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fedea brief

junio/julio 2006

El terrorismo es un problema que por desgracia ha tocado vivir de cerca a los españoles. En España, como en el Reino Unido, la legislación anti-terrorismo existe hace tiempo. Pero tras la barbarie del 11 de Septiembre de 2001, y los atentados de Madrid en 2004 y Londres en 2005, muchos gobiernos han planteado reformas legales para luchar contra el terrorismo. En un reciente documento de trabajo de FEDEA* presentamos un análisis económico de las reformas jurídicas que se han abordado en diferentes países para luchar contra este grave problema.

Desde el análisis económico, el derecho penal tiene dos claros objetivos, disuadir la comisión de delitos antes de que ocurran e imposibilitar que se repitan en el caso de que hayan ocurrido. Estos objetivos deben matizarse en el caso del terrorismo. Es muy importante tener en cuenta que la disuasión se hace con una política antiterrorista eficaz desde el punto de vista de las preferencias de los terroristas, no de la sociedad. Es decir, determinadas políticas son disuasorias para los que precisamente no son terroristas, pero son totalmente ineficaces porque no terminan de disuadir a quien hay que disuadir. Por ejemplo, existen muchas dudas sobre la utilidad de la pena de muerte, en aquellas legislaciones que la permiten, como medida eficaz para evitar el terrorismo.

El incremento y tipología de las sanciones por delitos terroristas debe depender, de acuerdo a nuestro aná- lisis, del entorno económico, social y político en el que se desenvuelve la actividad terrorista. Este principio cobra especial fuerza si tenemos en cuenta que la naturaleza del delito terrorista es doble: el crimen practicado por un individuo y la organización que trata de proteger a ese individuo. La penalización del terrorismo tiene que disuadir el delito pero también eliminar la simpatía que tenga el movimiento terrorista entre determinados sectores de la opinión pública. Hay que evitar que unas sanciones excesivas puedan generar apoyos políticos y económicos a los terroristas y rechazo a la política penal de las autoridades democráticas y constitucionales.

Nuestras conclusiones proponen que una política jurídica eficiente para el terrorismo tendrá tres características importantes: (i) un incremento de penas para un determinado delito cuando hay motivación terrorista; (ii) un marco jurídico distinto que abarque las actividades de organización y/o de grupo del entorno terrorista (financiero, polí- tico, corrupción, etc.); (iii) un conjunto de instrumentos jurídicos que permitan reducciones efectivas de penas a cambio de información relevante sobre las actividades terroristas (como la mejor forma de generar desconfianza dentro de la banda terrorista y destrozar a estructuras demasiado rígidas o jerarquizadas).

En nuestro documento de trabajo presentamos un análisis critico de las legislaciones antiterroristas en EE. UU. (Patriot Act 2001), Reino Unido (Terrorism Act 2000; Anti-Terrorism Crime and Security Act

2001 y muy recientemente Prevention of Terrorism Act 2005 y Terrorism Act 2006), España (Ley 3/1988; Ley 4/1988; Ley 7/2000; Ley 6/2002 y Ley 7/2003) e Israel, desde la perspectiva del análisis económico. En todas estas legislaciones identificamos los tres elementos que comentamos en el párrafo anterior y que son necesarios para lograr una política eficiente. Inicialmente la mayoría de los países se habían preocupado únicamente por el incremento de sanciones contra el terrorismo, pero las normas más recientes han incluido las actividades que dan amparo y sustentan los movimientos terroristas (de apoyo financiero, político y incluso mediático).

Una preocupación en todas las legislaciones analizadas y en las sentencias de los tribunales que hemos estudiado, es garantizar un equilibrio adecuado entre disuasión y penas a los terroristas con las garantías procesales de los acusados y los derechos humanos. Nuestro trabajo termina precisamente con esa cuestión. Estudiamos posibles mecanismos que permitan una mayor participación ciudadana en el combate contra el terrorismo sin violar los derechos individuales. Nuestra conclusión es que parte del conflicto entre seguridad y derechos humanos deriva de la inexistencia de un mercado de derechos, es decir de que estamos ante el conocido problema económico de los merca-

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dos incompletos. Un ejemplo ayuda a entender mejor esta idea. Probablemente, muchos ciudadanos estarían dispuestos a dejar que sus antecedentes penales estuvieran disponibles en Internet, o a someterse sin que fuera obligatorio a un control en la frontera a cambio de recibir, por continuar con el ejemplo, una deducción fiscal en su impuesto sobre la renta. ¿Quiénes no estarían dispuestos? Con seguridad los terroristas (aunque probablemente también otros muchos). La existencia de un intercambio de ese tipo permitiría a los agentes de seguridad concentrarse en aquellos que no han aceptado el intercambio y ganar en eficacia. Renunciar a parte de la intimidad permitiría en definitiva mantener nuestros derechos humanos

* Documento de Trabajo 2006-09, disponible en www.fedea.es.

Carolina Ortega y Marcelo Perera

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En los últimos tiempos, el fenómeno de la inmigración ha adquirido una importancia notable en España. Si bien ninguna región ha permanecido ajena a este fenómeno, la distribución de los inmigrantes a lo largo del territorio español no ha sido homogénea. Según datos provisionales del padrón municipal a 1 de enero de 2006, Madrid es la primera ciudad española receptora de inmi grantes, con más de 500.000 habitantes procedentes de otros países que representan más del 15 por ciento de su población total. Se trata, por tanto, de un hecho de dimensiones considerables. Por tener magnitudes de referencia, la ciudad de Madrid tiene un número de extranjeros similar a la población de las provincias de Huelva, León o Ciudad Real. Sin embargo, la comparación internacional sugiere que los niveles actuales de población extranjera en Madrid no son excepcionales en el contexto europeo, aunque probablemente Madrid destaque sí por el crecimiento reciente de su población inmigrante.

El crecimiento de la población extranjera en la ciudad de Madrid ha sido especialmente notable en los últimos 10 años, haciendo que la población inmigrante actual sea 10 veces la existente en 1996. En particular, durante el año 2005 la ciudad de Madrid recibió más 55.000 nuevos inmigrantes, lo que representa una media de alrededor de 5.000 personas por mes.

El promedio de años de residencia de un extranjero se encuentra en torno a los cinco años. En los últimos años, la estancia media de los inmigrantes disminuyó notablemente, lo que da cuenta del importante flujo de inmigración reciente. Esta caída resulta incluso más pronunciada en el caso de la ciudad de Madrid que en el resto de España, lo que estaría indicando que la ciudad ha cobrado una importancia creciente como destino de la inmigración.

La intensidad e inmediatez del fenó- meno hacen que en buena medida todavía no se haya asumido plenamente lo que supone este cambio y que sea por tanto difícil encontrar bases de datos precisas que nos ayuden a entenderlo mejor. No obstante, ante esta masiva afluencia de inmigrantes a nuestra ciudad, resulta imprescindible analizar sus características y consecuencias socioeconó- micas.

Evolución de la Población Extranjera en la ciudad de Madrid. Valores al 1 de enero de cada año. 1997-2006

Evolución de la Población Extranjera en la ciudad de Madrid. Valores al 1 de enero de cada año. 1997-2006

Fuente: Padrón Municipal de Habitantes al 1 de enero de 2006

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Un dato sintomático al respecto es el crecimiento sostenido de la tasa de actividad en España, parte del cual está determinado por el peso creciente de la población inmigrante. Según datos de la Encuesta de Población Activa, la tasa de actividad de los inmigrantes en la ciudad de Madrid es más de 10 puntos porcentuales superior a la de los españoles. Este diferencial se explica no sólo por el hecho de que la población inmigrante es, en promedio, más joven que la población nacional, sino también porque el motivo de la migración de la mayoría de inmigrantes es precisamente encontrar un empleo.

A pesar de ello, la población inmigrante presenta mayores tasas de paro que la población española (10,8% y 6,4%, respectivamente, en la ciudad de Madrid). Sobre este hecho actúan varios factores, entre ellos, la existencia de dificultades de inserción al momento de su llegada a España (por ejemplo, desconocimiento del idioma en el caso de los no hispano hablantes). Sin embargo, existe evidencia de que estas dificultades suelen ser superadas a medida que los inmigrantes aumentan sus años de residencia.

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El 90% de los inmigrantes que trabajan en la ciudad de Madrid lo hacen como asalariados del sector privado. Sin embargo, en los últimos cinco años se ha observado una ligera tendencia hacia una mayor participación de los inmigrantes como empleadores, lo que de alguna manera pone de manifiesto el carácter emprendedor de este colectivo.

La población inmigrante ocupada tiene a concentrarse en las ramas de construcción, hostelería y servicio doméstico que en conjunto ocupan a casi dos tercios del total. Como consecuencia, en los últimos años, la proporción de españoles en estas ramas de actividad ha disminuido de forma considerable.

En cuanto al tipo de contrato laboral, se observa una mayor incidencia de los contratos temporales entre los inmigrantes que entre la población nacional (55% frente a 18%). Asimismo, el porcentaje de trabajadores cuyo puesto de trabajo es inferior al que correspondería a su nivel de formación (sobreeducación) es superior entre los inmigrantes (25%) que entre los españoles (16%). De igual manera, el porcentaje de trabajadores inmigrantes

noticias

Los días 21 al 22 de Abril se celebró en la Universidad de Santiago de Compostela unas Jornadas sobre Macroeconomía Dinámica de Equilibrio General (DGEM Workshop). El Workshop reunió a destacados investigadores en Macroeconomía Dinámica de Equilibrio General en torno a diversas líneas de investigación comunes. El Workshop forma parte de las actividades del grupo de Investigación en Economía Dinámica promovido desde Fedea.

pluriempleados duplica al porcentaje de trabajadores españoles pluriempleados, aunque dicho porcentaje continúa siendo reducido (6% frente a 3%).

Finalmente, los datos de una encuesta específica sobre los aspectos económicos de la inmigración en la Comunidad de Madrid nos permiten obtener información adiciona acerca de la situación de los inmigrantes en el mercado de trabajo madrileño.

Casi un tercio de los trabajadores inmigrantes encuestados declara no tener un contrato laboral, mientras que una proporción similar responde no estar afiliado a la Seguridad Social. Estas cifras podrían estar dándonos una idea de la magnitud de la inmigración irregular.

En cuanto a su retribución salarial, menos de un 20% declara ganar más de 1.000 euros al mes. La mayoría de los inmigrantes (30%) gana entre 600 y 800 euros al mes. Por último, resulta inquietante que alrededor de un 30% de los inmigrantes encuestados declaren sentirse discriminados desde el punto de vista del salario que reciben en relación a los españoles.

El pasado 25 de abril se presentó en la Real Fundación Toledo, el estudio titulado "Efecto de las ayudas europeas en la economía de Castilla-La Mancha", en el que se dieron cuenta de las estimaciones que Simón Sosvilla-Rivero realizó con el modelo HERMIN para el Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha.

José M. Labeaga, Emma García y Carolina Ortega han participado en las XXVI Jornadas de Economía de la Salud, celebradas en Toledo los días 23 al 26 de Mayo.

José M. Labeaga presentó el trabajo “Hábitos en el consumo de servicios sanitarios de la población inmigrante” en una Mesa sobre “Atención sanitaria e inmigración: nuevas necesidades para nuevas demandas”. El trabajo trata de poner de manifiesto que las nuevas necesidades de los inmigrantes se producen básicamente por un efecto composición. Actualmente utilizan más los servicios de obstetricia y ginecología que los nacionales dado que los inmigrantes que tenemos son jóvenes, porque han entrado en gran número y porque vienen de culturas con tasas de fecundidad mayores que la de las mujeres españolas. Por tanto, respecto a la utilización de servicios sanitarios no se espera que en el futuro haya diferencias entre nacionales e inmigrantes. Puede haberlas a corto o medio plazo en algunas enfermedades que son propias de los países emisores y que estaban controladas o erradicadas en España (SIDA o tuberculosis) y en algunas que pueden afectarles por el hecho del desplazamiento o el idioma (enfermedades mentales). También se puso de manifiesto que el verdadero problema de la inmigración puede ser el efecto diferenciado por Comunidades Autónomas lo que puede (o debe) suponer una renegociación de la financiación sanitaria. Finalmente, se puso sobre la mesa que este efecto puede agravarse por el hecho de que existen

Comunidades Autónomas receptoras de un gran volumen de inmigrantes no económicos (Baleares, Canarias y Comunidad Valenciana).

Emma García y Carolina Ortega, presentaron el trabajo “Obesidad infantil y empleo materno”. Este trabajo analiza en qué medida el aumento del sobrepeso y la obesidad infantil ha sido consecuencia de la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo. Los resultados confirman que el empleo de las madres está relacionado con el problema, al encontrarse un efecto positivo y significativo del empleo materno sobre la probabilidad de que los hijos padezcan problemas de sobrepeso y obesidad.

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