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Situación económica y respuesta a la crisis de Ucrania

ÁNGEL DE LA FUENTE

BOLETÍN FEDEA NO. 25

Estudios sobre la Economía Española 2024/05

Febrero de 2024

fedea

Las opiniones recogidas en este documento son las de sus autores y no coinciden necesariamente con las de Fedea.

Febrero de 2024

Angel de la Fuente (FEDEA e IAE-CSIC)

Resumen

Este documento es parte de la serie de Boletines de seguimiento de la crisis que FEDEA lleva publicando desde el inicio de la pandemia. En su primera parte se recopilan y analizan algunos indicadores de la evolución de la actividad económica, el empleo, los precios y las finanzas públicas. La segunda parte se dedica al análisis y valoración de las principales medidas tomadas por el Gobierno español para mitigar los efectos económicos de la guerra de Ucrania.

Índice

1. Introducción 1 2. Evolución de la situación económica 2 2.1. Mercado de trabajo 5 2.2. Precios 7 2.3. Salarios y tipos de interés 13 2.4. Finanzas públicas 15 3. Medidas económicas y sociales adoptadas en los últimos meses 18 Anexo 1. Detalle de las medidas destinadas a paliar los efectos de la guerra de Ucrania 21 a. Ayudas sectoriales 21 b. Ayudas de carácter general a familias y empresas 24 c. Apoyo a familias vulnerables 26 d. Medidas energéticas 29 e. Medidas de carácter laboral 31 f. Medidas fiscales 32 g. Otras medidas 34 2. Otras medidas 35 a. Para paliar los efectos de la sequía 35 b. Medidas en materia de vivienda 36 c. Otros 36 Referencias - Fuentes estadísticas 37 - Medidas para paliar el impacto de la guerra 39 - Otras referencias 42

1. Introducción

Este número del Boletín FEDEA se centra en el análisis de la actual situación económica y de la respuesta a la crisis de precios causada por la invasión de Ucrania. Su primera parte repasa la evolución durante 2023 (con datos que en algunos casos sólo llegan hasta noviembre) de algunos indicadores de actividad económica, empleo, precios y finanzas públicas, comparándola con la del mismo período de los últimos ejercicios comenzando en 2019, el último año antes de la pandemia. La segunda parte se dedica al análisis y valoración de las principales medidas económicas y sociales tomadas en los últimos meses por el Gobierno español para mitigar los efectos de la guerra de Ucrania sobre los precios de ciertos bienes y servicios básicos.

Tanto a nivel nacional como europeo, 2023 ha sido un año de clara desaceleración tras el agotamiento del fuerte rebote que siguió a la crisis del Covid y en parte como resultado del endurecimiento de la política monetaria para combatir el repunte de la inflación desencadenado por la invasión de Ucrania. Dentro de este contexto, sin embargo, la economía española se ha comportado bastante mejor de lo esperado. Un factor importante ha sido la favorable evolución de los precios energéticos, cuyo fuerte descenso durante el ejercicio ha invertido el signo del shock externo al que nos enfrentamos, reduciéndolo en un 60% desde el pico máximo de 10 puntos de PIB alcanzado en el segundo trimestre de 2022. Esto ha ayudado mucho a mantener la actividad y a controlar la inflación. También ha sido muy importante el responsable comportamiento de los agentes sociales, plasmado entre otras cosas en el acuerdo marco para la negociación colectiva, que apuesta por subidas salariales moderadas durante los próximos tres años.

Durante el ejercicio, España ha crecido por encima de la media europea y ha ido recuperando parte del terreno perdido con respecto a sus vecinos durante la pandemia. Así, nuestra posición en el ranking por crecimiento acumulado desde la llegada del Covid, ha ido mejorando, pasando del segundo lugar por la cola de la UE (excluyendo a los países más pequeños) en el primer trimestre de 2023 hasta el octavo en el tercer trimestre, sólo ligeramente por debajo de la media de la Eurozona. Con los últimos datos de Contabilidad Trimestral disponibles para toda la UE (2023T3), mientras que tanto la UE como la zona Euro y en torno a la mitad de sus países miembros se encuentran inmersos en una contracción, España crece a un ritmo del 1,5%, superada sólo por seis países del Sur y Este de Europa.

La evolución del empleo ha sido también mejor de la esperada, aunque una lectura cuidadosa de los indicadores disponibles y las limitaciones de los datos existentes, especialmente sobre los trabajadores con contratos fijos discontinuos, apuntan a la necesidad de una cierta prudencia. Así, mientras que las afiliaciones a la Seguridad Social se sitúan en 2023T4 un 8,3% por encima del nivel prepandemia, las horas trabajadas sólo han aumentado en un 1,8%. En la misma línea, mientras que el paro registrado se ha reducido en 460.000 efectivos entre diciembre de 2019 y diciembre de 2023, el paro efectivo (en el que se incluyen los trabajadores con contrato fijo discontinuo que se han inscrito en el SEPE como demandantes de empleo) prácticamente no ha variado.

En términos de inflación, España ha convergido al promedio europeo en los últimos meses tras mantener registros mejores que la media durante algo más de un año. El ejercicio se ha cerrado con la inflación general en torno al 3% y la subyacente en el 4% tras una bajada de unos tres puntos desde el comienzo del año. La moderación de la inflación, su vez, ha generado expectativas de un cambio de ciclo en la política monetaria que ha permitido la estabilización de los tipos de interés en la segunda mitad del año e incluso un modesto giro a la baja en su parte final. Finalmente, los ingresos tributarios tienden también a estabilizarse tras su sorprendentemente robusto crecimiento en 2021 y 2022.

En materia de política económica, el Gobierno ha optado por una retirada gradual de las medidas tomadas para ayudar a los hogares a hacer frente a la fuerte subida de los precios de los productos y servicios básicos. En particular, se ha promulgado a finales de 2023 un Real decreto-ley que prorroga al menos durante un año las bonificaciones de precios del transporte público colectivo. El grueso de las medidas de alivio tributario a los precios de la energía y los alimentos básicos, por su parte, se irán retirando gradualmente, extendiéndose en principio sólo a la primera parte de 2024 en muchos casos. Sin embargo, el grueso de las ayudas sectoriales se deja expirar según lo previsto a finales de 2023. Finalmente, se prorrogan también los tributos, en principio temporales, que gravan los ingresos de ciertas entidades financieras y empresas energéticas y se prevé su revisión de cara a su integración permanente en el sistema tributario.

Como hemos indicado repetidamente en este Boletín, muchas de estas medidas son cuestionables. Las subvenciones directas o implícitas a los combustibles y la electricidad desincentivan el necesario ahorro energético, mientras que las ayudas que se aplican de forma universal, en lugar de limitarse a los colectivos que realmente las necesitan, generan un elevado peso muerto y elevan innecesariamente el gasto. En el contexto actual de reactivación de las reglas fiscales, el previsiblemente positivo efecto de estas decisiones sobre el gasto neto puede complicar el cumplimiento del objetivo de déficit del 3%, que de acuerdo con las previsiones del Gobierno en los recientes Plan Presupuestario y Plan de Reequilibrio (MH, 2023a y b), se cumpliría por los pelos en 2024 suponiendo la retirada inmediata y completa de estas medidas (con la excepción de las ayudas al transporte). En esta línea habría que considerar también los compromisos de gasto adicional adquiridos en los recientes pactos de investidura (véase de la Fuente, 2023) y los que podrían derivarse de la negociación de los presupuestos de 2024 en la complicada situación política actual.

Por último, resulta llamativa la decisión de convertir en permanentes los gravámenes sobre la banca y las energéticas, cuya introducción con carácter temporal se había justificado apelando a la existencia de beneficios extraordinarios en estos sectores. Su conversión en exacciones permanentes, con independencia del nivel de beneficios, supone admitir que estamos en realidad ante multas ad hoc a determinados sectores, en vez de ante impuestos en el sentido habitual del término, pues estos deberían gravar la capacidad económica de acuerdo con reglas uniformes para todos.

2. Evolución de la situación económica

El Gráfico 2.1 muestra la evolución del nivel de actividad desde justo antes de la llegada de la pandemia hasta la actualidad a través de cuatro indicadores: el PIB real y las horas trabajadas de la Contabilidad Trimestral del INE (2023a) y la ocupación asalariada efectiva, total y del sector privado, definida como el resultado de restar los trabajadores afectados por ERTE del número total de afiliaciones de asalariados a la Seguridad Social en situación de alta laboral. En el primer panel todas las variables se normalizan en cada período por su valor en el correspondiente trimestre de 2019.1 En el segundo se muestran las variaciones porcentuales con respecto al mismo trimestre del año anterior comenzando en 2021 T3.

1 Los datos de afiliación, en media mensual, provienen de la Seguridad Social, al igual que los trabajadores afectados por ERTEs, también en media mensual. Los datos de afiliación y afectados por ERTEs se publican a través de notas de prensa que van acompañadas de un archivo de Excel. Estas notas se cuelgan en la página web del Gabinete de Comunicación del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social:
https://www.inclusion.gob.es/comunicacion/noticias?

Gráfico 2.1: Evolución del PIB real, las horas trabajadas y el empleo asalariado efectivo con respecto a 2019 a. índices con base 100 = mismo trimestre de 2019

Gráfico 2.1: Evolución del PIB real, las horas trabajadas y el empleo asalariado efectivo con respecto a 2019 a. índices con base 100 = mismo trimestre de 2019

b. variación interanual en % - Nota: los datos de PIB y horas se toman de la Contabilidad Nacional Trimestral (INE, 2023a). Para la ocupación efectiva (véase la nota al pie número 1) se utilizan medias trimestrales calculadas sobre los meses disponibles. A efectos de calcular la ocupación privada, se resta de la ocupación total la del sector público, aproximado por la suma de administraciones públicas, educación, sanidad y servicios sociales.

b. variación interanual en % - Nota: los datos de PIB y horas se toman de la Contabilidad Nacional Trimestral (INE, 2023a). Para la ocupación efectiva (véase la nota al pie número 1) se utilizan medias trimestrales calculadas sobre los meses disponibles. A efectos de calcular la ocupación privada, se resta de la ocupación total la del sector público, aproximado por la suma de administraciones públicas, educación, sanidad y servicios sociales.

La llegada de la pandemia en marzo de 2020 supuso un fortísimo shock económico que redujo el empleo y el output de nuestro país en más de un 20% durante el segundo trimestre del ejercicio. Tras el fuerte rebote del otoño, entramos en un período de cierto estancamiento que dio paso, a su vez, a una recuperación más rápida que se inicia en la primavera de 2021 y continúa hasta la invasión rusa de Ucrania, a finales de febrero de 2022. A partir de ese momento, la senda de la ocupación efectiva se va aplanando, siguiendo con un cierto retardo la ralentización del crecimiento del PIB real, que se había iniciado algo antes. Sin embargo, y pese a su clara ralentización, tanto el crecimiento del PIB como el del empleo se mantienen en terreno claramente positivo hasta el momento, evitando la entrada en recesión que muchos temíamos hace un año.

El Gráfico 2.2 compara el crecimiento del PIB real español desde la llegada de la pandemia con el de la UE, la Eurozona y el grueso de sus países miembros. Como se aprecia en el gráfico, el impacto del Covid fue mucho mayor en España que en el promedio europeo, con una caída interanual del PIB real del 21,9% en el segundo semestre de 2020, frente al 14,2% de la Eurozona y el 13,4% de la UE27. El diferencial negativo en nuestra contra se mantuvo hasta el primer trimestre de 2021. A partir de ese

Gráfico 2.2: Crecimiento del PIB real en la UE y en España

a. tasa interanual de crecimiento desde 2019T4 (en %)

a. tasa interanual de crecimiento desde 2019T4 (en %)

b. crecimiento acumulado entre 2019T3 y 2023T3

b. crecimiento acumulado entre 2019T3 y 2023T3

c. tasa interanual de crecimiento en 2023T3 (en %) - Fuente: Base de datos de Eurostat, Economía y finanzas, Cuentas Nacionales. Datos trimestrales https://ec.europa.eu/eurostat/web/main/data/database

c. tasa interanual de crecimiento en 2023T3 (en %) - Fuente: Base de datos de Eurostat, Economía y finanzas, Cuentas Nacionales. Datos trimestrales https://ec.europa.eu/eurostat/web/main/data/database

- Clave: Cr = Croacia: Pol = Polonia; Sln = Eslovenia; Ro = Rumanía; Bu = Bulgaria; Dk = Dinamarca; Sw = Suecia; Lit = Lituania; Gr = Grecia; Hu = Hugría; Lat = Letonia: Por = Portugal; Be = Bélgica; Nl = Países Bajos; EU27 = UE27; Slk = Eslovaquia; Est = Estonia: Euroz = Zona Euro; Fi = Finlandia; It = Italia; Ost = Austria; Fr = Francia; Cz = Chequia; Sp = España; Ge = Alemania. - Nota: se omiten los países de menor tamaño, así como Irlanda por los problemas que plantean sus estadísticas de PIB debido a la fuerte presencia de multinacionales.

momento, sin embargo, España crece por encima de la media europea y va recuperando parte del terreno perdido con respecto a sus vecinos. Así, nuestra posición en el ranking por crecimiento acumulado desde la llegada de la pandemia, ha ido mejorando, pasando del segundo lugar por la cola en el primer trimestre de 2023 hasta el octavo en el tercer trimestre, sólo ligeramente por debajo de la media de la Eurozona (panel b). En la actualidad (2023T3), mientras que tanto la UE como la zona Euro y en torno a la mitad de sus países miembros se encuentran inmersos en una contracción, España crece a un ritmo del 1,5%, superada sólo por seis países del Sur y Este de Europa (panel c).

2.1. Mercado de trabajo

El Gráfico 2.3 muestra la evolución de una serie de indicadores de mercado de trabajo de frecuencia mensual que se construyen con datos del último día laborable del mes. Se trata, en particular, de el paro registrado, la afiliación a la Seguridad Social, los demandantes de empleo no parados con relación laboral (una categoría en la que se incluyen los afectados por ERTEs y los fijos discontinuos que se han registrado en el SEPE como demandantes de empleo). Sumando (todos) los demandantes con relación laboral al paro registrado, se obtiene lo que llamamos el paro efectivo. Esta variable se introduce para tratar de mitigar la ruptura de la serie de paro registrado generada por la reciente reforma laboral, y en particular, por la rápida transformación de contratos temporales en fijos discontinuos. El problema surge porque, a diferencia de los temporales, los fijos discontinuos no se contabilizan como parados aunque no estén trabajando en el momento de la toma de datos, incluso aunque estén cobrando prestaciones por desempleo. Esto siempre se ha hecho así, pero el número de contratos de este tipo se ha disparado tras la reforma, generando por tanto una distorsión creciente en la serie.

Gráfico 2.3: Indicadores de mercado de trabajo, España c. Afiliación a la Seguridad Social

Gráfico 2.3: Indicadores de mercado de trabajo, España c. Afiliación a la Seguridad Social

d. Demandantes de empleo con relación laboral, excluyendo afectados ERTE

d. Demandantes de empleo con relación laboral, excluyendo afectados ERTE
Figura
Figura

- Fuentes: Paro registrado a fin de mes: SEPE (2023a), Resumen estadístico mensual. Los datos de demandantes de empleo con relación laboral provienen de la estadística de demandantes de empleo del SEPE (2023b). Los datos mensuales de afiliación y afectados por ERTEs se publican a través de notas de prensa que generalmente van acompañadas de un archivo de Excel. Estas notas se cuelgan en la página web del Gabinete de Comunicación del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social:

- Notas: Paro registrado y efectivo y afiliación en millones de personas; demandantes de empleo en miles. Los datos de paro y afiliación corresponden al último día del mes. El paro efectivo se calcula sumando al paro registrado los demandantes de empleo no parados que mantienen una relación laboral. Este último grupo incluye a los afectados por ERTEs, los fijos discontinuos que no están trabajando y los perceptores de prestaciones por desempleo que participan en trabajos de colaboración social para las administraciones públicas. Este último grupo parece ser residual. El número de demandantes de empleo con relación laboral se muestra en el panel d tras restar a los afectados por ERTE. La última observación corresponde a enero de 2020 y 2023.

A la vista de los paneles a y c del Gráfico 2.3, se aprecia que los indicadores de afiliación y paro registrado han mejorado con claridad sus valores pre-pandemia ya en 2022 y continúan mejorando en 2023, sin que se adviertan por el momento en sus sendas desviaciones significativas a la baja con respecto al habitual patrón estacional. Al contrario, las cifras de afiliación han aumentado entre agosto y octubre de 2022 y 2023 y el paro registrado ha caído en la mayoría de estos meses, en ambos casos en contra de lo habitual. Por otra parte, el fuerte incremento de los demandantes de empleo con relación laboral (especialmente en el último cuatrimestre de 2022, véase el panel d) sugiere que la aparente mejoría del paro registrado ha de tomarse con cierta cautela. Comparando los paneles a y b, vemos que la mejora registrada entre 2019 y 2022 es bastante menor en el caso del paro efectivo que en el del paro registrado, y que mientras la segunda variable continúa mejorando en 2023 con respecto al mismo mes de años anteriores, el paro efectivo se estanca.2 Así, mientras que el panel a del Gráfico 2.3 sugiere que, en términos de paro, estamos bastante mejor en enero de 2024 que en enero de 2019, el panel b indicaría que estamos más o menos donde estábamos. La aparente mejora se debería simplemente a que hemos dejado de contar como parados a muchas personas que buscan trabajo que antes de la reforma eran temporales y ahora son fijos discontinuos. Es cierto que los fijos discontinuos en esta situación nunca se han contado como parados registrados, pero antes de la reforma eran muy poquitos y ahora son muchos más. Su mayor peso genera una distorsión en la estadística que no debería ser ignorada.

2.2. Precios

Donde los efectos del shock de Ucrania se aprecian con mayor claridad es en la evolución de los precios de la energía y otras materias primas, así como en la de los precios al consumo. Ambos han repuntando con fuerza tanto en España como en el resto de la UE durante la mayor parte de 2022, aunque con tendencia a la baja después, comenzando en el último cuatrimestre de ese año y a lo largo de todo 2023.

El canal más importante de transmisión de los efectos económicos de la invasión de Ucrania hacia otros países ha sido la evolución de los precios en los mercados internacionales de energía y otras materias primas esenciales, como los cereales y ciertos metales. La guerra ha exacerbado unas alzas de precios que comenzaron a sentirse antes de su inicio. Los precios energéticos empezaron a girar al alza en la segunda mitad de 2020, una vez pasado lo peor de la pandemia y, como se aprecia en el Gráfico 2.4, se dispararon en la segunda mitad de 2021 y la primera parte de 2022. La subida ha sido especialmente importante en el caso del gas y la electricidad, cuyos precios llegaron a multiplicar su valor promedio en 2017-19 por entre 5 y 6 en el momento de la invasión (finales de febrero de 2022). Por comparación, el aumento en el precio del petróleo ha sido modesto, pero éste también llegó a duplicarse en los meses siguientes al comienzo de la guerra.

Tras el fuerte pico de marzo de 2022, los precios de la energía se moderaron un poquito para volver a repuntar en los meses de verano, especialmente en el caso del gas. Esto refleja, al menos en parte, las crecientes restricciones impuestas por Rusia al suministro a los países europeos, culminando con el cierre, en principio definitivo, de uno de los principales gasoductos rusos hacia Europa justo a comienzos de septiembre. En los meses siguientes, finalmente, con los depósitos de gas llenos, una débil demanda asiática y un inicio de invierno suave, se inicia una tendencia a la baja de los precios que, con ciertos altibajos se ha mantenido durante todo 2023.

2 Con datos de la EPA también se aprecia una mejoría, pero más reducida que en el paro registrado. Según esta encuesta, el paro cayó desde 3,21 hasta 2,86 millones de personas entre 2019T3 y 2023T3 y la tasa de paro se redujo del 14,6 al 11,8%. De cara a esta fuente, los fijos discontinuos que no están trabajando se consideran parados sólo si no cuentan reincorporarse en un plazo de tres meses y están buscando trabajo.

- Electricidad: precio de la electricidad en España, day ahead, en euros por MWh. OMIE. Informe mensual, cuadro 5.7, precio medio aritmético en el mercado diario. https://www.omie.es/es/publicaciones - Gas natural: precio en España en euros por MWh, Mibgas index. MIBGAS

Gráfico 2.4: Evolución de los precios de la energía precios medios mensuales, promedio 2017-19 = 100

Gráfico 2.4: Evolución de los precios de la energía precios medios mensuales, promedio 2017-19 = 100

Notas y fuentes: - Petróleo: Crudo Brent, precio spot FOB, en dólares por barril. Energy Information Administration https://www.eia.gov/dnav/pet/pet_pri_spt_s1_m.htm https://www.mibgas.es/es/file-access?path=AGNO_2022/XLS Los datos originales se normalizan por el promedio de los valores mensuales del período 2017-2019. - Recargo al precio de la electricidad para compensar a las generadoras que utilizan gas como combustible: https://www.omie.es/es/market-results/daily/average-final-prices/hourly-price-consumers - Agradezco a Diego Rodríguez su ayuda con estos datos.

En términos generales, el precio de la electricidad sigue de cerca al del gas debido a que éste es el combustible que utilizan la mayoría de los generadores marginales de electricidad. Sin embargo, la puesta en marcha en junio de 2022 del mal llamado “tope al gas” (o “mecanismo ibérico”) parece haber permitido el desacoplamiento de los precios del gas y la electricidad, tal como se aprecia en el gráfico anterior, donde estos se mueven en direcciones opuestas durante el verano de ese ejercicio. La diferencia entre las dos sendas de precios es menor, pero todavía apreciable, cuando al precio spot de la electricidad se le añade el recargo necesario para financiar la subvención a los productores eléctricos que utilizan el gas como combustible, como se hace en la línea negra discontinua del Gráfico 2.4, que comienza en junio de 2022 y termina en enero de 2023. Desde esa última fecha en adelante, el mecanismo ibérico prácticamente no se ha activado nunca porque el precio del gas ha estado por debajo del umbral fijado a estos efectos.

Puesto que tanto España como la gran mayoría de los países europeos son grandes importadores netos de energía y materias primas, la evolución de los precios de estos insumos tiene un efecto macroeconómico importante. El Gráfico 2.5 muestra la senda de los precios medios de los bienes importados por España, la UE27 y la Zona Euro desde el comienzo de 2019. En todos los casos, los precios caen durante el primer año de la pandemia y se disparan al alza comenzando en el segundo trimestre de 2021 (2021T2), alcanzado tasas interanuales de variación superiores al 20% con el comienzo de la guerra en 2022T1, que vuelven a aumentar en 2022T2 y se moderan bruscamente en la parte final del período. España se desvía al alza del promedio europeo durante la primera mitad de 2022 pero vuelve a converger con él en el tercer trimestre y registra, junto con el resto del continente, una apreciable caída en el último trimestre de ese año y durante 2023.

Gráfico 2.5: Variación interanual del deflactor de las importaciones de bienes - Fuente: Base de datos de Eurostat, Economía y finanzas, Cuentas Nacionales. https://ec.europa.eu/eurostat/web/main/data/database

Gráfico 2.5: Variación interanual del deflactor de las importaciones de bienes - Fuente: Base de datos de Eurostat, Economía y finanzas, Cuentas Nacionales. https://ec.europa.eu/eurostat/web/main/data/database

En de la Fuente (2022a) se propone una forma sencilla de cuantificar el impacto de un shock de precios a la importación. El indicador propuesto mide el impacto directo e inmediato de tal perturbación sobre la renta real del país importador, antes de que las empresas y familias puedan reaccionar a ella ajustando las cantidades de bienes importados que consumen o utilizan como inputs. En principio, por tanto, el indicador recoge el impacto potencial sobre la renta de una subida de los precios de las importaciones, pero no su impacto final, que dependerá también de la reacción de los agentes económicos y de las políticas adoptadas por el Gobierno. Puesto que los agentes económicos buscarán la forma de minimizar el daño que sufre cada uno, cabe esperar que el efecto final sea menor que el shock inicial, pero en un mundo con rigideces y mercados imperfectos no es descartable que pueda suceder lo contrario, especialmente si el incremento de costes es lo suficientemente grande como para causar el cierre de un número significativo de empresas (y no sólo ajustes marginales en sus niveles de producción y precios).

Como se muestra en el trabajo citado, la pérdida potencial de renta real, expresada como porcentaje del PIB, , dependerá del peso de las importaciones en el PIB, , y del diferencial entre las tasas de crecimiento de los precios de las importaciones, del índice general de precios (?, el deflactor del PIB) de acuerdo con la siguiente expresión:

\[(1) \kappa_ {M} = \omega_ {M} (G (p _ {m}) - G (p))\]

El valor de se puede calcular utilizando los datos que proporciona la Contabilidad Nacional de Eurostat. El Gráfico 2.5 muestra el valor del shock de precios a la importación acumulado desde 2021T1 hasta donde permiten llegar los datos existentes. Dibujamos, en particular, la senda de , definido como

\[c \kappa_ {M} (t) = \sum_ {s = 2 0 2 1 T 1} ^ {t} \kappa_ {M} (s)\]

donde se calcula aplicando la ecuación (1) con datos de la Contabilidad Trimestral de Eurostat, utilizando tasas de variación intertrimestrales para los deflactores del PIB y las importaciones.

El Gráfico 2.6 muestra que el shock de precios a la importación acumulado en los trimestres que siguieron al comienzo de la guerra fue muy considerable, situándose en 2022T3 en torno a los diez puntos, tanto en el conjunto de la Unión o de la Zona Euro como en España. A partir de ese momento el indicador gira a la baja, indicando que los precios de las importaciones españolas y europeas descienden en términos relativos frente al deflactor del PIB. En el último año el shock acumulado se ha reducido en seis puntos de PIB, lo que supone un significativo alivio para estas economías. Cabe destacar que, excepto en los peores momentos de la crisis, el shock sufrido por España ha sido inferior al promedio europeo, seguramente como resultado de nuestra menor dependencia de la energía rusa.

Gráfico 2.6: Shock de precios a la importación, valor acumulado desde 2021T1 - Nota: Se construye utilizando datos de la Contabilidad Trimestral de Eurostat sobre la evolución de los deflactores del PIB y las importaciones de bienes el peso de estas últimas en el PIB siguiendo el procedimiento desarrollado en de la Fuente (2022c).

Gráfico 2.6: Shock de precios a la importación, valor acumulado desde 2021T1 - Nota: Se construye utilizando datos de la Contabilidad Trimestral de Eurostat sobre la evolución de los deflactores del PIB y las importaciones de bienes el peso de estas últimas en el PIB siguiendo el procedimiento desarrollado en de la Fuente (2022c).

El Gráfico 2.7 muestra la evolución reciente de diversas variantes del índice armonizado de precios al consumo que publica Eurostat, comenzando con el índice general (el IPC en el sentido habitual del término). En el caso de España, este indicador ha llegado a superar el 10% en el segundo semestre de 2022, un valor que no se había visto en cuatro décadas, para reducirse con rapidez en la parte final del año y primera mitad de 2023, hasta cerrar junio en el 1,6% y repuntar finalmente hasta el entorno del 3%, en niveles muy próximos a la media europea. Se muestran también los dos componentes más

Gráfico 2.7: Índice armonizado de precios al consumo variación interanual en porcentaje, España vs. Zona Euro y UE27, a. Índice general

Gráfico 2.7: Índice armonizado de precios al consumo variación interanual en porcentaje, España vs. Zona Euro y UE27, a. Índice general

b. Energía

b. Energía

c. Alimentos no procesados

c. Alimentos no procesados

d. Índice general sin energía e. General sin energía ni comida no procesada

d. Índice general sin energía e. General sin energía ni comida no procesada
Figura

- Fuente: Eurostat database. Economy and finance. Prices. Harmonised index of consumer prices. https://ec.europa.eu/eurostat/web/main/data/database

volátiles del índice, los de energía y alimentos no procesados, y dos indicadores de la inflación subyacente, los que excluyen, respectivamente, la energía y la energía y los alimentos no procesados.

El componente energético del IPC es, como cabría esperar, el que más rápidamente ha aumentado durante 2022, con una variación interanual que en marzo de ese año se situaba por encima del 40% en la UE y la Zona Euro y del 60% en España. Durante muchos meses, este indicador registró un apreciable diferencial en nuestra contra que, en buena parte, explica por qué estábamos en ese momento entre los países de la UE con una inflación general más elevada.3 Desde abril hasta agosto, sin embargo, el alza de los precios energéticos se modera tanto en la UE como en España y el diferencial entre ellos se corrige totalmente, en parte al menos como resultado de las medidas adoptadas por el Gobierno español para mitigar el incremento de los precios energéticos mediante subvenciones, rebajas fiscales y el mecanismo de “desacople” del gas, que transfiere rentas desde los productores de electricidad a los consumidores. En la parte final de 2022, la inflación energética se ha moderado en toda Europa, aunque de forma más acusada en España, que llega a registrar una caída en niveles de los precios energéticos en la parte final del año (esto es, una tasa de inflación negativa). Esta tendencia se ha reforzado durante 2023, con tasas negativas de inflación energética durante casi todo el año, tanto en España como en el conjunto de Europa.

El componente alimentario de la inflación también muestra una clara tendencia al alza durante 2021 y la primera parte de 2022, pero mucho menos intensa que el energético, situándose en marzo de 2022 con tasas de variación interanuales en torno al 7-9% que se elevan hasta el 13-15% en los meses de verano y otoño. En la parte final de 2022 y durante todo 2023, sin embargo, también los precios alimentarios giran a la baja, aunque con ciertos altibajos.

Si eliminamos los componentes energético y alimenticio, la inflación subyacente se sitúa en la actualidad ligeramente por encima del 4% tanto en España como en la zona Euro. Aunque se trata de un nivel todavía muy superior al objetivo del BCE, la tendencia descendente de este indicador parece haberse consolidado en los últimos meses, lo que supone un alivio importante.

En términos del índice general y el energético, España ha convergido al promedio europeo en los últimos meses tras mantener registros mejores que la media durante algo más de un año. Mirando más atrás, en términos de la inflación acumulada desde enero de 2020, justo desde el inicio de la crisis, España está todavía entre los países con mejor desempeño, acompañada de una curiosa combinación de países mediterráneos y nórdicos. Como se aprecia en el Gráfico 2.8, las inflaciones más elevadas se concentran en los países del Este, presumiblemente por su mayor dependencia de las importaciones de energía y otras materias primas de Rusia.

3 Este diferencial fue, al menos parcialmente consecuencia de dos problemas técnicos que distorsionaban significativamente las estimaciones. El primero tiene que ver con el peculiar diseño de nuestra tarifa eléctrica regulada (el llamado PVPC), que está directamente ligada a los precios diarios en el mercado mayorista, haciéndola más volátil que la mayoría de sus homólogas europeas y, durante buena parte de 2021 y 2022, más alcista. El segundo es que, hasta ahora, esta tarifa es la única que se había tenido en cuenta para calcular el componente energético del IPC, excluyendo otras más estables ofrecidas en el mercado libre que se aplican a más de la mitad de los consumidores. Comenzando en enero de 2023, sin embargo, de cara al cálculo del IPC se tendrán en cuenta también los contratos del mercado libre de electricidad (y gas). También se está estudiando la reforma del PVPC para reducir el peso de los precios spot.

Gráfico 2.8: Inflación acumulada desde enero de 2020 hasta diciembre de 2023 índice general armonizado - Fuente: Eurostat database. Economy and finance. Prices. Harmonised index of consumer prices. https://ec.europa.eu/eurostat/web/main/data/database

Gráfico 2.8: Inflación acumulada desde enero de 2020 hasta diciembre de 2023 índice general armonizado - Fuente: Eurostat database. Economy and finance. Prices. Harmonised index of consumer prices. https://ec.europa.eu/eurostat/web/main/data/database

De cara al futuro, así como para interpretar correctamente las comparaciones con otros países, conviene recordar que muchas de las medidas que se han adoptado en España (en mayor medida que en otros miembros de la UE) para mitigar la inflación durante los últimos meses (y en particular las subvenciones, rebajas impositivas y el mecanismo de desacople o tope del gas) reducen los síntomas inflacionarios pero no solucionan el problema subyacente. En el caso de la electricidad, por ejemplo, el tipo impositivo efectivo se ha reducido en torno a 30 puntos en poco más de un año (véase la sección 3 del Anexo del Boletín 19). Por tanto, la vuelta a la normalidad en materia tributaria y de cargos supondrá, cuando se produzca, una subida de la tarifa eléctrica de alrededor de un tercio que se notará en los indicadores de inflación.

2.3. Salarios y tipos de interés

Un riesgo importante tras un shock como el actual es que las subidas de los precios al consumo se vayan transmitiendo a los salarios, iniciándose así una espiral inflacionista que tendería a autoalimentarse y a convertir un “escalón” de precios en un proceso inflacionario persistente. Hasta el momento, sin embargo, no ha habido indicaciones de que eso esté sucediendo en España, y el peligro parece haberse reducido sustancialmente gracias a la firma en mayo de 2023 de un acuerdo marco (BOE, 2023b) entre los agentes sociales para la negociación colectiva que apuesta por subidas salariales moderadas durante los próximos tres años. Se prevé, en particular, una subida salarial del 4% en 2023 y del 3% en 2024 y 2025, con una cláusula de revisión a posteriori que aumentaría de forma inmediata los salarios en un 1% en cada uno de estos años si la inflación registrada durante el mismo fuera superior al incremento salarial indicado.

Uno de los indicadores más relevantes en este ámbito es el índice de costes salariales por hora trabajada de Eurostat, que se elabora con datos trimestrales de Contabilidad Nacional. La evolución de este indicador se resume en el Gráfico 2.9. Comenzando antes del inicio de la Guerra, los costes salariales mantienen una tendencia al alza pero a un ritmo moderado, generalmente inferior al de la inflación registrada, al menos en España, que se sitúa casi siempre por debajo del promedio europeo. Otra de las fuentes relevantes, la estadística de convenios (Gráfico 2.10), también apunta a que los incrementos salariales pactados en los convenios registrados en 2022 y 2023 han sido modestos aunque también, lógicamente, con una tendencia creciente según se van recogiendo los efectos de la inflación.

Gráfico 2.9: Índice de costes laborales por hora trabajada componente de sueldos y salarios, en euros corrientes variación interanual en %

Gráfico 2.9: Índice de costes laborales por hora trabajada componente de sueldos y salarios, en euros corrientes variación interanual en %

- Fuente: Eurostat database. General and regional statistics. European and national indicators for short-term analysis. Labour market. Business economy. Seasonally and calendar adjusted data. - Nota: La serie cambia bastante con cada actualización aunque se mantiene el patrón general de incrementos salariales menores en España que en el promedio de la UE o la Zona Euro.

Gráfico 2.10: Incremento salarial pactado en convenio, en % - Fuente: Estadística de convenios colectivos de trabajo. MTES (2023).

Gráfico 2.10: Incremento salarial pactado en convenio, en % - Fuente: Estadística de convenios colectivos de trabajo. MTES (2023).

Más preocupante ha sido la evolución de los tipos de interés, que han reflejaddo de forma muy visible la subida de la inflación y el endurecimiento de la política monetaria que se ha producido a ambos lados del Atlántico. El Euribor a doce meses, la referencia más habitual para las hipotecas y muchos otros créditos, ha aumentado en cuatro puntos y medio durante 2022 y la primera mitad de 2023, saliendo de la zona de valores negativos por primera vez desde comienzos de 2016. (Véase el Gráfico 2.11). En la segunda mitad del año, sin embargo, los tipos tienden a estabilizarse e incluso comienzan a apuntar a la baja en los últimos meses.

Gráfico 2.11: Euribor a 12 meses, media mensual en % - Fuente: https://www.euribordiario.es/historico_mensual.html

Gráfico 2.11: Euribor a 12 meses, media mensual en % - Fuente: https://www.euribordiario.es/historico_mensual.html

2.4. Finanzas públicas

En este apartado se analiza la evolución de las cuentas públicas utilizando los indicadores habituales en este Boletín. Por el lado de los ingresos, nos centraremos en particular en la recaudación neta del conjunto de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria estatal (AEAT), incluyendo el IRPF, el IVA, el Impuesto de Sociedades y los Impuestos Especiales junto con otros impuestos menores, y en las cotizaciones pagadas al Sistema de Seguridad Social (donde no se incluye el SEPE a estos efectos). En cuanto a los gastos, consideramos por separado los del Estado, las CCAA y la Seguridad Social, contabilizados con un criterio de caja.4 Los flujos mensuales de todas estas variables se miden en euros constantes del primer trimestre de 2019 y se acumulan, dentro de cada año, hasta el último mes disponible en el año en curso en cada caso.5

4 Para el Estado se utiliza el total de pagos no financieros en contabilidad presupuestaria y para las CCAA los pagos no financieros con cargo al ejercicio corriente. En el caso de la Seguridad Social, consideramos los pagos realizados dentro del capítulo 4 de transferencias corrientes, que corresponden fundamentalmente al pago de las pensiones y otras prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social (en el que no se incluye el SEPE y por lo tanto tampoco las prestaciones por desempleo). Ha de tenerse en cuenta que el gasto del Estado incluye importantes transferencias al resto de las administraciones.
5 Los flujos mensuales originales de ingreso y gasto público a precios corrientes se deflactan utilizando un deflactor mensual del PIB que se construye como sigue. El deflactor del PIB en cada trimestre se atribuye a su mes central. Seguidamente se interpola linealmente entre estas observaciones para completar la serie mensual. Finalmente, la serie se extiende hacia delante desde el último dato trimestral publicado hasta e último mes disponible, utilizando el IPC. En particular, tras poner ambos índices en una base común, se calcula el ratio entre el incremento desde el trimestre base (2019T1) del deflactor del PIB y el del índice de precios al consumo en el último mes en el que ambos están disponibles y este ratio se aplica al (incremento

Mirando el panel a del Gráfico 2.12, vemos que el bache causado por la pandemia en los ingresos tributarios fue relativamente modesto, en buena parte gracias al fuerte crecimiento de las rentas públicas financiado con deuda (véase el Recuadro 2.1 del Boletín 23). Superado este bache en 2021, resulta llamativo el fuerte aumento de los ingresos tributarios registrado en 2022, que da paso a un estancamiento en 2023. El crecimiento de las cotizaciones sociales es más gradual pero continúa en 2023, gracias en parte a la subida de los tipos de cotización para nutrir el “fondo de reserva” ligado al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

En cuanto a los gastos (panel b), tras el fuerte incremento de 2020 y 2021 para hacer frente a las necesidades extraordinarias de la pandemia, las series se estabilizan e incluso giran a la baja en el caso del Estado. Para interpretar los datos del Estado y las CCAA, ha de tenerse en cuenta que las cifras reflejadas en el Gráfico incluyen, desde 2021 en adelante, los gastos financiados por el Plan de Recuperación, que convendría excluir como extraordinarios a ciertos efectos, lo que la información disponible no permite. Sin ellos, la desaceleración del gasto sería más acusada --aunque conviene esperar al dato de diciembre antes de extraer conclusiones definitivas, pues en este mes se concentra en ocasiones una parte significativa de la ejecución del gasto anual.

Gráfico 2.12: Indicadores de finanzas públicas, datos mensuales Total acumulado durante cada año, hasta el último mes disponible en 2023 miles de millones de euros constantes de 2019T1 a. Ingresos públicos (acumulado cada año hasta noviembre)

Gráfico 2.12: Indicadores de finanzas públicas, datos mensuales Total acumulado durante cada año, hasta el último mes disponible en 2023 miles de millones de euros constantes de 2019T1 a. Ingresos públicos (acumulado cada año hasta noviembre)

Nota: Ingresos tributarios

- Ingresos tributarios netos totales recaudados por la Agencia Tributaria estatal (AT, 2023, Informes mensuales de recaudación). No se descuentan las participaciones de las CCAA y entidades locales en los impuestos compartidos con el Estado, pero sí la asignación tributaria a la Iglesia Católica.

- Recaudación neta por cotizaciones de la Seguridad Social (IGSS, 2023, Resumen de la ejecución del presupuesto del Sistema de la Seguridad Social).

del) IPC observado (desde el período base) en los meses siguientes para extender la serie de deflactor del PIB.

b. Gasto público (acumulado cada año hasta noviembre)

Figura

Nota: Gasto público - Gasto no financiero del Estado (pagos) (IGAE, 2023, Principales indicadores de la actividad económica y financiera del Estado) - Gasto no financiero de las CCAA (pagos) (MH, 2023, Ejecución presupuestaria de las CCAA) - Gasto en transferencias corrientes de la Seguridad Social (pagos) (IGSS, 2023, Resumen de la ejecución del presupuesto del Sistema de la Seguridad Social). a. Financiación neta acumulada del Estado año completo, miles de millones de euros de 2019T1

Gráfico 2.13: Evolución de la deuda pública

Figura

b. Deuda pública total como % del PIB

Figura

- Fuente: Tesoro Público, Estadísticas mensuales (SGT, 2023) y Banco de España. Deuda según el protocolo de déficit excesivo como % del PIB. https://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/temas/sb_deuaapp.html

Finalmente, el Gráfico 2.13 muestra dos indicadores de la evolución de la deuda del Estado: la financiación neta acumulada por el Tesoro durante cada año y el stock total de deuda pública medido como porcentaje del PIB. Tras el fortísimo pico de 2020, las necesidades de financiación del Tesoro se van normalizando gradualmente, aunque todavía se mantienen elevadas. Por otra parte, habría que corregir los efectos de los pagos del MRR para el Plan de Recuperación, que hasta el momento han ido con adelanto con respecto al gasto ejecutado, reduciendo por tanto las necesidades de financiación con criterio de caja – un efecto que presumiblemente se invertirá de 2024 en adelante. El stock de deuda, por su parte, supera holgadamente el 100% del PIB. Este indicador alcanzó su valor máximo (en porcentaje del PIB) en el primer trimestre de 2021 y muestra desde entonces una suave tendencia a la baja que refleja sobre todo el crecimiento del denominador.

3. Medidas económicas y sociales adoptadas en los últimos meses

Desde la publicación en julio del anterior número de este Boletín dedicado al mismo tema, las medidas tomadas por el Gobierno español para paliar los problemas derivados de la guerra de Ucrania se han concentrado en el RDL 8/23 promulgado justo a finales del año pasado (BOE, 2023e). Sus principales disposiciones se resumen en el Recuadro 3.1 y se describen en mayor detalle en el Anexo.

El Recuadro 3.1 clasifica a las principales medidas en cuatro grupos. En el primero de ellos se recogen aquellas medidas que se mantienen en vigor durante al menos un año más, incluyendo diversas ayudas para reducir los precios del transporte público colectivo y los tributos, en principio introducidos como exacciones temporales de carácter no tributario, que gravan los ingresos de ciertas entidades financieras y empresas energéticas. El grueso de las medidas de alivio tributario a los precios de la energía y los alimentos básicos se incluyen en un segundo grupo de medidas que se irá retirando gradualmente, extendiéndose en muchos casos sólo a la primera parte de 2024. El tercer grupo contiene fundamentalmente ayudas sectoriales que se dejan expirar según lo previsto a finales de 2023. Finalmente, el cuarto grupo incluye una única medida: la introducción de nuevas ayudas para garantizar la gratuidad de los abonos multiviaje para el transporte colectivo terrestre en Canarias y Baleares.

Recuadro 3.1: Principales medidas del RDL 8/23 para mitigar el impacto de la guerra de Ucrania

1. Medidas que se mantienen al menos durante todo 2024 - Ayudas a CCAA y CCLL que ofrezcan bonificaciones de al menos el 50% en sus servicios de transporte colectivo urbano e interurbano, con al menos el 20% a su cargo. - Bonificación del 100% en los abonos y títulos multiviaje en las concesiones de transporte regular de viajeros por autobús competencia de la Administración General del Estado (para usuarios habituales). - Gratuidad de los abonos multiviaje de Renfe en cercanías y ciertos otros trayectos y bonificaciones del 50% en algunas líneas adicionales (para usuarios habituales). - Suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamiento para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. - Gravámenes extraordinarios sobre entidades financieras y empresas energéticas. Se prorrogan a 2024. En el caso de las energéticas, se prevé la introducción en los PGE de incentivos para inversiones estratégicas. También se prevé la revisión de ambos gravámenes de cara a su integración permanente en el sistema tributario. - Impuesto sobre las grandes fortunas. Se prorroga mientras no se revise la tributación patrimonial en el marco de la reforma del sistema de financiación autonómico. - Prohibición de cobro de comisiónes por amortizacón anticipada o paso a tipo fijo de los préstamos hipotecarios a tipo variable. - Nuevo Código de Buenas Prácticas hipotecarias: El umbral de renta familiar se eleva desde 3,5 veces hasta 4,5 veces el IPREM (situándose en torno a 38.000 euros).

2. Medidas que se van retirando gradualmente o se mantienen sólo durante una parte de 2024

- Rebajas de la fiscalidad sobre la energía eléctrica: el tipo del IVA para pequeños consumidores sube del 5% al 10% y se mantendrá en ese nivel durante todo 2024 siempre que el precio medio mensual se mantenga por encima de 45 euros por MWh. El Impuesto especial sobre la electricidad sube del 0,5% al 2,5% durante el primer trimestre de 2024 y al 3,8% durante el segundo (para presumiblemente volver al tipo habitual del 5,11% a partir del 30 de junio). Se recupera el impuesto del 7% sobre la generación eléctrica, que estaba suspendido, pero su base imponible se minora en un 50% durante el primer trimestre de 2024 y en un 25% durante el segundo.

- Rebajas de la fiscalidad sobre otras fuentes de energía: El tipo de IVA para el gas natural, las briquetas y pellets de biomasa y la leña utilizada como combustible sube del 5% al 10% durante el primer trimestre de 2024 en el caso del gas y hasta el 30 de junio en los demás. A partir de ahí, los tipos de gravamen volverán en principio al 21% habitual (salvo que se establezca una nueva prórroga).

- Rebaja del IVA sobre ciertos alimentos básicos al 5% o 0% (desde el 10% y el 4% habituales). Se prorroga hasta el 30 de junio.

- Nueva tarifa de último recurso de gas natural para las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial: se prorroga hasta el 30 de junio.

- Tarifa de último recurso de gas natural: se mantiene el límite máximo del 15% para el coste de la materia prima en las revisiones trimestrales de enero y marzo de 2024.

- Congelación del precio máximo del butano y propano: se prorroga durante el primer semestre.

- Bono social de electricidad: se prorrogan hasta el 30 de junio los descuentos sobre la tarifa regulada para consumidores vulnerables (de entre el 60% y el 80%) así como el bono eléctrico temporal para hogares de renta baja (con un descuento del 40%).

- Reducción temporal del 80% de los peajes de acceso a la red eléctrica para los usuarios electrointensivos: se prorroga hasta el 30 de junio.

- Garantía de suministros básicos: prohibición de suspender por impago u otros motivos los suministros de electricidad, gas y agua a los consumidores considerados vulnerables o en riesgo de exclusión social. Se prorroga hasta el 30 de junio.

- Prohibición de despido objetivo por causas ligadas con la guerra de Ucrania para empresas beneficiarias de ayudas públicas. Se prorroga hasta el 30 de junio

3. Medidas que expiran al inicio de 2024

- Mecanismo ibérico de desacople del precio del gas natural, aunque prácticamente no se ha activado desde febrero debido a la caída del precio del gas.

- Mecanismo de minoración de la retribución de la producción de energía eléctrica con tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero.

- Ayudas a operadores de servicios de transporte marítimo en conexiones entre la Península y puertos extrapeninsulares del Estado.

- Bonificación a los carburantes para empresas de transporte por carretera de viajeros y mercancías que tengan derecho a la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos sobre el gasóleo profesional.

- Ayudas directas para empresas de transporte por carretera que no puedan beneficiarse de la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos.

- Ayudas directas para los armadores de barcos de pesca y las explotaciones agrícolas para paliar los elevados costes del gasóleo.

- Ayudas directas y medidas fiscales para el sector agrícola en respuesta a la sequía y la crisis de Ucrania.

4. Nuevas medidas

- Ayudas directas (de 81 y 43 millones respectivamente) a las comunidades autónomas de Canarias y Baleares para financiar durante 2024 una bonificación del 100% en el precio de los abonos y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas.

El Gobierno, por tanto, ha optado por retirar parcial y gradualmente una serie de ayudas paliativas de carácter general que, como hemos indicado repetidamente en este Boletín, generan un elevado peso muerto, en algunos casos desincentivan el necesario ahorro energético y elevan innecesariamente el gasto al aplicarse de forma universal en lugar de limitarse a los colectivos que realmente las necesitan.

También se ha optado por convertir en permanentes los gravámenes sobre la banca y las energéticas, que se habían justificado apelando a la existencia de beneficios extraordinarios. Su conversión en exacciones permanentes, con independencia del nivel de beneficios, supone admitir que estamos en realidad ante multas a sectores que le resultan antipáticos a los socios de Gobierno, en vez de ante impuestos en el sentido habitual del término, pues estos deberían gravar la capacidad económica de acuerdo con reglas uniformes para todos.

En el contexto actual de reactivación de las reglas fiscales, el previsiblemente positivo efecto de estas decisiones sobre el gasto neto puede complicar el cumplimiento del objetivo de déficit del 3%, que de acuerdo con las previsiones del Gobierno en los recientes Plan Presupuestario y Plan de Reequilibrio (MH, 2023a y b), se cumpliría por los pelos en 2024 suponiendo la retirada inmediata y completa de estas medidas (con la excepción de las ayudas al transporte). En esta línea habría que considerar también los compromisos de gasto adicional adquiridos en los recientes pactos de investidura (véase de la Fuente, 2023) y los que podrían derivarse de la negociación de los presupuestos de 2024 en la complicada situación política actual.

ANEXO

1. Detalle de las medidas destinadas a paliar los efectos de la guerra de Ucrania

En este anexo se recopilan las principales medidas que el Gobierno ha ido tomando para paliar los efectos económicos y sociales de la guerra de Ucrania. La abreviatura RDL n/2X se refiere al real decreto-ley número n del año 202X y se utiliza para indicar la norma en la que se establece cada medida. De la misma forma, DAn, DFn y DTn son abreviaturas para la enésima disposición adicional, final y transitoria respectivamente. Las novedades con respecto al Boletín anterior se destacan en un tipo de letra ligeramente más grande que el resto del texto.

a. Ayudas sectoriales

• Ayudas a sectores intensivos en consumo de energía

- A consumidores electrointensivos: Reducción temporal del 80% de los peajes de acceso a la red eléctrica para los usuarios que cuenten con el certificado de consumidor electrointensivo (RDL 6/22). Se aplicará retroactivamente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022 (art. 1). Para compensar la pérdida de ingresos para el sistema eléctrico, el Gobierno aportará 225 millones de euros mediante un crédito extraordinario (art. 2). Por el RDL 20/22, la reducción de los peajes se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 y se aportan 112,5 millones para cubrir el coste de la medida mediante un crédito extraordinario (art. 7). El RDL 5/23 vuelve a prorrogar la reducción de los peajes hasta el 31 de diciembre de 2023 (art. 152) y el RDL 8/2023 hasta el 30 de junio de 2024 (art. 32).

- Ayudas directas para las industrias gas-intensivas (fabricación de papel, fibras artificiales, vidrio y cerámicas) por un importe total de 125 millones. La ayuda a cada empresa dependerá de su sector de actividad y el tamaño de su plantilla, con un tope máximo de 400.000 euros fijado por el marco temporal de ayudas de estado (art. 3, RDL 6/22). Se crea una nueva línea de ayudas dotada con 250 millones de euros y destinada a una serie de sectores adicionales que incluye la fabricación de productos químicos básicos, productos básicos del hierro y acero, y cemento, cal y yeso (RDL 11/22, art. 20). El RDL 20/22 anuncia el establecimiento, en un plazo máximo de seis meses, de una línea de ayudas para instalaciones y sectores que son consumidores intensivos de gas natural con una dotación presupuestaria de 450 millones de euros (arts. 59 y 60). El Consejo de Ministros del 14 de marzo de 2023 aprobó un acuerdo modificando el Anexo al RDL 20/22 para ampliar el listado de posibles actividades beneficiarias. La reseña del Consejo anuncia también la próxima puesta en marcha de la convocatoria.

- Ayudas contra la fuga de carbono: Aumento de 65 millones (hasta un total de 244 millones) en la dotación presupuestaria para compensar los costes indirectos por emisión de C02 de los sectores industriales más expuestos al riesgo de deslocalización hacia países con normas medioambientales más laxas (“fuga de carbono”) por sus altas emisiones directas o indirectas (a través de un elevado consumo de energía) (DA14, RDL 6/22). En el Consejo de Ministros del 3 de mayo, se aprobó el real decreto 309/2022 en el que se actualiza la regulación del mecanismo de compensación de costes indirectos para sectores expuestos, incluyendo el listado de sectores beneficiarios. En el Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023 se autoriza la convocatoria de 2023 del mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero por un importe de 244 millones de euros para los costes del año 2022.

• Ayudas al sector del transporte para mitigar el impacto de la subida de los precios de los carburantes e incentivar el uso del transporte público colectivo.

- Ayudas directas al transporte por carretera de viajeros y mercancías, incluyendo taxis, transporte sanitario y servicios de mudanzas: con una dotación total de 450 millones de euros. La cuantía depende del número y tipo de vehículos explotados y tiene un tope de 400.000 euros por beneficiario (RDL 6/22, art. 25). El RDL 14/22 extiende estas ayudas, estableciendo una dotación adicional de 450 millones (art. 4).

- Ayudas directas a empresas públicas titulares de autobuses urbanos, con una dotación total de 12 millones de euros. La ayuda será de 950 euros por autobús (RDL 14/22, art. 5).

- Bonificación temporal del precio de los carburantes para empresas de transporte por carretera de viajeros y mercancías, ligada a la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos sobre el gasóleo profesional. La ayuda será de 20 céntimos por litro durante el primer trimestre de 2023 y de 10 céntimos durante el segundo (RDL 20/22, arts. 34 a 37). El RDL 5/23 extiende la bonificación hasta finales de 2023 y fija su cuantía en 0,10 euros durante el tercer trimestre y 0,05 euros en el cuarto (art. 167).

- El RDL 20/22 establece también ayudas directas para empresas de transporte por carretera que no puedan beneficiarse de la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos, incluyendo taxis, autobuses urbanos y servicios de mudanzas. La cuantía de las ayudas dependerá del número y tipo de vehículos elegibles. (arts. 38 a 41). EL RDL 5/23 extiende estas ayudas al segundo semestre de 2023 y regula su cuantía, introduciendo también un suplemento de crédito de 69 millones para financiarlas (arts. 156-159).

- Ayudas directas a empresas ferroviarias privadas de transporte de mercancías: dotación total de 1,8 millones, cuantía en función del número de locomotoras explotadas, con un tope de 400.000 euros (RDL 6/22, art. 27). El RDL 14/22 renueva estas ayudas con una dotación adicional de 1,9 millones, fijándose una ayuda de 15.000 euros por locomotora diesel con un tope máximo por beneficiario (art. 6).

- Se permite el aplazamiento de las cuotas sociales de abril a julio con un tipo de interés reducido y condiciones de amortización favorables en el sector del transporte urbano y por carretera (art. 28, RDL 6/22). Se extiende a las cuotas devengadas entre agosto y octubre de 2022 (RDL 11/22, art. 27.3).

- Bonificación de ciertas tasas portuarias para las líneas marítimas de conexión entre la Península y puertos extrapeninsulares del Estado. (art. 23, RDL 6/22)

- Ayudas a operadores de servicios de transporte marítimo en líneas de interés público de competencia estatal para paliar los efectos de los elevados precios de los carburantes. Su cuantía dependerá de las millas navegadas y el arqueo del buque. Se exige que se utilicen exclusivamente combustibles con bajo contenido de azufre. La ayuda se aplicará durante los primeros seis meses de 2023 (RDL 20/22, art. 33). En el RDL 5/23 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 (art. 155), estableciéndose cuantías decrecientes de la ayuda por milla navegada por tonelada de arqueo bruto para los trimestres tercero y cuarto de 2023.

- Ayudas por abandono de actividad para transportistas autónomos por carretera, 10,3 millones de euros adicionales (DA17, RDL 6/22) a añadir a lo ya previsto en los PGE.

- Devolución del impuesto de hidrocarburos pagado por consumo de gasóleo profesional. Pasa a hacerse con periodicidad mensual en vez de trimestral. (DF15, RDL 6/22).

- Ayudas directas a las comunidades autónomas y entidades locales destinadas a servicios de transporte colectivo urbano e interurbano. (RDL 11/22, arts. 2 a 9). Se destinan 200 millones de euros a subvenciones para aquellas administraciones territoriales que se comprometan a reducir en un 30% el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje (excluidos los billetes de ida y vuelta) de los servicios de transporte colectivo de su competencia entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022. El RDL 20/22 establece ayudas a CCAA y CCLL durante el primer semestre de 2023 para financiar una bonificación del 30% en sus servicios de transporte urbano o interurbano siempre que estas se comprometan a ofrecer una bonificación adicional de al menos el 20% (arts. 43 a 49). El RDL 5/22 introduce un suplemento de crédito de 380 millones para prorrogar estas ayudas al segundo semestre de 2023 (arts. 160-66). El RDL 8/23 extiende la medida en las mismas condiciones durante todo el año 2024, introduciendo créditos extraordinarios por un importe de 640 millones para su financiación (arts. 64-70).

- Ayudas directas (de 81 y 43 millones respectivamente) a las comunidades autónomas de Canarias y Baleares para financiar durante 2024 un descuento del 100% en el precio de los abonos y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas (RDL 8/23, art. 74).

- Descuento del 50% en los abonos y títulos multiviaje de Renfe en trayectos declarados como obligación de servicio público por cualquier administración competente entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022 (RDL 11/22, art. 10). Se incluyen servicios de cercanías. El RDL 14/22 aumenta el porcentaje de subvención para estos trayectos hasta el 100% y establece bonificaciones del 50% para ciertos trayectos de alta velocidad. Se establece una dotación de 201 millones para financiar estas ayudas en 2022 (arts. 7 y 8). En los PGE de 2023 se mantiene la gratuidad de ciertos títulos multiviaje de Renfe, con un coste estimado de 660 millones de euros. El RDL 20/22 prorroga durante todo 2023 la gratuidad de los títulos multiviaje de transporte ferroviario de cercanías, rodalies y media distancia competencia del Estado y las bonificaciones del 50% en ciertos otros trayectos. (art. 56). El RDL 8/23 prorroga la medida durante todo 2024 para los usuarios recurrentes, con un coste estimado de 600 millones (art. 73).

- Descuento del 50% en los abonos y títulos multiviaje en las concesiones de transporte regular de viajeros por autobús competencia de la Administración General del Estado entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022 (RDL 11/22, art. 11). El RDL 20/22 aumenta la bonificación hasta el 100% durante el período entre febrero y diciembre de 2023 (RDL 20/22, art. 53). La gratuidad de los abonos se prorroga durante todo el año 2024 para los usuarios “recurrentes” (los que realizan al menos 16 viajes al cuatrimestre) en el RDL 8/23 (art. 71).

- Ayuda extraordinaria a las autopistas de peaje de titularidad estatal para limitar a un máximo del 4% la subida de tarifas en 2023. (RDL 20/22, art. 51).

• Ayudas al sector primario en compensación por el incremento de costes de la energía y otros insumos (RDL 6/22 y 11/22).

- Ayudas directas a la producción de leche (de vaca, cabra y oveja) por 169 millones. Su importe por explotación depende del tipo y número de cabezas de ganado, con un tope de 35.000 euros por beneficiario (RDL 6/22, art. 31).

- Ayudas excepcionales de adaptación a operadores agrarios y ganaderos por 193,5 millones para mitigar el impacto de problemas de aprovisionamiento de materias primas (art. 33). En el Consejo de Ministros del 7 de junio se aprobó un nuevo decreto (RD 428/2022) fijando las bases reguladoras de las ayudas y concretando su reparto. Estas se dirigirán, en particular, a los productores de carne de vacuno, ovino, caprino, conejo y ave y a los de cítricos. La gestión de las ayudas corresponderá a las CCAA de acuerdo con un reparto aprobado en conferencia sectorial en mayo.

- Con el fin de incrementar la capacidad productiva ante la escasez de ciertos productos agrarios, se permite pastar o sembrar en tierras destinadas en principio al barbecho sin perder el derecho a cobrar las ayudas europeas de “ecológización”. (DF19)

- Se permite el aplazamiento de las cuotas sociales de marzo a junio con un tipo de interés reducido y condiciones de amortización favorables para autónomos y asalariados en el sector agrario (DF38.1). Se extiende a las cuotas devengadas entre julio y septiembre de 2022 (RDL 11/22, art. 27.2).

- Ayudas directas a empresas armadoras de buques pesqueros: 18,2 millones, distribuidas en función del número y tamaño de los buques, con un tope de 35.000 euros por beneficiario (art. 32) y hasta 30 millones en función de los costes adicionales incurridos entre el 24 de febrero y el 30 de junio de 2022 (RDL 6/22, art. 34). En el RDL 11/22 (art. 1.9) se introducen algunos retoques, incluyendo indicaciones más precisas sobre el cálculo de la cuantía de las ayudas. El RDL 14/22 permite ampliar las ayudas desde el tope anterior de 35.000 euros por beneficiario hasta 75.000 euros (art. 19).

- Se permite el aplazamiento de las cuotas sociales de marzo a junio con un tipo de interés reducido y condiciones de amortización favorables en el sector de la pesca marítima (RDL 6/22, art. 37). Se extiende a las cuotas devengadas entre julio y septiembre de 2022 (RDL 11/22, art. 27.4).

- Exención de la tasa de pesca fresca para los armadores de buques pesqueros durante un período de seis meses a contar desde finales de marzo de 2022 (art. 38). El RDL 20/22 establece una nueva exención durante los primeros seis meses de 2023 (art. 32).

- Ayudas directas para cubrir costes adicionales en acuicultura: hasta 20 millones, en función de los costes adicionales incurridos entre el 24 de febrero y el 30 de junio de 2022 (RDL 6/22, art. 35). Se introducen retoques en el RDL 11/22, art. 1.9, incluyendo indicaciones más precisas sobre el cálculo de la cuantía de las ayudas.

- Exención del canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico para instalaciones de acuicultura continental durante un período de seis meses a contar desde finales de marzo de 2022 (art. 39).

- Línea de ayudas ICO MAPA SAECA para operadores agrarios, pesqueros y acuícolas destinadas a la bonificación del principal de préstamos con entidades financieras, con un importe máximo de 10.000 euros por beneficiario (DF38.2).

- Ampliación de líneas de financiación ya existentes (establecidas en el RDL 4/2022 de medidas de apoyo al sector agrario por causa de la sequía) en 12 millones de euros (RDL 11/22, arts. 21 y 22) y en 20 millones adicionales en el RDL 5/22 (art. 192-7) donde también se amplía la elegibilidad para estas líneas a cooperativas agroalimentarias y a ciertos códigos CNAE.

- Ayudas a través del Seguro Agrario. Se dotan 60 millones para aumentar la subvención a los seguros agrarios. (RDL 11/22, art. 23).

- Ayudas directas a las explotaciones agrícolas y pesqueras para amortiguar los efectos de la finalización de la bonificación general de 20 céntimos a los carburantes (RDL 20/22). En el caso del sector agrario y ganadero, la ayuda estará ligada al consumo de gasóleo en 2022, a razón de 20 céntimos por litro, y se tramitará de forma conjunta con la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos sobre el gasóleo de uso agrícola (arts. 24 a 27). En el sector pesquero, la cuantía máxima de la ayuda por barco dependerá de la eslora del buque, las artes utilizadas y los caladeros en los que faena (art. 29). Para el sector agrario se introduce una ayuda por litro de gasóleo adquirido durante el segundo semestre de 2023, a razón de 10 céntimos durante el tercer trimestre y 5 céntimos durante el cuarto (RDL 5/23, arts. 200-4). La misma norma crea también ayudas complementarias para el gasoil consumido por los armadores de buques pesqueros en 2023 (RDL 5/23, art. 205).

- Ayudas a los agricultores para compensar el incremento de costes causado por la subida de precios de los fertilizantes (RDL 20/22, art. 30). La cuantía de las ayudas dependerá del número de hectáreas elegibles, distinguiendo entre regadío y secano.

b. Ayudas de carácter general a familias y empresas

• Nueva línea de créditos con avales públicos de 10.000 millones para empresas y autónomos para reforzar la liquidez de empresas y autónomos afectados por el incremento de los precios de la energía y materias primas como resultado de la guerra de Ucrania (pendiente de autorización europea). Serán gestionados por el ICO y podrán solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2022 RDL 6/22, art. 29). Las condiciones aplicables para un primer tramo de 5.000 millones se establecieron por acuerdo del Consejo de Ministros del 10 de mayo de 2022 y son similares a los de los ICO Covid. El aval garantizará hasta el 80% de los nuevos préstamos, con un plazo máximo de vigencia de 10 años y un año de carencia del principal.

• Modificación del Código de Buenas Prácticas para la extensión y reestructuración de los créditos Covid garantizados por el ICO (véase el Boletín Covid no. 13, p. 14).

La DF32 del RDL 6/22 permite modificar los plazos de vencimiento y de carencia de los créditos Covid avalados por el ICO y remite al Código de Buenas Prácticas que regula la renegociación de las condiciones de estos préstamos. En el mismo Consejo de Ministros (de 29 de marzo de 2022) que aprobó el RDL 6/22 se aprueba también un Acuerdo por el que se modifica el citado Código de Buenas Prácticas. El texto revisado (BOE, 2022c) elimina la exigencia de una caída de la facturación de al menos el 30% entre 2019 y 2020 para tener derecho a una ampliación del plazo de vencimiento del crédito hasta un máximo de 10 años, abriendo por tanto esta posibilidad a más empresas. El texto establece también que los autónomos y Pymes de los sectores más afectados por la guerra de Ucrania (agricultura, ganadería, pesca y transporte por carretera) que lo soliciten tendrán derecho a una suspensión por seis meses de las cuotas de amortización del principal.

• Tratamiento de los avales del ICO en los procedimientos concursales y preconcursales (art. 105 del RDL 20/22)

- La línea de 10.000 millones de créditos del ICO con aval público creada para ayudar a las empresas a hacer frente a las consecuencias de la Guerra de Ucrania tendrá a efectos concursales la misma regulación que las líneas Covid del ICO, rigiéndose en particular, por lo dispuesto en el art 16 del RDL 5/2021 y el acuerdo de consejo de ministros de 11 de mayo que lo desarrolla. Todos estos créditos tendrán las especialidades que se detallan a continuación de cara a los procedimientos previstos en la Ley Concursal (al menos en parte ya previstos en las disposiciones citadas).

- Los créditos derivados de estos avales públicos tendrán la consideración de crédito financiero y el rango de crédito ordinario.

- La representación de estos créditos corresponderá en principio a las entidades financieras por cuenta y en nombre del estado. Sin embargo, tal representación será asumida por la abogacía del Estado cuando el juez considere que puede haber un conflicto de intereses (entre el banco y el Estado) o cuando lo solicite la Abogacía del Estado a propuesta del ICO, por el mismo motivo. La Abogacía del Estado también podrá asumir la representación, en cualquier caso, de cara a la tramitación de propuestas de convenio y planes de reestructuración.

- En los planes de reestructuración, las entidades emitirán votos separados para las partes avaladas y no avaladas del crédito. Para poder votar favorablemente por la parte avalada, necesitarán la autorización expresa de la Agencia Tributaria, excepto cuando exista una autorización general del consejo de ministros aplicable al crédito relevante.

- Los planes de reestructuración o propuestas de convenio no pueden imponer a estos créditos la modificación o extensión de garantías, o la conversión de los créditos en acciones o en créditos participativos.

• Bonificación temporal en el precio de los carburantes (RDL 6/22). Se aplicará desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2022, con un importe total de 0,20 euros por litro o kilogramo de carburante (gasolina, gasóleo, gases licuados para propulsión de vehículos y biodiesel) para todos los usuarios y no sólo para los usuarios profesionales (art. 15). Los suministradores aplicarán la bonificación y luego deberán solicitar su devolución a la AEAT o agencias tributarias forales6 (arts. 16-20).

Se pretende que las petroleras con capacidad de refino en España y una cifra anual de negocio superior a 750 millones de euros aporten 5 de los 20 céntimos de la bonificación aplicable a los productos que distribuyen. Con este fin, pueden elegir entre hacer un descuento en sus ventas o satisfacer “una prestación patrimonial de carácter público no tributario” (art. 21).

Según la reseña del Consejo de Ministros del 29 de marzo, el coste esperado de la bonificación para el Estado asciende a 1.423 millones de euros.

El RDL 11/22 extiende el plazo de aplicación de la medida hasta el 31 de diciembre de 2022 (art. 1.3), elimina la bonificación para los combustibles utilizados en la navegación privada de recreo e introduce ciertos retoques en el procedimiento de gestión de las bonificaciones y los anticipos a cuenta a las gasolineras (arts. 1.4-1.7). La medida expiró en diciembre de 2022.

• Revisión de precios para los contratos públicos de obras (RDL 3/22 arts. 6-10, RDL 6/22, DF37 y RDL 14/22)

Ante la fuerte subida de los precios de ciertas materias primas, se permite con carácter excepcional la revisión al alza de los precios de los contratos públicos de obras. Podrán revisarse aquellos contratos que se encuentren en ejecución en el momento de la entrada en vigor del decreto RDL 3/22 y en los que el incremento en relación con lo inicialmente previsto del coste de determinados materiales (siderúrgicos, bituminosos, aluminio o cobre) suponga más del 5% del importe del contrato. La cuantía máxima de la revisión será del 20%. La subida del precio de la energía no se incluye entre las causas que justificarían revisiones de precio con el argumento de que “el Gobierno ya ha adoptado importantes medidas para amortiguar el impacto de la subida de los precios mayoristas de la electricidad.”7 El RDL 6/22 decreto amplía el ámbito de aplicación de la revisión a todos los contratos que se encuentren en ejecución o tramitación en el momento de la entrada en vigor de la norma o comiencen a tramitarse en el período de un año a contar desde la misma, lo que vuelve a hacerse en el RDL 14/22, ampliando el plazo a un año desde la promulgación del nuevo decreto y clarificando los tipos de contratos afectados (art. 15 y DF9).

6 En contra de lo que sería lógico, el Estado reembolsará a las haciendas forales por tales devoluciones y no parece que esté previsto modificar el cupo y la aportación al alza, con lo que las haciendas forales no contribuirían en absoluto a la financiación de la medida.

• Introducción de una nuevas tarifa de último recurso de gas natural para las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial (RDL 18/22, art. 2). Estará en vigor desde la publicación del decreto hasta el final de 2023 y cubrirá el consumo realizado que no exceda el consumo medio de la comunidad durante los últimos 5 años, aplicándose un recargo del 25% por encima de este umbral. El RDL 8/23 prorroga la medida hasta el 30 de junio de 2024 (art. 38).

c. Apoyo a familias vulnerables

• Pensiones no contributivas: aumento transitorio de su cuantía en un 15% durante los meses de julio a diciembre de 2022 (RDL 11/22, art. 1.12). Durante todo 2023 se aplicará a las pensiones no contributivas un complemento por encima de la subida fijada en los PGE de forma que el importe final de la prestación se sitúe un 15% por encima de su cuantía a 1 de enero de 2022. (RDL 20/22, art. 77).

• Ingreso mínimo vital: aumento transitorio de su cuantía en un 15% durante los meses de abril, mayo y junio de 2022 (RDL 6/22, art. 45). Se extiende hasta diciembre de 2022 en el art. 1.11 del RDL 11/22. Durante 2023 se aplicará un complemento a la renta garantizada similar al establecido para las pensiones no contributivas (RDL 20/22, art. 79).

• Bono social de electricidad: Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2022 los descuentos del bono social eléctrico establecidos en el art. 1 del RDL 23/2021 (del 60% para consumidores vulnerables y 70% para vulnerables severos sobre la tarifa regulada del PVPC) (RDL 6/22, DA5). En el RDL 11/22 se introduce una nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022 (art. 1.15). En el RDL 18/22 se incrementan el volumen máximo de energía elegible para el descuento (art. 12) y, de forma temporal hasta finales de 2023, los porcentajes de descuento, hasta el 65% para los vulnerables y el 80% para los vulnerables severos (art. 11). El RDL 8/23 prorroga las medidas de este último decreto hasta el 30 de junio de 2023 (art. 35).

- Se crea un nuevo bono eléctrico temporal de justicia energética consistente en un descuento del 40% sobre la tarifa regulada (PVPC) para los hogares de ingresos bajos (entre 1,5 y 2 veces el IPREM en el caso de una única persona). El descuento estará vigente desde la publicación del decreto hasta finales de 2023 y sus beneficiarios no tendrán derecho a percibir el bono social térmico. (RDL 18/2022, art. 10). El RDL 8/23 prorroga esta ayuda hasta el 30 de junio de 2024 (art. 35).

• Bono social térmico (ayuda directa a familias para calefacción y agua caliente que generalmente acompaña al bono social de electricidad). Se aprueba un suplemento de crédito de 75 millones para financiar la cobertura del bono social térmico (RDL 6/22, DA15) a los nuevos beneficiarios de esta ayuda, que el Gobierno cifra en 600.000 hogares (según la reseña del Consejo de Ministros del 29 de marzo de 2022) tras la revisión de la normativa sobre consumidores vulnerables y bono social contenida en la DF23 del RDL 6/22. Se aumenta en 225 millones la dotación presupuestaria del bono social térmico para 2022 (RDL 18/22. Art- 4), así como la ayuda mínima por beneficiario (RDL 18/22, art. 3). En los PGE de 2023, la dotación para el bono social térmico se incrementa en un 65% (con respecto a los presupuestos iniciales de 2022, es previsible un nuevo aumento tras la ampliación del programa en el RDL 18/22).

7 Véase la reseña del Consejo de Ministros del 1 de marzo:
https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2022/refc20220301_1.aspx#medidas

• Tarifa de último recurso de gas natural: (precio máximo regulado para el que son elegibles los hogares con consumos anuales inferiores a 50.000 kWh). Para las revisiones del precio de la tarifa de último recurso de gas natural correspondientes al 1 de abril y 1 de julio de 2022, el incremento máximo del coste de la materia prima se limita al 15%, prorrogando lo previsto en la DA7 del RDL 17/21 (RDL 6/22, DA6). El RDL 11/22 extiende la medida a las revisiones del 1 de octubre de 2022 y 1 de enero de 2023 (art. 1.16), el RDL 18/22 al resto de las revisiones de 2023 (art. 1) y el RDL 8/23 a las previstas hasta el 1 de abril de 2024 (art. 37).

- Se aprueba un crédito extraordinario por importe de 3.000 millones en los PGE de 2023 que será transferido a la CNMC para financiar el coste de las tarifas de último recurso de gas natural, incluyendo la aplicable a las comunidades de propietarios discutida en la sección b. (RDL 18/22, art. 2.10)

• Garantía de suministros básicos: Hasta el 31 de diciembre de 2022 no podrán suspenderse por impago u otros motivos los suministros básicos (electricidad, gas, agua y telecomunicaciones) en el caso de aquellos consumidores que tengan la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social (RDL 11/22, art. 15). Con la excepción de las telecomunicaciones, la medida se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 en el RDL 20/22 (art. 4) y hasta el 30 de junio de 2024 en el RDL 8/23 (art. 35).

• Ayudas directas a personas de bajos ingresos no cubiertas por otras prestaciones: Se establece una ayuda directa consistente en un pago único de 200 euros para paliar el efecto perjudicial de la inflación. Podrán acceder a ella aquellos trabajadores por cuenta propia o ajena o desempleados que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros y tuvieran un patrimonio inferior a 43.200 euros (considerando el conjunto de la unidad familiar). Se excluye a los beneficiarios del IMV y de pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas. (RDL 11/22, art. 31). La ayuda será gestionada por la Agencia Tributaria y por las comunidades forales.8 Su coste total se estima en 540 millones de euros.

- El RDL 20/22 establece una nueva ayuda directa de 200 euros a personas de renta baja para paliar los efectos de la subida del nivel de precios. Serán elegibles los trabajadores por cuenta propia o ajena o perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo con ingresos inferiores a los 27.000 euros en 2022 y un patrimonio por debajo de 75.000 euros, excluyendo a los beneficiarios del IMV y de pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas (art. 74).

• Suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamiento para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. (RDL 11/22, arts. 29 y 30). Se extienden hasta el 31 de diciembre de 2022 ciertas medidas de protección en el ámbito de la vivienda para hogares vulnerables introducidas durante la pandemia y prorrogadas por diversos decretos (incluyendo la DF2 del RDL 2/22) hasta el 30 de septiembre de 2022. En particular, se suspenden (con ciertos requisitos) los desahucios de los hogares vulnerables que carezcan de una alternativa habitacional y se confiere a los jueces la facultad de suspender, si lo consideran oportuno, el lanzamiento cuando los afectados sean personas vulnerables que estén ocupando una vivienda sin contrato de arrendamiento, siempre que la vivienda pertenezca a una empresa o a un gran tenedor y entre los ocupantes haya alguna persona dependiente o víctima de la violencia de género o algún menor. El RDL 20/22 prorroga la medida hasta el 30 de junio de 2023 (art. 68), el RDL 5/23 hasta el 31 de diciembre de 2023 (art. 168) y el RDL 8/23 hasta el 31 de diciembre de 2024 (art. 87).

8 El art. 31.4 del RDL establece que el Estado transferirá a las instituciones vascas y navarras la parte que corresponda a los beneficiarios de la prestación que residen en los territorios forales. Sin embargo, la norma no dice nada sobre como se articularía, en su caso, la aportación de las comunidades forales a un programa que también les beneficia. Una vez más, el tratamiento de estos territorios es, como mínimo, poco transparente.

• Ayudas complementarias de cien euros al mes para el período desde septiembre a diciembre de 2022 para los beneficiarios de becas para estudios postobligatorios y para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (RDL 14/22, arts. 20-28).

• Código de buenas prácticas hipotecarias.

- Se introduce en el RDL 6/12, modificado en varias ocasiones desde su promulgación. Se resumen a continuación las principales disposiciones vigentes a partir de noviembre de 2019.

- El RDL 6/12 introduce una serie de medidas que buscan facilitar la reestructuración de la deuda hipotecaria de personas consideradas vulnerables (“en el umbral de exclusión”). De acuerdo con el art. 3, serán elegibles para las medidas allí contempladas las personas que cumplan todas las condiciones siguientes:

i. Que la renta total de la unidad familiar no supere el triple del IPREM annual de 14 pagas (fijado en 8.400 euros para 2023).

ii. Que en los cuatro años anteriores a la solicitud, el peso de la cuota hipotecaria en la renta familiar se haya incrementado en al menos un 50% o hayan sobrevenido circuntancias que sitúen a la familia en circunstancias de especial vulnerabilidad (lo que incluye a las familias numerosas, las monoparentales con hijos a cargo, las que incluyen algún menor de edad o al menos un miembro en situación de dependencia o con una discapacidad superior al 33% y los deudores mayores de 60 años).

iii. Que la cuota hipotecarria represente más del 50% de la renta familiar neta.

- En el Anexo al decreto se recoge el Código de Buenas Prácticas, que será de adhesión voluntaria para las entidades financieras. Aquellas que se adhieran deberán ofrecer en el plazo de un mes a los deudores que lo soliciten un plan de reestructuración que podrá incluir las siguientes medidas:

i. un período de carencia de cinco años en la amortización del capital (recuperándose después lo no pagado)

ii. la ampliación del plazo de amortización hasta un máximo de 40 años desde la concesión del préstamo

iii. una reducción del tipo de interés a euribor + 0.25% durante el plazo de carencia

Si estas medidas no fueran suficientes para para asegurar que la cuota hipotecaria se reduce por debajo del 50% de la renta familiar neta, los deudores podrán solicitar (y la entidad podrá rechazar) una quita en el capital pendiente (del 25% o calculada aplicando una fórmula recogida en el texto).

Y si esto tampoco fuera suficiente, puden optar por la dación en pago de su vivienda para cancelar el préstamo, con derecho a permanecer en la misma durante dos años con un alquiler annual del 3% de la deuda pendiente en el momento de la dación.

Por otra parte, el deudor hipotecario ejecutado cuyo lanzamiento haya sido suspendido por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad (de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo), podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda el alquiler de la misma por una renta anual máxima del 3 por cien de su valor al tiempo de la aprobación del remate, determinado según tasación.

- El RDL 19/22 modifica algunos aspectos del Código de Buenas Prácticas. En particular, se suavizan las condiciones de elegibildad, exigiéndose tan sólo un aumento del peso de la cuota hipotecaria en la renta neta familiar, que no tiene por qué superar el 50%. Por otra parte, si no se llega a este umbral la carencia de devolución de capital será de 2 años siempre que no concurrran circunstancias familiares de especial vulnerabilidad. Poe otra parte, el tipo máxmo de interés aplicable durante el período de carencia se reduce a euribor – 0,10%.

- En su DA1, el RDL 19/22 prohíbe hasta el 31 de diciembre el cobro de comisiónes por amotizacón anticipada o paso a tipo fijo de los préstamos a tipo variable. El RDL 8/23 extiende esta medida hasta el 31 de diciembre de 2024.

- El RDL 19/22 también crea un nuevo Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad que amplía la elegibilidad para medias de alivio hipotecario. Este código tendrá carácter transitorio, con un período de vigencia de 24 meses (art. 2). Podrán acogerse a él los titulares de préstamos garantizados con una hipoteca sobre la residencia habitual constituidos antes del 31 de diciembre de 2022, siempre que el coste de adquisición del inmueble no supere los 300.000 euros. Las medidas de alivio podrán incluir la extensión de los plazos de amortización o la introducción temporal de tipos fijos (art. 3).

Los detalles del nuevo código se regulan en un acuerdo del Consejo de Ministros (BOE, 2022l). Las condiciones de elegibilidad son similares a las del primer Código de Buenas Prácitcas, pero más laxas. Así, el nivel máximo de renta será 3,5 veces el IPREM annual en catorce pagas, el incrremento mínimo del peso de la cuota hipotecaria en la renta familiar será el 20% y el peso de tal cuota en la renta neta familiar deberá exceder el 30%. Los deudores elegibler deberán optar entre dos posibles fórmulas de reestructuración: i) ampliación del plazo del préstamo hasta un máximo de 7 años, con la opción de pasar a una cuota fija y ii) la conversión del préstamo en uno de tipo fijo, en las condiciones que oferte la entidad. Recienttemente, el Gobierno ha alcanzado un acuerdo con las patronales bancarias para elevar el umbral de renta en 2024 hasta 4,5 veces el IPREM (unos 38.000 euros).9

d. Medidas energéticas

• Agilización de la tramitación de los proyectos de energías renovables. Se simplifican y agilizan los trámites de valoración del impacto ambiental para proyectos relativamente pequeños (hasta 75 MW en eólicos y 150 MW en energía solar fotovoltaica) que estén ubicados en zonas de sensibilidad ambiental baja o moderada (RDL 6/22, arts. 6 y 7, DT3 y DF16). El RDL 11/22 introduce ciertos retoques que suponen una vuelta atrás parcial, entre otras cosas al excluir los proyectos ubicados en zonas de sensibilidad moderada del procedimiento simplificado (arts. 1.1 y 1.2 y DT única). En los arts. 2 a 4 del RDL 17/22 se incluyen medidas adicionales en la misma línea, incluyendo la reducción de ciertos plazos y una mayor tolerancia a modificaciones en los proyectos sin exigir una nueva autorización. El RDL 20/22 incluye algunas medidas en la misma línea (arts. 22 y 23).

• Regulación de los permisos de acceso y conexión a la red eléctrica para facilitar el autoconsumo de energías renovables. (RDL 6/22, art. 8 y RDL 20/22, art. 18).

• Revisión del régimen retributivo específico de las renovables, cogeneración y residuos de forma extraordinaria para 2022. (art. 5 y DF17.1, RDL 6/22)

Ciertas instalaciones de generación, incluyendo muchas de las primeras renovables, tienen un régimen retributivo específico que garantiza lo que se considera una rentabilidad razonable de la inversión. En este sistema, la retribución obtenida en el mercado se considera una especie de pago a cuenta que se ajusta a posteriori, cada tres años, para llegar a la retribución pactada. Los elevados precios de los últimos trimestres han resultado en una fuerte sobre-retribución a cuenta de muchas instalaciones de renovables. La normativa se ajusta para reducir la cuantía de esta sobreretribución y acelerar la recuperación de la ya pagada, generando así recursos que permitirán reducir los cargos que pagan los consumidores de electricidad.10

9 https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/economia-comercioempresa/Paginas/2023/181223-proteccion-deudores-hipotecarios-comisiones.aspx

• Almacenamiento de gas. (RDL 6/22). Se incrementa el nivel mínimo de reservas obligatorias de gas natural, de 20 a 27,5 días de ventas (DF9). Durante el próximo año (hasta finales de marzo de 2023), el canon de almacenamiento será cero para el incremento de reservas, entre otras partidas (DT2). Se aprueba un crédito extraordinario de 21,6 millones para financiar la actividad de almacenamiento subterráneo (DA16). Las exenciones del canon de almacenamiento para niveles superiores a un determinado umbral se extienden hasta el 31 de marzo de 2024 (RDL 20/22, art. 9). (El nivel mínimo de reservas obligatorias se ha vuelto a incrementar, hasta más de 30 días, por una disposición de la UE).

• Mecanismo ibérico de “desacoplamiento” o “tope al gas. (RDL 10/22) Se establece, durante un período máximo de 12 meses (hasta mayo de 2022), una subvención a los productores marginales de electricidad que utilizan combustibles fósiles (gas o carbón) que reducirá sus costes unitarios de producción y, por tanto, el precio de mercado (arts. 1, 2 y 5). La cuantía de la subvención, se calcula de forma que el coste efectivo para el productor del gas utilizado se reduzca hasta un nivel de referencia, que se fija en 40 euros por MWh durante los primeros seis meses de vigencia del mecanismo y luego se incrementará en 5 euros al mes hasta llegar a los 70 euros/MWh en el último mes de vigencia de la medida. Así pues, el importe de la subvención, en euros por MWh de electricidad producida, vendría dada por

\[\frac {P - P _ {r e f}}{0 , 5 5}\]

donde P es el precio en el mercado ibérico del gas natural (precio medio para entrega al día siguiente) en euros por MWh de gas, el precio de referencia del gas natural, y 1/0,55 el número de MWh de gas necesarios para producir un MWh de electricidad (art. 3).11 Se excluye del cobro de la subvención la energía vendida por adelantado por productores fósiles a través de contratos bilaterales con precio fijo y entrega física (art. 2.2)

El coste de la subvención se repercutirá sobre los consumidores beneficiados en cada momento por el menor precio de mercado resultante de la subvención (arts. 7, 8 y 9). Esto es, contribuirán a sufragar tal coste a través de un recargo que se incluirá en el precio de mercado, aquellos consumidores y comercializadores que compren electricidad a precios referenciados al precio spot del mercado mayorista y aquellos que hayan firmado o renovado un contrato a plazo que ya incorpore los efectos del nuevo mecanismo. Sin embargo, quedan exentas de tal recargo las compras de energía a través de contratos a plazo con precio fijo y las que cuenten con coberturas de futuros siempre que se hayan firmado antes del 26 de abril de 2022.

Se prorroga la vigencia del mecanismo ibérico hasta el 31 de diciembre de 2023 y se ajusta la senda del precio de referencia del gas, que aumentará en 1,1 euros mensuales por MWh desde abril hasta alcanzar los 65 euros en diciembre. (Real Decreto-ley 3/2023, de 28 de marzo).

- El RDL 17/22 permite a las instalaciones de cogeneración que utilicen como combustible principal gas, carbón o derivados del petróleo, renunciar temporalmente a su régimen retributivo específico y acogerse a los subsidios del mecanismo de desacoplamiento (art. 1). El RDL 20/22 (arts. 16 y 17) extiende esta posibilidad a otras instalaciones de cogeneración que utilizan gas como combustible.

• Revisión de la metodología de cálculo del precio regulado de la electricidad (PVPC). (RDL 10/2022, DA5). Se modificará la metodología de cálculo del PVPC para incorporar referencias a los precios de los mercados a plazo, reduciendo así el peso de los precios spot diarios. La nueva metodología en principio debería haber estado lista antes del 1 de octubre de 2022, pero se retrasará. En torno a esa fecha se presentó a información pública un proyecto de reforma en este sentido. Véase https://energia.gob.es/es-es/participacion/paginas/detalleparticipacionpublica.aspx?k=551 y https://policy.fedea.net/el-nuevo-pvpc-que-hara-y-que-no-hara%ef%bf%bc/

10 El sistema es un tanto complejo. Para más detalles, véase Rodríguez (2021), especialmente el Anexo 2.
11 Sobre el funcionamiento del mecanismo y su efecto esperado sobre los precios de la energía eléctrica, véase el Boletín FEDEA no. 16 (de la Fuente, 2022b, pp. 14-17).

• Precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados. Se mantendrá el precio máximo del butano y propano fijado en mayo de 2022 para las actualizaciones de julio, septiembre y noviembre de 2022. El incremento que correspondería a esas revisiones se recuperará en revisiones posteriores (RDL 11/22, art. 19). La medida se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 en el RDL 20/22 (art. 8), hasta el 31 de diciembre de 2023 en el RDL 5/23 (art. 153) y hasta marzo de 2024 (revisiones de enero y marzo) en el DL 8/23 (art. 36).

• Medidas de ahorro energético en climatización. Se establecen topes máximos y mínimos (de 27 y 19 grados) a la temperatura del aire en los recintos públicos y lugares de trabajo, con las modificaciones que puedan exigir las disposiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Tales locales deberán contar con un sistema adecuado de cierre de puertas para evitar que estas estén permanentemente abiertas. Los escaparates deberán mantenerse apagados a partir de las 22 horas, al igual que el alumbrado de los edificios públicos que se encuentren desocupados en esas horas (RDL 14/22, art. 29).

• Medidas para facilitar el despliegue rápido de instalaciones de autoconsumo, inyección de gases renovables a la red, bombeo y almacenamiento. Se establecen períodos máximos para la activación de las instalaciones de autoconsumo, más allá de los cuales la empresa suministradora deberá compensar al cliente con un descuento, y se simplifican o aceleran ciertos trámites y permisos para distintos tipos de instalaciones (RDL 14/22, arts. 31 a 34 y RDL 18/22, arts. 15, 16 y 19)

• Modificación del Reglamento de alumbrado exterior (RDL 18/22, art. 20). Se aumentan los requisitos mínimos de eficiencia de las instalaciones para fomentar el ahorro en el alumbrado de calles y carreteras.

• Incentivos fiscales para la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual (RDL 18/22, art. 21). Se prorrogan por un año adicional las deducciones existentes en el IRPF por obras que mejoren la eficiencia energética de las viviendas, que oscilan entre el 20 y el 40% del coste, con un tope máximo, en función del ahorro energético conseguido.

• Incentivos fiscales para el autoconsumo en empresas (RDL 18/22, art. 22). Podrán amortizarse libremente en el Impuesto de Sociedades, con un límite de 0,5 millones de euros, las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica procedente de fuentes renovables y en instalaciones para uso térmico que utilicen energía renovable y sustituyan a otras que utilicen combustibles fósiles (siempre que además se mantenga el empleo.

e. Medidas de carácter laboral

• Prohibición de despido objetivo por causas ligadas con la guerra de Ucrania

Hasta el 30 de junio de 2022, las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el RDL 6/22 y las que se acojan a ERTEs con bonificaciones de las cuotas sociales no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos o en causas relacionadas con la guerra. Las empresas que incumplan esta disposición deberán devolver las ayudas recibidas. (RDL 6/22, art. 44). La medida se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022 en el RDL 11/22 (art. 1.10), hasta el 30 de junio de 2023 en el RDL 20/22 (art. 101), hasta el 31 de diciembre de 2023 en el RDL 5/23 (art. 173) y hasta el 30 de junio de 2024 en el RDL 8/23 (art. 83).

Aunque la redacción es imprecisa, presumiblemente el texto quiere decir que tales despidos serían declarados improcedentes y comportarían por tanto una indemnización más elevada, y no que no se puedan realizar. Tampoco queda claro qué ayudas han de devolverse en caso de despido, si todas las recibidas o sólo la parte correspondiente a los trabajadores despedidos.

f. Medidas fiscales

• Medidas anteriores al inicio de la guerra. La escalada de los precios energéticos se inicia antes de la invasión de Ucrania. Durante 2021, el Gobierno tomó varias medidas para reducir la factura eléctrica, en particular:

- IVA sobre la electricidad: En el RDL 12/21, de 24 de junio, (art. 1) se rebaja del 21% al 10%, desde la publicación del decreto hasta el 31 de diciembre de 2021. La rebaja se aplica a pequeños consumidores (con una potencia contratada inferior a 10 kW), siempre que el precio medio mensual del mercado mayorista exceda los 45 euros por MW, así como a consumidores considerados vulnerables severos. En el RDL 29/21, de 21 de diciembre, la rebaja se prorroga hasta el 30 de abril (DA1.1).

- Impuesto especial sobre el consumo de electricidad: El tipo del impuesto se reduce desde el 5,11% hasta el 0,5% desde el 15 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021 en el RDL 17/21 (DA6). En el RDL 29/21, de 21 de diciembre, la rebaja se prorroga hasta el 30 de abril (DA1.1). - Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica: Originalmente del 7%. En el RDL 12/21 (art. 2) el impuesto se suprime temporalmente durante el tercer trimestre de 2021. En el RDL 17/21 (art. 2) la supresión se extiende al cuarto trimestre de 2021 y en el RDL 29/21 al primer trimestre de 2022 (DA2.1).

- Rebajas de los cargos y peajes incluidos en la factura eléctrica: En la DA3 del RDL 17/21, de 14 de septiembre, se reducen temporalmente los cargos del sistema eléctrico hasta el 31 de diciembre de 2021. Según la nota de prensa del Consejo de Ministros sobre el RDL, la rebaja fue del 96%.12 Los cargos, en principio, debían volver a la normalidad el 1 de enero, pero se rebajaron inmediatamente en torno a un 33% mediante la orden TED/1484/2021 (BOE, 2021a).13 Mediante el RDL 6/2022, de 30 de marzo (DA1) se volvieron a rebajar en torno a un 50% adicional.14 Por otra parte, los peajes de transporte y distribución se rebajan en torno a un 4,6% en enero de 2022 mediante Resolución de la CNMC de 16 diciembre 2021 (CNMC, 2021).

• Rebajas de la fiscalidad energética. Se mantienen hasta el 30 de junio de 2022 las rebajas de la fiscalidad sobre la energía eléctrica introducidas o prorrogadas en el RDL 29/21, en particular la reducción al 10% del IVA sobre la energía eléctrica (para pequeños consumidores) y al 0,5% del Impuesto Especial sobre la electricidad, así como la suspensión del impuesto del 7% sobre la generación eléctrica. (RDL 6/22, de 29 de marzo, DF36). El RDL 11/22 extiende estas medidas hasta el 31 de diciembre de 2022 (arts. 17.1, 17.2) y reduce el tipo del IVA sobre la energía eléctrica para ciertos consumidores hasta el 5% desde el 25 de junio hasta finales de 2022. Todas estas medidas, incluyendo la rebaja hasta el 5% del tipo del IVA, se extienden hasta el 31 de diciembre de 2023 en el RDL 20/22 (arts. 2, 3 y 5). El RDL 8/23 fija el tipo del IVA en el 10% para las entregas de energía eléctrica a ciertos pequeños consumidores durante todo 2024 (art. 21) y eleva gradualmente el tipo del Impuesto Especial sobre la electricidad, que será del 2,5% durante el primer trimestre de 2024 y del 3,8% durante el segundo, con ciertos límites mínimos en las cuotas resultantes por MWh (art. 22). En la misma línea, se recupera el impuesto del 7% sobre el valor de la producción eléctrica, pero su base imponible se minora en un 50% durante el primer trimestre de 2024 y en el 25% durante el segundo (RDL 8/23, art. 23).

El RDL 17/22 reduce temporalmente hasta el 5% el tipo de IVA sobre el gas natural y sobre las briquetas y pellets de biomasa y la leña utilizadas como combustible para calefacciones. La medida se aplicará desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022. (arts. 5 y 6). El RDL

12 Véase https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/140921-enlace-luz.aspx
13 https://imaginaenergia.com/transparencia/claves-para-entender-los-nuevos-cargos-y-peajes-electricosque-afectan-a-tu-factura-de-la-luz/
14 https://watiofy.com/info/blog/actualidad/medidas-gobierno-para-reducir-impacto-subida-precio-de-laluz/#1.2-impacto-real-de-la-reduccion-de-los-cargos

20/22 extiende estas medidas hasta el 31 de diciembre de 2023 (art. 1). El art. 21 del RDL 8/23 fija en el 10% el tipo del IVA aplicable al gas natural durante el primer trimestre 2024 y a la leña y briquetas y pellets de biomasa durante los dos primeros trimestres de 2024.

• Extensión hasta el 30 de junio de 2022 de la minoración de la retribución de la producción de energía eléctrica con tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero establecida en el RDL 17/21 para mitigar los efectos de la subida de precios del gas natural (RDL 6/22). En particular, los ingresos de los productores se minoran en el 90% de la diferencia entre el precio mayorista de la electricidad (en media mensual) y el coste unitario estimado de su producción con un precio del gas de 20 euros por MWh. Con el RDL 17/21 se incluyen los contratos a plazo celebrados tras la aprobación del presente decreto con un precio superior a los 67 euros por MWh (RDL 6/22, DF34). El RDL 11/22 extiende la medida hasta el 31 de diciembre de 202215 y la DA5 del RDL 18/22 hasta el 31 de diciembre de 2023.

• Medidas fiscales incluidas en los PGE de 2023. (MH, 2022a)

- Rebaja del IRPF para las rentas de entre 14.000 y 21.000 euros. Incremento de la reducción por rentas del trabajo en el IRPF, que se aplicará a las rentas de hasta 21.000 euros (frente a los 18.000 actuales). La renta mínima con obligación de declarar sube desde 14.000 hasta 15.000 euros.

- Aumento del tipo del gravamen de las rentas del capital superiores a 200.000 euros. El tipo de gravamen se incrementa en un punto, hasta el 27%, para las rentas de entre 200.000 y 300.000 euros y en dos puntos, hasta el 28%, para las superiores a 300.000 euros.

- Rebaja del IRPF para autónomos: reducción de un 5% adicional en los rendimientos netos en la tributación por módulos y deducción adicional de dos puntos hasta el 7% por gastos de difícil justificación en la estimación directa simplificada. Se prorrogan un año más los límites vigentes de exclusión en el sistema de módulos.

- Rebaja del tipo general del Impuesto de Sociedades del 25% al 23% para las pymes con una facturación de hasta un millón de euros.

- Rebajas del IVA al tipo superreducido (del 10% al 4%) de los productos de higiene femenina y los anticonceptivos.

• Rebaja del IVA sobre ciertos alimentos básicos. Durante el primer semestre de 2023, el tipo del IVA se rebajará al 5% en el caso del aceite de oliva y semillas y las pastas alimenticias y al 0% para el pan, la harina, la leche, los huevos, quesos, frutas, verduras, legumbres y cereales. Si la inflación subyacente de marzo es inferior al 5,5%, el tipo del 5% volverá al 10% y el del 0% al 4% a partir del 1 de mayo de 2023 (RDL 20/22, art. 72). El RDL 5/23 mantiene los tipos de gravamen en el 5% y el 0% hasta el 31 de diciembre de 2023. Si la inflación subyacente de septiembre es inferior al 5,5%, el tipo del 5% volverá al 10% y el del 0% al 4% a partir del 1 de noviembre de 2023 (RDL 5/23, art. 171). El RDL 8/23 extiende la vigencia de los tipos del 5% y 0% hasta el 30 de junio de 2024 (art. 20).

• Gravámenes temporales sobre ciertas empresas energéticas y entidades de crédito (Ley 38/2022, BOE (2022j), arts. 1 y 2).

- Estas exacciones “no tributarias” gravarán los ingresos generados en España de las mayores empresas de los sectores bancario y energético durante 2022 y 2023 y se pagarán en 2023 y 2024. No serán deducibles del impuesto de sociedades y se prohíbe su repercusión directa o indirecta sobre los clientes de las empresas afectadas. A finales del 2024 el Gobierno evaluará su mantenimiento con carácter permanente. (arts. 1 y 2).

- Sector bancario (art. 2): Se aplicará a las entidades de crédito con ingresos en España por intereses y comisiones superiores a los 800 millones de euros en 2019. El importe del gravamen será el 4,8% de la suma del margen de intereses y los ingresos netos por comisiones generados en España. Sus rendimientos se destinarán a financiar medidas para mitigar el impacto de la inflación generada por la guerra de Ucrania (en cursiva las novedades con respecto al anteproyecto).

15 El RDL 11/22 modifica varios artículos del RDL 6/22. La versión actualizada del segundo incorpora cambios de redacción que tienen su origen en el primero.

- Sector energético (art. 1): Se aplicará a empresas que tengan la consideración de operador principal (las cinco con mayor cuota de mercado) en los sectores energéticos (electricidad, gas natural, carburantes, gases licuados del petróleo, a los que se añades en la versión final la producción de petróleo crudo o gas natural, el refino de petróleo y la minería de carbón) de acuerdo con las correspondientes resoluciones de la CNMC16 y cuenten con un importe neto de la cifra de negocios de al menos 1.000 millones de euros en 2019. Se eximen (¿por qué?) aquellas empresas cuyo negocio energético represente menos del 50% de su cifra total de negocio.

El importe del gravamen será el 1,2% del importe neto de la cifra de negocio en España del ejercicio relevante, excluyendo el impuesto sobre hidrocarburos (y tributos análogos en Canarias y Ceuta y Melilla), así como los ingresos correspondientes a actividades reguladas, incluyendo el suministro de electricidad, gas y gases licuados a precio regulado (PVP, TUR y similares), los ingresos regulados por las redes de transporte y distribución y la generación con retribución regulada en los territorios no peninsulares.

El rendimiento de la prestación se utilizará para financiar medias de apoyo a los clientes finales de energía y a las empresas de sectores intensivos en su uso, de reducción del consumo energético, y de fomento de la inversión en eficiencia energética y energías renovables.

El RDL 8/23 prorroga a 2024 ambos gravámenes. Se prevé la posibilidad de que en el caso del gravamen energético se introduzcan incentivos para inversiones estratégicas en los PGE de 2024 y que se revise la configuración de ambos gravámenes de cara a su integración permanente en el sistema tributario. Estos gravámenes se concertarán o conveniarán con las comunidades del País Vasco y Navarra (DA5.1).

• Impuesto de solidaridad sobre las grandes fortunas. (Ley 38/2022, BOE (2022j), art. 3).

En principio tendrá carácter temporal, aplicándose en los años 2022 y 2023 (y pagándose por tanto en 2023 y 2024), aunque se evaluará en su momento si conviene mantenerlo. Tendrá la misma base y exenciones que el actual Impuesto sobre el Patrimonio, pero gravará únicamente los patrimonios superiores a los 3 millones de euros, con un tipo del 1,7% entre 3 y 5,35 millones, del 2,1% entre 5,35 y 10,70 millones y del 3,5% por encima de 10,7 millones. Podrá deducirse de la cuota del nuevo impuesto la cuota efectivamente pagada por el Impuesto de Patrimonio autonómico. No podrá ser cedido a las CCAA (¿pero sí concertado con las comunidades forales?). La suma de las cuotas íntegras del nuevo impuesto, el impuesto sobre el patrimonio y el IRPF no podrá exceder el 60% de la suma de las bases imponibles del capital y el trabajo en el IRPF.17 Si lo hiciera, la cuota del impuesto de solidaridad se reduciría hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda superar el 80%. El rendimiento del impuesto se destinará a financiar políticas de apoyo a los más vulnerables.

El RDL 8/23 prorroga el impuesto en tanto no se revise la tributación sobre patrimonio en el marco de la reforma del sistema de financiación autonómica (DA5.2).

g. Otras medidas

• Límites a la actualización de los alquileres de vivienda. Aquellos inquilinos cuya renta tenga que actualizarse antes del 30 de junio de 2022 podrán negociar con el arrendador el incremento a aplicar. Si el arrendador es un gran tenedor (titular de diez inmuebles o más), el incremento, acordado o no, estará sujeto a un tope máximo igual a la variación interanual del índice de garantía de competitividad18 (actualmente en el 2%). Si no es un gran tenedor, el mismo tope se aplicará sólo si no hubiera acuerdo. (RDL 6/22, art. 46). La medida se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 en el RDL 11/22 (art. 1.13) y hasta el 31 de diciembre de 2023 en el RDL 20/22 (art. 67).

16 De acuerdo con la resolución de la CNMC de 16 de diciembre de 2021, modificada parcialmente por la resolución del mismo organismo del 9 de junio de 2022, los operadores principales serían los siguientes:
- Electricidad: Endesa, Iberdrola, Naturgy, EDP y Acciona
- Gas natural: Naturgy, Endesa, Repsol, Iberdrola, CEPSA
- Carburantes: Repsol, CEPSA, BP España, Península Petróleum, Petronieves
- Gases licuados del petróleo: Repsol, CEPSA, BP España, Naturgy y Disa
17 De acuerdo con el apartado 12 del artículo que regula el impuesto, a efectos del cálculo se utilizaría la cuota íntegra del impuesto de patrimonio, sin tener en cuenta su posible bonificación. Esto parece tratarse de un error. Véase https://www.vozpopuli.com/economia_y_finanzas/regalo-fiscal-madrid-andalucia-porerror-impuesto-ricos.html

• Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. En los contratos cuyo período de prórroga obligatoria o tácita finalice antes del 30 de junio de 2023 el arrendatario tendrá derecho, bajo ciertas condiciones, a una prórroga extraordinaria de 6 meses en las mismas condiciones (RDL 20/22, art. 71).

• Salarios públicos. (RDL 18/22, art. 23). Incremento salarial retroactivo desde enero de 2022 del 1,5% en 2022 para todas las AAPP, a sumar al 2% original.

2. Otras medidas

a. Para paliar los efectos de la sequía

• Ayudas al sector agrícola en respuesta a la sequía y la crisis de Ucrania (RDL 4/23)

- Ayudas directas para los productores de carne y leche de vacuno, ovino y caprino por importe de 355 millones de euros para compensar el incremento de los costes de los piensos y otros insumos debido a la sequía y la crisis de Ucrania. (art. 4).

- Ayudas directas para la producción agraria más afectada por la sequía por un importe de 277 millones. (art. 6)

- Se incrementa en 40,5 millones la partida presupuestaria destinada a subvencionar la contratación de seguros agrarios para financiar subvenciones a pólizas ya contratadas que cubran el riesgo de sequía en ciertos cultivos de secano. (art. 2)

- Medidas fiscales: Se exime del pago del IBI las explotaciones agrícolas y ganaderas que hayan sufrido en 2022 una reducción de sus rendimientos netos de la menos un 30% (20% en ciertos casos). (art. 12)

- Se flexibilizan ciertos requisitos de las ayudas directas de la PAC para evitar que la sequía pueda impedir su cobro. (art. 14-17)

- Se permite el aplazamiento en condiciones ventajosas de las cotizaciones sociales correspondientes a los meses de mayo a septiembre de 2023 para ciertas empresas y autónomos agrarios. (art. 19)

- Exención parcial o total del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua para los regantes que vean reducida su dotación de agua en más de un 40%. (art. 21).

• Medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía (RDL 8/23)

- Exenciones del canon de regulación y de la tarifa de uso del agua (entre el 50% y el 100%) para los titulares de derechos al uso de agua para riego que hayan visto reducidos sus suministros por debajo de sus derechos. (art. 51).

- Se otorga temporalmente a los órganos de gobierno de las confederaciones hidrográficas más afectadas facultades extraordinarias para modificar las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, incluyendo reducciones de suministro y limites a los derechos concesionales, la modificación de los criterios de prioridad de los distintos usos del agua. (arts. 53-59)

18 Véase
https://www.ine.es/ss/Satellite?c=Page&pagename=ProductosYServicios%2FPYSLayout&cid=12599477 04944&L=0

b. Medidas en materia de vivienda

• Consejo de Ministros del 18 de abril: Se anuncia un plan para movilizar hasta 50.000 viviendas para alquiler asequible procedentes de la cartera de inmuebles de la SAREB y de la cesión por su parte de suelo urbanizable. Se informa de que SAREB cuenta actualmente con un stock potencial de vivienda terminada para uso social de 21.000 unidades, que pondrá a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos para su venta; además de otras 14.000 ya habitadas, en las que está trabajando para identificar a las familias vulnerables y ofrecerles un programa de alquiler social y acompañamiento laboral; y dispone de suelos en los que podrían promoverse hasta 15.000 viviendas adicionales destinadas al alquiler asequible.

• Consejo de Ministros del 9 de mayo: Se anuncia un plan para la promoción de 20.000 nuevas viviendas de alquiler asequible en terrenos propiedad del Ministerio de Defensa. Con este fin, se transfieren 622 millones de euros a la Entidad Pública Empresarial del Suelo, SEPES, para la compra de los terrenos.

Se anuncia también la creación de una línea de avales del ICO de hasta el 20% de los préstamos para la adquisición de vivienda habitual destinada a jóvenes de hasta 35 años y familias con menores a cargo con ingresos individuales de hasta 37.800 euros anuales. Se espera facilitar la compra de hasta 50.000 viviendas. La línea anunciada se crea el RDL 5/23 (art. 191) con una dotación máxima de 2.500 millones.

Así mismo, se anuncia la creación de una nueva línea de préstamos del ICO dotada con 4.000 millones y destinada a promotores públicos o privados de vivienda. Su objetivo es ampliar el parque de vivienda social en hasta 43.000 viviendas mediante su construcción o rehabilitación.

• Nueva línea de avales para vivienda social o a precio asequible de hasta 2.000 millones de eurros (RDL 8/23, art. 86). Para facilitar la financiación de proyectos dirigidos a ampliar o mejorar el parque de vivienda destinado a alquiler social o a precio asequible con fondos del Plan de Recuperacion (facilidad ICO MRR para la promoción de vivienda social).

c. Otros

• Salario mínimo. (RD 99/2023) Se aprueba el SMI para 2023, con una cuantía de 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas.

• Descuentos para jóvenes en billetes de autobús y tren durante el verano de 2023, incluyendo los pases interrail (RDL 4/23, arts. 30-35). Se establecen descuentos de entre el 50 y el 90% para personas de entre 18 y 30 años, que tengan la nacionalidad española o la de algún otro país de la UE con residencia legal en España.

• Incentivos fiscales a la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de infraestructuras de recarga (RDL 5/23, arts. 189 y 190). Deducciones de hasta el 15% en el IRPF y amortización acelerada en Sociedades.

Referencias

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