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Evolución económica 2019-24 y compilación de las Medidas destinadas a paliar los Efectos de la guerra de Ucrania

ÁNGEL DE LA FUENTE

BOLETÍN FEDEA No. 26

Estudios sobre la Economía Española 2025/06

Abril de 2025

fedea

Las opiniones recogidas en este documento son las de sus autores y no coinciden necesariamente con las de Fedea.

Abril de 2025

Angel de la Fuente (FEDEA e IAE-CSIC)

Resumen

Este documento forma parte de la serie de Boletines de seguimiento de la situación económica y de las medidas de política adoptadas que FEDEA lleva publicando desde el inicio de la pandemia. En su primera parte se recopilan y analizan algunos indicadores de la evolución de la actividad económica, el empleo, los precios y las finanzas públicas entre 2019 y 2024. La segunda parte se dedica al análisis y valoración de las principales medidas tomadas por el Gobierno español para mitigar los efectos económicos de la guerra de Ucrania.

Índice

1. Introducción 1 2. Evolución de la situación económica 2 2.1. Mercado de trabajo 7 2.2. Precios 9 2.3. Salarios y tipos de interés 14 2.4. Finanzas públicas 16 3. Medidas económicas y sociales adoptadas en 2024 18 Anexo 1. Detalle de las medidas destinadas a paliar los efectos de la guerra de Ucrania 21 a. Ayudas sectoriales 21 b. Ayudas de carácter general a familias y empresas 24 c. Apoyo a familias vulnerables 26 d. Medidas energéticas 30 e. Medidas de carácter laboral 32 f. Medidas fiscales 33 g. Otras medidas 34 2. Otras medidas 35 a. Para paliar los efectos de la sequía 35 b. Nuevo régimen de ayudas al transporte 35 c. Otros 36 Referencias - Fuentes estadísticas 37 - Medidas para paliar el impacto de la guerra 39 - Otras referencias 42

1. Introducción

Este número del Boletín FEDEA se centra en la situación económica y en la respuesta a la crisis causada por la invasión de Ucrania. Su primera parte repasa la evolución de la economía española en comparación con la media europea desde la llegada de la pandemia hasta la actualidad. La segunda parte se dedica al análisis y valoración de las principales medidas económicas y sociales tomadas en los últimos meses por el Gobierno español para mitigar los efectos de la guerra de Ucrania sobre los precios de ciertos bienes y servicios básicos. El Anexo contiene una compilación de tales medidas desde el inicio de la crisis.

Tanto a nivel nacional como europeo, en 2024 se ha registrado un repunte del crecimiento tras la desaceleración del año anterior. La economía española ha mantenido el diferencial positivo de crecimiento con la media europea del que ha gozado en los últimos años, recuperando así parte del terreno perdido con respecto a sus vecinos durante la pandemia. Si tomamos el conjunto del período entre 2019 y 2024, el PIB español ha aumentado un 6,9% en términos reales, ligeramente por encima de la media de la UE. Por su parte, el PIB per cápita real ha crecido un 3,2%, lo que nos sitúa en la parte inferior de la distribución, aunque por delante de Francia y Alemania. Si nos ceñimos a 2024, sin embargo, España se sitúa claramente por encima de la media en términos de ambos indicadores, en el tercer puesto (detrás de Croacia y Dinamarca) por crecimiento del PIB total (el 3,2%) y en el sexto (detrás también de Polonia, Bulgaria y Grecia) si consideramos el crecimiento del PIB per cápita (el 2,3%).

La evolución del empleo durante el ejercicio ha sido también positiva. A cierre del año todos los indicadores de ocupación, incluyendo las horas trabajadas, se situaban ya claramente por encima de sus niveles prepandemia. Con todo, las limitaciones de los datos existentes sobre los trabajadores con contratos fijos discontinuos apuntan a la necesidad de una cierta prudencia en la interpretación de la evolución del paro. Así, mientras que el paro registrado se ha reducido en 600.000 efectivos entre diciembre de 2019 y diciembre de 2024, el paro efectivo (en el que se incluyen los trabajadores con contrato fijo discontinuo que se han inscrito en el SEPE como demandantes de empleo) sólo ha caído en unas 70.000 personas.

En la misma línea, el buen desempeño relativo de nuestros país en años recientes debería verse con una cierta precaución, como un fenómeno posiblemente coyuntural debido en buena parte al efecto de fuertes vientos de cola en España y del mayor impacto de la crisis de Ucrania en otras partes de Europa, y no necesariamente como el fruto de un cambio estructural que marque una ruptura de la tendencia de medio plazo hacia la pérdida de renta relativa con respecto al promedio de la OCDE iniciada en torno al año 2000 (véase de la Fuente y Doménech, 2023). Entre esos vientos de cola están el buen comportamiento del turismo, que debe mucho a factores exógenos, incluyendo la elevada inseguridad de algunos de nuestros potenciales competidores, el fuerte influjo de fondos europeos para la recuperación del Covid, el rápido crecimiento de la población como resultado de fuertes influjos migratorios y la relativa lejanía, tanto física como comercial, de Rusia y Ucrania. De cara a un futuro próximo que se prevé turbulento ante el nuevo shock que supone el radical giro en la política comercial y de defensa americana que ha introducido la administración Trump, mantener el buen desempeño actual de la economía española será un reto complicado.

Tras el rápido descenso de 2023, la inflación ha tendido a estabilizarse tanto en la UE como en España a un nivel ligeramente superior al objetivo del 2%. El ejercicio se ha cerrado con la inflación general y la subyacente ligeramente por debajo del 3% en ambos territorios. La moderación de la inflación ha permitido la bajada de los tipos de interés, que se han reducido en torno a un punto durante 2024. Finalmente, la evolución de las cuentas públicas durante estos años se ha caracterizado por un peso creciente tanto de los ingresos como de los gastos, que han aumentado en 3,5 puntos entre 2018 y 2024. Tras acercarse al 10% del PIB en 2020, el déficit público se ha reducido rápidamente con la recuperación hasta volver en 2024 a su nivel prepandemia, sólo ligeramente por debajo del 3% del PIB, un nivel que no nos deja demasiada holgura para hacer frente a la próxima crisis, que ya ha comenzado.

En materia de política económica, el Gobierno ha continuado con la retirada gradual de las medidas tomadas para ayudar a los hogares a hacer frente a la fuerte subida de los precios de los productos y servicios básicos. Así, las medidas de alivio tributario a los precios de la energía y los alimentos básicos han ido expirando a lo largo de 2024 o a comienzos de 2025. Por otra parte, las bonificaciones de precios del transporte público colectivo se prorrogan hasta junio de 2025 y se integrarán después en nuevo esquema de ayudas que mantiene bonificaciones importantes, especialmente para los más jóvenes. Las medidas de tipo “escudo social”, finalmente, se prorrogan durante todo 2025 y no parece que haya planes para levantarlas pronto.

2. Evolución de la situación económica desde la pandemia

El Gráfico 2.1 muestra la evolución del nivel de actividad desde justo antes de la llegada de la pandemia hasta la actualidad a través de cuatro indicadores: el PIB real y las horas trabajadas de la Contabilidad Trimestral del INE (2025a) y la ocupación asalariada efectiva, total y del sector privado, definida como el resultado de restar los trabajadores afectados por ERTE del número total de afiliaciones de asalariados a la Seguridad Social en situación de alta laboral. En el primer panel, todas las variables se normalizan en cada período por su valor en el correspondiente trimestre de 2019.<sup>1</sup> En el segundo se muestran las variaciones porcentuales con respecto al mismo trimestre del año anterior comenzando en 2021 T3.

La llegada de la pandemia en marzo de 2020 supuso un fortísimo shock económico que redujo el empleo y el output de nuestro país en más de un 20% durante el segundo trimestre del ejercicio. Tras el fuerte rebote del otoño, entramos en un período de cierto estancamiento que dio paso, a su vez, a una recuperación más rápida que se inicia en la primavera de 2021 y continúa hasta la invasión rusa de Ucrania, a finales de febrero de 2022. A partir de ese momento, la senda de la ocupación efectiva se va aplanando, siguiendo con un cierto retardo la ralentización del crecimiento del PIB real, que se había iniciado algo antes. Sin embargo, y pese a su ralentización, tanto el crecimiento del PIB como el del empleo se mantienen en terreno claramente positivo durante 2022 y 2023, evitando la entrada en recesión que muchos temíamos en ese momento, con un repunte apreciable al alza en 2024.

<sup>1</sup> Los datos de afiliación, en media mensual, provienen de la Seguridad Social, al igual que los trabajadores afectados por ERTEs, también en media mensual. Los datos de afiliación y afectados por ERTEs se publican a través de notas de prensa que van acompañadas de un archivo de Excel. Estas notas se cuelgan en la página web del Gabinete de Comunicación del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social:
https://www.inclusion.gob.es/comunicacion/noticias?

Gráfico 2.1: Evolución del PIB real, las horas trabajadas y el empleo asalariado efectivo con respecto a 2019 a. índices con base 100 = mismo trimestre de 2019

Gráfico 2.1: Evolución del PIB real, las horas trabajadas y el empleo asalariado efectivo con respecto a 2019 a. índices con base 100 = mismo trimestre de 2019

b. variación interanual en %

b. variación interanual en %

- Nota: los datos de PIB y horas se toman de la Contabilidad Nacional Trimestral (INE, 2025a). Para la ocupación efectiva (véase la nota al pie número 1) se utilizan medias trimestrales calculadas sobre los meses disponibles. A efectos de calcular la ocupación privada, se resta de la ocupación total la del sector público, aproximado por la suma de administraciones públicas, educación, sanidad y servicios sociales.

El Gráfico 2.2 compara el crecimiento del PIB real español desde la llegada de la pandemia con el de la UE y el grueso de sus países miembros. Como se aprecia en el panel a del gráfico, el impacto del Covid fue mucho mayor en España que en el promedio europeo, con una caída interanual del PIB real del 21,7% en el segundo semestre de 2020, frente al 13,2% de la UE27. El diferencial negativo en nuestra contra se mantuvo hasta el primer trimestre de 2021 (panel b). A partir de ese momento, sin embargo, España crece por encima de la media europea y va recuperando parte del terreno perdido con respecto a sus vecinos. El diferencial de crecimiento a nuestro favor durante los últimos años es menor en términos de PIB per cápita, pero todavía apreciable.

Gráfico 2.2: Crecimiento del PIB real en la UE y en España a. tasa interanual de crecimiento del PIB total desde 2019T4 (en %)

Gráfico 2.2: Crecimiento del PIB real en la UE y en España a. tasa interanual de crecimiento del PIB total desde 2019T4 (en %)

b. Diferencial de crecimiento del PIB real en tasa interanual, España - EU27

b. Diferencial de crecimiento del PIB real en tasa interanual, España - EU27

c. crecimiento acumulado del PIB real entre 2019 y 2024 total per capita

c. crecimiento acumulado del PIB real entre 2019 y 2024 total per capita

total per capita d. crecimiento interanual del PIB real en 2024

total per capita d. crecimiento interanual del PIB real en 2024

- Fuente: Base de datos de Eurostat, Economía y finanzas, Cuentas Nacionales. Datos trimestrales https://ec.europa.eu/eurostat/web/main/data/database - Clave: Cr = Croacia: Pol = Polonia; Sln = Eslovenia; Ro = Rumanía; Bu = Bulgaria; Dk = Dinamarca; Sw = Suecia; Lit = Lituania; Gr = Grecia; Hu = Hugría; Lat = Letonia: Por = Portugal; Be = Bélgica; Nl = Países Bajos; EU27 = UE27; Slk = Eslovaquia; Est = Estonia: Euroz = Zona Euro; Fi = Finlandia; It = Italia; Ost = Austria; Fr = Francia; Cz = Chequia; Sp = España; Ge = Alemania. - Nota: se omiten los países de menor tamaño, así como Irlanda por los problemas que plantean sus estadísticas de PIB debido a la fuerte presencia de multinacionales. Los datos de PIB real son índices de volumen en base 2020.

Si tomamos el conjunto del período entre 2019 y 2024 (panel c), el PIB real español ha aumentado un 6,9% en términos totales y un 3,2% por habitante. Este último dato nos sitúa un punto por debajo de la media de la UE27, aunque por delante de Francia y Alemania. Si nos ceñimos a 2024 (panel d), sin embargo, España se sitúa claramente por encima de la media en términos de ambos indicadores, en el tercer puesto (detrás de Croacia y Dinamarca) por crecimiento del PIB total (el 3,2%) y en el sexto (detrás también de Polonia, Bulgaria y Grecia) si consideramos el crecimiento del PIB per cápita (el 2,3%).

Tiene cierto interés analizar no sólo como ha cambiado el volumen de PIB sino también su composición. El Cuadro 2.1 compara el PIB total y por habitante español en 2019 y 2024, medido a precios constantes de 2020, así como su composición vista desde el lado de la demanda. La tercera columna de cada bloque (D) muestra la variación del PIB total o per cápita y la aportación a esta magnitud de cada uno de los componentes de demanda del PIB. Entre los dos años considerados, el PIB total creció en un 6,9%, mientras que el PIB per cápita lo hizo en un 3,2%, menos de la mitad. El crecimiento observado del PIB per cápita, además proviene a partes iguales del aumento del consumo público y de la demanda externa neta (X-M), con cada partida aportando punto y medio al crecimiento del PIB per cápita. Mientras tanto, el consumo privado y la inversión casi no han variado entre el comienzo y el final del período, el segundo a pesar de los cuantiosos fondos europeos destinados a financiarlo. Más de la mitad de la aportación del sector exterior, a su vez, proviene del turismo.

Cuadro 2.1: PIB real de España, total y per capita, a precios de 2020 y sus componentes de demanda

PIB total en MeurosPIB per capita en euros
20192024 $\Delta$ 20192024 $\Delta$
Consumo final privado728.190756.6092,24%15.46515.5010,13%
Consumo final público236.782265.1452,24%5.0295.4321,50%
Inversión (FBC)265.108275.5300,82%5.6305.6450,05%
Exportaciones netas (X-M)37.84658.7001,64%8041.2031,48%
de lo cual, gasto neto turistas39.05650.9570,94%8291.0440,80%
total, PIB1.267.9261.355.9836,94%26.92727.7803,17%

Notas: - Todas las variables se deflactan con el deflactor del PIB - El consumo privado incluye el de los hogares y las isfl - El gasto neto de los turistas es el gasto en España de los turistas extranjeros menos el gasto de los españoles fuera del país.

El Gráfico 2.3 muestra la senda de las contribuciones de los distintos componentes de demanda del PIB al crecimiento acumulado por habitante de esta magnitud entre 2019 y cada año entre 2020 y 2024. En 2020 contribuyen al hundimiento del PIB todas las variables de interés, excepto el consumo público. En 2021 comienzan a recuperarse el consumo privado, la inversión y el turismo, mientras que el conjunto del sector exterior no se gira al alza hasta 2023. Sorprendentemente, la inversión vuelve a girar a la baja en 2023 y 2024 pese a los fondos europeos.

Gráfico 2.3: Aportación al crecimiento cumulativo del PIB real per cápita de sus componentes de demanda

Gráfico 2.3: Aportación al crecimiento cumulativo del PIB real per cápita de sus componentes de demanda

Para concluir, el buen desempeño relativo de nuestros país en años recientes debería verse con una cierta precaución, como un fenómeno posiblemente coyuntural debido en buena parte al efecto de fuertes vientos de cola en España y del fuerte impacto de la crisis de Ucrania en otras partes de Europa, y no necesariamente como el fruto de un cambio estructural que marque una ruptura de la tendencia de medio plazo hacia la pérdida de renta relativa con respecto al promedio de la OCDE iniciada en torno al año 2000 (véase de la Fuente y Doménech, 2023). Entre esos vientos de cola están el buen comportamiento del turismo, que debe mucho a factores exógenos, incluyendo la elevada inseguridad de algunos de nuestros potenciales competidores, el fuerte influjo de fondos europeos para la recuperación del Covid, el rápido crecimiento de la población como resultado de fuertes influjos migratorios y la relativa lejanía, tanto física como comercial, de Rusia y Ucrania.

2.1. Mercado de trabajo

El Gráfico 2.4 muestra la evolución de una serie de indicadores de mercado de trabajo de frecuencia mensual que se construyen con datos del último día laborable del mes. Se trata, en particular, de el paro registrado, la afiliación a la Seguridad Social, los demandantes de empleo no parados con relación laboral (una categoría en la que se incluyen los afectados por ERTEs y los fijos discontinuos que se han registrado en el SEPE como demandantes de empleo).

Sumando (todos) los demandantes con relación laboral al paro registrado, se obtiene lo que llamamos el paro efectivo. Esta variable se introduce para tratar de mitigar la ruptura de la serie de paro registrado generada por la reciente reforma laboral, y en particular, por la rápida transformación de contratos temporales en fijos discontinuos. El problema surge porque, a diferencia de los temporales, los fijos discontinuos no se contabilizan como parados aunque no estén trabajando en el momento de la toma de datos, incluso aunque estén cobrando prestaciones por desempleo. Esto siempre se ha hecho así, pero el número de contratos de este tipo se ha disparado tras la reforma, generando por tanto una distorsión creciente en la serie de paro registrado.

A la vista de los paneles a y c del Gráfico 2.3, se aprecia que los indicadores de afiliación y paro registrado habían mejorado con claridad sus valores pre-pandemia ya en 2023 y continúan mejorando en 2024. Por otra parte, el fuerte incremento de los demandantes de empleo con relación laboral (véase el panel d) sugiere que la aparente mejoría del paro registrado ha de tomarse con cierta cautela. Comparando los paneles a y b, vemos que la mejora registrada entre 2019 y 2023 o 2024 es bastante menor en el caso del paro efectivo que en el del paro registrado. Comparando diciembre de 2024 con diciembre de 2019, por ejemplo, el paro registrado desciende en algo más de 600.000 efectivos, mientras que el paro efectivo lo hace sólo en 72.000.

Así, mientras que el panel a del Gráfico 2.3 sugiere que, en términos de paro, estamos bastante mejor a finales de 2024 que a finales de 2019, el panel b indicaría que estamos más o menos donde estábamos. La aparente mejora se debería simplemente a que hemos dejado de contar como parados a muchas personas que buscan trabajo que antes de la reforma eran temporales y ahora son fijos discontinuos. Es cierto que los fijos discontinuos en esta situación nunca se han contado como parados registrados, pero antes de la reforma eran muy poquitos y ahora son muchos más. Su mayor peso genera una distorsión en la estadística que no debería ser ignorada.

Gráfico 2.4: Indicadores de mercado de trabajo, España a. Paro registrado

Gráfico 2.4: Indicadores de mercado de trabajo, España a. Paro registrado

b. Paro efectivo

b. Paro efectivo

c. Afiliación a la Seguridad Social

c. Afiliación a la Seguridad Social

d. Demandantes de empleo con relación laboral, excluyendo afectados ERTE

d. Demandantes de empleo con relación laboral, excluyendo afectados ERTE

- Fuentes: Paro registrado a fin de mes: SEPE (2025a), Resumen estadístico mensual. Los datos de demandantes de empleo con relación laboral provienen de la estadística de demandantes de empleo del SEPE (2025b). Los datos mensuales de afiliación y afectados por ERTEs se publican a través de notas de prensa que generalmente van acompañadas de un archivo de Excel. Estas notas se cuelgan en la página web del Gabinete de Comunicación del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social: https://www.inclusion.gob.es/comunicacion/noticias?

- Notas: Paro registrado y efectivo y afiliación en millones de personas o de relaciones laborales; demandantes de empleo en miles. Los datos de paro y afiliación corresponden al último día del mes. El paro efectivo se calcula sumando al paro registrado los demandantes de empleo no parados que mantienen una relación laboral. Este último grupo incluye a los afectados por ERTEs, los fijos discontinuos que no están trabajando y los perceptores de prestaciones por desempleo que participan en trabajos de colaboración social para las administraciones públicas. Este último grupo parece ser residual. El número de demandantes de empleo con relación laboral se muestra en el panel d tras restar a los afectados por ERTE. La última observación corresponde a enero del año siguiente.

2.2. Precios

Donde los efectos del shock de Ucrania se aprecian con mayor claridad es en la evolución de los precios de la energía y otras materias primas, así como en la de los precios al consumo. Ambos han repuntando con fuerza tanto en España como en el resto de la UE durante la mayor parte de 2022, aunque con tendencia a la baja después, comenzando en el último cuatrimestre de ese año y continuando a lo largo de todo 2023 y 2024.

Gráfico 2.5: Evolución de los precios de la energía precios medios mensuales, promedio 2017-19 = 100

Gráfico 2.5: Evolución de los precios de la energía precios medios mensuales, promedio 2017-19 = 100

Notas y fuentes: - Petróleo: Crudo Brent, precio spot FOB, en dólares por barril. Energy Information Administration https://www.eia.gov/dnav/pet/pet_pri_spt_s1_m.htm - Electricidad: precio de la electricidad en España, day ahead, en euros por MWh. OMIE. Informe mensual, cuadro 5.7, precio medio aritmético en el mercado diario. https://www.omie.es/es/publicaciones - Gas natural: precio en España en euros por MWh, Mibgas index. MIBGAS https://www.mibgas.es/es/file-access?path=AGNO_2022/XLS Los datos originales se normalizan por el promedio de los valores mensuales del período 2017-2019. - Recargo al precio de la electricidad para compensar a las generadoras que utilizan gas como combustible: https://www.omie.es/es/market-results/daily/average-final-prices/hourly-price-consumers - Agradezco a Diego Rodríguez su ayuda con estos datos.

El canal más importante de transmisión de los efectos económicos de la invasión de Ucrania hacia otros países ha sido la evolución de los precios en los mercados internacionales de energía y otras materias primas esenciales, como los cereales y ciertos metales. La guerra ha exacerbado unas alzas de precios que comenzaron a sentirse antes de su inicio. Los precios energéticos empezaron a girar al alza en la segunda mitad de 2020, una vez pasado lo peor de la pandemia y, como se aprecia en el Gráfico 2.5, se dispararon en la segunda mitad de 2021 y la primera parte de 2022. La subida ha sido especialmente importante en el caso del gas y la electricidad, cuyos precios llegaron a multiplicar su valor promedio en 2017-19 por entre 5 y 6 en el momento de la invasión (finales de febrero de 2022). Por comparación, el aumento en el precio del petróleo ha sido modesto, pero éste también llegó a duplicarse en los meses siguientes al comienzo de la guerra.

Tras el fuerte pico de marzo de 2022, los precios de la energía se moderaron un poquito para volver a repuntar en los meses de verano, especialmente en el caso del gas. Esto refleja, al menos en parte, las crecientes restricciones impuestas por Rusia al suministro a los países europeos, culminando con el cierre, en principio definitivo, de uno de los principales gasoductos rusos hacia Europa justo a comienzos de septiembre. En los meses siguientes, finalmente, con los depósitos de gas llenos, una débil demanda asiática y un inicio de invierno suave, se inicia una tendencia a la baja de los precios que, con ciertos altibajos se ha mantenido durante todo 2023. En 2024 los precios del gas y la electricidad tienden a repuntar, pero de forma moderada en comparación con lo sucedido en 2022.

En términos generales, el precio de la electricidad sigue de cerca al del gas debido a que éste es el combustible que utilizan la mayoría de los generadores marginales de electricidad. Sin embargo, la puesta en marcha en junio de 2022 del mal llamado “tope al gas” (o “mecanismo ibérico”) parece haber permitido el desacoplamiento de los precios del gas y la electricidad, tal como se aprecia en el gráfico anterior, donde estos se mueven en direcciones opuestas durante el verano de ese ejercicio. La diferencia entre las dos sendas de precios es menor, pero todavía apreciable, cuando al precio spot de la electricidad se le añade el recargo necesario para financiar la subvención a los productores eléctricos que utilizan el gas como combustible, como se hace en la línea negra discontinua del Gráfico 2.5, que comienza en junio de 2022 y termina en enero de 2023. Desde esa última fecha en adelante, el mecanismo ibérico prácticamente no se ha activado nunca porque el precio del gas ha estado por debajo del umbral fijado a estos efectos.

Gráfico 2.6: Variación interanual del deflactor de las importaciones de bienes

Gráfico 2.6: Variación interanual del deflactor de las importaciones de bienes

- Fuente: Base de datos de Eurostat, Economía y finanzas, Cuentas Nacionales. https://ec.europa.eu/eurostat/web/main/data/database

Puesto que tanto España como la gran mayoría de los países europeos son grandes importadores netos de energía y materias primas, la evolución de los precios de estos insumos tiene un efecto macroeconómico importante. El Gráfico 2.6 muestra la senda de los precios medios de los bienes importados por España, la UE27 y la Zona Euro desde el comienzo de 2019. En todos los casos, los precios caen durante el primer año de la pandemia y se disparan al alza comenzando en el segundo trimestre de 2021 (2021T2), alcanzado tasas interanuales de variación superiores al 20% con el comienzo de la guerra en 2022T1, que vuelven a aumentar en 2022T2 y descienden bruscamente en la parte final de 2022 para adoptar valores negativos en 2023 y estabilizarse en torno a cero en 2024.

En de la Fuente (2022a) se propone una forma sencilla de cuantificar el impacto de un shock de precios a la importación. El indicador propuesto mide el impacto directo e inmediato de tal perturbación sobre la renta real del país importador, antes de que las empresas y familias puedan reaccionar a ella ajustando las cantidades de bienes importados que consumen o utilizan como inputs. En principio, por tanto, el indicador recoge el impacto potencial sobre la renta de una subida de los precios de las importaciones, pero no su impacto final, que dependerá también de la reacción de los agentes económicos y de las políticas adoptadas por el Gobierno. Puesto que los agentes económicos buscarán la forma de minimizar el daño que sufre cada uno, cabe esperar que el efecto final sea menor que el shock inicial, pero en un mundo con rigideces y mercados imperfectos no es descartable que pueda suceder lo contrario, especialmente si el incremento de costes es lo suficientemente grande como para causar el cierre de un número significativo de empresas (y no sólo ajustes marginales en sus niveles de producción y precios).

Como se muestra en el trabajo citado, la pérdida potencial de renta real, expresada como porcentaje del PIB, , dependerá del peso de las importaciones en el PIB, del diferencial entre las tasas de crecimiento de los precios de las importaciones, del índice general de precios , el deflactor del PIB) de acuerdo con la siguiente expresión:

\[(1) \kappa_ {M} = \omega_ {M} (G (p _ {m}) - G (p))\]

El valor de se puede calcular utilizando los datos que proporciona la Contabilidad Nacional de Eurostat. El Gráfico 2.5 muestra el valor del shock de precios a la importación acumulado desde 2021T1 hasta donde permiten llegar los datos existentes. Dibujamos, en particular, la senda de , definido como

\[c \kappa_ {M} (t) = \sum_ {s = 2 0 2 1 T 1} ^ {t} \kappa_ {M} (s)\]

donde se calcula aplicando la ecuación (1) con datos de la Contabilidad Trimestral de Eurostat, utilizando tasas de variación intertrimestrales para los deflactores del PIB y las importaciones.

El Gráfico 2.7 muestra que el shock de precios a la importación acumulado en los trimestres que siguieron al comienzo de la guerra fue muy considerable, situándose en 2022T3 en torno a los diez puntos, tanto en el conjunto de la Unión o de la Zona Euro como en España. A partir de ese momento el indicador gira a la baja, indicando que los precios de las importaciones españolas y europeas descienden en términos relativos frente al deflactor del PIB. Desde 2022T3 hasta finales de 2024, el shock acumulado se ha reducido en seis puntos de PIB en el caso de España y en siete en el conjunto de la UE.

Gráfico 2.7: Shock de precios a la importación, valor acumulado desde 2021T1

Gráfico 2.7: Shock de precios a la importación, valor acumulado desde 2021T1

- Nota: Se construye utilizando datos de la Contabilidad Trimestral de Eurostat sobre la evolución de los deflactores del PIB y las importaciones de bienes y el peso de estas últimas en el PIB siguiendo el procedimiento desarrollado en de la Fuente (2022c).

El Gráfico 2.8 muestra la evolución reciente de diversas variantes del índice armonizado de precios al consumo que publica Eurostat, comenzando con el índice general (el IPC en el sentido habitual del término). En el caso de España, este indicador ha llegado a superar el 10% en el segundo semestre de 2022, un valor que no se había visto en cuatro décadas, para reducirse con rapidez en la parte final del año y primera mitad de 2023, hasta cerrar junio en el 1,6% y repuntar después hasta el entorno del 3% a finales de 2023, en niveles muy próximos a la media europea. Durante 2024 la inflación general ha oscilado entre el 2 y el 4 por ciento, con una ligera tendencia a la baja.

Gráfico 2.8: Índice armonizado de precios al consumo variación interanual en porcentaje, España vs. Zona Euro y UE27, a. Índice general

Gráfico 2.8: Índice armonizado de precios al consumo variación interanual en porcentaje, España vs. Zona Euro y UE27, a. Índice general

d. Índice general sin energía

d. Índice general sin energía

e. General sin energía ni comida no procesada

e. General sin energía ni comida no procesada
Figura

- Fuente: Eurostat database. Economy and finance. Prices. Harmonised index of consumer prices. https://ec.europa.eu/eurostat/web/main/data/database

- Fuente: Eurostat database. Economy and finance. Prices. Harmonised index of consumer prices. https://ec.europa.eu/eurostat/web/main/data/database

Se muestran también los dos componentes más volátiles del índice, los de energía y alimentos no procesados, y dos indicadores de la inflación subyacente, los que excluyen, respectivamente, la energía y la energía y los alimentos no procesados. Tanto en España como en Europa, la energía y los alimentos han vuelto a la normalidad tras alcanzar registros muy poco frecuentes, mientras que la inflación subyacente parece haberse estabilizado en torno al 3%.

El componente energético del IPC es, como cabría esperar, el que más rápidamente ha aumentado durante 2022, con una variación interanual que en marzo de ese año se situaba por encima del 40% en la UE y la Zona Euro y del 60% en España. Durante muchos meses, este indicador registró un apreciable diferencial en nuestra contra que, en buena parte, explica por qué estábamos en ese momento entre los países de la UE con una inflación general más elevada.<sup>2</sup> Desde abril hasta agosto, sin embargo, el alza de los precios energéticos se modera tanto en la UE como en España y el diferencial entre ellos se corrige totalmente, en parte al menos como resultado de las medidas adoptadas por el Gobierno español para mitigar el incremento de los precios energéticos mediante subvenciones, rebajas fiscales y el mecanismo de “desacople” del gas, que transfiere rentas desde los productores de electricidad a los consumidores. En la parte final de 2022, la inflación energética se ha moderado en toda Europa, aunque de forma más acusada en España, que llega a registrar una caída en niveles de los precios energéticos en la parte final del año (esto es, una tasa de inflación negativa). Esta tendencia se ha reforzado durante 2023, con tasas negativas de inflación energética durante casi todo el año, tanto en España como en el conjunto de Europa. Por último, en la parte final del período analizado se registra un repunte al alza que, al menos en el caso español, se debe en parte a la retirada gradual de las medidas de alivio fiscal sobre la energía.

<sup>2</sup> Este diferencial fue, al menos parcialmente consecuencia de dos problemas técnicos que distorsionaban significativamente las estimaciones. El primero tiene que ver con el peculiar diseño de nuestra tarifa eléctrica regulada (el llamado PVPC), que está directamente ligada a los precios diarios en el mercado mayorista, haciéndola más volátil que la mayoría de sus homólogas europeas y, durante buena parte de 2021 y 2022, más alcista. El segundo es que, hasta ahora, esta tarifa es la única que se había tenido en

El componente alimentario de la inflación también muestra una clara tendencia al alza durante 2021 y la primera parte de 2022, pero mucho menos intensa que el energético, situándose en marzo de 2022 con tasas de variación interanuales en torno al 7-9% que se elevan hasta el 13-15% en los meses de verano y otoño. En la parte final de 2022 y durante todo 2023 y 2024, sin embargo, también los precios alimentarios giran a la baja, aunque con ciertos altibajos. Si eliminamos los componentes energético y alimenticio, la inflación subyacente se sitúa en la actualidad en torno al 3% tanto en España como en la zona Euro, un nivel todavía superior al objetivo del BCE, pero ya no tan lejano de éste, lo que ha permitido una cierta relajación de la política monetaria.

2.3. Salarios y tipos de interés

Un riesgo importante tras un shock como el actual es que las subidas de los precios al consumo se vayan transmitiendo a los salarios, iniciándose así una espiral inflacionista que tendería a autoalimentarse y a convertir un “escalón” de precios en un proceso inflacionario persistente. Hasta el momento, sin embargo, no ha habido indicaciones de que eso esté sucediendo en España, y el peligro parece haberse reducido sustancialmente gracias a la firma en mayo de 2023 de un acuerdo marco (BOE, 2023b) entre los agentes sociales para la negociación colectiva que apuesta por subidas salariales moderadas durante los próximos tres años. Se prevé, en particular, una subida salarial del 4% en 2023 y del 3% en 2024 y 2025, con una cláusula de revisión a posteriori que aumentaría de forma inmediata los salarios en un 1% en cada uno de estos años si la inflación registrada durante el mismo fuera superior al incremento salarial indicado.

Uno de los indicadores más relevantes en este ámbito es el índice de costes salariales por hora trabajada de Eurostat, que se elabora con datos trimestrales de Contabilidad Nacional. La evolución de este indicador se resume en el Gráfico 2.9. Comenzando antes del inicio de la Guerra, los costes salariales mantienen una tendencia al alza pero a un ritmo moderado, generalmente inferior al de la inflación registrada, al menos en España, que se sitúa casi siempre por debajo del promedio europeo. Otra de las fuentes relevantes, la estadística de convenios (Gráfico 2.10), también apunta a que los incrementos salariales pactados en los convenios registrados en loa últimos años han sido modestos aunque también, lógicamente, han reflejado el repunte de la inflación.

cuenta para calcular el componente energético del IPC, excluyendo otras más estables ofrecidas en el mercado libre que se aplican a más de la mitad de los consumidores. Comenzando en enero de 2023, sin embargo, de cara al cálculo del IPC se tendrán en cuenta también los contratos del mercado libre de electricidad (y gas). También se está estudiando la reforma del PVPC para reducir el peso de los precios spot.

Gráfico 2.9: Índice de costes laborales por hora trabajada componente de sueldos y salarios, en euros corrientes variación interanual en %

Gráfico 2.9: Índice de costes laborales por hora trabajada componente de sueldos y salarios, en euros corrientes variación interanual en %

- Fuente: Eurostat database. General and regional statistics. European and national indicators for short-term analysis. Labour market. Business economy. Seasonally and calendar adjusted data. - Nota: La serie cambia bastante con cada actualización aunque se mantiene el patrón general de incrementos salariales menores en España que en el promedio de la UE o la Zona Euro.

Gráfico 2.10: Incremento salarial pactado en convenio, en % - Fuente: Estadística de convenios colectivos de trabajo. MTES (2025).

Gráfico 2.10: Incremento salarial pactado en convenio, en % - Fuente: Estadística de convenios colectivos de trabajo. MTES (2025).

Más preocupante ha sido la evolución de los tipos de interés, que han reflejado de forma muy visible la subida de la inflación y el endurecimiento de la política monetaria que se ha producido a ambos lados del Atlántico. El Euribor a doce meses, la referencia más habitual para las hipotecas y muchos otros créditos, ha aumentado en cuatro puntos y medio durante 2022 y la primera mitad de 2023, saliendo de la zona de valores negativos por primera vez desde comienzos de 2016. (Véase el Gráfico 2.11). En la segunda mitad del año, sin embargo, los tipos tienden a estabilizarse e incluso comienzan a apuntar a la baja, una tendencia que se acentúan en la segunda mitad de 2024.

Gráfico 2.11: Euribor a 12 meses, media mensual en % - Fuente: https://www.euribordiario.es/historico_mensual.html

Gráfico 2.11: Euribor a 12 meses, media mensual en % - Fuente: https://www.euribordiario.es/historico_mensual.html

2.4. Finanzas públicas

En este apartado se analiza brevemente la evolución de las cuentas públicas utilizando las series de ingresos y gastos públicos en Contabilidad Nacional que elabora la IGAE (2025c) y los datos de deuda pública que ofrece el Banco de España (2025).

Gráfico 2.12: Conjunto de las Administraciones Públicas Gasto, ingreso, saldo presupuestario y stock de deuda

Figura

saldo presupuestario

saldo presupuestario
Figura
Figura
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- Fuentes: IGAE (2025c), Contabilidad nacional. Serie anual. Operaciones no financieras. Total sector Administraciones Públicas y sus subsectores y BdE (2025), deuda según el protocolo de déficit excesivo

- Fuentes: IGAE (2025c), Contabilidad nacional. Serie anual. Operaciones no financieras. Total sector Administraciones Públicas y sus subsectores y BdE (2025), deuda según el protocolo de déficit excesivo

Mirando el primer bloque del Gráfico 2.12, vemos que el bache causado por la pandemia en los ingresos públicos fue relativamente modesto. Mientras los ingresos totales de las administraciones públicas españolas medidos a precios constantes se redujeron en un 17,6% entre 2007 y 2009 al comienzo de la crisis financiera, en la crisis del Covid la caída duró sólo un año y se limitó al 5,2%. Superado este bache en 2021, los ingresos aumentan a buen ritmo durante el resto del período. En cuanto a los gastos, tras el fuerte incremento de 2020 y 2021 para hacer frente a las necesidades extraordinarias de la pandemia, las series se estabilizan e incluso giran a ligeramente a la baja en el caso del gasto real por habitante, lo que se traduce en una caída más rápida en términos del ratio de gasto sobre PIB. Pese a ello, esta variable aumenta en 3,5 puntos entre 2018 y 2024. Finalmente, el déficit, tras acercarse al 10% del PIB en 2020 se reduce rápidamente hasta volver en 2024 a su nivel prepandemia, ligeramente por debajo del 3% del PIB.

El stock de deuda, por su parte, supera holgadamente el 100% del PIB. Este indicador alcanzó su valor máximo en el primer trimestre de 2021 y muestra desde entonces una suave tendencia a la baja que refleja sobre todo el crecimiento del denominador. Si lo miramos en términos de deuda por habitante medida a precios constantes, tanto el pico de 2020 como la caída posterior se suavizan apreciablemente.

Gráfico 2.13: Peso de las distintas Administraciones en el gasto Total neto de transferencias a otras administraciones

Gráfico 2.13: Peso de las distintas Administraciones en el gasto Total neto de transferencias a otras administraciones

Finalmente, el Gráfico 2.13 muestra la evolución del peso de las distintas administraciones en el gasto total neto de transferencias entre administraciones. Los pesos de estas se mantienen aproximadamente constantes excepto por un fuerte pico de los Fondos de Seguridad Social (incluyendo el SEPE) en 2020, como resultado de las cuantiosas prestaciones extraordinarias que se abonaron en ese año a trabajadores autónomos y asalariados afectados por la pandemia. En los últimos años, la Seguridad Social parece haber consolidado su posición como la primera administración española por volumen de gasto y su peso en el total muestra una ligera tendencia al alza.

3. Medidas económicas y sociales adoptadas en 2024

Desde la publicación, en febrero de 2024, del anterior número de este Boletín dedicado al mismo tema, las medidas tomadas por el Gobierno español para paliar los problemas derivados de la guerra de Ucrania se han concentrado en los reales decretos-ley 1/2024, 7/2024 y especialmente 4/2024 y 9/2024. Este último RDL decayó por no haber sido convalidado por el Congreso de los Diputados, pero la mayor parte de las disposiciones de interés a nuestros efectos se recuperan en el RDL 1/2025.

Las principales disposiciones de estas normas se describen en el Anexo y se resumen en el Recuadro 3.1, donde se clasifican en cuatro grupos. En el primero de ellos se recogen aquellas medidas que se mantienen en vigor durante al menos un año más. Entre ellas destacan las de carácter social, dirigidas en buena parte a hogares vulnerables, que han venido prorrogándose desde la pandemia de Covid y en algún caso desde la crisis financiera. El segundo grupo incluye las medidas que se van retirando gradualmente y las que, al menos por el momento, sólo se han prorrogado durante parte de 2025. Aquí se incluyen las ayudas al transporte colectivo, que se reestructurarán a partir de junio de 2025 con un esquema diferente de subvenciones que primará a los usuarios más jóvenes, y el bono social de electricidad, cuyos descuentos se irán reduciendo gradualmente entre septiembre de 2024 y enero de 2026, cuando se alcanzará un nuevo nivel en principio permanente algo superior al existente antes de la actual crisis.

Recuadro 3.1: Principales medidas recientes para mitigar el impacto de la guerra de Ucrania

1. Medidas que se mantienen al menos durante todo 2025 - Suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamiento por impago o final de contrato para hogares vulnerables sin alternativa habitacional o para deudores hipotecarios vulnerables. - Nuevo Código temporal de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad. Su vigencia se extiende hasta diciembre de 2025. - Garantía de suministros básicos: prohibición de suspender por impago u otros motivos los suministros de electricidad, gas y agua a los consumidores considerados vulnerables o en riesgo de exclusión social. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 - Prohibición de despido objetivo por causas ligadas con la guerra de Ucrania para empresas beneficiarias de ayudas públicas. - Ayudas directas a las comunidades autónomas de Canarias y Baleares para financiar una bonificación del 100% en el precio de los abonos y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas.

2. Medidas que se van retirando gradualmente o se prorrogan sólo durante una parte de 2025

- Ayudas a CCAA y CCLL que ofrezcan bonificaciones de al menos el 50% en sus servicios de transporte colectivo urbano e interurbano, con al menos el 20% a su cargo. Se extienden hasta el 30 de junio de 2025.

- Gratuidad de los abonos multiviaje de Renfe en cercanías y ciertos otros trayectos y bonificaciones del 50% en algunas líneas adicionales (para usuarios habituales). Se extiende hasta el 30 de junio de 2025.

- Bonificación del 100% en los abonos y títulos multiviaje en las concesiones de transporte regular de viajeros por autobús competencia de la Administración General del Estado (para usuarios habituales). Se extienden hasta el 30 de junio de 2025

- (Nota: Comenzando en la segunda mitad de 2025 se introduce un nuevo régimen de ayudas al transporte que mantiene importantes subvenciones, especialmente para los más jóvenes).

- Tarifa de último recurso de gas natural para comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial. Expira el 30 de junio de 2024, pero se integra en una nueva tarifa de último recurso más general.

- Bono social de electricidad: los descuentos extraordinarios del 65% y el 80% para consumidores vulnerables y vulnerables severos se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2024. A partir de ahí los descuentos se van reduciendo gradualmente hasta alcanzar un nuevo nivel permanente del 35 y 50% (frente al 25% y 40% originales) a partir del 1 de enero de 2026.

3. Medidas que han expirado durante 2024 o al inicio de 2025

- Reducción temporal del 80% de los peajes de acceso a la red eléctrica para los usuarios electrointensivos.

- Congelación del precio máximo del butano y propano.

- Tarifa de último recurso de gas natural: límite máximo del 15% para el coste de la materia prima en las revisiones trimestrales.

- Rebajas de la fiscalidad sobre la energía eléctrica: A partir del 1 de enero de 2025, los tres impuestos sobre la electricidad vuelven a sus tipos habituales sin minoraciones o rebajas (21% para el IVA, 5,11% para el impuesto especial sobre el consumo y 7% para el impuesto sobre la producción, aunque hay una propuesta en trámite para eliminar el impuesto de producción si el sistema eléctrico no tiene déficit).

- Rebajas de la fiscalidad sobre otras fuentes de energía. El IVA ha vuelto a su tipo normal del 21% a partir del 1 de abril de 2024 en el caso del gas natural y desde el 1 de julio en el de la leña y las briquetas y pellets de biomasa.

- Rebaja del IVA sobre ciertos alimentos básicos. Los alimentos afectados vuelven a sus tipos habituales (del 4% o 10%) el 1 de enero de 2025, excepto el aceite de oliva, que pasa a considerarse alimento básico y por lo tanto su tipo de gravamen normal baja del 10% al 4%.

4. Nuevas medidas

- Nuevo régimen de ayudas al transporte, subvenciones a CCAA y CCLL para el transporte colectivo urbano e interurbano, también a Renfe,

- Se establece una nueva tarifa de último recurso de gas natural aplicable a consumidores individuales, comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial y edificios de titularidad pública o de organizaciones sin ánimo de lucro destinadas a viviendas de uso residencial. El precio máximo será regulado por el Ministerio de Transición Ecológica y se prevé el establecimiento de un sistema de determinación y actualización automática del mismo.

El grueso de las medidas de alivio tributario a los precios de la energía y los alimentos básicos se incluyen en un tercer grupo de medidas que han ido expirando a lo largo de 2024 o a comienzos de 2025. Finalmente, el cuarto grupo, de nuevas medidas, incluye el nuevo régimen de ayudas al transporte mencionado más arriba y el establecimiento de una nueva tarifa de último recurso para el gas natural aplicable a distintos colectivos no necesariamente considerados vulnerables.

Puesto que la situación económica y energética ha ido normalizándose a lo largo de 2024, la retirada de las ayudas paliativas resulta más que razonable, especialmente en el caso de las medidas de carácter general, que generan un elevado peso muerto y en algunos casos desincentivan el necesario ahorro energético. Cabe preguntarse por qué la misma lógica no se ha extendido también al llamado “escudo social” incluido en el apartado 1 del Recuadro, especialmente en el caso de aquellas medidas que trasladan a determinados agentes privados el coste de políticas sociales que deberían compartirse entre todos. Medidas de este tipo podrían quizás justificarse en momentos de grave crisis, pero no deberían prolongarse demasiado en el tiempo.

ANEXO

1. Detalle de las medidas destinadas a paliar los efectos de la guerra de Ucrania

En este anexo se recopilan las principales medidas que el Gobierno ha ido tomando para paliar los efectos económicos y sociales de la guerra de Ucrania. La abreviatura RDL n/2X se refiere al real decreto-ley número n del año 202X y se utiliza para indicar la norma en la que se establece cada medida. De la misma forma, DAn, DFn y DTn son abreviaturas para la enésima disposición adicional, final y transitoria respectivamente. Las novedades con respecto al Boletín anterior se destacan en un tipo de letra ligeramente más grande que el resto del texto.

a. Ayudas sectoriales

• Ayudas a sectores intensivos en consumo de energía

- A consumidores electrointensivos: Reducción temporal del 80% de los peajes de acceso a la red eléctrica para los usuarios que cuenten con el certificado de consumidor electrointensivo (RDL 6/22). Se aplicará retroactivamente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022 (art. 1). Para compensar la pérdida de ingresos para el sistema eléctrico, el Gobierno aportará 225 millones de euros mediante un crédito extraordinario (art. 2). Por el RDL 20/22, la reducción de los peajes se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 y se aportan 112,5 millones para cubrir el coste de la medida mediante un crédito extraordinario (art. 7). El RDL 5/23 vuelve a prorrogar la reducción de los peajes hasta el 31 de diciembre de 2023 (art. 152), el RDL 8/2023 hasta el 30 de junio de 2024 (art. 32). El RDL 4/24, extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 (art. 23) y el RDL 9/24, en su art 4, hasta el 31 de diciembre de 2025. Puesto que este último decreto no fue convalidado por el Congreso, la medida decae a finales de 2024.

- Ayudas directas para las industrias gas-intensivas (fabricación de papel, fibras artificiales, vidrio y cerámicas) por un importe total de 125 millones. La ayuda a cada empresa dependerá de su sector de actividad y el tamaño de su plantilla, con un tope máximo de 400.000 euros fijado por el marco temporal de ayudas de estado (art. 3, RDL 6/22). Se crea una nueva línea de ayudas dotada con 250 millones de euros y destinada a una serie de sectores adicionales que incluye la fabricación de productos químicos básicos, productos básicos del hierro y acero, y cemento, cal y yeso (RDL 11/22, art. 20). El RDL 20/22 anuncia el establecimiento, en un plazo máximo de seis meses, de una línea de ayudas para instalaciones y sectores que son consumidores intensivos de gas natural con una dotación presupuestaria de 450 millones de euros (arts. 59 y 60). El Consejo de Ministros del 14 de marzo de 2023 aprobó un acuerdo modificando el Anexo al RDL 20/22 para ampliar el listado de posibles actividades beneficiarias. La reseña del Consejo anuncia también la próxima puesta en marcha de la convocatoria.

- Ayudas contra la fuga de carbono: Aumento de 65 millones (hasta un total de 244 millones) en la dotación presupuestaria para compensar los costes indirectos por emisión de C02 de los sectores industriales más expuestos al riesgo de deslocalización hacia países con normas medioambientales más laxas (“fuga de carbono”) por sus altas emisiones directas o indirectas (a través de un elevado consumo de energía) (DA14, RDL 6/22). En el Consejo de Ministros del 3 de mayo, se aprobó el real decreto 309/2022 en el que se actualiza la regulación del mecanismo de compensación de costes indirectos para sectores expuestos, incluyendo el listado de sectores beneficiarios. En el Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023 se autoriza la convocatoria de 2023 del mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero por un importe de 244 millones de euros para los costes del año 2022.

• Ayudas al sector del transporte para mitigar el impacto de la subida de los precios de los carburantes e incentivar el uso del transporte público colectivo.

- Ayudas directas al transporte por carretera de viajeros y mercancías, incluyendo taxis, transporte sanitario y servicios de mudanzas: con una dotación total de 450 millones de euros. La cuantía depende del número y tipo de vehículos explotados y tiene un tope de 400.000 euros por beneficiario (RDL 6/22, art. 25). El RDL 14/22 extiende estas ayudas, estableciendo una dotación adicional de 450 millones (art. 4).

- Ayudas directas a empresas públicas titulares de autobuses urbanos, con una dotación total de 12 millones de euros. La ayuda será de 950 euros por autobús (RDL 14/22, art. 5).

- Bonificación temporal del precio de los carburantes para empresas de transporte por carretera de viajeros y mercancías, ligada a la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos sobre el gasóleo profesional. La ayuda será de 20 céntimos por litro durante el primer trimestre de 2023 y de 10 céntimos durante el segundo (RDL 20/22, arts. 34 a 37). El RDL 5/23 extiende la bonificación hasta finales de 2023 y fija su cuantía en 0,10 euros durante el tercer trimestre y 0,05 euros en el cuarto (art. 167).

- El RDL 20/22 establece también ayudas directas para empresas de transporte por carretera que no puedan beneficiarse de la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos, incluyendo taxis, autobuses urbanos y servicios de mudanzas. La cuantía de las ayudas dependerá del número y tipo de vehículos elegibles. (arts. 38 a 41). EL RDL 5/23 extiende estas ayudas al segundo semestre de 2023 y regula su cuantía, introduciendo también un suplemento de crédito de 69 millones para financiarlas (arts. 156-159).

- Ayudas directas a empresas ferroviarias privadas de transporte de mercancías: dotación total de 1,8 millones, cuantía en función del número de locomotoras explotadas, con un tope de 400.000 euros (RDL 6/22, art. 27). El RDL 14/22 renueva estas ayudas con una dotación adicional de 1,9 millones, fijándose una ayuda de 15.000 euros por locomotora diesel con un tope máximo por beneficiario (art. 6).

- Se permite el aplazamiento de las cuotas sociales de abril a julio de 2022 con un tipo de interés reducido y condiciones de amortización favorables en el sector del transporte urbano y por carretera (art. 28, RDL 6/22). Se extiende a las cuotas devengadas entre agosto y octubre de 2022 (RDL 11/22, art. 27.3).

- Bonificación de ciertas tasas portuarias para las líneas marítimas de conexión entre la Península y puertos extrapeninsulares del Estado. (art. 23, RDL 6/22)

- Ayudas a operadores de servicios de transporte marítimo en líneas de interés público de competencia estatal para paliar los efectos de los elevados precios de los carburantes. Su cuantía dependerá de las millas navegadas y el arqueo del buque. Se exige que se utilicen exclusivamente combustibles con bajo contenido de azufre. La ayuda se aplicará durante los primeros seis meses de 2023 (RDL 20/22, art. 33). En el RDL 5/23 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 (art. 155), estableciéndose cuantías decrecientes de la ayuda por milla navegada por tonelada de arqueo bruto para los trimestres tercero y cuarto de 2023.

- Ayudas por abandono de actividad para transportistas autónomos por carretera, 10,3 millones de euros adicionales (DA17, RDL 6/22) a añadir a lo ya previsto en los PGE.

- Devolución del impuesto de hidrocarburos pagado por consumo de gasóleo profesional. Pasa a hacerse con periodicidad mensual en vez de trimestral. (DF15, RDL 6/22).

- Ayudas directas a las comunidades autónomas y entidades locales destinadas a servicios de transporte colectivo urbano e interurbano. (RDL 11/22, arts. 2 a 9). Se destinan 200 millones de euros a subvenciones para aquellas administraciones territoriales que se comprometan a reducir en un 30% el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje (excluidos los billetes de ida y vuelta) de los servicios de transporte colectivo de su competencia entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022. El RDL 20/22 establece ayudas a CCAA y CCLL durante el primer semestre de 2023 para financiar una bonificación del 30% en sus servicios de transporte urbano o interurbano siempre que estas se comprometan a ofrecer una bonificación adicional de al menos el 20% (arts. 43 a 49). El RDL 5/22 introduce un suplemento de crédito de 380 millones para prorrogar estas ayudas al segundo semestre de 2023 (arts. 160-66). El RDL 8/23 extiende la medida en las mismas condiciones durante todo el año 2024, introduciendo créditos extraordinarios por un importe de 640 millones para su financiación (arts. 64-70). Finalmente, el artículo 63.1 del RDL 1/2025 las extiende hasta el 30 de junio de 2025.

- Ayudas directas (de 81 y 43 millones respectivamente) a las comunidades autónomas de Canarias y Baleares para financiar durante 2024 un descuento del 100% en el precio de los abonos y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas (RDL 8/23, art. 74). La ayuda se mantiene durante 2025 (RDL 1/2025, art. 59).

- Descuento del 50% en los abonos y títulos multiviaje de Renfe en trayectos declarados como obligación de servicio público por cualquier administración competente entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022 (RDL 11/22, art. 10). Se incluyen los servicios de cercanías. El RDL 14/22 aumenta el porcentaje de subvención para estos trayectos hasta el 100% y establece bonificaciones del 50% para ciertos trayectos de alta velocidad. Se establece una dotación de 201 millones para financiar estas ayudas en 2022 (arts. 7 y 8). En los PGE de 2023 se mantiene la gratuidad de ciertos títulos multiviaje de Renfe, con un coste estimado de 660 millones de euros. El RDL 20/22 prorroga durante todo 2023 la gratuidad de los títulos multiviaje de transporte ferroviario de cercanías, rodalies y media distancia competencia del Estado y las bonificaciones del 50% en ciertos otros trayectos. (art. 56). El RDL 8/23 prorroga la medida durante todo 2024 para los usuarios recurrentes, con un coste estimado de 600 millones (art. 73) y el RDL 1/2025 vuelve a prorrogarlas hasta el 30 de junio de 2025 (art. 63.3).

- Descuento del 50% en los abonos y títulos multiviaje en las concesiones de transporte regular de viajeros por autobús competencia de la Administración General del Estado entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022 (RDL 11/22, art. 11). El RDL 20/22 aumenta la bonificación hasta el 100% durante el período entre febrero y diciembre de 2023 (RDL 20/22, art. 53). La gratuidad de los abonos se prorroga durante todo el año 2024 para los usuarios “recurrentes” (los que realizan al menos 16 viajes al cuatrimestre) en el RDL 8/23 (art. 71) y el RDL 1/2025 extiende estas ayudas hasta el 30 de junio de 2025 (art. 63.2).

- Nota: Comenzando en la segunda mitad de 2025 se introduce un nuevo régimen de ayudas al transporte que se describe más abajo. Afecta tanto a las ayudas al transporte colectivo urbano e interurbano como a las tarifas de Renfe y concesiones estatales de líneas de autobuses.

- Ayuda extraordinaria a las autopistas de peaje de titularidad estatal para limitar a un máximo del 4% la subida de tarifas en 2023. (RDL 20/22, art. 51).

• Ayudas al sector primario en compensación por el incremento de costes de la energía y otros insumos (RDL 6/22 y 11/22).

- Ayudas directas a la producción de leche (de vaca, cabra y oveja) por 169 millones. Su importe por explotación depende del tipo y número de cabezas de ganado, con un tope de 35.000 euros por beneficiario (RDL 6/22, art. 31).

- Ayudas excepcionales de adaptación a operadores agrarios y ganaderos por 193,5 millones para mitigar el impacto de problemas de aprovisionamiento de materias primas (art. 33). En el Consejo de Ministros del 7 de junio se aprobó un nuevo decreto (RD 428/2022) fijando las bases reguladoras de las ayudas y concretando su reparto. Estas se dirigirán, en particular, a los productores de carne de vacuno, ovino, caprino, conejo y ave y a los de cítricos. La gestión de las ayudas corresponderá a las CCAA de acuerdo con un reparto aprobado en conferencia sectorial en mayo.

- Con el fin de incrementar la capacidad productiva ante la escasez de ciertos productos agrarios, se permite pastar o sembrar en tierras destinadas en principio al barbecho sin perder el derecho a cobrar las ayudas europeas de “ecológización”. (DF19)

- Se permite el aplazamiento de las cuotas sociales de marzo a junio con un tipo de interés reducido y condiciones de amortización favorables para autónomos y asalariados en el sector agrario (DF38.1). Se extiende a las cuotas devengadas entre julio y septiembre de 2022 (RDL 11/22, art. 27.2).

- Ayudas directas a empresas armadoras de buques pesqueros: 18,2 millones, distribuidas en función del número y tamaño de los buques, con un tope de 35.000 euros por beneficiario (art. 32) y hasta 30 millones en función de los costes adicionales incurridos entre el 24 de febrero y el 30 de junio de 2022 (RDL 6/22, art. 34). En el RDL 11/22 (art. 1.9) se introducen algunos retoques, incluyendo indicaciones más precisas sobre el cálculo de la cuantía de las ayudas. El RDL 14/22 permite ampliar las ayudas desde el tope anterior de 35.000 euros por beneficiario hasta 75.000 euros (art. 19).

- Se permite el aplazamiento de las cuotas sociales de marzo a junio con un tipo de interés reducido y condiciones de amortización favorables en el sector de la pesca marítima (RDL 6/22, art. 37). Se extiende a las cuotas devengadas entre julio y septiembre de 2022 (RDL 11/22, art. 27.4).

- Exención de la tasa de pesca fresca para los armadores de buques pesqueros durante un período de seis meses a contar desde finales de marzo de 2022 (art. 38). El RDL 20/22 establece una nueva exención durante los primeros seis meses de 2023 (art. 32).

- Ayudas directas para cubrir costes adicionales en acuicultura: hasta 20 millones, en función de los costes adicionales incurridos entre el 24 de febrero y el 30 de junio de 2022 (RDL 6/22, art. 35). Se introducen retoques en el RDL 11/22, art. 1.9, incluyendo indicaciones más precisas sobre el cálculo de la cuantía de las ayudas.

- Exención del canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico para instalaciones de acuicultura continental durante un período de seis meses a contar desde finales de marzo de 2022 (art. 39).

- Línea de ayudas ICO MAPA SAECA para operadores agrarios, pesqueros y acuícolas destinadas a la bonificación del principal de préstamos con entidades financieras, con un importe máximo de 10.000 euros por beneficiario (DF38.2).

- Ampliación de líneas de financiación ya existentes (establecidas en el RDL 4/2022 de medidas de apoyo al sector agrario por causa de la sequía) en 12 millones de euros (RDL 11/22, arts. 21 y 22) y en 20 millones adicionales en el RDL 5/22 (art. 192-7) donde también se amplía la elegibilidad para estas líneas a cooperativas agroalimentarias y a ciertos códigos CNAE.

- Ayudas a través del Seguro Agrario. Se dotan 60 millones para aumentar la subvención a los seguros agrarios. (RDL 11/22, art. 23).

- Ayudas directas a las explotaciones agrícolas y pesqueras para amortiguar los efectos de la finalización de la bonificación general de 20 céntimos a los carburantes (RDL 20/22). En el caso del sector agrario y ganadero, la ayuda estará ligada al consumo de gasóleo en 2022, a razón de 20 céntimos por litro, y se tramitará de forma conjunta con la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos sobre el gasóleo de uso agrícola (arts. 24 a 27). En el sector pesquero, la cuantía máxima de la ayuda por barco dependerá de la eslora del buque, las artes utilizadas y los caladeros en los que faena (art. 29). Para el sector agrario se introduce una ayuda por litro de gasóleo adquirido durante el segundo semestre de 2023, a razón de 10 céntimos durante el tercer trimestre y 5 céntimos durante el cuarto (RDL 5/23, arts. 200-4). La misma norma crea también ayudas complementarias para el gasoil consumido por los armadores de buques pesqueros en 2023 (RDL 5/23, art. 205).

- Ayudas a los agricultores para compensar el incremento de costes causado por la subida de precios de los fertilizantes (RDL 20/22, art. 30). La cuantía de las ayudas dependerá del número de hectáreas elegibles, distinguiendo entre regadío y secano.

b. Ayudas de carácter general a familias y empresas

• Nueva línea de créditos con avales públicos de 10.000 millones para empresas y autónomos para reforzar la liquidez de empresas y autónomos afectados por el incremento de los precios de la energía y materias primas como resultado de la guerra de Ucrania (pendiente de autorización europea). Serán gestionados por el ICO y podrán solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2022 RDL 6/22, art. 29). Las condiciones aplicables para un primer tramo de 5.000 millones se establecieron por acuerdo del Consejo de Ministros del 10 de mayo de 2022 y son similares a los de los ICO Covid. El aval garantizará hasta el 80% de los nuevos préstamos, con un plazo máximo de vigencia de 10 años y un año de carencia del principal.

• Modificación del Código de Buenas Prácticas para la extensión y reestructuración de los créditos Covid garantizados por el ICO (véase el Boletín Covid no. 13, p. 14).

La DF32 del RDL 6/22 permite modificar los plazos de vencimiento y de carencia de los créditos Covid avalados por el ICO y remite al Código de Buenas Prácticas que regula la renegociación de las condiciones de estos préstamos. En el mismo Consejo de Ministros (de 29 de marzo de 2022) que aprobó el RDL 6/22 se aprueba también un Acuerdo por el que se modifica el citado Código de Buenas Prácticas. El texto revisado (BOE, 2022c) elimina la exigencia de una caída de la facturación de al menos el 30% entre 2019 y 2020 para tener derecho a una ampliación del plazo de vencimiento del crédito hasta un máximo de 10 años, abriendo por tanto esta posibilidad a más empresas. El texto establece también que los autónomos y Pymes de los sectores más afectados por la guerra de Ucrania (agricultura, ganadería, pesca y transporte por carretera) que lo soliciten tendrán derecho a una suspensión por seis meses de las cuotas de amortización del principal.

• Tratamiento de los avales del ICO en los procedimientos concursales y preconcursales (art. 105 del RDL 20/22)

- La línea de 10.000 millones de créditos del ICO con aval público creada para ayudar a las empresas a hacer frente a las consecuencias de la Guerra de Ucrania tendrá a efectos concursales la misma regulación que las líneas Covid del ICO, rigiéndose en particular, por lo dispuesto en el art 16 del RDL 5/2021 y el acuerdo de consejo de ministros de 11 de mayo que lo desarrolla. Todos estos créditos tendrán las especialidades que se detallan a continuación de cara a los procedimientos previstos en la Ley Concursal (al menos en parte ya previstos en las disposiciones citadas).

- Los créditos derivados de estos avales públicos tendrán la consideración de crédito financiero y el rango de crédito ordinario.

- La representación de estos créditos corresponderá en principio a las entidades financieras por cuenta y en nombre del estado. Sin embargo, tal representación será asumida por la abogacía del Estado cuando el juez considere que puede haber un conflicto de intereses (entre el banco y el Estado) o cuando lo solicite la Abogacía del Estado a propuesta del ICO, por el mismo motivo. La Abogacía del Estado también podrá asumir la representación, en cualquier caso, de cara a la tramitación de propuestas de convenio y planes de reestructuración.

- En los planes de reestructuración, las entidades emitirán votos separados para las partes avaladas y no avaladas del crédito. Para poder votar favorablemente por la parte avalada, necesitarán la autorización expresa de la Agencia Tributaria, excepto cuando exista una autorización general del consejo de ministros aplicable al crédito relevante.

- Los planes de reestructuración o propuestas de convenio no pueden imponer a estos créditos la modificación o extensión de garantías, o la conversión de los créditos en acciones o en créditos participativos.

• Bonificación temporal en el precio de los carburantes (RDL 6/22). Se aplicará desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2022, con un importe total de 0,20 euros por litro o kilogramo de carburante (gasolina, gasóleo, gases licuados para propulsión de vehículos y biodiesel) para todos los usuarios y no sólo para los usuarios profesionales (art. 15). Los suministradores aplicarán la bonificación y luego deberán solicitar su devolución a la AEAT o agencias tributarias forales<sup>3</sup> (arts. 16-20).

Se pretende que las petroleras con capacidad de refino en España y una cifra anual de negocio superior a 750 millones de euros aporten 5 de los 20 céntimos de la bonificación aplicable a los productos que distribuyen. Con este fin, pueden elegir entre hacer un descuento en sus ventas o satisfacer “una prestación patrimonial de carácter público no tributario” (art. 21).

<sup>3</sup> En contra de lo que sería lógico, el Estado reembolsará a las haciendas forales por tales devoluciones y no parece que esté previsto modificar el cupo y la aportación al alza, con lo que las haciendas forales no contribuirían en absoluto a la financiación de la medida.

Según la reseña del Consejo de Ministros del 29 de marzo, el coste esperado de la bonificación para el Estado asciende a 1.423 millones de euros.

El RDL 11/22 extiende el plazo de aplicación de la medida hasta el 31 de diciembre de 2022 (art. 1.3), elimina la bonificación para los combustibles utilizados en la navegación privada de recreo e introduce ciertos retoques en el procedimiento de gestión de las bonificaciones y los anticipos a cuenta a las gasolineras (arts. 1.4-1.7). La medida expiró en diciembre de 2022.

• Revisión de precios para los contratos públicos de obras (RDL 3/22 arts. 6-10, RDL 6/22, DF37 y RDL 14/22)

Ante la fuerte subida de los precios de ciertas materias primas, se permite con carácter excepcional la revisión al alza de los precios de los contratos públicos de obras. Podrán revisarse aquellos contratos que se encuentren en ejecución en el momento de la entrada en vigor del decreto RDL 3/22 y en los que el incremento en relación con lo inicialmente previsto del coste de determinados materiales (siderúrgicos, bituminosos, aluminio o cobre) suponga más del 5% del importe del contrato. La cuantía máxima de la revisión será del 20%. La subida del precio de la energía no se incluye entre las causas que justificarían revisiones de precio con el argumento de que “el Gobierno ya ha adoptado importantes medidas para amortiguar el impacto de la subida de los precios mayoristas de la electricidad.”<sup>4</sup> El RDL 6/22 decreto amplía el ámbito de aplicación de la revisión a todos los contratos que se encuentren en ejecución o tramitación en el momento de la entrada en vigor de la norma o comiencen a tramitarse en el período de un año a contar desde la misma, lo que vuelve a hacerse en el RDL 14/22, ampliando el plazo a un año desde la promulgación del nuevo decreto y clarificando los tipos de contratos afectados (art. 15 y DF9).

• Introducción de una nueva tarifa de último recurso de gas natural para las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial (RDL 18/22, art. 2). Estará en vigor desde la publicación del decreto hasta el final de 2023 y cubrirá el consumo realizado que no exceda el consumo medio de la comunidad durante los últimos 5 años, aplicándose un recargo del 25% por encima de este umbral. El RDL 8/23 prorroga la medida hasta el 30 de junio de 2024 (art. 38). Expira el 30 de junio de 2024, pero se integra en nueva nueva tarifa permanente de último recurso más general. La tarifa será fijada por el Ministerio de Transición Ecológica, y se prevé el establecimiento de un sistema para su fijación y actualización automática teniendo en cuenta los costes relevantes. (RDL 4/2024, art. 25).

c. Apoyo a familias vulnerables

• Pensiones no contributivas: aumento transitorio de su cuantía en un 15% durante los meses de julio a diciembre de 2022 (RDL 11/22, art. 1.12). Durante todo 2023 se aplicará a las pensiones no contributivas un complemento por encima de la subida fijada en los PGE de forma que el importe final de la prestación se sitúe un 15% por encima de su cuantía a 1 de enero de 2022. (RDL 20/22, art. 77).

• Ingreso mínimo vital: aumento transitorio de su cuantía en un 15% durante los meses de abril, mayo y junio de 2022 (RDL 6/22, art. 45). Se extiende hasta diciembre de 2022 en el art. 1.11 del RDL 11/22. Durante 2023 se aplicará un complemento a la renta garantizada similar al establecido para las pensiones no contributivas (RDL 20/22, art. 79).

• Bono social de electricidad: Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2022 los descuentos del bono social eléctrico establecidos en el art. 1 del RDL 23/2021 (del 60% para consumidores vulnerables y 70% para vulnerables severos sobre la tarifa regulada del PVPC) (RDL 6/22, DA5). En el RDL 11/22 se introduce una nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022 (art. 1.15). En el RDL 18/22 se incrementan el volumen máximo de energía elegible para el descuento (art. 12) y, de forma temporal hasta finales de 2023, los porcentajes de descuento, hasta el 65% para los vulnerables y el 80% para los vulnerables severos (art. 11). El RDL 8/23 prorroga las medidas de este último decreto hasta el 30 de junio de 2024 (art. 35) y el art. 20, letra a), del RDL 4/24 las extiende hasta el 30 de septiembre de 2024.

<sup>4</sup> Véase la reseña del Consejo de Ministros del 1 de marzo:
https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2022/refc20220301_1.aspx#medidas

- Se crea un nuevo bono eléctrico temporal de justicia energética consistente en un descuento del 40% sobre la tarifa regulada (PVPC) para los hogares de ingresos bajos (entre 1,5 y 2 veces el IPREM en el caso de una única persona). El descuento estará vigente desde la publicación del decreto hasta finales de 2023 y sus beneficiarios no tendrán derecho a percibir el bono social térmico. (RDL 18/2022, art. 10). El RDL 8/23 prorroga esta ayuda hasta el 30 de junio de 2024 (art. 35).

- Normalización parcial y gradual de los descuentos del bono social eléctrico para consumidores vulnerables y vulnerables severos. El art. 24 del RDL 4/24 fija los descuentos permanentes para consumidores vulnerables y vulnerables severos en el 35% y 50% % (frente al 25% y 40% originales) y establece una senda para alcanzar estos valores desde los niveles extraordinarios del 65% y 80% fijados durante la crisis de Ucrania. El artículo 82 del RDL 1/25 modifica esta senda, ralentizando el recorte de los descuentos, de forma que los nuevos niveles permanentes se alcanzarán el 1 de enero de 2026.

• Bono social térmico (ayuda directa a familias para calefacción y agua caliente que generalmente acompaña al bono social de electricidad). Se aprueba un suplemento de crédito de 75 millones para financiar la cobertura del bono social térmico (RDL 6/22, DA15) a los nuevos beneficiarios de esta ayuda, que el Gobierno cifra en 600.000 hogares (según la reseña del Consejo de Ministros del 29 de marzo de 2022) tras la revisión de la normativa sobre consumidores vulnerables y bono social contenida en la DF23 del RDL 6/22. Se aumenta en 225 millones la dotación presupuestaria del bono social térmico para 2022 (RDL 18/22. Art- 4), así como la ayuda mínima por beneficiario (RDL 18/22, art. 3). En los PGE de 2023, la dotación para el bono social térmico se incrementa en un 65% (con respecto a los presupuestos iniciales de 2022, es previsible un nuevo aumento tras la ampliación del programa en el RDL 18/22).

• Tarifa de último recurso de gas natural: (precio máximo regulado para el que son elegibles los hogares con consumos anuales inferiores a 50.000 kWh). Para las revisiones del precio de la tarifa de último recurso de gas natural correspondientes al 1 de abril y 1 de julio de 2022, el incremento máximo del coste de la materia prima se limita al 15%, prorrogando lo previsto en la DA7 del RDL 17/21 (RDL 6/22, DA6). El RDL 11/22 extiende la medida a las revisiones del 1 de octubre de 2022 y 1 de enero de 2023 (art. 1.16), el RDL 18/22 al resto de las revisiones de 2023 (art. 1) y el RDL 8/23 a las previstas hasta el 1 de abril de 2024 (art. 37).

- Se aprueba un crédito extraordinario por importe de 3.000 millones en los PGE de 2023 que será transferido a la CNMC para financiar el coste de las tarifas de último recurso de gas natural, incluyendo la aplicable a las comunidades de propietarios discutida en la sección b. (RDL 18/22, art. 2.10)

• Garantía de suministros básicos: La prohibición de suspender por impago u otros motivos los suministros básicos (electricidad, gas y agua y telecomunicaciones) a las familias consideradas vulnerables se estableció al inicio de la crisis del Covid (RDL 8/20, art 4 y 18) y se ha ido prorrogando desde entonces, entre otros por los RDL 8/2021 (art. 4) y 21/2021 (art. 1.1). Con la excepción de las telecomunicaciones, la medida se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 en el RDL 20/22 (art. 4), hasta el 30 de junio de 2024 en el RDL 8/23 (art. 35), hasta el 31 de diciembre de 2024 en el RDL 4/24 (art. 21) y hasta el 31 de diciembre de 2025 en el RDL 1/25 (art. 83).

• Ayudas directas a personas de bajos ingresos no cubiertas por otras prestaciones: Se establece una ayuda directa consistente en un pago único de 200 euros para paliar el efecto perjudicial de la inflación. Podrán acceder a ella aquellos trabajadores por cuenta propia o ajena o desempleados que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros y tuvieran un patrimonio inferior a 43.200 euros (considerando el conjunto de la unidad familiar). Se excluye a los beneficiarios del IMV y de pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas. (RDL 11/22, art.

31). La ayuda será gestionada por la Agencia Tributaria y por las comunidades forales.<sup>5</sup> Su coste total se estima en 540 millones de euros.

- El RDL 20/22 establece una nueva ayuda directa de 200 euros a personas de renta baja para paliar los efectos de la subida del nivel de precios. Serán elegibles los trabajadores por cuenta propia o ajena o perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo con ingresos inferiores a los 27.000 euros en 2022 y un patrimonio por debajo de 75.000 euros, excluyendo a los beneficiarios del IMV y de pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas (art. 74).

• Suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamiento para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. (RDL 11/22, arts. 29 y 30). Se extienden hasta el 31 de diciembre de 2022 ciertas medidas de protección en el ámbito de la vivienda para hogares vulnerables introducidas durante la pandemia y prorrogadas por diversos decretos (incluyendo la DF2 del RDL 2/22) hasta el 30 de septiembre de 2022. En particular, se suspenden (con ciertos requisitos) los desahucios por impago de rentas o finalización del contrato de los hogares vulnerables que carezcan de una alternativa habitacional y se confiere a los jueces la facultad de suspender, si lo consideran oportuno, el lanzamiento cuando los afectados sean personas vulnerables que estén ocupando una vivienda sin contrato de arrendamiento, siempre que la vivienda pertenezca a una empresa o a un gran tenedor y entre los ocupantes haya alguna persona dependiente o víctima de la violencia de género o algún menor. El RDL 20/22 prorroga la medida hasta el 30 de junio de 2023 (art. 68), el RDL 5/23 hasta el 31 de diciembre de 2023 (art. 168), el RDL 8/23 hasta el 31 de diciembre de 2024 (art. 87) y el art. 90, punto uno, del RDL 1/2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Las medidas similares de suspensión de desahucios y lanzamientos para deudores hipotecarios vulnerables, vigentes desde 2013 (véase la Ley 1/2013), también se han ido prorrogando durante la pandemia y la crisis de Ucrania. El art. único del RDL 1/24 extiende esta medida hasta el 15 de mayo de 2028.

• Compensación a los propietarios afectados por la suspensión de lanzamientos. La DA2 del RDL37/20 establece que los arrendadores y propietarios de inmuebles afectados por suspensiones de desahucios y lanzamientos tendrán derecho a una compensación si la administración tarda más de tres meses en proporcionar otra vivienda a los afectados. La compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal. Los propietarios han de acreditar la existencia de un perjuicio económico. En el caso de las viviendas ocupadas, ha de acreditarse que la vivienda se encontraba ofertada en venta o alquiler antes de la entrada en la misma.

El RDL 8/21 extiende el plazo para solicitar tal compensación hasta el 9 de septiembre de 2021, el RDL 16/21 hasta el 30 de noviembre de 2021, el RDL 21/2021 hasta el 31 de marzo de 2022 (art. 3) y el RDL 2/22 hasta el 31 de octubre de 2022 (DF3). La medida vuelve a prorrogarse en los siguientes Reales decretos-ley: RDL 20/2022 (art. 69), RDL 5/2023 (art. 170), RDL 8/2023 (art. 89) y RDL 1/2025 (art. 74).

• Ayudas complementarias de cien euros al mes para el período desde septiembre a diciembre de 2022 para los beneficiarios de becas para estudios postobligatorios y para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (RDL 14/22, arts. 20-28).

<sup>5</sup> El art. 31.4 del RDL establece que el Estado transferirá a las instituciones vascas y navarras la parte que corresponda a los beneficiarios de la prestación que residen en los territorios forales. Sin embargo, la norma no dice nada sobre como se articularía, en su caso, la aportación de las comunidades forales a un programa que también les beneficia. Una vez más, el tratamiento de estos territorios es, como mínimo, poco transparente.

• Código de buenas prácticas hipotecarias.

- Se introduce en el RDL 6/12, modificado en varias ocasiones desde su promulgación. Se resumen a continuación las principales disposiciones vigentes a partir de noviembre de 2019.

- El RDL 6/12 introduce una serie de medidas que buscan facilitar la reestructuración de la deuda hipotecaria de personas consideradas vulnerables (“en el umbral de exclusión”). De acuerdo con el art. 3, serán elegibles para las medidas allí contempladas las personas que cumplan todas las condiciones siguientes:

i. Que la renta total de la unidad familiar no supere el triple del IPREM annual de 14 pagas (fijado en 8.400 euros para 2024).

ii. Que en los cuatro años anteriores a la solicitud, el peso de la cuota hipotecaria en la renta familiar se haya incrementado en al menos un 50% o hayan sobrevenido circuntancias que sitúen a la familia en circunstancias de especial vulnerabilidad (lo que incluye a las familias numerosas, las monoparentales con hijos a cargo, las que incluyen algún menor de edad o al menos un miembro en situación de dependencia o con una discapacidad superior al 33% y los deudores mayores de 60 años).

iii. Que la cuota hipotecarria represente más del 50% de la renta familiar neta.

- En el Anexo al decreto se recoge el Código de Buenas Prácticas, que será de adhesión voluntaria para las entidades financieras. Aquellas que se adhieran deberán ofrecer en el plazo de un mes a los deudores que lo soliciten un plan de reestructuración que podrá incluir las siguientes medidas: i. un período de carencia de cinco años en la amortización del capital (recuperándose después lo no pagado)

ii. la ampliación del plazo de amortización hasta un máximo de 40 años desde la concesión del préstamo

iii. una reducción del tipo de interés a euribor + 0.25% durante el plazo de carencia

Si estas medidas no fueran suficientes para para asegurar que la cuota hipotecaria se reduce por debajo del 50% de la renta familiar neta, los deudores podrán solicitar (y la entidad podrá rechazar) una quita en el capital pendiente (del 25% o calculada aplicando una fórmula recogida en el texto).

Y si esto tampoco fuera suficiente, pueden optar por la dación en pago de su vivienda para cancelar el préstamo, con derecho a permanecer en la misma durante dos años con un alquiler anual del 3% de la deuda pendiente en el momento de la dación.

Por otra parte, el deudor hipotecario ejecutado cuyo lanzamiento haya sido suspendido por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad (de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo), podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda el alquiler de la misma por una renta anual máxima del 3 por cien de su valor al tiempo de la aprobación del remate, determinado según tasación.

- El RDL 19/22 modifica algunos aspectos del Código de Buenas Prácticas. En particular, se suavizan las condiciones de elegibilidad, exigiéndose tan sólo un aumento del peso de la cuota hipotecaria en la renta neta familiar, que no tiene por qué superar el 50%. Por otra parte, si no se llega a este umbral la carencia de devolución de capital será de 2 años siempre que no concurran circunstancias familiares de especial vulnerabilidad. Poe otra parte, el tipo máximo de interés aplicable durante el período de carencia se reduce a euribor – 0,10%.

- En su DA1, el RDL 19/22 prohíbe hasta el 31 de diciembre el cobro de comisiones por amortización anticipada o paso a tipo fijo de los préstamos a tipo variable. El RDL 8/23 extiende esta medida hasta el 31 de diciembre de 2024.

- El RDL 19/22 también crea un nuevo Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios que, sin ser vulnerables, estén en riesgo de serlo como resultado de la situación económica. Este nuevo código, que amplía la elegibilidad para medias de alivio hipotecario, tendrá carácter transitorio, con un período de vigencia de 24 meses a contar desde el 22 de noviembre de 2022, fecha del acuerdo de consejo de Ministros al que se hace referencia más abajo (art. 2),

Podrán acogerse a él los titulares de préstamos garantizados con una hipoteca sobre la residencia habitual constituidos antes del 31 de diciembre de 2022, siempre que el coste de adquisición del inmueble no supere los 300.000 euros. Las medidas de alivio podrán incluir la extensión de los plazos de amortización o la introducción temporal de tipos fijos (art. 3).

Los detalles del nuevo código se regulan en un acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022 (BOE, 2022l). Las condiciones de elegibilidad son similares a las del primer Código de Buenas Prácticas, pero más laxas. Así, el nivel máximo de renta será 3,5 veces el IPREM anual en catorce pagas, el incremento mínimo del peso de la cuota hipotecaria en la renta familiar será el 20% y el peso de tal cuota en la renta neta familiar deberá exceder el 30%. Los deudores elegibles deberán optar entre dos posibles fórmulas de reestructuración: i) ampliación del plazo del préstamo hasta un máximo de 7 años, con la opción de pasar a una cuota fija y ii) la conversión del préstamo en uno de tipo fijo, en las condiciones que oferte la entidad.

Posteriormente, el Gobierno ha alcanzado un acuerdo con las patronales bancarias para elevar el umbral de renta en 2024 hasta 4,5 veces el IPREM (unos 38.000 euros)<sup>6</sup> que se recogió en un nuevo acuerdo de Consejo de Ministros con fecha de 27 de diciembre de 2023 (BOE, 2023f). El umbral se eleva hasta 5,5 o 6,5 veces el IPREM anual de 14 pagas en casos excepcionales para deudores discapacitados o dependiente. Finalmente, en la DF 7.1 del RDL 7/2024, la vigencia del código de buenas prácticas temporal se amplía de 24 a 36 meses (y a 42 meses para las víctimas de la DANA de Valencia).

d. Medidas energéticas

• Agilización de la tramitación de los proyectos de energías renovables. Se simplifican y agilizan los trámites de valoración del impacto ambiental para proyectos relativamente pequeños (hasta 75 MW en eólicos y 150 MW en energía solar fotovoltaica) que estén ubicados en zonas de sensibilidad ambiental baja o moderada (RDL 6/22, arts. 6 y 7, DT3 y DF16). El RDL 11/22 introduce ciertos retoques que suponen una vuelta atrás parcial, entre otras cosas al excluir los proyectos ubicados en zonas de sensibilidad moderada del procedimiento simplificado (arts. 1.1 y 1.2 y DT única). En los arts. 2 a 4 del RDL 17/22 se incluyen medidas adicionales en la misma línea, incluyendo la reducción de ciertos plazos y una mayor tolerancia a modificaciones en los proyectos sin exigir una nueva autorización. El RDL 20/22 incluye algunas medidas en la misma línea (arts. 22 y 23).

• Regulación de los permisos de acceso y conexión a la red eléctrica para facilitar el autoconsumo de energías renovables. (RDL 6/22, art. 8 y RDL 20/22, art. 18).

• Revisión del régimen retributivo específico de las renovables, cogeneración y residuos de forma extraordinaria para 2022. (art. 5 y DF17.1, RDL 6/22)

Ciertas instalaciones de generación, incluyendo muchas de las primeras renovables, tienen un régimen retributivo específico que garantiza lo que se considera una rentabilidad razonable de la inversión. En este sistema, la retribución obtenida en el mercado se considera una especie de pago a cuenta que se ajusta a posteriori, cada tres años, para llegar a la retribución pactada. Los elevados precios de los últimos trimestres han resultado en una fuerte sobre-retribución a cuenta de muchas instalaciones de renovables. La normativa se ajusta para reducir la cuantía de esta sobreretribución y acelerar la recuperación de la ya pagada, generando así recursos que permitirán reducir los cargos que pagan los consumidores de electricidad.<sup>7</sup>

• Almacenamiento de gas. (RDL 6/22). Se incrementa el nivel mínimo de reservas obligatorias de gas natural, de 20 a 27,5 días de ventas (DF9). Durante el próximo año (hasta finales de marzo de 2023), el canon de almacenamiento será cero para el incremento de reservas, entre otras partidas (DT2). Se aprueba un crédito extraordinario de 21,6 millones para financiar la actividad de almacenamiento subterráneo (DA16). Las exenciones del canon de almacenamiento para niveles superiores a un determinado umbral se extienden hasta el 31 de marzo de 2024 (RDL 20/22, art. 9). (El nivel mínimo de reservas obligatorias se ha vuelto a incrementar, hasta más de 30 días, por una disposición de la UE).

6 https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/economia-comercioempresa/Paginas/2023/181223-proteccion-deudores-hipotecarios-comisiones.aspx
<sup>7</sup> El sistema es un tanto complejo. Para más detalles, véase Rodríguez (2021), especialmente el Anexo 2.

• Mecanismo ibérico de “desacoplamiento” o “tope al gas. (RDL 10/22) Se establece, durante un período máximo de 12 meses (hasta mayo de 2022), una subvención a los productores marginales de electricidad que utilizan combustibles fósiles (gas o carbón) que reducirá sus costes unitarios de producción y, por tanto, el precio de mercado (arts. 1, 2 y 5). La cuantía de la subvención, se calcula de forma que el coste efectivo para el productor del gas utilizado se reduzca hasta un nivel de referencia, que se fija en 40 euros por MWh durante los primeros seis meses de vigencia del mecanismo y luego se incrementará en 5 euros al mes hasta llegar a los 70 euros/MWh en el último mes de vigencia de la medida. Así pues, el importe de la subvención, en euros por MWh de electricidad producida, vendría dada por

\[\frac {P - P _ {r e f}}{0 , 5 5}\]

donde P es el precio en el mercado ibérico del gas natural (precio medio para entrega al día siguiente) en euros por MWh de gas, el precio de referencia del gas natural, y 1/0,55 el número de MWh de gas necesarios para producir un MWh de electricidad (art. 3).<sup>8</sup> Se excluye del cobro de la subvención la energía vendida por adelantado por productores fósiles a través de contratos bilaterales con precio fijo y entrega física (art. 2.2)

El coste de la subvención se repercutirá sobre los consumidores beneficiados en cada momento por el menor precio de mercado resultante de la subvención (arts. 7, 8 y 9). Esto es, contribuirán a sufragar tal coste a través de un recargo que se incluirá en el precio de mercado, aquellos consumidores y comercializadores que compren electricidad a precios referenciados al precio spot del mercado mayorista y aquellos que hayan firmado o renovado un contrato a plazo que ya incorpore los efectos del nuevo mecanismo. Sin embargo, quedan exentas de tal recargo las compras de energía a través de contratos a plazo con precio fijo y las que cuenten con coberturas de futuros siempre que se hayan firmado antes del 26 de abril de 2022.

Se prorroga la vigencia del mecanismo ibérico hasta el 31 de diciembre de 2023 y se ajusta la senda del precio de referencia del gas, que aumentará en 1,1 euros mensuales por MWh desde abril hasta alcanzar los 65 euros en diciembre. (Real Decreto-ley 3/2023, de 28 de marzo).

- El RDL 17/22 permite a las instalaciones de cogeneración que utilicen como combustible principal gas, carbón o derivados del petróleo, renunciar temporalmente a su régimen retributivo específico y acogerse a los subsidios del mecanismo de desacoplamiento (art. 1). El RDL 20/22 (arts. 16 y 17) extiende esta posibilidad a otras instalaciones de cogeneración que utilizan gas como combustible.

• Revisión de la metodología de cálculo del precio regulado de la electricidad (PVPC). (RDL 10/2022, DA5). Se modificará la metodología de cálculo del PVPC para incorporar referencias a los precios de los mercados a plazo, reduciendo así el peso de los precios spot diarios y por lo tanto su volatilidad. La nueva metodología en principio debería haber estado lista antes del 1 de octubre de 2022, pero se ha retrasado signficactivamente. En torno a esa fecha se presentó a información pública un proyecto de reforma en este sentido. Véase

https://energia.gob.es/es-es/participacion/paginas/detalleparticipacionpublica.aspx?k=551 y https://policy.fedea.net/el-nuevo-pvpc-que-hara-y-que-no-hara%ef%bf%bc/

La nueva metodología se aprobó finalmente en junio de 2023 mediante el RD 446/2023 y comenzó a aplicarse el 1 de enero de 2024.

• Precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados. Se mantendrá el precio máximo del butano y propano fijado en mayo de 2022 para las actualizaciones de julio, septiembre y noviembre de 2022. El incremento que correspondería a esas revisiones se recuperará en revisiones posteriores (RDL 11/22, art. 19). La medida se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 en el RDL 20/22 (art. 8), hasta el 31 de diciembre de 2023 en el RDL 5/23 (art. 153) y durante el primer semestre de 2024 (revisiones de enero y marzo) en el DL 8/23 (art. 36), expirando tras esta última extensión.

<sup>8</sup> Sobre el funcionamiento del mecanismo y su efecto esperado sobre los precios de la energía eléctrica, véase el Boletín FEDEA no. 16 (de la Fuente, 2022b, pp. 14-17).

• Medidas de ahorro energético en climatización. Se establecen topes máximos y mínimos (de 27 y 19 grados) a la temperatura del aire en los recintos públicos y lugares de trabajo, con las modificaciones que puedan exigir las disposiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Tales locales deberán contar con un sistema adecuado de cierre de puertas para evitar que estas estén permanentemente abiertas. Los escaparates deberán mantenerse apagados a partir de las 22 horas, al igual que el alumbrado de los edificios públicos que se encuentren desocupados en esas horas (RDL 14/22, art. 29).

• Medidas para facilitar el despliegue rápido de instalaciones de autoconsumo, inyección de gases renovables a la red, bombeo y almacenamiento. Se establecen períodos máximos para la activación de las instalaciones de autoconsumo, más allá de los cuales la empresa suministradora deberá compensar al cliente con un descuento, y se simplifican o aceleran ciertos trámites y permisos para distintos tipos de instalaciones (RDL 14/22, arts. 31 a 34 y RDL 18/22, arts. 15, 16 y 19)

• Modificación del Reglamento de alumbrado exterior (RDL 18/22, art. 20). Se aumentan los requisitos mínimos de eficiencia de las instalaciones para fomentar el ahorro en el alumbrado de calles y carreteras.

• Incentivos fiscales para la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual (RDL 18/22, art. 21). Se prorrogan por un año adicional (hasta el 31 de diciembre de 2023) las deducciones existentes en el IRPF por obras que mejoren la eficiencia energética de las viviendas, que oscilan entre el 20 y el 40% del coste, con un tope máximo, en función del ahorro energético conseguido. La medida se prorroga hasta el 31 de diciembre de 20024 por el art. 16 del RDL 8/2023 y hasta el 31 de diciembre de 2025 por el art. 6, punto primero, apartado dos, del RDL 9/24.

• Incentivos fiscales para el autoconsumo en empresas (RDL 18/22, art. 22). Podrán amortizarse libremente en el Impuesto de Sociedades, con un límite de 0,5 millones de euros, las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica procedente de fuentes renovables y en instalaciones para uso térmico que utilicen energía renovable y sustituyan a otras que utilicen combustibles fósiles (siempre que además se mantenga el empleo). La medida será de aplicación a las instalaciones que entren en servicio en el ejercicio 2023. El art. 18 del RDL 8/2023 extiende la medida a las instalaciones que entren en funcionamiento en 2024 y el art. 7 del RDL 9/24 a las que lo hagan en 2025.

e. Medidas de carácter laboral

• Prohibición de despido objetivo por causas ligadas con la guerra de Ucrania

Hasta el 30 de junio de 2022, las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el RDL 6/22 y las que se acojan a ERTEs con bonificaciones de las cuotas sociales no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos o en causas relacionadas con la guerra. Las empresas que incumplan esta disposición deberán devolver las ayudas recibidas. (RDL 6/22, art. 44). La medida se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022 en el RDL 11/22 (art. 1.10), hasta el 30 de junio de 2023 en el RDL 20/22 (art. 101), hasta el 31 de diciembre de 2023 en el RDL 5/23 (art. 173) y hasta el 30 de junio de 2024 en el RDL 8/23 (art. 83). Seguidamente, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 en el art. 39 del RDL 4/24 y hasta el 31 de diciembre de 2025 en el art 71 del RDL 1/25.

Aunque la redacción es imprecisa, presumiblemente el texto quiere decir que tales despidos serían declarados improcedentes y comportarían por tanto una indemnización más elevada, y no que no se puedan realizar. Tampoco queda claro qué ayudas han de devolverse en caso de despido, si todas las recibidas o sólo la parte correspondiente a los trabajadores despedidos.

f. Medidas fiscales

• Medidas anteriores al inicio de la guerra. La escalada de los precios energéticos se inicia antes de la invasión de Ucrania. Durante 2021, el Gobierno tomó varias medidas para reducir la factura eléctrica, en particular:

- IVA sobre la electricidad: En el RDL 12/21, de 24 de junio, (art. 1) se rebaja del 21% al 10%, desde la publicación del decreto hasta el 31 de diciembre de 2021. La rebaja se aplica a pequeños consumidores (con una potencia contratada inferior a 10 kW), siempre que el precio medio mensual del mercado mayorista exceda los 45 euros por MW, así como a consumidores considerados vulnerables severos. En el RDL 29/21, de 21 de diciembre, la rebaja se prorroga hasta el 30 de abril (DA1.1).

- Impuesto especial sobre el consumo de electricidad: El tipo del impuesto se reduce desde el 5,11% hasta el 0,5% desde el 15 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021 en el RDL 17/21 (DA6). En el RDL 29/21, de 21 de diciembre, la rebaja se prorroga hasta el 30 de abril (DA1.1). - Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica: Originalmente del 7%. En el RDL 12/21 (art. 2) el impuesto se suprime temporalmente durante el tercer trimestre de 2021. En el RDL 17/21 (art. 2) la supresión se extiende al cuarto trimestre de 2021 y en el RDL 29/21 al primer trimestre de 2022 (DA2.1).

- Rebajas de los cargos y peajes incluidos en la factura eléctrica: En la DA3 del RDL 17/21, de 14 de septiembre, se reducen temporalmente los cargos del sistema eléctrico hasta el 31 de diciembre de 2021. Según la nota de prensa del Consejo de Ministros sobre el RDL, la rebaja fue del 96%.<sup>9</sup> Los cargos, en principio, debían volver a la normalidad el 1 de enero, pero se rebajaron inmediatamente en torno a un 33% mediante la orden TED/1484/2021 (BOE, 2021a).<sup>10</sup> Mediante el RDL 6/2022, de 30 de marzo (DA1) se volvieron a rebajar en torno a un 50% adicional.<sup>11</sup> Por otra parte, los peajes de transporte y distribución se rebajan en torno a un 4,6% en enero de 2022 mediante Resolución de la CNMC de 16 diciembre 2021 (CNMC, 2021).

• Rebajas de la fiscalidad energética.

- Electricidad. Se mantienen hasta el 30 de junio de 2022 las rebajas de la fiscalidad sobre la energía eléctrica introducidas o prorrogadas en el RDL 29/21, en particular la reducción al 10% del IVA sobre la energía eléctrica (para pequeños consumidores) y al 0,5% del Impuesto Especial sobre la electricidad, así como la suspensión del impuesto del 7% sobre la generación eléctrica. (RDL 6/22, de 29 de marzo, DF36). El RDL 11/22 extiende estas medidas hasta el 31 de diciembre de 2022 (arts. 17.1, 17.2) y reduce el tipo del IVA sobre la energía eléctrica para ciertos consumidores hasta el 5% desde el 25 de junio hasta finales de 2022. Todas estas medidas, incluyendo la rebaja hasta el 5% del tipo del IVA, se extienden hasta el 31 de diciembre de 2023 en el RDL 20/22 (arts. 2, 3 y 5). El RDL 8/23 fija el tipo del IVA en el 10% para las entregas de energía eléctrica a ciertos pequeños consumidores durante todo 2024 (art. 21) y eleva gradualmente el tipo del Impuesto Especial sobre la electricidad, que será del 2,5% durante el primer trimestre de 2024 y del 3,8% durante el segundo, con ciertos límites mínimos en las cuotas resultantes por MWh (art. 22). En la misma línea, se recupera el impuesto del 7% sobre el valor de la producción eléctrica, pero su base imponible se minora en un 50% durante el primer trimestre de 2024 y en el 25% durante el segundo (RDL 8/23, art. 23). Del 1 de enero de 2025 en adelante, los tres impuestos sobre la electricidad vuelven a sus tipos habituales sin minoraciones (21% para el IVA, 5,11% para el impuesto especial sobre el consumo y 7% para el impuesto sobre la producción, aunque hay una propuesta en trámite para eliminar el impuesto de producción si el sistema eléctrico no tiene déficit).

<sup>9</sup> Véase https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/140921-enlace-luz.aspx
10 https://imaginaenergia.com/transparencia/claves-para-entender-los-nuevos-cargos-y-peajes-electricosque-afectan-a-tu-factura-de-la-luz/
<sup>11</sup> https://watiofy.com/info/blog/actualidad/medidas-gobierno-para-reducir-impacto-subida-precio-de-laluz/#1.2-impacto-real-de-la-reduccion-de-los-cargos

- Otros tipos de energía. El RDL 17/22 reduce temporalmente hasta el 5% el tipo de IVA sobre el gas natural y sobre las briquetas y pellets de biomasa y la leña utilizadas como combustible para calefacciones. La medida se aplicará desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022. (arts. 5 y 6). El RDL 20/22 extiende estas medidas hasta el 31 de diciembre de 2023 (art. 1). El art. 21 del RDL 8/23 fija en el 10% el tipo del IVA aplicable al gas natural durante el primer trimestre 2024 y a la leña y briquetas y pellets de biomasa durante los dos primeros trimestres de 2024. Puesto que estas medidas no se han vuelto a prorrogar, el IVA ha vuelto a su tipo normal del 25% a partir del 1 de abril de 2024 en el caso del gas natural y desde el 1 de julio en el de la leña y las briquetas y pellets de biomasa.

• Extensión hasta el 30 de junio de 2022 de la minoración de la retribución de la producción de energía eléctrica con tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero establecida en el RDL 17/21 para mitigar los efectos de la subida de precios del gas natural (RDL 6/22). En particular, los ingresos de los productores se minoran en el 90% de la diferencia entre el precio mayorista de la electricidad (en media mensual) y el coste unitario estimado de su producción con un precio del gas de 20 euros por MWh. Con el RDL 17/21 se incluyen los contratos a plazo celebrados tras la aprobación del presente decreto con un precio superior a los 67 euros por MWh (RDL 6/22, DF34). El RDL 11/22 extiende la medida hasta el 31 de diciembre de 2022<sup>12</sup> y la DA5 del RDL 18/22 hasta el 31 de diciembre de 2023.

• Rebaja del IVA sobre ciertos alimentos básicos. Durante el primer semestre de 2023, el tipo del IVA se rebaja al 5% en el caso del aceite de oliva y semillas y las pastas alimenticias y al 0% para el pan, la harina, la leche, los huevos, quesos, frutas, verduras, legumbres y cereales. Si la inflación subyacente de marzo es inferior al 5,5%, el tipo del 5% volverá al 10% y el del 0% al 4% a partir del 1 de mayo de 2023 (RDL 20/22, art. 72). El RDL 5/23 mantiene los tipos de gravamen en el 5% y el 0% hasta el 31 de diciembre de 2023. Si la inflación subyacente de septiembre es inferior al 5,5%, el tipo del 5% volverá al 10% y el del 0% al 4% a partir del 1 de noviembre de 2023 (RDL 5/23, art. 171). El RDL 8/23 extiende la vigencia de los tipos del 5% y 0% hasta el 30 de junio de 2024 (art. 20) y el RDL 4/2024, en su art. 1, vuelve a extender la medida hasta el 30 de septiembre de 2024.

Entre ese momento y el 1 de enero de 2025, los tipos de gravamen sobre estos alimentos vuelven a sus niveles normales del 4% y el 10%. Durante el último trimestre de 2024, el tipo del 0% aumenta hasta el 2% y el del 5% al 7,5% (RDL 4/24, art. 1).

Por otra parte, en el art. 2 del mismo RDL 4/24 se modifica la ley del IVA para reclasificar el aceite de oliva como alimento básico, con lo que en circunstancias normales tributará al tipo superreducido del 4%. Este producto tributará al 0% hasta el 30 de septiembre de 2024 y al 2% el resto de 2024.

g. Otras medidas

• Límites a la actualización de los alquileres de vivienda. Aquellos inquilinos cuya renta tenga que actualizarse antes del 30 de junio de 2022 podrán negociar con el arrendador el incremento a aplicar. Si el arrendador es un gran tenedor (titular de diez inmuebles o más), el incremento, acordado o no, estará sujeto a un tope máximo igual a la variación interanual del índice de garantía de competitividad<sup>13</sup> (en ese momento en torno al 2%). Si no es un gran tenedor, el mismo tope se aplicará sólo si no hubiera acuerdo. (RDL 6/22, art. 46). La medida se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 en el RDL 11/22 (art. 1.13) y hasta el 31 de diciembre de 2023 en el RDL 20/22 (art. 67). Para 2024, la referencia se fija en el 3% en la DF6 de la ley 12/2023. De 2025 en adelante, se introduce un nuevo índice de referencia elaborado por el INE (nueva DA11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, introducida por la DF1 de la ley 12/2023

<sup>12</sup> El RDL 11/22 modifica varios artículos del RDL 6/22. La versión actualizada del segundo incorpora cambios de redacción que tienen su origen en el primero.
<sup>13</sup> Véase
https://www.ine.es/ss/Satellite?c=Page&pagename=ProductosYServicios%2FPYSLayout&cid=12599477 04944&L=0

• Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. En los contratos cuyo período de prórroga obligatoria o tácita finalice antes del 30 de junio de 2023 el arrendatario tendrá derecho, bajo ciertas condiciones, a una prórroga extraordinaria de 6 meses en las mismas condiciones (RDL 20/22, art. 71).

• Salarios públicos. (RDL 18/22, art. 23). Incremento salarial retroactivo desde enero de 2022 del 1,5% en 2022 para todas las AAPP, a sumar al 2% original.

2. Otras medidas

a. Para paliar los efectos de la sequía

• Ayudas al sector agrícola en respuesta a la sequía y la crisis de Ucrania (RDL 4/23)

- Ayudas directas para los productores de carne y leche de vacuno, ovino y caprino por importe de 355 millones de euros para compensar el incremento de los costes de los piensos y otros insumos debido a la sequía y la crisis de Ucrania. (art. 4).

- Ayudas directas para la producción agraria más afectada por la sequía por un importe de 277 millones. (art. 6)

- Se incrementa en 40,5 millones la partida presupuestaria destinada a subvencionar la contratación de seguros agrarios para financiar subvenciones a pólizas ya contratadas que cubran el riesgo de sequía en ciertos cultivos de secano. (art. 2)

- Medidas fiscales: Se exime del pago del IBI las explotaciones agrícolas y ganaderas que hayan sufrido en 2022 una reducción de sus rendimientos netos de la menos un 30% (20% en ciertos casos). (art. 12)

- Se flexibilizan ciertos requisitos de las ayudas directas de la PAC para evitar que la sequía pueda impedir su cobro. (art. 14-17)

- Se permite el aplazamiento en condiciones ventajosas de las cotizaciones sociales correspondientes a los meses de mayo a septiembre de 2023 para ciertas empresas y autónomos agrarios. (art. 19)

- Exención parcial o total del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua para los regantes que vean reducida su dotación de agua en más de un 40%. (art. 21).

• Medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía (RDL 8/23)

- Exenciones del canon de regulación y de la tarifa de uso del agua (entre el 50% y el 100%) para los titulares de derechos al uso de agua para riego que hayan visto reducidos sus suministros por debajo de sus derechos. (art. 51).

- Se otorga temporalmente a los órganos de gobierno de las confederaciones hidrográficas más afectadas facultades extraordinarias para modificar las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, incluyendo reducciones de suministro y límites a los derechos concesionales, la modificación de los criterios de prioridad de los distintos usos del agua. (arts. 53-59)

b. Nuevo régimen de ayudas al transporte

• Ayudas directas a CCAA y EELL para financiar bonificaciones del transporte colectivo urbano e interurbano. (RDL 1/2025, arts. 4 a 17).

- De momento, para el segundo semestre de 2025.

- Las administraciones beneficiarias han de tener implantado un sistema de abonos y títulos multiviaje (más allá del billete de ida y vuelta). Si se trata de EELL con la obligación de establecer zonas de bajas emisiones, estas han de estar en funcionamiento durante 2025.

- Las ayudas financiarán bonificaciones del coste de los abonos y títulos multiviaje con respecto a su precio habitual (a 30 de noviembre de 2024), que serán del 100% para personas de hasta 14 años de edad, del 50% para la población joven (de entre 15 y 26 años) y del 20% en el resto de los casos. En este último caso, las CCAA y EELL deberán financiar con cargo a sus propios presupuestos bonificaciones adicionales de al menos otro 20%.

• Ayudas a RENFE y concesionarios de líneas de autobús de titularidad estatal para financiar bonificaciones de abonos y títulos multiviaje de transporte . (RDL 1/2025, arts. 18 a 21).

- De momento, para el segundo semestre de 2025.

- En cada caso, han de crearse un abono de 10 viajes y un abono mensual nominativo con importantes descuentos o precios reducidos, que serán mayores para los jóvenes. Se establecerá también un abono gratuito para menores de 15 años. En el caso de RENFE, la medida se aplicará a los servicios de cercanías y a los trayectos de media distancia considerados obligaciones de servicio público.

e. Otros

• Salario mínimo. (RD 99/2023) Se aprueba el SMI para 2023, con una cuantía de 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas.

• Descuentos para jóvenes en billetes de autobús y tren durante el verano de 2023, incluyendo los pases interrail (RDL 4/23, arts. 30-35). Se establecen descuentos de entre el 50 y el 90% para personas de entre 18 y 30 años, que tengan la nacionalidad española o la de algún otro país de la UE con residencia legal en España.

• Incentivos fiscales a la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de infraestructuras de recarga (RDL 5/23, arts. 189 y 190). Deducciones de hasta el 15% en el IRPF y amortización acelerada en Sociedades hasta el 31 de diciembre de 2024.

• Se establece una nueva tarifa de último recurso de gas natural aplicable a consumidores individuales, comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial y edificios de titularidad pública o de organizaciones sin ánimo de lucro destinadas a viviendas de uso residencial. El precio máximo será regulado por el Ministerio de Transición Ecológica y se prevé el establecimiento de un sistema de determinación y actualización automática del mismo. (RDL 4/2024, art. 25).

Referencias

a. Fuentes estadísticas

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Instituto Nacional de Estadística (INE, 2021). Encuesta de Población Activa. Metodología 2021.https://www.ine.es/inebaseDYN/epa30308/docs/resumetepa21.pdf
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