La liquidación de 2023 del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común
ÁNGEL DE LA FUENTE
Estudios sobre la Economía Española 2025/16
Agosto 2025
fedea
Angel de la Fuente FEDEA e Instituto de Análisis Económico (CSIC)
Agosto de 2025
Resumen
En esta nota se analiza la liquidación del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común correspondiente a 2023, que ha sido hecha pública recientemente por el Ministerio de Hacienda. Con los datos que se aportan en ese documento, se calcula la financiación definitiva a competencias homogéneas e igual esfuerzo fiscal del ejercicio 2023, introduciendo también algunos ajustes a las cifras oficiales con el fin de hacerlas más comparables entre comunidades. Seguidamente, se cuantifican los flujos redistributivos interregionales canalizados a través del sistema de financiación autonómico y se analiza la evolución de los recursos sujetos a liquidación aportados por el sistema entre 2023 y 2026.
Palabras clave: financiación autonómica, liquidación de 2023 JEL: H71, H77
Índice
1. Introducción 1 2. La financiación definitiva en 2023 2 2.1. Los ingresos tributarios de las comunidades autónomas 3 2.2. El Fondo de Garantía 5 2.3. El Fondo de Suficiencia 6 2.4. La financiación básica normativa a competencias homogéneas 7 2.5. Los Fondos de Convergencia y la financiación normativa total 8 2.6. Ajustes a la financiación normativa y cálculo de la financiación efectiva a competencias homogéneas 10 2.7. Flujos de nivelación regional 14 3. Evolución de la financiación efectiva entre 2022 y 2023 15 4. Evolución de los recursos sujetos a liquidación aportados por el SFA entre 2023 y 2026 16 Anexo 1. El ITE de 2007 y 2023 18 2. Recaudación normativa, real y homogénea por tributos cedidos y capacidad tributaria y fiscal 20 3 y 4. Revisión del Fondo de Suficiencia 25 5. El Fondo de Cooperación 25 6. El Fondo de Competitividad 27 7. Nuevos impuestos cedidos 31 Referencias 35
El presente trabajo forma parte de un proyecto de investigación financiado en parte por BBVA Research.
1. Introducción
En esta nota se analiza la liquidación del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común correspondiente a 2023, que ha sido hecha pública recientemente por el Ministerio de Hacienda (MH, 2025a). Utilizando la información que se recoge en ese documento y en otras fuentes complementarias, se calculan los distintos componentes de la financiación definitiva de las CCAA a competencias homogéneas correspondiente a 2023 con un criterio de devengo y se introducen algunos ajustes a las cifras oficiales para que reflejen con más precisión los recursos con los que las comunidades contarían a igual esfuerzo fiscal y para hacerlas más comparables entre territorios. En la sección final del trabajo se analiza la evolución de los recursos sujetos a liquidación aportados por el sistema durante el período 2023-26. Estos datos se calculan con un criterio de caja, esto es, como la suma de las entregas a cuenta correspondientes a cada ejercicio y de los ingresos por liquidaciones de ejercicios anteriores percibidos durante el mismo.<sup>1</sup> El Anexo contiene datos detallados y describe algunos aspectos más técnicos de los cálculos relevantes.
El volumen total de la financiación definitiva de las CCAA de régimen común, medida a competencias homogéneas e igual esfuerzo fiscal, experimentó en 2023 un incremento de unos 2.900 millones de euros (un 1,94%) con respecto a 2022. Puesto que 2023 se cerró con una tasa de inflación del 3,4%, este resultado supone una ligera reducción de la financiación autonómica en términos reales frente al rápido crecimiento del año anterior (un 14%). La diferencia entre ambos ejercicios proviene en parte de la desaceleración del crecimiento del PIB, y por tanto de los ingresos tributarios, en 2023 y en parte de una caída del 8% en las transferencias estatales (tras una subida del 34% el año anterior) que ilustra el caprichoso funcionamiento de algunos elementos del modelo de financiación. En particular, el sistema de entregas a cuenta y liquidaciones, junto con el uso de un índice de evolución (el ITE) que refleja los ingresos tributarios del Estado calculados con un criterio de caja, tienden a generar llamativos dientes de sierra en la evolución de ciertas partidas.
<sup>1</sup> La liquidación de 2023 se realiza y se paga en 2025, que es cuando se dispone de toda la información necesaria para hacer algunos de los cálculos que exige el sistema. Es importante distinguir, por tanto, entre la financiación definitiva que corresponde a cada comunidad autónoma en un año determinado con un criterio de devengo y los ingresos reales que ésta percibe “por caja” con cargo al sistema durante dicho ejercicio. En el caso de los tributos gestionados directamente por las comunidades autónomas, ambos conceptos coinciden al menos aproximadamente. En el caso de las transferencias estatales (ligadas por ejemplo al Fondo de Suficiencia) y de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria estatal (incluyendo el IRPF y el IVA), sin embargo, existe una diferencia que puede llegar a ser importante entre ambos conceptos. En lo que concierne a estas partidas, lo que las comunidades ingresan realmente a lo largo del año t son una serie de entregas a cuenta basadas en las previsiones recogidas en los Presupuestos Generales del Estado. La diferencia entre los ingresos definitivos que corresponden a cada región en el año t y las entregas a cuenta percibidas por ésta a lo largo del ejercicio se paga (o al menos se calcula) dos años más tarde, una vez se dispone de todos los datos necesarios para realizar la liquidación del sistema. En ese momento es también cuando se abonan los Fondos de Convergencia, para los que la ley no prevé la existencia de entregas a cuenta. Por lo tanto, en el año t las regiones ingresan las entregas a cuenta correspondientes al ejercicio en curso y, en principio, la liquidación de t-2, mientras que la liquidación de t se realiza en t+2. En algunos años en los que la liquidación tenía signo negativo (había que devolver dinero al Estado) y un tamaño importante, los pagos se han aplazado y fraccionado sobre varios ejercicios, o simplemente se han condonado, como ha sucedido con los saldos negativos de la liquidación de 2020.
Las variaciones registradas en 2023 en las posiciones relativas de las distintas comunidades autónomas en términos de financiación efectiva por habitante ajustado han sido apreciables en algunos casos. En ellas han jugado un papel significativo la evolución diferencial de los ingresos tributarios regionales, el habitual baile en las comunidades receptoras de los dos tramos del Fondo de Cooperación y la caída de casi el 9% del ITE (véase la sección 1 del Anexo) que afecta especialmente a las comunidades en las que más pesa el Fondo de Suficiencia. Llaman la atención, en particular, el avance de Cantabria, que gana 3,1 puntos con respecto al año anterior y el retroceso de Aragón, la Rioja y Baleares que pierden entre 2,4 y 4,7 puntos. Por otra parte, Murcia, la Comunidad Valenciana, Andalucía y Castilla la Mancha mantienen las últimas posiciones en la cola inferior de la distribución, con índices de financiación efectiva por habitante ajustado de entre 92,0 y 94,7.
Para años más recientes no se dispone todavía de datos de financiación definitiva, pero los recursos sujetos a liquidación proporcionados por el sistema (medidos a precios corrientes) crecieron con fuerza en 2024 (a tasas del 14,7%) y se prevé que tiendan a estancarse en 2025 (con una tasa de crecimiento del 2,55%) para repuntar en 2026 a un ritmo más modesto de en torno al 7%.
2. La financiación definitiva en 2023
Los ingresos de las comunidades autónomas bajo el actual sistema de financiación autonómica (SFA) provienen de la recaudación de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y de sus participaciones en una serie de Fondos que canalizan transferencias estatales hacia los gobiernos regionales y redistribuyen recursos entre ellos. El más importante de estos Fondos es el llamado Fondo de Garantía (de Servicios Públicos Fundamentales), que se nutre con un 75% de los ingresos tributarios teóricos o normativos de las comunidades autónomas y con una aportación adicional del Estado. Estos recursos se reparten año a año de acuerdo con una fórmula de necesidades de gasto que cuantifica los recursos que se consideran necesarios en cada región para financiar un nivel uniforme de servicios públicos en todo el territorio nacional. Esta regla se instrumenta a través del cálculo de una variable de población ajustada que sustituye a la población real de cada territorio a efectos de muchos de los cálculos que exige el sistema de financiación. Esta magnitud se obtiene corrigiendo la población real por la estimación que hace el sistema de los costes unitarios relativos de provisión de los servicios públicos de titularidad autonómica en base a variables demográficas y geográficas, incluyendo entre otras cosas el grado de envejecimiento de la población y su dispersión, así como la extensión del territorio.
Los recursos derivados del Fondo de Garantía y del 25% de los ingresos tributarios autonómicos que no se integran en el mismo se complementan a través de un Fondo de Suficiencia (Global) similar al existente en el sistema anterior al actual y de dos nuevos Fondos de Convergencia Autonómica que se financian con recursos del Estado. Como ya sucedía en los antecesores del sistema actual, el importe inicial del Fondo de Suficiencia se fija de forma que la financiación de cada comunidad en el año base (antes de la aplicación de los Fondos de Convergencia) coincida con una cantidad pactada que en ningún caso puede ser inferior a la que habría resultado de la aplicación del sistema anterior. En principio, el Fondo de Suficiencia se actualiza año a año con un índice de ingresos tributarios estatales (el llamado ITE, por ingresos tributarios del Estado) pero la ley actual introduce una serie de ajustes (para neutralizar el impacto sobre los ingresos regionales de cambios en los tipos del IVA e Impuestos Especiales, entre otras cosas) que complican los cálculos necesarios.
Finalmente, los Fondos de Convergencia sirven para introducir algunos retoques finales en la distribución de recursos a favor de las regiones más ricas, las más pobres y las peor tratadas por el resto del sistema. Su objetivo declarado es el de promover la convergencia entre comunidades autónomas en términos de renta per cápita y de financiación por habitante ajustado. La primera tarea se encomienda al llamado Fondo de Cooperación y la segunda al Fondo de Competitividad.
2.1. Los ingresos tributarios de las comunidades autónomas
El Cuadro 1 muestra los ingresos autonómicos por tributos cedidos y su desglose por grandes grupos de impuestos, distinguiendo entre los llamados tributos cedidos tradicionales, que son gestionados directamente por las comunidades autónomas, otros tributos cedidos totalmente pero recaudados por la Agencia Tributaria estatal (AEAT) y los tres grandes impuestos compartidos por la Administración Central y las autonomías que también recauda la AEAT (IRPF, IVA e Impuestos Especiales).<sup>2</sup> En la parte inferior del cuadro se muestran los valores totales de cada partida en el conjunto de las comunidades de régimen común en 2022 y 2023 y la variación porcentual registrada entre un año y otro, que ha sido del +3,80% para el agregado calculado con criterio normativo y del +2.65% en términos de recaudación homogénea. La recaudación homogénea de los tributos cedidos tradicionales se ha reducido casi en un 10%, la recaudación por Impuestos Especiales se ha estancado y sólo el IVA y el IRPF muestran tasas positivas significativas (del 1,59% y 8,39%, respectivamente). (Véanse los Cuadros A.4.c y A.6 de la sección 2 del Anexo).
Los importes que se muestran en las primeras columnas del Cuadro 1 corresponden a lo que se conoce como la recaudación normativa o teórica de cada grupo de tributos, que es la que se utiliza a efectos de los cálculos que exige el sistema de financiación regional. Este agregado no coincide necesariamente con la recaudación real de los tributos cedidos a las autonomías, sino que intenta aproximar, de una forma muy mejorable en el caso de los tributos cedidos tradicionales, los ingresos que las distintas regiones habrían obtenido de haberse aplicado en toda España una escala tributaria común para cada impuesto.
En sus últimas columnas, el Cuadro 1 recoge también dos magnitudes que han de tenerse en cuenta a la hora de construir agregados de ingresos tributarios y totales que ofrezcan una imagen de los recursos regionales calculados a igual esfuerzo fiscal más fiel que los datos oficiales que se utilizan en el sistema de financiación regional. La primera son los recursos adicionales que la
El Impuesto sobre el Patrimonio no se incluye en este trabajo entre los tributos cedidos tradicionales. Aunque muchas comunidades autónomas han reinstaurado este impuesto en 2012 tras su práctica desaparición durante varios ejercicios, sus rendimientos ya no se tienen en cuenta a efectos de los cálculos del sistema de financiación. La recaudación real por este tributo se recoge en el Cuadro A4.b del Anexo, pero no se considera a efectos del cálculo de la financiación efectiva, tratándose de la misma forma que los tributos propios autonómicos en sentido estricto.
Cuadro 1: Ingresos tributarios autonómicos en 2023, millones de euros
| recaudación normative o teórica | |||||||
| Impuestos cedidos tradicionales | Otros impuestos cedidos totalmente | IRPF, IVA e IIEE* | total = capacidad tributaria | + ajuste por homogeneización cedidos tradicionales | + recursos REF recaud. normat** | = ingresos tributarios homogéneos | |
| Cataluña | 4.205 | 147 | 24.516 | 28.869 | -60 | 28.809 | |
| Galicia | 1.059 | 39 | 6.455 | 7.553 | -279 | 7.274 | |
| Andalucía | 3.569 | 128 | 17.513 | 21.210 | -578 | 20.632 | |
| Asturias | 502 | 16 | 2.549 | 3.068 | -123 | 2.944 | |
| Cantabria | 390 | 20 | 1.484 | 1.894 | -153 | 1.741 | |
| La Rioja | 156 | 4 | 806 | 967 | -22 | 945 | |
| Murcia | 616 | 26 | 3.244 | 3.885 | -174 | 3.712 | |
| C. Valenciana | 2.875 | 100 | 12.123 | 15.098 | -620 | 14.478 | |
| Aragón | 798 | 28 | 3.635 | 4.461 | -292 | 4.169 | |
| C-La Mancha | 834 | 27 | 4.309 | 5.170 | -227 | 4.943 | |
| Canarias | 838 | 8 | 2.215 | 3.061 | -55 | 1.043 | 4.050 |
| Extremadura | 360 | 12 | 2.011 | 2.384 | -78 | 2.306 | |
| Baleares | 680 | 40 | 3.766 | 4.486 | 396 | 4.882 | |
| Madrid | 3.990 | 334 | 26.275 | 30.599 | -522 | 30.077 | |
| Cast. y León | 1.108 | 33 | 6.064 | 7.204 | -216 | 6.988 | |
| Total 2023 | 21.982 | 963 | 116.964 | 139.909 | -3.003 | 1.043 | 137.950 |
| Total 2022 | 22.441 | 887 | 111.456 | 134.784 | -1.534 | 1.143 | 134.393 |
| Variación % | -2,04% | +8,57% | +4,94% | +3,80% | -8,73% | +2,65% | |
Notas: - Cedidos tradicionales = tasas afectas a los servicios traspasados, tasas sobre el juego, impuesto de sucesiones y donaciones e impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. - Otros cedidos totalmente = electricidad y matriculación (determinados medios de transporte). - IIEE* = impuestos especiales, excepto los de electricidad y matriculación. - (**) El valor normativo de los recursos REF correspondiente a 2023 se obtiene actualizando el valor de la misma variable en 2022 con el ITE. Véase la parte final de la nota al pie número 3. Fuentes: Liquidación de 2023, MH (2025a), y sección 2 del Anexo.
comunidad autónoma de Canarias obtiene fuera del sistema ordinario de financiación gracias al peculiar Régimen Económico y Fiscal del que disfruta (los llamados Recursos REF).<sup>3</sup>
<sup>3</sup> En Canarias no se aplican buena parte de los tributos indirectos estatales (el IVA y algunos impuestos especiales). En contrapartida, existen figuras tributarias propias de las islas (el Impuesto General Indirecto Canario o IGIC, los arbitrios insulares y los impuestos canarios sobre combustibles y de matriculación) que gravan las mismas bases a tipos más reducidos y cuyos rendimientos se reparten entre la administración autonómica y las corporaciones locales de las islas. A efectos del sistema de financiación, los rendimientos de estos tributos que corresponden a la comunidad autónoma no se deducen de sus necesidades de gasto para calcular el Fondo de Suficiencia. De hecho, hasta 2008, los recursos REF se mantenían completamente al margen del sistema ordinario de financiación regional. Esto ha cambiado a partir de 2009 con la nueva ley de financiación, pero sólo a efectos del reparto del Fondo de Competitividad. En 2017 la situación ha vuelto a cambiar y el REF deja de utilizarse a estos efectos, aunque la ganancia que esto supone para la región se ha minorado en un 57% en el primer año de aplicación del acuerdo (esto es, a efectos de la liquidación de 2015) y en un 30% en el segundo. Comenzando con la liquidación de 2017, los ingresos REF no se tendrán en cuenta en absoluto de cara al reparto del Fondo de Competitividad
Por otra parte, en 2016 (a efectos de la liquidación de 2014) desaparece la compensación que la CA de Canarias pagaba al Estado por la supresión del IGTE, que ascendió a 156 millones de euros en su último año de existencia. Esta partida minoraba el valor normativo de los recursos REF. La compensación desaparece como resultado de un acuerdo adoptado en la Comisión Mixta de Transferencias Administración Estado-Comunidad Autónoma de Canarias el 16 de noviembre de 2015. Véase:
http://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas%20Prensa/2015/S.E.% 20ÅDMINISTRACIONÉS%20P%C3%9ABLJCAS/16-11-
15%20Acuerdo%20de%20Comisi%C3%B3n%20Mixta%20de%20Transferencias%20Estado.pdf
El dato de ingresos REF que se recogía en el Cuadro 1 de las ediciones del presente informe anteriores a 2017 era el que se ofrecía en los Anexos a la liquidación del SFA. Esta cantidad no correspondía a la recaudación
La segunda partida que se recoge en la parte derecha del Cuadro 1 es un ajuste (por homogeneización) que corrige la recaudación normativa oficial de los tributos cedidos tradicionales con el fin de mejorar la estimación que ofrece el sistema de los ingresos que se obtendrían con una normativa uniforme en todas las regiones. Idealmente, la magnitud que querríamos utilizar a la hora de comparar los ingresos tributarios de las distintas comunidades autónomas es la recaudación que cada una de ellas habría obtenido si no hubiese hecho uso de sus competencias normativas en materia tributaria para alterar la escala de referencia que fija el Estado. En el caso de los tributos cedidos gestionados por la Agencia Tributaria estatal, esto es precisamente lo que captura la recaudación normativa, que es calculada directamente por la AEAT a partir de las declaraciones correspondientes. En el caso de los tributos que son recaudados directamente por las autonomías, sin embargo, la magnitud deseada no se calcula y el procedimiento utilizado en el pasado para fijar la recaudación normativa (básicamente, actualizar la recaudación real de cada impuesto en el momento de su cesión con un indicador de los ingresos tributarios del Estado, el llamado ITE nacional) prácticamente asegura que con el paso del tiempo ésta se convierta en una pésima aproximación a la variable que nos gustaría medir, por lo que parece conveniente buscar una alternativa mejor. El cálculo de la recaudación homogénea de los tributos cedidos tradicionales que se utiliza en este informe se discute en de la Fuente (2025, sección 1 del Anexo).
2.2. El Fondo de Garantía
En los Cuadros 2 y 3 se calcula la transferencia del Fondo de Garantía. En el primero de ellos se calcula la dotación total de este Fondo en 2023, sumando a la aportación autonómica al mismo (constituida por el 75% de la recaudación normativa agregada de los tributos cedidos o capacidad tributaria) la aportación del Estado, que se obtiene actualizando los valores definitivos correspondientes al año base de 2007 con el índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado entre 2007 y 2023, el GITE 23/07 (véase la sección 1 del Anexo).
Cuadro 2: Dotación del Fondo de Garantía de 2023 millones de euros
| Aportación autonómica (75% de la capacidad tributaria de 2023) | 104.932 |
| Aportación estatal, valor 2007 | 8.055 |
| * GITE 23/07 | 1,4372 |
| = Aportación estatal, valor 2023 | 11.577 |
| Dotación total 2023 | 116.509 |
| Dotación total 2022 | 113.771 |
| Variación | +2,41% |
Fuentes: Liquidación de 2023 del SFA (MH, 2025a) y sección 1 del Anexo.
real por este concepto sino a una especie de recaudación normativa que no se regulaba en la ley de financiación sino en un acuerdo de la comisión mixta Canarias-Estado. En principio, esta cifra debería corresponder a la recaudación real que se habría obtenido en cada año con la normativa tributaria existente en el momento de la puesta en marcha del actual modelo de financiación en 2009 sobre los impuestos canarios relevantes. Una vez la recaudación normativa del REF ha dejado de utilizarse a efectos del reparto del Fondo de Competitividad, esta variable ha dejado de calcularse y por tanto ya no se incluye en los anexos a la liquidación. El dato de ingresos REF que se utiliza en el presente informe se calcula actualizando el último valor disponible de esta variable, el correspondiente a 2016, con el ITE, que es el procedimiento que se utiliza para actualizar la recaudación normativa de los tributos cedidos tradicionales.
En el Cuadro 3 se muestra la aportación de cada comunidad al Fondo de Garantía y su participación en el mismo. La primera variable se calcula como el 75% de la recaudación normativa de la región por tributos cedidos (capacidad tributaria) y la segunda se obtiene repartiendo la dotación total del Fondo, incluyendo la aportación estatal, en proporción a la población ajustada. La diferencia entre ambas cantidades es el valor de la Transferencia de Garantía que paga o recibe cada comunidad. La suma de estas transferencias es igual a la aportación estatal al Fondo, que se redujo en un 8,7% con respecto a 2022, reflejando la caída del ITE calculada en la sección 1 del Anexo.
Cuadro 3: Cálculo de la Transferencia de Garantía correspondiente a 2023 millones de euros
| [1]Capacidad tributaria | [2]peso en población ajustada | [3]=0.75*[1]Aportación al Fondo | [4]=[2]*total [3]Participación en el Fondo | [5]=[4]-[3]Transferencia de Garantía | |
| Cataluña | 28.869 | 17,20% | 21.651 | 20.044 | -1.608 |
| Galicia | 7.553 | 6,47% | 5.665 | 7.533 | 1.868 |
| Andalucía | 21.210 | 18,67% | 15.908 | 21.755 | 5.847 |
| Asturias | 3.068 | 2,39% | 2.301 | 2.782 | 481 |
| Cantabria | 1.894 | 1,33% | 1.421 | 1.546 | 125 |
| La Rioja | 967 | 0,74% | 725 | 858 | 133 |
| Murcia | 3.885 | 3,39% | 2.914 | 3.952 | 1.038 |
| C. Valenciana | 15.098 | 11,25% | 11.323 | 13.109 | 1.785 |
| Aragón | 4.461 | 3,17% | 3.346 | 3.692 | 346 |
| C-La Mancha | 5.170 | 4,78% | 3.877 | 5.569 | 1.691 |
| Canarias | 3.061 | 4,99% | 2.296 | 5.816 | 3.520 |
| Extremadura | 2.384 | 2,46% | 1.788 | 2.867 | 1.079 |
| Baleares | 4.486 | 2,64% | 3.365 | 3.080 | -284 |
| Madrid | 30.599 | 14,76% | 22.949 | 17.202 | -5.748 |
| Cast. y León | 7.204 | 5,76% | 5.403 | 6.705 | 1.302 |
| Estado | 11.577 | ||||
| Total 2023 | 139.909 | 100,00% | 116.509 | 116.509 | 11.577 |
| Total 2022 | 134.784 | 100,00% | 113.771 | 113.771 | 12.683 |
| variación % | +3,80% | +2,41% | +2,41% | -8,73% |
- Fuentes: Liquidación de 2023 del SFA (MH, 2025a) y sección 2 del Anexo.
2.3. El Fondo de Suficiencia
En el Cuadro 4 se calcula el Fondo de Suficiencia de 2023. Se parte del Fondo de Suficiencia a 1 de enero de 2022 a todas las competencias (columna [1]), expresado en valores del año base de 2007. A esta cantidad se le añade la valoración de las nuevas competencias transferidas o devueltas durante 2022 (columna [2], también en valores de 2007) y el resultado de esta operación (columna [3]) se expresa en valores de 2023 multiplicándolo por el GITE 23/07. Partiendo de la magnitud así obtenida (columna [4]), la ley prevé que se introduzcan una serie de ajustes, incluyendo el que sirve para neutralizar los efectos sobre los ingresos regionales de posibles cambios en los tipos de gravamen del IVA y de los Impuestos Especiales, una circunstancia que no se ha producido en 2023.<sup>4</sup> El importe total de los ajustes se recoge en la columna [5] y el valor final del Fondo de Suficiencia de 2023 a todas las competencias en valores corrientes se muestra en la columna [6].
Cuadro 4: Cálculo del Fondo de Suficiencia de 2023 a todas las competencias millones de euros
| [1]FS 2022,todas las competen-cias,valor 2007* | +[2]nuevos traspasos 2022,valor 2007 | =[3]subtotal,valor 2007 | [4]=[3]*GITE 23/07 subtotal,valor 2023 | +[5]Ajustes al Fondo de Suficiencia | =[6]Fdo. Suf. 2023 todas las competen-cias | |
| Cataluña | 793 | 1 | 794 | 1.141 | 1.141 | |
| Galicia | 534 | 0 | 534 | 767 | 767 | |
| Andalucía | 449 | 0 | 449 | 645 | 645 | |
| Asturias | 167 | 0 | 167 | 240 | 240 | |
| Cantabria | 439 | 0 | 439 | 631 | 631 | |
| La Rioja | 190 | 0 | 190 | 273 | 273 | |
| Murcia | -180 | 0 | -180 | -259 | -259 | |
| C. Valenciana | -1.293 | 0 | -1.293 | -1.858 | -1.858 | |
| Aragón | 248 | 0 | 248 | 356 | 356 | |
| C.-La Mancha | 71 | 0 | 71 | 102 | 102 | |
| Canarias | 67 | 1 | 67 | 96 | 96 | |
| Extremadura | 399 | 0 | 399 | 573 | 573 | |
| Baleares | -626 | 0 | -626 | -900 | -900 | |
| Madrid | -676 | 3 | -673 | -967 | -967 | |
| Cast. y León | 388 | 0 | 388 | 557 | 557 | |
| total CCAA | 967 | 5 | 972 | 1.398 | 0 | 1.398 |
| GITE 23/07 | 1,4372 |
- Fuentes: Liquidación de 2023 del SFA (MH, 2054a) y secciones 3-4 del Anexo.
2.4. La financiación básica normativa a competencias homogéneas
Combinando información tomada de los apartados anteriores, en el Cuadro 5 se calcula la financiación normativa previa a la aplicación de los Fondos de Convergencia. Esta magnitud, a la que denominaré financiación básica normativa para abreviar, se calcula en primer lugar a todas las competencias (columna [4]) para restarle después la valoración oficial de las competencias singulares asumidas por sólo algunas comunidades autónomas. Se llega así a un agregado de financiación básica normativa a competencias homogéneas (columna [6]) que es el que se utiliza como punto de partida para repartir el Fondo de Competitividad.
<sup>4</sup> En los primeros años de vigencia del actual sistema, se preveían algunos ajustes adicionales de carácter extraordinario que ya no son necesarios. Véanse las ediciones anteriores de esta nota.
Cuadro 5: Cálculo de la financiación básica normativa de 2023 millones de euros
| [1]capacidadtributaria | [2]+ transferenciade garantía | [3]+ Fondo deSuficienciatodas lascompetencias | =[4]financiaciónbásicanormativa, atodas lascomps. | -[5]competenciassingulares | =[6]financiaciónbásicanormativa,a compshomagéneas | |
| Cataluña | 28.869 | -1.608 | 1.141 | 28.402 | 3.563 | 24.839 |
| Galicia | 7.553 | 1.868 | 767 | 10.188 | 440 | 9.748 |
| Andalucía | 21.210 | 5.847 | 645 | 27.702 | 1.184 | 26.517 |
| Asturias | 3.068 | 481 | 240 | 3.788 | 110 | 3.679 |
| Cantabria | 1.894 | 125 | 631 | 2.650 | 188 | 2.462 |
| La Rioja | 967 | 133 | 273 | 1.373 | 102 | 1.270 |
| Murcia | 3.885 | 1.038 | -259 | 4.665 | 27 | 4.638 |
| C. Valenciana | 15.098 | 1.785 | -1.858 | 15.026 | 465 | 14.561 |
| Aragón | 4.461 | 346 | 356 | 5.163 | 123 | 5.040 |
| C.-La Mancha | 5.170 | 1.691 | 102 | 6.963 | 17 | 6.946 |
| Canarias | 3.061 | 3.520 | 96 | 6.678 | 393 | 6.285 |
| Extremadura | 2.384 | 1.079 | 573 | 4.036 | 11 | 4.024 |
| Baleares | 4.486 | -284 | -900 | 3.302 | 163 | 3.139 |
| Madrid | 30.599 | -5.748 | -967 | 23.884 | 1.509 | 22.375 |
| Cast. y León | 7.204 | 1.302 | 557 | 9.064 | 23 | 9.041 |
| Total 2023 | 139.909 | 11.577 | 1.398 | 152.883 | 8.319 | 144.564 |
| Total 2022 | 134.784 | 12.683 | 1.523 | 148.991 | 9.108 | 139.883 |
| Variación % | +3,80% | -8,73% | -8,25% | +2,61% | -8,66% | +3,35% |
- Fuentes: Liquidación de 2023 del SFA (MH, 2025a) y cuadros anteriores.
2.5. Los Fondos de Convergencia y la financiación normativa total
Sumando a la financiación básica normativa a competencias homogéneas las participaciones regionales en los Fondos de Cooperación y Competitividad y la compensación prevista en la disposición adicional tercera de la ley de financiación regional (para la que ninguna región ha resultado elegible en 2023), se obtiene la financiación normativa total a competencias homogéneas. El Cuadro 6 recoge los datos necesarios para realizar el cálculo indicado. Los detalles del reparto de estos Fondos se discuten en las secciones 5 y 6 del Anexo. En las dos columnas finales del cuadro, a la financiación normativa a competencias homogéneas se le suman también los recursos REF. Hasta 2016 esta última partida se tenía en cuenta a la hora de calcular la participación de Canarias en el Fondo de Competitividad. Comenzando en 2017 (esto es, para la liquidación de 2015), esta disposición se suprime, aunque de forma gradual. De cara a las liquidaciones de 2015 y ejercicios posteriores, la participación de Canarias en el Fondo de Competitividad se ha de calcular sin tener en cuenta los Recursos REF. Sin embargo, la ganancia que este cambio supone para la Comunidad de Canarias se minoró en un 57% en la liquidación de 2015 y en un 30% en la de 2016. De 2017 en adelante desaparece la minoración y el Fondo de Competitividad se reparte sin tener en cuenta para nada los recursos REF.
En el Cuadro 7 se calcula un índice de financiación normativa a competencias homogéneas por habitante ajustado dividiendo la financiación total por la población ajustada y normalizando el resultado por el promedio del territorio de régimen común, que se iguala a 100.
Cuadro 6: Financiación normativa a competencias homogéneas, 2023, millones de euros
| [1]financiaciónbásica acompshomagéneas | + [2]Fondo deCooperación | + [3]Fondo deCompetitividad | + [4]comp.DA3 | = [5]Financiaciónnormativa acompetenciashomogéneas | + [6]REFCanarias(rec. norm) | = [7]Fin. norm. acomps.homog. conREF | |
| Cataluña | 24.839 | 0 | 1.523 | 0 | 26.363 | 0 | 26.363 |
| Galicia | 9.748 | 509 | 0 | 0 | 10.257 | 0 | 10.257 |
| Andalucía | 26.517 | 646 | 0 | 0 | 27.163 | 0 | 27.163 |
| Asturias | 3.679 | 191 | 0 | 0 | 3.870 | 0 | 3.870 |
| Cantabria | 2.462 | 111 | 0 | 0 | 2.573 | 0 | 2.573 |
| La Rioja | 1.270 | 16 | 0 | 0 | 1.287 | 0 | 1.287 |
| Murcia | 4.638 | 105 | 161 | 0 | 4.904 | 0 | 4.904 |
| C. Valenciana | 14.561 | 341 | 1.363 | 0 | 16.265 | 0 | 16.265 |
| Aragón | 5.040 | 61 | 0 | 0 | 5.101 | 0 | 5.101 |
| C.-La Mancha | 6.946 | 143 | 0 | 0 | 7.089 | 0 | 7.089 |
| Canarias | 6.285 | 163 | 769 | 0 | 7.217 | 1.043 | 8.260 |
| Extremadura | 4.024 | 213 | 0 | 0 | 4.237 | 0 | 4.237 |
| Baleares | 3.139 | 0 | 912 | 0 | 4.051 | 0 | 4.051 |
| Madrid | 22.375 | 0 | 250 | 0 | 22.625 | 0 | 22.625 |
| Cast. y León | 9.041 | 443 | 0 | 0 | 9.484 | 0 | 9.484 |
| Total 2023 | 144.564 | 2.942 | 4.979 | 0 | 152.484 | 1.043 | 153.528 |
| Total 2022 | 139.883 | 3.223 | 5.355 | 0 | 148.461 | 1.143 | 149.604 |
| Variación % | +3,35% | -8,73% | -7,03% | 0,00% | +2,71% | -8,73% | +2,62% |
- Fuentes: Liquidación del SFA de 2023 (MH, 2025a) y secciones 5 y 6 del Anexo.
Cuadro 7: Financiación normativa a competencias homogéneas, incluyendo REF por habitante ajustado, 2023
| Fin. norm. a comps. homog. con REF | población ajustada | fin norm a comps homog por hab ajustado | indice de fin norm a comps homog por hab aj | |
| Cataluña | 26.363 | 7.735.318 | 3.408 | 99,8 |
| Galicia | 10.257 | 2.907.059 | 3.528 | 103,3 |
| Andalucía | 27.163 | 8.395.540 | 3.235 | 94,8 |
| Asturias | 3.870 | 1.073.553 | 3.605 | 105,6 |
| Cantabria | 2.573 | 596.446 | 4.313 | 126,3 |
| La Rioja | 1.287 | 331.097 | 3.886 | 113,8 |
| Murcia | 4.904 | 1.525.227 | 3.215 | 94,2 |
| C. Valenciana | 16.265 | 5.058.976 | 3.215 | 94,2 |
| Aragón | 5.101 | 1.424.768 | 3.580 | 104,8 |
| C.-La Mancha | 7.089 | 2.149.143 | 3.298 | 96,6 |
| Canarias | 8.260 | 2.244.605 | 3.680 | 107,8 |
| Extremadura | 4.237 | 1.106.467 | 3.829 | 112,1 |
| Baleares | 4.051 | 1.188.728 | 3.408 | 99,8 |
| Madrid | 22.625 | 6.638.503 | 3.408 | 99,8 |
| Cast. y León | 9.484 | 2.587.790 | 3.665 | 107,3 |
| total/media 23 | 153.528 | 44.963.220 | 3.415 | 100,0 |
| total/media 22 | 149.604 | 44.434.842 | 3.388 | 100,0 |
| var % | +2,62% | +1,19% | +0,79% |
2.6. Ajustes a la financiación normativa y cálculo de la financiación efectiva a competencias homogéneas
Partiendo de la financiación normativa a competencias homogéneas calculada en el Cuadro 6, en el Cuadro 8 se introducen una serie de ajustes al agregado de financiación que se utiliza en el SFA para llegar a la variable que llamaré financiación efectiva (columna [6] del Cuadro 8). Con estos ajustes se busca mejorar la estimación de los recursos de los que dispondría cada comunidad, calculados a igual esfuerzo fiscal, para financiar las competencias comunes a todas ellas, lo que entre otras cosas contribuye a hacer el indicador de financiación más comparable entre regiones.
Cuadro 8: Cálculo de la financiación efectiva a competencias homogéneas por habitante ajustado, 2023, millones de euros
| [1] Financiación normativa a competencias homogéneas con REF | + [2] ajuste por homogeneización tributos cedidos tradicionales | + [3] Nuevos impuestos cedidos | + [4] ajuste valoración comps. normalización ling. | = [5] financiación efectiva a comps homog. | [6] financiación efectiva a comps homog. por hab. aj. | |
| Cataluña | 26.363 | -60 | 192 | 240 | 26.735 | 3.456 |
| Galicia | 10.257 | -279 | 54 | 113 | 10.144 | 3.490 |
| Andalucía | 27.163 | -578 | 350 | 0 | 26.934 | 3.208 |
| Asturias | 3.870 | -123 | 27 | 0 | 3.774 | 3.515 |
| Cantabria | 2.573 | -153 | 12 | 0 | 2.432 | 4.077 |
| La Rioja | 1.287 | -22 | 7 | 0 | 1.272 | 3.842 |
| Murcia | 4.904 | -174 | 29 | 0 | 4.759 | 3.120 |
| C. Valenciana | 16.265 | -620 | 93 | 151 | 15.890 | 3.141 |
| Aragón | 5.101 | -292 | 30 | 0 | 4.839 | 3.396 |
| C.-La Mancha | 7.089 | -227 | 41 | 0 | 6.903 | 3.212 |
| Canarias | 8.260 | -55 | 140 | 0 | 8.345 | 3.718 |
| Extremadura | 4.237 | -78 | 54 | 0 | 4.213 | 3.808 |
| Baleares | 4.051 | 396 | 24 | 77 | 4.547 | 3.825 |
| Madrid | 22.625 | -522 | 224 | 0 | 22.326 | 3.363 |
| Cast. y León | 9.484 | -216 | 53 | 0 | 9.320 | 3.602 |
| Total 2023 | 153.528 | -3.003 | 1.328 | 581 | 152.433 | 3.390 |
| Total 2022 | 149.604 | -1.534 | 825 | 636 | 149.530 | 3.365 |
| Variación % | +2,62% | +61,05% | -8,73% | +1,94% | +0,74% |
- Fuentes: Cuadros anteriores y secciones 2 y 7 del Anexo.
Para obtener la financiación efectiva, a la financiación normativa se le añaden los recursos REF canarios (lo que ya se ha hecho en el Cuadro 6), el ajuste por homogeneización a los ingresos por tributos cedidos tradicionales que ha sido discutido en el apartado 2.1 (columna [2]) y la recaudación líquida de los tributos que han sido cedidos a las CCAA tras el último acuerdo de financiación y que, por tanto, no se han integrado formalmente en el SFA. Estos tributos son el impuesto sobre depósitos en entidades de crédito (IDEC), el tramo autonómico del impuesto sobre actividades de juego (IAJ) y el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y co-incineración de residuos (impuesto de residuos para abreviar o IR). Los detalles se discuten en la sección 7 del Anexo.
También se introduce aquí un ajuste que deshace el discutible aumento en la valoración oficial de las políticas de “normalización” lingüística incluido en el acuerdo de financiación de 2009, lo que se traduce en una corrección al alza de la financiación a competencias homogéneas (columna [5]) y a la baja en la financiación destinada a competencias singulares. La columna [7] muestra la financiación efectiva por habitante ajustado o “por unidad de necesidad” de la que disfruta cada comunidad, que es el indicador con el que trabajaré a la hora de realizar comparaciones entre territorios.
La corrección a la valoración oficial de las competencias singulares intenta deshacer los efectos sobre la financiación aparente de algunas regiones que se derivan del arbitrario aumento en la valoración de las políticas lingüísticas incluido en el último acuerdo de financiación. Como parte del acuerdo, la valoración oficial de estas competencias se ha multiplicado por 3,5, lo que implica una transferencia de 237 millones adicionales en 2009 a las cuatro comunidades con una segunda lengua co-oficial. Si respetásemos la valoración oficial de tales competencias, esta partida se integraría en la financiación de las competencias singulares y no sería visible en la financiación a competencias homogéneas que aquí se ofrece y que es el agregado que habitualmente se utiliza para realizar comparaciones entre regiones. Sin embargo, esto no parece razonable. Suponiendo que las competencias de política lingüística hubiesen sido medianamente bien valoradas en su momento, un incremento de tal magnitud en su valoración resulta difícil de justificar. Puesto que además nada obliga a las comunidades beneficiarias a dedicar estos recursos a la promoción de sus respectivas lenguas co-oficiales, parece más razonable tratar este incremento de recursos como un aumento de la financiación a competencias homogéneas, lo que se consigue con la corrección realizada en el Cuadro 8. El importe de la corrección en 2023 se obtiene actualizando el valor correspondiente a 2009 (esto es, el incremento en la valoración pactado para el nuevo sistema) con el ITE, que es el indicador que se utiliza para actualizar el Fondo de Suficiencia, en el que se integra la financiación de las competencias singulares, incluyendo las de política lingüística.
Gráfico 1: Índice de financiación por habitante ajustado a competencias homogéneas: Financiación normativa oficial + REF vs. financiación efectiva, 2023 - Clave: Va = C. Valenciana; Cana = Canarias; Mu = Murcia; An = Andalucía;; C-M = Castilla la Mancha; Cat = Cataluña; Ma = Madrid; Ba = Baleares; Ar = Aragón; Ga = Galicia; As = Asturias; CyL = Castilla y León; Ex = Extremadura; Ri = Rioja y Cnt = Cantabria.

El Gráfico 1 muestra el efecto de estos ajustes sobre la financiación a competencias homogéneas por habitante ajustado, medida por un índice con media 100 en el conjunto del territorio de régimen común. Resulta significativo el ajuste a la baja ligado fundamentalmente a la homogeneización de los ingresos por tributos cedidos que se produce en Cantabria (-6,1 puntos) y Aragón (-4,7) y muy llamativa la mejora de Baleares (+13,0), que proviene fundamentalmente del ajuste al alza del ITP y AJD, cuya recaudación homogénea multiplica por 1,6 veces la recaudación normativa oficial. En los demás casos, las diferencias entre la financiación normativa y la efectiva son reducidas.
El Cuadro 9 muestra la financiación efectiva a competencias homogéneas por habitante ajustado de cada comunidad autónoma, expresada en forma de índice con base 100, así como la aportación a este índice de los distintos elementos del sistema de financiación. Con el fin de reducir el número de elementos y facilitar su interpretación, he combinado algunas de las partidas que aparecen separadas en los cuadros anteriores. Así, los ingresos tributarios homogéneos que aparecen en la columna [1] del Cuadro 9 se obtienen sumando a los ingresos normativos por tributos cedidos el ajuste por homogeneización (véase el Cuadro 1), los Recursos REF y los rendimientos de los nuevos impuestos cedidos (IDEC, IAJ e IR), dividiendo el resultado por la población ajustada y normalizándolo después por la financiación efectiva media por habitante ajustado en 2023 (3.390 euros). De la misma forma, la corrección a la valoración de las competencias de política lingüística se añade al Fondo de Suficiencia a competencias homogéneas antes de dividir éste por la población ajustada y de normalizarlo.
Cuadro 9: Componentes del índice de financiación efectiva a competencias homogéneas, por habitante ajustado, 2023
| ingresos tributarios homogéneos* | transferencia de garantía | Fdo de Suficiencia a comps homog ajustado** | Fdo de Cooperación | Fondo de Competitividad y DA3 | Total, índice de financ. efectiva phabaj | |
| Cataluña | 110,6 | -6,1 | -8,3 | 0,0 | +5,8 | 101,9 |
| Galicia | 74,3 | +19,0 | +4,5 | +5,2 | 0,0 | 102,9 |
| Andalucía | 73,7 | +20,5 | -1,9 | +2,3 | 0,0 | 94,6 |
| Asturias | 81,6 | +13,2 | +3,6 | +5,3 | 0,0 | 103,7 |
| Cantabria | 86,7 | +6,2 | +21,9 | +5,5 | 0,0 | 120,3 |
| La Rioja | 84,8 | +11,8 | +15,2 | +1,5 | 0,0 | 113,3 |
| Murcia | 72,3 | +20,1 | -5,5 | +2,0 | +3,1 | 92,0 |
| C. Valenciana | 85,0 | +10,4 | -12,7 | +2,0 | +7,9 | 92,6 |
| Aragón | 86,9 | +7,2 | +4,8 | +1,3 | 0,0 | 100,2 |
| Cast.- Mancha | 68,4 | +23,2 | +1,2 | +2,0 | 0,0 | 94,7 |
| Canarias | 55,1 | +46,3 | -3,9 | +2,1 | +10,1 | 109,7 |
| Extremadura | 62,9 | +28,8 | +15,0 | +5,7 | 0,0 | 112,3 |
| Baleares | 121,7 | -7,1 | -24,5 | 0,0 | +22,6 | 112,8 |
| Madrid | 134,6 | -25,5 | -11,0 | 0,0 | +1,1 | 99,2 |
| Castilla y León | 80,3 | +14,8 | +6,1 | +5,0 | 0,0 | 106,2 |
| Promedio | 91,4 | +7,6 | -4,2 | +1,9 | +3,3 | 100,0 |
- Notas: (*) se incluye el REF de Canarias, el ajuste por homogeneización de los tributos cedidos tradicionales, y los ingresos cedidos del IAJ, el IDEC y el Impuesto de residuos. (**) ajustado por la valoración de las competencias de normalización lingüística.
La partida más importante es la que recoge los ingresos tributarios regionales, que suponen en promedio el 91,4% de la financiación efectiva a competencias homogéneas, un punto más que en 2022. La contribución de los ingresos tributarios a la financiación efectiva, sin embargo, varía muy significativamente de unas regiones a otras, oscilando entre 135 en Madrid y 55 en Canarias. Las demás partidas tienen un tamaño muy inferior en promedio, pero pueden ser extremadamente importantes en determinadas regiones. La transferencia de garantía, por ejemplo, reduce la financiación relativa de Madrid, Baleares y Cataluña entre 6 y 25 puntos y aumenta la de Canarias en 46 puntos y la de Extremadura en 29. El Fondo de Suficiencia es muy importante en Cantabria, la Rioja y Extremadura con un valor positivo y en Baleares, la Comunidad Valenciana y Madrid con uno negativo. El Fondo de Cooperación añade más de 2 puntos a la financiación relativa de diez regiones y más de 5 a cinco de ellas, mientras que el de Competitividad aporta en torno a 8 puntos al índice de financiación relativa de la Comunidad Valenciana, 10 al de Canarias y 23 al de Baleares.
El Gráfico 2 muestra como varían los índices regionales de financiación relativa por habitante ajustado según se van aplicando los distintos elementos del SFA. La línea negra corresponde a la capacidad fiscal bruta (ingresos tributarios homogéneos) y tiene pendiente siempre positiva porque las regiones se han ordenado a lo largo del eje horizontal de acuerdo con el valor de esta variable. La línea azul muestra el índice de financiación observado tras aplicar el Fondo de Garantía y la roja la distribución final de la financiación tras las transferencias verticales canalizadas a través de los Fondos de Suficiencia, Cooperación y Competitividad.
Gráfico 2: Financiación a competencias homogéneas por habitante ajustado en distintas etapas de la aplicación del sistema, 2023

El Gráfico nos permite visualizar el impacto de los diferentes componentes del sistema de financiación sobre los recursos con los que cuenta cada comunidad. El Fondo de Garantía, reduce enormemente las disparidades de recursos entre regiones (la desviación estándar del índice de financiación cae desde 22,9 hasta respetando aproximadamente la ordenación inicial de las comunidades autónomas por capacidad fiscal bruta.<sup>5</sup> El efecto de las transferencias verticales que nos llevan de la línea azul a la roja es, sin embargo, muy diferente: este elemento del sistema aumenta apreciablemente la dispersión de la financiación por habitante ajustado (que pasa de 6,7 a 8,3) y, sobre todo, altera por completo la ordenación de las comunidades autónomas hasta hacer que el reparto final de la tarta se parezca muy poco a la distribución inicial de los ingresos tributarios brutos.
2.7. Flujos de nivelación regional
El sistema de financiación regional genera importantes flujos netos de recursos entre el Estado y las comunidades autónomas y de estas entre sí que tienden a igualar la financiación por habitante ajustado de los distintos territorios. El Cuadro 10 resume la información más relevante para el ejercicio 2023. En la primera columna se recogen los ingresos homogéneos brutos de las comunidades autónomas por tributos cedidos (antes de ejercer su capacidad normativa para subir o bajar tipos) y en la segunda la financiación efectiva final a competencias homogéneas e igual esfuerzo fiscal. La diferencia entre estas dos magnitudes se debe a que los distintos Fondos que conforman el SFA generan flujos de nivelación que pueden ser positivos (si una región recibe finalmente más de lo que ingresa en primera instancia por tributos cedidos) o negativos si la comunidad es aportante neta a la nivelación regional.
Cuadro 10: Flujos redistributivos a través del SFA, 2023 millones de euros
| Ingresos tributarios homogéneos | financiación efectiva a competencias homogéneas | diferencia | como % de los ingresos tributarios | saldos positivos | - saldos negativos | |
| Cataluña | 29.001 | 26.735 | -2.266 | -7,81% | 2.266 | |
| Galicia | 7.327 | 10.144 | 2.817 | 38,44% | 2.817 | |
| Andalucía | 20.981 | 26.934 | 5.953 | 28,37% | 5.953 | |
| Asturias | 2.972 | 3.774 | 802 | 27,00% | 802 | |
| Cantabria | 1.753 | 2.432 | 678 | 38,69% | 678 | |
| La Rioja | 952 | 1.272 | 320 | 33,63% | 320 | |
| Murcia | 3.741 | 4.759 | 1.019 | 27,23% | 1.019 | |
| Valencia | 14.571 | 15.890 | 1.319 | 9,05% | 1.319 | |
| Aragón | 4.200 | 4.839 | 640 | 15,23% | 640 | |
| C.-La Mancha | 4.984 | 6.903 | 1.919 | 38,50% | 1.919 | |
| Canarias | 4.190 | 8.345 | 4.155 | 99,18% | 4.155 | |
| Extremadura | 2.360 | 4.213 | 1.853 | 78,53% | 1.853 | |
| Baleares | 4.905 | 4.547 | -358 | -7,30% | 358 | |
| Madrid | 30.301 | 22.326 | -7.975 | -26,32% | 7.975 | |
| Cast. y León | 7.041 | 9.320 | 2.279 | 32,38% | 2.279 | |
| total CCAA | 139.278 | 152.433 | 13.156 | 9,45% | 23.754 | 10.599 |
| aportación del Estado | 13.156 | |||||
| aportación de las CCAA | 10.599 | |||||
| total | 23.754 |
5 Esto no es exactamente cierto en el gráfico porque las participaciones regionales en el Fondo de Garantía se calculan utilizando la recaudación normativa oficial de los tributos cedidos, que como se ha visto es distinta de la que aquí se utiliza, y no incluye los ingresos REF de Canarias.
La suma de los saldos positivos que aparecen en la penúltima columna del Cuadro nos dice que en 2023 el SFA aporta a las comunidades de menor renta recursos extra, por encima de sus ingresos tributarios, por un importe de casi 24.000 millones de euros (unos 400 millones menos que el año anterior). Estos recursos provienen en parte del Estado (que aporta algo más de 13.000 millones de euros, frente a los 14.300 de 2022) y en parte de las comunidades con mayor renta per cápita (Madrid, Cataluña y Baleares) que aportan otros 10.600 millones (9.800 en 2022). Las aportaciones a la nivelación suponen entre el 7% y el 8% de los ingresos tributarios autonómicos en Baleares y Cataluña y un 26% en Madrid. En el lado de las comunidades receptoras, las transferencias recibidas por esta vía exceden el 20% de los ingresos tributarios homogéneos en diez casos y son particularmente importantes en Extremadura y Canarias, donde superan el 78% y el 99% respectivamente de la recaudación por tributos cedidos.
3. Evolución de la financiación efectiva entre 2022 y 2023
El Gráfico 3 compara los resultados finales de 2023 con los de 2022 en términos del índice de financiación efectiva por habitante ajustado. Algunos de los cambios registrados entre un año y otro han sido apreciables, destacando el avance de Cantabria, que gana 3.1 puntos con respecto al año anterior y el retroceso de Aragón, la Rioja y Baleares, que pierden entre 2,4 y 4,7 puntos. Por otra parte, Murcia, la Comunidad Valenciana, Andalucía y Castilla la Mancha mantienen las últimas posiciones en la cola inferior de la distribución, con índices de financiación efectiva por habitante ajustado de entre 92,0 y 94,7.
Gráfico 3: Financiación efectiva a competencias homogéneas por habitante ajustado 2023 vs. 2022, índices El Cuadro 11 descompone la variación total del índice de financiación relativa entre 2022 y 2023 en las contribuciones de los distintos elementos del SFA. En Aragón y la Rioja se nota la salida en alguno o ambos de los tramos del Fondo de Cooperación, lo que resta 4,7 y 4,2 puntos al índice de financiación efectiva, mientras que en Cantabria se da la situación contraria, con una ganancia de 5,5 puntos. En ambos casos, los cambios vienen a deshacer lo registrados el año pasado en la

dirección contraria. Llama también la atención el caso de Baleares, que pierde 2,4 puntos, pese a beneficiarse de una ganancia de tres puntos ligada a la evolución del Fondo de Suficiencia. Esta partida, que es negativa y muy abultada en la región, se reduce debido a la caída del ITE, que pierde casi un 9% con respecto al año anterior. Por otro lado, el relativamente mal desempeño de la recaudación tributaria en la comunidad y la reducción del fondo de competitividad tienen efectos negativos que prevalecen sobre el anterior.
Cuadro 11: Componentes del índice de financiación efectiva a competencias homogéneas, por habitante ajustado, diferencias 2023 - 2022
| ingresos tributarios homogéneos* | transferencia de garantía | Fdo de Suficiencia a comps homog ajustado** | Fdo de Cooperación | Fondo de Competitividad y DA3 | Total, var del índice de financiación efectiva phabaj | |
| Cataluña | +1,5 | -1,1 | +1,0 | 0,0 | -0,4 | +1,0 |
| Galicia | +2,5 | -1,4 | -0,5 | -0,1 | 0,0 | +0,5 |
| Andalucía | +0,9 | -0,8 | +0,2 | -0,3 | 0,0 | +0,1 |
| Asturias | +1,6 | -0,9 | -0,4 | -0,2 | 0,0 | +0,1 |
| Cantabria | 0,0 | 0,0 | -2,4 | +5,5 | 0,0 | +3,1 |
| La Rioja | +1,4 | -0,2 | -1,7 | -3,7 | 0,0 | -4,2 |
| Murcia | +1,6 | -0,9 | +0,7 | -0,3 | +0,2 | +1,2 |
| C. Valenciana | -0,9 | +0,8 | +1,6 | -0,3 | -0,4 | +0,9 |
| Aragón | +0,3 | -0,8 | -0,6 | -3,6 | 0,0 | -4,7 |
| Cast.- Mancha | +0,3 | 0,0 | -0,1 | -0,3 | 0,0 | -0,1 |
| Canarias | +0,5 | -1,1 | +0,5 | -0,3 | +0,3 | -0,2 |
| Extremadura | +1,9 | -1,0 | -1,6 | -0,2 | 0,0 | -0,9 |
| Baleares | -2,3 | -0,6 | +3,0 | 0,0 | -2,5 | -2,4 |
| Madrid | +1,1 | -2,1 | +1,3 | 0,0 | -1,1 | -0,8 |
| Castilla y León | +1,4 | -0,6 | -0,7 | -0,1 | 0,0 | 0,0 |
| Promedio | +0,9 | -0,9 | 0,5 | -0,2 | -0,3 | 0,0 |
- Notas: (*) se incluye el REF de Canarias, el ajuste por homogeneización de los tributos cedidos tradicionales, y los nuevos impuestos cedidos. (**) ajustado por la valoración de las competencias de normalización lingüística.
4. Evolución de los recursos sujetos a liquidación aportados por el SFA entre 2023 y 2026
Combinando los datos que se ofrecen en la liquidación del SFA con la información sobre las entregas a cuenta del sistema que también publica el MH (2025b), es generalmente posible calcular los ingresos que las comunidades autónomas han percibido o se prevé que perciban por los recursos del sistema de financiación sujetos a liquidación en los años inmediatamente posteriores al último ejercicio liquidado. En algunos de los últimos años, sin embargo, y previsiblemente como resultado de las dificultades para aprobar los PGE, no se dispone del detalle de las entregas a cuenta y previsiones de liquidación sino sólo de su cuantía agregada, que se toma de las notas de prensa del Ministerio de Hacienda tras la celebración de ciertas reuniones del Consejo de Política Fiscal y Financiera (MH, 2023, 2024 y 2025g).
El Cuadro 13 muestra los datos existentes para los ejercicios 2023-26. En él se recogen los ingresos por caja ligados a las participaciones regionales en el IRPF, IVA e Impuestos Especiales, así como las transferencias de los distintos Fondos que integran el SFA (la Transferencia de Garantía y los
Fondos de Suficiencia, Cooperación y Competitividad), incluyendo tanto las entregas a cuenta de cada año como los ingresos percibidos (o previstos) durante el mismo por las liquidaciones correspondientes a años anteriores. Del total de estas partidas no se descuentan aquí las devoluciones parciales de los saldos pendientes de reintegro al Estado de las liquidaciones de 2008 y 2009, que se realizan mediante retenciones parciales de los recursos del sistema. En el caso de la liquidación de 2022, se tiene en cuenta que los saldos negativos han sido asumidos por el Estado, con el consiguiente ahorro para las CCAA.
Cuadro 13: Recursos sujetos a liquidación proporcionados por el SFA con criterio de caja, millones de euros y tasas de crecimiento, 2023 a 2026 - Fuentes: Liquidaciones del SFA (MH, 2025a), MH (2025b) y MH (2025g)
| t | entregas a cuenta en t | + liquidación t-2 cobrada en t | = total a percibir en t | crec sobre año anterior |
| 2023 | 124.293 | 11.106 | 135.399 | 19,26% |
| 2024 | 134.658 | 20.493 | 155.151 | 14,59% |
| 2025 | 147.412 | 11.692 | 159.104 | 2,55% |
| 2026 | 156.990 | 13.506 | 170.496 | 7,16% |
Aunque estas cifras han de interpretarse con precaución porque no están calculadas a competencias homogéneas, no incluyen fuentes importantes de ingresos como los tributos cedidos tradicionales y mezclan ingresos correspondientes a varios ejercicios, su análisis resulta interesante porque nos da una idea de cómo ha evolucionado la financiación de las comunidades autónomas desde el último año liquidado hasta el presente. Así, entre 2022 y 2024 se ha registrado un fuerte crecimiento de los recursos aportados por el sistema, que aumentan en más de un 30% en este bienio, tras lo que se espera un cierto estancamiento en 2025 y un repunte más modesto en 2026.
ANEXO
1. El ITE de 2007 y 2023
En la evolución del sistema de financiación regional juega un papel central el agregado de ingresos estatales conocido como ITE. Este agregado se define como la parte de los ingresos tributarios por IRPF, IVA e Impuestos Especiales (IIEE) que corresponde al Estado tras descontar la participación de las comunidades autónomas. El cálculo del ITE se realiza en términos de caja. Esto es, el ITE se obtiene restando de los ingresos totales por las figuras tributarias citadas la parte de los mismos que corresponde a las comunidades autónomas de régimen común, pero esta última cifra no se calcula aplicando a la recaudación total de cada impuesto el porcentaje de cesión que establece el sistema de financiación, sino como la suma de las entregas a cuenta del año en curso más los pagos correspondientes a las liquidaciones del sistema en ejercicios anteriores que se efectúan durante el año en curso (contabilizados de una forma un tanto peculiar, tal como se verá más adelante).
A efectos de los cálculos exigidos por el sistema de financiación regional, lo verdaderamente importante no es el ITE per se sino su factor de crecimiento bruto (uno más la tasa de crecimiento en sentido estricto) desde el año base del sistema en vigor, a lo que denominaré GITE. A la hora de computar el GITE de un año determinado, los ITE’s del año de interés y del año base deben calcularse con los mismos porcentajes de cesión de los tributos relevantes con el fin de homogeneizar el agregado de ingresos tributarios cuya tasa de crecimiento se está calculando. Así pues, cuando los porcentajes de cesión de los principales impuestos varían, el ITE de algunos años y en particular el del año base habrá de recalcularse también, simulando los rendimientos netos de las distintas figuras de interés bajo los nuevos porcentajes de cesión.<sup>6</sup> Para ello, habrán de simularse en ciertos ejercicios tanto las entregas a cuenta como las liquidaciones del sistema de varios años de acuerdo con lo establecido en la ley de financiación.
En los Cuadros A.1 y A.2 se calculan los ITEs de los años 2007 y 2023 bajo los porcentajes de cesión del sistema actual, que ya fueron los utilizados para calcular las entregas a cuenta realmente percibidas por las comunidades autónomas de 2011 en adelante (pero no durante 2009 y 2010). En los cálculos del año t se considera únicamente la parte del saldo de la liquidación de t-2 que ha sido pagada en el momento que en principio corresponde (excluyéndose por tanto la parte aplazada del mismo saldo). En contrapartida, los reintegros de las liquidaciones aplazadas se suman al ITE en el año en el que se pagan. Una complicación adicional es que tales reintegros se contabilizan de acuerdo con el calendario original de reintegros, ignorando las sucesivas modificaciones del mismo acordadas con posterioridad a la promulgación de la ley de financiación. Puesto que inicialmente se contemplaba un período de devolución de cinco años para los sados pendientes las liquidaciones de 2008 y 2009, comenzando en 2010, el reintegro del saldo pendiente de las liquidaciones de 2008 y 2009 se consideran completados en 2015 y 2016 respectivamente, con lo que en 2019 ya no es necesario un ajuste por estas devoluciones.
<sup>6</sup> Los detalles de la regulación del cálculo del ITE durante el período transitorio son complejos y exigen el recálculo del ITE de 2007 bajo supuestos diferentes en distintos años con el fin de mantener la homogeneidad en las condiciones de cesión con el año que se está liquidando en cada caso. Parte de la complicación se debe a que en el cálculo del ITE de 2007 se utilizan tanto las entregas a cuenta de 2007 como la liquidación de 2005, y ambas variables han de simularse bajo supuestos cambiantes durante el período transitorio. Para una discusión más detallada, véase la sección 8 del capítulo 2 de de la Fuente (2012).
Así pues, en el año 2023 se trabaja con las entregas a cuenta reales, puesto que éstas ya se efectuaron con los nuevos porcentajes de cesión y no hay reintegros a considerar de pasadas liquidaciones. En cuanto a la liquidación de 2021, se toma la liquidación realmente pagada, que se obtiene por diferencia entre los rendimientos definitivos de las figuras tributarias relevantes correspondientes a 2021 con los nuevos porcentajes de cesión y las entregas a cuenta realmente pagadas en 2021, que ya se calcularon con los nuevos porcentajes de cesión. En coherencia, para calcular el ITE de 2007 han de simularse las entregas a cuenta con los nuevos porcentajes de cesión y también la liquidación de 2005, que ahora se obtiene por diferencia entre los rendimientos definitivos con los porcentajes de cesión del nuevo sistema 2009 y las entregas a cuenta que se habrían dado con esos mismos porcentajes de cesión (que lógicamente no coinciden con las realmente observadas en su día).
Cuadro A.1: Cálculo del ITE correspondiente a 2007 con los porcentajes de cesión del sistema 2009 millones de euros
| ingresos tributarios totales | - | = ingresos tributarios del Estado (ITE) | ||
| participación de las CCAA entregas a cuenta 2007 simuladas | liquidación 2005 simulada* | |||
| IRPF | 72.614 | 27.839 | 3.353 | 41.423 |
| IVA | 55.849 | 28.376 | 1.610 | 25.863 |
| IIEE* | 18.722 | 10.250 | -70 | 8.542 |
| TOTAL | 147.186 | 66.464 | 4.893 | 75.828 |
- Fuente: Liquidación del SFA correspondiente a 2023 (MH, 2025a). (*) La liquidación de 2005 se calcula como la diferencia entre el rendimiento definitivo de los impuestos relevantes con los porcentajes de cesión del nuevo sistema 2009 y las entregas a cuenta que se habrían dado en 2005 con esos mismos porcentajes de cesión.
Cuadro A.2: Cálculo del ITE correspondiente a 2023 con los porcentajes de cesión del sistema 2009 millones de euros
| ingresos tributarios totales | - | = ingresos tributarios del Estado (ITE) | |||
| participación de las CCAA | |||||
| entregas a cuenta 2023 | liquidación 2021 pagada en 2023 | reintegros de liquidaciones previas aplazadas pagados en 2023 | |||
| IRPF | 109.485 | 49.193 | 710 | 0 | 59.582 |
| IVA | 82.595 | 37.069 | -5.077 | 0 | 50.603 |
| IIEE* | 19.940 | 12.398 | -1.670 | 0 | 9.212 |
| TOTAL | 212.020 | 98.659 | -6.037 | 0 | 119.398 |
- Nota: Los signos negativos en la participación de las CCAA indican saldos deudores (a favor del Estado). - Fuente: Liquidación del SFA correspondiente a 2023 (MH, 2025a).
En el Cuadro A.3 se construye el índice de evolución del ITE, tomando como base distintos años de interés entre 2007 y 2023. Este indicador, al que denominaré GITE (t/B), se obtiene como el cociente entre los ingresos tributarios del Estado correspondientes a los años t y B, calculados con los mismos porcentajes de cesión. Cuando no se dispone de estimaciones homogéneas del ITE para los dos años de interés, el GITE correspondiente se calcula como la razón entre los GITE’s de los años de interés con una base común. Así, por ejemplo, tenemos que
\[G I T E n 1 1 / 1 0 = \frac {G I T E n 1 1 / 0 7}{G I T E n 1 0 / 0 7}\]
Cuadro A.3: Cálculo del GITE - Fuente de los ITE: Cuadros A.1 y A.2 y liquidaciones del SFA de años anteriores.
| t | ITE | GITE t/07 | GITE t/09 | GITE t/22 |
| 2007 | 75.828 | 1,0000 | ||
| 2009 | 0,5863 | 1,0000 | ||
| 2010 | 0,9308 | 1,5876 | ||
| 2011 | 0,8756 | 1,4934 | ||
| 2012 | 0,8397 | 1,4322 | ||
| 2013 | 72.303 | 0,9535 | 1,6263 | |
| 2014 | 78.034 | 1,0291 | 1,7552 | |
| 2015 | 80.671 | 1,0639 | 1,8145 | |
| 2016 | 76.631 | 1,0106 | 1,7237 | |
| 2017 | 74.225 | 0,9789 | 1,6696 | |
| 2018 | 82.767 | 1,0915 | 1,8617 | |
| 2019 | 85.574 | 1,1285 | 1,9248 | |
| 2020 | 69.548 | 0,9172 | 1,5644 | |
| 2021 | 88.767 | 1,1706 | 1,9967 | |
| 2022 | 119.398 | 1,5746 | 2,6856 | 1,0000 |
| 2023 | 108.980 | 1,4372 | 2,4513 | 0,9127 |
El GITE se utiliza para actualizar ciertas magnitudes del sistema de financiación, incluyendo la dotación del Fondo de Suficiencia y la aportación estatal al Fondo de Garantía. En principio, los cálculos del sistema se realizan a partir de los valores del año base de 2007. En muchos casos, sin embargo, se toma como referencia 2009 y en ocasiones puede ser conveniente partir del año anterior al actual.
2. Recaudación normativa, real y homogénea por tributos cedidos y capacidad tributaria y fiscal
En este apartado se recogen los rendimientos normativos, reales y homogéneos de los tributos cedidos durante el año 2023, incluyendo las tasas afectas a los servicios traspasados. La recaudación normativa de los tributos cedidos tradicionales se obtiene actualizando los valores de esta magnitud en 2009 utilizando la variación del ITE nacional entre 2009 y 2023 – excepto en el caso del ITP , que se actualiza con un índice de evolución de los ingresos de cada región procedentes de la misma cesta de impuestos. Para el IRPF y el impuesto de matriculación se utiliza la recaudación que se habría obtenido si las comunidades no hubieran hecho uso de su capacidad normativa para modificar la escala de gravamen o las deducciones. En los demás casos, la recaudación normativa coincide necesariamente con la real porque las comunidades autónomas carecen de competencias normativas.
Cuadro A.4: Recaudación real, normativa y homogénea por los tributos cedidos tradicionales, año 2023, millones de euros a. Recaudación normativa
| tasas afectas | tasas sobre el juego | sucesiones y donaciones | ITP y AJD | total recaud. normativa | |
| Cataluña | 208 | 1.192 | 697 | 2.108 | 4.205 |
| Galicia | 109 | 296 | 194 | 459 | 1.059 |
| Andalucía | 394 | 759 | 448 | 1.969 | 3.569 |
| Asturias | 59 | 147 | 134 | 162 | 502 |
| Cantabria | 21 | 42 | 90 | 237 | 390 |
| La Rioja | 8 | 34 | 33 | 82 | 156 |
| Murcia | 26 | 108 | 51 | 430 | 616 |
| Valencia | 104 | 873 | 433 | 1.465 | 2.875 |
| Aragón | 49 | 247 | 162 | 340 | 798 |
| C-Mancha | 71 | 123 | 152 | 488 | 834 |
| Canarias | 58 | 269 | 135 | 376 | 838 |
| Extremadura | 43 | 67 | 83 | 167 | 360 |
| Baleares | 30 | 112 | 95 | 444 | 680 |
| Madrid | 253 | 640 | 732 | 2.366 | 3.990 |
| Cast. y León | 135 | 283 | 239 | 450 | 1.108 |
| Total 2023 | 1.569 | 5.192 | 3.677 | 11.545 | 21.982 |
| Total 2022 | 1.719 | 5.688 | 4.028 | 11.005 | 22.441 |
| % var | -8,73% | -8,73% | -8,73% | +4,90% | -2,04% |
b. Recaudación real y “recaudación extra”
| tasas afectas | tasas sobre el juego | sucesiones y donaciones | ITP y AJD | total rec. real | recaudació n extra | Nota: recaudación Patrimonio | |
| Cataluña | 651 | 204 | 951 | 2.455 | 4.261 | 56 | 678 |
| Galicia | 182 | 42 | 150 | 319 | 693 | -366 | 76 |
| Andalucía | 489 | 129 | 222 | 1.791 | 2.631 | -938 | 15 |
| Asturias | 128 | 22 | 96 | 162 | 408 | -94 | 24 |
| Cantabria | 69 | 15 | 33 | 157 | 274 | -116 | 22 |
| La Rioja | 29 | 9 | 34 | 45 | 117 | -39 | 15 |
| Murcia | 112 | 41 | 33 | 258 | 445 | -171 | 30 |
| Valencia | 700 | 150 | 333 | 1.639 | 2.823 | -53 | 199 |
| Aragón | 104 | 36 | 114 | 217 | 470 | -328 | 57 |
| C-Mancha | 242 | 38 | 77 | 341 | 698 | -136 | 17 |
| Canarias | 200 | 55 | 82 | 387 | 724 | -114 | 42 |
| Extremadura | 96 | 22 | 33 | 130 | 280 | -80 | 7 |
| Baleares | 92 | 29 | 139 | 798 | 1.059 | 379 | 87 |
| Madrid | 375 | 126 | 519 | 1.556 | 2.575 | -1.415 | 1 |
| Cast. y León | 256 | 53 | 194 | 341 | 845 | -263 | 46 |
| Total 2023 | 3.725 | 973 | 3.011 | 10.594 | 18.303 | -3.679 | 1.314 |
| Total 2022 | 4.052 | 974 | 3.181 | 12.033 | 20.240 | -2.201 | 1.434 |
| % var | -8,06% | -0,17% | -5,33% | -11,96% | -9,57% | -8,36% |
- Notas: Recaudación extra = recaudación real - recaudación normativa. - Fuentes: Liquidación de 2023 (MH, 2025a) y MH (2025d), excepto para las tasas afectas, que se toman de MH (2025c). En este último caso, se toma la recaudación líquida total por el capítulo 3 excepto por las tasas sobre el juego y recargos sobre las mismas, el canon de saneamiento y las contribuciones especiales.
c. Recaudación homogénea y ajuste por homogeneización
| tasas afectas | tasas sobre el juego | sucesiones y donaciones | ITP y AJD | total rec. homogénea | ajuste por homogen. | |
| Cataluña | 654 | 183 | 1.496 | 1.813 | 4.145 | -60 |
| Galicia | 223 | 40 | 268 | 249 | 780 | -279 |
| Andalucía | 710 | 131 | 405 | 1.744 | 2.991 | -578 |
| Asturias | 83 | 18 | 132 | 145 | 379 | -123 |
| Cantabria | 49 | 11 | 61 | 117 | 237 | -153 |
| La Rioja | 27 | 6 | 56 | 45 | 134 | -22 |
| Murcia | 128 | 31 | 61 | 222 | 442 | -174 |
| Valencia | 432 | 137 | 494 | 1.192 | 2.255 | -620 |
| Aragón | 111 | 31 | 177 | 187 | 506 | -292 |
| C.- Mancha | 172 | 34 | 123 | 278 | 608 | -227 |
| Canarias | 183 | 60 | 120 | 420 | 784 | -55 |
| Extremadura | 87 | 20 | 59 | 116 | 283 | -78 |
| Baleares | 100 | 24 | 236 | 717 | 1.076 | 396 |
| Madrid | 569 | 143 | 945 | 1.811 | 3.468 | -522 |
| Cast. y León | 197 | 46 | 354 | 294 | 891 | -216 |
| Total 2023 | 3.725 | 916 | 4.988 | 9.350 | 18.979 | -3.003 |
| Total 2022 | 4.052 | 914 | 5,291 | 10.649 | 20.906 | -1.534 |
| % var | -8,06% | +0,18% | -5,73% | -12,20% | -9,22% |
- Nota: Ajuste por homogeneización = recaudación homogénea - recaudación normativa. - Fuente: de la Fuente (2025).
Cuadro A.5: Ingresos normativos y reales por otros tributos cedidos totalmente, año 2023 (sin ejercicio de la capacidad normativa en su caso), millones de euros
| Electricidad | Matriculación sin cap. norm. | TOTAL rec. normativa | nota: tramo autonómico del I de Matric. | |
| Cataluña | 37 | 111 | 147 | 2,5 |
| Galicia | 11 | 29 | 39 | 0,0 |
| Andalucía | 31 | 97 | 128 | 0,0 |
| Asturias | 7 | 9 | 16 | 0,2 |
| Cantabria | 3 | 18 | 20 | 0,05 |
| La Rioja | 1 | 3 | 4 | 0,0 |
| Murcia | 7 | 18 | 26 | 0,3 |
| Valencia | 22 | 78 | 100 | 1,3 |
| Aragón | 8 | 20 | 28 | 0,0 |
| C-La Mancha | 9 | 17 | 27 | 0,0 |
| Canarias | 8 | 0 | 8 | 0,0 |
| Extremadura | 4 | 8 | 12 | 0,1 |
| Baleares | 5 | 35 | 40 | 0,4 |
| Madrid | 22 | 312 | 334 | 0,0 |
| Cast. y León | 11 | 22 | 33 | 0,0 |
| Total 2023 | 186 | 777 | 963 | 4,9 |
| Total 2022 | 227 | 660 | 887 | 4,5 |
| % var | -18,04% | +17,74% | +8,57% | +7,99% |
- Fuente: Liquidación de 2023 (MH, 2025a)
En los dos primeros paneles del Cuadro A.4 se muestra la recaudación real y normativa de los tributos cedidos tradicionales en 2023, incluyendo las tasas afectas a los servicios traspasados, así como la diferencia entre las dos variables (la “recaudación extra” por tributos cedidos tradicionales). El tercer panel del cuadro muestra la recaudación homogénea por tributos cedidos tradicionales, calculada como se indica en el texto. En 2023 la recaudación homogénea por los tributos cedidos tradicionales se mantiene por debajo de la recaudación normativa, como es habitual.
Cuadro A.6: Ingresos normativos por tributos cedidos parcialmente, año 2023 (sin ejercicio de la capacidad normativa), millones de euros
| IRPF sin capacidad norm. | IVA | IIEE* | TOTAL rec. norm. | Nota: IRPF con cap. norm. | |
| Cataluña | 13.735 | 8.257 | 2.524 | 24.516 | 14.229 |
| Galicia | 3.247 | 2.411 | 797 | 6.455 | 3.105 |
| Andalucía | 8.041 | 7.205 | 2.267 | 17.513 | 7.835 |
| Asturias | 1.353 | 917 | 280 | 2.549 | 1.328 |
| Cantabria | 747 | 552 | 184 | 1.484 | 748 |
| La Rioja | 418 | 294 | 94 | 806 | 407 |
| Murcia | 1.472 | 1.256 | 516 | 3.244 | 1.388 |
| Valencia | 5.908 | 4.761 | 1.454 | 12.123 | 5.788 |
| Aragón | 1.864 | 1.301 | 471 | 3.635 | 1.854 |
| C-La Mancha | 1.966 | 1.630 | 712 | 4.309 | 1.912 |
| Canarias | 2.188 | 0 | 28 | 2.215 | 1.989 |
| Extremadura | 836 | 813 | 362 | 2.011 | 826 |
| Baleares | 1.879 | 1.493 | 394 | 3.766 | 1.896 |
| Madrid | 15.985 | 8.831 | 1.459 | 26.275 | 14.246 |
| Cast. y León | 2.909 | 2.234 | 921 | 6.064 | 2.783 |
| Total 2023 | 62.547 | 41.955 | 12.462 | 116.964 | 60.334 |
| Total 2022 | 57.704 | 41.298 | 12.454 | 111.456 | 55.867 |
| % var | +8,39% | +1,59% | +0,06% | +4,94% | +8,00% |
- Nota: IIEE* = Impuestos Especiales, excluyendo el impuesto sobre electricidad. - Fuente: Liquidación de 2022 (MH, 2024a).
En los Cuadros A.5 y A.6 se muestra la recaudación normativa por otros tributos cedidos total y parcialmente a las autonomías. En el Cuadro A.6 se incluye como nota el rendimiento real del tramo autonómico del IRPF con ejercicio de la capacidad normativa. De igual forma, en el Cuadro A.5 se incluye como nota la recaudación del tramo autonómico del impuesto de matriculación (que sería cero para aquellas comunidades que no han utilizado su capacidad normativa).<sup>7</sup>
<sup>7</sup> Durante algunos años, las CCAA han tenido también una cierta capacidad normativa sobre el impuesto de hidrocarburos que ha terminado desapareciendo por objeciones de la UE. En 2013 el antiguo céntimo sanitario (el impuesto sobre la venta minorista de determinados hidrocarburos, IVMDH) desaparece como tal y pasa a integrarse en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IH). Dentro de esta última figura se creó un nuevo tipo estatal especial igual para todas las comunidades autónomas (excepto Canarias), cuyos rendimientos se cedieron íntegramente a éstas, y un tipo específico autonómico que podía variar de una comunidad a otra. A comienzos de 2019, el tipo autonómico desaparece.
Cuadro A.7: Recaudación normativa total (capacidad tributaria), año 2023 y principales componentes, millones de euros
| cedidos tradicionales | electricidad + matriculación | IRPF | IVA | IIEE* | total = capacidad tributaria | |
| Cataluña | 4.205 | 147 | 13.735 | 8.257 | 2.524 | 28.869 |
| Galicia | 1.059 | 39 | 3.247 | 2.411 | 797 | 7.553 |
| Andalucía | 3.569 | 128 | 8.041 | 7.205 | 2.267 | 21.210 |
| Asturias | 502 | 16 | 1.353 | 917 | 280 | 3.068 |
| Cantabria | 390 | 20 | 747 | 552 | 184 | 1.894 |
| La Rioja | 156 | 4 | 418 | 294 | 94 | 967 |
| Murcia | 616 | 26 | 1.472 | 1.256 | 516 | 3.885 |
| Valencia | 2.875 | 100 | 5.908 | 4.761 | 1.454 | 15.098 |
| Aragón | 798 | 28 | 1.864 | 1.301 | 471 | 4.461 |
| C-La Mancha | 834 | 27 | 1.966 | 1.630 | 712 | 5.170 |
| Canarias | 838 | 8 | 2.188 | 0 | 28 | 3.061 |
| Extremadura | 360 | 12 | 836 | 813 | 362 | 2.384 |
| Baleares | 680 | 40 | 1.879 | 1.493 | 394 | 4.486 |
| Madrid | 3.990 | 334 | 15.985 | 8.831 | 1.459 | 30.599 |
| Cast. y León | 1.108 | 33 | 2.909 | 2.234 | 921 | 7.204 |
| Total 2023 | 21.982 | 963 | 62.547 | 41.955 | 12.462 | 139.909 |
| Total 2022 | 22.441 | 887 | 57.704 | 41.298 | 12.454 | 134.784 |
| % var | -2,04% | +8,57% | +8,39% | +1,59% | +0,06% | +3,80% |
Cuadro A.8: Capacidad fiscal y principales componentes, millones de euros, año 2023
| cedidos tradicionales | electricidad + matriculación | IRPF | IVA | IEEE* | total = capacidad fiscal | |
| Cataluña | 3.217 | 147 | 13.735 | 8.257 | 2.524 | 27.881 |
| Galicia | 620 | 39 | 3.105 | 2.411 | 797 | 6.972 |
| Andalucía | 2.536 | 128 | 7.835 | 7.205 | 2.267 | 19.970 |
| Asturias | 339 | 16 | 1.328 | 917 | 280 | 2.879 |
| Cantabria | 226 | 20 | 747 | 552 | 184 | 1.730 |
| La Rioja | 94 | 4 | 407 | 294 | 94 | 894 |
| Murcia | 359 | 26 | 1.388 | 1.256 | 516 | 3.544 |
| Valencia | 2.053 | 100 | 5.788 | 4.761 | 1.454 | 14.156 |
| Aragón | 415 | 28 | 1.854 | 1.301 | 471 | 4.069 |
| C-La Mancha | 527 | 27 | 1.912 | 1.630 | 712 | 4.809 |
| Canarias | 572 | 8 | 1.989 | 0 | 28 | 2.596 |
| Extremadura | 228 | 12 | 826 | 813 | 362 | 2.241 |
| Baleares | 598 | 40 | 1.879 | 1.493 | 394 | 4.404 |
| Madrid | 2.453 | 334 | 14.246 | 8.831 | 1.459 | 27.322 |
| Cast. y León | 724 | 33 | 2.783 | 2.234 | 921 | 6.695 |
| Total 2023 | 14.961 | 963 | 59.822 | 41.955 | 12.462 | 130.164 |
| Total 2022 | 15.786 | 887 | 55.343 | 41.298 | 12.454 | 125.768 |
| % var | -5,22% | +8,57% | +8,09% | +1,59% | +0,06% | +3,50% |
En el Cuadro A.7 se resumen los ingresos tributarios regionales, medidos con criterio normativo, que es lo que se denomina en el sistema la capacidad tributaria de cada región. Siguiendo el mismo esquema, en el Cuadro A.8 se muestran los componentes de la capacidad fiscal regional y el valor total de esta magnitud, que se construye sumando la menor de dos magnitudes para cada impuesto: su recaudación normativa y su recaudación real.<sup>8</sup> La capacidad fiscal sólo se utiliza para el reparto del Fondo de Competitividad.
3 y 4. Revisión del Fondo de Suficiencia
El artículo 21 de la ley de financiación regional establece que las posibles variaciones de los tipos impositivos del IVA y de los Impuestos Especiales (IIEE) no afectarán a los ingresos de las comunidades autónomas. Para conseguir este objetivo, la Ley obliga a revisar el Fondo de Suficiencia de forma que se neutralicen los efectos de posibles cambios en los correspondientes tipos de gravamen.<sup>9</sup> De esta forma se introduce una complicación adicional en un sistema ya excesivamente complejo, lo que podría haberse evitado reemplazando los actuales porcentajes de cesión sobre los rendimientos totales de tales impuestos por la introducción explícita de un tramo estatal y otro autonómico de cada impuesto que podrían regularse separadamente.
A efectos de la liquidación de 2023, no se ha considerado necesario introducir correcciones para neutralizar los efectos de cambios en los tipos de gravamen del IVA o de los impuestos especiales -- a pesar de que sí ha habido cambios en los tipos del IVA con el fin de mitigar los efectos de la guerra de Ucrania sobre los precios de ciertos alimentos.
5. El Fondo de Cooperación
De acuerdo con el artículo 24 de la ley de financiación regional, serán beneficiarias del Fondo de Cooperación todas las regiones que tengan un PIB per cápita inferior al 90% del promedio del conjunto del territorio de régimen común. También lo serán las que cuenten con una densidad de población inferior a la mitad de la media de este territorio y aquellas que presenten a la vez una tasa de crecimiento de la población inferior al 90% de la media del mismo grupo de referencia y una densidad de población que no exceda en más del 25% su densidad media.<sup>10</sup> Para su reparto, el Fondo de Cooperación se divide en dos tramos. Al primer tramo se le asignan dos tercios de la dotación del Fondo, que se reparten entre todas las comunidades beneficiarias de acuerdo con su población (real, no ajustada), corregida por la distancia entre el PIB per cápita de cada región y el promedio de la misma variable en el conjunto de regiones beneficiarias del Fondo. El tercio restante de los recursos del Fondo se reparte en proporción a su población entre aquellas regiones beneficiarias del primer tramo que tengan una tasa de crecimiento de la población inferior al 50%
<sup>8</sup> En el caso de las tasas afectas se utiliza siempre la recaudación normativa, que es el único dato sobre esta fuente de ingresos que se maneja en el sistema de financiación regional.
<sup>9</sup> Lo que se estima es el impacto de primera ronda de cada modificación normativa, pero éste puede afectar a la recaudación de varios años. Así, por ejemplo, un cambio en los tipos del IVA con efecto a mediados del año t afectará a la recaudación de los años t y t+1 y también a la de t+2 a través de las devoluciones del impuesto.
10 A efectos de estos cálculos, en el año t se utilizará la media del PIB per cápita en t y los dos años precedentes, la tasa de crecimiento de la población entre t-2 y t y la densidad de población en t.
Cuadro A.18: Determinación de las comunidades beneficiarias del Fondo de Cooperación, ejercicio 2023
| PIBpc < 0.9*μ | densidad < 0.5*μ | crec. pob. < 0.9*μ | densidad < 1.25*μ | beneficiarias | crec. pob. < 0.5*μ | segundo tramo | |
| Cataluña | |||||||
| Galicia | X | X | X | X | X | ||
| Andalucía | X | X | X | X | |||
| Asturias | X | X | X | X | X | ||
| Cantabria | X | X | entra | X | entra | ||
| La Rioja | X | X | X | sale | |||
| Murcia | X | X | |||||
| Valencia | X | X | |||||
| Aragón | X | X | X | X | sale | ||
| C.- Mancha | X | X | X | X | |||
| Canarias | X | X | X | ||||
| Extremadura | X | X | X | X | X | X | X |
| Baleares | |||||||
| Madrid | |||||||
| Cast. y León | X | X | X | X | X | X | |
- Nota: es la media de la variable correspondiente en cada caso. Las negritas indican que la región se incorpora al grupo de las que cumplen la condición correspondiente mientras que “sale” indica que deja de cumplirla. - Fuente: Liquidación del SFA de 2022, (MH, 2024a).
Cuadro A.19: Distribución del Fondo de Cooperación en 2023 millones de euros
| primer tramo | segundo tramo | reparto exceso segundo tramo | total | euros por hab. ajust. | |
| Cataluña | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| Galicia | 167 | 342 | 509 | 175 | |
| Andalucía | 646 | 0 | 646 | 77 | |
| Asturias | 64 | 128 | 191 | 178 | |
| Cantabria | 36 | 74 | 111 | 186 | |
| La Rioja | 16 | 0 | 16 | 50 | |
| Murcia | 105 | 0 | 105 | 69 | |
| Valencia | 341 | 0 | 341 | 67 | |
| Aragón | 61 | 0 | 61 | 43 | |
| C.- Mancha | 143 | 0 | 143 | 66 | |
| Canarias | 163 | 0 | 163 | 73 | |
| Extremadura | 79 | 134 | 213 | 192 | |
| Baleares | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| Madrid | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| Cast. y León | 141 | 302 | 443 | 171 | |
| Total | 1.961 | 981 | 0 | 2.942 | 65 |
| línite 2o tramo | 392,2 |
de la media del territorio de régimen común. La ley establece que ninguna comunidad autónoma podrá recibir más del 40% de la dotación total de este subfondo, repartiéndose el exceso, en su caso, entre las comunidades beneficiarias del primer subfondo de acuerdo con los criterios de este. El Cuadro A.18 identifica a aquellas comunidades autónomas que cumplían en 2023 los distintos criterios de elegibilidad para el Fondo de Cooperación, que son las mismas que en el año anterior, excepto por la entrada de Cantabria al primer subfondo y la salida de la Rioja y de Aragón del segundo.
El reparto del Fondo de Cooperación se resume en el Cuadro A.19. Tras actualizar la dotación total del Fondo en 2009 con el GITE 23/09, sus recursos en 2023 ascienden a 2.942 millones de euros que se reparten en dos tramos con los criterios indicados más arriba.
6. El Fondo de Competitividad
Las comunidades beneficiarias del Fondo de Competitividad se determinan de acuerdo con su capacidad fiscal y su nivel de financiación normativa a competencias homogéneas antes del reparto del Fondo (excluyendo los recursos destinados a competencias singulares que no todas las comunidades han asumido). Esta segunda magnitud se calcula en el Cuadro A.20. En la columna [1] se muestra la financiación a competencias homogéneas percibida por cada región antes de la aplicación de los Fondos de Convergencia, calculada con criterio normativo.<sup>11</sup>
En las columnas [2] y [3] se recogen otras dos magnitudes que, de acuerdo con la ley de financiación de 2009 han de añadirse a la financiación homogénea durante el proceso de reparto del Fondo de Competitividad. Se trata de (el valor normativo de) los recursos REF canarios (columna [6]) y de las asignaciones del Fondo de Cooperación (columna [5]). En relación con la primera de estas variables, la situación cambia comenzando con la liquidación de 2015. De acuerdo con la disposición final decimonovena de la ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado para 2017, los Recursos REF han dejado gradualmente de computarse a efectos del cálculo del Fondo de Competitividad de la Comunidad Autónoma de Canarias. En particular, la ganancia resultante por este concepto se minoró en un 57% en la liquidación de 2015 y en un 30% en la de 2016. De 2017 en adelante, el reparto del Fondo ya se ha realizado sin referencia alguna a los recursos REF.
El primer índice de financiación homogénea que se utiliza en la ley para determinar las regiones elegibles para el Fondo de Competitividad financiación (fin1 en la columna [5]) se obtiene normalizando la financiación básica homogénea por habitante ajustado (columna [1]) por su media nacional de 3.215 euros. Manteniendo esta última cantidad fija como denominador, el segundo índice de financiación (fin2 en la columna [7]) se construye incorporando al numerador (columna [1]) la dotación del Fondo de Cooperación por habitante ajustado (y hasta 2014 los recursos REF).
<sup>11</sup> En los primeros años de vigencia del actual acuerdo, esta variable se sometía transitoriamente a algunos ajustes que ya no son necesarios. Para más detalles, véanse las ediciones anteriores de esta nota
Cuadro A.20: Determinación del índice de financiación homogénea por habitante ajustado que se utiliza para repartir el Fondo de Competitividad de 2023
| [1] finan. homog. antes de Fdos de Convergencia | [2] Fdo. de Coop | [3] REF Canarias que se considera | [4] financ. homog ajustada phaj | [5] índice fin1 | [6] fin phaj incl. F Coop | [7] indice fin2 | |
| Cataluña | 24.839 | 0 | 3.211 | 99,88 | 3.211 | 99,88 | |
| Galicia | 9.748 | 509 | 3.353 | 104,29 | 3.528 | 109,74 | |
| Andalucía | 26.517 | 646 | 3.158 | 98,24 | 3.235 | 100,63 | |
| Asturias | 3.679 | 191 | 3.427 | 106,57 | 3.605 | 112,12 | |
| Cantabria | 2.462 | 111 | 4.128 | 128,38 | 4.313 | 134,15 | |
| La Rioja | 1.270 | 16 | 3.837 | 119,33 | 3.886 | 120,88 | |
| Murcia | 4.638 | 105 | 3.041 | 94,58 | 3.110 | 96,72 | |
| Valencia | 14.561 | 341 | 2.878 | 89,52 | 2.946 | 91,62 | |
| Aragón | 5.040 | 61 | 3.537 | 110,02 | 3.580 | 111,34 | |
| C. -La Mancha | 6.946 | 143 | 3.232 | 100,53 | 3.298 | 102,59 | |
| Canarias | 6.285 | 163 | 0 | 2.800 | 87,08 | 2.873 | 89,35 |
| Extremadura | 4.024 | 213 | 3.637 | 113,12 | 3.829 | 119,10 | |
| Baleares | 3.139 | 0 | 2.640 | 82,13 | 2.640 | 82,13 | |
| Madrid | 22.375 | 0 | 3.370 | 104,83 | 3.370 | 104,83 | |
| Cast. y León | 9.041 | 443 | 3.494 | 108,66 | 3.665 | 113,99 | |
| Total/promedio denominador | 144.564 | 2.942 | 0 | 3.215 | 100,00 | 3.281 | 102,03 |
| 3.215 | 3.215 |
- Notas: Columna [4]: financiación homogénea ajustada por habitante ajustado = [1]/población ajustada. Columna [5]: índice fin1 = [4]*100/3.215 Columna [6]: [6] = ([1]+[2]+[3])/población ajustada. Columna [7]: índice fin2 = [6]*100/3.215.
Este segundo índice es el que se utiliza en la práctica a la hora de repartir el Fondo de Competitividad junto con un índice de capacidad fiscal que se construye en tres etapas. En primer lugar, se calcula un índice preliminar de capacidad fiscal por habitante ajustado, normalizando el valor de esta variable en cada región (véase la sección 2 de este Anexo) por el promedio nacional. Seguidamente, se calcula la media ponderada entre el índice preliminar así obtenido y el promedio (= 100), asignando una ponderación de 0,25 a la primera de estas variables. De esta forma, se obtiene un indicador que aproximaría la posición financiera de cada comunidad una vez se ha aplicado el Fondo de Garantía (excluyendo la aportación estatal al mismo), con la consiguiente nivelación del 75% de los recursos tributarios por habitante ajustado de todas las regiones. Finalmente, se introduce un tope exógeno al valor del índice (que era de 105 hasta 2010 y pasó a ser de 106 de 2011 en adelante) para limitar las posibles transferencias del Fondo a aquellas regiones ricas a las que el resto del sistema pueda dejar con una financiación inferior a la que les correspondería por fórmula.
Cuadro A.21: Determinación de las comunidades beneficiarias del Fondo de Competitividad de 2023
| Índice de financiación por hab. aj. fin2 | Índice de capacidad fiscal por hab. ajust. con tope | financ. < 100 | financiación < capacidad fiscal | beneficiarios | |
| Cataluña | 99,88 | 106,00 | X | X | X |
| Galicia | 109,74 | 95,71 | |||
| Andalucía | 100,63 | 95,54 | |||
| Asturias | 112,12 | 98,16 | |||
| Cantabria | 134,15 | 100,05 | |||
| La Rioja | 120,88 | 98,33 | |||
| Murcia | 96,72 | 95,07 | X | X | |
| Valencia | 91,62 | 99,16 | X | X | X |
| Aragón | 111,34 | 99,66 | |||
| C.- Mancha | 102,59 | 94,32 | |||
| Canarias | 89,35 | 84,99 | X | X | |
| Extremadura | 119,10 | 92,49 | |||
| Baleares | 82,13 | 106,00 | X | X | X |
| Madrid | 104,83 | 106,00 | X | X | |
| Cast. y León | 113,99 | 97,34 | |||
| promedio | 102,03 | 100,00 |
Para determinar las regiones elegibles para el Fondo de Competitividad (FC), el indicador de financiación homogénea (fin2) se compara con el valor de referencia de 100 (esto es, con la financiación media de las regiones de régimen común) y con el índice de capacidad fiscal. El Cuadro A.21 muestra los datos necesarios y los resultados. Murcia y Canarias son elegibles por situarse por debajo de la financiación media por habitante ajustado antes del reparto del Fondo, mientras que Madrid lo es por tener un índice de financiación inferior a su indicador de capacidad fiscal y Cataluña, Valencia y Baleares satisfacen ambos criterios a la vez.
Una vez determinadas las comunidades beneficiarias, el Fondo de Competitividad se reparte en primera instancia entre las mismas en proporción a su población ajustada con los resultados que se recogen en el Cuadro A.22. La dotación máxima a repartir es de 6.306 millones de euros. Esta cantidad se obtiene actualizando la dotación agregada del Fondo en 2009 con el GITE 23/09.
Cuadro A.22: Distribución preliminar del Fondo de Competitividad, 2023 millones de euros
| población ajustada | peso | asignación preliminar | |
| Cataluña | 7.735.318 | 31,7% | 2.000 |
| Murcia | 1.525.227 | 6,3% | 394 |
| C. Valenciana | 5.058.976 | 20,7% | 1.308 |
| Canarias | 2.244.605 | 9,2% | 580 |
| Baleares | 1.188.728 | 4,9% | 307 |
| Madrid | 6.638.503 | 27,2% | 1.716 |
| total | 24.391.357 | 100,0% | 6.306 |
Tal reparto es, sin embargo, sólo preliminar pues la Ley fija algunos límites que pueden llevar a la introducción de correcciones a posteriori de esta asignación inicial (art. 23.5). Una vez realizado el reparto preliminar del FC, el índice de financiación relativa por habitante ajustado se revisará al alza, añadiendo a la financiación básica de cada región (su participación en el Fondo de Cooperación y en los recursos REF, ya incorporadas en fin 2 y) la dotación provisional del Fondo de Competitividad que le haya correspondido. Si una vez así revisado el índice de financiación dejase de cumplirse la condición en virtud de la cual la región es beneficiaria del FC, se le retiraría a la misma la parte de la asignación preliminar de tal Fondo que hiciese falta para conseguir que la condición relevante se cumpla con igualdad estricta. Esto es, en el caso de aquellas regiones cuyo índice de financiación por habitante ajustado antes de la aplicación del Fondo de Competitividad es inferior a 100, la asignación total que les pueda corresponder con cargo a ambos Fondos no podrá situarlas por encima de este nivel (salvo que ya lo estén al añadir sólo el Fondo de Cooperación), y en el caso de las que son elegibles por tener un índice de financiación inferior a su índice de capacidad fiscal, los recursos procedentes de estos Fondos no podrán situarlas por encima de esta última referencia.
El Cuadro A.23 resume la información y los cálculos necesarios para realizar los ajustes que la Ley establece. Sumando a la financiación normativa homogénea ajustada de cada región beneficiaria antes de la aplicación del Fondo de Competitividad (columna [1]) la asignación preliminar de este Fondo que le ha correspondido, medida en euros por habitante ajustado (columna [2]), obtenemos su financiación revisada por habitante ajustado (columna [3]). Esta magnitud se compara con el objetivo de financiación por habitante ajustado para cada región (columna [5]), que se obtiene multiplicando la financiación media antes de los Fondos de Convergencia (3.215 euros por habitante ajustado) por el correspondiente índice objetivo (columna [4]), definido como el máximo de 100 y del índice "topado" de capacidad fiscal. Si la financiación asignada a una región tras el reparto preliminar del Fondo de Competitividad excede el objetivo, al menos parte de la dotación preliminar del Fondo habrá de retirarse.
Cuadro A.23: Comprobación de los límites fijados al reparto preliminar del Fondo de Competitividad, euros por habitante ajustado e índices, 2023
| [1]fin. sin Fdo.Comp | [2]asignación preliminar Fdo. Comp. | [3]total | [4]índice objetivo | [5]objetivo en euros | [6]a retirar, euros por hab. aj. | [7]a retirar, Meuros | |
| Cataluña | 3.211 | 258,53 | 3.470 | 106,0 | 3.408 | 61,62 | 477 |
| Murcia | 3.110 | 258,53 | 3.368 | 100,0 | 3.215 | 153,01 | 233 |
| Valencia | 2.946 | 258,53 | 3.204 | 100,0 | 3.215 | 0,00 | 0 |
| Canarias | 2.873 | 258,53 | 3.131 | 100,0 | 3.215 | 0,00 | 0 |
| Baleares | 2.640 | 258,53 | 2.899 | 106,0 | 3.408 | 0,00 | 0 |
| Madrid | 3.370 | 258,53 | 3.629 | 106,0 | 3.408 | 220,92 | 1.467 |
| promedio/ total | 3.215 | 2.177 |
- Fuentes: [1]: Cuadro A.20. [2]: asignación preliminar total del Cuadro A.22 dividida por la población ajustada. [3] = [1]+[2]. Columna [4]: calculada a partir del Cuadro A.21. [5] = ([4]/100)* 3.215. [6] = [3] – [5], siempre que sea positivo y cero en caso contrario. [7] = [6]*población ajustada.
En el presente caso hay tres regiones (Cataluña, Murcia y Madrid) en las que el objetivo de financiación se excede tras el reparto preliminar, esto es, en las que [3] > [5]. Para evitar esto, la asignación del Fondo de Competitividad ha de reducirse en el importe que se muestra en la columna [6] en euros por habitante ajustado. Finalmente, la columna [7] muestra la cantidad total que habría que retirar a cada una de estas regiones para no exceder el objetivo que marca el sistema (medida en millones de euros). Esta cifra se calcula multiplicando la columna anterior por la población ajustada de cada región.
Cuadro A.24: Reparto definitivo del Fondo de Competitividad en 2023, resumen millones de euros, salvo que se indique lo contrario
| ronda 1 | Correc-ción | ronda 2 | Correc-ción | ronda 3 | Correc-ción | total | total, euros por hab. aj. | Índice financ. tras reparto del Fondo, fin3 | |
| Cataluña | 2.000 | -477 | 1.523 | 197 | 106,00 | ||||
| Murcia | 394 | -233 | 161 | 106 | 100,00 | ||||
| Valencia | 1.308 | 0 | 1.297 | -1.241 | 1.363 | 270 | 100,00 | ||
| Canarias | 580 | 0 | 575 | -387 | 769 | 343 | 100,00 | ||
| Baleares | 307 | 0 | 305 | 0 | 1.628 | -1.327 | 912 | 768 | 106,00 |
| Madrid | 1.716 | -1.467 | 250 | 38 | 106,00 | ||||
| Total | 6.306 | -2.177 | 2.177 | -1.628 | 1.628 | -1.327 | 4.979 | 111 | 106,00 |
El remanente resultante de la revisión de la asignación preliminar (2.177 millones de euros en nuestro caso) se reparte entre el resto de las regiones beneficiarias en proporción a su población ajustada, procediendo de la forma descrita más arriba y con los mismos límites. Esta operación se repite tantas veces como sea necesario para agotar los fondos disponibles o para llevar a todas las regiones hasta su objetivo de financiación. Con los datos que estamos manejando, basta con dos iteraciones más y tras ella sobran 1.327 millones de euros. El Cuadro A.24 resume los resultados de las distintas fases del proceso y el reparto final de la dotación del Fondo. El Cuadro muestra magnitudes totales en millones de euros, excepto en sus dos últimas columnas, donde se ofrecen las dotaciones totales por habitante ajustado que corresponden a cada región y el índice revisado de financiación de las comunidades beneficiarias del Fondo tras el reparto de éste, manteniendo como denominador la financiación normativa media por habitante ajustado antes de la aplicación de los Fondos de Convergencia.
7. Nuevos impuestos cedidos
Como se ha indicado en la sección 6, entre los ingresos de las CCAA han de incluirse los derivados de la cesión de la recaudación de una serie de impuestos que no existían en el momento de la firma del último acuerdo de financiación y que, por tanto, no se han integrado formalmente en el SFA. Se trata de los nuevos impuestos sobre actividades de juego (IAJ), sobre depósitos en entidades de crédito (IDEC) y sobre el depósito de residuos en vertederos o en instalaciones de incineración (IR).<sup>12</sup>
El IAJ está regulado en la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de regulación del juego, modificada en 2015. La ley regula esencialmente los juegos y apuestas online de ámbito nacional y establece un gravamen sobre los mismos cuyos rendimientos se reparten entre el Estado y las comunidades autónomas. El Estado se reserva la parte correspondiente a los jugadores no residentes en España y los rendimientos de las apuestas mutuas deportivas e hípicas estatales. El resto de la recaudación se reparte entre las comunidades autónomas en base a la residencia de los jugadores. Las comunidades tienen un cierto margen para regular los tipos de gravamen en las figuras que les corresponden, pudiendo establecer recargos de hasta un 20% sobre los tipos fijados en la ley estatal. Tales recargos, sin embargo, se aplicarán únicamente a juegos gestionados por operadores con residencia fiscal en su territorio y sólo en la parte que corresponda a jugadores que también tienen residencia fiscal en el mismo. Hasta el momento, sólo Canarias ha ejercido su capacidad normativa, fijando un pequeño recargo de entre el 1% y el 4% sobre los tipos estatales (véase MH, 2025e, cap. IV). Puesto que su efecto es muy limitado, la recaudación modesta y no disponemos de información suficientemente detallada para intentarlo, no se introduce ninguna corrección a los datos disponibles para homogeneizar la recaudación canaria por este tributo.
El IDEC se introdujo con un tipo de gravamen cero en la Ley 16/2012 con efectos desde el 1 de enero de 2013, lo que obligó a suprimir los impuestos autonómicos de la misma naturaleza que ya estaban en vigor en Andalucía, Canarias y Extremadura y a compensar a estas comunidades por la correspondiente pérdida de ingresos. Posteriormente, el tipo de gravamen se eleva al 0,03% desde el 1 de enero de 2014 en el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Los rendimientos del impuesto se ceden en su integridad a las comunidades autónomas de régimen común en base a la localización de los depósitos. Los datos que se recogen en esta nota sobre ingresos autonómicos ligados a este impuesto son, por tanto, de dos tipos distintos. Para las tres comunidades citadas, que contaban con un impuesto autonómico previo a la instauración del estatal, lo que se recoge es la compensación por su supresión, que se calcula inicialmente en base a los rendimientos del tributo autonómico suprimido y se actualiza con un índice que recoge la evolución de los depósitos sujetos a gravamen en cada territorio. En el resto de los casos, los datos corresponden a la recaudación del tributo estatal que se cede a las CCAA.
Finalmente, el IR se regula en el Título 7 de la ley 7/2022, de 8 de abril y grava la entrega de residuos en vertederos o en instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o su utilización para producir energía.<sup>13</sup> La cuota del impuesto depende del peso de los residuos entregados y de la naturaleza u origen de los mismos, oscilando entre 0 y 40 euros por tonelada. La recaudación del tributo se distribuirá entre las comunidades autónomas en función de la localización de las actividades gravadas. La ley permite a las CCAA incrementar los tipos fijados en la ley estatal, así como asumir la gestión del impuesto, lo que por el momento han hecho seis comunidades (Andalucía, Canarias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia y Baleares).
<sup>12</sup> Los tres impuestos están concertados o convenido con las Comunidades Forales, que los recaudan directamente en su territorio de acuerdo con los puntos de conexión establecidos con la hacienda estatal.
<sup>13</sup> Véase también CPFF (2022).
Cataluña, Andalucía y Baleares han ejercido sus competencias normativas para incrementar sus tipos de gravamen, pero por el momento se carece de la información necesaria para homogeneizar la recaudación, por lo que en lo que sigue trabajaré con la recaudación real del impuesto.
El Cuadro A.25 recoge una estimación de las variables de interés que, en lo que respecta al IAJ de algunas regiones, ha de considerarse de carácter provisional. Estos datos se corregirán cuando las variables de interés se publiquen en la próxima edición de Haciendas Autonómicas en Cifras (MH, 2025f).
Cuadro A.25: Ingresos autonómicos procedentes de nuevos impuestos cedidos, 2023 Estimación provisional
| IDEC | IAJ | Residuos | total | |
| Cataluña | 72,1 | 27,7 | 92,6 | 192,5 |
| Galicia | 34,0 | 8,9 | 10,8 | 53,6 |
| Andalucía | 246,3 | 28,6 | 74,6 | 349,6 |
| Asturias | 10,9 | 3,3 | 12,9 | 27,1 |
| Cantabria | 5,8 | 2,0 | 4,3 | 12,1 |
| La Rioja | 3,3 | 1,3 | 2,3 | 7,0 |
| Murcia | 8,8 | 4,8 | 15,2 | 28,9 |
| Valencia | 43,5 | 19,6 | 30,0 | 93,0 |
| Aragón | 13,3 | 4,3 | 12,8 | 30,4 |
| C-La Mancha | 15,2 | 6,7 | 18,1 | 40,0 |
| Canarias | 110,6 | 8,8 | 20,4 | 139,7 |
| Extremadura | 44,4 | 4,1 | 5,1 | 53,7 |
| Baleares | 11,6 | 4,3 | 7,7 | 23,6 |
| Madrid | 150,8 | 27,2 | 46,3 | 224,2 |
| Cast. y León | 26,3 | 8,1 | 18,3 | 52,7 |
| total 2023 | 796,9 | 159,8 | 371,3 | 1.328,0 |
| total 2022 | 714,7 | 109,9 | 0,0 | 824,6 |
| var % | +11,50% | +45,38% | +61,05% |
Fuentes: - IDEC: MH (2025c) - Residuos: MH (2025c), excepto para Cataluña, Baleares y Murcia, donde el dato se toma de la Cuenta General de estas comunidades autónomas. - IAJ: Cuentas generales de las CCAA y estimación propia.
Los datos recogidos en el Cuadro A.25 provienen fundamentalmente de las liquidaciones de los presupuestos autonómicos que recopila y publica el Ministerio de Hacienda (MH, 2025c) y de las Cuentas Generales de las distintas comunidades autónomas, tomadas de las webs de sus gobiernos. En el caso del impuesto de actividades de juego, sin embargo, estas fuentes no siempre permiten aislar la partida de interés, que presumiblemente se agrega a otros impuestos sobre el juego bajo algún epígrafe más general. En el caso del impuesto de residuos, existe un problema similar en algunas regiones en las que este impuesto se clasifica de forma diferente a la mayoría. Esto hace necesario recurrir a algunas estimaciones para completar los datos, tal como se explica a continuación.
En el caso del Impuesto de Residuos, los datos se toman en general de MH (2025c). Sin embargo, en los casos de Cataluña y Baleares, en esta fuente no se ofrece el dato deseado y en el de Murcia su valor es extremadamente bajo, presumiblemente porque se ha incluido en una partida distinta de la habitual.<sup>14</sup> Para estas tres comunidades, el dato se toma de las liquidaciones del presupuesto de ingresos incluidas en sus Cuentas Generales.
El caso más complicado es el del IAJ. Aquí MH (2025) no ayuda en absoluto, pues el IAJ no se identifica separadamente y, presumiblemente, se mezcla con otros impuestos y tasas sobre el juego. Las Cuentas Generales sí permiten aislar el IAJ, pero sólo para once regiones, obligando a estimar su valor para las cuatro restantes. Esto se hace por el procedimiento que se indica a continuación, utilizando los datos recogidos en el Cuadro A.26.
Cuadro A.26: Estimación de los ingresos por IAJ en 2023
| 2022 | 2023 | 2023 | 2023 | |
| SGFAyL | Cuenta General | Regs para las que no hay datos en CGral | Estimación final | |
| Cataluña | 20,1 | 27,3 | 27,3 | |
| Galicia | 6,4 | 8,9 | 8,9 | |
| Andalucía | 18,7 | 28,6 | 28,6 | |
| Asturias | 2,3 | 3,3 | 3,3 | |
| Cantabria | 1,3 | 2,0 | 2,0 | |
| La Rioja | 1,0 | 1,3 | 1,3 | |
| Murcia | 3,4 | 4,8 | 4,8 | |
| Valencia | 13,0 | 19,6 | 19,6 | |
| Aragón | 3,3 | 4,3 | 4,3 | |
| C-La Mancha | 4,9 | 7,5 | 7,5 | |
| Canarias | 5,6 | 8,8 | 8,8 | |
| Extremadura | 2,6 | 4,1 | 4,1 | |
| Baleares | 3,1 | 4,3 | 4,3 | |
| Madrid | 17,4 | 27,2 | 27,2 | |
| Cast. y León | 5,9 | 8,0 | 8,0 | |
| total | 108,8 | 119,0 | 40,8 | 159,8 |
| inf juego anexo III | 109,9 | 159,8 |
Regiones para las que no hay datos en las Cuentas Generales para 2023
| 2022 | Peso en 2022 | est 2023 | |
| Cataluña | 20,1 | 66,78% | 27,3 |
| La Rioja | 1,0 | 3,17% | 1,3 |
| Baleares | 3,1 | 10,46% | 4,3 |
| Cast. y León | 5,9 | 19,59% | 8,0 |
| total | 30,0 | 100,00% | 40,8 |
Como referencia, la primera columna del bloque superior del Cuadro recoge los datos de 2022, adelantados en su momento por la SGFAyL, y la segunda muestra los datos disponibles para 2023 en las Cuentas Generales, que cubren 11 regiones.<sup>15</sup> Por otra parte, el Anuario del Juego en
<sup>14</sup> Generalmente, el impuesto de residuos se recoge en la partida 2912 bajo el nombre de “I. sobre depósitos de residuos.” En las regiones citadas, esta casilla aparece vacía o con un valor implausiblemente bajo, pero se recogen cantidades significativas en la partida 2919 de “Otros imp. indir. medioambientales” que podrían incluir el impuesto de residuos. Yendo a las correspondientes cuentas generales, es posible aislar el impuesto deseado. Para Cataluña y Baleares, además, se dispone de una fuente adicional, la estimación que se ofrece en MH (2025d) para las comunidades que han asumido la gestión del impuesto. Esta fuente concuerda con la Cuenta General.
<sup>15</sup> En algún caso, el dato aparece bajo una etiqueta distinta de IAJ, como “impuestos sobre el juego”, pero dado que su cuantía es consistente con el dato de IAJ del año anterior y existe alguna otra partida en la que
España 2024 (anexo III, p. 42), nos da los ingresos totales ligados al juego online de ámbito nacional, excluidas las apuestas mutuas hípicas y deportivas, que son básicamente los que se ceden a las CCAA para los años 2022 (que coincide aproximadamente con el dato de SGFAyL) y 2023. Por diferencia entre el total del Anuario para este último año (159,8 millones) y la suma de los datos disponibles en las Cuentas Generales (119 millones, segunda columna), obtenemos la cuantía total que corresponde a las regiones para las que no hay datos (40,8 millones). Finalmente, en el bloque inferior del Cuadro, esta cantidad se distribuye entre estas regiones en proporción a sus ingresos por IAJ en 2022. Este reparto se lleva a la tercera columna del bloque superior y finalmente, a la cuarta, donde se ofrecen datos de IAJ para todas las comunidades.
Referencias
References
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pueden recogerse el resto de los tributos cedidos sobre el juego, entendemos que se trata realmente del IAJ. Esto sucede en Valencia y Castilla la Mancha. Por otra parte, en Castilla y León hay una partida denominada “impuesto sobre actividades de juego”, pero su cuantía es demasiado elevada para recoger sólo el dato de IAJ y por lo tanto no se utiliza.
Ministerio de Hacienda (MH, 2025c). Liquidación de los presupuestos de las comunidades autónomas. Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, Madrid. https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/SGCIEF/PublicacionLiquidaciones/aspx/ menuInicio.aspx
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Ministerio de Hacienda (MH, 2025f). Las haciendas autonómicas en cifras (años 1999 a 2022). En sitio web del Ministerio de Hacienda: Áreas temáticas: Financiación Autonómica: Datos sobre la financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía. https://www.hacienda.gob.es/es-ES/CDI/Paginas/SistemasFinanciacionDeuda/InformacionCCAAs/haciendas%202005.asp x
Ministerio de Hacienda (MH, 2025g). Nota de prensa. Hacienda comunica a las CCAA que en 2026 recibirán las mayores entregas a cuenta de su historia con 156.990 millones de euros, un 6,5% más que en 2025. https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Prensa/Noticias/Paginas/2025/20250730-NP-ENTREGA-A-CUENTA-CCAA.aspx
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