo profesional, se extienden al segundo semestre de 2023 con una cuantía de 10 céntimos por litro durante el tercer trimestre y de 5 céntimos durante el cuarto.
- Ayudas directas para los armadores de barcos de pesca y las explotaciones agrícolas para paliar los elevados costes del gasóleo.
- Ayudas a CCAA y CCLL que ofrezcan bonificaciones de al menos el 50% en sus servicios de transporte urbano e interurbano, con al menos el 20% a su cargo.
- Suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamiento para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
- Rebaja del IVA sobre ciertos alimentos básicos al 5% o 0%. La rebaja se mantendrá durante el segundo semestre de 2023, o hasta el 1 de noviembre si la inflación subyacente de septiembre es inferior al 5,5%.
- Prohibición de despido objetivo por causas ligadas con la guerra de Ucrania para empresas beneficiarias de ayudas públicas.
3. Medidas que no se prorrogan y desaparecen
- Prórroga extraordinaria por seis meses de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual en las mismas condiciones.
- Ayuda directa de 200 euros a personas de renta baja no cubiertas por otras ayudas para paliar los efectos de la subida del nivel de precios.
4. Nuevas medidas
- Ayudas directas y medidas fiscales para el sector agrícola en respuesta a la sequía y la crisis de Ucrania.
- Incentivos fiscales a la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de infraestructuras de recarga. Deducciones de hasta el 15% en el IRPF y amortización acelerada en Sociedades.
Así pues, continúan en vigor al menos hasta finales de 2023 el grueso de las medidas que se han ido tomando desde el inicio de la guerra en materia de ayudas a los sectores y hogares más afectados por la inflación y en relación con la rebaja de la tributación energética. Aquí se incluyen los descuentos en los abonos de transporte público, las rebajas de la carga fiscal sobre la electricidad y el gas, ciertas ayudas a colectivos vulnerables, incluyendo los complementos extraordinarios al IMV y a las pensiones no contributivas, el mecanismo de minoración de la retribución de productores eléctricos no gasistas, el mecanismo ibérico para el desacople de los precios del gas y la electricidad y la eliminación o reducción temporal del IVA sobre ciertos alimentos básicos.
En línea con nuestro análisis en boletines anteriores, pensamos que habría sido preferible concentrar las ayudas de forma selectiva en los hogares y sectores más afectados mediante ayudas directas, evitando subvenciones generales a la energía y ciertos alimentos que tienen un elevado coste y recaen en buena parte sobre hogares y empresas que no los necesitan. Algo se avanzó en esta línea hace unos meses, con la sustitución de la bonificación general a los combustibles por una batería de medidas específicas dirigidas a los sectores más afectados y la introducción del cheque de 200 euros para las familias de menor renta. Los avances en esta línea, sin embargo, han sido insuficientes y no han tenido la continuidad que habría sido deseable, en parte al menos porque la cercanía de las elecciones no ayuda a facilitar recortes impopulares. Esperemos que, una vez pasados los comicios, se apueste más decididamente por la eficiencia.
ANEXO
1. Detalle de las medidas destinadas a paliar los efectos de la guerra de Ucrania
En este anexo se recopilan las principales medidas que el Gobierno ha ido tomando para paliar los efectos económicos y sociales de la guerra de Ucrania. La abreviatura RDL n/2X se refiere al real decreto-ley número n del año 202X y se utiliza para indicar la norma en la que se establece cada medida. De la misma forma, DAn, DFn y DTn son abreviaturas para la enésima disposición adicional, final y transitoria respectivamente. Las novedades con respecto al Boletín anterior se destacan en un tipo de letra ligeramente más grande que el resto del texto.
a. Ayudas sectoriales
• Ayudas a sectores intensivos en consumo de energía
- A consumidores electrointensivos: Reducción temporal del 80% de los peajes de acceso a la red eléctrica para los usuarios que cuenten con el certificado de consumidor electrointensivo (RDL 6/22). Se aplicará retroactivamente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022 (art. 1). Para compensar la pérdida de ingresos para el sistema eléctrico, el Gobierno aportará 225 millones de euros mediante un crédito extraordinario (art. 2). Por el RDL 20/22, la reducción de los peajes se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 y se aportan 112,5 millones para cubrir el coste de la medida mediante un crédito extraordinario (art. 7). El RDL 5/23 vuelve a prorrogar la reducción de los peajes hasta el 31 de diciembre de 2023 (art. 152)
- Ayudas directas para las industrias gas-intensivas (fabricación de papel, fibras artificiales, vidrio y cerámicas) por un importe total de 125 millones. La ayuda a cada empresa dependerá de su sector de actividad y el tamaño de su plantilla, con un tope máximo de 400.000 euros fijado por el marco temporal de ayudas de estado (art. 3, RDL 6/22). Se crea una nueva línea de ayudas dotada con 250 millones de euros y destinada a una serie de sectores adicionales que incluye la fabricación de productos químicos básicos, productos básicos del hierro y acero, y cemento, cal y yeso (RDL 11/22, art. 20). El RDL 20/22 anuncia el establecimiento, en un plazo máximo de seis meses, de una línea de ayudas para instalaciones y sectores que son consumidores intensivos de gas natural con una dotación presupuestaria de 450 millones de euros (arts. 59 y 60). El Consejo de Ministros del 14 de marzo de 2023 aprobó un acuerdo modificando el Anexo al RDL 20/22 para ampliar el listado de posibles actividades beneficiarias. La reseña del Consejo anuncia también la próxima puesta en marcha de la convocatoria.
- Ayudas contra la fuga de carbono: Aumento de 65 millones (hasta un total de 244 millones) en la dotación presupuestaria para compensar los costes indirectos por emisión de C02 de los sectores industriales más expuestos al riesgo de deslocalización hacia países con normas medioambientales más laxas (“fuga de carbono”) por sus altas emisiones directas o indirectas (a través de un elevado consumo de energía) (DA14, RDL 6/22). En el Consejo de Ministros del 3 de mayo, se aprobó el real decreto 309/2022 en el que se actualiza la regulación del mecanismo de compensación de costes indirectos para sectores expuestos, incluyendo el listado de sectores beneficiarios. En el Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023 se autoriza la convocatoria de 2023 del mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero por un importe de 244 millones de euros para los costes del año 2022.
• Ayudas al sector del transporte para mitigar el impacto de la subida de los precios de los carburantes e incentivar el uso del transporte público colectivo.
- Ayudas directas al transporte por carretera de viajeros y mercancías, incluyendo taxis, transporte sanitario y servicios de mudanzas: con una dotación total de 450 millones de euros. La cuantía depende del número y tipo de vehículos explotados y tiene un tope de 400.000 euros por beneficiario (RDL 6/22, art. 25). El RDL 14/22 extiende estas ayudas, estableciendo una dotación adicional de 450 millones (art. 4).
- Ayudas directas a empresas públicas titulares de autobuses urbanos, con una dotación total de 12 millones de euros. La ayuda será de 950 euros por autobús (RDL 14/22, art. 5).
- Bonificación temporal del precio de los carburantes para empresas de transporte por carretera de viajeros y mercancías, ligada a la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos sobre el gasóleo profesional. La ayuda será de 20 céntimos por litro durante el primer trimestre de 2023 y de 10 céntimos durante el segundo (RDL 20/22, arts. 34 a 37). El RDL 5/23 extiende la bonificación hasta finales de 2023 y fija su cuantía en 0,10 euros durante el tercer trimestre y 0,05 euros en el cuarto (art. 167).
- El RDL 20/22 establece también ayudas directas para empresas de transporte por carretera que no puedan beneficiarse de la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos, incluyendo taxis, autobuses urbanos y servicios de mudanzas. La cuantía de las ayudas dependerá del número y tipo de vehículos elegibles. (arts. 38 a 41). EL RDL 5/23 extiende estas ayudas al segundo semestre de 2023 y regula su cuantía, introduciendo también un suplemento de crédito de 69 millones para financiarlas (arts. 156-159).
- Ayudas directas a empresas ferroviarias privadas de transporte de mercancías: dotación total de 1,8 millones, cuantía en función del número de locomotoras explotadas, con un tope de 400.000 euros (RDL 6/22, art. 27). El RDL 14/22 renueva estas ayudas con una dotación adicional de 1,9 millones, fijándose una ayuda de 15.000 euros por locomotora diesel con un tope máximo por beneficiario (art. 6).
- Se permite el aplazamiento de las cuotas sociales de abril a julio con un tipo de interés reducido y condiciones de amortización favorables en el sector del transporte urbano y por carretera (art. 28, RDL 6/22). Se extiende a las cuotas devengadas entre agosto y octubre de 2022 (RDL 11/22, art. 27.3).
- Bonificación de ciertas tasas portuarias para las líneas marítimas de conexión entre la Península y puertos extrapeninsulares del Estado. (art. 23, RDL 6/22)
- Ayudas a operadores de servicios de transporte marítimo en líneas de interés público de competencia estatal para paliar los efectos de los elevados precios de los carburantes. Su cuantía dependerá de las millas navegadas y el arqueo del buque. Se exige que se utilicen exclusivamente combustibles con bajo contenido de azufre. La ayuda se aplicará durante los primeros seis meses de 2023 (RDL 20/22, art. 33). En el RDL 5/23 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 (art. 155), estableciéndose cuantías decrecientes de la ayuda por milla navegada por tonelada de arqueo bruto para los trimestres tercero y cuarto de 2023.
- Ayudas por abandono de actividad para transportistas autónomos por carretera, 10,3 millones de euros adicionales (DA17, RDL 6/22) a añadir a lo ya previsto en los PGE.
- Devolución del impuesto de hidrocarburos pagado por consumo de gasóleo profesional. Pasa a hacerse con periodicidad mensual en vez de trimestral. (DF15, RDL 6/22).
- Ayudas directas a las comunidades autónomas y entidades locales destinadas a servicios de transporte colectivo urbano e interurbano. (RDL 11/22, arts. 2 a 9). Se destinan 200 millones de euros a subvenciones para aquellas administraciones territoriales que se comprometan a reducir en un 30% el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje (excluidos los billetes de ida y vuelta) de los servicios de transporte colectivo de su competencia entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022. El RDL 20/22 establece ayudas a CCAA y CCLL durante el primer semestre de 2023 para financiar una bonificación del 30% en sus servicios de transporte urbano o interurbano siempre que estas se comprometan a ofrecer una bonificación adicional de al menos el 20% (arts. 43 a 49). El RDL 5/22 introduce un suplemento de crédito de 380 millones para prorrogar estas ayudas al segundo semestre de 2023 (arts. 160-66).
- Descuento del 50% en los abonos y títulos multiviaje de Renfe en trayectos declarados como obligación de servicio público por cualquier administración competente entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022 (RDL 11/22, art. 10). Se incluyen servicios de cercanías. El RDL
14/22 aumenta el porcentaje de subvención para estos trayectos hasta el 100% y establece bonificaciones del 50% para ciertos trayectos de alta velocidad. Se establece una dotación de 201 millones para financiar estas ayudas en 2022 (arts. 7 y 8). En los PGE de 2023 se mantiene la gratuidad de ciertos títulos multiviaje de Renfe, con un coste estimado de 660 millones de euros. El RDL 20/22 prorroga durante todo 2023 la gratuidad de los títulos multiviaje de transporte ferroviario de cercanías, rodalies y media distancia competencia del Estado y las bonificaciones del 50% en ciertos otros trayectos. (art. 56)
- Descuento del 50% en los abonos y títulos multiviaje en las concesiones de transporte regular de viajeros por autobús competencia de la Administración General del Estado entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022 (RDL 11/22, art. 11). El RDL 20/22 aumenta la bonificación hasta el 100% durante el período entre febrero y diciembre de 2023 (RDL 20/22, art. 53).
- Ayuda extraordinaria a las autopistas de peaje de titularidad estatal para limitar a un máximo del 4% la subida de tarifas en 2023. (RDL 20/22, art. 51).
• Ayudas al sector primario en compensación por el incremento de costes de la energía y otros insumos (RDL 6/22 y 11/22).
- Ayudas directas a la producción de leche (de vaca, cabra y oveja) por 169 millones. Su importe por explotación depende del tipo y número de cabezas de ganado, con un tope de 35.000 euros por beneficiario (RDL 6/22, art. 31).
- Ayudas excepcionales de adaptación a operadores agrarios y ganaderos por 193,5 millones para mitigar el impacto de problemas de aprovisionamiento de materias primas (art. 33). En el Consejo de Ministros del 7 de junio se aprobó un nuevo decreto (RD 428/2022) fijando las bases reguladoras de las ayudas y concretando su reparto. Estas se dirigirán, en particular, a los productores de carne de vacuno, ovino, caprino, conejo y ave y a los de cítricos. La gestión de las ayudas corresponderá a las CCAA de acuerdo con un reparto aprobado en conferencia sectorial en mayo.
- Con el fin de incrementar la capacidad productiva ante la escasez de ciertos productos agrarios, se permite pastar o sembrar en tierras destinadas en principio al barbecho sin perder el derecho a cobrar las ayudas europeas de “ecológización”. (DF19)
- Se permite el aplazamiento de las cuotas sociales de marzo a junio con un tipo de interés reducido y condiciones de amortización favorables para autónomos y asalariados en el sector agrario (DF38.1). Se extiende a las cuotas devengadas entre julio y septiembre de 2022 (RDL 11/22, art. 27.2).
- Ayudas directas a empresas armadoras de buques pesqueros: 18,2 millones, distribuidas en función del número y tamaño de los buques, con un tope de 35.000 euros por beneficiario (art. 32) y hasta 30 millones en función de los costes adicionales incurridos entre el 24 de febrero y el 30 de junio de 2022 (RDL 6/22, art. 34). En el RDL 11/22 (art. 1.9) se introducen algunos retoques, incluyendo indicaciones más precisas sobre el cálculo de la cuantía de las ayudas. El RDL 14/22 permite ampliar las ayudas desde el tope anterior de 35.000 euros por beneficiario hasta 75.000 euros (art. 19).
- Se permite el aplazamiento de las cuotas sociales de marzo a junio con un tipo de interés reducido y condiciones de amortización favorables en el sector de la pesca marítima (RDL 6/22, art. 37). Se extiende a las cuotas devengadas entre julio y septiembre de 2022 (RDL 11/22, art. 27.4).
- Exención de la tasa de pesca fresca para los armadores de buques pesqueros durante un período de seis meses a contar desde finales de marzo de 2022 (art. 38). El RDL 20/22 establece una nueva exención durante los primeros seis meses de 2023 (art. 32).
- Ayudas directas para cubrir costes adicionales en acuicultura: hasta 20 millones, en función de los costes adicionales incurridos entre el 24 de febrero y el 30 de junio de 2022 (RDL 6/22, art. 35). Se introducen retoques en el RDL 11/22, art. 1.9, incluyendo indicaciones más precisas sobre el cálculo de la cuantía de las ayudas.
- Exención del canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico para instalaciones de acuicultura continental durante un período de seis meses a contar desde finales de marzo de 2022 (art. 39).
- Línea de ayudas ICO MAPA SAECA para operadores agrarios, pesqueros y acuícolas destinadas a la bonificación del principal de préstamos con entidades financieras, con un importe máximo de 10.000 euros por beneficiario (DF38.2).
- Ampliación de líneas de financiación ya existentes (establecidas en el RDL 4/2022 de medidas de apoyo al sector agrario por causa de la sequía) en 12 millones de euros (RDL 11/22, arts. 21 y 22) y en 20 millones adicionales en el RDL 5/22 (art. 192-7) donde también se amplía la elegibilidad para estas líneas a cooperativas agroalimentarias y a ciertos códigos CNAE. - Ayudas a través del Seguro Agrario. Se dotan 60 millones para aumentar la subvención a los seguros agrarios. (RDL 11/22, art. 23).
- Ayudas directas a las explotaciones agrícolas y pesqueras para amortiguar los efectos de la finalización de la bonificación general de 20 céntimos a los carburantes (RDL 20/22). En el caso del sector agrario y ganadero, la ayuda estará ligada al consumo de gasóleo en 2022, a razón de 20 céntimos por litro, y se tramitará de forma conjunta con la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos sobre el gasóleo de uso agrícola (arts. 24 a 27). En el sector pesquero, la cuantía máxima de la ayuda por barco dependerá de la eslora del buque, las artes utilizadas y los caladeros en los que faena (art. 29). Para el sector agrario se introduce una ayuda por litro de gasóleo adquirido durante el segundo semestre de 2023, a razón de 10 céntimos durante el tercer trimestre y 5 céntimos durante el cuarto (RDL 5/23, arts. 200-4). La misma norma crea también ayudas complementarias para el gasoil consumido por los armadores de buques pesqueros en 2023 (RDL 5/23, art. 205).
- Ayudas a los agricultores para compensar el incremento de costes causado por la subida de precios de los fertilizantes (RDL 20/22, art. 30). La cuantía de las ayudas dependerá del número de hectáreas elegibles, distinguiendo entre regadío y secano.
b. Ayudas de carácter general a familias y empresas
• Nueva línea de créditos con avales públicos de 10.000 millones para empresas y autónomos para reforzar la liquidez de empresas y autónomos afectados por el incremento de los precios de la energía y materias primas como resultado de la guerra de Ucrania (pendiente de autorización europea). Serán gestionados por el ICO y podrán solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2022 RDL 6/22, art. 29). Las condiciones aplicables para un primer tramo de 5.000 millones se establecieron por acuerdo del Consejo de Ministros del 10 de mayo de 2022 y son similares a los de los ICO Covid. El aval garantizará hasta el 80% de los nuevos préstamos, con un plazo máximo de vigencia de 10 años y un año de carencia del principal.
• Modificación del Código de Buenas Prácticas para la extensión y reestructuración de los créditos Covid garantizados por el ICO (véase el Boletín Covid no. 13, p. 14).
La DF32 del RDL 6/22 permite modificar los plazos de vencimiento y de carencia de los créditos Covid avalados por el ICO y remite al Código de Buenas Prácticas que regula la renegociación de las condiciones de estos préstamos. En el mismo Consejo de Ministros (de 29 de marzo de 2022) que aprobó el RDL 6/22 se aprueba también un Acuerdo por el que se modifica el citado Código de Buenas Prácticas. El texto revisado (BOE, 2022c) elimina la exigencia de una caída de la facturación de al menos el 30% entre 2019 y 2020 para tener derecho a una ampliación del plazo de vencimiento del crédito hasta un máximo de 10 años, abriendo por tanto esta posibilidad a más empresas. El texto establece también que los autónomos y Pymes de los sectores más afectados por la guerra de Ucrania (agricultura, ganadería, pesca y transporte por carretera) que lo soliciten tendrán derecho a una suspensión por seis meses de las cuotas de amortización del principal.
• Tratamiento de los avales del ICO en los procedimientos concursales y preconcursales (art. 105 del RDL 20/22)
- La línea de 10.000 millones de créditos del ICO con aval público creada para ayudar a las empresas a hacer frente a las consecuencias de la Guerra de Ucrania tendrá a efectos concursales la misma regulación que las líneas Covid del ICO, rigiéndose en particular, por lo dispuesto en el art 16 del RDL 5/2021 y el acuerdo de consejo de ministros de 11 de mayo que lo desarrolla. Todos estos créditos tendrán las especialidades que se detallan a continuación de cara a los procedimientos previstos en la Ley Concursal (al menos en parte ya previstos en las disposiciones citadas).
- Los créditos derivados de estos avales públicos tendrán la consideración de crédito financiero y el rango de crédito ordinario.
- La representación de estos créditos corresponderá en principio a las entidades financieras por cuenta y en nombre del estado. Sin embargo, tal representación será asumida por la abogacía del Estado cuando el juez considere que puede haber un conflicto de intereses (entre el banco y el Estado) o cuando lo solicite la Abogacía del Estado a propuesta del ICO, por el mismo motivo. La Abogacía del Estado también podrá asumir la representación, en cualquier caso, de cara a la tramitación de propuestas de convenio y planes de reestructuración.
- En los planes de reestructuración, las entidades emitirán votos separados para las partes avaladas y no avaladas del crédito. Para poder votar favorablemente por la parte avalada, necesitarán la autorización expresa de la Agencia Tributaria, excepto cuando exista una autorización general del consejo de ministros aplicable al crédito relevante.
- Los planes de reestructuración o propuestas de convenio no pueden imponer a estos créditos la modificación o extensión de garantías, o la conversión de los créditos en acciones o en créditos participativos.
• Bonificación temporal en el precio de los carburantes (RDL 6/22). Se aplicará desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2022, con un importe total de 0,20 euros por litro o kilogramo de carburante (gasolina, gasóleo, gases licuados para propulsión de vehículos y biodiesel) para todos los usuarios y no sólo para los usuarios profesionales (art. 15). Los suministradores aplicarán la bonificación y luego deberán solicitar su devolución a la AEAT o agencias tributarias forales9 (arts. 16-20).
Se pretende que las petroleras con capacidad de refino en España y una cifra anual de negocio superior a 750 millones de euros aporten 5 de los 20 céntimos de la bonificación aplicable a los productos que distribuyen. Con este fin, pueden elegir entre hacer un descuento en sus ventas o satisfacer “una prestación patrimonial de carácter público no tributario” (art. 21).
Según la reseña del Consejo de Ministros del 29 de marzo, el coste esperado de la bonificación para el Estado asciende a 1.423 millones de euros.
El RDL 11/22 extiende el plazo de aplicación de la medida hasta el 31 de diciembre de 2022 (art. 1.3), elimina la bonificación para los combustibles utilizados en la navegación privada de recreo e introduce ciertos retoques en el procedimiento de gestión de las bonificaciones y los anticipos a cuenta a las gasolineras (arts. 1.4-1.7). La medida expiró en diciembre de 2022.
• Revisión de precios para los contratos públicos de obras (RDL 3/22 arts. 6-10, RDL 6/22, DF37 y RDL 14/22)
Ante la fuerte subida de los precios de ciertas materias primas, se permite con carácter excepcional la revisión al alza de los precios de los contratos públicos de obras. Podrán revisarse aquellos contratos que se encuentren en ejecución en el momento de la entrada en vigor del decreto RDL 3/22 y en los que el incremento en relación con lo inicialmente previsto del coste de determinados materiales (siderúrgicos, bituminosos, aluminio o cobre) suponga más del 5% del importe del contrato. La cuantía máxima de la revisión será del 20%. La subida del precio de la energía no se incluye entre las causas que justificarían revisiones de precio con el argumento de que “el
9 En contra de lo que sería lógico, el Estado reembolsará a las haciendas forales por tales devoluciones y no parece que esté previsto modificar el cupo y la aportación al alza, con lo que las haciendas forales no contribuirían en absoluto a la financiación de la medida.
Gobierno ya ha adoptado importantes medidas para amortiguar el impacto de la subida de los precios mayoristas de la electricidad.”10 El RDL 6/22 decreto amplía el ámbito de aplicación de la revisión a todos los contratos que se encuentren en ejecución o tramitación en el momento de la entrada en vigor de la norma o comiencen a tramitarse en el período de un año a contar desde la misma, lo que vuelve a hacerse en el RDL 14/22, ampliando el plazo a un año desde la promulgación del nuevo decreto y clarificando los tipos de contratos afectados (art. 15 y DF9).
• Introducción de una nuevas tarifa de último recurso de gas natural para las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial (RDL 18/22, art. 2). Estará en vigor desde la publicación del decreto hasta el final de 2023 y cubrirá el consumo realizado que no exceda el consumo medio de la comunidad durante los últimos 5 años, aplicándose un recargo del 25% por encima de este umbral.
c. Apoyo a familias vulnerables
• Pensiones no contributivas: aumento transitorio de su cuantía en un 15% durante los meses de julio a diciembre de 2022 (RDL 11/22, art. 1.12). Durante todo 2023 se aplicará a las pensiones no contributivas un complemento por encima de la subida fijada en los PGE de forma que el importe final de la prestación se sitúe un 15% por encima de su cuantía a 1 de enero de 2022. (RDL 20/22, art. 77).
• Ingreso mínimo vital: aumento transitorio de su cuantía en un 15% durante los meses de abril, mayo y junio de 2022 (RDL 6/22, art. 45). Se extiende hasta diciembre de 2022 en el art. 1.11 del RDL 11/22. Durante 2023 se aplicará un complemento a la renta garantizada similar al establecido para las pensiones no contributivas (RDL 20/22, art. 79).
• Bono social de electricidad: Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2022 los descuentos del bono social eléctrico establecidos en el art. 1 del RDL 23/2021 (del 60% para consumidores vulnerables y 70% para vulnerables severos sobre la tarifa regulada del PVPC) (RDL 6/22, DA5). En el RDL 11/22 se introduce una nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022 (art. 1.15). En el RDL 18/22 se incrementan el volumen máximo de energía elegible para el descuento (art. 12) y, de forma temporal hasta finales de 2023, los porcentajes de descuento, hasta el 65% para los vulnerables y el 80% para los vulnerables severos (art. 11).
- Se crea un nuevo bono eléctrico temporal de justicia energética consistente en un descuento del 40% sobre la tarifa regulada (PVPC) para los hogares de ingresos bajos (entre 1,5 y 2 veces el IPREM en el caso de una única persona). El descuento estará vigente desde la publicación del decreto hasta finales de 2023 y sus beneficiarios no tendrán derecho a percibir el bono social térmico. (RDL 18/2022, art. 10).
• Bono social térmico (ayuda directa a familias para calefacción y agua caliente que generalmente acompaña al bono social de electricidad). Se aprueba un suplemento de crédito de 75 millones para financiar la cobertura del bono social térmico (RDL 6/22, DA15) a los nuevos beneficiarios de esta ayuda, que el Gobierno cifra en 600.000 hogares (según la reseña del Consejo de Ministros del 29 de marzo de 2022) tras la revisión de la normativa sobre consumidores vulnerables y bono social contenida en la DF23 del RDL 6/22. Se aumenta en 225 millones la dotación presupuestaria del bono social térmico para 2022 (RDL 18/22. Art- 4), así como la ayuda mínima por beneficiario (RDL 18/22, art. 3). En los PGE de 2023, la dotación para el bono social térmico se incrementa en un 65% (con respecto a los presupuestos iniciales de 2022, es previsible un nuevo aumento tras la ampliación del programa en el RDL 18/22).
• Tarifa de último recurso de gas natural: (precio máximo regulado para el que son elegibles los hogares con consumos anuales inferiores a 50.000 kWh). Para las revisiones del precio de la tarifa de último recurso de gas natural correspondientes al 1 de abril y 1 de julio de 2022, el incremento máximo del coste de la materia prima se limita al 15%, prorrogando lo previsto en la DA7 del
10 Véase la reseña del Consejo de Ministros del 1 de marzo:
https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2022/refc20220301_1.aspx#medidas
RDL 17/21 (RDL 6/22, DA6). El RDL 11/22 extiende la medida a las revisiones del 1 de octubre de 2022 y 1 de enero de 2023 (art. 1.16) y el RDL 18/22 al resto de las revisiones de 2023 (art. 1).
- Se aprueba un crédito extraordinario por importe de 3.000 millones en los PGE de 2023 que será transferido a la CNMC para financiar el coste de las tarifas de último recurso de gas natural, incluyendo la aplicable a las comunidades de propietarios discutida en la sección b. (RDL 18/22, art. 2.10)
• Garantía de suministros básicos: Hasta el 31 de diciembre de 2022 no podrán suspenderse por impago u otros motivos los suministros básicos (electricidad, gas, agua y telecomunicaciones) en el caso de aquellos consumidores que tengan la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social (RDL 11/22, art. 15). Con la excepción de las telecomunicaciones, la medida se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 en el RDL 20/22 (art. 4).
• Ayudas directas a personas de bajos ingresos no cubiertas por otras prestaciones: Se establece una ayuda directa consistente en un pago único de 200 euros para paliar el efecto perjudicial de la inflación. Podrán acceder a ella aquellos trabajadores por cuenta propia o ajena o desempleados que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros y tuvieran un patrimonio inferior a 43.200 euros (considerando el conjunto de la unidad familiar). Se excluye a los beneficiarios del IMV y de pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas. (RDL 11/22, art. 31). La ayuda será gestionada por la Agencia Tributaria y por las comunidades forales.11 Su coste total se estima en 540 millones de euros.
- El RDL 20/22 establece una nueva ayuda directa de 200 euros a personas de renta baja para paliar los efectos de la subida del nivel de precios. Serán elegibles los trabajadores por cuenta propia o ajena o perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo con ingresos inferiores a los 27.000 euros en 2022 y un patrimonio por debajo de 75.000 euros, excluyendo a los beneficiarios del IMV y de pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas (art. 74).
• Suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamiento para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. (RDL 11/22, arts. 29 y 30). Se extienden hasta el 31 de diciembre de 2022 ciertas medidas de protección en el ámbito de la vivienda para hogares vulnerables introducidas durante la pandemia y prorrogadas por diversos decretos (incluyendo la DF2 del RDL 2/22) hasta el 30 de septiembre de 2022. En particular, se suspenden (con ciertos requisitos) los desahucios de los hogares vulnerables que carezcan de una alternativa habitacional y se confiere a los jueces la facultad de suspender, si lo consideran oportuno, el lanzamiento cuando los afectados sean personas vulnerables que estén ocupando una vivienda sin contrato de arrendamiento, siempre que la vivienda pertenezca a una empresa o a un gran tenedor y entre los ocupantes haya alguna persona dependiente o víctima de la violencia de género o algún menor. El RDL 20/22 prorroga la medida hasta el 30 de junio de 2023 (art. 68) y el RDL 5/23 hasta el 31 de diciembre de 2023 (art. 168).
• Ayudas complementarias de cien euros al mes para el período desde septiembre a diciembre de 2022 para los beneficiarios de becas para estudios postobligatorios y para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (RDL 14/22, arts. 20-28).
d. Medidas energéticas
• Agilización de la tramitación de los proyectos de energías renovables. Se simplifican y agilizan los trámites de valoración del impacto ambiental para proyectos relativamente pequeños (hasta
11 El art. 31.4 del RDL establece que el Estado transferirá a las instituciones vascas y navarras la parte que corresponda a los beneficiarios de la prestación que residen en los territorios forales. Sin embargo, la norma no dice nada sobre como se articularía, en su caso, la aportación de las comunidades forales a un programa que también les beneficia. Una vez más, el tratamiento de estos territorios es, como mínimo, poco transparente.
75 MW en eólicos y 150 MW en energía solar fotovoltaica) que estén ubicados en zonas de sensibilidad ambiental baja o moderada (RDL 6/22, arts. 6 y 7, DT3 y DF16). El RDL 11/22 introduce ciertos retoques que suponen una vuelta atrás parcial, entre otras cosas al excluir los proyectos ubicados en zonas de sensibilidad moderada del procedimiento simplificado (arts. 1.1 y 1.2 y DT única). En los arts. 2 a 4 del RDL 17/22 se incluyen medidas adicionales en la misma línea, incluyendo la reducción de ciertos plazos y una mayor tolerancia a modificaciones en los proyectos sin exigir una nueva autorización. El RDL 20/22 incluye algunas medidas en la misma línea (arts. 22 y 23).
• Regulación de los permisos de acceso y conexión a la red eléctrica para facilitar el autoconsumo de energías renovables. (RDL 6/22, art. 8 y RDL 20/22, art. 18).
• Revisión del régimen retributivo específico de las renovables, cogeneración y residuos de forma extraordinaria para 2022. (art. 5 y DF17.1, RDL 6/22)
Ciertas instalaciones de generación, incluyendo muchas de las primeras renovables, tienen un régimen retributivo específico que garantiza lo que se considera una rentabilidad razonable de la inversión. En este sistema, la retribución obtenida en el mercado se considera una especie de pago a cuenta que se ajusta a posteriori, cada tres años, para llegar a la retribución pactada. Los elevados precios de los últimos trimestres han resultado en una fuerte sobre-retribución a cuenta de muchas instalaciones de renovables. La normativa se ajusta para reducir la cuantía de esta sobreretribución y acelerar la recuperación de la ya pagada, generando así recursos que permitirán reducir los cargos que pagan los consumidores de electricidad.12
• Almacenamiento de gas. (RDL 6/22). Se incrementa el nivel mínimo de reservas obligatorias de gas natural, de 20 a 27,5 días de ventas (DF9). Durante el próximo año (hasta finales de marzo de 2023), el canon de almacenamiento será cero para el incremento de reservas, entre otras partidas (DT2). Se aprueba un crédito extraordinario de 21,6 millones para financiar la actividad de almacenamiento subterráneo (DA16). Las exenciones del canon de almacenamiento para niveles superiores a un determinado umbral se extienden hasta el 31 de marzo de 2024 (RDL 20/22, art. 9). (El nivel mínimo de reservas obligatorias se ha vuelto a incrementar, hasta más de 30 días, por una disposición de la UE).
• Mecanismo ibérico de “desacoplamiento” o “tope al gas. (RDL 10/22) Se establece, durante un período máximo de 12 meses (hasta mayo de 2022), una subvención a los productores marginales de electricidad que utilizan combustibles fósiles (gas o carbón) que reducirá sus costes unitarios de producción y, por tanto, el precio de mercado (arts. 1, 2 y 5). La cuantía de la subvención, se calcula de forma que el coste efectivo para el productor del gas utilizado se reduzca hasta un nivel de referencia, que se fija en 40 euros por MWh durante los primeros seis meses de vigencia del mecanismo y luego se incrementará en 5 euros al mes hasta llegar a los 70 euros/MWh en el último mes de vigencia de la medida. Así pues, el importe de la subvención, en euros por MWh de electricidad producida, vendría dada por
\[\frac {P - P _ {r e f}}{0 , 5 5}\]
donde P es el precio en el mercado ibérico del gas natural (precio medio para entrega al día siguiente) en euros por MWh de gas, el precio de referencia del gas natural, y 1/0,55 el número de MWh de gas necesarios para producir un MWh de electricidad (art. 3).13 Se excluye del cobro de la subvención la energía vendida por adelantado por productores fósiles a través de contratos bilaterales con precio fijo y entrega física (art. 2.2)
El coste de la subvención se repercutirá sobre los consumidores beneficiados en cada momento por el menor precio de mercado resultante de la subvención (arts. 7, 8 y 9). Esto es, contribuirán a sufragar tal coste a través de un recargo que se incluirá en el precio de mercado, aquellos consumidores y comercializadores que compren electricidad a precios referenciados al precio spot del mercado mayorista y aquellos que hayan firmado o renovado un contrato a plazo que ya incorpore los efectos del nuevo mecanismo. Sin embargo, quedan exentas de tal recargo las compras de energía a través de contratos a plazo con precio fijo y las que cuenten con coberturas de futuros siempre que se hayan firmado antes del 26 de abril de 2022.
12 El sistema es un tanto complejo. Para más detalles, véase Rodríguez (2021), especialmente el Anexo 2.
13 Sobre el funcionamiento del mecanismo y su efecto esperado sobre los precios de la energía eléctrica, véase el Boletín FEDEA no. 16 (de la Fuente, 2022b, pp. 14-17).
Se prorroga la vigencia del mecanismo ibérico hasta el 31 de diciembre de 2023 y se ajusta la senda del precio de referencia del gas, que aumentará en 1,1 euros mensuales por MWh desde abril hasta alcanzar los 65 euros en diciembre. (Real Decreto-ley 3/2023, de 28 de marzo).
- El RDL 17/22 permite a las instalaciones de cogeneración que utilicen como combustible principal gas, carbón o derivados del petróleo, renunciar temporalmente a su régimen retributivo específico y acogerse a los subsidios del mecanismo de desacoplamiento (art. 1). El RDL 20/22 (arts. 16 y 17) extiende esta posibilidad a otras instalaciones de cogeneración que utilizan gas como combustible.
• Revisión de la metodología de cálculo del precio regulado de la electricidad (PVPC). (RDL 10/2022, DA5). Se modificará la metodología de cálculo del PVPC para incorporar referencias a los precios de los mercados a plazo, reduciendo así el peso de los precios spot diarios. La nueva metodología en principio debería haber estado lista antes del 1 de octubre de 2022, pero se retrasará. En torno a esa fecha se presentó a información pública un proyecto de reforma en este sentido. Véase
https://energia.gob.es/es-es/participacion/paginas/detalleparticipacionpublica.aspx?k=551 y https://policy.fedea.net/el-nuevo-pvpc-que-hara-y-que-no-hara%ef%bf%bc/
• Precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados. Se mantendrá el precio máximo del butano y propano vigente en el momento del promulgación del decreto para las actualizaciones de julio, septiembre y noviembre de 2022. El incremento que correspondería a esas revisiones se recuperará en revisiones posteriores (RDL 11/22, art. 19). La medida se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 en el RDL 20/22 (art. 8) y hasta el 31 de diciembre de 2023 en el RDL 5/23 (art. 153).
• Medidas de ahorro energético en climatización. Se establecen topes máximos y mínimos (de 27 y 19 grados) a la temperatura del aire en los recintos públicos y lugares de trabajo, con las modificaciones que puedan exigir las disposiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Tales locales deberán contar con un sistema adecuado de cierre de puertas para evitar que estas estén permanentemente abiertas. Los escaparates deberán mantenerse apagados a partir de las 22 horas, al igual que el alumbrado de los edificios públicos que se encuentren desocupados en esas horas (RDL 14/22, art. 29).
• Medidas para facilitar el despliegue rápido de instalaciones de autoconsumo, inyección de gases renovables a la red, bombeo y almacenamiento. Se establecen períodos máximos para la activación de las instalaciones de autoconsumo, más allá de los cuales la empresa suministradora deberá compensar al cliente con un descuento, y se simplifican o aceleran ciertos trámites y permisos para distintos tipos de instalaciones (RDL 14/22, arts. 31 a 34 y RDL 18/22, arts. 15, 16 y 19)
• Modificación del Reglamento de alumbrado exterior (RDL 18/22, art. 20). Se aumentan los requisitos mínimos de eficiencia de las instalaciones para fomentar el ahorro en el alumbrado de calles y carreteras.
• Incentivos fiscales para la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual (RDL 18/22, art. 21). Se prorrogan por un año adicional las deducciones existentes en el IRPF por obras que mejoren la eficiencia energética de las viviendas, que oscilan entre el 20 y el 40% del coste, con un tope máximo, en función del ahorro energético conseguido.
• Incentivos fiscales para el autoconsumo en empresas (RDL 18/22, art. 22). Podrán amortizarse libremente en el Impuesto de Sociedades, con un límite de 0,5 millones de euros, las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica procedente de fuentes renovables y en instalaciones para uso térmico que utilicen energía renovable y sustituyan a otras que utilicen combustibles fósiles (siempre que además se mantenga el empleo.
e. Medidas de carácter laboral
• Prohibición de despido objetivo por causas ligadas con la guerra de Ucrania
Hasta el 30 de junio de 2022, las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el RDL 6/22 y las que se acojan a ERTEs con bonificaciones de las cuotas sociales no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos o en causas relacionadas con la guerra. Las empresas que incumplan esta disposición deberán devolver las ayudas recibidas. (RDL 6/22, art. 44). La medida se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022 en el RDL 11/22 (art. 1.10), hasta el 30 de junio de 2023 en el RDL 20/22 (art. 101) y hasta el 31 de diciembre de 2023 en el RDL 5/23 (art. 173).
Aunque la redacción es imprecisa, presumiblemente el texto quiere decir que tales despidos serían declarados improcedentes y comportarían por tanto una indemnización más elevada, y no que no se puedan realizar. Tampoco queda claro qué ayudas han de devolverse en caso de despido, si todas las recibidas o sólo la parte correspondiente a los trabajadores despedidos.
f. Medidas fiscales
• Medidas anteriores al inicio de la guerra. La escalada de los precios energéticos se inicia antes de la invasión de Ucrania. Durante 2021, el Gobierno tomó varias medidas para reducir la factura eléctrica, en particular:
- IVA sobre la electricidad: En el RDL 12/21, de 24 de junio, (art. 1) se rebaja del 21% al 10%, desde la publicación del decreto hasta el 31 de diciembre de 2021. La rebaja se aplica a pequeños consumidores (con una potencia contratada inferior a 10 kW), siempre que el precio medio mensual del mercado mayorista exceda los 45 euros por MW, así como a consumidores considerados vulnerables severos. En el RDL 29/21, de 21 de diciembre, la rebaja se prorroga hasta el 30 de abril (DA1.1).
- Impuesto especial sobre el consumo de electricidad: El tipo del impuesto se reduce desde el 5,11% hasta el 0,5% desde el 15 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021 en el RDL 17/21 (DA6). En el RDL 29/21, de 21 de diciembre, la rebaja se prorroga hasta el 30 de abril (DA1.1). - Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica: Originalmente del 7%. En el RDL 12/21 (art. 2) el impuesto se suprime temporalmente durante el tercer trimestre de 2021. En el RDL 17/21 (art. 2) la supresión se extiende al cuarto trimestre de 2021 y en el RDL 29/21 al primer trimestre de 2022 (DA2.1).
- Rebajas de los cargos y peajes incluidos en la factura eléctrica: En la DA3 del RDL 17/21, de 14 de septiembre, se reducen temporalmente los cargos del sistema eléctrico hasta el 31 de diciembre de 2021. Según la nota de prensa del Consejo de Ministros sobre el RDL, la rebaja fue del 96%.14 Los cargos, en principio, debían volver a la normalidad el 1 de enero, pero se rebajaron inmediatamente en torno a un 33% mediante la orden TED/1484/2021 (BOE, 2021a).15 Mediante el RDL 6/2022, de 30 de marzo (DA1) se volvieron a rebajar en torno a un 50% adicional.16 Por otra parte, los peajes de transporte y distribución se rebajan en torno a un 4,6% en enero de 2022 mediante Resolución de la CNMC de 16 diciembre 2021 (CNMC, 2021).
• Rebajas de la fiscalidad energética. Se mantienen hasta el 30 de junio de 2022 las rebajas de la fiscalidad sobre la energía eléctrica introducidas o prorrogadas en el RDL 29/21, en particular la reducción al 10% del IVA sobre la energía eléctrica (para pequeños consumidores) y al 0,5% del Impuesto Especial sobre la electricidad, así como la suspensión del impuesto del 7% sobre la generación eléctrica. (RDL 6/22, de 29 de marzo, DF36). El RDL 11/22 extiende estas medidas hasta el 31 de diciembre de 2022 (arts. 17.1, 17.2) y reduce el tipo del IVA sobre la energía eléctrica para ciertos consumidores hasta el 5% desde el 25 de junio hasta finales de 2022. Todas estas medidas, incluyendo la rebaja hasta el 5% del tipo del IVA, se extienden hasta el 31 de diciembre de 2023 en el RDL 20/22 (arts. 2, 3 y 5).
14 Véase https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/140921-enlace-luz.aspx
15 https://imaginaenergia.com/transparencia/claves-para-entender-los-nuevos-cargos-y-peajes-electricosque-afectan-a-tu-factura-de-la-luz/
16 https://watiofy.com/info/blog/actualidad/medidas-gobierno-para-reducir-impacto-subida-precio-de-laluz/#1.2-impacto-real-de-la-reduccion-de-los-cargos
El RDL 17/22 reduce temporalmente hasta el 5% el tipo de IVA sobre el gas natural y sobre las briquetas y pellets de biomasa y la leña utilizadas como combustible para calefacciones. La medida se aplicará desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022. (arts. 5 y 6). El RDL 20/22 extiende estas medidas hasta el 31 de diciembre de 2023 (art. 1).
• Extensión hasta el 30 de junio de 2022 de la minoración de la retribución de la producción de energía eléctrica con tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero establecida en el RDL 17/21 para mitigar los efectos de la subida de precios del gas natural (RDL 6/22). En particular, los ingresos de los productores se minoran en el 90% de la diferencia entre el precio mayorista de la electricidad (en media mensual) y el coste unitario estimado de su producción con un precio del gas de 20 euros por MWh. Con el RDL 17/21 se incluyen los contratos a plazo celebrados tras la aprobación del presente decreto con un precio superior a los 67 euros por MWh (RDL 6/22, DF34). El RDL 11/22 extiende la medida hasta el 31 de diciembre de 202217 y la DA5 del RDL 18/22 hasta el 31 de diciembre de 2023.
• Medidas fiscales incluidas en los PGE de 2023. (MH, 2022a)
- Rebaja del IRPF para las rentas de entre 14.000 y 21.000 euros. Incremento de la reducción por rentas del trabajo en el IRPF, que se aplicará a las rentas de hasta 21.000 euros (frente a los 18.000 actuales). La renta mínima con obligación de declarar sube desde 14.000 hasta 15.000 euros.
- Aumento del tipo del gravamen de las rentas del capital superiores a 200.000 euros. El tipo de gravamen se incrementa en un punto, hasta el 27%, para las rentas de entre 200.000 y 300.000 euros y en dos puntos, hasta el 28%, para las superiores a 300.000 euros.
- Rebaja del IRPF para autónomos: reducción de un 5% adicional en los rendimientos netos en la tributación por módulos y deducción adicional de dos puntos hasta el 7% por gastos de difícil justificación en la estimación directa simplificada. Se prorrogan un año más los límites vigentes de exclusión en el sistema de módulos.
- Rebaja del tipo general del Impuesto de Sociedades del 25% al 23% para las pymes con una facturación de hasta un millón de euros.
- Rebajas del IVA al tipo superreducido (del 10% al 4%) de los productos de higiene femenina y los anticonceptivos.
• Rebaja del IVA sobre ciertos alimentos básicos. Durante el primer semestre de 2023, el tipo del IVA se rebajará al 5% en el caso del aceite de oliva y semillas y las pastas alimenticias y al 0% para el pan, la harina, la leche, los huevos, quesos, frutas, verduras, legumbres y cereales. Si la inflación subyacente de marzo es inferior al 5,5%, el tipo del 5% volverá al 10% y el del 0% al 4% a partir del 1 de mayo de 2023 (RDL 20/22, art. 72). El RDL 5/23 mantiene los tipos de gravamen en el 5% y el 0% hasta el 31 de diciembre de 2023. Si la inflación subyacente de septiembre es inferior al 5,5%, el tipo del 5% volverá al 10% y el del 0% al 4% a partir del 1 de noviembre de 2023 (RDL 5/23, art. 171).
• Gravámenes temporales sobre ciertas empresas energéticas y entidades de crédito (Ley 38/2022, BOE (2022j), arts. 1 y 2).
- Estas exacciones “no tributarias” gravarán los ingresos generados en España de las mayores empresas de los sectores bancario y energético durante 2022 y 2023 y se pagarán en 2023 y 2024. No serán deducibles del impuesto de sociedades y se prohíbe su repercusión directa o indirecta sobre los clientes de las empresas afectadas. A finales del 2024 el Gobierno evaluará su mantenimiento con carácter permanente. (arts. 1 y 2).
17 El RDL 11/22 modifica varios artículos del RDL 6/22. La versión actualizada del segundo incorpora cambios de redacción que tienen su origen en el primero.
- Sector bancario (art. 2): Se aplicará a las entidades de crédito con ingresos en España por intereses y comisiones superiores a los 800 millones de euros en 2019. El importe del gravamen será el 4,8% de la suma del margen de intereses y los ingresos netos por comisiones generados en España. Sus rendimientos se destinarán a financiar medidas para mitigar el impacto de la inflación generada por la guerra de Ucrania (en cursiva las novedades con respecto al anteproyecto).
- Sector energético (art. 1): Se aplicará a empresas que tengan la consideración de operador principal (las cinco con mayor cuota de mercado) en los sectores energéticos (electricidad, gas natural, carburantes, gases licuados del petróleo, a los que se añades en la versión final la producción de petróleo crudo o gas natural, el refino de petróleo y la minería de carbón) de acuerdo con las correspondientes resoluciones de la CNMC18 y cuenten con un importe neto de la cifra de negocios de al menos 1.000 millones de euros en 2019. Se eximen (¿por qué?) aquellas empresas cuyo negocio energético represente menos del 50% de su cifra total de negocio.
El importe del gravamen será el 1,2% del importe neto de la cifra de negocio en España del ejercicio relevante, excluyendo el impuesto sobre hidrocarburos (y tributos análogos en Canarias y Ceuta y Melilla), así como los ingresos correspondientes a actividades reguladas, incluyendo el suministro de electricidad, gas y gases licuados a precio regulado (PVP, TUR y similares), los ingresos regulados por las redes de transporte y distribución y la generación con retribución regulada en los territorios no peninsulares.
El rendimiento de la prestación se utilizará para financiar medias de apoyo a los clientes finales de energía y a las empresas de sectores intensivos en su uso, de reducción del consumo energético, y de fomento de la inversión en eficiencia energética y energías renovables.
• Impuesto de solidaridad sobre las grandes fortunas. (Ley 38/2022, BOE (2022j), art. 3).
En principio tendrá carácter temporal, aplicándose en los años 2022 y 2023 (y pagándose por tanto en 2023 y 2024), aunque se evaluará en su momento si conviene mantenerlo. Tendrá la misma base y exenciones que el actual Impuesto sobre el Patrimonio, pero gravará únicamente los patrimonios superiores a los 3 millones de euros, con un tipo del 1,7% entre 3 y 5,35 millones, del 2,1% entre 5,35 y 10,70 millones y del 3,5% por encima de 10,7 millones. Podrá deducirse de la cuota del nuevo impuesto la cuota efectivamente pagada por el Impuesto de Patrimonio autonómico. No podrá ser cedido a las CCAA (¿pero sí concertado con las comunidades forales?). La suma de las cuotas íntegras del nuevo impuesto, el impuesto sobre el patrimonio y el IRPF no podrá exceder el 60% de la suma de las bases imponibles del capital y el trabajo en el IRPF.19 Si lo hiciera, la cuota del impuesto de solidaridad se reduciría hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda superar el 80%. El rendimiento del impuesto se destinará a financiar políticas de apoyo a los más vulnerables.
g. Otras medidas
• Límites a la actualización de los alquileres de vivienda. Aquellos inquilinos cuya renta tenga que actualizarse antes del 30 de junio de 2022 podrán negociar con el arrendador el incremento a aplicar. Si el arrendador es un gran tenedor (titular de diez inmuebles o más), el incremento, acordado o no, estará sujeto a un tope máximo igual a la variación interanual del índice de garantía de competitividad20 (actualmente en el 2%). Si no es un gran tenedor, el mismo tope se aplicará sólo si no hubiera acuerdo. (RDL 6/22, art. 46). La medida se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 en el RDL 11/22 (art. 1.13) y hasta el 31 de diciembre de 2023 en el RDL 20/22 (art. 67).
18 De acuerdo con la resolución de la CNMC de 16 de diciembre de 2021, modificada parcialmente por la
resolución del mismo organismo del 9 de junio de 2022, los operadores principales serían los siguientes:
- Electricidad: Endesa, Iberdrola, Naturgy, EDP y Acciona
- Gas natural: Naturgy, Endesa, Repsol, Iberdrola, CEPSA
- Carburantes: Repsol, CEPSA, BP España, Península Petróleum, Petronieves
- Gases licuados del petróleo: Repsol, CEPSA, BP España, Naturgy y Disa
19 De acuerdo con el apartado 12 del artículo que regula el impuesto, a efectos del cálculo se utilizaría la cuota íntegra del impuesto de patrimonio, sin tener en cuenta su posible bonificación. Esto parece tratarse de un error. Véase https://www.vozpopuli.com/economia_y_finanzas/regalo-fiscal-madrid-andalucia-porerror-impuesto-ricos.html
• Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. En los contratos cuyo período de prórroga obligatoria o tácita finalice antes del 30 de junio de 2023 el arrendatario tendrá derecho, bajo ciertas condiciones, a una prórroga extraordinaria de 6 meses en las mismas condiciones (RDL 20/22, art. 71).
• Salarios públicos. (RDL 18/22, art. 23). Incremento salarial retroactivo desde enero de 2022 del 1,5% en 2022 para todas las AAPP, a sumar al 2% original.
2. Otras medidas
a. Para paliar los efectos de la sequía
• Ayudas al sector agrícola en respuesta a la sequía y la crisis de Ucrania (RDL 4/23)
- Ayudas directas para los productores de carne y leche de vacuno, ovino y caprino por importe de 355 millones de euros para compensar el incremento de los costes de los piensos y otros insumos debido a la sequía y la crisis de Ucrania. (art. 4).
- Ayudas directas para la producción agraria más afectada por la sequía por un importe de 277 millones. (art. 6)
- Se incrementa en 40,5 millones la partida presupuestaria destinada a subvencionar la contratación de seguros agrarios para financiar subvenciones a pólizas ya contratadas que cubran el riesgo de sequía en ciertos cultivos de secano. (art. 2)
- Medidas fiscales: Se exime del pago del IBI las explotaciones agrícolas y ganaderas que hayan sufrido en 2022 una reducción de sus rendimientos netos de la menos un 30% (20% en ciertos casos). (art. 12)
- Se flexibilizan ciertos requisitos de las ayudas directas de la PAC para evitar que la sequía pueda impedir su cobro. (art. 14-17)
- Se permite el aplazamiento en condiciones ventajosas de las cotizaciones sociales correspondientes a los meses de mayo a septiembre de 2023 para ciertas empresas y autónomos agrarios. (art. 19)
- Exención parcial o total del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua para los regantes que vean reducida su dotación de agua en más de un 40%. (art. 21).
b. Medidas en materia de vivienda
• Consejo de Ministros del 18 de abril: Se anuncia un plan para movilizar hasta 50.000 viviendas para alquiler asequible procedentes de la cartera de inmuebles de la SAREB y de la cesión por su parte de suelo urbanizable. Se informa de que SAREB cuenta actualmente con un stock potencial de vivienda terminada para uso social de 21.000 unidades, que pondrá a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos para su venta; además de otras 14.000 ya habitadas, en las que está trabajando para identificar a las familias vulnerables y ofrecerles un programa de alquiler social y acompañamiento laboral; y dispone de suelos en los que podrían promoverse hasta 15.000 viviendas adicionales destinadas al alquiler asequible.
20 Véase
https://www.ine.es/ss/Satellite?c=Page&pagename=ProductosYServicios%2FPYSLayout&cid=12599477 04944&L=0
• Consejo de Ministros del 9 de mayo: Se anuncia un plan para la promoción de 20.000 nuevas viviendas de alquiler asequible en terrenos propiedad del Ministerio de Defensa. Con este fin, se transfieren 622 millones de euros a la Entidad Pública Empresarial del Suelo, SEPES, para la compra de los terrenos.
Se anuncia también la creación de una línea de avales del ICO de hasta el 20% de los préstamos para la adquisición de vivienda habitual destinada a jóvenes de hasta 35 años y familias con menores a cargo con ingresos individuales de hasta 37.800 euros anuales. Se espera facilitar la compra de hasta 50.000 viviendas. La línea anunciada se crea el RDL 5/23 (art. 191) con una dotación máxima de 2.500 millones.
Así mismo, se anuncia la creación de una nueva línea de préstamos del ICO dotada con 4.000 millones y destinada a promotores públicos o privados de vivienda. Su objetivo es ampliar el parque de vivienda social en hasta 43.000 viviendas mediante su construcción o rehabilitación.
c. Otros
• Salario mínimo. (RD 99/2023) Se aprueba el SMI para 2023, con una cuantía de 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas.
• Descuentos para jóvenes en billetes de autobús y tren durante el verano de 2023, incluyendo los pases interrail (RDL 4/23, arts. 30-35). Se establecen descuentos de entre el 50 y el 90% para personas de entre 18 y 30 años, que tengan la nacionalidad española o la de algún otro país de la UE con residencia legal en España.
• Incentivos fiscales a la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de infraestructuras de recarga (RDL 5/23, arts. 189 y 190). Deducciones de hasta el 15% en el IRPF y amortización acelerada en Sociedades.
Referencias
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