Una visión actuarial del sistema de pensiones de español jubilación
JOSÉ ENRIQUE DEVESA CARPIO
INMACULADA DOMÍNGUEZ FABIÁN
BORJA ENCINAS GOENECHEA
ROBERT MENEU GAYA
Conferencia del 40 aniversario de la fundación de Fedea
Estudios sobre la Economía Española 2025/20
Septiembre 2025
fedea
Las opiniones recogidas en este documento son las de sus autores y no coinciden necesariamente con las de Fedea.
José Enrique Devesa Carpio. Universidad de Valencia. IVIE. Polibienestar Inmaculada Domínguez Fabián. Universidad de Extremadura. Polibienestar. Borja Encinas Goenechea. Universidad de Extremadura. Polibienestar. Robert Meneu Gaya. Universidad de Valencia.
1. Introducción
El objeJvo del trabajo es analizar el sistema de pensiones de jubilación español desde un punto de vista económico, financiero y actuarial a través del cálculo del Tanto Interno de Rendimiento (en adelante TIR) del sistema en su conjunto.
El TIR es una variable uJlizada en el análisis de inversiones para valorar su rentabilidad, estableciendo la relación entre la cuanRa inverJda y los flujos de efecJvo generados por la misma. En el contexto de un sistema de pensiones de reparto las coJzaciones pagadas por los trabajadores a lo largo de su vida laboral pueden entenderse como una inversión cuyo objeJvo es garanJzarse el cobro de una pensión vitalicia tras la jubilación. Por tanto, desde esta perspecJva financiero actuarial, el TIR del sistema sería el Jpo de interés de la ley de capitalización compuesta que iguala el valor actual actuarial de las coJzaciones (VAAC) con el valor actual actuarial de las pensiones (VAAP) y, en consecuencia, puede interpretarse como un indicador de la rentabilidad financiero actuarial que el sistema ofrece a sus parJcipantes.
Conocer el TIR del sistema Jene una gran relevancia, ya que permiJrá valorar su sostenibilidad actuarial. En este senJdo, según Samuelson (1958), ampliamente citado en la literatura, un sistema de reparto o de transferencias intergeneracionales, en el que los ingresos dependen de las coJzaciones y, por tanto, de los salarios (ligados a la producJvidad del trabajo) y del número de coJzantes, es sostenible en el largo plazo si el TIR del sistema no supera el crecimiento de la base fiscal, que se puede asimilar al crecimiento del PIB real.
Este trabajo forma parte de un proyecto de investigación que ha sido financiado en parte por la Fundación Ramón Areces
En este trabajo, el punto de parJda para esJmar el TIR del sistema es el cálculo del TIR individual de los nuevos jubilados del sistema de pensiones español en 2023, a parJr de la información que proporciona la Muestra ConJnua de Vidas Laborales de 2023 (MCVL2023), cuyos microdatos permiten conocer el historial de bases de coJzación y la pensión inicial de los jubilados en 2023. La agregación de los datos de coJzaciones y pensiones de este colecJvo permiJrá calcular el TIR de la generación de jubilados en 2023.
Hay que tener en cuenta que para algunos jubilados una parte del importe de la pensión proviene del complemento a mínimos y del complemento para reducir la brecha de género, dos complementos cuyo objeJvo es redistribuJvo y, por tanto, no contribuJvo. Dado que los importes de estos complementos aparecen en la MCVL2023, se procederá a calcular el TIR sin tener en cuenta ambos complementos, dando lugar al TIR contribuJvo de la generación de jubilados en 2023.
Estos resultados no pueden considerarse todavía como el TIR del sistema de pensiones de jubilación. Para pasar del TIR contribuJvo del colecJvo de las altas de jubilados en 2023 al TIR contribuJvo del sistema de pensiones de jubilación es preciso realizar una serie de ajustes que consisten básicamente en tener en cuenta las coJzaciones para jubilación de los que no llegarán a tener derecho a una pensión de jubilación contribuJva: fallecidos, incapacitados permanentes (excepto la parcial) y aquellos que no coJzarán el Jempo mínimo para tener derecho a una pensión de jubilación. Este resultado ajustado del TIR es una mejor aproximación al TIR del sistema de pensiones de jubilación y está más conectado con el grado de sostenibilidad del sistema, a través de su comparación con el crecimiento del PIB real a largo plazo.
Como resultado adicional, obtendremos el TIR de las altas de jubilación de 2023 por colecJvos; según sexo, años coJzados, derecho a mínimos, régimen, base reguladora y modalidad de jubilación; para detectar las inequidades contribuJvas y actuariales del sistema de pensiones y orientar posibles reformas futuras.
En España se han publicado numerosos trabajos que han calculado el TIR de pensionistas de jubilación, como podemos ver en la tabla 1, pero en ninguno de ellos se ha realizado el ajuste que aquí proponemos para llegar al TIR del sistema. En estos trabajos se obJenen valores del TIR real por encima del 3%, similares como veremos a los que obtendremos en este trabajo antes del ajuste.
Tabla 1. Trabajos que analizan el TIR del sistema de pensiones español.
| Autor | Año | Características principales | TIR |
| Bandrés y Cuenca (1998) | 1993 | Altas de jubilación. | 4,06% |
| Jimeno y Licandro (1999) | 1999 | Individuos teóricos. Jubilación | 3,70% – 5,40% |
| Devesa, Lejárraga, Vidal (2002) | 2002 | Extensión modelo de Bravo. Jubilación. | 4,26% |
| Devesa y Devesa (2010) | 2002 a 2006 | Jubilación. Grupos de edad quinquenal. | 3,81% |
| Devesa y Devesa (2010) | 2002 a 2006 | Jubilación, incapacidad, viudedad y orfandad. Grupos de edad quinquenal. | 3,32% |
| Domínguez et al. (2011) | 2008 | MCVL 2008. Jubilación. | 4,16% – 3,76% |
| Devesa et al. (2012) | 2008 | MCVL 2008. Altas de jubilación. | 4,48% |
| Devesa et al. (2017) | 2017 | MCVL 2014. Altas de jubilación. | 3,61% |
| Moraga y Ramos (2020) | 2017 | MCVL 2017. Altas de jubilación | 3,53% |
| Devesa et al. (2024) | 2022 | MCVL2022. Altas de jubilación | 3,79% |
Fuente: Elaboración propia.
Otra variable que permite llegar a conclusiones similares en cuanto a la sostenibilidad actuarial del sistema de pensiones es el Factor de Equidad Actuarial (FdEA), que se define como el cociente del valor actual actuarial de las pensiones (VAAP) y el valor actual actuarial de las coJzaciones (VAAC). De hecho, el Jpo de interés que da lugar a un FdEA igual a 1 es el TIR, lo que permite relacionar ambos indicadores. Igualmente, si se uJliza un Jpo de interés igual al crecimiento económico a largo plazo y el FdEA es mayor que 1, significará que el TIR es mayor que el crecimiento económico y, por tanto, indicará, en el senJdo de Samuelson, insostenibilidad de fondo en el sistema<sup>1</sup>.
Tanto el cálculo del TIR como del FdEA se puede aplicar a individuos reales de la MCVL o a individuos teóricos. Con individuos procedentes de la MCVL, el cálculo está más próximo a la realidad, dado que se capta la diversidad de parJcipantes en el sistema, donde los niveles y perfiles salariales, las edades de jubilación y los años coJzados son muy variados. Sin embargo, con individuos teóricos es más fácil comparar los efectos de posibles reformas en el sistema de pensiones y así estudiar cómo está previsto que evolucione el sistema en el futuro desde el punto de vista de la sostenibilidad.
<sup>1</sup> Por ejemplo, en IAE (2020) e IAE (2025) se calcula el FdEA con individuos teóricos teniendo en cuenta la normativa de cálculo de la pensión de 2020 y 2025, respectivamente, obteniéndose en ambos casos valores superiores a 1,6 para el individuo teórico con bases medias de cotización durante 40 años ininterrumpidos de cotización y edad de jubilación a los 65 años.
Dado que la metodología de cálculo teórico del TIR y la descripción de la Muestra ConJnua de Vidas Laborales (MCVL) ha sido desarrollada en otros trabajos de los autores, por ejemplo, en Devesa et al. (2024), pasamos directamente en el siguiente epígrafe a exponer el trabajo realizado con los datos y las hipótesis uJlizadas en los cálculos. En el tercer epígrafe se muestran los principales resultados obtenidos en cuanto al TIR de los jubilados de 2023, tanto el global como por colecJvos, destacando las inequidades del sistema. El epígrafe 4 es el más novedoso ya que el resultado anterior se ajusta para aproximarse al TIR del sistema de pensiones de jubilación, obteniendo conclusiones sobre la sostenibilidad del sistema mediante su comparación con el crecimiento económico real. Por úlJmo, el epígrafe 5, conJene un conjunto de reflexiones sobre la forma actual de equilibrar financieramente el sistema y sobre alternaJvas más equitaJvas que se podrían plantear en futuras reformas.
2. Datos e hipótesis de cálculo
En este epígrafe se describe el trabajo con los datos y las hipótesis de cálculo para obtener el TIR real de las altas de jubilación de 2023. Este es el punto de parJda más fiable ya que estas pensiones son las que Jenen más información disponible y, por tanto, se requieren menos supuestos para el cálculo del TIR.
La fuente de datos es la MCVL2023, una base de datos con el 4% de los individuos relacionados con la Seguridad Social en 2023. En concreto, en el fichero de prestaciones existen 427.822 registros con datos hasta 2023, y sobre este fichero se realiza el siguiente trabajo de filtrado con el objeJvo de disponer de las altas de jubilación sobre la que poder calcular el TIR sin distorsiones:
• Jubilaciones con fecha de efectos económicos de la pensión del año 2023: 12.295 registros.
Clase de la prestación: valor igual a 21 (jubilaciones en general). No se incluyen en el estudio las jubilaciones parciales (valor 25), las procedentes de incapacidad ni otras especiales de menor importancia, con lo que quedan 11.319 registros.
• Situación de la prestación: valor igual a 0, es decir, prestación en alta a 31/12/2023, lo que supone reducirlo a 11.160 registros.
• Prorrata de convenio internacional: valor igual a 0. Así, se evitan distorsiones en la comparación entre pensiones y coJzaciones, que faltarían por haberse producido en otros países, pasando a 10.835 registros.
• Compa=bilidad de jubilación y trabajo: valor disJnto de ‘S’ (no se compaJbiliza trabajo y pensión). Se evita tener que hacer hipótesis sobre el Jempo que permanecerá esta situación y el cálculo de la pensión completa posterior, quedando 10.623 registros.
Por úlJmo, se eliminan aquellas en las que falta algún dato importante (pensión inicial, fecha nacimiento, …), pensiones SOVI o no se dispone de información sobre el historial de las bases de coJzación.
El resultado de este proceso de filtrado es una base de datos de 10.498 pensionistas, el equivalente al 85,4% del total de las altas de jubilación en la MCVL2023.
Para estos pensionistas se aplica la siguiente metodología:
Se calcula la pensión anual de 2023, a parJr de la pensión mensual informada en la MCVL2023, teniendo en cuenta el mes de efecto de la pensión y el importe mensual con y sin complementos a mínimos y para reducir la brecha de género.
• A parJr de la pensión anual de 2023 se calcula la de 2024 y las de los años siguientes aplicando la revalorización correspondiente (ver hipótesis).
• Las pensiones de cada año se expresan en términos reales, actualizándolas al año 2023 y se ajustan por las probabilidades de supervivencia (ver hipótesis).
• Se obJenen las bases de coJzación anuales desde la fecha de entrada en el mercado laboral hasta 2023 de los 10.498 pensionistas, a parJr del fichero de bases de coJzación de la MCVL2023, agregando, además, las bases de coJzación de dos o más regímenes, si fuera el caso.
• Para compensar la falta de información de algunas bases de coJzación mensuales de la MCVL2023, se ajustan las bases de coJzación mulJplicando su importe por la raJo de meses coJzados (del campo Periodo de co=zación del fichero de prestaciones) entre el número de meses con bases de coJzación informadas del fichero de bases de coJzación. En media, faltan un 11,2% de bases de coJzación.
• A cada base de coJzación se le aplica el Jpo de coJzación para la conJngencia de jubilación (ver hipótesis) con el fin de obtener el flujo anual de coJzaciones y se expresan en términos reales capitalizándolas al año 2023 (ver hipótesis).
Para cada pensionista se calcula el TIR real comparando el flujo anual pasado de coJzaciones y el flujo anual futuro de pensiones esperadas. Posteriormente, se agrega el flujo de coJzaciones y pensiones de todos los individuos, obteniéndose una única ecuación de equivalencia y un único valor del TIR: el de las altas de jubilación de 2023. Del mismo modo, se suma el flujo de coJzaciones y pensiones de los individuos que forman un determinado colecJvo, según disJntas variables, y se calcula el TIR correspondiente de ese colecJvo.
Las hipótesis que se han uJlizado para los cálculos son las siguientes:
• Capitalización de las bases de coJzación pasadas hasta el año 2023: IPC anual proporcionado por el INE.
• Actualización de las pensiones hasta el año 2023 según IPC: 2,8% en 2024 y 2% en 2025 y años siguientes.
• Revalorización de las pensiones: 3,8% en 2024, 2,8% en 2025 e IPC del año anterior para los años siguientes (el 2%). Las mínimas Jenen una revalorización adicional entre 2024 y 2027 en aplicación del Real Decreto-Ley 2/2023<sup>2</sup>. Se supone que, a parJr de 2027, las pensiones mínimas aumentarán adicionalmente un 1,2% (con cargas familiares) y un 0,6% (sin cargas familiares) para que se mantengan al nivel del indicador de suficiencia.
• Probabilidad de supervivencia según las tablas de mortalidad del INE de 2023 por edad actuarial y sexo.
• Tipo de coJzación imputado a la conJngencia de jubilación: este es un dato sensible para el cálculo del TIR y se ha obtenido como el producto de la proporción que el gasto en pensiones de jubilación<sup>3</sup> financiado con coJzaciones supone sobre el gasto total en pensiones financiado con coJzaciones<sup>4</sup> (un 57,85% según el presupuesto liquidado de 2023) por el Jpo de coJzación para conJngencias comunes (28,3%), dando como resultado un Jpo de coJzación para jubilación del 16,37%.
<sup>2</sup> Este incremento fue del 3% y 1,5% según tuviera o no cargas familiares en 2024. Estos porcentajes ascendieron a 6,14% y 3,07%, respectivamente, en 2025, y se han mantenido igual para 2026 y 2027.
<sup>3</sup> Es importante resaltar que no se incluye las jubilaciones procedentes de incapacidad.
En un reciente trabajo, AIReF (2025), se ha hecho un ejercicio similar a este (cálculo del TIR a parJr de las altas de jubilación de la MCVL2023) en el que las principales diferencias metodológicas son las siguientes:
No se descartan las pensiones de jubilación parciales ni flexibles ni las que compaJbilizan trabajo y pensión. A cambio, se hace el supuesto de que, de no haber alcanzado la edad legal de jubilación, se jubilarán de forma completa cuando la alcancen y si ya Jenen la edad legal de jubilación se considera que trabajarán un año más para jubilarse con la pensión completa. Dicha pensión, dado que no aparece en la MCVL2023, se calcula aplicando la normaJva en vigor. Se calcula el TIR en términos nominales y no reales.
El Jpo de coJzación se supone igual al 21%, una diferencia importante con nuestro supuesto. No se jusJfica suficientemente la elección de este porcentaje, aunque se intuye que el moJvo es que o bien se incluye la coJzación para incapacidad o bien no se ha descontado el gasto que suponen las jubilaciones procedentes de incapacidad.
- Se ha uJlizado la esperanza de vida en lugar de las probabilidades de supervivencia para calcular el valor actual actuarial de las pensiones. Además, la AIReF uJliza proyecciones demográficas propias frente a las del INE de 2023 uJlizadas por nosotros.
El resultado del TIR nominal en este estudio de la AIReF es del 5,7% en promedio. Posteriormente, se comparará el resultado de nuestro estudio con el de la AIReF eliminando las principales diferencias metodológicas.
<sup>4</sup> Se eliminan del numerador y denominador las prestaciones financiadas con transferencias del Estado.
3. Resultados para el TIR de las altas de jubilación de 2023
3.1- TIR global y por colec3vos
Aplicando la metodología de cálculo del TIR con los supuestos descritos anteriormente sobre la base de datos depurada de 10.498 pensionistas procedentes de la MCVL2023, se obJenen los resultados que aparecen en la tabla 2 para el agregado de todas las altas de jubilación y para los disJntos colecJvos relevantes. Se calcula también el TIR sin complemento a mínimos y el TIR sin los dos complementos: a mínimos y de brecha de género, que denominamos TIR contribuJvo.
Tabla 2. Valor del TIR real del conjunto de altas de jubilación de 2023 y por colec7vos según dis7ntas caracterís7cas.
| No pensionistas | TIR | TIR sin complemento a mínimos | TIR contributivo | ||
| Todas | 10.498 | 3,63% | 3,49% | 3,43% | |
| Sexo | Hombre | 5.644 | 3,30% | 3,23% | 3,22% |
| Mujer | 4.854 | 4,13% | 3,89% | 3,76% | |
| Años cotizados | Menos 25 años | 1.352 | 5,89% | 4,26% | 3,92% |
| [25, 35] | 1.874 | 4,38% | 4,08% | 3,94% | |
| [35-45] | 5.426 | 3,55% | 3,52% | 3,48% | |
| 45 años o más | 1.846 | 3,07% | 3,05% | 3,03% | |
| Modalidad (*) | Ordinarias | 7.111 | 3,80% | 3,58% | 3,51% |
| Demoradas | 725 | 3,61% | 3,52% | 3,47% | |
| Con 4% adicional | 544 | 3,63% | 3,54% | 3,49% | |
| Con cheque | 171 | 3,54% | 3,43% | 3,38% | |
| Anticipadas | 2.521 | 3,32% | 3,32% | 3,28% | |
| Régimen | General | 8.688 | 3,62% | 3,51% | 3,45% |
| Autónomos | 1.810 | 3,71% | 3,36% | 3,26% | |
| Base reguladora | Q1 (0 a 847) | 2.625 | 4,39% | 3,38% | 3,15% |
| Q2 (847 a 1.252) | 2.624 | 3,60% | 3,48% | 3,39% | |
| Q3 (1.252 a 2.121) | 2.622 | 3,49% | 3,49% | 3,44% | |
| Q4 (2.121 a 3.381) | 2.627 | 3,52% | 3,52% | 3,50% |
Fuente: Seguridad Social (MCVL2023), INE (IPC y tablas de mortalidad) y elaboración propia. (*) La suma por modalidad no coincide con el total porque hay pensionistas con modalidades de legislaciones anfguas. Dentro de la demorada hay, además, 6 que perciben el complemento de forma mixta.
En la tabla 2 podemos ver los resultados del TIR real para el total de individuos considerados, así como para los disJntos colecJvos analizados, pudiendo destacar lo siguiente:
a) El TIR real del conjunto de individuos analizados es de 3,63%, un valor muy elevado respecto al crecimiento del PIB real de los úlJmos 40 años (2,24%) y más todavía si se compara con el crecimiento real esperado como promedio entre 2022 y 2070 según el Ageing Report de 2024 (1,22%). Una parte de este exceso de generosidad, 0,2 puntos, se debe a los complementos no contribuJvos (mínimos y brecha de género), ya que el TIR contribuJvo se sitúa en un 3,43%. No obstante, estos resultados no son todavía asimilables al TIR del sistema de pensiones, para lo que hay que introducir ciertos ajustes que se analizarán en el siguiente epígrafe.
b) Como es lógico, por su mayor esperanza de vida, por el complemento de brecha de género y porque reciben en mayor medida complemento a mínimos, las mujeres Jenen un TIR mucho más elevado que los hombres, 4,13% frente a un 3,30% (diferencial de 0,83 puntos). Si se elimina el complemento a mínimos, el diferencial baja a 0,66 puntos y si se elimina también el complemento de brecha de género, el diferencial del TIR contribuJvo por género se reduce a 0,54 puntos.
c) El número de años coJzados se intuye que es una variable muy relevante para explicar el valor del TIR, entre otros moJvos porque aparece para determinar el porcentaje por años coJzados, las penalizaciones por jubilación anJcipada, la edad ordinaria de jubilación, etc. Además, el hecho de que el porcentaje sobre la base reguladora no pueda superar el 100% hace que los que coJzan más de 36,5 años reciban menor rendimiento. Así, con más de 45 años coJzados el TIR es de 3,07%, mientras que con menos de 25 años coJzados el TIR sube hasta el 5,89%, lo que supone 2,8 p.p. más. En este resultado también influye el hecho de que se perciben más complementos a mínimo con carreras cortas. Al eliminar los complementos, el TIR contribuJvo sigue siendo decreciente con los años coJzados, pero las diferencias se suavizan, alcanzando los 0,9 puntos entre el intervalo de menos años coJzados y el de más años coJzados.
d) En cuanto a la modalidad, las ordinarias son las que Jenen una rentabilidad más alta, con un 3,80%, siendo las demoradas con un 3,61% las segundas y las anJcipadas las que Jenen un TIR inferior, con un 3,32%. Dentro de las demoradas, las que optan por el 4% adicional por año Jenen mayor TIR, aunque menor que las ordinarias, con un 3,63%; mientras que las que optan por el cheque alcanzan un TIR medio del 3,54%, lo que es un indicador de que el cheque es actuarialmente menos beneficioso que el 4% adicional por año de demora. El
TIR contribuJvo elimina prácJcamente las diferencias entre la ordinaria y la demorada, manteniéndose la anJcipada como la modalidad con menor TIR.
e) La diferencia es muy pequeña a favor del régimen de Autónomos respecto al Régimen General, un 3,71% frente a un 3,62, respecJvamente. Sin embargo, al eliminar los complementos, esta diferencia se invierte a favor del Régimen General dado que los autónomos reciben en mayor medida estos complementos. El hecho de que los autónomos no puedan rellenar lagunas de coJzación de forma tan generosa como los del Régimen General podría explicar, en parte, esta diferencia en el TIR contribuJvo.
f) Si nos centramos en la base reguladora, las pensiones que Jenen un TIR más alto corresponden a las de menores bases, con un 4,39%, que supone 0,8 p.p. más que la media. Esto se debe al complemento a mínimos que recibe una parte de ellas (un 18% del total, pero un 43% en el cuarJl más bajo de base reguladora). De hecho, la relación entre el TIR y la base reguladora pasa de ser negaJva (inversa) a posiJva (directa) al quitar los complementos, como se ve en la columna del TIR contribuJvo de la tabla 2. Este hecho supone una inequidad contribuJva a favor de los trabajadores con bases altas, tal vez porque se “aprovechan” del hecho que la base reguladora se calcula sobre los úlJmos 25 años y no sobre toda la vida laboral.
3.2. TIR real contribu3vo por sexos
La influencia del sexo y del complemento a mínimos es evidente, tanto a nivel teórico como observando los resultados de la tabla 2. Sin embargo, para valorar el efecto de las otras variables es conveniente calcular el TIR separando la influencia del sexo y de los mínimos, ya que los efectos cruzados pueden ser importantes. Por ejemplo, las mujeres y los que perciben complementos a mínimos suelen tener bases reguladoras menores o carreras laborales más cortas. En consecuencia, en la tabla 3 se calcula el TIR contribuJvo separado para hombres y mujeres.
En esta tabla 3, se observa que el TIR es más alto en mujeres que en hombres independientemente del colecJvo analizado, debido a la mayor esperanza de vida de las mujeres. En segundo lugar, se manJene dentro de cada sexo las inequidades observadas en la tabla 2 cuando no se diferenciaba el TIR contribuJvo por género: inequidad en favor de las carreras cortas respecto a carreras largas de coJzación, inequidad en contra de las jubilaciones anJcipadas (más acusada en mujeres) e
Tabla 3. Valor del TIR real contribu7vo del conjunto de altas de jubilación de 2023 y por colec7vos según dis7ntas caracterís7cas. Hombres y mujeres.
| Ambos | Hombres | Mujeres | ||
| Todas | 3,43% | 3,22% | 3,76% | |
| Años cotizados | Menos 25 años | 3,92% | 3,36% | 4,08% |
| [25, 35[ | 3,94% | 3,42% | 4,22% | |
| [35-45[ | 3,48% | 3,33% | 3,74% | |
| 45 años o más | 3,03% | 2,93% | 3,28% | |
| Modalidad (*) | Ordinarias | 3,51% | 3,28% | 3,83% |
| Demoradas | 3,47% | 3,18% | 4,07% | |
| Con 4% adicional | 3,49% | 3,18% | 4,11% | |
| Con cheque | 3,38% | 3,16% | 3,88% | |
| Anticipadas | 3,28% | 3,12% | 3,57% | |
| Régimen | General | 3,45% | 3,25% | 3,76% |
| Autónomos | 3,26% | 3,02% | 3,80% | |
| Base reguladora | Q1 (0 a 847) | 3,15% | 2,63% | 3,45% |
| Q2 (847 a 1.252) | 3,39% | 3,05% | 3,83% | |
| Q3 (1.252 a 2.121) | 3,44% | 3,20% | 3,82% | |
| Q4 (2.121 a 3.381) | 3,50% | 3,35% | 3,83% |
Fuente: Seguridad Social (MCVL2023), INE (IPC y tablas de mortalidad) y elaboración propia.
inequidad en favor de los trabajadores con mayor base reguladora respecto a los de menor base reguladora (algo más importante en hombres). Esta úlJma inequidad implica que la forma de calcular la pensión contribuJva, antes de complementos, es incluso regresiva, si uJlizamos la base reguladora como aproximación al nivel salarial del individuo. Las diferencias por régimen no parecen significaJvas al separar por género, ya que son un poco favorables a los del régimen general en los hombres y a los autónomos en las mujeres.
Los resultados conjuntos de las tablas 2 y 3 en cuanto a equidad aconsejarían que la próxima reforma del sistema de pensiones de jubilación tuviera en cuenta, en su parte contribuJva, la corrección de estas inequidades, por ejemplo, valorando por igual cada año coJzado, teniendo en cuenta toda la vida laboral en el cálculo de la base reguladora o revisando los coeficientes reductores por jubilación anJcipada desde un punto de vista de jusJcia actuarial. Todo ello se tendría en cuenta automáJcamente si la reforma fuera la susJtución del sistema actual por uno de cuentas nocionales. Estas y otras reflexiones las ampliaremos en el epígrafe 5.
3.3. TIR y factor de equidad actuarial
En otros estudios, InsJtuto de Actuarios Españoles (IAE) 2025, hemos calculado un indicador alternaJvo como es el factor de equidad actuarial (FdEA), antes comentado, con diferencias metodológicas significaJvas respecto a cómo hemos acabado de calcular el TIR, la más importante es el hecho de que se uJlizaban individuos teóricos en lugar de individuos reales de la MCVL2023. Así, por ejemplo, el individuo que se jubilaba a los 65 años de edad con una carrera laboral de 40 años coJzados ininterrumpidos con bases medias obtenía un factor de equidad actuarial de 1,69, mientras que la media ponderada de todos los individuos teóricos estudiados era de 1,62.
En ese cálculo se tomaba como Jpo de interés real para valorar las coJzaciones el crecimiento real medio del PIB en 1984-2024 (2,24%) y para valorar las pensiones el crecimiento real medio en 2024-2070 según el Ageing Report de 2024 (1,22%).
El objeJvo ahora es calcular el FdEA con las hipótesis uJlizadas para el cálculo del TIR, es decir, con individuos reales de la MCVL2023. Para relacionar el resultado con el obtenido en IAE (2025) uJlizaremos los mismos valores para el Jpo de interés real. Aun así, persisten otras diferencias metodológicas (disJntas tablas de mortalidad, por ejemplo) por lo que las diferencias no son del todo atribuibles al cambio de individuos teóricos a reales.
El cálculo del FdEA es bastante inmediato una vez se Jene todo el flujo de coJzaciones y pensiones (es el mismo que para calcular el TIR). Tras agregar las coJzaciones y pensiones de todos los individuos, en lugar de calcular el Jpo de interés (TIR) que iguala el valor actual de coJzaciones (VAC) y el valor actual actuarial de pensiones (VAAP), se calcula el cociente VAAP/VAC uJlizando como Jpo de interés real el mismo que en IAE (2025), 2,24% para las coJzaciones y 1,22% para las pensiones.
Como se puede observar en la tabla 4, el resultado obtenido es un FdEA de 1,72, algo superior al resultado obtenido con individuos teóricos. El hecho de que los perfiles y niveles de bases de coJzación sean variados, existan pensiones complementadas a mínimos, etc., son cambios suficientemente importantes como para que el resultado sea algo superior al que se obtenía con individuos teóricos.
Por otra parte, si el crecimiento económico que esJma el Ageing Report para el futuro no se concretara en la realidad y siguiéramos creciendo como en el periodo 1984-2024 (2,24%), el FdEA bajaría al 1,54.
Por úlJmo, si calculamos el FdEA contribuJvo, es decir, si eliminamos los complementos a mínimo y el complemento de brecha de género, los valores bajan a 1,61 con menor crecimiento económico futuro y a 1,44 si se manJene en el futuro el crecimiento económico de los úlJmos 40 años.
Tabla 4. Factor de equidad actuarial del conjunto de altas de jubilación de 2023 para dis7ntas hipótesis de crecimiento económico.
Fuente: Seguridad Social (MCVL2023), INE (IPC, tablas de mortalidad y crecimiento real del PIB) y elaboración propia.
| Tipo de interés real en la valoración | FdEA | FdEA contributivo |
| Cotizaciones: 2,24%Pensiones: 1,23% | 1,72 | 1,61 |
| Cotizaciones y pensiones: 2,24% | 1,54 | 1,44 |
4.- Del TIR del colec7vo de altas de jubilación al TIR del sistema de altas de pensiones de jubilación
4.1. Ajustes necesarios para calcular el TIR real del sistema
En este epígrafe, se realizan tres ajustes en la metodología de cálculo del TIR aplicada en el epígrafe anterior para aproximarse al TIR del sistema de altas de pensiones de jubilación. El resultado seguirá siendo una aproximación porque sólo se Jene en cuenta la cohorte de jubilados en 2023, mientras que en el sistema conviven individuos jubilados a lo largo de un amplio periodo de Jempo, incluso con normaJvas disJntas de cálculo de la pensión. Estos ajustes consisten en tener en cuenta las coJzaciones para la conJngencia de jubilación que han realizado a lo largo de su vida laboral los trabajadores que no llegarán a percibir pensiones de jubilación y que se puedan imputar a los que sí que se han jubilado en 2023. De esta manera, el cálculo del TIR relaciona de forma más exacta las coJzaciones pagadas para jubilación por la generación, en senJdo amplio, de los jubilados en 2023 con las pensiones de jubilación que dicha generación recibe del sistema. En concreto, los individuos que coJzaron para jubilación, pero que no llegarán a percibir pensiones de jubilación pertenecen a uno de estos tres colecJvos:
• Individuos que fallecen antes de jubilarse.
• Individuos que se incapacitan de forma permanente antes de jubilarse.
Individuos que no llegan a jubilarse porque no cumplen el periodo de carencia mínimo de coJzación: carrera laboral mínima de 15 años de los cuales 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años previos a la jubilación.
Por tanto, los individuos que sí que llegan a jubilarse se están “apropiando” de las coJzaciones que realizaron estos tres colecJvos, lo que se debe tener en cuenta para calcular el TIR del sistema. Estos ajustes suponen un aumento de las coJzaciones, pero no de las pensiones de jubilación, lo que repercuJrá en una disminución del TIR.
La metodología para tener en cuenta estas coJzaciones es la siguiente:
• Para el colecJvo de fallecidos prematuros: se corrige el sesgo de supervivencia sumando las coJzaciones para jubilación de cada año<sup>5</sup> de los coJzantes fallecidos en 2023, incluyendo los jubilados en 2023 que también fallecieron en 2023. A estos úlJmos también se le suman las pensiones que percibieron en 2023 antes de fallecer y, en su caso, el pago único. Todas las variables necesarias están en la MCVL2023, en la que este colecJvo asciende a 883 individuos.
Para el colecJvo de incapacitados permanentes: para corregir el sesgo de no incapacidad se suman las coJzaciones para la conJngencia de jubilación de cada año<sup>6</sup> de los que pasan a ser pensionistas de incapacidad en 2023. Una alternaJva similar, más parecida a la que intuimos que ha uJlizado la AIReF, sería considerar las coJzaciones para incapacidad permanente de los jubilados en 2023 en lugar de las coJzaciones para jubilación de los incapacitados en 2023; aunque, a nuestro juicio, mezclaría coJzaciones para disJntas conJngencias. Ambas alternaJvas son conceptualmente disJntas, pero no deberían llevar a resultados muy disJntos. Estos datos también están en la Muestra, afectando a 3.059 individuos.
<sup>5</sup> En realidad, se suma el 85,4% de las cotizaciones para jubilación de los fallecidos, dado que los cálculos se han hecho con una base de datos filtrada, quedando fuera el 14,6% de la base de datos original debido a la exclusión de las parciales, convenio internacional, compatibilidad trabajo y pensión, entre otras.
<sup>6</sup> Nuevamente, se han sumado el 85,4% de las cotizaciones para jubilación de los incapacitados.
Para el colecJvo de coJzantes sin derecho a pensión de jubilación: la corrección del sesgo de carrera laboral mínima es más incierta ante la falta de datos sobre aquéllos que no cubren el periodo mínimo, aunque no creemos que sea muy importante. Se opta por hacer el supuesto de que este colecJvo haría aumentar un 1% todas las coJzaciones de todos los colecJvos considerados en el cálculo.
La metodología elegida para corregir los sesgos de supervivencia y de no incapacidad se debe a la disponibilidad del historial de bases de coJzación de los fallecidos e incapacitados en la MCVL2023. En caso de no disponer de ese historial, la alternaJva es aumentar las coJzaciones de los jubilados aplicando probabilidades de supervivencia y de incapacidad a parJr de tablas de mortalidad y de incapacidad, siempre que estén actualizadas y sean fiables.
4.2. Cálculo del TIR real del sistema
Al incluir a estos nuevos colecJvos, especialmente al de incapacitados, pierde senJdo el desglose del cálculo del TIR realizado en las tablas 2 y 3, por lo que la tabla 5 presenta los resultados del TIR real del sistema agregado con y sin complementos, eso sí, introduciendo cada ajuste de forma consecuJva para ver la importancia de cada uno de ellos. Se añade también el TIR nominal para compararlo con el de la AIReF.
Tabla 5. Aproximación al TIR real del sistema de pensiones de jubilación. Fuente: Seguridad Social (MCVL2023), INE (IPC y tablas de mortalidad) y elaboración propia.
| TIR | TIR contributivo | |
| Sin ajustes | 3,63% | 3,43% |
| Con cotizaciones de fallecidos | 3,51% | 3,30% |
| Con cotizaciones de fallecidos e incapacitados | 2,86% | 2,65% |
| Con cotizaciones de fallecidos, incapacitados y sin llegar al periodo mínimo | 2,83% | 2,61% |
| TIR nominal con ajustes | 5,27% | 5,05% |
En la tabla 5 se observa el efecto por separado de cada ajuste introducido para llegar a una mejor aproximación al TIR del sistema de pensiones de jubilación. Al tener en cuenta las coJzaciones de los fallecidos, algo que también se ha llamado dividendo por supervivencia<sup>7</sup>, el TIR baja 0,12 puntos. El cambio más importante aparece al considerar las coJzaciones de los que se incapacitan, ya que el TIR baja 0,65 puntos adicionales. Por úlJmo, el supuesto de aumentar un 1% las coJzaciones al sistema asociadas a los que no van a cumplir el periodo mínimo de coJzación para tener derecho a una pensión contribuJva disminuye el TIR en 0,03 puntos adicionales.
En este punto, es apropiado hacer una comparación con el resultado que obJene la AIReF que recordemos era un TIR del 5,7% en términos nominales y teniendo en cuenta los complementos a mínimos y de brecha de género. Nuestro resultado metodológicamente más comparable lo encontramos en la primera columna de la úlJma fila de la tabla 5, con un TIR del 5,27%. Esta mayor rentabilidad que aparece en el documento técnico de la AIReF se debe, en parte, a otras diferencias metodológicas no corregidas como el haber considerado, por parte de la AIReF, jubilaciones parciales y que compaJbilizan trabajo y pensión, unas pensiones cuya normaJva favorece a los individuos; así como el uso de proyecciones demográficas propias, con una esperanza de vida algo mayor que la del INE. La forma de corregir los sesgos es otra diferencia metodológica que explicaría la diferencia en el TIR. El sesgo de supervivencia lo corrige la AIReF aplicando probabilidades, mientras que en nuestro caso lo hemos hecho con las coJzaciones para jubilación de los coJzantes fallecidos. Por úlJmo, el sesgo de no incapacidad lo corrige aumentando el Jpo de coJzación al 21%, intuimos que para incluir las coJzaciones para incapacidad, mientras que nosotros corregimos el sesgo con las coJzaciones para jubilación de los incapacitados. En el apartado 4.3, calculamos un Jpo de coJzación equivalente que permiJrá comparar con el Jpo de coJzación de la AIReF y así valorar la influencia de esta diferencia metodológica.
La AIReF también calcula el TIR por colecJvos, llegando a resultados similares a los nuestros, aunque con una excepción, comentada en el siguiente párrafo. Así, el TIR por sexos muestra una brecha de 0,8 puntos a favor de las mujeres (0,9 puntos en términos nominales en nuestro caso, 4,9% frente a 5,8%) o 1,5 puntos a favor de las pensiones con mínimos. También calcula el TIR por edad de jubilación, algo que no es asimilable al TIR por modalidad de acceso a la jubilación que hemos hecho aquí, obteniendo un TIR creciente hasta los 67 años en hombres o 68 en mujeres, un ligero descenso un año después y, posteriormente, una recuperación de la tendencia creciente. La AIReF no calcula el TIR por régimen ni por base reguladora.
<sup>7</sup> Consiste básicamente en repartir las cotizaciones para la jubilación de los fallecidos entre los supervivientes de la misma generación. Un ejemplo de reparto del dividendo por supervivencia es el sistema de pensiones sueco (Vidal, Boado y Navarro, 2016; Boado, 2021)
La excepción comentada es el TIR por años coJzados. La AIReF detecta un TIR creciente por años coJzados, jusJficando este hecho por la progresividad de los porcentajes reductores de la base reguladora. Sin embargo, tanto con mínimos como sin mínimos y tanto para hombres como para mujeres, nuestro resultado es el contrario, un TIR decreciente con los años coJzados (ver tablas 2 y 3). Es llamaJvo este resultado de la AIReF ya que, al incluir los complementos a mínimo, la relación inversa entre TIR y años coJzados debería ser clara.
El principal resultado de la tabla 5 es que permite disponer de un indicador de la sostenibilidad económica, financiera y actuarial del sistema de pensiones de jubilación mediante la comparación del TIR real con el crecimiento económico a largo plazo. Si se toma el dato del TIR contribuJvo de la tabla 5, ya que los complementos a mínimos y el complemento de brecha de género deben financiarse con impuestos por tener un objeJvo de solidaridad, el TIR real del sistema contribuJvo de pensiones de jubilación más ajustado a nuestro objeJvo es el 2,61%. Por su parte, el crecimiento económico real a largo plazo observado en los úlJmos 40 años (1984-2024) es del 2,24% según el INE. Si este crecimiento económico real se mantuviera en el futuro, el sistema de pensiones de jubilación estaría ofreciendo un moderado exceso de generosidad de 0,37 puntos. No obstante, si como esJma el Ageing Report de 2024, el crecimiento económico real futuro (2024-2049, si tomamos una vida media en la jubilación de 25 años) se sitúa alrededor del 1,23%, daría lugar a un crecimiento real medio de 1,85% en el periodo (1984-2049), siendo el exceso de generosidad de 0,76 puntos.
4.3. Tipo de co3zación equivalente derivado de los ajustes para obtener el TIR del sistema y FdEA del sistema
En primer lugar, los ajustes introducidos para pasar del TIR de las altas de jubilación de 2023 a la aproximación al TIR del sistema de pensiones de jubilación se pueden interpretar como coJzaciones adicionales de colecJvos que no llegan a percibir pensiones de jubilación y de las que se benefician los que llegan a la jubilación. Si estas coJzaciones se suman a las que realizan los individuos que efecJvamente se jubilan, se tendrá un Jpo de coJzación equivalente que incluirá el Jpo de coJzación base de jubilación (16,37%) más el correspondiente a los 3 ajustes introducidos.
Este cálculo es úJl para comparar con el Jpo de coJzación que ha uJlizado la AIReF.
Tabla 6. Tipo de co7zación equivalente derivado de los ajustes para llegar al TIR real del sistema de pensiones de jubilación. Fuente: Seguridad Social (MCVL2023), INE (IPC y tablas de mortalidad) y elaboración propia.
| TIRobjetivo | Tipo decotizaciónequivalente | TIRcontributivoobjetivo | Tipo decotizacióncontributivo | |
| Sin ajustes (altas jubilación) | 3,63% | 16,37% | 3,43% | 16,37% |
| Con ajustes (sistema de jubilación) | 2,83% | 21,02% | 2,61% | 21,05% |
Así pues, el Jpo de coJzación imputado a jubilación (16,37%) debería aumentar para incluir las coJzaciones de los que han fallecido antes de jubilarse, de los que se han incapacitado antes de la jubilación y de los que no han llegado a completar el periodo mínimo de coJzación para poder acceder a la jubilación, hasta el 21,02% en la segunda columna de la úlJma fila de la tabla 6. De ese aumento (4,65 puntos), 3,8 puntos se deben a la corrección del sesgo de no incapacidad, 0,7 puntos a la del sesgo de supervivencia y el resto al sesgo de carrera laboral mínima. El valor uJlizado por la AIReF, el 21%, corrige sólo el sesgo de no incapacidad, mientras que el sesgo de supervivencia lo corrige aplicando probabilidades y no corrige el sesgo de carrera laboral mínima. Teniendo esto en cuenta, el Jpo de coJzación de la AIReF es superior al nuestro en 0,7 puntos aproximadamente lo que ayuda a explicar el mayor TIR nominal calculado por la AIReF (5,7%) respecto al nuestro (5,3%).
En segundo lugar, si el mismo ejercicio se realiza eliminando los complementos a mínimos y de brecha de género, el Jpo de coJzación (contribuJvo) equivalente tras incluir las coJzaciones de los colecJvos que no llegan a jubilarse es muy similar, el 21,05% en la cuarta columna de la úlJma fila de la tabla 6.
Por úlJmo, también resulta procedente calcular el FdEA que se obtendría con estos Jpos de coJzación equivalente, es decir, el FdEA del sistema de pensiones de jubilación. La tabla 7 muestra los resultados para este indicador uJlizando el crecimiento económico real pasado (2,24%) y el futuro previsto por el Ageing Report 2024-2049 (1,23%) como Jpos de interés reales en la valoración de coJzaciones y pensiones, respecJvamente, así como si se uJliza también a futuro el crecimiento económico pasado.
Tabla 7. Factor de equidad actuarial del sistema de pensiones de jubilación para dis7ntas hipótesis de crecimiento económico con 7po de co7zación equivalente. Fuente: Seguridad Social (MCVL2023), INE (IPC, tablas de mortalidad y crecimiento real del PIB) y elaboración propia.
| Tipo de interés real en la valoración | FdEA | FdEA contributivo |
| Cotizaciones: 2,24%Pensiones: 1,23% | 1,34 | 1,25 |
| Cotizaciones y pensiones: 2,24% | 1,20 | 1,12 |
En la primera columna de la tabla 7 se observa que el FdEA del sistema de pensiones de jubilación es igual a 1,34, frente a un valor de 1,72 que se obtenía con el Jpo de coJzación base para jubilación (16,37%), todo ello con Jpos de interés iguales al crecimiento económico pasado para las coJzaciones y al futuro previsto por el Ageing Report para las pensiones. Por otra parte, si el crecimiento económico futuro fuera como el pasado (2,24%) el valor bajaría a 1,20, frente al 1,54 que se obtuvo antes de introducir los ajustes (ver resultados tabla 4). Por úlJmo, y como es lógico por definición de ambos indicadores, si el crecimiento económico real sostenido en el Jempo fuera como el TIR (2,83%), el FdEA sería igual a 1; o, dicho de otra forma, sería necesario que el crecimiento promedio global de la economía fuera del 2,83% para que el sistema fuera actuarialmente sostenible.
Los valores de la primera columna de la tabla 7 incluyen los complementos y, por tanto, serían adecuados para hablar de generosidad. En este senJdo, el sistema de pensiones de jubilación ofrece, teniendo en cuenta el crecimiento económico real observado en el pasado, un 20% más de pensiones que de coJzaciones en términos actuales actuariales si dicho crecimiento económico real se manJene en el futuro de forma sostenida; mientras que llegaría al 34% si el crecimiento económico real futuro baja al 1,23% como esJma el Ageing Report.
Por otra parte, los resultados de la segunda columna de la tabla 7, que no incluye los complementos, sería adecuada para hablar de sostenibilidad del sistema contribuJvo. Es decir, una parte de la generosidad antes comentada se debe a los complementos, que se financian con impuestos. Sin tener en cuenta los complementos, los resultados indican que el FdEA es igual al 1,12 si se manJene en el futuro el crecimiento económico pasado o 1,25 si el crecimiento económico futuro baja al 1,23% como esJma el Ageing Report. En cambio, si el crecimiento económico se situara en el 2,61%, el FdEA sería igual a 1 y el sistema sería sostenible.
Por tanto, si las esJmaciones de crecimiento económico futuro del Ageing Report se cumplen, el diseño de nuestro sistema de pensiones contribuJvas de jubilación Jene un desequilibrio estructural del 25%, que puede corregirse con mayores coJzaciones y/o menores pensiones. En el úlJmo epígrafe a conJnuación se amplía esta idea.
5.- Reflexiones y propuestas sobre la sostenibilidad y equidad del sistema de pensiones
La sostenibilidad del sistema contribuJvo de pensiones es un concepto disJnto, aunque relacionado, con el de equilibrio contable o de caja en un año dado. El saldo contable o diferencia entre ingresos y gastos contribuJvos es un indicador más coyuntural, que depende en gran medida del ciclo económico. Cuando hablamos de sostenibilidad nos referimos a un equilibrio más de Jpo estructural y depende tanto de factores insJtucionales, normaJva de coJzaciones y cálculo de la pensión a lo largo del Jempo, como de factores económicos, financieros y actuariales como el crecimiento económico sostenido en el Jempo o la esperanza de vida. El indicador uJlizado en este trabajo para medir la sostenibilidad es el TIR contribuJvo y su comparación con el crecimiento económico de nuestra Economía a largo plazo, según la propuesta de Samuelson (1958). De nuestros cálculos se desprenden dos resultados destacables.
El primero indica que el TIR contribuJvo está por encima del crecimiento económico observado en los úlJmos 40 años, lo que indicaría insostenibilidad de fondo o estructural en el sistema. El exceso del TIR contribuJvo sobre el crecimiento económico es aproximadamente de 0,4 puntos. En términos de otro indicador más entendible, el factor de equidad actuarial contribuJvo, el exceso de pensiones sobre coJzaciones está en el entorno del 12%. Ahora bien, la insostenibilidad es aún más evidente si la comparación se realiza con el crecimiento económico que esJma el Ageing Report para el futuro, ya que, en este caso, el exceso de TIR contribuJvo se sitúa en 1,4 puntos y el exceso de pensiones sobre coJzaciones en el 25%.
Y, el segundo, es la constatación de inequidades en el sistema contribuJvo de pensiones. Tras descontar los complementos de solidaridad y la influencia de la disJnta esperanza de vida de hombres y mujeres, se detecta un mejor trato del sistema de pensiones hacia las carreras cortas frente a las largas, hacia la modalidad ordinaria y demorada frente a la anJcipada y hacia las bases reguladoras altas frente a las bajas.
No reflexionaremos sobre otro gran objeJvo de un sistema de pensiones como es la adecuación o suficiencia. La suficiencia, en cuanto a lo que significa de proporcionar un nivel de vida digno a los pensionistas, se relaciona con la parte no contribuJva del sistema de pensiones, que se financia con impuestos. Por tanto, la sociedad debe decidir qué grado de suficiencia o solidaridad desea y financiarla con los impuestos necesarios. La segunda acepción de adecuación se refiere a que la pensión debe reemplazar a los ingresos previos a la jubilación hasta un nivel razonable, nivel que en España se encuentra en la parte alta en términos comparaJvos con los países de la UE o de la OCDE.
5.1. Reflexiones y propuestas en torno a la sostenibilidad del sistema
En cuanto a la insostenibilidad de fondo que se detecta, las maneras de afrontarla son diversas. Una primera opción es confiar en que el crecimiento económico a largo plazo sea superior al observado históricamente y se sitúe en torno al 2,6%, lo cual permiJría cubrir la brecha de insostenibilidad y, mientras tanto, uJlizar transferencias del Estado para compensar el desequilibrio entre coJzaciones y pensiones contribuJvas. Esta parece ser la opción políJcamente elegida tras la recomendación del Pacto de Toledo de uJlizar transferencias del Estado para pagar ciertos gastos contribuJvos.
Evidentemente, aumentar el crecimiento económico sostenido en el Jempo es recomendable, pero esto es en sí mismo un objeJvo de políJca económica, no un instrumento y se necesitan políJcas económicas para conseguirlo, unas políJcas que suponemos también se han intentado en el pasado y, por tanto, nada asegura que en el futuro se vaya a lograr algo que no se ha conseguido antes. Lo cual lleva a sospechar que el uso de transferencias del Estado para equilibrar el sistema de pensiones se convierta en una políJca permanente que implicará un aumento de la deuda del Estado o un aumento de impuestos.
Esto nos conduce a la reflexión de que la sostenibilidad del sistema público de pensiones no es ajena a la sostenibilidad del conjunto de las finanzas públicas. Las transferencias del Estado para pagar conceptos no contribuJvos del gasto en pensiones es algo lógico dado el objeJvo redistribuJvo de este Jpo de parJdas. Es más dudoso, desde un punto de vista de coherencia, uJlizar transferencias financiadas con impuestos generales para pagar pensiones contribuJvas. No se discute la legiJmidad de este Jpo de prácJca, dado que nada impide que las pensiones contribuJvas se paguen con impuestos, pero sí su coherencia.
En primer lugar, uJlizar impuestos para pagar pensiones contribuJvas puede generar agravios comparaJvos entre trabajadores. Así, uno de los conceptos que actualmente se paga con impuestos es el coste de la integración de lagunas, lo cual puede beneficiar a un trabajador con salarios altos, pero que ha tenido una carrera irregular; y no a un trabajador que ha tenido una carrera laboral regular con salarios bajos. Algo similar se podría razonar con otros conceptos contribuJvos que se pagan con impuestos, como las pensiones de favor familiar o las pensiones de jubilación anJcipadas sin coeficiente reductor, por no hablar de otras prestaciones contribuJvas disJntas de las pensiones como las de cuidado del menor (maternidad y paternidad).
Y, en segundo lugar, las transferencias para pagar gastos contribuJvos suponen un traslado del déficit de una parte de las administraciones públicas, la Seguridad Social, a otra, la Administración General del Estado. Por tanto, esta prácJca, aunque reduzca el déficit de la Seguridad Social, aumenta el de la Administración General, con un efecto neutral sobre el conjunto de las finanzas públicas.
Así pues, un primer nivel de decisión políJca es si queremos uJlizar impuestos, o endeudamiento si aquellos no fueran suficientes, para pagar pensiones y otros gastos contribuJvos. En caso afirmaJvo, se estaría renunciando a equilibrar la parte contribuJva del sistema de pensiones, lo cual sigue siendo políJcamente legíJmo, y los esfuerzos deberían trasladarse a controlar el déficit público en su conjunto y a mejorar la equidad del sistema de pensiones. En caso negaJvo, habría que invesJgar otras opciones para garanJzar la sostenibilidad del sistema contribuJvo de pensiones, como las que se proponen a conJnuación.
EfecJvamente, la segunda manera de afrontar la insostenibilidad estructural del sistema contribuJvo de pensiones es actuando sobre el factor insJtucional, es decir, sobre la normaJva de coJzaciones y cálculo de la pensión. En este punto, habría todo un abanico de reformas posibles, desde paramétricas a estructurales. Dentro de las reformas estructurales, hay algunas muy diqciles de implementar, como el paso a un sistema de capitalización o mixto, debido al alto coste de la transición<sup>8</sup>. Sin embargo, otra reforma estructural como el paso a un sistema de cuentas nocionales no tendría este problema al ser también un sistema de reparto. La transición exigiría decisiones como la edad de corte a parJr de la que se aplica totalmente el nuevo sistema, la forma de calcular la pensión para los individuos con una edad superior a esa, la elección del Jpo de interés nocional para valorar las coJzaciones y su vinculación al crecimiento económico, la fórmula para transformar el capital nocional acumulado en pensión y su vinculación con la esperanza de vida, entre otras.
<sup>8</sup> En un trabajo publicado por Argandoña et al. (2013) se simulan dos reformas estructurales del sistema de reparto español. En la primera de esas reformas, suponen que el sistema de reparto se reemplaza íntegramente por un sistema de capitalización. La segunda reforma sustituye el sistema de reparto por un sistema mixto de reparto y capitalización a partes iguales. Según sus resultados, una capitalización completa del sistema de pensiones español resolvería definitivamente el problema de sostenibilidad de las pensiones españolas en 2065, pero lo haría imponiendo unos costes muy elevados a los trabajadores nacidos después de 1965 que son los que financiarían la transición al nuevo sistema. Por el contrario, consideran que la transformación a un sistema mixto sí es viable y, además, es la reforma que ofrece mayores ganancias de bienestar en el largo plazo.
Sin embargo, las reformas estructurales son políJcamente bastante improbables y han sido las reformas paramétricas las más uJlizadas tradicionalmente en España en los úlJmos 40 años. Dentro de estas, hay dos formas de plantear cambios paramétricos, los vinculados a la evolución de algún indicador importante que influye en la sostenibilidad, como el crecimiento económico o la esperanza de vida, y los cambios puntuales. La reforma de 2013 fue un intento por vincular dos parámetros como la revalorización de las pensiones y el importe de la pensión inicial a indicadores económicos y demográficos, pero el primero sólo estuvo en vigor 4 años y el segundo no llegó a aplicarse nunca.
Así pues, la elección políJca preferida ha sido la de cambios paramétricos puntuales. En este senJdo, destaca la reforma de 2011, que aumentó la edad ordinaria de jubilación de 65 a 67 años y el aumento de 35 a 37 del número de años coJzados para alcanzar un porcentaje del 100% de la base reguladora, a lo largo de un periodo transitorio que acabará en 2027. Las reformas de 1997 y 2011 aumentaron el periodo de cálculo de la base reguladora desde los 8 hasta los 25 años en 2022. Como novedad, la reforma de 2021-2023 ha actuado sobre el Jpo de coJzación, aumentando el de conJngencias comunes y la introducción de una coJzación de solidaridad. Todas estas reformas han sido posiJvas para reducir la brecha de insostenibilidad del sistema contribuJvo de pensiones.
Otras reformas han sido bastante neutrales en este aspecto, como las sucesivas modificaciones en el nivel de las penalizaciones y bonificaciones por jubilación a edades disJntas a la ordinaria o las políJcas de compaJbilización de trabajo y pensión. También estaría en este grupo de reformas neutrales la que prevé cambiar el periodo de cálculo de la base reguladora desde los úlJmos 25 años a los mejores 27 años dentro de los úlJmos 29 años, que acabará de implantarse en 2044. Por úlJmo, algunas reformas han ido en dirección contraria, agrandando la brecha de insostenibilidad, como la derogación de la reforma de 2013.
Con estos antecedentes, si se detecta que las reformas son insuficientes y se toma la decisión políJca de acometer nuevas reformas paramétricas en lugar de aumentar las transferencias del Estado, la opción sería profundizar en algunos de los cambios paramétricos anteriormente citados, por ejemplo:
• Aumentar la edad ordinaria de jubilación: bien vinculando esos aumentos a la evolución de la esperanza de vida a los 67 años o bien con cambios puntuales. Un ejemplo de vinculación uJlizado por algunos países es aumentar la edad de jubilación 2/3 del aumento en la esperanza de vida, para mantener aproximadamente constante la raJo entre años coJzados y años de pensión. Ello supondría, con las proyecciones del INE y tomando 2027 como año base con una edad de jubilación de 67 años, que la edad de jubilación se situaría en 68 años en 2047 y en 68,5 en 2061.
• Aumentar el periodo de cálculo de la base reguladora a toda la vida laboral: con salarios reales crecientes a lo largo de la vida laboral, ampliar el periodo de cálculo supone una menor base reguladora y pensión. La elección de los mejores años, sin embargo, reduciría la eficacia de esta medida.
• Cambiar la escala de asignación del porcentaje por años coJzados: lógicamente, si el objeJvo es la sostenibilidad se tendría que disminuir el porcentaje por año coJzado para que el 100% se consiguiera con más de los 37 años coJzados previstos en 2027. Por ejemplo, si se exigen 40 años coJzados para alcanzar el 100%, el porcentaje adicional por cada año coJzado tras los 15 primeros debería bajar al 2% o su equivalente mensual.
Aumentar el Jpo de coJzación: si, como en la úlJma reforma, se opta por trasladar el ajuste a la parte de ingresos, habría que conJnuar con el proceso de aumento del Jpo de coJzación, no necesariamente para dotar al Fondo de Reserva, como el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), sino como una medida de aumento de los ingresos contribuJvos. Este aumento también se podría vincular a la evolución de la esperanza de vida, como alternaJva al aumento de la edad ordinaria de jubilación.
• Revalorizar las pensiones por debajo del IPC: esta sería la medida más eficaz porque afecta a todas las pensiones, pero probablemente también la menos popular y políJcamente viable. Una opción sería vincularla a momentos bajos del ciclo económico y solo para pensiones que estuvieran por encima de cierto nivel<sup>9</sup>. Un ejemplo de regla sería la siguiente: si el crecimiento económico real medio de los n años previos está por debajo del x%, las pensiones se revalorizarán con el IPC sólo hasta cierto umbral (m veces la pensión mínima) y, la parte que exceda de ese umbral no se revalorizará. Si n=5 (años) y x=1 (%), en los úlJmos 40 años esta regla se hubiera acJvado en el periodo 2010-2016 (crisis inmobiliaria) y en el periodo 2020-2021 (crisis de la pandemia).
5.2. Reflexiones y propuestas en torno a la equidad contribu3va y actuarial
La segunda conclusión de nuestro trabajo es la existencia de inequidades tanto de Jpo contribuJvo como de Jpo actuarial. Las inequidades implican, en úlJma instancia, agravios comparaJvos entre trabajadores y no debería ser tan problemáJco acabar con ellas o, al menos, atenuarlas. Sin embargo, las reformas introducidas en nuestro sistema en el pasado no han tenido un claro objeJvo de reducirlas, centrándose en controlar el aumento de gastos y/o en reforzar los ingresos.
A menudo, las recomendaciones del Pacto de Toledo han incluido la mejora de la contribuJvidad o de la equidad contribuJva (recomendaciones 5 y 12 en 2020), pero los avances en este aspecto han sido Rmidos. Peor todavía si hablamos de equidad actuarial, ya que la palabra “actuarial” sólo aparece una vez en el texto de las recomendaciones de 2020 para encargar al gobierno un informe sobre los efectos inequitaJvos de los coeficientes reductores. En la reforma de 2021, los cambios en el principal instrumento para lograr este Jpo de equidad, como son los coeficientes reductores en el caso de la anJcipada y los porcentajes adicionales en el caso de la demorada, han ido encaminados a aumentar la edad efecJva de jubilación y no a ser actuarialmente justos.
La equidad contribuJva y actuarial, tanto intra como intergeneracional, se conseguiría de forma automáJca con el cambio a un sistema de cuentas nocionales, una reforma estructural antes citada y, como tal, diqcil de consensuar políJcamente. En su defecto, habría que acudir nuevamente a los cambios paramétricos para aproximarse lo más posible a un sistema equitaJvo.
<sup>9</sup> Entre los países europeos que tienen en cuenta el crecimiento económico en las reglas de indexación de sus pensiones se encuentran Grecia y Portugal.
Por lo que respecta a la equidad contribuJva, los cambios paramétricos consisJrían en dos:
• Asignar el mismo porcentaje por año coJzado: actualmente la escala de asignación no es proporcional, ya que los 15 primeros años suponen un 50% de la base reguladora (3,3% por año), luego sí que hay un tramo proporcional entre los 15 y los 36,5 años (o 37 años en 2027) hasta llegar al 100% (2,3% por año) y, por úlJmo, la asignación por años adicionales es del 0%. Esto origina la inequidad observada en el cálculo del TIR en favor de las carreras cortas. La equidad contribuJva implica una escala totalmente proporcional, es decir, un porcentaje constante por año coJzado. Qué nivel debe tener ese porcentaje Jene que ver con la sostenibilidad, no con la equidad. Por cuanJficar su valor neutral, con la base de datos uJlizada en los cálculos procedente de la MCVL2023, el porcentaje de asignación medio es del 92,75% y la carrera laboral media es de 37 años y 1 mes. En consecuencia, el porcentaje por año coJzado constante, desde el primer año, y neutral desde el punto de vista de la sostenibilidad sería del 2,5% por año o su equivalente mensual. Un porcentaje inferior mejoraría la sostenibilidad y un porcentaje superior la empeoraría. La asignación neutral implicaría exigir una carrera laboral de 40 años para llegar al 100%, 3 años más que lo previsto en 2027, aunque las carreras más largas tendrían un porcentaje superior. Con esta asignación proporcional, las carreras laborales de más de 40 años saldrían ganando y las de menos de 40 años saldrían perdiendo.
Tener en cuenta toda la vida laboral para calcular la base reguladora: la pensión resultaría más justa desde el punto de vista contribuJvo si se calcula teniendo en cuenta todo el esfuerzo contribuJvo a lo largo de la vida laboral que si se calcula con los úlJmos 25 años (o los mejores 27 dentro de los úlJmos 29 a parJr de 2044). Creemos que esto reduciría la inequidad contribuJva detectada en el cálculo del TIR a favor de las bases reguladoras altas frente a las bajas. Este cambio, en condiciones normales, no sería neutral en cuanto a la sostenibilidad, sino que la favorecería ya que la base reguladora Jende a bajar al aumentar el periodo de cálculo.
Una alternaJva a estos cambios paramétricos, a medio camino con el sistema de cuentas nocionales, sería calcular un único indicador de esfuerzo contribuJvo en lugar de los dos actuales (base reguladora y años coJzados). Una propuesta de indicador es la suma capitalizada, al mes previo de la jubilación, de las coJzaciones de toda la vida laboral. La actualización se haría con el IPC (no con un Jpo nocional) y no habría integración de lagunas. La pensión inicial base, antes de ajustes por edad de jubilación, complementos y topes, sería un porcentaje de este indicador, que se podría calibrar para que la pensión media base fuera neutral (igual a la del sistema actual). Un porcentaje superior haría al sistema menos sostenible y un porcentaje inferior mejoraría la sostenibilidad.
Nuevamente con datos de las altas de jubilación de 2023 procedentes de la MCVL, un cálculo aproximado del indicador que se propone (suma capitalizada de coJzaciones) alcanzaría un valor medio de 191.400 euros, uJlizando un Jpo de coJzación constante del 21%, en línea con los resultados mostrados en la tabla 6, y el porcentaje neutral equivaldría al 0,769%. De esa manera, la pensión inicial base mensual, en 14 pagas, sería igual a la del sistema actual en media (1.472 euros antes de complementos y topes), aunque unos individuos saldrían ganando (más probable con bases de coJzación bajas o carreras largas) y otros perdiendo (más probable con bases altas, carreras cortas o muchas lagunas de coJzación).
Hay que ser conscientes de que la equidad contribuJva implica trasladar a la fase de pensión las diferencias entre trabajadores que han exisJdo en la fase acJva, como corresponde a un sistema contribuJvo. Si hay una voluntad políJca para disminuir estas diferencias en la jubilación, la manera técnicamente más apropiada es establecer dos tramos de pensión: uno constante para todos financiado con impuestos y otro proporcional al esfuerzo contribuJvo financiado con coJzaciones. Cuanto más peso tenga el primer tramo, más solidario y menos contribuJvo será el sistema. La elección del peso de cada tramo llevará asociada la combinación correspondiente de impuestoscoJzaciones sociales.
En cuanto a la equidad actuarial, el cambio paramétrico para alcanzar la de Jpo intrageneracional consiste en aplicar coeficientes de ajuste según la edad de jubilación calculados a parJr de una ecuación basada en el principio de equivalencia financiero actuarial. Esto evitaría la inequidad actual en contra de la jubilación anJcipada que se observa en el cálculo del TIR contribuJvo. Lógicamente, la edad de jubilación ordinaria debería ser única y no depender, como ahora, de los años coJzados, los cuales, ya se habrían tenido en cuenta de forma equitaJva para calcular el esfuerzo contribuJvo.
Los coeficientes de ajuste, bajo un criterio de jusJcia actuarial puro, deberían ser crecientes con la edad de jubilación y dinámicos a medida que cambian las tablas de mortalidad. Sin embargo, una buena aproximación a la jusJcia actuarial y, a la vez, una regla simple, consisJría en aplicar una penalización del 0,5% por mes de anJcipación respecto a la edad ordinaria y una bonificación también del 0,5% por mes de demora respecto a dicha edad. Estos coeficientes no deberían depender de los años coJzados, como los de ahora en el caso de la anJcipada. No es casual, por tanto, que muchos países de la UE (Chipre, Chequia, Eslovaquia, Grecia, Hungría, Portugal y Alemania) apliquen precisamente un ajuste de 0,5% por mes de anJcipación o demora respecto a la edad ordinaria.
Una comparaJva de la regla actuarialmente justa con la normaJva actual indica que la jubilación anJcipada está injustamente tratada desde el punto de vista actuarial en contra de los individuos en los intervalos de anJcipación [0, 9] meses y [19, 24] meses para las carreras laborales de menos de 38,5 años, intervalos que se reducen a medida que aumenta la carrera laboral hasta [0, 7] meses y [22, 24] para carreras laborales de más de 44,5 años. Por el contrario, los coeficientes actuales son actuarialmente beneficiosos para los individuos en el intervalo intermedio correspondiente de anJcipación.
Por lo que respecta a la situación actual de la jubilación demorada, el actual porcentaje adicional del 4% por año de demora equivale a un coeficiente del 4% si el porcentaje por años coJzados es del 100%, pero a un coeficiente superior al 4% si el porcentaje por años coJzados es inferior al 100%. Además, el sistema actual exime de coJzación por conJngencias comunes si se ha cumplido la edad ordinaria de jubilación, algo que se ha tenido en cuenta en el cálculo del TIR. Por tanto, aunque el 4% anual es inferior al 0,5% mensual actuarialmente justo, la exención de coJzaciones de la normaJva actual compensa, en parte, esa diferencia. De hecho, el TIR contribuJvo de la demorada no difiere demasiado del TIR contribuJvo de la ordinaria (ver tablas 2 y 3).
Por úlJmo, la equidad actuarial intergeneracional no se Jene en cuenta en la legislación actual. Individuos de disJntas generaciones con un mismo esfuerzo contribuJvo en términos reales deberían recibir las mismas pensiones a lo largo de su vida de pensionista, pero un jubilado de 2023 espera vivir 4 años más que uno de 1991, según la esperanza de vida a los 67 años y, por tanto, la pensión mensual debería ser menor para el jubilado de 2023 para recibir lo mismo en términos esperados en todo el periodo de pensionista. El ajuste por la esperanza de vida, además de ser actuarialmente justo, es neutral desde el punto de vista de la sostenibilidad. Dicho de otro modo, no aplicar este ajuste es una de las causas de que el sistema de pensiones Jenda a ser insostenible o a tener un mayor TIR a medida que pasa el Jempo, ceteris paribus.
La corrección por esperanza de vida podría aplicarse a la edad de jubilación, la regla de 2/3 de aumento por cada año de incremento de la esperanza de vida antes mencionada, o aplicando un coeficiente de ajuste al importe de la pensión inicial, como hacía el factor de sostenibilidad de la reforma de 2013 que nunca se aplicó. Tomando 2027 como año base (edad de jubilación 67 años o coeficiente de ajuste=1) y las hipótesis de mortalidad de las proyecciones del INE, en 2040 la edad de jubilación sería de 67 años y 8 meses o el coeficiente de ajuste de 0,9495; mientras que en 2060 deberían ser 68 años y 5 meses o un coeficiente de 0,899.
Así pues, a modo de conclusión, la sociedad española debe decidir cómo afronta el desaqo de mantener unas finanzas públicas saneadas en un entorno de envejecimiento demográfico. Si el sistema de pensiones debe formar parte del ajuste o debe transferirse el ajuste al conjunto de las administraciones públicas. Si se decide incorporar ajustes al sistema de pensiones, qué parte debe recaer sobre los ingresos y qué parte sobre los gastos. Y si esos cambios deben ser estructurales o paramétricos.
A lo largo de este úlJmo epígrafe, hemos intentado organizar todos estos niveles de decisión, planteando propuestas y cuanJficando gran parte de estas. Todo ello con el objeJvo de que las decisiones que finalmente se tomen sean políJcamente viables y técnicamente acertadas.
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