El Pacto de Toledo. Lo que fue y lo que es
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA DÍAZ*
Estudios sobre la Economía Española 2025/28
Noviembre 2025
* (URJC y Fedea)
fedea
Las opiniones recogidas en este documento son las de sus autores y no coinciden necesariamente con las de Fedea.
El Pacto de Toledo inicia su andadura pública con la aprobación por el pleno del Congreso de los Diputados de España, durante la sesión del 6 de abril de 1995, del documento previamente aprobado por la Comisión de Presupuestos el 30 de marzo de 1995, referente al “análisis de los problemas estructurales del sistema de seguridad social y de las principales reformas que deberán acometerse”. Dicha aprobación tuvo su origen en una proposición no de ley de Convergencia i Unió que propuso la inclusión de una ponencia (número 154/4) sobre la cuestión de la seguridad social en la Comisión de Presupuestos del Congreso.
Contexto histórico y fiscal
En comparación con la situación actual, la presencia del sector público en la economía española era reducida al final de la dictadura franquista (apenas 25 puntos de PIB). En ese momento, una de las decisiones adoptadas por la sociedad española fue ampliar y reforzar las prestaciones sociales para converger con el modelo de la Unión Europea (formada entonces por nueve estados miembros). Siguiendo este propósito, el gasto público aumentó en 18,2 puntos de PIB en el periodo 1977-1995, como consecuencia del refuerzo de muchas prestaciones con financiación pública entre las que se encontraban las pensiones, la sanidad, la educación y los servicios sociales. A pesar de las importantes reformas tributarias adoptadas en esos años, los ingresos públicos crecieron a un ritmo claramente inferior (+11,9 puntos de PIB), de manera que el déficit público escaló hasta el 6,8% del PIB.
En esta situación de desequilibrio fiscal, la atención se dirigió hacia la Seguridad Social, donde se gestionaba un volumen muy significativo de gasto público después de un fuerte crecimiento en el periodo 1980-1995. Se incluían aquí el gasto sanitario (de 3,6 a 4,8% del PIB), las pensiones (de 5,4% a 8,2% del PIB), y algunas otras prestaciones de menor impacto. La Seguridad Social contaba como financiación base con los ingresos obtenidos de la cuota por contingencias comunes y profesionales, pero siendo estos insuficientes para cubrir los pagos, necesitaba transferencias del Estado cada vez más cuantiosas (de 1% a 4,2% del PIB) completadas con préstamos del propio Estado (0,6% PIB)<sup>1</sup>.
La delicada posición presupuestaria en una etapa de crisis económica coincidió con una cierta presión para aplicar un cambio estructural en el sistema de pensiones preconizando un paso desde el reparto a la capitalización individual, presentándolo como una alternativa más segura y sostenible a largo plazo. Además de realizar los cálculos que mostraban el inmanejable coste de transición entre ambos modelos (emisión de deuda pública por valor de 2,5 veces el PIB), algunas personas entre las que me incluyo realizaron un análisis contable de la Seguridad
<sup>1</sup> En este periodo se aprobó también el sistema de protección al desempleo (prestaciones económicas y políticas activas de empleo) que mantuvo un cierto equilibrio financiero al contar como ingresos con las cuotas sociales por desempleo y formación.
Social aislando su componente contributivo (García Díaz, coordinador 1995)<sup>2</sup>. Se pudo comprobar así que el gasto de las prestaciones contributivas (incluyendo pensiones, incapacidad temporal, maternidad y otras prestaciones de menor cuantía) era ligeramente inferior a los ingresos de las cotizaciones sociales por contingencias comunes y accidentes de trabajo e, incluso, existía un pequeño excedente que permitía crear un Fondo de Reserva para afrontar el futuro. Por tanto, si se acotaba bajo esta perspectiva la Seguridad Social no existía un desequilibrio financiero en ese momento temporal.
Tabla 1 Presupuesto liquidado de la Seguridad Social (en % PIB)
| cuotas sociales | Transf. Estado | otros | Prés-tamos | Total ingresos | Pensions | otras prestaciones contributivas | sanidad | servicios sociales | Gasto administración | total gasto | saldo | |
| 1980 | 9,9 | 1,0 | 0,0 | 0,0 | 10,9 | 5,4 | 1,3 | 3,6 | 0,0 | 0,0 | 10,3 | 0,6 |
| 1981 | 9,8 | 1,3 | 0,1 | 0,0 | 11,1 | 6,1 | 1,2 | 3,8 | 0,0 | 0,0 | 11,1 | 0,1 |
| 1982 | 9,5 | 1,7 | 0,1 | 0,0 | 11,3 | 6,3 | 1,3 | 3,8 | 0,2 | 0,0 | 11,5 | -0,1 |
| 1983 | 9,6 | 2,0 | 0,2 | 0,0 | 11,8 | 6,7 | 1,2 | 3,7 | 0,1 | 0,0 | 11,7 | 0,1 |
| 1984 | 9,2 | 2,4 | 0,2 | 0,0 | 11,7 | 7,0 | 1,0 | 3,5 | 0,1 | 0,0 | 11,6 | 0,2 |
| 1985 | 9,0 | 2,5 | 0,2 | 0,0 | 11,8 | 7,1 | 1,0 | 3,5 | 0,2 | 0,3 | 12,1 | -0,4 |
| 1986 | 8,8 | 2,8 | 0,2 | 0,0 | 11,8 | 7,0 | 0,9 | 3,5 | 0,2 | 0,3 | 12,0 | -0,2 |
| 1987 | 8,8 | 2,9 | 0,1 | 0,0 | 11,8 | 6,9 | 0,8 | 3,6 | 0,2 | 0,3 | 11,9 | -0,0 |
| 1988 | 8,8 | 2,9 | 0,2 | 0,0 | 11,9 | 6,9 | 0,8 | 3,6 | 0,2 | 0,3 | 11,9 | -0,1 |
| 1989 | 9,0 | 3,2 | 0,1 | 0,0 | 12,3 | 7,0 | 0,9 | 3,9 | 0,3 | 0,3 | 12,3 | -0,0 |
| 1990 | 9,2 | 3,3 | 0,2 | 0,0 | 12,6 | 7,1 | 0,9 | 4,0 | 0,4 | 0,3 | 12,7 | -0,1 |
| 1991 | 9,3 | 3,4 | 0,2 | 0,0 | 13,0 | 7,3 | 1,0 | 4,0 | 0,4 | 0,3 | 13,0 | -0,0 |
| 1992 | 9,8 | 3,6 | 0,2 | 0,0 | 13,6 | 5,4 | 1,2 | 4,7 | 0,3 | 0,2 | 10,3 | 3,3 |
| 1993 | 10,1 | 3,8 | 0,2 | 0,0 | 14,1 | 8,2 | 1,1 | 4,7 | 0,4 | 0,2 | 14,7 | -0,7 |
| 1994 | 10,4 | 4,8 | 0,4 | 0,0 | 15,5 | 8,4 | 1,1 | 4,8 | 0,4 | 0,2 | 15,0 | 0,6 |
| 1995 | 9,1 | 4,8 | 0,2 | 0,7 | 14,9 | 8,3 | 1,0 | 4,5 | 0,3 | 0,2 | 14,3 | 0,6 |
Elaboración propia a partir de las liquidaciones de los Presupuestos de la Seguridad Social. https://institutosantalucia.es/analisis/informe-reforma-del-sistema-publico-de-pensiones/
Objetivo inicial
Conocido este resultado, después de un largo debate de más de dos años en el que participaron un número no demasiado amplio de personas pertenecientes a la Seguridad Social, organizaciones sindicales y los principales partidos políticos, se elaboró el documento aprobado en el Parlamento en 1995 (Congreso de los Diputados, 6 de abril de1995<sup>3</sup>), que describe la evolución del sistema de pensiones español, cuáles son los factores que podrían afectarle y quince recomendaciones para hacerle frente al futuro con garantías (Título IX del documento):
1. Separación y clarificación de las fuentes de financiación
2. Constitución de reservas
3. Mejoras de las bases
<sup>2</sup> “La Seguridad Social en España. Situación y algunas reflexiones sobre su futuro”. C.S. de CC.OO, 1995.
<sup>3</sup> “Informe de la ponencia para el análisis de los problemas estructurales del sistema de la Seguridad Social y de las principales reformas que deberán acometerse” 12 de abril de 1995 https://institutosantalucia.es/wp-content/uploads/2024/04/E_134.pdf
4. Financiación de los regímenes especiales
5. Mejora de los mecanismos de recaudación
6. Simplificación e integración de regímenes especiales
7. Integración de la gestión
8. Evolución de las cotizaciones
9. Equidad y contributividad del sistema
10. Edad de jubilación
11. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones
12. Reforzamiento del principio de solidaridad
13. Mejora de la gestión
14. Sistema complementario
15. Análisis y seguimiento de la evolución del sistema
Todas las recomendaciones tenían su importancia para construir un sistema de Seguridad Social similar al de los países de la Unión Europea, pero la recomendación primera ocupaba esa posición por motivos contundentes. Los redactores siguieron los criterios académicos ortodoxos sobre despliegue y funcionamiento del estado del bienestar, identificando la separación de las fuentes de financiación como una medida imprescindible para continuar el camino iniciado en 1980 de disponer de un sólido sistema de prestaciones sociales en España. Así, se decidió que las prestaciones universales de acceso para toda la población como es la sanidad y las de carácter no contributivo designadas para personas que cumplieran determinados requisitos de necesidad y nivel de renta, como los servicios sociales, se financiarían con impuestos generales pagados por toda la sociedad; mientras que las prestaciones contributivas que responden a una lógica de seguro social se financiarían básicamente con las cotizaciones sociales, entendidas como primas o aportaciones que han de financiar derechos futuros, a pensiones y otras prestaciones. El paso del tiempo ha demostrado la importancia de esta decisión, aunque también la terminología utilizada ha permitido algunos abusos de interpretación.
Despliegue inicial
El acuerdo plasmado en el Pacto de Toledo estableció un modelo de organización y funcionamiento de las principales prestaciones sociales y cerró durante un tiempo el debate sobre la necesidad de aplicar cambios estructurales. Asumida la obligación de pagar las prestaciones universales y no contributivas con impuestos, las recomendaciones del Pacto de Toledo se concentraron, sobre todo, en la evolución de las pensiones al ser, de lejos, la prestación con un mayor gasto.
Las recomendaciones iniciales recogidas en el Pacto de Toledo de 1995 se han desarrollado hasta la fecha mediante una doble actuación en dos ámbitos distintos. Primero en el marco del dialogo social, con la participación de la patronal, los sindicatos más representativos y el Gobierno. Este ámbito tiene sentido apoyándose en la visión de las pensiones contributivas como salario diferido para los trabajadores y de las cuotas del empleador como un coste laboral para las empresas. Y segundo, en las Cortes Generales, lugar en el que aprueban las normas que regulan el sistema de protección social.
Antes de analizar las decisiones adoptadas desde la aprobación del Pacto de Toledo inicial, merece la pena recordar que el gasto en pensiones había mantenido una dinámica de fuerte crecimiento desde 1977 hasta 1995, con un incremento acumulado de 4,7 puntos del PIB (de 4,9 a 9,5% del PIB; +93%) como consecuencia del rápido aumento de su número (de 3,8 a 7 millones; +84%) y de su cuantía media (de 486,20 a 736,10 euros, constantes de 2023; +52,3%). Esta evolución se había producido a pesar de la importante reforma aplicada en 1985 por el Gobierno del PSOE (Reforma Almunia4) que endurecía la fórmula de cálculo de la pensión (aumentando a 15 años el número de años de cotización necesarios para acceder a una pensión contributiva y elevando de dos a ocho años el periodo de cálculo de la base reguladora) a la vez que garantizaba su poder adquisitivo mediante la revalorización anual con el IPC. La reforma fue respondida con una huelga general convocada por CCOO. Ahora sabemos que, sin esa reforma, el futuro de las pensiones se habría visto seriamente comprometido mucho antes.
Después de haber realizado la sociedad española un muy importante esfuerzo en el periodo 1977-1995 para configurar un sistema de pensiones de amplia cobertura, el desarrollo del Pacto de Toledo en la etapa 1995-2013 lo fue preparando para un escenario de progresivo envejecimiento de la población. El aumento de la esperanza de vida y, la información disponible sobre el impacto de la generación del baby boom ya alertaba de un reto futuro exigente, si bien el horizonte para afrontarlo era de tres décadas, hasta 2025, cuando los baby boomers comenzarían a jubilarse en masa.
Con esta información, el Pacto de Toledo inicial se ha desplegado a través de sucesivos acuerdos (firmados en 1996, 2003, 2007 y 2011), que recogen diferentes asuntos relacionados con la sostenibilidad financiera del sistema y la equidad en el trato de las personas. En esencia, las medidas adoptadas se han dirigido al endurecimiento de las condiciones de acceso a la pensión y del cálculo de su cuantía inicial. De esta forma, la edad estándar de acceso a la pensión de jubilación ha pasado de 65 a 67 años con carácter general (si bien se mantiene en 65 años para quienes hayan cotizado 38 años y medio durante su vida laboral), el periodo de cálculo de la base reguladora se ha ampliado desde 8 a 25 años, y los años necesarios para percibir el cien por cien de la base reguladora han aumentado desde 35 a 37 años. Ha habido otras medidas de menor calado en términos agregados pero que han afectado a negativamente a la equidad, como mantener durante muchos años el trato favorable de algunos colectivos que han podido jubilarse con las condiciones anteriores a las existentes en el momento de su jubilación.
<sup>4</sup> La ley 26/1985, de 31 de junio, de medidas urgentes para la racionalización de la estructura y de la acción protectora de la Seguridad Social fue impulsada por el ministro de Trabajo, Sr. Almunia. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-16119
Las medidas adoptadas no han reducido el peso del gasto en pensiones en el PIB o su cuantía media en términos reales, pero con toda seguridad han contenido su ritmo de crecimiento, si bien es complicado construir un contrafactual que cuantifique la medida exacta en que lo han hecho.
Gráfico 1 Elaboración propia a partir de datos de la Seguridad Social

Gráfico 2 Elaboración propia a partir de datos de la Seguridad Social

Estos resultados demuestran que tanto el diálogo social como las Cortes Generales asumieron en el periodo 1995-2011, de forma responsable y mutualizada, la adopción de medidas que han contribuido a moderar el crecimiento del gasto en pensiones. Este era uno de los principales objetivos iniciales del Pacto de Toledo: mutualizar ante la sociedad la responsabilidad sobre decisiones poco amables pero necesarias para promover el bien común. Los principales agentes políticos y sociales alcanzaron un consenso sobre un modelo de seguridad social que buscaba preservar un nivel razonable de suficiencia de las pensiones junto con un crecimiento sostenible de la economía y un grado de equidad aceptable en la distribución de esfuerzos y ventajas entre la población actual y futura, y lo presentaron colectivamente a la sociedad, renunciando a buscar réditos políticos de corto plazo a través de la defensa de posturas populistas de máximos.
El paso del tiempo ha hecho más patentes los riesgos asociados al continuo envejecimiento de la población, y las posibles repercusiones fiscales, en especial, cuando se sufren crisis económicas.
La reforma aprobada en 2011 estuvo marcada por la severa crisis generada por el estallido de la burbuja inmobiliaria y financiera en 2009, que disparó el déficit público hasta superar el 11,2% del PIB en 2009. Estas condiciones animaron a los negociadores a aplicar condiciones más estrictas en el endurecimiento de los principales parámetros de las pensiones, si bien incluyeron muy amplios periodos transitorios para su aplicación (2023 y 2027) y se amedrentaron ante la posible respuesta social demorando hasta 2013 la entrada en vigor de una ley aprobada en 2011. Durante el trámite parlamentario, además, a petición de las organizaciones sindicales se incluyeron cláusulas especiales de salvaguarda para algunos colectivos en las condiciones de la jubilación anticipada, que la extinta Convergencia i Unió recogió en enmiendas parlamentarias. Todo ello contribuyó a que la reforma no tuviera prácticamente efecto en los primeros años.
Gráfico 3
Saldo del componente contributivo Seguridad Social (en % PIB) hipotesis simulación: ingresos: ∆PIB y cuotas 4% en 1995-2008 (2% real + 2% inflación) Gastos: evolucion real pensiones

Elaboración propia a partir de INE y Seguridad Social con hipótesis propias
En 2013 la crisis económica rebrotó con más fuerza, el déficit público volvió a superar el 11% del PIB y la prima de riesgo para España alcanzó a niveles insostenibles. La recaída permitió comprobar el daño que había hecho la burbuja en la percepción social de la capacidad de la economía española y de la posición real de la Seguridad Social en general y del sistema público de pensiones en particular. De no haber existido la enorme burbuja, el desequilibrio entre ingresos y gastos del sistema público de pensiones se hubiera registrado ya en el año 2000 (gráfico 3). Los saldos positivos del sistema de seguridad social obtenidos en el periodo 2000-2011 fueron, en realidad, una anormalidad que distorsionó transitoriamente nuestra visión de la sostenibilidad del sistema, con consecuencias que todavía estamos sufriendo. Un sencillo ejercicio contrafactual basado en mantener el gasto real en pensiones observado durante el periodo, combinado con un crecimiento más razonable del PIB y de los ingresos por cuotas durante el periodo 1995-2018 (con una tasa anual de crecimiento del 4%, suma del 2% real y del 2% de inflación), muestra que el sistema hubiera entrado en déficit en 2001 y no se habría retrasado hasta 2011. De haber sido así, habría habido alguna posibilidad de que la sociedad española hubiera asumido antes reformas más ambiciosas que habrían permitido articular un sistema de pensiones más sostenible y equilibrado.
La decisión del Banco Central Europeo (“whatever it takes” de Mario Draghi) contribuyó a reducir el impacto de la crisis, pero no fue suficiente para impedir la solicitud de ayuda financiera a la Unión Europea por parte del Gobierno de España para solventar la grave crisis que afectaba a una parte de su sistema financiero, un porcentaje grande de las cajas de ahorro. La ayuda estuvo acompañada de algunas obligaciones (Comisión Europea, 20125) que, además de a la reestructuración del sector financiero, afectaban a las finanzas públicas incluido el sistema de pensiones.
En ese difícil contexto, el gobierno de la nación presentó a las Cortes Generales un proyecto de ley6 que incluía una nueva reforma de las pensiones que fue aprobado por mayoría absoluta (que detentaba el Partido Popular). La reforma contenía un nuevo parámetro de cálculo de la pensión inicial basado en la evolución de la esperanza de vida (mal denominado factor de sostenibilidad porque se trata más bien de un factor de longevidad), que conviene recordar había aumentado en un 38% desde 1977 con el consiguiente impacto en el gasto. La segunda innovación tenía más calado, al ser una restricción presupuestaria que relacionaba la actualización anual de las pensiones vigentes con la situación financiera del sistema, con un incremento mínimo del 0,25%. En la práctica, el Índice de Revalorización de Pensiones (IRP) permitía cualquier actualización de las pensiones siempre que se dispusiera de los ingresos suficientes, añadiendo transparencia al proceso de decisión. La norma no obligaba a limitar las subidas anuales al 0,25% citado, que en condiciones normales reducirían el poder adquisitivo a las pensiones (objetivo de inflación del BCE del 1,8%), pero obligaba a explicar cada año a la sociedad la decisión adoptada y el esfuerzo que esta comportaba.
<sup>5</sup> Spain. Memorandum of Understanding on financial-sector public conditionality (10.07.2012)
https://ec.europa.eu/economy_finance/eu_borrower/mou/spain-mou_en.pdf
<sup>6</sup> Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del índice de Revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social” https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13617
Pasados los años con deflación, era muy difícil aplicar una subida de las pensiones por debajo del IPC, pero la norma aprobada permitía aumentos superiores al 0,25% ya fuera aumentando los ingresos (cotizaciones sociales y/o impuestos), o moderando por otras vías el crecimiento del gasto, reduciendo gradualmente una de las tasas de reposición más alta de la Unión Europea o con un diferimiento de la edad de jubilación. Esta reforma permitía distintas fórmulas para construir un sistema de pensiones sostenible financieramente con prestaciones comparables a las de los países más avanzados de la Unión Europea y una distribución equilibrada de las ventajas y esfuerzos entre los actuales pensionistas, los futuros y los cotizantes de cada momento.
Perversión de los objetivos
La reforma de 2013 fue adoptada extramuros del Pacto de Toledo por primera vez desde 1995, es decir, sin el habitual proceso de diálogo social, aunque contara con el consenso en las Cortes Generales al aprobarse con mayoría absoluta. En poco tiempo fue utilizada como bandera de las organizaciones que forman parte de lo que se denomina izquierda (partidos y organizaciones sindicales) para denunciar los recortes en el estado del bienestar. El paso del tiempo ha mostrado su éxito utilizando un relato sesgado y no ajustado al contenido real de las medidas de la reforma de 2013, que ha sido el comienzo de un cambio drástico de planteamiento de todos los participantes en el Pacto de Toledo al abrigo del cada vez mayor poder electoral de los pensionistas en una población más envejecida.
El último acuerdo del Pacto de Toledo es de 2020 a partir de trabajos iniciados en 2016, y fue votado por una mayoría aplastante en el Congreso de los Diputados7. El Pleno del Congreso aprobó el Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo emitido por la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, logrando el cuarto consenso en sus 25 años de vida alrededor de 21 recomendaciones (tabla 2).
Las recomendaciones aprobadas no difieren en exceso de las iniciales de 1995. Más allá de la declaración de principios de la recomendación cero sobre la defensa de un sistema público de Seguridad Social y, en especial del sistema de pensiones, y una relación más que cuestionable de gastos considerados impropios dentro de las prestaciones contributivas, su contenido mantiene el carácter genérico y en algunos casos contradictorio de sus recomendaciones (apoyar transferencias del Estado para prestaciones contributivas es incoherente con el refuerzo de la contributividad del sistema). Lo más importante ha sido el cambio del objetivo a conseguir que subyace en la voluntad de los firmantes, influido por el poder electoral de una población más envejecida que ha modificado el interés a corto plazo de los partidos políticos.
<sup>7</sup> El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado el jueves, 19 de noviembre, con 262 votos a favor, 2 en contra y 78 abstenciones (grupo parlamentario de Vox, ERC y Bildu), el informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo. La Cámara, en cambio, ha rechazado todos los votos particulares presentados a este informe.
https://documentacion.eu/informes/informe-comision-pacto-toledo-2020.pdf
| Tabla 2.Recomendaciones presentadas por la Comisión de Seguimiento y evaluación del Pacto de Toledo y aprobadas por las Cortes Generales (2020) | |
| 0. Defensa del sistema público1. Separación de fuentes de financiación2. Poder adquisitivo3. Fondo de Reserva4. Cotización de autónomos5. Periodos de cotización6. Incentivos al empleo7. Información ciudadana8. Gestión del sistema9. Mutuas10. Lucha contra el fraude laboral | 11. Contribuitividad12. Edad de jubilación13. Pensión de viudedad y orfandad14. Suficiencia del sistema15. Sistemas complementarios16. Brecha de género17. Jóvenes18. Personas con discapacidad19. Trabajadores migrantes20. Falsos autónomos21. Control Parlamentario |
Así, el núcleo de las recomendaciones se puede resumir en mantener la tasa de reposición más elevada de la Unión Europea (77,4 vs 44,5%) evitando endurecer los parámetros de acceso y cálculo de la prestación y garantizar su poder adquisitivo mediante la actualización anual con el IPC. Esta decisión apoyada por todo el arco parlamentario en un escenario de rápido envejecimiento de la población por la llegada de la generación del baby boom a la jubilación y el aumento de la esperanza de vida implica un fuerte aumento del gasto que ascenderá como mínimo a 3,5 puntos adicionales de PIB en 20508. Este elevado coste tendrá que asumirlo las siguientes generaciones, reduciendo su renta disponible a través de más cotizaciones, más impuestos y/o más deuda pública. La decisión, por tanto, tiene consecuencias redistributivas severas a favor de una generación y en contra de las siguientes.
<sup>8</sup> AIReF “Opinión sobre sostenibilidad de las administraciones públicas a largo plazo: demografía y cambio climático”. 31 de marzo de 2025
content/uploads/2025/03/Opini%C3%B3n_sobre_la_sostenibilidad_de_las_AAPP_largo_plazo/Opi nion.pdf
De la Fuente et al “Notas sobre las proyecciones de gasto en pensiones del MISSMI”. Fedea, 2023- 31. 23 de octubre de 2023.
https://documentos.fedea.net/?_gl=1*taheli*_ga*MTIzODA2OTcxNC4xNzUzMzQyNjAy*_ga_K71EG LC8JC*czE3NTUxNjM1MjEkbzYkZzAkdDE3NTUxNjM1MjEkajYwJGwwJGgw#documento/eee2023-31
García Díaz, M.A. “Situación del sistema público de pensiones y proyecciones 2050 dentro del proceso de revisión en 2025”. Instituto Santa Lucía, junio 2025.
https://institutosantalucia.es/analisis/informe-situacion-del-sistema-publico-de-pensiones-yproyecciones-2050-dentro-del-proceso-de-revision-en-2025/
El incremento del gasto en 2050 llega a 5,5 puntos del PIB (hasta 18,5% del PIB) con la metodología utilizada por Sánchez R. A; de la Fuente, A. y García Díaz, M.A. “Los efectos de la reforma de pensiones de 2021-23: Un análisis con el modelo MSSP-OLG”. Fedea, octubre 2025.
Gráfico 4 El gasto en 2050 aumenta hasta el 18,54% del PIB en 2050 con el método MSSP-PLG (Sánchez R., A; de la Fuente y García Díaz M.A

Algunas de las definiciones iniciales del Pacto de Toledo han perdido el sentido que les dieron los redactores y avalistas iniciales como consecuencia de una interpretación laxa de algunos conceptos. Un ejemplo importante es la dilución del acuerdo de que las prestaciones contributivas se financiarían básicamente con cotizaciones sociales. El actual sistema de pensiones ha perdido una parte no pequeña de su contributividad por dos motivos i) las transferencias y el préstamo del Estado al componente contributivo de pensiones suponen el 27% de los ingresos (García Díaz, M.A)9, y ii) la parte de las cotizaciones no tenida en cuenta para el cálculo de la pensión es cada vez mayor (diferencia entre la base máxima y pensión máxima y la nueva cuota de solidaridad). En mi opinión, esta estructura de financiación no estaba en el espíritu de la redacción inicial del Pacto de Toledo, en especial, por el amplio margen de discrecionalidad en la evolución del gasto que se ha introducido en años recientes.
El contenido de las últimas recomendaciones del Pacto de Toledo y, sobre todo, su plasmación normativa, muestran de forma evidente la pérdida de utilidad de un instrumento que, renunciando a su fin inicial de mutualizar las noticias menos amables para evitar la pugna por extraer rentabilidad partidista de un asunto capital como las pensiones, se ha convertido en un lugar donde se elaboran propuestas para favorecer a un colectivo de la población cada vez más abundante. El Pacto de Toledo se ha convertido en una subasta entre partidos para ver quien promete más a los pensionistas, sin que tales promesas estén acompañadas de cálculos cuidadosos de su coste y su previsible distribución, esto es, de cuánto cuesta la fiesta y quién la paga.
https://documentos.fedea.net/pubs/eee/2025/eee2025-
21.pdf?utm_source=wordpress&utm_medium=portada&utm_campaign=estudio&_gl=1*6pc0xj*_g a*MTIzODA2OTcxNC4xNzUzMzQyNjAy*_ga_K71EGLC8JC*czE3NjAzNDc5MjEkbzEyJGcwJHQxNzYw MzQ3OTI1JGo1NiRsMCRoMA..
<sup>9</sup> García Díaz, M.A. Opinión citada.
El dialogo social y el consenso que el Pacto de Toledo busca promover bienes públicos que conviene desarrollar por su posible efecto positivo sobre la convivencia, pero a la vista del giro populista que ha tomado el Pacto, su utilidad como herramienta para promover el bien común de la sociedad española ha pasado a ser más que dudosa.
Bibliografía
AIReF “Opinión sobre sostenibilidad de las administraciones públicas a largo plazo: demografía y cambio climático”. 31 de marzo de 2025 https://www.airef.es/wpcontent/uploads/2025/03/Opini%C3%B3n_sobre_la_sostenibilidad_de_las_AAPP _largo_plazo/Opinion.pdf
Boletín Oficial del Estado. Ley 26/1985, de 31 de junio, de medidas urgentes para la racionalización de la estructura y de la acción protectora de la Seguridad Social https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-16119
Boletín Oficial del Estado. Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del índice de Revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social” https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13617
Comisión Europea “Memorandum of Understanding on financial-sector public conditionality. Between the European Commission and Spain”.10.07.2012 https://ec.europa.eu/economy_finance/eu_borrower/mou/spain-mou_en.pdf
Congreso de los Diputados “Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo”. 12 de abril de 1995 https://institutosantalucia.es/wp-content/uploads/2024/04/E_134.pdf
Congreso de los Diputados “Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo” Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo. 10 de noviembre de 2020. https://documentacion.eu/informes/informe-comision-pacto-toledo-2020.pdf
De la Fuente (coordinador) et al “Notas sobre las proyecciones de gasto en pensiones del MISSMI”. Fedea, 2023-31. 23 de octubre de 2023. https://documentos.fedea.net/?_gl=1*taheli*_ga*MTIzODA2OTcxNC4xNzUzMzQy NjAy*_ga_K71EGLC8JC*czE3NTUxNjM1MjEkbzYkZzAkdDE3NTUxNjM1MjEkajYwJG wwJGgw#documento/eee2023-31
García Díaz, M. A. (coordinador) “La Seguridad Social en España. Situación y algunas reflexiones sobre su futuro”. C.S. de Comisiones Obreras, 1995.
García Díaz, M.A. “Situación del sistema público de pensiones y proyecciones 2050 dentro del proceso de revisión en 2025”. Instituto Santa Lucía, junio 2025. https://institutosantalucia.es/analisis/informe-situacion-del-sistema-publico-depensiones-y-proyecciones-2050-dentro-del-proceso-de-revision-en-2025/
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https://documentos.fedea.net/pubs/eee/2025/eee2025-