Una aproximación a la brecha fiscal en el IVA de los hogares residentes en España
JULIO LÓPEZ LABORDA
CARMEN MARÍN GONZÁLEZ
JORGE ONRUBIA
Estudios sobre la Economía Española 2026/19
Mayo 2026
Julio López Laborda, Universidad de Zaragoza y FEDEA
Carmen Marín González, FEDEA
Jorge Onrubia, Ins5tuto Complutense de Estudios Internacionales y FEDEA
Mayo de 2026
Agradecimientos: Agradecemos, con la habitual cláusula de exoneración de responsabilidad, los comentarios y observaciones de Pablo Grande Serrano.
El objetivo de este trabajo es presentar una estimación de la brecha fiscal de cumplimiento (compliance gap) del IVA correspondiente a los hogares residentes en España en el año 2022. La brecha se mide como la diferencia entre los ingresos agregados del IVA que se obtendrían en ausencia de fraude (recaudación legal, teórica o ideal) y los ingresos agregados devengados efectivamente (recaudación real) y constituye una aproximación al fraude existente en el impuesto. Queda fuera de esta investigación la estimación de la brecha fiscal de política (policy gap), que cuantifica el coste en términos de recaudación de la existencia de @pos reducidos, exenciones y otros beneficios fiscales.1 La información necesaria para el cálculo de la brecha fiscal procede, básicamente, del “Observatorio sobre el reparto de los impuestos y las prestaciones entre los hogares españoles” (López Laborda, Marín y Onrubia, 2025) y de las “Cuentas Etarias de los Miembros de los Hogares”, CEMH (de la Fuente et al., 2026).
Este trabajo se suma a algunas investigaciones recientes que han estimado brechas fiscales en otros impuestos para España. 2 Vallés y Zárate (2026) lo hacen para el IRPF entre 2003 y 2022, comparando la renta declarada en el IRPF por los contribuyentes, y recogida en las Muestras de Declarantes y no Declarantes que publica el Instituto de Estudios Fiscales, con la renta personal registrada en la Contabilidad Nacional y Regional de España, publicada por el Instituto Nacional de Estadística (método top-down). Los autores estiman una brecha fiscal de cumplimiento para el conjunto de comunidades de régimen común (las administraciones tributarias de las comunidades forales no difunden muestras de microdatos) entre el 19,42 y el 47,08% de la cuota resultante de la autoliquidación del IRPF, esto es, entre el 1,53 y el 3,71% del PIB para 2022, según los supuestos adoptados sobre los @pos marginales a los que habría tributado la renta no declarada.
En el seno de un trabajo más amplio, Brun et al. (2025) utilizan también el método top-down para estimar la brecha fiscal de cumplimiento en el Impuesto sobre Sociedades español entre 2009 y 2022. Calculan una pérdida de ingresos entre el 20 y el 40% de la cuota del impuesto en 2022, dependiendo de los supuestos establecidos sobre las discrepancias entre la contabilidad nacional y los datos fiscales, así como sobre los ajustes necesarios para transformar los resultados contables en bases imponibles.
1 En López Laborda, Marín y Onrubia (2018) realizamos una esJmación del policy gap en el IVA derivado de la aplicación de Jpos reducidos, superreducidos y exenciones.
2 Según su propia declaración, la administración tributaria española esJma, aunque no publica, la brecha fiscal en el IRPF y el IVA: véase OCDE (2024), Anexo 11.A.
Nuestro enfoque en este trabajo es algo diferente. Calculamos los ingresos teóricos del IVA aplicando el @po medio efectivo del impuesto en ausencia de fraude, que obtenemos con base en la fusión de la Encuesta de Presupuestos Familiares, EPF, y la Encuesta de Condiciones de Vida, ECV (en adelante, EPF/ECV), al consumo final de los hogares, que estimamos en las CEMH a partir de Contabilidad Nacional (CN). La diferencia entre los ingresos teóricos y reales, también estimados con base en CN, nos informa de la brecha fiscal en el IVA.
El trabajo se estructura de la siguiente manera. La sección 2 presenta y aplica la metodología para estimar la brecha fiscal en el IVA de los hogares residentes en España. La sección 3 discute brevemente los resultados obtenidos y los pone en relación con los alcanzados en otras investigaciones. La sección 4 concluye.
Medimos la brecha fiscal como la diferencia entre los ingresos agregados del IVA que se obtendrían en ausencia de fraude y los ingresos efectivamente devengados:
\[B F _ {I V A} = I V A _ {C E M H} ^ {L} - I V A _ {C E M H} ^ {R} \tag {1}\]
Para obtener los ingresos teóricos, , en primer lugar, se calcula el @po medio efectivo agregado del IVA en ausencia de fraude, , a partir de la estimación del consumo, los Impuestos Especiales y el IVA de los hogares que se realiza en el “Observatorio sobre el reparto de los impuestos y las prestaciones entre los hogares españoles”, mediante un ejercicio de microsimulación fiscal con base en la fusión de la EPF y la ECV. Seguidamente, ese @po se aplica al consumo final de los hogares, incluidos los ingresos teóricos de los Impuestos Especiales (IIEE), estimado en las CEMH, a partir de CN, asumiendo que la estructura del consumo de los hogares en la EPF/ECV es razonablemente similar a la del conjunto de hogares reflejada en CN:
\[I V A _ {C E M H} ^ {L} = t _ {I V A} ^ {L} \cdot (C _ {C E M H} ^ {N} + I I E E _ {C E M H} ^ {L}) \tag {2}\]
Los ingresos reales, , se estiman también a partir de las CEMH e incorporan los importes devengados como consecuencia de las actuaciones de control de las administraciones tributarias. Por tanto, estimamos la brecha fiscal del IVA “neta”. Tanto los ingresos teóricos como los reales incluyen los ingresos del IVA concertado en el País Vasco y convenido en Navarra y el Impuesto General Indirecto Canario, IGIC.
Debe insistirse en que no se trata de estimar la brecha fiscal total en el IVA, sino solo la parte del impuesto correspondiente al consumo privado final de los hogares residentes. 3
Para estimar el @po del IVA en ausencia de fraude, , partimos del importe del consumo imputado en las encuestas de hogares a cada hogar h residente en España. No utilizamos las cuankas que declaran los hogares en la EPF, sino el consumo que imputamos a los hogares de la ECV tras el proceso de fusión de ambas encuestas realizado para elaborar la base de datos del “Observatorio sobre el reparto de los impuestos y las prestaciones entre los hogares españoles” (López Laborda, Marín y Onrubia, 2016, 2021). 4 Denominamos al consumo imputado a cada hogar h de cada bien o servicio i. Este consumo es la cantidad que han gastado los hogares en cada uno de los bienes y servicios, incluyendo los correspondientes impuestos sobre el consumo, que asumimos se han pagado íntegramente, sin incurrir en fraude fiscal. En consecuencia, el gasto en consumo imputado a cada hogar incluye el pago del IVA a los @pos regulados en la Ley del Impuesto, , así como, cuando resulten exigibles, los IIEE sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas, Hidrocarburos, Labores del Tabaco y Electricidad, y el Impuesto sobre las Primas de Seguros, aplicados también a los @pos impositivos vigentes. Bajo estos supuestos, podemos calcular el gasto en consumo antes de los impuestos indirectos señalados,
\[C _ {h, i, E P F / E C V} ^ {N} = C _ {h, i, E P F / E C V} ^ {I} - I I E E _ {h, i, E P F / E C V} ^ {L} - I P S _ {h, i, E P F / E C V} ^ {L} - I V A _ {h, i, E P F / E C V} ^ {L}\]
A continuación, se calcula el IVA correspondiente a cada partida de gasto de los hogares, teniendo en cuenta los diversos @pos de gravamen aplicables y la existencia de exenciones, de acuerdo con la normativa vigente, y bajo el supuesto ya indicado de que no existe fraude en el impuesto. El IVA se obtiene aplicando los @pos impositivos vigentes, , al precio de cada bien o servicio consumido i, incluyendo los IIEE (pero no el Impuesto sobre las Primas de Seguros):
\[I V A _ {h, i, E P F / E C V} ^ {L} = \tau_ {i, I V A} ^ {L} \cdot \left(C _ {h, i, E P F / E C V} ^ {N} + I I E E _ {h, i, E P F / E C V} ^ {L}\right)\]
3 La esJmación excluye, por tanto, el IVA asociado al consumo de personas no residentes, así como el correspondiente al consumo final de las Administraciones Públicas y de las insJtuciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH).
4 Ello responde a la necesidad de disponer de una base de microdatos coherente con la distribución de la renta de los hogares, mejor captada en la ECV, y de corregir los problemas de consistencia entre ingreso y gasto de los hogares presentes en la EPF, de modo que el consumo imputado sea representaJvo y adecuado para el ejercicio de microsimulación fiscal.
El importe de cada Impuesto Especial se obtiene aplicando el @po impositivo vigente, , al consumo sujeto al mismo. Para el producto i:
\[I I E E _ {h, i, E P F / E C V} ^ {L} = \tau_ {i, I E} ^ {L} \cdot C _ {h, i, E P F / E C V} ^ {N}\]
El IVA total imputado a cada hogar en ausencia de evasión fiscal, para el conjunto de bienes y servicios de su cesta de consumo, será el siguiente:
\[I V A _ {h, E P F / E C V} ^ {L} = \sum_ {i} I V A _ {h, i, E P F / E C V} ^ {L}\]
Y los ingresos teóricos totales del IVA imputados a los H hogares residentes en España:
\[I V A _ {E P F / E C V} ^ {L} = \sum_ {h = 1} ^ {H} I V A _ {h, E P F / E C V} ^ {L}\]
Análogamente, para los IIEE:
\[I I E E _ {E P F / E C V} ^ {L} = \sum_ {h = 1} ^ {H} I I E E _ {h, E P F / E C V} ^ {L} = \sum_ {h = 1} ^ {H} \sum_ {i} I I E E _ {h, i, E P F / E C V} ^ {L}\]
Y el consumo final total de los hogares, antes de impuestos:
\[C _ {E P F / E C V} ^ {N} = \sum_ {h = 1} ^ {H} C _ {h, E P F / E C V} ^ {N} = \sum_ {h = 1} ^ {H} \sum_ {i} C _ {h, i, E P F / E C V} ^ {N}\]
En consecuencia, el @po medio efectivo agregado del IVA que pagarían los hogares por su consumo final, si no existiera fraude en el impuesto, será el siguiente:
\[t _ {I V A} ^ {L} = \frac {I V A _ {E P F / E C V} ^ {L}}{C _ {E P F / E C V} ^ {N} + I I E E _ {E P F / E C V} ^ {L}}\]
Para 2022, el @po medio efectivo del IVA en ausencia de fraude es (Cuadro 1):
\[t _ {I V A} ^ {L} (2022) = \frac {5 0 . 9 1 7}{4 1 7 . 0 4 3 + 8 . 1 3 6} = 1 1, 98\]
Análogamente, el @po medio efectivo del Impuesto Especial sobre el consumo del bien i sujeto al mismo, en ausencia de fraude:
\[t _ {i, I E} ^ {L} = \frac {I I E E _ {i , E P F / E C V} ^ {L}}{C _ {i , E P F / E C V} ^ {N}}\]
La primera columna del Cuadro 2 recoge los @pos medios efectivos legales de cada Impuesto Especial considerado.
Cuadro 1. Valores de consumo e impuestos sobre el consumo en la fusión EPF/ECV, importes agregados de CN y ajustes para obtener la parte correspondiente a los hogares residentes de la ECV (millones de euros)
| ECVfusionadaTotal | CN,Cuentasde lasAA.PP. ytabla dedestino | Ajustes aderechosreconocidos2022(Cuadro 3) | Correspondiente a hogares dela ECV | Otros ajustes,incluida partecorrespondiente.a no residentes ya demandaintermedia | Totaldefinitivo | |
| Consumo privado | 668.394 | |||||
| Gasto en consumo final de los hogares (incl.impuestos, neto de bonif. comb.), neto dealquileres imputados | 477.514 | 656.832 | - | 98,125% | 644.516 | |
| Impuestos sobre el consumo de hogares | 60.471 | 75.351 | ||||
| Consumo privado sin alquileres imputados,neto de impuestos | 417.043 | 98,125% | 569.165 | |||
| Servicios imputados de viviendas habitualesen propiedad | 109.139 | 102.988 | - | 96,35% | 99.229 | |
| Impuestos sobre el consumo | ||||||
| IVA e IGIC total | 52.702 | 94.140 | 99.348 | |||
| IVA consumo | 50.917 | 64.427 | 67.991 | 98,125% | 91,865% | 61.289 |
| ITP coches usados | 53 | 53 | - | 100% | - | 53 |
| Impuestos especiales | 8.136 | 22.381 | 21.656 | [Ver Cuadro 5] | [Ver Cuadro 5] | 12.569 |
| Imp. sobre las primas de seguros | 1.364 | 2.456 | 2.456 | [Ver Cuadro 5] | [Ver Cuadro 5] | 1.440 |
| Total impuestos sobre el consumo | 60.471 | 89.317 | 75.351 | |||
Fuente: elaboración propia, a parJr del Cuadro R3 de De la Fuente et al. (2026) y los cuadros 3, 4 y 5.
Cuadro 2. Cálculo de los ingresos teóricos de los Impuestos Especiales (millones de euros)
| Impuesto Especial sobre: | Tipo medio efectivo teórico del IE proveniente de la EPF/ECV, $t_{i,IE}^{L}$ (%) (A) | Consumo sujeto CEMH neto de impuestos, $C_{i,CEMH}^{N}$ (B) | Recaudación en ausencia de fraude, $IIEE_{CEMH}^{L}$ (A)*(B) |
| Bebidas alcohólicas | 7,7% | 7.350 | 565 |
| Labores del tabaco | 369,2% | 3.619 | 13.361 |
| Hidrocarburos | 27,4% | 25.873 | 7.099 |
| Electricidad | 0,5% | 21.105 | 106 |
| Total Impuestos Especiales | 57.946 | 21.131 |
Fuente: elaboración propia.
El siguiente paso, de acuerdo con la expresión (2), es identificar en las CEMH el consumo final de los hogares residentes sujeto a IVA, los ingresos de los IIEE, , para aplicar a su suma el @po medio efectivo teórico del IVA y obtener los ingresos potenciales por este Impuesto. En 2022, el importe del consumo final de los hogares asciende a 569.165 millones de euros, sin considerar el consumo imputado por la utilización de la vivienda principal del hogar, no gravado por el IVA (Cuadro 1).
Los ingresos teóricos de los IIEE se obtienen aplicando al consumo agregado de cada producto sujeto, y registrado en las CEMH, el @po efectivo del impuesto correspondiente, calculado en ausencia de evasión fiscal:
\[I I E E _ {C E M H} ^ {L} = \sum_ {i} t _ {i, I E} ^ {L} \cdot C _ {i, C E M H} ^ {N}\]
En 2022, su importe asciende a 21.131 millones de euros (Cuadro 2). En consecuencia, los ingresos teóricos del IVA vienen dados por:
\[I V A _ {C E M H} ^ {L} = 0, 1 1 9 8 \cdot (5 6 9. 1 6 5 + 2 1. 1 3 1) = 7 0. 7 1 7 \text { millones de euros. }\]
El IVA devengado correspondiente a 2022 se calcula realizando diversos ajustes al importe consignado en las Cuentas de las Administraciones Públicas (CAP) y CN: 94.140 millones de euros, que incluyen el IGIC y los impuestos concertados y convenidos. El primer ajuste se detalla en el Cuadro 3 y su objetivo es obtener el importe del IVA devengado en 2022, con independencia del ejercicio en que la Administración conoce el derecho de cobro y del ejercicio en que se produce ese cobro. El segundo grupo de ajustes se recoge en el Cuadro 1 (y se justifica y detalla en de la Fuente et al., 2026: en especial, Cuadro 13) y busca aproximar la parte del IVA devengado que corresponde a los hogares residentes en España representados en la ECV.
Tras estos ajustes, nuestra estimación de los ingresos reales del IVA en 2022 se eleva a 61.289 millones de euros (Cuadro 1).
Cuadro 3. Cálculo de la recaudación total CAP ajustada de IVA, IIEE e IPS, ejercicio 2022 (millones de euros)
| Partidas | IVA | Impuestos Especiales | I. Primas de Seguros | |||
| Bebidas alcohólicas | Hidrocarburos | Tabaco | Electricidad | |||
| Derechos reconocidos netos (1) | 83.821 | 1.275 | 12.375 | 6.684 | 228 | 2.249 |
| Contraído por recaudado (2) | 115.765 | 1.331 | 11.904 | 6.724 | 232 | 2.261 |
| Contraído previo correspondiente a 2022 ajustado (3) | 11.738 | 78 | 671 | 39 | 5 | 1 |
| Derechos reconocidos brutos ajustados (4)=(2)+(3) | 127.503 | 1.408 | 12.575 | 6.763 | 237 | 2.262 |
| Devoluciones y minoraciones (5) | 39.045 | 130 | 613 | 64 | 9 | 13 |
| Derechos reconocidos netos ajustados (6)=(4)-(5) | 88.458 | 1.278 | 11.962 | 6.699 | 228 | 2.250 |
| Ajustes | ||||||
| Derechos reconocidos netos ajustados / /Derechos reconocidos netos (7)=(6)/(1) | 1,055 | 1,0021 | 0,97 | 1,002 | 0,99995 | 1,000068 |
| Recaudación Estado CAP ajustada (8)=Ingresos CAP*(7) | 88.328 | 1.280 | 11.623 | 6.567 | 224 | 2.314 |
| Recaudación regiones especiales CAP ajustada (9)= Ingresos CAP *(7) | 11.020 | 82 | 1.193 | 666 | 22 | 142 |
| Recaudación total CAP ajustada (10)=(8)+(9) | 99.348 | 1.362 | 12.816 | 7.232 | 246 | 2.456 |
| Recaudación total CAP (11) | 94.140 | 1.359 | 13.259 | 7.216 | 246 | 2.456 |
Nota explica,va: Para obtener una referencia homogénea de ingresos efec,vos comparables con los ingresos potenciales es,mados a par,r de microsimulación, par,mos de los derechos reconocidos netos registrados en el Informe anual de recaudación tributaria de la AEAT (1), pero no los u,lizamos directamente, porque incorporan desajustes temporales derivados del contraído previo y aplazamientos. Por ello, se reconstruyen primero los derechos reconocidos brutos del ejercicio, sumando al contraído por recaudado (2) el contraído previo correspondiente a 2022, recalculado como la media de los contraídos previos de los años 2022 a 2025 (3). A esta magnitud bruta (4) se le restan las devoluciones y minoraciones prac,cadas (5), obteniendo unos derechos reconocidos netos ajustados (6). La comparación entre estos y los derechos reconocidos netos inicialmente registrados permite obtener un coeficiente de ajuste específico para cada impuesto (7). Dicho coeficiente se aplica a la recaudación en la CAP del Estado (8) y, posteriormente, se incorpora la recaudación en la CAP de los territorios de régimen fiscal par,cular (territorios forales y, en el caso del IVA, el IGIC) (9). El resultado final es la recaudación total CAP ajustada (10), a par,r de la que se calculan los ingresos reales en cada impuesto. Fuente: elaboración propia a par,r del Informe Anual de Recaudación Tributaria (AEAT) y de la Contabilidad de las Administraciones Públicas (IGAE).
De acuerdo con la expresión (1), el último paso consiste en calcular la brecha fiscal, mediante la diferencia entre los ingresos teóricos y reales. Por lo tanto, nuestra estimación de la brecha fiscal de cumplimiento neta en el IVA de los hogares residentes asciende en 2022 a:
\[B F _ {I V A} (2 0 2 2) = 7 0. 7 1 7 - 6 1. 2 8 9 = 9. 4 2 8 \text { millones de euros. }\]
Este importe representa un 13,3% de los ingresos teóricos del IVA y un 0,69% del PIB de ese año.
Como hemos explicado, los ingresos teóricos y la brecha fiscal en el IVA se han estimado bajo el supuesto de que tampoco existe evasión en los IIEE, impuestos que integran la base imponible sobre la que se calcula aquel impuesto. El incumplimiento en los IIEE afecta, lógicamente, al incumplimiento en el IVA. Si utilizáramos en (2) los ingresos reales de los IIEE, estimados en las CEMH (12.569 millones de euros en 2022: Cuadro 1, a partir de los cuadros 4 y 5), en lugar de la potencial, los ingresos teóricos y, por tanto, la brecha fiscal del IVA, se reducirían en un poco más de 1.000 millones de euros:
\[I V A _ {C E M H} ^ {L} = 0, 1 1 9 8 \cdot (5 6 9. 1 6 5 + 1 2. 5 6 9) = 6 9. 6 9 2 \text { millones de euros. }\]
\[B F _ {I V A} (2 0 2 2) = 6 9. 6 9 2 - 6 1. 2 8 9 = 8. 4 0 3 \text { millones de euros. }\]
Esta sería la brecha fiscal en el IVA en presencia de evasión en los IIEE.
Cuadro 4. Peso de los hogares en la demanda total en Contabilidad Nacional de los productos sujetos a Impuestos Especiales (millones de euros)
| Demandaintermediaincluidassociedades,autónomosy producciónpublica | Gasto enconsumofinal deloshogares | Gasto enconsumofinal delas AAPPe ISFL | FormaciónBruta deCapital, FBC(Variación deexistencias) | Total | Pesohogares | |
| 16. Bebidas alcohólicas | 10.555 | 4671 | 0.3 | 442.8 | 15.669 | 67,4% |
| 18. Tabaco manufacturado | 13.268 | 2.247 | 0 | 51 | 15.565 | 85,2% |
| 26. Coque y productos de refino de petróleo | 31.400 | 41.272 | 0 | 4348.8 | 77.021 | 40,8% |
| 54. Servicios producción, transporte ydistribución energía eléctrica | 23.205 | 48.083 | 78.4 | 1636.1 | 73.003 | 31,8% |
| 55. Gas manufacturado, servicio suministrovapor y aire acondicionado | 8.178 | 16.964 | 0.2 | 584 | 25.725 | 31,8% |
| 81. Servicios de seguros y planes de planespensiones | 15.178 | 10.024 | 99 | 0 | 25.841 | 60,8% |
| Consumo sujeto al Impuesto s/ hidrocarburos rúbricas (26+55) | 39.577 | 58.236 | 0.2 | 4.933 | 102.746 | 38,5% |
Fuente: actualización del Cuadro 16 de De la Fuente et al. (2026).
Cuadro 5. Imputación de la recaudación observada de los Impuestos Especiales correspondiente a los hogares residentes (millones de euros)
| Impuestos Especiales sobre | % Imputable a hogares | % Hogares no residentes | % Hogares superricos | % Imputable a hogares residentes |
| Bebidas alcohólicas | 67,4% | 4,07% | 1,875% | 63,41% |
| Labores de tabaco | 100% | 3,37% | 0,100% | 96,53% |
| Hidrocarburos | 38,5% | 4,07% | 1,875% | 36,26% |
| Electricidad | 31,8% | 0,00% | 1,875% | 31,19% |
| Impuesto Primas de seguros | 60,8% | 0,00% | 3,65% | 58,61% |
Fuente: actualización del Cuadro 18 de De la Fuente et al. (2026).
Para valorar adecuadamente los resultados obtenidos, hay que tener en cuenta algunas observaciones. Así, la fiabilidad de nuestra estimación de la brecha fiscal en el IVA dependerá, primero, de la bondad estadística de la fusión de la EPF y la ECV, de la que, a su vez, depende el cálculo de los @pos del IVA y los IIEE en ausencia de fraude; y segundo, en la cuantificación en las CEMH del IVA y los IIEE pagados por los hogares residentes, realizada a partir de los ingresos totales del Impuesto. Por otra parte, debe recordarse que las encuestas no recogen suficientemente a las rentas más altas, lo que afectará a las imputaciones del consumo y los impuestos indirectos a los hogares. Finalmente, la recaudación real del IVA estará influenciada por la existencia de los regímenes especiales que, generalmente, producirán una minoración en la recaudación del impuesto que no se deberá a incumplimiento, sino a la aplicación de las reglas especiales de tributación establecidas por la normativa del IVA en esos casos.
La Comisión Europea publica desde 2013 sus estimaciones de la brecha fiscal en el IVA de los Estados miembros, aplicando el top-down consump5on side approach y calculando la diferencia entre los ingresos teóricos (VAT Total Tax Liability, VTTL) y los ingresos reales (VAT revenue). Para 2022, la Comisión estima que la recaudación teórica en el IVA correspondiente al consumo final de los hogares en España asciende a 64.405 millones de euros (Comisión Europea et al., 2025), cantidad inferior a los 70.717 millones que hemos calculado nosotros. Este informe de la Unión Europea obtiene un compliance gap total en el IVA para nuestro país de 3.986 millones de euros, claramente inferior a los aproximadamente 9.400 millones que hemos obtenido nosotros, solo para los hogares residentes. 5
Por su parte, Pappadà y Rogoff (2025) desarrollan una nueva metodología para medir la economía sumergida, que está basada en el incumplimiento fiscal en el IVA. Estiman la brecha fiscal como la diferencia entre los ingresos teóricos y reales. Los primeros se calculan aplicando a cada categoría de consumo los @pos impositivos vigentes. Para España, obtienen una brecha total de cumplimiento en el IVA (correspondiente a bienes y servicios producidos en el país e importaciones) próxima al 35% de los ingresos teóricos.
Este trabajo ha presentado una estimación de la brecha fiscal de cumplimiento en el IVA correspondiente al consumo final de los hogares residentes en España en 2022, utilizando un enfoque de microsimulación basado en la fusión de la EPF y la ECV que se desarrolla en el Observatorio de Fedea sobre el reparto de impuestos y prestaciones entre los hogares españoles (López Laborda et al., 2025), y su calibración a los agregados de CN, realizada en las CEMH (de la Fuente et al., 2026). Este enfoque permite construir una medida del @po medio efectivo del IVA en ausencia de fraude y aplicarlo a una base de consumo coherente con la estructura distributiva de los hogares, ofreciendo así una aproximación al compliance gap del impuesto, restringido al ámbito del consumo privado.
Los resultados obtenidos apuntan a una brecha fiscal significativa, tanto en términos absolutos como relativos, que se sitúa en torno al 13% de los ingresos teóricos del impuesto y cerca del 0,7% del PIB. Esta magnitud es sensiblemente superior a la estimada en los ejercicios comparativos de la Comisión Europea para el conjunto del IVA, lo que puede ser debido, en parte, a las diferencias metodológicas existentes entre ambos enfoques.
Desde el punto de vista metodológico, este trabajo pone de relieve la importancia de la integración de microdatos de renta y consumo para la estimación de las cuankas de impuestos indirectos pagados por los hogares, así como la necesidad de calibrar estos resultados a los agregados macroeconómicos medidos por la CN. No obstante, la fiabilidad de los resultados obtenidos depende de la calidad del proceso de fusión estadística de la ECV y la EPF, así como de la capacidad de las encuestas de hogares para captar adecuadamente determinados segmentos de población, en particular, los hogares de renta más elevada. Ahora bien, debemos advertir que la utilización de datos agregados, procedentes tanto de macromagnitudes de CN como de estadísticas tributarias, supone una renuncia a la heterogeneidad informativa aportada por los microdatos, con efectos en la estimación de los impuestos pagados por los hogares.
5 La Unión Europea también ha publicado recientemente un informe sobre el fraude en las operaciones intracomunitarias realizado por “operadores desaparecidos” (Missing Trader Intra-Community –MTICfraud: Comisión Europea et al., 2024). Para España, se esJma una pérdida media por este concepto de entre el 0,91 y el 2,81% de la recaudación del IVA entre 2010 y 2023.
Asimismo, debe subrayarse que la estimación presentada está condicionada por supuestos relevantes, en particular, la ausencia de fraude en los Impuestos Especiales, que forman parte de la base imponible del IVA. La relajación de este supuesto @ene un impacto no despreciable sobre la cuanka estimada de la brecha fiscal, unos 1.000 millones de euros, lo que evidencia la existencia de interdependencias entre figuras impositivas en relación con el incumplimiento tributario, que convendría analizar de forma conjunta en trabajos futuros.
Finalmente, hay que destacar que los resultados obtenidos @enen implicaciones relevantes desde el punto de vista de la política tributaria. La magnitud de la brecha estimada apunta a la existencia de un margen potencial significativo de mejora en la eficiencia recaudatoria del IVA, si bien, cualquier interpretación en términos de política debe realizarse con cautela, teniendo en cuenta tanto las limitaciones de los datos empleados como la heterogeneidad de los mecanismos de incumplimiento. En este sentido, una línea natural de extensión de este trabajo consistiría en avanzar hacia estimaciones desagregadas de la brecha fiscal, por @pos de consumo, características de los hogares o ámbito territorial, así como en la posible integración de esta aproximación con otras metodologías de carácter top-down.
References
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