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II Jornada sobre el sistema público de pensiones y seguridad social

La Seguridad Social, algo más que la pensión de jubilación

OCTAVIO GRANADO

Estudios sobre la Economía Española 2026/27 Septiembre 2026

fedea

Las opiniones recogidas en este documento son las de sus autores y no coinciden necesariamente con las de Fedea.

* Este trabajo forma parte de un proyecto de investigación financiado parcialmente por la Fundación Ramón Areces

Octavio Granado Julio de 2026

1. INTRODUCCION

El presente documento no es alternativo a ninguno de los que puedan presentarse a estas jornadas; asimismo, espero que su contenido no sea incompatible con ninguna de las propuestas a realizar sobre la evolución de nuestro sistema de Seguridad Social. No tengo, y no es falsa humildad, base de conocimientos para realizar cálculos actuariales solventes sobre la evolución de nuestro sistema de pensiones en su conjunto, y tengo dudas de que sea posible fundar estas previsiones en normas cuya aplicación puede dejar de producirse por el rechazo de colectivos sectoriales (como ha sucedido con el impacto en la sostenibilidad del sistema del previsto incremento de las bases de cotización de trabajadores autónomos). Pero siempre me ha preocupado la aparente displicencia con que los cálculos sobre la pensión de jubilación se extienden al conjunto del sistema, eludiendo el peso de otras prestaciones. En la liquidación del Presupuesto de la Seguridad Social, en la parte del sistema de pensiones, las prestaciones que no son estrictamente la pensión de jubilación suponen el 26,3% del conjunto de prestaciones contributivas, a las que habría que sumar otro porcentaje, el de las pensiones de incapacidad “transubstanciadas” en pensiones de jubilación a partir de los 65 años, que por ejemplo entre las que cobran complementos a mínimo son la cuarta parte de las de jubilación. En ese caso, estaríamos hablando de un porcentaje superior al 30% del gasto en pensiones.

Bien es cierto que hace veinte años este porcentaje era mayor, pero los indicadores de crecimiento de la pensión de incapacidad apuntan a un incremento de este componente en los próximos años. No así de la pensión de viudedad, debilitada por un triple componente que detallaremos después

En todo caso, estamos hablando de un monto importante de recursos públicos, y la intención de esta ponencia es, sin entrar en las probablemente necesarias reformas futuras sobre la pensión de jubilación, poder ofrecer al mix de gobernantes y agentes sociales que deben protagonizar las reformas del sistema un conjunto de propuestas sobre reformas en ámbitos prestacionales que suscitan menor atención en los medios de comunicación.

Y este conjunto de propuestas se realizan con el ánimo de profundizar en e contenido de la Seguridad Social como un sistema de seguro, en el que las prestaciones deben depender, sin perjuicio de la necesaria solidaridad y de la Snanciación tributaria de la cotización y prestaciones subvencionadas por el nivel de renta, de las aportaciones de los beneSciarios. Podríamos mencionar muchas otras reformas de calado más técnico, pero que derivarían de otros elementos del sistema, pero he preferido centrar en el fundamento del seguro mis modestas aportaciones, para las que solicito la indulgencia del lector.

En todo caso, la aportación de los ciudadanos, con mediación de los recursos tributarios públicos asignados por los gobernantes, o bien directamente, es importante, para que sin perjuicio de los fundamentales criterios sobre la sostenibilidad del sistema de pensiones se aborde si tiene sentido que el sistema de protección social en su conjunto redistribuya la renta de los ciudadanos, con prestaciones a mi juicio desfasadas socialmente en sentido distante o incluso contrario a la equidad. Cuando el sistema de seguro ve alterarse su lógica con criterios discutibles, merece la pena replantearse las decisiones que se tomaron hace más de sesenta años, y de las que en parte seguimos siendo herederos sin que quepa aplicarnos la exención de “a beneScio de inventario”.

2. La necesidad de un nuevo texto legal de referencia.

Con independencia del texto que consideremos fundacional de nuestro sistema de Seguridad Social, y considerando de la forma más convencional la Ley de Bases de la Seguridad Social 193/1963, necesitamos una nueva ley que se juste a los principios de la Constitución Española de 1978, y que incorpore nuevos criterios basados en los derechos y deberes de los contribuyentes. No porque la actual normativa no lo haga, sino porque algunas de sus bases no son en estos momentos razonables.

Desde que en el año de 1963 el Ministro Romero Gorría intenta trasladar a la Seguridad Social las reformas fundamentales operadas por el Plan Nacional de Estabilización Económica de 1959, algunas de las medidas consecuencia en su momento de la situación económica y política de esta época han visto alterada su justiScación. El debate de la Ley de Rendimientos del Trabajo Personal de 1957, mientras sujetó los rendimientos empresariales a convenios y a las cuotas de actividad, que permitieron la atenuación de las nuevas obligaciones Sscales para empresarios y profesionales autónomos, impuso un régimen Sscal mucho más riguroso para los trabajadores por cuenta ajena. Como consecuencia, las cotizaciones a la Seguridad Social Sjadas en 1967 (y en disposiciones provisionales anteriormente) establecieron una ratio entre empleadores y empleados de seis a uno, que se ha mantenido hasta nuestros días. ModiScar esta distribución de aportaciones sería, si se desea hacer de forma arbitraria y en detrimento del interés de los trabajadores, enormemente conflictiva. Pero en algunas cuestiones exige cuanto menos negociar su posible modiScación.

En la actualidad, existen varios límites que fundamentan nuestro sistema de Seguridad Social. Existe un límite mínimo de la cotización, establecido en torno a los rendimientos del salario mínimo interprofesional. Aunque este límite es sorteado en situaciones especíScas para colectivos especialmente vulnerables, la inmensa mayor parte de las relaciones laborales en nuestro país siguen basándose en él. Existe una base máxima de cotización, que por cierto no tiene demasiadas similitudes en muchos países de nuestro entorno, y que ha sido levemente modiScada a través del establecimiento de un Mecanismo de Equidad Intergeneracional, en aplicación desde 2023. Sus aportaciones no tienen Snalidad estrictamente contributiva, sino que irán rellenando el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, utilizado desde 2013 a 2018 en la Snanciación de los déScits del sistema. Otro de los límites fundamentales del sistema es el tope máximo de pensiones públicas, establecido inicialmente como una medida provisional en 1983 y conSrmado por la sentencia del Tribunal Constitucional 83/1993, y que a su vez ha sido modiScado por la reciente normativa para los aSliados que cotizaran por la base máxima y se jubilaran a partir de 2026.

Con independencia de las numerosas modiScaciones que el diálogo social produce en la normativa de la Seguridad Social de la mano de los sucesivos gobiernos, es evidente que algunas cuestiones pueden y deberían sortear la distribución de las cotizaciones decidida hace sesenta años. Si se decide que el Mecanismo de Equidad Intergeneracional sigua existiendo, ya que en sí mismo el concepto de tope de cotización tiene ventajas e inconvenientes, y puede ser revisado, no habría motivo para no discutir si la distribución de sus aportaciones entre empleadores y empleados deba ser la actual. La CEOE ha signiScado su oposición a este concepto, pero nunca se ha pronunciado por una distribución de cuotas en el MEI que descargara con mayor proporcionalidad entre empleadores y empleados.

En cuanto al límite del salario mínimo interprofesional para la deSnición de las cotizaciones de menor cuantía, hay asimismo situaciones en las cuales tanto el Gobierno como en la práctica los cotizantes lo reducen (en este último caso, reduciendo el ámbito temporal de la actividad declarada). La multiplicación de situaciones con cotización reducida es evidente. Comenzaron a establecerse cuotas reducidas para gestores de puestos en mercadillos municipales, cotizaciones con base teórica para estudiantes becarios o en prácticas, trabajadores de la música o de otras actividades culturales, etc. El sistema acepta la cotización reducida o incluso inexistente en el caso de trabajadores veteranos que cobran una pensión más reducida reduciendo su jornada laboral.

Sin embargo, se han planteado numerosos problemas para aceptar una cotización menor de las personas cónyuges de aSliados que explotan un negocio familiar, ya que la Sgura de “autónomo colaborador” sólo tiene vigencia para 24 mensualidades. Institutos en abierta decadencia como la “ayuda familiar esporádica” arrastran su conflictividad ante los Juzgados de lo Social. Una vez más, un nuevo texto legal debería asentar con cierta Srmeza jurídica los límites de esta situación excepcional por la que la base de cotización es menor, partiendo siempre de la base de que esta menor aportación supondrá en el futuro un régimen particular de prestaciones. En cuanto al tope máximo de pensiones públicas, va a ser objeto de tratamiento en situaciones concretas a lo largo de otros apartados de esta ponencia.

Muchas de estas cuestiones derivan de una consideración inicial; (nota: por no hacer la enumeración de supuestos demasiado prolija en la terminología, en adelante hablaremos de “la Ley” para referirnos al Texto Refundido), la deSnición de la obligación de cotizar desde la perspectiva del denominado “campo de aplicación”, establecido en el artículo 7 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. Partiendo de la base de que el número de personas a las que concierne el sistema, desde el punto de vista de contribuyentes o beneSciarios de prestaciones, tiende a la universalidad, desde mi punto de vista esta obligación de cotizar, en el nivel contributivo, debería basarse en la obtención de rendimientos económicos del trabajo, con independencia de que la persona que los obtenga estuviera aSliada al Sistema de Seguridad Social, a las mutualidades de funcionarios públicos en extinción, o a otras mutualidades. Una cotización “de solidaridad” con el Sistema de Seguridad Social debería alcanzar a todos los rendimientos del trabajo extraordinarios, en el caso de los mutualistas, u ordinarios, en el caso de no aSliados, con un tipo suScientemente reducido para no resultar disuasorio de la declaración de la actividad. Esta universalización de la obligación de contribuir, sin el “intercambiador” del campo de aplicación, debería permitir el establecimiento de reglas comunes para la contribución que fueran atenuando las diferencias existentes entre regímenes y sistemas. La única ventaja que tiene la normativa de Seguridad Social es la facilidad con la que pueden diseñarse medidas con un ámbito temporal muy amplio, a Sn de que sus efectos puedan distribuirse en el tiempo de la forma menos gravosa posible. Esta universalización real de la aSliación debería incluir a todas las categorías en las cuáles subsiste la aSliación a sistemas anteriores (por ejemplo, los cargos públicos que mantienen su aSliación a Clases Pasivas del Estado, MUGEJU e ISFAS si son nombrados o elegidos altos cargos). Y, por terminar, no quiero dejar de decir que es ilegal, inmoral y absurdo que el sistema de pensiones esté Snanciando, con cotizaciones de empleadores y empleados, la asistencia sanitaria que se presta a estudiantes con cargo al Seguro Escolar por la negligencia de los servicios sanitarios autonómicos que no desean hacerse cargo de sus competencias en la materia. En la España de la Constitución de 1978, alguna vez debería poder hacerse cumplir con sus competencias a una administración que elude sus obligaciones.

3. La moditicación de la cotización “a posteriori”, alteración del sistema de seguro.

En la actualidad, el sistema de Seguridad Social tiene una clara tendencia a la universalidad, una imponente vix expansiva. Ha integrado la práctica totalidad de las antiguas mutualidades, tramitándose en el momento en que estas páginas son redactadas un proyecto de ley que pretende habilitar una denominada pasarela para que aSliados a estas entidades puedan generar derechos en el sistema de Seguridad Social. En el momento en que se redacta este documento, se desconoce cómo saldrá la norma en tramitación en el Senado, si afectará a los mutualistas en activo o también a los pensionistas del mutualismo (parece ser que no se contemplará la posibilidad de traspaso de sus aportaciones), si van a respetarse los límites razonables de la propuesta de arquitectos y de otros colectivos de someter a cálculo proporcional como cotización de sus aportaciones a los fondos de las mutualidades, o van a aceptarse las pretensiones de los mutualistas descontentos de la Mutualidad (antes, Mutualidad de la Abogacía) que pretenden que sus aportaciones, mucho más reducidas que las cuotas del RETA van a dar origen a prestaciones similares, en un abierto desequilibrio con las aportaciones más costosas que abonaron los cotizantes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del sistema público de seguridad social.

La extensión de los beneScios de las prestaciones de la Seguridad Social a colectivos inicialmente ajenos a la misma ha sido una constante desde la creación del sistema, similar a la integración aceptando las reglas de juego preexistentes de colectivos como la minería, los trabajadores del mar, los pilotos, y tantos otros a los que se respetaron los principios básicos de su edad particular de jubilación, del procedimiento de cálculo de sus pensiones y tantas otras cuestiones que sólo generan desconcierto y resentimiento entre las personas cercanas, privadas de estos beneScios privados. El caso más evidente de esta extensión fue el reconocimiento, de la aSliación a la Seguridad Social durante los años 1978 y 1981, primero del clero secular y después del regular de la Iglesia Católica, lo que les permitió cobrar pensiones y otras prestaciones en algunos casos sin haber cotizado durante toda su vida. El reconocimiento de las prestaciones a quienes habían abandonado el sacerdocio o la orden ya se realizó en otras condiciones menos privilegiadas, así como la integración en Seguridad Social de los sacerdotes ortodoxos, pastores, imanes y miembros del clero de otras confesiones.

El caso más abigarrado, y el que ha acabado afectando a más personas, ha sido el de los estudiantes que realizan un “aprendizaje en prácticas”, que se realiza de forma integrada durante los estudios de formación profesional y universitarios, a través de contratos formativos, convenios y otros acuerdos administrativos. Después de haber ido extendiendo paulatinamente la obligación de cotizar a becarios con aprendizaje profesional y estudiantes en prácticas desde 2011, se han ido aprobando sucesivas normas que permiten la cotización de estudiantes que en la práctica trabajaron sin integración en el sistema en etapas teóricamente formativas, pero en las que en la práctica el aprendizaje profesional se camuflaba como trabajo mal remunerado, con una regulación que excluía de partida su componente laboral, a pesar de que durante estas prácticas pudieran producirse lesiones, fallecimientos o enfermedades de origen profesional. En la actualidad, el colectivo de personas que realizan aprendizaje profesional a través de becas o programas educativos vinculados está por lo general cubierta por la normativa, que establece asimismo que las prácticas que se realizan integradas en el programa durante el curso escolar deben dar origen a una cotización simbólica, pero que acredita la formación práctica recibida y permite que el sistema tutele la prevención de riesgos laborales.

Otro caso de colectivos inicialmente excluidos del Sistema es el de los deportistas profesionales, que han ido recalando en el sistema en fechas diferentes según los deportes practicados. El último caso es el de los árbitros de futbol, integrados por convenio en la Seguridad Social, en un ejemplo que hasta ahora no ha sido seguido por los colegiados o jueces que ejercen sus funciones en otros deportes. Pero aún así las normas de integración no respetan en ocasiones los principios elementales del seguro. Mientras la Mutualidad de Futbolistas españoles está tramitando una norma que permita, mediante el abono de un capital coste calculado, que los futbolistas profesionales excluidos de la cotización antes de que la misma deviniera en obligatoria, puedan recuperar estos años como cotizados, a costa de los recursos y de los pagos de su Asociación, cuando los futbolistas puedan acreditar una situación de vulnerabilidad económica, el Consejo Superior de Deportes en la norma que ha elaborado prevé, a costa de las partidas que administra del erario público, cotizar los años sin aSliación al sistema del resto de los deportistas profesionales, en abierto agravio comparativo con los futbolistas (tan profesionales eran unos deportistas u otros), y en claro detrimento de los sacriScios que ha realizados los empleadores y empleados que han estado cotizando a la Seguridad Social sin que ninguna sección de los fondos públicos (deberíamos decir partida presupuestaria, pero esta discusión ahora no toca) haya salido a rescatar sus erarios personales.

Es imprescindible que una nueva Ley de Seguridad Social establezca de forma explícita la regulación, con este rango legal, de todas estas cotizaciones producidas ex post para que el carácter de seguro no quede marginado de la deSnición de prestaciones. Esta situación no queda recogida en el actual texto legal, porque para los redactores de aquella norma el supuesto no tenía sentido, pero como hemos señalado en esta enumeración, incompleta pero que afecta a centenares de miles de personas, ahora es algo cotidiano. Y la falta de una regulación legal precisa provoca que el sistema se cargue con obligaciones nuevas, que no han contado en muchos casos con los recursos que debían atenderlas en el momento adecuado. Estas modiScaciones continuarán existiendo, porque responden a conflictos sociales que el legislador no puede ni quiere desconocer. Pero deben estar guiadas de una regla de equidad con las aportaciones y esfuerzos de los aSliados que sí deSnen sus prestaciones con sus aportaciones en tiempo.

4. La pensión de viudedad, generosa y con una política de incompatibilidades arbitraria.

En estos momentos, las pensiones de viudedad suponen el 15,4% del gasto tota en pensiones, según la liquidación presupuestaria de la Seguridad Social de 2.025. Hace veinte años suponían el 20,3%. Desde el boom de las pensiones generadas por los fallecimientos durante la pandemia de COVID, las pensiones de viudedad tienen, como mantenían algunos años antes, un lento ritmo de crecimiento negativo, explicable por tres razones concretas:

El aumento de la población activa ocupada entre las mujeres, que suponen ya el 47% de la aSliación al sistema; las personas trabajadoras generan una pensión de jubilación propia, que puede ser incompatible como luego veremos con la de viudedad.

El cada vez menor peso del matrimonio o la pareja estructurada convencional en la estructura social, con lo que el porcentaje de los cónyuges supérstites acreedores a los beneScios de la pensión disminuye.

El crecimiento de la esperanza de vida en general, y en particular en el tramo de los 60 a los 80 años, con lo que las nuevas pensiones de viudedad, basadas en una mayor esperanza de 4,5 años de las mujeres respecto de los varones, cada vez se generan a una edad mayor, aunque el crecimiento a su vez de la esperanza de vida de ltis pensionistas de viudedad compensa en buena parte este retraso inicial.

La pensión de viudedad española arranca, en la conSguración inicial del sistema, para resolver el agravio de las mujeres en el mercado de trabajo. La obligación de las mujeres funcionarias de cesar como empleadas públicas con el matrimonio, la imposibilidad de acceder a numerosos puestos, y las políticas regresivas de la Administración, que vetaban su aSliación como cotitulares en las explotaciones agrarias o comerciales, a pesar de que desarrollaran más horas de jornada laboral que sus maridos, eran muy parcialmente compensadas con unas pensiones de viudedad que, no obstante, no compensaban las exiguas bases de cotización que provocaban pensiones de jubilación o incapacidad mucho menores en los casos de aSliadas mujeres respecto de los aSliados varones. Esta situación ahora ha sufrido una modiScación absoluta: La compatibilidad que en el momento original pretendía animar a que el escaso número de mujeres trabajando se incrementara con viudas que no tuvieran ninguna penalización por complementar trabajo o pensión, ahora obliga al sistema a entregar prestaciones a personas que multiplican por cinco, por diez o por cien la renta media de los españoles. La situación actual por lo menos ha eliminado los componentes más estrafalarios. Hasta la reforma de 2007, las personas divorciadas que pagaban pensión compensatoria a sus parejas divorciadas, en el caso de su fallecimiento pasaban a cobrar una pensión de quien había dejado de ser su cónyuge pero seguía siendo causahabiente de su prestación. O las personas que se casaban in articulo mortis con un enfermo terminal accedían a una pensión vitalicia, que el causahabiente les “legaba” generosamente para que fuera pagada vitaliciamente por el sistema de Seguridad Social, aunque los cónyuges no tuvieran sino una relación efímera.

Las modiScaciones de la normativa fueron en direcciones contradictorias. Las pensiones temporales de viudedad fueron convirtiéndose en vitalicias, por un lado, y en 2007 la pensión de viudedad se extendió a las parejas de hecho, y los sucesivos gobiernos de los presidentes Rajoy y Sánchez crearon sucesivos complementos de brecha de género, destinados a minorar las diferencias de pensión entre varones y mujeres. Pero en varias polémicas sentencias tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional han reconocido el derecho de los varones a la pensión de viudedad, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado las dos regulaciones españolas del complemento de brecha de género, que cobran 1,5 millones de pensionistas, por estimar que la normativa que lo regula es contraria a los principios de igualdad y no discriminación.

La generosidad de la pensión española estriba esencialmente en la práctica ausencia de incompatibilidades del disfrute de la prestación con cualquier rendimiento del trabajo, por elevado que éste sea o por importante que sea el empleador (por ejemplo, un puesto relevante en cualquier administración pública). Tampoco es incompatible con cualquier rendimiento, sin casi excepciones, de actividad económica con el disfrute de la pensión. Esta ausencia de incompatibilidades durante la vida activa, heredada de tiempos de pensiones magras y restricciones al trabajo de las mujeres, no continúa cuando la pensionista de viudedad (la mayor esperanza de vida atribuye casi el 90% de las pensiones a las mujeres) debe compatibilizar su pensión de viudedad con la propia de jubilación o incapacidad, o con el complemento a mínimo que le puede corresponder. Entonces, como vamos a ver, la normativa de incompatibilidades y el tope máximo de pensiones públicas provoca situaciones que no se corresponden con la renta de los pensionistas.

En la política de incompatibilidades habría que hacer un matiz signiScativo. A sugerencia de CEOE, la Administración de la Seguridad Social estudió seriamente de cara a la reforma de 2007 establecer un régimen de incompatibilidades de la pensión de viudedad similar al de Alemania, en el que la cuantía de la pensión se ve disminuida en la proporción en la que existen otros rendimientos económicos. La oposición sindical en el diálogo social frenó en seco una reforma en esta dirección, ni siquiera en los términos más moderados (desde el punto de vista de un sistema de protección social, no tiene mucho sentido que la Seguridad Social abone pensiones de viudedad a personas con rentas que multiplican por más de diez la base mínima de cotización). Pero cuando la pensión se extendió a las parejas de hecho, se mantuvo una redacción relacionada con las primitivas aspiraciones gubernamentales, y así la pensión exigía que el causahabiente tuviera en el momento del fallecimiento mayores rendimientos económicos que el beneSciario. Esta redacción, ya derogada, se mantiene en una disposición adicional absurda que incompatibiliza la pensión de viudedad que pueda cobrarse como pareja de hecho con una pensión propia de jubilación cuando esta se genere, precepto que ha originado ya varias sentencias contradictorias de distintos Tribunales Superiores de Justicia en varias comunidades autónomas. La norma, no obstante, no afecta sino a un escaso centenar de pensionistas de viudedad.

Veamos no obstante como afecta la normativa de incompatibilidades y el tope máximo de pensiones públicas a las prestaciones de viudedad. Una persona que haya estado cobrando una pensión de viudedad muchos años descubrirá cuando se jubile que esta pensión es incompatible con la propia, en la parte en que la suma de ambas supere el tope máximo de pensiones públicas. En las Administraciones Públicas son frecuentes los matrimonios de personas de la misma profesión, y en los grupos 1 y 2 de funcionarios públicos la inmensa mayor parte de los pensionistas están afectados por el tope máximo de pensiones públicas. Cuando a propuesta del ministro Joaquín Almunia el Gobierno estableció el tope máximo de pensiones públicas la Snalidad era evitar que, como sucedía en 1993, había personas que cobraban hasta siete pensiones diferentes, por importe de varias veces la pensión máxima de la Seguridad Social. La existencia del tope, a pesar de sus atenuaciones y de las discusiones sobre la limitación evidente que supone para la contributividad del sistema, es un elemento de sostenibilidad al que ningún Gobierno ha querido renunciar. Pero en el caso de la pensión de viudedad supone que todos los pensionistas afectados por el tope renuncian de facto a poder percibir la pensión de viudedad, a pesar de que las mismas personas pueden haber cobrado esta pensión durante toda su vida activa, compatibilizándola con todo tipo de ingresos. Esta regulación anima, en la práctica, a la permanencia en el trabajo de viudas y viudos funcionarios hasta la edad límite legal de su desempeño.

El tope no afecta sólo a los pensionistas de mayor cuantía prestacional, sino también a quienes cobran complemento a mínimo de pensión, por haber disfrutado de una vida laboral discontinua y de cotizaciones reducidas, y carecer de ingresos complementarios a una pensión insuSciente. Pongamos el ejemplo dos personas jubiladas, que han cotizado toda la vida al Régimen Especial Agrario, de la Seguridad Social, sección trabajadores por cuenta ajena, al actual Sistema Especial Agrario dentro del Régimen General. Han generado una pensión que, tras las sucesivas revalorizaciones, ha llegado en 2026 a los 650 € mensuales, pero cobran ambos una pensión mínima de 12.441,80 € gracias a percibir un complemento a mínimo de pensión de 3.341,80 €. La mujer enviuda (supuesto más frecuente) y será acreedora a una pensión de viudedad de 4.732 euros. Como la pensión de viudedad es incompatible con el complemento a mínimo de pensión que venía percibiendo, su monto bruto de percepciones será de 13.832 €, es decir, 99,35 € al mes de pensión de viudedad. Si su salario fuera algo inferior incluso la pensión de viudedad podría en la práctica casi coincidir con el complemento a mínimo de pensión, y la nueva situación no suponer una modiScación real de sus ingresos.

La distorsión evidente entre la ausencia absoluta de incompatibilidad para la pensión durante la vida activa y las incompatibilidades durante la vida pasiva es sólo parte de la problemática que arrastra la pensión de viudedad. Entre las prestaciones de muerte y supervivencia existe otra pensión, la de orfandad, con dos categorías básicas, orfandad absoluta (ausencia de todos los progenitores) y simple (ausencia de un progenitor). Todos los grupos políticos han explicado a los electores en reiteradísimas ocasiones la necesidad de ir reforzando la pensión de orfandad, tan exigua comparativamente frente a la de viudedad, lo que establece una diferencia social indeseable entre los viudos y viudas sin descendencia frente a los que deben afrontar ser sostenedores de familias con hijos. En el año 2005, hace veinte años, el gasto en pensiones de viudedad multiplicaba por 14 el gasto en orfandad. Se ha aumentado el número de años en el que ésta podía percibirse, se han establecido mínimos concretos para la orfandad, etc. En 2025 la ratio entre el gasto de pensiones de viudedad y de orfandad es de 13,17. Parecería razonable una mayor atención a los huérfanos, en particular en edades en las que no es posible realizar actividad laboral.

Si el aumento de la esperanza de vida y la contracción de los matrimonios y parejas de hecho siguen produciéndose, el gasto en pensiones de viudedad seguirá arrastrando un decrecimiento leve, pero los problemas que arrastramos con ella continuarán pareciendo poco prioritarios para el legislador, a pesar de que la Comisión del Pacto de Toledo haya explicitado en dos ocasiones en términos conminatorios la urgencia de una reforma integral de la prestación. Los planteamientos de CEOE hace veinte años tenían aspectos razonables. Es discutible que la solidaridad en una sociedad en la que el peso de la familia va disminuyendo exija que los cotizantes solteros deban sufragar con sus cuotas pensiones a las que no van a tener acceso. Si debemos discutir las transferencias del Estado a la Seguridad Social, un aspecto que podría constituirse en territorio de encuentro es la Snanciación tributaria de parte de las pensiones de viudedad. En todo caso, para comprometerme con una propuesta realista, ahí van algunas sugerencias para que puedan ser abordadas en el marco del diálogo social:

Establecer un régimen de incompatibilidades entre el disfrute de la pensión de viudedad durante la vida activa y el percibo de rentas de trabajo o de actividades económicas en la proporción en que se determine, siguiendo los ejemplos de los sistemas de pensiones de la UE.

En la medida que estas incompatibilidades liberen a la Administración de Seguridad Social de gastos signiScativos, establecimiento de un importe mínimo de incremento en situaciones de viudedad de los pensionistas en todo caso, que permita que el percibo de pensiones de jubilación o de incapacidad “topadas” o sufragadas con complementos a mínimo no anule la percepción total de incrementos de rentas a los cónyuges supérstites.

Reequilibrio de las prestaciones de muerte y supervivencia, con un aumento deSnido de las prestaciones de orfandad y una correlativa disminución de las de viudedad.

Fijación paulatina de un régimen de seguro para las parejas que deseen seguir manteniendo las mejoras de renta que supone el actual sistema, en la misma proporción en que estas mejoras van desapareciendo.

5. Los coeticientes reductores de la edad de jubilación: un dilema estructural y varios especíticos.

En todas las “rondas” de negociación de acuerdos sociales en materia de pensiones han existido siempre algunos elementos comunes. Por ejemplo, la reivindicación de la CEOE de la imperiosa necesidad de corrección del desequilibrio de aportaciones entre empleadores y empleados, acompañada a veces de la reivindicación no menos imperiosa de las asociaciones de autónomos integrantes de la patronal sobre la moderación del incremento de cotizaciones a los aSliados del RETA. La CEOE acompaña sus quejas al Ejecutivo, sea éste de izquierda o de derecha, de la no menos urgente reforma del sistema prestacional derivado de las enfermedades comunes de los aSliados. En cuanto a las organizaciones sindicales, las peticiones más urgentes suelen enfocarse en la necesidad, no menos urgente, del establecimiento de coeScientes reductores en algunas profesionales aquejadas de padecimientos profesionales, así como en general en la revisión de las patologías que necesitan protección, en torno al concepto de enfermedad profesional del sistema.

Los coeScientes reductores parten de una concepción algo paradójica del sistema de Seguridad Social, consecuencia de su origen como aglomerado de subsistemas mutualistas vertebrados corporativamente. Desde el punto de vista de los intereses globales del sistema, establecemos un conjunto de incentivos cuya Snalidad es la de promocionar la posibilidad de integración como aSliados de personas con discapacidades o problemas concretos de adaptación. En la normativa, las ayudas públicas a la adaptación de puestos de trabajo se contienen en su práctica totalidad en los presupuestos de las Comunidades Autónomas, como detentadoras de la competencia exclusiva en las políticas activas de empleo. Y el conjunto de nuestra regulación abre la puerta a que los problemas de salud, generalmente entendidos, no sean motivo suSciente para la extinción de la relación laboral. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales ha ampliado su ámbito de actuación a las empleadas del hogar, y las campañas conjuntas entre mutuas colaboradoras y administraciones se suceden cada año. Parece que todos estamos llamados a mantener a las personas con problemas de salud en el sistema, a conseguir que estos problemas sean cada vez menores, y a que las políticas activas permitan el abordaje de las complejas cuestiones que transitan a caballo de los conceptos de salud y empleo.

Pero como el sistema no es perfecto, y la universalización de beneSciarios no disminuye la prevalencia absoluta de los intereses particulares en las negociaciones, nuestra estructura de edades de jubilación obligatoria está lamentablemente estancada en el caso de las agrupaciones profesionales que tienen capacidad de presión sobre la calidad de vida de los ciudadanos, es decir, sobre la actuación (o falta de actuación, por decir mejor) de las administraciones. Así, consideramos que categorías profesionales como maquinistas de ferrocarril, estibadores de puertos o pilotos de aviación deben jubilarse a edades que en su día estaban relacionadas con las máquinas de vapor que se nutrían de carbón, con los ganchos y protecciones de cuero que servían para proteger a los trabajadores del embarque y desembarque de fardos, y con las limitaciones de los aviones comerciales de hace décadas.

“A més a més”, diríamos en catalán, estos coeScientes reductores no se Snancian aplicando medidas de cotización recargada que al menos palían parcialmente el agravio de otros trabajadores, que van a trabajar a edades cada vez más avanzadas mientras las edades de jubilación de esta auténtica aristocracia obrera continúan inalterables, mientras cobran (el resto de los trabajadores) salarios muy inferiores. Ya que la cotización recargada se estableció en la primera década de este siglo, y los sistemas precedentes se siguen rigiendo por su obsoleta pero muy funcional normativa.

Y en torno a los coeScientes reductores, siempre con un colectivo más que añadir a la lista de trabajadores que se jubilarán a edades tempranas (en comparación con el resto) cabría señalar por tanto una cuestión estructural y otra especíSca.

El dilema estructural pasaría por el reconocimiento de que, en teoría, a través de la normativa de prevención de riesgos laborales y la rotación en los puestos de trabajo no deberían existir profesiones en las cuáles es necesario aplicar coeScientes reductores, es decir, anticipar la edad de jubilación. No es razonable que haya trabajadores que se jubilan cinco años antes que otros porque su ocupación pervive en un oxímoron, que les obliga a trabajar en condiciones que deterioran o ponen en riesgo su salud, y les permite jubilarse anticipadamente en este puesto de trabajo, regulación con frecuencia derivada de la normativa mutualista con la que su corporación profesional se integró en el sistema de Seguridad Social. Estas palabras pueden sonar rigurosas para los defensores de la épica del movimiento obrero, pero en la práctica deSenden más los intereses del conjunto de los trabajadores que el mantenimiento de las normas privadas de antaño. Los trabajos que implican riesgos laborales excesivos no deben ser compensados con prestaciones especíScas, sino modiScados para que estos riesgos disminuyan. Desarrollar durante los últimos años de vida laboral una transición hacia otras ocupaciones es más razonable que el tránsito repentino del 100% de actividad a 0%, cuestión que tal vez debería ser objeto de estudio en todas las profesiones.

Los dilemas especíScos avanzados en el título de este apartado: La cotización recargada debe establecerse sin perder tiempo en todas las ocupaciones vinculadas a los coeScientes reductores, con el periodo transitorio necesario para que ambas reformas, la de mayor y menor calado, puedan acordarse en el ámbito del diálogo social.

La existencia de un coeSciente reductor de la edad de jubilación debería suponer, en los últimos diez años de la vida laboral ordinaria previa a la jubilación con aplicación del coeSciente, la existencia de un proceso de reciclaje profesional con aprendizaje de una nueva ocupación, en la misma empresa en la que el trabajador ocupa su puesto o en un centro de formación cara a su recolocación cuando el proceso formativo se ha terminado. En las administraciones públicas no debería existir problema en que determinados puestos de trabajo se destinan a estos trabajadores recolocados, y en empresas privadas, las subvenciones públicas deberían allanar el camino y sortear las diScultades.

6. Los complementos a mínimo de pensión y la regulación general de la protección social.

Los complementos a mínimo de pensión suponían en 2005 una cantidad de 1.397 millones de euros; en la liquidación del Presupuesto de la Seguridad Social de 2025 la cuantía abonada por las transferencias del Estado al Sistema de Seguridad Social por este concepto fue de 8.718 millones de euros, más de seis veces más o en torno a cuatro veces más en términos reales.

El incremento de los complementos a mínimo obedece a la intensiScación de la parte de la protección social Snanciada con cargo a los ingresos tributarios, en particular cuando ha gobernado el PSOE, pero también a reformas de las propias características de los complementos. Los pensionistas que tenían un cónyuge a cargo desprovisto de cualquier tipo de pensión han visto crecer este complemento por encima de los pensionistas sin cónyuge a cargo, lo que parece razonable desde la perspectiva de las rentas familiares globales. Las pensiones de orfandad han visto crecer su complemento en mayor cuantía que otras prestaciones, lo que sin duda también parece razonable. También se ha Sjado un tope a la cuantía de cada complemento a mínimo: No puede superar la cuantía de la pensión no contributiva.

Los complementos a mínimo de pensión, dado su carácter no contributivo, plantean una serie de dudas sobre la compatibilidad de otros ingresos. La cuantía que se aplica en la actualidad (9.442 € al año en 2026) puede ser considerada razonable. Pero la consideración de los ingresos topados se realiza sobre bases personales, obviando toda consideración de la unidad de convivencia, lo que no es el planteamiento de las pensiones no contributivas, en dónde se aplica un mínimo conjunto a las pensiones de una misma unidad familiar. En el caso del ingreso mínimo vital para que puedan cobrarse dos prestaciones es necesario que se acredite que las dos personas, aunque vivan juntas, forman unidad de convivencia independientes, cuestión que el sistema español de Seguridad Social no contempla. Sería perfectamente posible que una persona casada en régimen de separación de bienes con otra millonaria cobrara un complemento a mínimo de pensión. Hay miles de casos en los que el cobro de complementos a mínimo se realiza en unidades familiares en las que el cónyuge percibe una pensión afectada por el tope máximo. Hay que hilar muy Sno para encontrar razones de interés social en que esta regulación no deba matizarse, sobre todo en momentos en los que se discute la sostenibilidad del sistema en su conjunto.

Las estructuras familiares en nuestra sociedad se están debilitando, y en este sentido hablar de conceptos como “unidad de convivencia” cada vez es más problemático. Pero teniendo en cuenta el crecimiento de las transferencias del Estado a la Seguridad Social, parecería razonable arbitrar reformas legales para que el crecimiento de las situaciones en las que la renta de la unidad de convivencia del pensionista es inferior a la media nacional sea prioritaria, mientras que los ingresos de las personas que forman parte de esta unidad de convivencia sean tenidos en cuenta para la determinación de los complementos en otras situaciones. Medidas de esta naturaleza disminuyen las situaciones conflictivas cuando el fallecimiento de cónyuges o parejas provocan que se tengan en cuenta, ya con carácter inevitablemente personal, aportaciones a la renta que antes eran obviadas por la legislación.

7. Y como no, las prestaciones de incapacidad temporal.

En el momento en que se redacta esta ponencia, las prestaciones de incapacidad temporal, esencialmente las derivadas de enfermedad común, están en el primer plano de la agenda política, y en primetime de los medios de comunicación. Son uno de los escasos temas en los que el líder de la oposición ha abandonado su calculada prudencia y ha manifestado opiniones precisas, lo que permite entender la importancia del tema. En realidad, el problema es relevante, y sólo la descomposición del panorama político, al que no puede ser ajeno el diálogo social, puede justiScar que propuestas tan razonables como las explicitadas por la titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hace más de un año duerman el sueño de los justos, probablemente por la renuencia de parte del sindicalismo a aceptar medidas de reforma que puedan indisponer a las organizaciones con su base social, de la parte más teóricamente de izquierda de propio Ejecutivo a aceptar medidas que han sido estudiadas y defendidas en una multiplicidad de ámbitos sanitarios, y a la evidencia de que la patronal espera reformas más radicales y más en la línea de sus demandas, por muy discutibles que éstas sean.

Por realizar una descripción simple y objetiva, el gasto en prestaciones de incapacidad temporal ha sido según la liquidación presupuestaria del ejercicio de 2025 de 18.413,3 millones €, lo que ha supuesto por primera vez en la historia del sistema que el porcentaje de gasto en esta prestación supera el 10% de los ingresos por cotizaciones sociales, el 10,4% concretamente. En el año en curso estamos bajando del 10%, pero con un crecimiento demasiado intenso.

Ante la relevancia del hecho, proliferan las interpretaciones y las explicaciones, sobre todo las que se pretenden académicas, con uno u otro barniz corporativo. Retomando las tesis sobre la ideología de Carlos Marx, existe el riesgo de que determinadas interpretaciones no intentan tanto explicar el fenómeno como distorsionar la realidad. Así, es frecuente que en foros sanitarios y pronunciamientos de las organizaciones sindicales abunda la tesis de que este incremento de gasto tiene una causa fundamental, que no es otra que el deSciente funcionamiento del sistema sanitario. Es evidente que el retraso en diagnósticos, pruebas, intervenciones y sobre todo la ausencia absoluta de rehabilitación juega un papel importante en el incremento de la prestación, pero atribuirle un papel fundamental en el crecimiento de la prestación es excesivo. Si este aserto tuviera razón, y periodistas y especialistas en gasto sanitario hubieran descubierto como reducir el gasto de la Seguridad Social, cabría incluso plantearse si fue una buena idea separar las administraciones gestoras del sistema de pensiones y de la asistencia sanitaria. Pero no es así, porque e incremento de las prestaciones sucede en todos los territorios, sin que los indicadores que indican una peor evolución en un lugar se vean conSrmados por un incremento del gasto en la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común especialmente intensa. Nada explicaría que dos territorios con indicadores de calidad asistencial, listas de espera, ratios profesionales/usuarios, etc, dispares compartan una evolución similar en el incremento de la prestación. Mucho menos que comunidades con indicadores que reflejan una deriva peor que otras tengan una evolución menos lesiva en el incremento del gasto de IT derivada de enfermedad común que otras con servicios sanitarios más competentes.

Otras de las explicaciones al uso atribuyen el incremento del gasto prestacional vinculándolo al mayor número de trabajadores con una edad superior a cincuenta y cinco años, y como antes, hay una parte indudable de relación entre el aumento de la IT derivada de enfermedad común y el aumento de la población activa ocupada en este segmento poblacional. Pero tampoco ésta en una causa que sirva para explicar los incrementos, aunque obviáramos un desagradable reconocimiento: guiados de toda la buena voluntad del mundo, los gestores del sistema sanitario otorgan preferencia sistemáticamente en diagnósticos, pruebas de rehabilitación y tratamientos complementarios a los trabajadores ocupados en detrimento de jubilados y parados, precisamente para evitar en lo posible que las estadísticas empeoren aún más y los representantes empresariales se enfaden por las excusas de sus trabajadores que soportan los retrasos del sistema. En todo caso, hay que señalar que dividiendo profesionalmente las bajas de los trabajadores, aunque exista una incidencia mayor en los sectores con mayor número de trabajadores veteranos, no guarda proporción directa una magnitud (número de veteranos) y otra (bajas de IT).

Y como no se trata en este documento de realizar un análisis crítico de las explicaciones periodísticas, académicas o políticas que se vierten a diario, ofrezco a continuación dos tablas que reSeren el incremento en el gasto prestacional en relación con el incremento del desempleo en la población activa. Las cifras ofrecidas son, como no podía ser de otra forma, de la Intervención General de la Seguridad Social (liquidaciones presupuestarias) en la parte del sistema, y del Instituto Nacional de Estadística (Encuesta de Población Activa) en la parte del análisis global del mercado de trabajo.

TABLA 1: 2008 – 2015

AñoGasto en IT (millones €)% sobre Cotizaciones% desempleo sobre P. Activa
20087.533,97,0 %13,8%
20097167,06,3%18,7%
20106.733,06,4%20,1%
20116.241,15,9%22,6%
20125.360,25,3%25,8%
20135.014,75,1%25,7%
20145.472,75,5%23,7%
20156.149,56,1%20,9%

TABLA 2: 2020 - 2025

AñoGasto en IT (millones €)% sobre Cotizaciones% desempleo Sobre P. Activa
202011.888,09,9%16,1%
202112.468,69,5%13,3%
202213.590,39,7%12,9%
202314.094,59,1%11,8%
202416.463,99,9%10,6%
202518.413,310,4%9,9%

Las gráScas abordan el momento presente, tras la pandemia COVID y el correspondiente conSnamiento, y la crisis económica de 2008, que comienza a manifestar sus efectos el último cuatrimestre de ese año. Durante el primer periodo se realizaron importantes recortes salariales y de efectivos en todos los servicios públicos, incluidos los sanitarios, y la caída de la población activa ocupada tuvo especial intensidad entre los mayores de 55 años. En este caso, el incremento de la población activa ocupada también ha sido mayor entre los mayores de 55 años, y entre los menores de 30.

Pero lo que nos descubren estos datos es algo que no conviene dejar de considerar: La prestación por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, de enfermedad profesional o de accidente de trabajo, es una prestación de la Seguridad Social, y su evolución, bastante similar en todos los territorios, es la de una prestación del sistema. Los elementos generacionales, la situación del sistema sanitario y otros factores inciden en el uso de la prestación, pero no son fundamentales.

Lo fundamental es, simplemente, que cuando el desempleo disminuye, la prestación por IT aumenta, y viceversa. Cuando la prestación es inferior por una base de cotización que no se corresponde con el 100% del rendimiento laboral (caso de los autónomos), el uso de la prestación es menor. En todos los territorios, grupos de edad, sectores profesionales. Los representantes sindicales señalan que cuando los recortes de las plantillas amenazan los puestos de trabajo, la crisis destruye empleos y negocios, y el empleo es más que nunca un bien económico, escaso, hay trabajadores que acuden a trabajar en un estado de salud deSciente. No tengo ninguna duda de que esto es así. Siguiendo este razonamiento, ahora hay trabajadores que viven en un mercado laboral en el que cubrir adecuadamente puestos de trabajo es complicado, los nuevos trabajadores tienen peor desempeño que los antiguos y el desempleo disminuye. Como consecuencia, si aceptamos el primer aserto (trabajamos enfermos para no poner en riesgo nuestro puesto de trabajo cuando este corre peligro), deberemos aceptar el segundo: Hay trabajadores que debido a la mayor diScultad de ser sustituidos, hacen uso discrecional de la prestación para el cuidado de familiares, como elemento de presión ante las mejorables condiciones de trabajo, o para resolver problemas de estrés ante situaciones que perjudican su equilibrio emocional.

A la salida de la crisis de 2008, entre 2013 y 2015 el gasto en IT creció en 1.100 millones € en dos años, y aun así el gasto en 2015 era inferior al de 2008. Entre 2021 y 2025 ha crecido 6.000 millones € en cuatro años. El desempleo en ambos casos retrocedió un porcentaje de 5%, porcentaje equívoco, porque la población activa es sensiblemente mayor en la actualidad. Todo esto, teniendo en cuenta que las contingencias profesionales han experimentado un crecimiento menor, que el gasto en el INSS ha disminuido su diferencial sobre el gasto de las mutuas (en estos momentos crece menos que en las entidades colaboradoras), y otras circunstancias.

Por lo cual, es necesario que el sistema de seguro pueda asumir el problema, dado que es razonable que los trabajadores con mejor salud sean solidarios con los que la tienen peor, pero no es razonable que sean solidarios con quienes puedan hacer un uso indebido de la prestación, para resolver este incremento de gasto, que es grave pero tampoco apocalíptico, es necesario poner encima de la mesa algunas cuestiones básicas:

1. Las prestaciones derivadas de enfermedad son diferentes en las contingencias profesionales y en las comunes. El debate sobre el porcentaje que se cobra en la prestación obedece a un planteamiento inadecuado, ya que siempre existirá un complemento retributivo que no se cobra durante la prestación. Una lesión o una enfermedad profesional tienen una disminución sobre la base de cálculo (todavía en la mayor parte de los casos superior al salario) del 25% desde el primer día. Parecería razonable deSnir un porcentaje similar de prestación en todos los supuestos, anulando las diferencias entre enfermedad común, enfermedad profesional, mutualismo administrativo y Seguridad Social, etc.

2. Para las enfermedades en las que sea posible compatibilizar parcialmente recuperación y vuelta al trabajo, debe establecerse este procedimiento. No hay ningún motivo para que se dilate más tiempo esta reforma. Si las patologías o sectores plantean debate, debe empezar a aplicarse allí dónde haya acuerdo y luego extenderse paulatinamente.

3. Las bajas por salud mental deben pasar a control de los especialistas a partir de un momento en el que la enfermedad se maniSeste como prolongada. En estas patologías y en muchas otras los servicios de rehabilitación del sistema público son insuScientes, y la renuencia de las Comunidades Autónomas a concertar servicios con las Mutuas colaboradoras es vergonzosa. Ante los trastornos genéricamente agrupados en la rúbrica “salud mental” hay un problema añadido: La inasistencia prolongada al trabajo, recibiendo como único tratamiento fármacos psicoactivos, puede producir trastorno adaptativo en el momento de la vuelta, cuando no dependencia a los fármacos utilizados. En resumen, los procesos de rehabilitación para trabajadores en baja por IT derivada de enfermedad común deben ser obligatorios, para los servicios de salud, o alternativamente deben ser concertados con los servicios de las mutuas colaboradoras.

4. Los dispositivos asistenciales de las mutuas colaboradoras deben tener capacidad de atender a todos los procesos musculoesqueléticos. Si los Servicios de Salud no conciertan sus servicios, la Administración del Estado debe dotarse de medios necesarios para detraer estos costes de la Snanciación sanitaria atribuida a las CCAA.

5. Las reflexiones sobre el complemento establecido en convenio para los trabajadores en baja, sin atender a ningún criterio precautorio (identiScación de trabajadores con patologías crónicas y rechazo de la aplicación del complemento retributivo a recidivas artiSciales) deben obligar a la Administración a aplicar un porcentaje de cotización superior, revisable según resultados, a los empleadores y empleados que Srman estos acuerdos si se demuestra que desde el momento de su Srma el gasto en prestaciones por incapacidad temporal ha tenido un crecimiento mayor que el de supuestos comparables que no aplican el complemento. La libertad de negociación no puede obligar a la Seguridad Social a Snanciar excesos de gasto decididos por otros.

6. Las medidas de recolocación aplicadas en los casos de enfermedad profesional y accidente de trabajo deben extenderse a la incapacidad derivada de enfermedad común de la forma más amplia posible. En el caso de las microempresas, la pensión de incapacidad permanente o la prolongación reiterada de la incapacidad temporal deberían poder ser sustituidas por incentivos a la recolocación en forma de subvención a la cotización. Es bastante absurdo que nuestro sistema incentive con subvenciones del 95% a la cotización de personas con elevados niveles de discapacidad psíquica o física, y luego retire del mercado de trabajo a personas con angustia, depresión, problemas emocionales o incapacidad de integrarse en un entorno determinado.

La entrada en vigor de estas medidas, de forma paulatina y acordada entre los interlocutores sociales y el Gobierno, debería invertir el crecimiento excesivo del gasto analizado, sin que quepa esperar con cinismo que la recesión haga el trabajo que corresponde al legislador.

8. Conclusiones @nales.

Todas estas medidas no pueden abordarse de golpe y su entrada en vigor debe ser paulatina. Pero la reducción de costes que pueda alcanzarse a través de las mismas no debe ser sustituida por reformas más radicales que se publican en el Boletín OScial del Estado pero nunca llegan a la realidad, lo que trasladaría al diálogo social la experiencia evidentemente nefasta que tiene para España la falta de entendimiento entre las principales fuerzas políticas que sucede en otros ámbitos de la política. No debemos caer en la tentación de “atajar” con medidas no acordadas las anomalías que podamos encontrar en la situación del sistema. Pero debemos mantener como límites de la acción política los derivados del entendimiento de qué si determinadas medidas producen efectos nocivos para el conjunto del sistema, su simple enunciado, aunque no acabe de concretarse, es perjudicial. Y como impulsos para la acción el convencimiento de que por insuSciente que parezca una medida, podemos sorprendernos positivamente por sus resultados. Al año de tomar posesión por primera vez como Secretario de Estado de Seguridad Social, analizando la marcha de los indicadores de las prestaciones temporales de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, descubrí que un porcentaje no importante pero sí signiScativo acumulaba bajas de larguísima duración. A Sn de evitarlo, modiScamos la normativa para que todas las prestaciones al año de duración tuvieran que pasar a control directo de los inspectores médicos del sistema. Cuando mis colegas de Hacienda discutían conmigo los efectos de esta medida, me miraban con un indisimulado escepticismo. En un año, el paso al control de los inspectores médicos redujo en un 50% los procesos que continuaban. No hay pasos pequeños, si el camino es el adecuado.

Burgos, julio de 2.026. Octavio Granado.