Estudios sobre la Economía Española - 2020/30
Aspectos económicos de la crisis del Covid-19 Boletín de seguimiento no. 6
Florentino Felgueroso (FEDEA) y Angel de la Fuente (FEDEA e IAE-CSIC) coordinadores Marcel Jansen (UAM y FEDEA)
Octubre 2020
fedea
Las opiniones recogidas en este documento son las de sus autores y no coinciden necesariamente con las de FEDEA.
Octubre de 2020
Florentino Felgueroso (FEDEA) y Angel de la Fuente (FEDEA e IAE-CSIC), coordinadores Marcel Jansen (UAM y FEDEA)
Resumen
Este documento es parte de una serie de boletines de seguimiento de la crisis del Covid. En él se recopila una batería de indicadores de los efectos de la pandemia sobre la actividad económica y las cuentas públicas, se analizan y valoran las principales medidas económicas que se han tomado en relación con ella en las últimas semanas y se ofrece un análisis detallado de la evolución reciente del mercado de trabajo. También se incluye una sección sobre la evolución del nivel de actividad por sectores y regiones a partir de los datos de Contabilidad Trimestral, afiliación y ERTEs y una tribuna invitada firmada por Juan Carlos Conesa, Gonzalo Fernández de Córdoba y Tim Kehoe.
Agradecemos los comentarios y sugerencias de Ginés de Rus y Diego Rodríguez.
Índice
1. Introducción 2 2. Tribuna invitada. La crisis económica del COVID-19: Vías de salvación 5 (Juan Carlos Conesa, Gonzalo Fernández de Córdoba y Tim Kehoe) 3. Evolución de la actividad por sectores y regiones 10 4. El impacto económico y presupuestario de la crisis. Una batería de indicadores de seguimiento 13 5. Medidas adoptadas para paliar los efectos económicos y sociales de la crisis 24 - La renovación de los ERTE y otras medidas de protección 25 - El Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRR) 27 - Más sobre ayudas a empresas y cuestiones relacionadas 6. El mercado de trabajo: un análisis detallado 33 a. Evolución de la afiliación en septiembre 33 b. Análisis dinámico de la afiliación y el paro 35 c. Análisis dinámico de los ERTE 37 d. Tipo de contrato 42 e. Paro de larga duración 44 f. Destrucción de empleo en Europa durante el segundo trimestre 45 Anexos 1. Principales medidas económicas y sociales para paliar los efectos de la crisis 48 a. Flexibilidad en el empleo y sustitución de rentas salariales 48 b. Otras medidas de apoyo a empresas y autónomos 52 c. Apoyo a familias vulnerables 54 d. Ayudas sectoriales 57 e. Ayudas a y a través de las CCAA y CCLL 58 f. Otras medidas 60 2. Datos de afiliación y empleo efectivo por sectores y CCAA y estimaciones del PIB mensual de las CCAA 61 Referencias - Normativa más relevante 62 - Otras referencias 64 - Fuentes estadísticas 65
1. Introducción
Este documento es el sexto boletín de seguimiento de la crisis del Covid que publica FEDEA. En él se incluyen las secciones fijas ya habituales, a las que se suma otra sobre la evolución del nivel de actividad por sectores y regiones basada en el análisis de los datos de Contabilidad Trimestral, afiliación a la Seguridad Social y trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo (ERTEs) y una tribuna invitada firmada por Juan Carlos Conesa, Gonzalo Fernández de Córdoba y Tim Kehoe.
Las actividades económicas más afectadas por la pandemia se concentran en el sector turístico y ciertas ramas de servicios, destacando la hostelería (servicios de comidas y alojamiento) y las actividades deportivas y de entretenimiento. En términos territoriales, las regiones más afectadas por la crisis están siendo, como cabría esperar, las comunidades insulares debido al elevado peso del sector turístico. En el extremo opuesto se encuentran las comunidades de Extremadura, Murcia y Castilla la Mancha, con un elevado peso del sector agrario y las menores caídas de los índices de actividad.
En todos los casos, el nivel de actividad parece haber tocado fondo, dando paso a un proceso de recuperación que se inicia en mayo en la construcción y en junio en el resto de los sectores y territorios. El proceso de recuperación ha continuado hasta agosto pero está todavía lejos en muchos casos de devolvernos a la normalidad y comienza a mostrar tras el fin del verano ciertas señales de ralentización. Así, las ramas productivas y los territorios más afectados se han estancado o incluso retrocedido en septiembre, manteniéndose en ese mes con caídas de entre el 30% y el 55% de la ocupación con respecto al contrafactual sin Covid. Al mismo tiempo, incluso las actividades menos afectadas en el peor momento de la crisis y/o las que primero se han recuperado muestran una preocupante tendencia a estabilizarse en niveles inferiores a su empleo pre-pandemia. A la ralentización de la recuperación en los dos últimos meses han contribuido sin duda el rebote de la tasa de contagios que se inició en julio y las restricciones a los viajes a España impuestas a partir de ese momento por algunos importantes países emisores de turistas. Aunque la temporada alta del turismo ya está concluyendo (excepto en Canarias), el agravamiento de la situación sanitaria que estamos experimentando con la llegada del otoño hace temer que el proceso de recuperación pueda seguir ralentizándose en los próximos meses, o incluso llegue a invertirse.
Estos resultados son consistentes con la evolución de nuestra habitual batería de indicadores. La gradual recuperación del mercado de trabajo tras el fin del confinamiento ha comenzado a traducirse durante el verano en una reducción del gasto en prestaciones por desempleo y una mejora de los ingresos por impuestos y cotizaciones, mitigando así el impacto de la crisis sobre las cuentas públicas. Por otra parte, como ya se ha apuntado más arriba, el ritmo de la recuperación ha ido ralentizándose en las últimas semanas, especialmente en lo que respecta al ritmo de reincorporación de los trabajadores incluidos en ERTEs. La tasa de paro efectiva se situaba a finales de septiembre en el 20,2%, un nivel inferior en dos puntos al registrado en julio pero todavía preocupantemente elevado.
En relación con las medidas adoptadas contra la crisis, una de las principales novedades desde la publicación del anterior Boletín ha sido la firma de un nuevo acuerdo con los agentes sociales para la extensión de los ERTEs por fuerza mayor hasta finales de enero, concentrando sin embargo el grueso de las exoneraciones de cuotas sociales en determinados grupos de empresas especialmente afectadas por la crisis. Valoramos positivamente el decreto que da fuerza legal al acuerdo, excepto en lo que tiene que ver con la prolongación de la prohibición de despido por causas objetivas y de los compromisos de mantenimiento del empleo, que pueden comprometer la viabilidad de numerosas empresas que no están en condiciones de recuperar y mantener a toda la plantilla pre-Covid. Por otra parte, el decreto contiene por primera vez algunas medidas que pueden facilitar el necesario trasvase de recursos entre sectores. La primera de ellas es la posibilidad de compaginar la prestación con el trabajo remunerado a tiempo parcial en otras empresas no afectadas por medidas de suspensión y la segunda una disposición que otorga al colectivo de personas afectadas por un ERTE la consideración de colectivo prioritario para el acceso “a las iniciativas de formación del sistema de formación para el empleo”, aunque el ejecutivo se reserva un plazo de tres meses para desarrollar la normativa necesaria que parece excesivo dada la urgencia del tema.
La otra gran novedad ha sido la publicación de las grandes líneas del Plan de Recuperación y Resiliencia (PRR) que el Gobierno español ha de presentar a la Unión Europea para optar a las ayudas del Fondo de Recuperación Europeo. El grueso del documento se dedica a describir las grandes líneas de actuación del PRR y sus principales componentes. El listado de temas es muy amplio y a primera vista parece incluir a todas las áreas potencialmente relevantes, con lo que el trabajo pendiente deberá centrarse en elegir prioridades. En su estado actual, el documento se mantiene todavía en un plano muy general: se identifican áreas de interés y grandes objetivos pero, con algunas excepciones, no se describen las actuaciones concretas o la forma que tomarían las ayudas con las que se espera alcanzar esos objetivos. Un aspecto del borrador del Plan que resulta preocupante es la falta de mención explícita a los mecanismos y criterios de evaluación y selección de proyectos. Aunque es cierto que habrá que actuar con premura, sería necesario contar con un filtro, idealmente independiente, que garantice que los proyectos seleccionados cumplen unos estándares mínimos, lo que también facilitará sin duda su aprobación por las instituciones europeas.
El Gobierno es consciente de que los plazos de concesión y ejecución de las ayudas europeas son cortos y actúa con previsión al poner en marcha algunas actuaciones que pueden ayudar a agilizar la implementación del PRR. Una de ellas es la disposición a avanzar a través de los Presupuestos Generales del Estado los fondos necesarios para poner rápidamente en marcha los proyectos seleccionados, lo que será especialmente importante si la aprobación de las ayudas se retrasa algunos meses, como podría suceder. Otra actuación importante es la preparación de un decreto que busca eliminar posibles “cuellos de botella” legales para una gestión ágil de los proyectos del Plan. Además de reducir en la medida de lo posible los plazos y simplificar los trámites administrativos, sería importante abordar otros problemas que en los últimos tiempos han complicado la licitación de contratos de concesión, así como clarificar la regulación detallada de algunos sectores clave, como el de las energías renovables.
Más discutible que las dos iniciativas citadas en el párrafo anterior es la idea del Gobierno de concentrarse primero en las subvenciones no retornables, dejando los préstamos para una segunda etapa en el caso de que hicieran falta recursos adicionales a partir de 2023 para completar algunos proyectos. Un problema es que el límite de 2023 se aplica también a la concesión de los préstamos, lo que limita el margen de maniobra en este sentido. Pero en cualquier caso, no parece buena idea ligar las decisiones sobre el timing de los proyectos con su forma de financiación.
Concluimos la sección de seguimiento de políticas con una reflexión que enlaza con discusiones de documentos anteriores y en particular con el informe final del Grupo de Trabajo Mixto Covid (GTMC), publicado hace pocas semanas. Las ayudas al sector privado con un encaje más natural en el PRR, como pueden ser las destinadas a fomentar la adopción de energías renovables o tecnologías digitales, no parecen el instrumento más adecuado para lidiar con los problemas de actividades como el turismo o la restauración, en las que la primera prioridad es sobrevivir a un período prolongado de cierre o de fuertes restricciones a la actividad por motivos sanitarios.
Para facilitar la supervivencia de muchas empresas y negocios que serán perfectamente viables una vez consigamos superar la pandemia, lo esencial es buscar fórmulas que permitan cubrir sus costes fijos durante un período prolongado de inactividad, lo que exige alguna combinación de ayudas a fondo perdido e inyecciones de capital. En el informe del GTMC se hablaba de la necesidad de reforzar las ayudas directas como se ha hecho en otros países, agilizar los procesos de reestructuración para empresas en dificultades como resultado de la pandemia y de la posible conveniencia de crear un vehículo específico de tenencia de préstamos participativos o participaciones de capital en Pymes que pudiera contribuir a la reestructuración y recapitalización de las empresas que lo necesiten.
En este contexto, convendría investigar el posible encaje de este tipo de ayudas en el MRR o en otros programas europeos y buscar nuevas fórmulas para reforzar la capitalización de las empresas, especialmente las de menor tamaño. Un informe británico sobre el tema (Ali y otros, 2020) aporta algunas propuestas interesantes para facilitar la supervivencia de empresas viables y reducir el coste de las ayudas para el contribuyente que podrían adaptarse al caso español. Entre ellas destaca la propuesta de permitir la devolución de parte de los préstamos con garantía pública a través de un recargo en los impuestos sobre beneficios futuros, posiblemente una vez que estos superen un cierto umbral.
La sección dedicada al análisis detallado del mercado de trabajo se inicia con un análisis de los datos de empleo y paro del mes de septiembre, uno de los mejores de la serie histórica en términos de variaciones mensuales. El análisis revela, sin embargo, que el mercado de trabajo sigue funcionando a medio gas en comparación con años recientes. La reactivación de los trabajadores en ERTE se ha frenado, las altas y bajas de afiliación y las contrataciones no llegaron al 80% de las registradas en el 2019. Las altas y bajas del paro también muestran un menor dinamismo que en años anteriores. De esta forma, la caída del paro tan inusual en el mes de septiembre se puede explicar por menores flujos de entrada como resultado de la congelación de la contratación temporal de corta y media duración en primavera y su escasa recuperación en verano. Por otra parte, en el mes de septiembre se ha acelerado el crecimiento del paro de larga duración, que no ha cesado de aumentar desde el inicio de la pandemia. Finalmente, la reciente Encuesta de Población Europea muestra que España ha encabezado el ranking de destrucción de la ocupación en el segundo trimestre. Este hecho se produjo a pesar de haberse realizado un notable esfuerzo en mantener el empleo con los ERTE y las prestaciones extraordinarias por cese de actividad y para los trabajadores fijos discontinuos. Al final de esta sección, se ofrecen posibles explicaciones de este comportamiento diferencial de nuestro mercado de trabajo.
2. Tribuna invitada.
La crisis económica de COVID-19: Vías de salvación1
Juan Carlos Conesa Roca (Stony Brook Univesity)
Gonzalo Fernández de Córdoba Martos (Universidad de Málaga y ESCP)
Timothy Jerome Kehoe (University of Minnesota)
España es uno de los países europeos más drásticamente afectados por la pandemia del COVID-19 y la crisis económica que esta ha desencadenado. De hecho, ningún otro país europeo ha sufrido simultáneamente una mayor tasa de mortalidad y caída del PIB que las registradas en España. Por ejemplo, Bélgica ha sufrido una mayor tasa de mortalidad, pero su caída en el PIB ha sido menor. Ahora, en medio de la segunda ola de la pandemia, debemos evaluar las posibilidades de recuperación de la crisis económica generada por esta.
La recuperación puede ser lenta y dolorosa
Una recuperación lenta está asegurada. En todo caso, incluso en el supuesto de que se dé con una vacuna efectiva y esté disponible en tiempo récord, la recesión ha durado lo suficiente como para tener efectos duraderos, descartando la esperanza de una recuperación en V. Contamos con el precedente de la última recesión, iniciada con la crisis financiera global de 2008–09, cuya recuperación también fue larga y dolorosa. Por el camino de esa larga recuperación las cuentas públicas crearon un agujero financiero creciente que amenazó con desencadenar una crisis de deuda, y la economía experimentó una dura reasignación de recursos de unas actividades a otras (en particular, el descenso del peso de la construcción y la reorientación de la actividad hacia la exportación). El gráfico muestra cómo la recuperación de la recesión que empezó en 2008 fue mucho más lenta que la recuperación de la recesión anterior que empezó en 1992.
Gráfico 2.1: Evolución del PIB per cápita en España en períodos seleccionados

1 Agradecemos a Marta García Rodríguez, Manuel García Santana y Pau Salvador Pujolàs Fons por sus comentarios y sugerencias.
Aun cuando el origen de la situación actual es radicalmente distinto al de la crisis financiera global de 2008–09, parece ya inevitable que cualquier conjunto de medidas de política económica deberá afrontar esos dos retos de viabilidad fiscal y reasignación de recursos. Retos que además están relacionados: una más rápida reasignación de recursos entre actividades acorta la recuperación y estimula el crecimiento, con la consiguiente recuperación de los ingresos fiscales y la disminución de los gastos asociados en ayudas a trabajadores y empresas. Sin embargo, algunas de las medidas encaminadas a atenuar el brutal impacto sobre la actividad productiva inducen un coste a medio y largo plazo al ralentizar la necesaria reasignación de recursos.
España necesita un plan para los fondos europeos.
Para acceder a los fondos del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, el gobierno español deberá presentar un plan de resiliencia y recuperación nacional en algún momento entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de abril de 2021. Dado el carácter fragmentario del actual gobierno español, se corre el riesgo de “desplegar un exceso de proyectos relativamente pequeños e incoherentes sin una visión de conjunto”, como Silvia Merler argumenta que ocurre en Italia.2
Para que el programa de ayudas resulte efectivo, España necesita mejorar de forma urgente su estrategia de gestión de fondos y proyectos. Según los datos aportados por el Comisión Europea (https://cohesiondata.ec.europa.eu/countries/ES), España tiene los peores porcentajes de ejecución de los Fondos de Desarrollo Regional Europeos del conjunto de la Unión Europea. A fecha de 30 de junio de 2020, España había presupuestado el 80% y ejecutado tan solo el 34% del total de 56 mil millones de euros asignados para el periodo 2014–20. En comparación, estos datos son en Francia del 94% presupuestado y 55% ejecutado.
Un plan de desarrollo nacional para España requiere de la cooperación entre gobiernos a cuatro niveles distintos: nacional, regional, provincial y local. Las decisiones sobre sanidad y educación se hacen a nivel regional, por ejemplo, pero deberían coordinarse en un plan nacional. La falta de cooperación entre el gobierno regional de Madrid y el nacional para el control de los brotes actuales de COVID-19 en la Comunidad de Madrid ofrecen un panorama pesimista sobre las posibilidades de que la coordinación necesaria sea factible, cuando dicha coordinación es esencial para el éxito de la recuperación. Tan importante como la coordinación es la armonización de regulaciones y contratos con las administraciones públicas a nivel territorial. A continuación, mostramos las características que un plan de desarrollo para España debería tener.
La recesión del COVID-19 empeora las presiones fiscales en España.
Aunque la disponibilidad de fondos de la Unión Europea elimina a corto y medio plazo la posibilidad de una crisis de deuda como la que amenazó a España durante el periodo 2011–13, no impide que las presiones fiscales sobre España se recrudezcan en el futuro.
Durante un proceso largo de recuperación, las cuentas públicas sufren una tensión extraordinaria, que se acumula a los déficits estructurales que la anterior recesión puso de relieve. La deuda pública superó el 110% del PIB en el segundo trimestre de 2020 (respecto al 99% del trimestre anterior), y sigue subiendo. Las previsiones económicas elaboradas por el Círculo de Empresarios consideraban dos escenarios en línea con el Banco de España y en el mejor de los casos prevén un aumento de hasta el 117% en 2020 y en el peor podría alcanzar hasta un 121%.3
2 Véase https://www.algebris.com/policy-research-forum/the-italian-national-recovery-plan-what-do-weknow/
Hasta la fecha no parece haber grandes tensiones en los mercados de deuda, quizás por el aumento del ahorro debido a la propia recesión (que genera los recursos necesarios para financiar las necesidades del sector público) y la presencia del programa europeo de ayudas. Aun así, si la crisis se prolonga mucho más, la ratio deuda/PIB podría aumentar aún más, y cuando la situación finalmente se normalizara nos podríamos encontrar con un nivel de endeudamiento muy superior junto con la desaparición de ese ahorro adicional y de las ayudas europeas. Por estos motivos, una crisis de deuda no se puede descartar ni mientras dure la pandemia, ni tan siquiera cuando esta haya acabado.
Quienquiera que haya seguido un poco las cuentas públicas de distintos países sabe que en la práctica la deuda no se repaga nunca. La deuda se mantiene bajo control porque el PIB crece más rápido que la deuda, de modo que la capacidad de pago crece por encima de la acumulación de deuda. Por tanto, dos elementos de política ayudan a mantener la deuda bajo control: la reducción de los déficits estructurales y la promoción del crecimiento económico más allá de la recuperación de la recesión.
En cuanto al primer elemento, España genera pocos ingresos fiscales en relación a su estructura de gasto actual (y venidera si consideramos la estructura de gasto que se nos viene encima en las próximas décadas por razones demográficas). Según datos de la OCDE para 2018, España generó unos ingresos fiscales del 34.4% del PIB, muy por debajo de los países de nuestro entorno, como es el caso de Francia (46.1%). La comparación entre los tipos impositivos marginales (la presión fiscal sobre el último euro generado) y los tipos impositivos medios (la recaudación de un impuesto como porcentaje de la renta) es muy ilustrativa. De nuevo según datos de la OCDE, en 2019 el tipo impositivo marginal sobre la renta laboral bruta fue en España del 48.3% para los individuos con renta laboral media (comparado con un 49.5% en Francia), mientras que el tipo impositivo medio fue del 39.5% en España (46.7% en el caso de Francia). Es decir, una diferencia del tipo marginal de 1 punto porcentual, pero una diferencia de más de 7 puntos porcentuales en recaudación fiscal.
Lo que estos datos sugieren es que, en comparación con otros países de nuestro entorno, España tiene impuestos altos, pero recauda poco. Esto es consecuencia de la estructura de la fiscalidad y las deducciones, pero también de la evasión y elusión fiscales. Actuar sobre estos problemas requiere de reformas fiscales que son poco populares, pero que son necesarias para el éxito de un plan de recuperación nacional. Estas reformas no son posibles sin amplios consensos políticos, que hoy en día parecen difíciles de imaginar.
Sectores distintos deben reabrir a ritmos diferentes.
La evidencia empírica existente apunta a que la reasignación de recursos que sigue a las recesiones suele tener una estructura similar en distintas recesiones. En particular, está bien documentado que en las recesiones el empleo en el sector manufacturero cae radicalmente, y que dichos puestos de trabajo no se recuperan, sino que se reasignan a otras actividades a medida que se produce la recuperación. Sin embargo, esta recesión es distinta en el sentido de que la producción y el empleo en el sector manufacturero sí que están experimentando una recuperación en V, mientras que el impacto duradero sobre el empleo y la producción se está concentrando en otros sectores. En particular, la recesión se ha cebado en actividades de servicios que dependen crucialmente de la interacción humana, como es el sector de la restauración, el turismo y actividades relacionadas. La importancia del sector turístico es una de las razones fundamentales por las que España ha sufrido una caída del PIB mayor que otros países vecinos. El sector de la hostelería, por ejemplo, ha sufrido una caída del 47.1% en sus ingresos en julio de 2020 comparado con el año anterior. Puesto que la hostelería representaba un 5.8% del PIB en 2019, esto implica que del 11.5% de caída del PIB proyectada para 2020 por el BBVA, hasta 2.7% vendría explicado por la hostelería.
3 https://circulodeempresarios.org/publicaciones/asi-esta-la-economia-octubre-2020/
Existe por tanto una diferencia crucial entre el sector manufacturero y la hostelería. En el sector manufacturero una recesión lleva a las empresas menos productivas, con tecnología más obsoleta, más intensivas en trabajo y con menor acceso al crédito a cerrar sus puertas. Con la recuperación, la producción de manufacturas se traslada a empresas más eficientes, situadas en la frontera tecnológica y con acceso al crédito, que pueden alcanzar el mismo nivel de producción generando mucho menos empleo. Los trabajadores que perdieron su trabajo en el sector manufacturero obsoleto, con la recesión abandonan la fuerza de trabajo o acaban siendo absorbidos por el sector servicios. Pensemos, por contra, en un típico restaurante de cualquier ciudad. La tecnología está ahí, no se va a sustituir por una tecnología más sofisticada, el alto valor añadido que genera esa actividad depende de la propia operativa del negocio — recetas, cocineros/as y otro personal, relación con la red de proveedores, y una clientela que conoce y valora la oferta. Es precisamente la complementariedad entre el establecimiento y la clientela la que distingue al restaurante de una fábrica. En tanto en cuanto la recuperación se alarga por razones de salud pública, muchos de estos negocios están cerrando definitivamente, desmontando definitivamente toda esa red de vínculos que dotaba al negocio de su valor añadido.
Otra diferencia crucial entre una fábrica y un establecimiento como un restaurante es que una fábrica con precauciones puede abrirse con seguridad durante la pandemia pero muchos restaurantes no deben abrirse. La opción de parar el mundo durante la pandemia como en un “coma inducido” para el caso de un enfermo, y sostener con vida estos negocios hasta que llegue el momento de reabrir, se diluye a medida que se prolonga la pandemia abocándoles a echar el cierre definitivo. En esas circunstancias, la recuperación depende de la solución epidemiológica y de cuánto tarden en rehacerse esos vínculos de negocio una vez normalizada la situación de salud pública. La tecnología está ahí, y los profesionales están ahí, pero recomponer las redes y recomenzar no es tarea fácil ni barata.
España va a necesitar una recuperación vigorosa en bares, restaurantes y turismo para generar una recuperación rápida y eficiente una vez controlada la pandemia. La experiencia indica que una reapertura prematura es contraproducente para el control de la pandemia. Al mismo tiempo, dejar que cierren bares, restaurantes y hoteles con perspectivas de futuro viables resultaría en una recuperación lenta y dolorosa, dado el elevado tamaño de dichas actividades en el PIB español. Seguramente este tipo de apoyo a negocios existentes no se puede llevar a cabo con fondos europeos, así que requeriría de fondos asignados a nivel nacional o regional. De nuevo la cooperación entre diferentes niveles de gobierno es esencial, y es asimismo esencial evitar la corrupción existente en una economía de amiguetes. Dichos programas destinados a sostener negocios en un “coma inducido” hasta que su reapertura sea segura representan un problema serio de compatibilidad de incentivos. Idealmente, el programa se debería diseñar de forma que solo los dueños de negocios viables se beneficien de dicho programa, y no aquellos negocios cuya viabilidad futura es dudosa. No queremos un gobierno que escoja ganadores, lo que implica que el programa tiene que ser totalmente transparente dada la naturaleza no de mercado del proceso de asignación de las ayudas.
España necesita crecimiento de la productividad
En cuanto al crecimiento de la productividad de la economía española como asignatura pendiente también se ha hablado mucho, quizás más que sobre fiscalidad. En ausencia de grandes proyectos de inversión, se debe actuar sobre una nube de diferentes elementos. Para entendernos, va a ser difícil convertir España en el Silicon Valley europeo, pero es posible y necesario promover la asignación optima de recursos vía flexibilización de la actividad empresarial y los mercados de trabajo y capital. En España son numerosas las barreras que impiden que los recursos fluyan hacia las empresas más productivas, y que estas expandan su tamaño. La experiencia escandinava demuestra que es posible dotar de flexibilidad y dinamismo la estructura productiva sin sacrificar el estado del bienestar.
Es un triste hecho que la productividad en España, medida como productividad total de los factores, no ha crecido de forma significativa desde 1995. El crecimiento del PIB durante el boom entre 2002 y 2007 fue producto de la expansión del trabajo, especialmente de mano de obra inmigrante en el sector de la construcción. Para que España tenga un crecimiento sostenido, tiene que tener crecimiento en la productividad. Cualquier plan que no se centre en el crecimiento de la productividad está condenado al fracaso. Como ya hemos explicado, muy rara vez los países reducen la carga de su deuda, medida como ratio deuda/PIB, pagándola. Antes bien, la reducen con el crecimiento de su PIB. Sin crecimiento en la productividad, la economía española estará lastrada durante décadas por la deuda acumulada por la crisis COVID-19 y los esfuerzos por superarla.
Reformas en educación e investigación pueden aumentar la productividad.
Capítulo especial merece la situación de la educación. Mejorarla, por supuesto, promueve el crecimiento a medio y largo plazo, que es de lo que hablamos en estas páginas, pero es también nuestra obligación para con las generaciones futuras.
La experiencia suiza muestra que con visión de largo plazo y la adecuada financiación, es posible transformar instituciones académicas muy jóvenes en centros de excelencia mundial. Como el profesor Mas-Collel señala en una reciente entrevista, España tiene una ventaja sobre Suiza y es que la supera en número de investigadores trabajando en el resto del mundo y bastaría con ofrecer unas oportunidades de retorno dignas, para que éstos estuvieran dispuestos a regresar a España sin necesidad de pagar los elevados sueldos que se pagan en Suiza.4 Un programa de retorno de talento, sostenido en el tiempo puede cambiar un país, pero para ello quizá sea necesario cambiar también la forma de contratación de los profesores, abandonando la idea de la “plaza” del profesor, adquirida por oposición, por una forma de contratación indefinida asimilable a la de otros sectores productivos.
Existe una relación estadística entre conocimiento y crecimiento en renta per cápita y esta relación se puede explicar porque los trabajadores con más formación son más productivos, el conocimiento permite a los trabajadores mejor formados acceder a puestos de trabajo de mayor productividad y la educación permite a los trabajadores adaptarse mejor a los shocks negativos y a los cambios tecnológicos. Como ilustra un trabajo de la Reserva Federal de Cleveland, el número de patentes producidas es un sólido indicador del crecimiento en renta per cápita de la población y esas patentes tienen que ser creadas en instituciones educativas y de investigación, públicas y privadas.5
https://elpais.com/elpais/2020/09/21/eps/1600698834849958.html
España necesita paliar los efectos negativos sobre los jóvenes
Un aspecto particularmente doloroso en España es la redistribución intergeneracional de los jóvenes a los mayores que la crisis está causando. Ya hemos discutido en detalle la carga en forma de deuda que será pasada a los más jóvenes a menos que demos con un plan que nos lleve a una pronta recuperación y a un crecimiento de la productividad. Como hemos explicado, el plan también tiene que mejorar las oportunidades educativas para los jóvenes.
España tiene que hacer reformas en el mercado de trabajo que los economistas llevan años pidiendo. Eurostat informa que en julio de 2020 la tasa de desempleo entre los trabajadores de menos de 24 años era del 47.1%, de lejos el peor ratio de la Unión Europea y mucho más alto que la media de la Unión que está en el 17.0%. El actual sistema que asegura seguridad laboral para los trabajadores más mayores y que tienen contratos permanentes, pero condena a los más jóvenes a una serie interminable de contratos temporales, necesita una reforma muy seria.
3. Evolución de la actividad por sectores y regiones
Como en el anterior Boletín y en otras publicaciones relacionadas,6 la variable clave en la que nos apoyaremos en esta sección para hacer un seguimiento del proceso de recuperación por sectores y territorios es el empleo asalariado efectivo, definido como el resultado de restar los trabajadores afectados por ERTEs del número total de asalariados afiliados a la Seguridad Social en situación de alta laboral.7 Los datos de afiliación media mensual provienen de la Seguridad Social (2020a y b), al igual que el desglose por sectores y territorios de los trabajadores afectados por ERTEs.8
Con estos datos se construyen índices de ocupación (asalariada) efectiva relativa a un contrafactual sin Covid.9 Estos índices se definen para cada territorio o sector y cada mes como el cociente entre el empleo asalariado efectivo observado y el valor esperado de la misma variable en ausencia de la pandemia, que se aproxima aplicando al empleo asalariado en el mismo mes de 2019 la tasa de crecimiento interanual del empleo asalariado registrada en cada territorio o sector en febrero de 2020, esto es, el último mes antes de la llegada masiva de la pandemia a España.
5 https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstractid=1022341
6 Véase en particular Felgueroso y de la Fuente (2020) y de la Fuente y otros (2020).
7 En principio, podría construirse un indicador similar de empleo efectivo para los trabajadores autónomos restando a de la afiliación total a las personas que perciben ayudas por cese de actividad. Sin embargo, la serie sería un indicador menos fiable de empleo efectivo que su homóloga para asalariados por varios motivos. Uno de ellos es que la prestación extraordinaria por cese de actividad ligada al Covid desapareció el pasado junio, generando un fortísimo corte en la serie. Hemos preferido, por tanto, trabajar sólo con la serie de asalariados, suponiendo por tanto implícitamente que la de no asalariados se comporta de una forma similar ante el shock que supone la pandemia.
8 Los datos de afectados por ERTEs se han publicado en los últimos meses a través de notas de prensa que en ocasiones van acompañadas de un archivo de Excel. Generalmente, estas notas se cuelgan en la página web del Gabinete de Comunicación de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social:
9 Véase de la Fuente (2020a) y la sección 2 del número 5 de este Boletín (Felgueroso y de la Fuente, 2020).
El Gráfico 3.1 muestra la evolución del índice de ocupación efectiva en los grandes sectores de actividad. El Gráfico 3.2 muestra la misma información a un mayor nivel de desagregación, trabajando con datos para las principales actividades privadas a dos dígitos de la CNAE, excluyendo la agricultura y el servicio doméstico. Las actividades más afectadas se concentran en el sector turístico y ciertas ramas de servicios, destacando la hostelería (servicios de comidas y alojamiento) y las actividades deportivas y de entretenimiento.
En todos los casos, el nivel de actividad parece haber tocado fondo, dando paso a un proceso de recuperación que se inicia en mayo en la construcción y en junio en el resto de los sectores pero que en muchos casos está todavía lejos de devolvernos a la normalidad. Así, las ramas productivas más afectadas se han estancado o incluso retrocedido en septiembre, manteniéndose en ese mes con caídas de entre el 30% y el 55% de la ocupación con respecto al contrafactual sin Covid. Al mismo tiempo, incluso las actividades menos afectadas en el peor momento de la crisis y/o las que primero se han recuperado muestran una preocupante tendencia a estabilizarse en niveles inferiores a su empleo pre-pandemia. A la ralentización de la recuperación en los dos últimos meses han contribuido sin duda el rebote de la tasa de contagios que se inició en julio y las restricciones a los viajes a España impuestas a partir de ese momento por algunos importantes países emisores de turistas. Aunque la temporada alta del turismo ya está concluyendo (excepto en Canarias), el agravamiento de la situación sanitaria que estamos experimentando con la llegada del otoño hace temer que el proceso de recuperación pueda seguir ralentizándose en los próximos meses, o incluso llegue a invertirse.
Gráfico 3.1: Evolución de los índices de ocupación asalariada efectiva por grandes sectores

Gráfico 3.2: Evolución de los índices de ocupación asalariada efectiva detalle de las principales actividades privadas (CNAE a dos dígitos) - Nota: Para marzo no hay datos de todas las variables necesarias para calcular el índice. Su valor se aproxima por interpolación lineal entre febrero (= 100) y abril.

Los índices de ocupación relativa pueden calcularse también por comunidades autónomas. Partiendo de estos coeficientes, es posible aproximar la evolución mes a mes del PIB de las CCAA utilizando el procedimiento propuesto en de la Fuente (2020b). El Gráfico 3.3 resume la incidencia territorial de la crisis en términos de este indicador. Como cabría esperar, el impacto de la pandemia es especialmente acusado en las comunidades insulares debido al elevado peso del sector turístico, particularmente en Baleares, que seguía en septiembre casi 30 puntos por debajo de su nivel “normal” de actividad. En el extremo opuesto se encuentran las comunidades de Extremadura, Murcia y Castilla la Mancha, con un mayor peso del sector agrario y menor dependencia del turismo, cuyos PIBs mensuales no llegaron a caer más de 20 puntos con respecto al contrafactual sin Covid y se sitúan en septiembre con pérdidas claramente por debajo de los 5 puntos. Para el conjunto de España, la economía parece haber tocado fondo en mayo, con una caída de 25 puntos, iniciándose seguidamente una recuperación que comienza a ralentizarse a partir de julio, tanto en el agregado como para la mayor parte de las comunidades.
Gráfico 3.3: Evolución del PIB regional en 2020 diferencia porcentual con el mismo mes de 2019

4. El impacto económico y presupuestario de la crisis. Una batería de indicadores de seguimiento
En esta sección se recopila una serie de indicadores para facilitar el seguimiento de los aspectos económicos y presupuestarios de la crisis del Covid-19. El Cuadro 4.1 muestra las variables elegidas, divididas por bloques, con la fuente de la información entre paréntesis. Algunos indicadores están disponibles casi en tiempo real con frecuencia diaria, pero la mayor parte de ellos tienen frecuencia mensual y se publican con un retardo de entre dos semanas y dos meses. Los Gráficos 4.1-4.6 resumen la evolución de los distintos indicadores. En la mayor parte de los casos, los datos disponibles para 2020 se muestran junto con la serie mensual completa de 2019, que servirá como referencia de lo que podría ser un año “normal” tirando a bueno.
Cuadro 4.1: Indicadores de seguimiento
- Tiempo pasado en el hogar, el centro habitual de trabajo, el transporte público y actividades recreativas y de consumo no esencial. Todas las variables se miden en términos relativos a la media observada durante cinco semanas poco antes del inicio de la crisis. (Google, 2020, Informes de movilidad local sobre el Covid-19).
| Mercado de trabajo- Paro registrado a fin de mes. (SEPE, 2020a, Resumen estadístico mensual)- Afiliación a la Seguridad Social a fin de mes (MTSS, 2020, Boletín de Estadísticas Laborales).El dato generalmente se publica antes a través de una nota de prensa a la que suele acompañar un archivo Excel con datos detallados, incluso diarios, de afiliación. La nota se cuelga en la página web del Gabinete de Comunicación de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social: http://prensa.mitramiss.gob.es/WebPrensa/inicio- Contratos de trabajo registrados durante el mes (SEPE, 2020a, Resumen estadístico mensual)- Demandantes con relación laboral, grupo en el que se incluyen los trabajadores afectados por ERTEs (SEPE, 2020b, Estadística de demandantes de empleo, Cuadro 1.11)- Beneficiarios de prestaciones por desempleo (MT, 2020, Estadística de Prestaciones por desempleo)- Gasto en prestaciones por desempleo (MT, 2020, Estadística de Prestaciones por desempleo)- Nota: En algunos meses se han proporcionado datos provisionales de prestaciones por desempleo y beneficiarios en notas de prensa del SEPE y los de beneficiarios y gasto en la prestación extraordinaria por cese de actividad en notas de prensa del Ministerio de Seguridad Social. |
| Ingresos tributarios- Ingresos tributarios netos recaudados por la Agencia Tributaria estatal y parte de los mismos que corresponde al Estado y a las CCAA. (AT, 2020, Informes mensuales de recaudación).- Recaudación neta por cotizaciones de la Seguridad Social (IGSS, 2020, Resumen de la ejecución del presupuesto del Sistema de la Seguridad Social). |
| Gasto público- Gasto no financiero del Estado (pagos) (IGAE, 2020, Principales indicadores de la actividad económica y financiera del Estado)- Gasto no financiero de las CCAA (pagos) (MH, 2020, Ejecución presupuestaria de las CCAA)- Gasto en transferencias corrientes de la Seguridad Social (pagos) (IGSS, 2020, Resumen de la ejecución del presupuesto del Sistema de la Seguridad Social). |
| Deuda e intereses- Financiación neta obtenida por el Tesoro (Tesoro Público, 2020, Estadísticas mensuales)- Tipo efectivo de interés de las obligaciones a 5 años (Tesoro Público, 2020, Estadísticas mensuales)- Prima de riesgo a 10 años con Alemania (Bankia, 2020, Boletín diario de mercados, con datos de Bloomberg). |
El primer bloque de indicadores tiene que ver con el patrón de uso del tiempo de la población española. Estos indicadores se construyen utilizando datos elaborados por Google a partir de la geolocalización de los teléfonos móviles de sus usuarios e indican el tiempo pasado en cada lugar, medido en relación con el nivel medio observado durante un período de cinco semanas anteriores al comienzo de la epidemia (del 3 de enero al 6 de febrero de 2020).
Como se aprecia en el Gráfico 4.1, las medidas de confinamiento que se adoptaron a mediados de marzo para reducir el ritmo de contagios tuvieron un efecto dramático sobre los patrones de comportamiento y movilidad de los españoles. Tras la proclamación del estado de alarma, el tiempo que la población pasa en casa aumentó rápidamente hasta estabilizarse durante varias semanas en torno a un 30% por encima del nivel anterior al inicio del estado de alarma, mientras que el tiempo de permanencia en el centro de trabajo se redujo en torno a un 70% como resultado del cierre de muchas actividades, el crecimiento del paro y el aumento del teletrabajo. El descenso de la movilidad se aprecia también en el marcadísimo descenso del tiempo dedicado a actividades de ocio y consumo no esencial y en el uso del transporte público. Comenzando a mediados de abril, sin embargo, los patrones de movilidad y uso del tiempo comienzan a normalizarse gradualmente. A principios de julio, el tiempo pasado en casa había recuperado prácticamente el nivel previo a la crisis mientras que el índice de permanencia en el centro habitual de trabajo y el tiempo dedicado al ocio y el consumo no esencial habían vuelto al 80% de sus niveles normales. Desde entonces, los indicadores se estabilizan, aunque con altibajos apreciables.
Gráfico 4.1: Uso del tiempo en España, media móvil de los últimos siete días 100 = media poco antes del inicio de la crisis (3 de enero a 6 de febrero)

- Fuente: Google (2020). a. Consumo eléctrico, total nacional en media semanal
Gráfico 4.2: Indicadores de actividad en tiempo real mismo período del año anterior = 100

b. Gasto consumidores por medios electrónicos
El segundo bloque de indicadores contiene dos variables, el consumo eléctrico y el gasto de los consumidores a través de medios de pago electrónicos, que reflejan en tiempo real aspectos importantes del nivel de actividad económica, uno por el lado de la oferta y el otro por el de la demanda. Aunque ambos indicadores están disponibles

diariamente, utilizaremos medias semanales o medias móviles de siete días para apreciar mejor su tendencia.
El panel a del Gráfico 4.2 muestra la evolución del consumo medio de electricidad en el país en cada semana, normalizado por el valor registrado durante la misma semana de 2019.10 Tras el comienzo del confinamiento (a mitad de la semana 11, marcada por una línea vertical azul), el consumo medio llegó a caer un 20%, lo que apunta a una reducción aún mayor del nivel de actividad de los sectores productivos dado que la demanda doméstica ha aumentado con el confinamiento. A partir del final del período de confinamiento reforzado y de la Semana Santa, el índice se va recuperando y parece tender a estabilizarse, con pequeños altibajos, a un nivel ligeramente por debajo de 100.
El panel b del Gráfico 4.2 muestra la evolución del índice BBVA de gasto final de los consumidores, construido a partir de los pagos realizados con tarjetas emitidas por este banco o a través de los TPVs que el mismo gestiona.11 El perfil de la serie es muy similar al de los índices de movilidad de Google, con un brusco descenso tras la proclamación del estado de alarma que se acentúa algo más en la primera mitad de abril y luego comienza a recuperarse suavemente. El gasto llega a caer un 60% en relación al mismo período del año pasado, pero regresa a la normalidad a finales de junio y se ha mantenido aproximadamente constante desde entonces.
El siguiente gran bloque de indicadores se refiere al mercado de trabajo y su evolución se resume en el Gráfico 4.3. En este bloque se incluyen el paro y la afiliación a la Seguridad Social registrados al final de cada mes, el número de contratos registrados durante el mismo, el número de beneficiarios y el volumen de gasto en prestaciones por desempleo y el número de demandantes de empleo no parados registrados en el SEPE, también a final de mes, que tienen una relación laboral (“demandantes con relación”), donde se incluyen los afectados por ERTEs.12
Los primeros efectos del Covid se comienzan a ver en los datos de marzo, en forma de una fuerte caída de la contratación que se traduce en un aumento del paro registrado en más de 300.000 personas y una caída de la afiliación de más de 800.000. En abril se acentúa el parón de la contratación, con el consiguiente aumento del paro registrado, que supera los 3,8 millones de personas al no renovarse muchos de los contratos temporales que han venciendo durante el mes. Sin embargo, la afiliación a la Seguridad Social tiende a estabilizarse, registrando sólo un descenso marginal durante el mes (frente al apreciable aumento registrado en años recientes durante el mismo período). Por otra parte, la relativa estabilidad de esta variable puede dar una idea un tanto engañosa de la evolución del empleo pues en ella se incluye a los trabajadores afectados por ERTEs, que no están trabajando o lo hacen sólo una parte de la jornada. El número de afectados por estos expedientes se dispara en abril hasta niveles nunca vistos, en torno a los 3,4 millones. 13
10 Para evitar que el cambio de fechas de Semana Santa entre un año y otro distorsione el índice, las semanas 15 y 16 de 2019 se invierten antes de calcularlo.
11 Este indicador se construye por primera vez en Carvalho et al (2020) y ha comenzado a publicarse semanalmente desde entonces en BBVA Research (2020). Agradecemos a BBVA Research que haya puesto las series numéricas a nuestra disposición.
12 En este grupo también se incluyen los demandantes que son trabajadores fijos discontinuos, los eventuales agrarios que perciben el subsidio y los perceptores de prestaciones adscritos a trabajos de colaboración social.
13 De abril en adelante, el dato de afectados por ERTEs se toma de una nota de prensa del Ministerio de Seguridad Social (veáse el link al final de esta nota a la más reciente) y de los datos distribuidos con ella. Estos datos se utilizan en el Gráfico 3.d en lugar del número de demandantes con relación laboral.
Gráfico 4.3: Indicadores de mercado de trabajo a. Paro registrado - Notas: Millones de personas. Ultimo día del mes

b. Afiliación a la Seguridad Social

c. Contratos registrados

d. Demandantes con relación laboral - Notas: Millones de contratos durante el mes y millones de personas al final de mes

e. Beneficiarios desempleo

f. Gasto en prestaciones desempleo

- Notas: Millones de personas y miles de millones de euros. Se recogen todas las prestaciones, contributivas y asistenciales, incluyendo la renta y subsidio agrarios, la renta activa de inserción y el programa de activación para el empleo. La línea verde incluye las prestaciones extraordinarias por cese de actividad.
De mayo en adelante, las cosas comienzan a estabilizarse y luego a mejorar. El número de contratos crece rápidamente, recuperándose desde un mínimo del 38% del nivel del año anterior en abril hasta el 78% de septiembre, la afiliación gira claramente al alza en estos meses aunque con ciertos altibajos, y el paro registrado se estabiliza e incluso se reduce ligeramente después. También se reduce muy apreciablemente el número de afectados por ERTEs, que descienden desde 3,4 millones a finales de abril a 1,1 millones a finales de julio. La reducción continúa, aunque a un ritmo menor, durante agosto y septiembre hasta cerrar este último mes con unos 730.000 trabajadores aún afectados.
Los trabajadores incluidos en ERTEs reciben prestaciones por desempleo y se incluyen por tanto entre los beneficiarios de éstas. Su extraordinario crecimiento es el principal responsable del fuerte repunte del número de tales beneficiarios y del volumen de gasto en esta prestación que se produce en abril. Ambas variables se multiplican por más de 2,2 entre marzo y abril, hasta alcanzar 4,6 millones de beneficiarios con un gasto mensual de casi 5.000 millones.14 En mayo, ambos indicadores vuelven a aumentar, pero a un ritmo mucho más lento, y en junio comienzan ya a caer siguiendo una senda similar a la de los afectados por ERTEs.
A las prestaciones por desempleo hay que añadir también las prestaciones por cese de actividad percibidas por los trabajadores autónomos afectados por el Covid.15 Estas cifras se añaden a las correspondientes a las prestaciones por desempleo en los paneles e y f del Gráfico 4.3, obteniendo así la línea verde. Entre abril y junio existió una prestación extraordinaria que llegaron a cobrar 1,5 millones de trabajadores. Tras su extinción, se estableció una nueva ayuda que por el momento están cobrando sólo unos 150.000 trabajadores.16
Los dos bloques siguientes cubren los ingresos y los gastos públicos, también con frecuencia mensual. En materia de ingresos, seguiremos la evolución de la recaudación neta de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria estatal (AEAT), incluyendo el IRPF, el IVA, el Impuesto de Sociedades y los Impuestos Especiales junto con otros impuestos menores, así como la de las cotizaciones pagadas al Sistema de Seguridad Social (donde no se incluye el SEPE a estos efectos). La evolución de estas variables se resume en el Gráfico 4.4, donde se muestran tanto los flujos mensuales como los totales acumulados desde el comienzo del año en cada momento. Para interpretar estos datos, conviene tener en cuenta que los ingresos recibidos durante cada mes corresponden generalmente a los impuestos devengados en períodos anteriores, generalmente con un retardo de entre uno y tres meses dependiendo del calendario de ingreso de retenciones
14 Los datos de prestaciones por desempleo suelen publicarse con un mes de retraso sobre el paro registrado.
15 Los datos de prestaciones por cese de actividad también provienen de notas de prensa del Ministerio de Seguridad Social. La más reciente puede descargarse aquí:
http://prensa.inclusion.gob.es/WebPrensaInclusion/noticias/seguridadsocial/detalle/3906
16 Tras la extinción de la prestación extraordinaria por cese de actividad, sus beneficiarios pueden optar durante el tercer trimestre a una prestación similar si su facturación cae al menos un 75% en relación al mismo período del año pasado y sus ingresos no superan un cierto umbral. Esta prestación puede solicitarse preventivamente, si se espera estar en esa situación, o a posteriori una vez concluido el trimestre. De acuerdo con los datos ofrecidos por la Seguridad Social (véase la nota anterior), el número de perceptores de esta ayuda fue sólo de unos 150.000 de julio a septiembre, pero habrá que esperar a ver qué sucede en los próximos meses con este colectivo de autónomos.
Gráfico 4.4: Ingresos tributarios (impuestos gestionados por la Agencia Tributaria Estatal + cotizaciones sociales) miles de millones de euros
a. Ingresos netos totales recaudados por la AT Parcial mensual Acumulado

b. Ingresos netos correspondientes al Estado


c. Ingresos netos correspondientes a las CCAA


d. Ingresos por cotizaciones de la Seguridad Social



e ingresos a cuenta de cada tributo (que pueden ser mensuales o trimestrales y no siempre se distribuyen de manera uniforme a lo largo del año).
En relación con los ingresos gestionados por la AEAT, se recoge también su desglose entre las distintas administraciones. El grueso de estos ingresos se reparte entre el Estado y las CCAA de régimen común (las comunidades forales recaudan directamente todos estos tributos), mientras que una pequeña parte corresponde a las corporaciones locales. En el caso de las administraciones territoriales, las cifras reflejan sus ingresos mensuales por las entregas a cuenta y liquidaciones de los distintos impuestos de acuerdo con el sistema de financiación vigente. Por tanto, estos ingresos no reflejan la situación económica existente en cada momento: las entregas a cuenta se fijan en principio en los presupuestos de cada año, aunque pueden ajustarse después, y las liquidaciones se practican (en julio) con un retardo de dos años, una vez se dispone de toda la información necesaria. Con el fin de dotar a las administraciones territoriales de más recursos para hacer frente a la crisis, en 2020 el Gobierno central ha revisado al alza las entregas a cuenta, en base a las previsiones de ingresos preparadas (antes del inicio de la pandemia) para el proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2020, y ha anticipado una parte de la liquidación.
Hasta marzo, la única serie de ingresos en la que se observan cambios apreciables en relación al año anterior es la que corresponde a las CCAA (panel c) donde se registra un fuerte incremento de las entregas a cuenta que refleja las medidas tomadas por el Gobierno central para reforzar los recursos autonómicos. Comenzando en abril la recaudación por tributos y cotizaciones sociales ya muestra un claro deterioro de los ingresos totales, que el Estado absorbe por entero. Las cotizaciones de abril se reducen en un 6% en relación al año anterior y las de mayo y junio en un 14%, aunque las cosas tienden a normalizarse en julio y agosto. En cuanto a los ingresos tributarios, su cuantía total cae en torno a un 30% en relación a 2019 en abril, mayo y junio y el acumulado hasta este último mes en un 11%. Aunque las cosas mejoran en julio y agosto, la caída acumulada al final del verano se mantiene en torno al 10%.
En lo que respecta a los ingresos que se queda el Estado, estos se reducen en torno a dos tercios durante abril y mayo, pasan a ser negativos en junio (indicando que el Estado está pagando más de lo que recauda en entregas a cuenta a las administraciones territoriales) y comienzan a recuperarse en julio y agosto, en parte por la mejora de la actividad y en parte por la recuperación de los pagos aplazados en los momentos iniciales de la pandemia. Con todo, los ingresos estatales acumulados hasta agosto caen en más de un 30%, mientras que los de las CCAA aumentan en torno a un 15%.
En cuanto a los gastos, consideramos también los del Estado, las CCAA y la Seguridad Social, contabilizados con un criterio de caja. Para el Estado se utiliza el total de pagos no financieros en contabilidad presupuestaria y para las CCAA los pagos no financieros con cargo al ejercicio corriente. En el caso de la Seguridad Social, consideramos los pagos realizados dentro del capítulo 4 de transferencias corrientes, que corresponde fundamentalmente al pago de las pensiones y otras prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social (en el que no se incluye el SEPE y por lo tanto las prestaciones por desempleo).
a. Gasto total no financiero del Estado Parcial mensual Acumulado

b. Gasto total no financiero de las CCAA


c. Gasto en transferencias corrientes de la Seguridad Social



Los perfiles de estos indicadores se muestran en el Gráfico 4.5. Los datos de gasto llegan también hasta agosto para el Estado y la Seguridad Social y están disponibles solo hasta julio en el caso de las CCAA. A nivel autonómico, el impacto de la crisis comienza a notarse de abril en adelante, aunque de una forma irregular, y proviene en buena parte del fuerte crecimiento del gasto corriente en bienes y servicios (+16,5% en el acumulado hasta julio) que seguramente es de origen sanitario. En cuanto al Estado, los efectos de la crisis comienzan a apreciarse ya en el mes de marzo, con un incremento en el gasto total del 20% en relación al mismo mes del año pasado que recoge el fuerte aumento de las transferencias a CCAA (en más del 50%) y del gasto corriente en bienes y servicios (que más que se triplica) como resultado de la evolución del gasto sanitario y farmacéutico. En abril el patrón se mantiene y acentúa, con un crecimiento interanual del gasto del 50% debido fundamentalmente al aumento de las transferencias a las CCAA (incluyendo un anticipo de la mitad de la previsión de la liquidación de 2018, además de las mayores entregas a cuenta) y a la Seguridad Social, así como al crecimiento del gasto sanitario (que pesa poco en el total). En mayo las transferencias a CCAA se normalizan y con ellas el nivel de gasto en el mes, que “sólo” crece un 11% en relación al año anterior. Finalmente, en junio y julio se observa otro fuente repunte del gasto que se debe fundamentalmente a una transferencia de 11.000 millones a la Seguridad Social para compensar los efectos de la crisis sobre sus cuentas y a las transferencias a las CCAA por la liquidación del SFA y la entrega del primer tramo del Fondo Covid, dotado con 6.000 millones de euros. Aunque el gasto se modera mucho en agosto, el acumulado al final de ese mes se sitúa un 26% por encima del año pasado. Por último, en el caso de la Seguridad Social el cambio más llamativo es el incremento en el gasto de abril a junio como resultado del pago de prestaciones por ceses de actividad ligados al Covid, que asciende a más de 1.000 millones mensuales. Esta partida es la principal responsable del aumento interanual del gasto en los meses de abril a junio (entre el 12 y el 14 por ciento).17 En el acumulado hasta agosto, también ha aumentado apreciablemente el gasto en pensiones y en incapacidad temporal.
Gráfico 4.6: Deuda pública y tipos de interés
a. Financiación neta mes a mes

b. Financiación neta acumulada

c. Tipo efectivo de interés a 5 años d. Prima de riesgo a 10 años con Alemania


17 En julio se produce un fuerte aumento de gasto en relación al año anterior que en buena parte proviene de transferencias internas a la propia Seguridad Social sobre cuya naturaleza y objetivos no hemos conseguido encontrar información.
El último bloque cubre la evolución de la deuda del Estado y de algunos indicadores de tipos de interés. Se incluye, en particular, la financiación neta, definida como la diferencia entre emisiones y amortizaciones (flujo mensual y total acumulado en cada momento del año), el tipo efectivo de interés de los bonos a 5 años y la prima de riesgo a 10 años con Alemania. Como se aprecia en el Gráfico 4.6, los datos de los últimos meses muestran que el Tesoro se ha puesto enseguida a trabajar en la obtención de la financiación extraordinaria que será necesaria durante la crisis, habiendo acumulado en la primera mitad del año casi 100.000 millones de euros de financiación neta. Los tipos de interés se mantienen muy bajos en relación con la experiencia histórica, sin duda gracias a la intervención del BCE. En cuanto a la prima de riesgo, ésta muestra una tendencia al alza desde finales de febrero hasta mediados de abril, con picos ocasionales en los momentos de mayor nerviosismo en los mercados, y una reducción apreciable de mayo en adelante, con tendencia a estabilizarse en torno a los 80 puntos básicos.
Cuadro 4.2: Resumen de indicadores de seguimiento
| Indicador | ultimo dato | parcial mes | acumulado |
| Movilidad y uso del tiempo. Tiempo pasado en: | |||
| Hogar | 28 Sept a 4 Oct | 105,4 | |
| Centro habitual de trabajo | 28 Sept a 4 Oct | 81,7 | |
| Transporte público | 28 Sept a 4 Oct | 74,6 | |
| Actividades recreativas y consumo no esencial | 28 Sept a 4 Oct | 81,0 | |
| Indicadores de actividad en tiempo real | |||
| Consumo eléctrico | 30 Sept a 6 Oct | 95,6 | |
| Gasto consumidores por medios electrónicos | 28 Sept a 4 Oct | 103,0 | |
| Mercado de trabajo | |||
| Paro registrado | septiembre | 122,6 | |
| Afiliación a la Seguridad Social: | septiembre | 98,0 | |
| Contratos registrados | septiembre | 77,9 | |
| Demandantes con relación laboral (incluye ERTEs) | septiembre | 304,1 | |
| Beneficiarios desempleo y cese de actividad | agosto | 160,2 | |
| Gasto en prestaciones desempleo y cese de actividad | agosto | 182,4 | |
| Ingresos tributarios | |||
| Ingresos tributarios netos recaudados por la AEAT | agosto | 101,1 | 89,7 |
| parte correspondiente al Estado | agosto | 97,7 | 9,1 |
| parte correspondiente a las CCAA | agosto | 105,8 | 115,5 |
| Ingresos por cotizaciones de la Seg. Social | agosto | 95,5 | 95,2 |
| Gasto público | |||
| Gasto no financiero del Estado | agosto | 88,3 | 126,2 |
| Gasto no financiero de las CCAA | julio | 102,9 | 106,1 |
| Gasto en transferencias corrientes de la Seg. Social | agosto | 107,8 | 111,9 |
| Deuda y tipos de interés | |||
| Financiación neta obtenidas por el Tesoro | septiembre | 108,0 | 397,9 |
| Tipo efectivo de interés de los bonos del Estado a 5 años | septiembre | +0,01 pp* | |
| Prima de riesgo a 10 años con Alemania | 7 de Oct. | +0,04 pp** | |
- Notas: (*) diferencia en puntos porcentuales con el dato de Febrero (**) diferencia en puntos porcentuales con la media de febrero
A modo de resumen, el Cuadro 4.2 recoge los valores más recientes disponibles de los indicadores de seguimiento. En la mayor parte de los casos, estos valores toman la forma de índices, normalizados por el valor correspondiente al mismo período del año pasado, que se iguala a 100. La excepciones son el tipo de interés de los bonos del
Estado y la prima de riesgo, en cuyo caso se toma como referencia la media de febrero, esto es, el valor justo antes del inicio de la crisis.
Gráfico 4.7: Evolución del desempleo efectivo paro registrado + afectados por ERTEs + beneficiarios de la prestación por cese de actividad millones de personas - Nota: La línea negra corresponde al paro registrado al final de cada mes de 2019 y la roja a la misma variable en 2020. En la línea verde se incorporan también los afectados por ERTEs y los beneficiarios de la prestación por cese de actividad ligado al Covid-19, también a final de mes en la medida de lo posible.

Con los datos publicados desde el último observatorio, publicado a principios de agosto, se confirma una recuperación del empleo efectivo que reduce el gasto en prestaciones y mejora los ingresos por impuestos y cotizaciones, mitigando así el impacto de la crisis sobre las cuentas públicas. Por otra parte, como ya se apuntaba en la sección anterior, el ritmo de la recuperación ha ido ralentizándose en las últimas semanas. Todo esto se ilustra en el Gráfico 4.7, donde se muestra la evolución del desempleo efectivo, definido como la suma del paro registrado más los afectados por ERTEs y los beneficiarios de la prestación por cese de actividad – esto es, la suma total de los activos que no están trabajando (al menos a jornada completa), estén o no en situación de alta en la Seguridad Social. Dividiendo esta cifra por la población activa, se obtiene una tasa de paro efectiva del 20,2%, dos puntos inferior a la de finales de julio pero todavía preocupantemente elevada, especialmente dado que la nueva ola de la pandemia en la que estamos inmersos añade una considerable dosis de incertidumbre sobre la evolución de la actividad en los próximos meses.
5. Medidas adoptadas para paliar los efectos económicos y sociales de la crisis
En esta sección se analizan las principales medidas que se han tomado en las últimas semanas para paliar los efectos económicos y sociales de la epidemia. Desde la publicación del número anterior de este Boletín, a principios de agosto, las principales novedades han sido la nueva prórroga hasta el 31 de enero de los ERTEs por fuerza mayor y de ciertas medidas complementarias de protección frente al desempleo o el cese de actividad y la publicación de las grandes líneas del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRR) para la utilización de las ayudas europeas con el fin de hacer frente a las consecuencias de la pandemia.
También se han prorrogado otras medidas de protección para colectivos vulnerables y se ha retocado la normativa del Ingreso Mínimo Vital para clarificar algunos puntos oscuros del texto original y facilitar la tramitación de la prestación, aunque no para solventar sus problemas de falta de incentivos para trabajar. Finalmente, el Consejo de Ministros ha acordado solicitar la autorización del Congreso para suspender los objetivos de déficit y deuda pública y la regla de gasto durante 2020 y 2021, aumentando así la capacidad de gasto y endeudamiento de todas las administraciones para hacer frente a la crisis.
La sección concluye con algunas reflexiones sobre posible formas de ayudar a empresas viables en dificultades como resultado de la pandemia.
La renovación de los ERTE y otras medidas de protección
Un día antes de que finalizara el plazo, el Gobierno llegó a un acuerdo con los interlocutores sociales, el tercero desde el inicio de la crisis de la COVID-19, para la renovación de los ERTE y la prórroga de las medidas de protección adoptadas a partir de marzo. El acuerdo, que ha tenido una buena acogida, recoge al menos parcialmente varias de las recomendaciones incluidas en el informe del Grupo Mixto de Trabajo COVID-19 (de la Fuente y otros, 2020). Se diferencian las ayudas en función de la incidencia que siga teniendo la pandemia sobre las empresas, se introducen dos nuevos tipos de ERTE para dar cobertura a las empresas que sufren los efectos de rebrotes y, por primera vez, se hace referencia a la formación y la recualificación de los trabajadores que siguen en ERTE.
Sin embargo, el acuerdo tiene tres defectos: 1) Una falta generalizada de ambición para abordar los problemas derivados de la prolongación de la crisis, 2) se vuelve a optar por procedimientos innecesariamente complicados que pueden colapsar de nuevo los servicios públicos de empleo, y 3) en vez de permitir los ajustes de plantillas en empresas en dificultades, se prorrogan las restricciones a los despidos. Por muy bien intencionadas que sean estas restricciones, no hacen más que retrasar los necesarios ajustes.
Principales medidas en materia de los ERTE
En los días anteriores al acuerdo se especulaba con la posibilidad de que el acuerdo podría causar una ruptura en la cobertura de los ERTE por la necesidad de concentrar las ayudas en los sectores y actividades más afectadas. Afortunadamente, no se ha producido tal ruptura. De hecho, se prorrogan “automáticamente” todos los expedientes de ERTE por causas de fuerza mayor vigentes, así como el procedimiento simplificado para los ERTE ETOP hasta el 31 de enero. Sin embargo, las exoneraciones se concentran en empresas pertenecientes a “sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad”, así como en aquellas otras “que forman parte de la cadena de valor de las anteriores o que presentan una dependencia económica acusada de las mismas”. El porcentaje de las exoneraciones correspondientes, tanto para ERTEs por fuerza mayor como ETOP, es del 85% para empresas con menos de cincuenta empleados, y 75% para empresas con cincuenta o más empleados.
La novedad principal del acuerdo es la introducción de dos nuevos tipos de ERTE para empresas que vean impedido o limitado el desarrollo de sus activados por la imposición por parte de las autoridades de nuevas restricciones por motivos sanitarios. El acuerdo contempla exoneraciones de entre el 90 y 100% en el caso de impedimento de la actividad. Por el contrario, en el caso de limitaciones a la actividad las exoneraciones son decrecientes con los meses (100%, 90%, 70% y 60% en el caso de empresas con menos de 50 empleados y 90%, 80%, 60% y 50% para el resto). La duración de estos nuevos expedientes queda restringida a la duración de las restricciones. Además, es importante resaltar que todas las empresas que reciben exoneraciones en base al nuevo decreto quedarán comprometidas a un nuevo período de salvaguarda del empleo de seis meses. Para las empresas que todavía están comprometidas por un anterior compromiso de mantenimiento de empleo, el inicio del plazo del nuevo compromiso se produce cuando se haya terminado el anterior.
De hecho, se prorrogan todas las limitaciones a las actuaciones empresariales presentes en los anteriores acuerdos. Quedan excluidas de las ayudas las empresas que repartan dividendos o que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales, se prorroga la prohibición de despidos por causas objetivas vinculadas a la COVID-19, se prohíben las horas extra o la contratación de personal excepto en situaciones excepcionales y no solo no se ha suavizado la penalización por el incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo, sino se ha introducido un nuevo periodo de seis meses en el que los despidos se sancionarán con la pérdida de todas las ayudas recibidas. Aquí radica uno de los principales problemas del actual decreto como explicaremos a continuación.
Valoración
La nueva estructura de las exoneraciones corresponde a un criterio claro y lógico. Las empresas solo reciben nuevas ayudas – en forma de exoneraciones – cuando sufren las consecuencias de restricciones impuestas por las autoridades. También es lógico que se prorroguen los ERTE vigentes igualando las condiciones de los ERTE ETOP y por fuerza mayor. Sin embargo, no es lógico que no se hayan flexibilizado las restricciones que imposibiliten o encarezcan los ajustes de empleo justificados en estas empresas o que se vuelvan a imponer las mismas restricciones tan exigentes, como el compromiso de mantenimiento de empleo y la prohibición de despidos procedentes vinculados a la COVID-19, a empresas que han sufrido el impacto del confinamiento y una descomunal contracción de su actividad durante meses.
Con las reglas actuales, a muchas empresas con expedientes de ERTE vigentes a finales de septiembre, les saldrá beneficioso la renovación de sus ERTEs con el único motivo de cumplir con el compromiso de mantenimiento de empleo adquirido en marzo y poder despedir sin la penalización por incumplimiento en los próximos meses. De esta manera se evite un repunte en la tasa de desempleo, pero a estas alturas hubiera sido más lógico permitir que aflorara la necesidad de ajustes en estas empresas para poder tomar medidas para fomentar la reubicación de los trabajadores afectados. De hecho, incluso una vez expirado el plazo del compromiso de mantenimiento del empleo, a muchas empresas los despidos les saldrán muy caros por la imposibilidad de efectuar despidos procedentes por causas vinculadas a la COVID-19. Esta situación puede causar la desaparición de muchas empresas que no pueden hacer frente a los costes derivados de estas restricciones. Y por razones similares, las nuevas ayudas pueden no llegar a las empresas más necesitadas, porque les resulta imposible mantener a toda la plantilla durante al menos seis meses más.
Además, los criterios para la definición de los sectores y actividades más afectadas son cuestionables y el Decreto generará una innecesaria carga de trabajo. En cuanto a los criterios se ha optado por la combinación de una alta incidencia de los ERTE en el sector y una reducida tasa de reincorporación de los trabajadores. Pero en estas actividades el potencial para futuras reincorporaciones puede ser muy limitado, lo que explica por qué siguen teniendo a muchos de sus empleados en ERTE, mientras que otras actividades cuya presencia en este listado se daba por descontada, como el de los restaurantes, han quedado excluidas. Por último, no solo se tienen que renovar las solicitudes de todos los ERTE, con el consiguiente riesgo de retrasos y errores que se produjeron en marzo, sino que esta vez el SEPE tendrá que valorar las cifras presentadas por parte de empresas cuya facturación depende de empresas pertenecientes a los sectores “más afectados”. Queda por ver si el SEPE tiene la capacidad y los conocimientos para procesar estas cifras en un plazo razonable. Para evitar el colapso del SEPE se debería haber optado por una prórroga realmente automática de los expedientes vigentes y un sistema en el que las empresas se hicieran cargo de los pagos a sus empleados en los nuevos expedientes por impedimento o restricciones, como propusieron muchos expertos en marzo.
Medidas adicionales
En el informe del Grupo de trabajo mixto Covid-19 (GTMC) publicado en junio (Felgueroso, Jansen, Jimeno y otros, 2020) se abogaba por un cambio gradual en el enfoque de los ERTE desde la protección de todos los puestos de trabajo hacia un enfoque que combinase la protección con medidas que permitan o incluso fomenten los necesarios reajustes, además de medidas para enriquecer los ERTE. El acuerdo incluye dos tímidos pasos en esta dirección. La primera medida es la opción de compaginar la prestación con las ganancias obtenidas con el trabajo a tiempo parcial en otras empresas no afectadas por medidas de suspensión. La medida es incluso más generosa que la compatibilidad parcial contemplada en el informe del GTMC y acierta en limitarla a empresas sanas.
La segunda novedad es la referencia a la formación. La disposición adicional tercera otorga al colectivo de personas afectadas por un ERTE la consideración de colectivo prioritario para el acceso “a las iniciativas de formación del sistema de formación para el empleo”. Sin embargo, acto seguido el Gobierno se reserva un plazo de tres meses para desarrollar la normativa necesaria. Resulta difícil de entender que el Ministerio de Trabajo y Economía Social haya tenido el tiempo para desarrollar una nueva norma para el teletrabajo y que no haya sido capaz de utilizar los tres meses desde la penúltima prórroga de los ERTE para adaptar la norma sobre las ayudas para la formación. En resumen, el Gobierno y los interlocutores sociales han salvado los muebles con este tercer acuerdo y se han mostrado receptivos ante las recomendaciones de terceros. Sin embargo, tras seis meses de crisis aún falta por desarrollar todo el entramado de medidas necesarias para minimizar el impacto de la crisis en el empleo y permitir un reajuste necesario y ordenado en el mercado laboral.
El Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRR)
Como hemos visto en el Boletín anterior, para acceder a las ayudas del Plan de Recuperación europeo, y en particular a las canalizadas a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), los estados miembros han de preparar un Plan de Recuperación y Resiliencia (PRR) detallando sus agendas de inversión y reformas hasta 2026 para fomentar la recuperación y la creación de empleo tras la crisis del Covid y mejorar la capacidad de crecimiento.18 El plan ha de ser consistente con las prioridades de la UE, prestando especial atención al fomento de la transición ecológica y digital, y con las recomendaciones específicas que se han hecho a los países miembros en años recientes en el marco del semestre europeo y debe incluir hitos y objetivos detallados así como estimaciones de los costes relevantes y de los efectos esperados.
18 Véase, por ejemplo, https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/IP_20_1658 y
Para ayudar a los estados miembros a preparar estos planes, la Comisión Europea ha publicado recientemente una detallada guía de ayuda (EC, 2020b). Un primer borrador del plan podrá presentarse a partir del 15 de octubre para ser discutido con los servicios de la Comisión y su versión definitiva deberá estar lista antes del 30 de abril. El total de las ayudas han de estar comprometidas antes de finales de 2023 y deberán ejecutarse antes de finales de 2026, pudiendo incluirse medidas que hayan comenzado a ejecutarse a partir del 1 de febrero de 2020.
El pasado 7 de octubre el Gobierno presentó un primer documento (PdG, 2020b y c) en el que se esbozan las grandes líneas del PRR español, así como la estructura de gobernanza que se creará para gestionar las ayudas del MRR. Comenzando por esta segunda cuestión, el documento dibuja una estructura compleja para la selección y gestión de los proyectos a financiar. En su cúspide habrá una Comisión Interministerial ad hoc para la recuperación, transformación y resiliencia, presidida por el Presidente del Gobierno e integrada por los ministros responsables de las áreas más afectadas por el Plan, que estará “vinculada” de alguna forma con la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que en principio tendría una composición muy similar. La Comisión Interministerial contará con el apoyo de un Comité Técnico que le dará soporte técnico y legal, una unidad de seguimiento en Presidencia del Gobierno y la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, que será la autoridad responsable de cara a las autoridades europeas. También se establecerán una serie de foros o consejos consultivos sectoriales en los que participarán representantes del sector privado y los agentes sociales y se reactivará la Conferencia Sectorial de Fondos Europeos como mecanismo de coordinación con las comunidades autónomas. Habrá que ver cómo se reparten finalmente las responsabilidades entre los diversos órganos y su capacidad para coordinar eficazmente a las distintas administraciones involucradas y para canalizar con agilidad el input de los sectores, los expertos y otros agentes de la sociedad civil de cara al diseño e implementación del Plan.
Un aspecto del documento que resulta preocupante es la falta de mención explícita a los mecanismos y criterios de evaluación y selección de proyectos. Aunque es cierto que habrá que actuar con premura, sería necesario contar con un filtro, idealmente independiente, que garantice que los proyectos seleccionados cumplen unos estándares mínimos. Habría que exigir, en particular (i) una exposición razonada de los problemas que se pretende resolver en cada caso y de por qué la solución elegida es mejor que otras posibles y (ii) un VAN social esperado positivo basándose exclusivamente en los efectos directos del proyecto, sin recurrir a supuestos efectos multiplicadores que en cualquier caso serían similares para muchos proyectos. Por otra parte, habría que (iii) mirar con lupa los proyectos que impliquen gastos futuros de mantenimiento y operación que no se cubran con ingresos propios, (iv) concentrarse en tecnologías ya maduras y económicamente viables, (v) primar a los proyectos que comporten inversión privada adicional con asunción de riesgos y (vi) establecer y aplicar un protocolo de seguimiento y evaluación ex post, dando amplia publicidad a los resultados, con el fin de reducir los incentivos a introducir proyectos de baja calidad con objetivos electoralistas.
https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2020/10/09/covid-19-council-agrees-itsposition-on-the-recovery-and-resilience-facility/
El grueso del documento se dedica a describir las grandes líneas de actuación del PRR y sus principales componentes, a los que se rebautiza con los desafortunados nombres de “políticas palanca” y “proyectos” respectivamente. Estas líneas se resumen en el Recuadro 5.1, indicando entre paréntesis el porcentaje de los fondos disponibles que se asigna en principio a cada área. El listado de temas es muy amplio y a primera vista parece incluir a todas las áreas potencialmente relevantes, con lo que el trabajo pendiente deberá centrarse en elegir prioridades. Sorprende el esquema elegido para agrupar los “proyectos” en diez grandes líneas que en ocasiones incluyen actuaciones muy heterogéneas (¿qué tiene que ver el transporte urbano con el sistema agroalimentario, o la atención a la dependencia con las políticas activas de empleo?), lo que podría generar problemas si la división por “políticas palanca” condiciona de alguna forma la operativa del plan. En su estado actual, el documento se mantiene todavía en un plano muy general: se identifican áreas de interés y grandes objetivos pero, con algunas excepciones, no se describen las actuaciones concretas o la forma que tomarían las ayudas con las que se espera alcanzar esos objetivos.
Recuadro 5.1: Líneas de actuación del Plan de Recuperación y Resiliencia
(i) Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura (16% de los recursos totales) 1. Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos. Incluye el establecimiento de zonas de bajas emisiones, el despliegue masivo de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos, el refuerzo del transporte público y la modernización del parque con vehículos limpios. 2. Plan de rehabilitación de vivienda y de regeneración urbana. Mejora de la eficiencia energética y de la habitabilidad de las viviendas, instalación de techos solares. Mejora de la eficiencia del alumbrado público. Incluye un plan específico para municipios de menos de 5.000 habitantes. 3. Transformación y digitalización de la cadena logística del sistema agroalimientario y pesquero. Se busca fomentar la calidad, la producción ecológica y el consumo de temporada y proximidad, así como generar valor y empleo en los entornos rurales para frenar su despoblación. (ii) Infraestructuras y ecosistemas resilientes (12,2%) 4. Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad. Reforestación, lucha contra la desertificación, la degradación de las tierras y la pérdida de biodiversidad. Política activa de mitigación y adaptación climáticas. 5. Preservación del espacio litoral y los recursos hídricos. Protección de los espacios naturales costeros. Mejora de las infraestructuras hídricas, restauración de ríos y recuperación de acuíferos. 6. Movilidad sostenible, segura y conectada. Plan de modernización, digitalización, seguridad y sostenibilidad de infraestructuras clave de transporte. Desarrollo de los corredores europeos. (iii) Transición energética justa e inclusiva (8,9%) 7. Despliegue masivo del parque de generación renovable. Incluye el impulso del autoconsumo y la integración de renovables en la edificación y los sectores productivos, así como planes de promoción del biogás y de la energía eólica marina.
8. Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento.
9. Hoja de ruta del hidrógeno renovable y su integración sectorial.
10. Estrategia de transición justa. Se busca el mantenimiento del empleo y la actividad en los territorios afectados negativamente por la transición energética.
(iv) Una Administración para el siglo XXI (5%)
11. Modernización de las administraciones públicas. Digitalización de la administración, con prioridad para la justicia, los servicios públicos de empleo, los datos de salud pública, los consulados y la administración territorial del Estado. Plan de ciberseguridad. Rehabilitación energética e incorporación de renovables para los edificios públicos. Mayor flexibilidad en la gestión de recursos humanos y mejora de los procesos y procedimientos administrativos.
(v) Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España Nación Emprendedora (17,1%)
12. Política industrial España 2030: Incluye planes de digitalización para los sectores de salud, automoción, turismo y comercio, un plan de modernización y sostenibilidad de la industria, un plan de impulso de las industrias tractoras verdes y una estrategia de economía circular.
13. Impulso a la pyme, mediante un plan de digitalización, mejora de los instrumentos de financiación para la internalización y la estrategia España nación emprendedora y el plan de apoyo al ecosistema de startups para potenciar la creación y crecimiento de empresas, especialmente las de base tecnológica.
14. Plan de modernización y competitividad del sector turístico, con especial atención a Baleares, Canarias y las zonas rurales.
15. Conectividad digital, impulso de la ciberseguridad y despliegue del 5G.
(vi) Pacto por la ciencia y la innovación; refuerzo de la capacidad del Sistema Nacional de Salud (16,5%)
16. Estrategia nacional de inteligencia artificial.
17. Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación. Refuerzo de las convocatorias para proyectos e infraestructuras, con planes específicos para áreas prioritarias, incluyendo transición ecológica, biomedicina y salud, aeronáutica y tecnologías de computación avanzada.
18. Renovación y ampliación de las capacidades del Sistema Nacional de Salud. Incluye refuerzo de la prevención, impulso a la modernización tecnológica y digitalización y a la renovación de equipamientos y el establecimiento de una reserva estratégica de productos sanitarios y farmacéuticos.
(vii) Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades (17,6%)
19. Plan nacional de capacidades digitales. Se pretende mejorar las capacidades del conjunto de la población con especial atención al cierre de la brecha de género y a las zonas en declive demográfico.
20. Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional centrado en la modernización de las titulaciones, sistemas de life-long learning y el impulso a la FP dual.
21. Modernización y digitalización del sistema educativo.
(viii) Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo (5,7%)
22. Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión. Refuerzo de la atención a la dependencia, los servicios sociales y lucha contra la violencia de género.
23. Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo. Mantener los ERTE como mecanismo de ajuste interno y simplificar los tipos de contratos, medidas para reducir la excesiva temporalidad, refuerzo de las políticas activas de empleo, puesta en marcha de itinerarios de inclusión adaptados a las necesidades de los beneficiarios del IMV. (ix) Impulso de la industria de la cultura y el deporte (1,1%) 24. Revalorización de la industria cultural 25. Spain audiovisual hub. Se busca posicionar a España como centro de referencia para la producción audiovisual y el sector de videojuegos. 26. Fomento del sector del deporte. Incluye organización de grandes acontecimientos deportivos, el fomento del turismo deportivo, la modernización de las infraestructuras productivas y el apoyo a la red de centros de alto rendimiento. (x) Modernización del sistema fiscal para un crecimiento sostenible e inclusivo (-) 27. Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. 28. Adaptación del sistema impositivo a la realidad del siglo XXI. Creación de nuevos impuestos sobre determinados servicios digitales y sobre transacciones financieras. Reforzamiento de la imposición medioambiental. 29. Mejora de la eficacia del gasto público. Mejora de los mecanismos de evaluación de políticas de gasto. 30. Sostenibilidad del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo. Incentivos para el retraso de la jubilación, revisión de la previsión social complementaria para fomentar los planes de empresa.
El Gobierno es consciente de que los plazos de concesión y ejecución de las ayudas europeas son cortos y actúa con previsión al poner en marcha algunas actuaciones que pueden ayudar a agilizar la implementación del PRR, anticipando y reforzando por tanto su contribución a la recuperación económica. Una de ellas es la disposición a avanzar a través de los PGE los fondos necesarios para poner rápidamente en marcha los proyectos que se aprueben, por encima de la limitada prefinanciación prevista en el MRR (por un máximo del 10% del importe total de las ayudas), lo que será especialmente importante si la aprobación de las ayudas se retrasa algunos meses, como podría suceder.
Otra actuación importante es la preparación de un decreto que busca eliminar posibles barreras y “cuellos de botella” legales para una gestión ágil de los proyectos del Plan (PdG, 2020b, pp. 15 y 19). Además de reducir en la medida de lo posible los plazos y simplificar los trámites administrativos, manteniendo filtros razonables sobre la rentabilidad social de los proyectos, sería importante abordar otros problemas que en los últimos tiempos han complicado la licitación de contratos de concesión, incluyendo los de mantenimiento de carreteras. Uno de ellos tiene que ver con las disfunciones que generan algunas provisiones del reglamento de la ley de desindexación (BOE, 2017b) que tienden a comprometer la viabilidad de las concesiones al introducir limitaciones poco razonables sobre la posibilidad de repercutir incrementos de costes de mano de obra y sobre la rentabilidad utilizada para calcular la duración de las concesiones. Además de un decreto general, podría ser importante retocar la regulación detallada de algunos sectores clave, como el de las energías renovables, donde sería necesario clarificar de una vez las condiciones de acceso y conexión a la red, cuya regulación se ha ido retrasando.
Más discutible que las dos iniciativas citadas en los párrafos anteriores es la idea del Gobierno de concentrarse primero en las subvenciones no retornables, dejando los préstamos para una segunda etapa en el caso de que hicieran falta recursos adicionales a partir de 2023 para completar algunos proyectos (PdG, 2020b, pp. 14 y 19). Un problema es que el límite de 2023 se aplica también a la concesión de los préstamos,19 lo que limita el margen de maniobra en este sentido. Pero en cualquier caso, no parece buena idea ligar las decisiones sobre el timing de los proyectos con su forma de financiación. Dada la premura con la que habrá que ejecutar el Plan y la urgencia de poner en marcha actuaciones que ayuden a estimular la recuperación, la secuenciación lógica de los proyectos dependerá mucho de su grado de madurez y de la facilidad con la que puedan ponerse en marcha, pero esto no tiene mucho que ver en principio con la forma óptima de financiarlos. Es posible, por ejemplo, que algunos de los proyectos más maduros pudieran ser concesiones de infraestructuras o contratos de mantenimiento y renovación que serían candidatos naturales a ser financiados con préstamos que se repagarían mediante subidas de tasas o tarifas y no tendría sentido posponer tales actuaciones o no repercutir su coste sobre los usuarios. Algo similar sucedería con muchos proyectos de generación renovable, que no necesitarían subvenciones pero podrían beneficiarse de un acceso al crédito en condiciones favorables que además nivelaría el terreno de juego, reduciendo la ventaja de los grupos más grandes.
Más sobre ayudas a empresas y cuestiones relacionadas
Concluimos esta sección con una última reflexión que entronca con la discusión sobre ayudas a empresas y cuestiones relacionadas recogida en la sección 3 del informe final del GTMC (de la Fuente y otros, 2020). La atención que, lógicamente, está recibiendo el Fondo de Recuperación europeo lleva a poner el foco sobre la inversión pública y sobre ciertos tipos de ayudas a la inversión privada, en particular las destinadas a fomentar la adopción de energías renovables o tecnologías digitales. Este tipo de ayudas, sin embargo, no parecen el instrumento más adecuado para lidiar con los problemas de actividades como el turismo o la restauración, en las que la primera prioridad es sobrevivir a un período prolongado de cierre o de fuertes restricciones a la actividad por motivos sanitarios.
Para facilitar la supervivencia de muchas empresas y negocios que serán perfectamente viables una vez consigamos superar la pandemia, lo esencial es buscar fórmulas que permitan cubrir sus costes fijos durante un período prolongado de inactividad, lo que exige alguna combinación de ayudas a fondo perdido y de inyecciones de capital. En el informe citado se hablaba de la necesidad de reforzar las ayudas directas como se ha hecho en otros países, agilizar los procesos de reestructuración empresarial para lidiar con las dificultades que podrían tener las empresas para hacer frente a sus deudas y de la posible conveniencia de crear un vehículo específico de tenencia de préstamos participativos o participaciones de capital en Pymes que pudiera contribuir a la reestructuración y recapitalización de empresas en dificultades.
En este contexto, convendría investigar el posible encaje de este tipo de ayudas y en el MRR o en algún otro programa europeo, reduciendo así la presión sobre los presupuestos nacionales, así como buscar nuevas fórmulas para reforzar la capitalización de las empresas, especialmente las de menor tamaño. Un informe británico sobre el tema (Ali y otros, 2020)20 aporta algunas propuestas interesantes que podrían adaptarse al caso español. Entre ellas hay muchas consideraciones prácticas sobre el diseño de un vehículo de tenencia de participaciones y una propuesta que puede resultar muy útil para permitir la supervivencia de pequeños negocios y empresas a la vez que se minimizan los costes para los contribuyentes. Se trataría de permitir la devolución de la parte garantizada de los préstamos con aval público a través de un recargo en los impuestos sobre beneficios futuros, posiblemente una vez que estos superen un cierto umbral. Habría que diseñar el mecanismo con cuidado para evitar problemas de incentivos, pero podría ser una forma práctica de convertir efectivamente las ayudas públicas en capital sin interferir en la gestión de las empresas implicadas, asegurando que se recupera al menos una parte de tales ayudas y que se mantienen muchos puestos de trabajo que podrían estar en riesgo.
19 https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2020/10/09/covid-19-council-agrees-itsposition-on-the-recovery-and-resilience-facility/
6. El mercado de trabajo: un análisis detallado
En esta sección habitual del Boletín de Seguimiento en la que se analiza de forma detallada la evolución del mercado de trabajo durante la pandemia, nos centramos primero en los datos de empleo y paro del mes de septiembre, uno de los mejores de la serie histórica en términos de variaciones mensuales. Para ello, actualizamos nuestro análisis de los indicadores dinámicos de altas y bajas de la afiliación y del paro. Además, intentamos realizar un análisis dinámico de la cobertura de los ERTE usando los datos de afiliación, demanda y prestaciones. Completamos esta sección, actualizamos también nuestro análisis de los datos sobre contratación, por duración y tipos, y del paro de larga duración. Finalmente, concluimos con un repaso de resultados de las distintas encuestas de población europeas para el segundo trimestre de 2020. En concreto, comparamos la destrucción de empleo que se produjo en España con la experimentada en otros países durante un período en el que se generalizó el Estado de Alarma en la mayoría de los países europeos.
a. Evolución de la afiliación en septiembre
Los datos de afiliación del mes de septiembre se acogieron con buenas sensaciones al suponer el mayor incremento mensual registrado en este mes en los últimos veinte años. La variación mensual neta fue de unos 84 mil (0.45%) afiliados en media, 3.2 veces más que el máximo anterior registrado en el 2017.
Un dato menos positivo ha sido la reducción de los trabajadores cubiertos por ERTE, que se ha ido desacelerando a lo largo del verano. Si en agosto el número de trabajadores en ERTE era un 24% del máximo alcanzado en abril, en septiembre este indicador se redujo solo unos 2 pp. Otro síntoma del frenazo de la salida de los trabajadores en ERTE es la convergencia entre la cobertura media y la de fin de mes, tal como se muestra en el Gráfico 6.2.
20 Agradecemos la referencia a Jordi Gual.
Gráfico 6.1: Variación de la afiliación media y coberturs de los ERTE

Gráfico 6.2. Trabajadores cubiertos por ERTE (abril-septiembre 2020)

En balance, a pesar de la evolución positiva de la afiliación, la afiliación media de los asalariados en este mes de septiembre no ha superado aún al nivel del año 2018, y descontando los trabajadores cubiertos por ERTE, el número de afiliados asalariados efectivos, es decir, que hayan trabajado en el mes, se sitúan por debajo de los registrados en media en septiembre de 2017. La trayectoria seguida desde mayo ha de valorarse como positiva, dado que este mes, se había reculado hasta niveles inferiores a los del año 2001. No obstante, la pérdida de afiliación interanual se sitúa en 444 mil si incluimos los trabajadores en ERTE entre los afiliados en alta y en algo más de un millón si los excluimos. A estas cifras habría que sumar los que se perdieron al desviarnos de la senda de crecimiento del empleo seguida en los últimos años. Así, en febrero de 2020, la afiliación de los trabajadores asalariados había crecido en cerca de 344 mil en relación con la registrada en el mismo mes del año 2019.
Gráfico 6.3: Evolución de la afiliación media de trabajadores asalariados entre enero y septiembre (2001-2020)

b. Análisis dinámico de la afiliación y del paro
El análisis de los indicadores dinámicos del mercado de trabajo ayuda a entender lo que ha ocurrido durante el verano en el mercado de trabajo y nos proporciona una visión no tan positiva de la evolución reciente del mismo. Así, en el Gráfico 6.4 mostramos la evolución interanual de las altas y bajas de afiliación mensuales. Como se puede ver después de los mínimos alcanzados en marzo y abril, y la recuperación entre mayo y julio, esta progresión se ha frenado. Él número de altas en septiembre se situó en el 80% de las registradas en el mismo mes de 2019, y el de bajas en el 76%. Lo mismo ocurrió con el número total de contratos registrados que se situó en el 78%.
Algo parecido ha ocurrido con las bajas del paro que llegó incluso a alcanzar valores similares a los del 2019 en julio, recayó en agosto y septiembre, situándose en 84 y 87% respectivamente. El número de altas del paro, por su parte convergió con el de 2019 en junio y recayó en julio-septiembre. En septiembre se situó en el 79% del registrado en el mismo mes del año 2019.
En definitiva, los indicadores dinámicos muestran que a lo largo de este verano, nuestro mercado de trabajo no funcionó a pleno gas. En términos de empleo, podríamos decir que funcionó al 80% en comparación con el año anterior.
Gráfico 6.4: Evolución de las altas y bajas mensuales de afiliación y de los contratos mensuales: relación con los valores registrados en el mismo mes del año anterior

Gráfico 6.5: Evolución de las altas y bajas del paro registrado entre últimos días de mes: relación con los valores registrados en el mismo mes del año anterior

La caída mensual del paro en el mes de septiembre fue un hecho que no se reproducía desde el año 2006. Evidentemente, este fenómeno se debió a que se registró un mayor número de bajas que de altas del paro. No obstante, como se puede ver en el Gráfico 6.6, tanto el nivel de bajas como el de altas han estado en nivel mínimos en comparación con los registrados en años recientes. En concreto, el nivel de altas se situó en valores registrados antes de la crisis del 2008-2013. El nivel de bajas, también fue equivalente a los registrados en ese período y también al año 2012, en plena Gran Recesión. Por otra parte, también es cierto que ambos tipos de flujos estaban reduciendo su tamaño progresivamente desde el año 2014, excepto en el año 2019 en el que se frenó esta evolución.
Gráfico 6.6: Evolución de las altas y bajas de parados entre últimos días de los meses de agosto y septiembre (2006-2020)

c. Análisis dinámico de los ERTE
En cuanto a los trabajadores en ERTE, los datos procedentes del MISSMI indican que la tasa de cobertura en relación con la afiliación de asalariados mensual media se situó en septiembre en el 4.8%, un punto menos que en agosto y 16 pp menos que los registrados en mayo. De estos 4.8%, 4 pp corresponderían a los ERTE por fuerza mayor.
Por otra parte, según información de este mismo ministerio, a finales de septiembre, 550 mil trabajadores estaban en ERTE total, y 180 mil estaban parcialmente activados.
No obstante, la información sobre ERTE proporcionados por el MISSMI sigue sin encajar con los datos de demanda ofrecidos por el SEPE, o al menos, su encaje tiene una difícil explicación. En efecto, tal como se puede observar en el Gráfico 6.8, el número de demandantes con empleo siguió siendo muy elevado a finales de septiembre: cerca de 3.1 millones de personas, de los cuales 1.62 millones eran demandantes con relación laboral, rúbrica en la que se incluyen los trabajadores con ERTE, los demandantes con contratos fijos discontinuos en situación de inactividad y los demandantes en situación de colaboración social. La gran mayoría de este colectivo son sin embargo trabajadores cubiertos por ERTE, de ahí su reducción progresiva desde mayo de 2020. El otro colectivo de trabajadores empleados (en la rúbrica de demandantes ocupados) no ha cesado de crecer desde el inicio de la crisis, multiplicándose casi por 3 desde marzo, hasta alcanzar los 1.45 millones.
Gráfico 6.7: Evolución de las altas y bajas de parados entre últimos días de los meses de agosto y septiembre (2006-2020)

Gráfico 6.8: Evolución del número de demandantes por tipos de situación (marzo-septiembre 2020)

En cualquier caso, como se puede observar en el Gráfico 6.9, en mayo, los datos de trabajadores cubiertos por los ERTE del MISSMI y los de demandantes con relación laboral del SEPE llegaron a coincidir, no obstante, desde entonces no han cesado de diverger. Los primeros eran a finales de septiembre la mitad de los segundos. Esta posible divergencia puede deberse a como se contabilizan las altas y bajas de los trabajadores en ERTE en ambas fuentes de datos. Los registros del SEPE distinguen hasta 5 tipos de modificaciones de las situaciones de trabajadores en ERTE (desde la incorporación plena a la actividad, todos los días y sin parcialidad, hasta la actividad en días alternos, con o sin reducción de jornada, o con reducción de jornada variable). No hemos podido encontrar una explicación de la metodología usada por el SEPE para dar de baja a un demandante con relación laboral, aunque la lógica es que esta se produzca con la incorporación plena a la actividad.
Gráfico 6.9: Evolución del número de demandantes con relación laboral y del número de trabajadores cubiertos por ERTE (abril-septiembre 2020)

Por otra parte, el SEPE completa los datos sobre demandantes con relación laboral con los datos de altas y bajas de demandantes en esta situación. Es decir, nos informa sobre la dinámica de los trabajadores en ERTE, algo que sólo proporciona puntalmente el MISSMI. Así, desde el máximo alcanzado en mayo aún se habría producido unas 607 mil altas hasta septiembre. El número de altas se ha ido reduciendo, aunque sólo en septiembre se habría producido unas 63,5 mil altas. Las bajas, por otra parte, alcanzaron su máximo en julio, y experimentaron un repunte en septiembre.
Gráfico 6.10: Evolución del número de demandantes con relación laboral, sus altas y bajas y del número de trabajadores cubiertos por ERTE (marzoseptiembre 2020)

Cuadro 6.1. Transiciones desde situaciones de demandante con relación laboral
| mar-20 | abr-20 | may-20 | jun-20 | jul-20 | ago-20 | sept-20 | |
| Último día del mes anterior | 235531 | 290.810 | 2.227.303 | 2.744.440 | 2.184.757 | 1.984.849 | 1.617.487 |
| % transiciones entre últimos días del mes anterior y último día del mes actual | |||||||
| Misma situación | 86,1 | 91,1 | 91,9 | 76,8 | 70,5 | 90,6 | 79,0 |
| Baja como demandante | 12,8 | 7,9 | 3,3 | 12,7 | 18,7 | 5,0 | 17,9 |
| Parados | 0,1 | 0,0 | 0,1 | 0,5 | 1,1 | 0,6 | 0,7 |
| Demandante ocupado | 0,2 | 0,0 | 4,4 | 9,5 | 9,4 | 3,5 | 2,0 |
| Otras situaciones AA | 0,9 | 0,9 | 0,3 | 0,4 | 0,3 | 0,3 | 0,4 |
- Fuente: SEPE
El Cuadro 6.1 muestra cómo se distribuyen las bajas de las situaciones de demandante con relación laboral entre fines de mes, es decir, las transiciones desde una situación de demandante con relación laboral a final del mes anterior a otra situación a final del mes corriente. Como se puede observar las transiciones a una situación de paro han sido muy residuales hasta el momento, alcanzando un máximo del 1.1% en julio, pero estando por debajo del 1% en los demás meses. Las bajas como demandante de empleo han sido el tipo de transición más frecuente, sin embargo, el segundo tipo de transición para ser incluido en la rúbrica de “demandante ocupado” también ha sido significativo, especialmente entre junio y julio. Desconocemos a qué tipo de transición corresponde realmente esta nueva situación, lo que nos parece relevante es que las tasas de salida de los “demandantes ocupados” hacia el paro si que ha sido relevante. Durante el período analizado, se han producido más de 314 mil transiciones de demandante ocupado a parado. Desconocemos no obstante si estas personas estuvieron cubiertas previamente por ERTE.
Otra fuente de datos que nos informa sobre la dinámica de los ERTE son los datos de beneficiarios de prestaciones originadas por estar en suspensión de contrato o reducción de jornada. El Gráfico 6.11 muestra como los beneficiarios medios por suspensión de contrato se estabilizó desde junio. En agosto, el número total de beneficiarios (ya sea por suspensión de contrato o por reducción de jornada) superó en unas 206 mil a la cobertura de los ERTE según el MTISS. Este hecho debería deberse a una doble contabilidad en los datos del SEPE, dado que una persona puede a lo largo del mismo mes pasar de beneficiario por suspensión de contrato a beneficiario por reducción de jornada.
El total acumulado desde marzo de 2020 de altas iniciales de beneficiarios de prestaciones vinculadas a los ERTE ascendía en agosto de 2020 a 3,87 millones en el caso de las suspensiones de contrato y de 815 mil en el caso de las reducciones de contrato. En principio, y excluyendo problemas de doble contabilidad, estas cifras podrían equivaler al número trabajadores cubiertos por ERTE desde el inicio de la pandemia hasta agosto de 2020, en cada una de sus modalidades.
Gráfico 6.11: Evolución de los beneficiaros de prestaciones cuya causa de derecho es la suspensión de contrato o la reducción de jornada (fin de mes y media mensual, marzo-agosto 2020).

Gráfico 6.12: Evolución de las altas iniciales de beneficiarios con causa de derecho de suspensión de contrato o reducción de jornada (total acumulado desde marzo hasta agosto 2020)

d. Tipo de contrato
Otro hecho relevante desde el inicio de la pandemia ha sido la evolución de los contratos según su duración y según su tipo. En primer lugar, la congelación de la contratación entre marzo y junio, supuso una diferencia de más de 3,6 millones de contratos (-47.9%) en comparación con el mismo período de 2019. En este período los contratos de muy corta duración (7 días o menos) fueron los más afectados (-66.1%) y a continuación los contratos de entre 3 y 6 meses, y 6 y 12 meses. Esta caída puede estar en el origen de la reducción de las bajas laborales y de las altas de paro en comparación con los meses de verano de años previos (y en especial, de septiembre).
La reducción interanual de la contratación durante el período de julio a septiembre fue menor, pero aún así, sustancial: 1,66 millones de contratos menos que en 2019 (- 28.7%). En este período los contratos más afectados fueron los contratos indefinidos (menos de la mitad que en 2019), y a continuación de nuevo los contratos de muy corta duración (7 o menos días) y los de duración intermedia. Es de esperar, por lo tanto, que las caídas de la contratación con este tipo de duración influyan de nuevo sobre la evolución de la afiliación y el paro en los próximos meses, pudiendo producir variaciones netas más positivas que las registradas en años anteriores, como ocurrió en septiembre.
La evolución de los contratos con el año 2019 y también presenta una caída sustancial de prácticamente todos los tipos de contratos tanto entre marzo y junio como entre julio y septiembre. Si bien, en ambos subperíodos son los contratos eventuales por circunstancias de la producción los que representan la mayor caída en volumen, los tipos de contratos específicos para jóvenes (formación y prácticas) y los contratos tanto temporales como indefinidos para personas con discapacidad son los tipos de contratos con mayor caída relativa en estos períodos. Por el contrario, aquellos relacionados con la jubilación (parcial, relevo y sustitución por jubilación) presentaron un balance positivo desde julio. Son pues lo colectivos más vulnerables frente al empleo los que mayor impacto han experimentado en términos de contratación. Los jóvenes y personas con discapacidad por reducirse su contratación específica, y los mayores por aumentar su relevo o sustitución, o la reducción de su jornada.
Cuadro 6.2. Evolución del número de contratos según su duración (comparación 2019-2020, marzo-junio y julio-septiembre)
| Marzo-Junio | Julio-Septiembre | |||
| Dif 2019-2020 | Dif. % | Dif 2019-2020 | Dif. % | |
| Total | -3.619.907 | -47,9 | -1,660,616 | -28,7 |
| <= 7 días | -1.427.838 | -66,1 | -643.848 | -43,4 |
| >7 Y <=1 MES | -283.072 | -35,9 | -112.295 | -15,1 |
| >1 Y <=3 MESES | -337.546 | -48,1 | -153.657 | -23,0 |
| >3 Y <=6 MESES | -357.362 | -60,7 | -104.161 | -30,9 |
| >6 Y <=12 MESES | -87.832 | -58,9 | -26.032 | -25,0 |
| >12 MESES | -6.026 | -36,3 | 246 | 1,7 |
| INDETERMINADOS | -802.630 | -32,9 | -319.944 | -16,9 |
| INDEFINIDOS | -317.601 | -44,5 | -300.925 | -54,9 |
Cuadro 6.3. Evolución del número de contratos según su tipo (comparación 2019-2020, marzo-junio y julio-septiembre)
| Marzo-Junio | Julio-Septiembre | |||
| Dif. 2019-2020 | Dif. % | Dif. 2019-2020 | Dif. % | |
| Eventuales circ. de la producción | -1,973,083 | -55.6 | -810,172 | -30.2 |
| Obra o servicio | -1,058,108 | -38.9 | -451,310 | -21.5 |
| Interinidad | -222,875 | -44.9 | -86,973 | -22.0 |
| Indefinido iniciales | -198,977 | -45.2 | -83,195 | -25.3 |
| Convertidos en indefinidos | -116,236 | -43.2 | -62,960 | -29.0 |
| Otros contratos | -16,764 | -55.0 | -1,640 | -7.2 |
| Prácticas | -13,884 | -57.9 | -9,218 | -37.2 |
| Formación | -10,823 | -77.3 | -1,093 | -14.2 |
| Temporal pers.con discapacidad | -5,312 | -58.2 | -2,129 | -35.8 |
| Jubilación parcial | -1,036 | -19.6 | 2,479 | 69.5 |
| Indef. pers. con discapacidad | -2,388 | -59.6 | -969 | -39.5 |
| Relevo | -945 | -40.4 | 217 | 11.2 |
| Sust. jubilación 64 años | 18 | 7.7 | 28 | 13.8 |
- Nota: Ordenados según número total de contratos en los períodos correspondietes de 2019 - Fuente: SEPE
e. Paro de larga duración
Otro fenómeno que se ha de observar con atención en cada crisis es la evolución del paro de larga duración. Para ello, nos fijamos en la duración de las demandas de empleo. A pesar de la evolución positiva del empleo y del paro en el mes de septiembre, no sólo ha seguido creciendo el paro de larga duración, sino que este crecimiento parece haberse acelerado. En el Gráfico 5.13, se observa como a partir de agosto el paro de larga duración (mayor de 12 meses) ha superado el paro de menor duración (6 meses o menos). Mientras que se reduce el paro de las personas que iniciaron su demanda de empleo durante la crisis sanitaria sigue aumentando el de las personas cuya demanda se registró antes del inicio de esta crisis. Aquellos parados cuya duración de la demanda es superior a 12 meses crecieron en más de 70 mil personas en el mes de septiembre un 63% más que en julio y un 55% más que en agosto.
Gráfico 6.13: Demandantes parados según duración de la demanda

Gráfico 6.14: Crecimiento mensual del paro de larga duración

- Nota: Aumento del número de demandantes parados a final de mes cuya demanda se registró hace más de doce meses - Fuente: SEPE
f. Destrucción de empleo en Europa en el segundo trimestre
En las últimas semanas, Eurostat ha ido completando los resultados de la European Labour Force Survey del segundo trimestre para prácticamente todos los países de Europa (excepto Alemania).
España aparece como el segundo país de Europea (después de Irlanda) que mayor reducción neta del ocupación experimentó entre el primer y el segundo trimestre de 2020. Todos los países europeos sufrieron una reducción de su ocupación, excepto Chipre, Luxemburgo y Croacia. La tasa de variación porcentual en España fue del 5.5% frente a 1.6%. De hecho, durante este período, un 34.2% de la destrucción neta de empleo de toda la la UE-27 se produjo en España. España además encabeza el ranking de variación interanual de la ocupación con un -6% frente al -2,.4% de la UE-27, y los rankings de las variaciones trimestrales para los grupos de edad 15-24 y 25-49 años.
Cuadro 6.4. Tasas de variación mensual e interanual del empleo en los países europeos (2º trimestre 2020)
| Var %trimestral | Var. %anual | |
| UE-27 | -1.6 | -2.4 |
| Irlanda | -5.6 | -3.4 |
| España | -5.5 | -6.0 |
| Estonia | -3.9 | -3.6 |
| Islandia | -2.8 | -4.8 |
| Portugal | -2.8 | -3.8 |
| Lituania | -2.5 | -2.2 |
| Malta | -2.5 | 2.8 |
| Macedonia | -2.2 | -0.1 |
| Eslovaquia | -1.9 | -2.5 |
| Austria | -1.7 | -3.0 |
| Francia | -1.6 | -1.9 |
| Suiza | -1.6 | -1.8 |
| Italia | -1.5 | -3.6 |
| Eslovenia | -1.5 | -2.3 |
| Holanda | -1.4 | -0.6 |
| Dinamarca | -1.3 | -1.8 |
| Bélgica | -1.3 | -1.8 |
| Hungría | -1.3 | -2.3 |
| R. Checa | -1.2 | -1.6 |
| Serbia | -1.2 | -2.5 |
| Letonia | -1.1 | -1.5 |
| Noruega | -1.0 | -0.8 |
| Polonia | -0.9 | -1.3 |
| Bulgaria | -0.9 | -5.6 |
| Reino Unido | -0.7 | 0.3 |
| Finlandia | -0.6 | -3.1 |
| Grecia | -0.2 | -2.8 |
| Rumanía | -0.2 | -3.5 |
| Suecia | -0.2 | -1.9 |
| Chipre | 0.2 | -0.1 |
| Luxemburgo | 0.3 | 0.0 |
| Croacia | 1.2 | -0.6 |
| Alemania |
- Fuente: EULFS (Eurostat)
Cuadro 6.5. Tasas de variación mensual e interanual del empleo en los países europeos por grupos de edad (2º trimestre 2020)
| 15-24 años | 25-49 años | 50-74 años | ||||||
| Var %. trim | Var. % anual | Var %. trim | Var. % anual | Var %. trim | Var. % anual | |||
| UE-27 | -4.7 | -6.6 | UE-27 | -1.8 | -3.4 | UE-27 | -1.2 | 0.1 |
| España | -21.2 | -23.9 | España | -6.0 | -8.2 | Lituania | -3.9 | -4.0 |
| Irlanda | -20.4 | -17.1 | Islandia | -4.2 | -2.7 | Islandia | -3.7 | -4.1 |
| Eslovenia | -20.0 | -29.0 | Irlanda | -4.1 | -3.5 | Irlanda | -3.2 | 1.7 |
| Portugal | -17.1 | -18.6 | Estonia | -3.6 | -3.2 | Finlandia | -2.5 | -2.5 |
| Bélgica | -14.5 | -13.9 | Malta | -3.2 | 3.2 | Estonia | -2.4 | -1.6 |
| Estonia | -13.6 | -15.5 | Bulgaria | -2.5 | -7.1 | España | -1.9 | 1.3 |
| Polonia | -10.8 | -13.3 | Serbia | -2.5 | -5.9 | Serbia | -1.9 | -8.6 |
| Lituania | -10.3 | -15.4 | Macedonia | -2.4 | 0.3 | Malta | -1.7 | 2.9 |
| Serbia | -9.9 | -20.4 | Portugal | -2.3 | -4.0 | Portugal | -1.0 | -0.7 |
| Eslovaquia | -9.5 | -13.4 | Italia | -2.2 | -5.1 | Macedonia | -0.8 | 1.3 |
| Hungría | -9.1 | -10.1 | Eslovenia | -2.2 | -2.0 | Holanda | -0.7 | 2.1 |
| Francia | -8.3 | -10.4 | Dinamarca | -2.1 | -1.4 | Noruega | -0.3 | -0.7 |
| Italia | -8.2 | -13.5 | Eslovaquia | -2.1 | -2.4 | Dinamarca | -0.3 | -0.9 |
| R. Checa | -7.7 | -11.9 | Austria | -1.7 | -3.8 | Letonia | -0.3 | 2.7 |
| Chipre | -6.8 | -10.5 | Hungría | -1.7 | -3.8 | Austria | -0.2 | 0.2 |
| Holanda | -6.3 | -7.1 | R. Checa | -1.6 | -1.6 | Reino Unido | -0.1 | 1.1 |
| Macedonia | -6.0 | -9.9 | Noruega | -1.6 | -0.9 | Eslovaquia | -0.1 | -0.8 |
| Austria | -5.8 | -7.2 | Finlandia | -1.6 | -1.4 | Franica | -0.1 | 0.8 |
| Letonia | -4.3 | 5.4 | Franica | -1.5 | -2.2 | Italia | 0.3 | 0.1 |
| Croacia | -3.8 | -11.2 | Letonia | -1.3 | -4.6 | Suecia | 0.3 | 0.3 |
| Reino Unido | -3.7 | -2.5 | Grecia | -1.2 | -4.7 | Bélgica | 0.4 | 0.7 |
| Luxemburgo | -2.4 | -20.4 | Rumanía | -1.0 | -5.0 | R. Checa | 0.4 | 0.3 |
| Grecia | -1.5 | -9.4 | Lituania | -1.0 | 0.3 | Polonia | 1.0 | 0.0 |
| Dinamarca | -0.9 | -5.5 | Bélgica | -0.7 | -1.8 | Hungría | 1.2 | 2.7 |
| Malta | -0.8 | 0.0 | Polonia | -0.7 | -0.6 | Rumanía | 1.2 | 0.4 |
| Noruega | 0.1 | -0.1 | Suecia | -0.6 | -1.6 | Luxemburgo | 1.4 | 7.4 |
| Suecia | 0.8 | -11.2 | Holanda | -0.5 | -0.4 | Bulgaria | 1.5 | -1.7 |
| Rumanía | 2.1 | -6.1 | Chipre | -0.1 | 2.4 | Grecia | 2.0 | 1.8 |
| Islandia | 4.6 | -13.4 | Reino Unido | 0.1 | 0.9 | Croacia | 2.2 | 0.2 |
| Bulgaria | 4.7 | -16.9 | Luxemburgo | 0.3 | -0.2 | Chipre | 2.7 | -2.4 |
| Finlandia | 13.1 | -12.6 | Croacia | 1.0 | -0.1 | Eslovenia | 3.8 | 3.0 |
| Alemania | Alemania | Alemania | ||||||
| Suiza | Suiza | Suiza | ||||||
Fuente: OCDE
Estos datos proceden de las encuestas de población de cada caída país.
Tal como explicamos en el Boletín de Seguimiento Nº 5, existen importantes discrepancias entre las variaciones del empleo estimadas con la EPA y las registradas mediante la afiliación en alta a Seguridad Social. Aunque todos los países usen una metodología similar para el cálculo de indicadores de empleo, paro y actividad, es posible que nuestra situación en los rankings presentados en los Cuadros 6.4 y 6.5 se hayan visto afectada por los efectos de la crisis sanitaria en la elaboración de la EPA.
Otras posibles explicaciones son que las medidas impuestas durante el Estado de Alarma hayan sido más restrictivas que en otros países y que nuestra estructura ocupacional y sectorial esté más expuesta al distanciamiento social y se pudiera beneficiar en menor medida del teletrabajo (Palomino, Rodríguez y Sebastián, 2020).
Por otra parte, a pesar el esfuerzo masivo realizado para cubrir el máximo número de trabajadores con ERTE, un estudio reciente de la OCDE nos sitúa en la parte media baja de los países de la OCDE en la cobertura de programas de mantenimiento de los puestos de trabajo. En cualquier caso, un 63% de la reducción de la ocupación que se produjo en España entre el primer y el segundo trimestre de 2020 se debió a los asalariados con contratos temporales. La mayor parte de la destrucción de empleo se produjo en la primera quincena del Estado de Alarma, y repercutió esencialmente en este tipo de trabajadores que no fueron cubiertos por los ERTE. Inevitablemente, como ya ocurrió en crisis anteriores, se destruyó de nuevo más empleo en el margen que en otros países con menores tasas de temporalidad. El 36% de la reducción de la ocupación temporal en toda la UE-27 (1.87 millones de trabajadores) se produjo en España y 34% de la reducción de la ocupación con contratos indefinidos (1 millón de trabajadores).
Share of dependent employees Figure 1. Applications for participation in job retention schemes have been massive in some countries

ANEXOS
1. Principales medidas económicas y sociales para paliar los efectos de la crisis
En este Anexo se resumen las principales medidas que el Gobierno ha ido tomando para paliar los efectos económicos y sociales de la epidemia de coronavirus. La abreviatura RDLn se refiere al real decreto-ley número n de 2020 y se utiliza para indicar la norma en la que se establece cada medida. Se recogen en letra ligeramente más pequeña las medidas incluidas en los Boletines anteriores.
a) Flexibilidad en el empleo y sustitución de rentas salariales
Una de las principales medidas adoptadas para paliar los efectos económicos y sociales de la pandemia ha sido la flexibilización de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) y la mejora de sus condiciones. Esta figura permite la suspensión temporal de los contratos de trabajo o la reducción de la jornada laboral en determinadas situaciones adversas para las empresas tras un proceso de consulta con los representantes de los trabajadores y la autorización de la autoridad laboral competente, que puede ser autonómica o estatal dependiendo del ámbito de actividad de la empresa (MTSS 2020). De esta forma, las empresas pueden reducir sus costes salariales mientras el Estado ayuda a mantener las rentas de los trabajadores afectados a través de prestaciones por desempleo, siempre que estos hayan cotizado con anterioridad durante un período suficiente. Durante la duración del expediente, la empresa ha de seguir pagando la cuota patronal a la Seguridad Social, aunque podrá solicitar una exoneración total o parcial cuando la suspensión de la actividad se produzca por motivos de fuerza mayor.
- Flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) y mejora de sus condiciones para trabajadores y empresas (RDL8, arts. 22-28). El decreto agiliza los trámites para los ERTEs de fuerza mayor y ordinarios relacionados con el Covid-19 (arts. 22 y 23) y establece que los afectados por los mismos tendrán derecho durante la duración del expediente a una prestación contributiva aun cuando no cumplan los requisitos de cotización previa normalmente exigidos para ello y que este período no se descontará del tiempo acumulado durante el que tienen derecho a cobrar la prestación en función de sus cotizaciones pasadas (art. 25). Por otra parte, en aquellos ERTEs relacionados con la epidemia que se consideren consecuencia de fuerza mayor, se establece una exoneración de la cuota patronal a la Seguridad Social, que será total pera las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para el resto (art. 24).
Para agilizar el acceso a la prestación por desempleo de los trabajadores afectados por estos expedientes en el art. 3 del RDL9 se establece que ésta será solicitada directamente por el empresario para todos los trabajadores afectados. En RDL9 se establece también que la duración máxima de los ERTEs autorizados al amparo del RDL8 será la del estado de alarma, incluyendo sus posibles prórrogas (disposición adicional primera, DA1). En la Disposición Final octava (DF8) del RDL15 se amplía el ámbito de aplicación de los ERTEs por causa de fuerza mayor para cubrir caídas significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales que también han visto reducidos sus ingresos, con la consiguiente exoneración de cotizaciones. En la misma disposición se refuerza la protección de los trabajadores fijosdiscontinuos afectados por ERTEs ligados a la crisis sanitaria, incluyendo aquellos a los que les hubiera correspondido incorporarse y no pudieron hacerlo.
- Desvinculación de los ERTE del estado de alarma: El RDL18 da forma legal a un acuerdo alcanzado con los agentes sociales para desligar los ERTEs relacionados con la pandemia del estado de alarma. La duración máxima de los ERTEs de fuerza mayor derivada del Covid-19 se desvincula de la finalización del estado de alarma y se fija en principio como límite el día 30 de junio (Art. 1). También se extiende hasta el 30 de junio la mejora de las condiciones de la protección por desempleo establecida en el RDL8 para los afectados por ERTEs ligados a la pandemia (Art. 3). Igualmente, se mantiene hasta finales de junio la exoneración de las cuotas de la Seguridad Social para las empresas afectadas por tales expedientes (Art. 4). Se mantendrán las mismas condiciones (exoneración total para las empresas con menos de 50 empleados y del 75% para las demás) para las empresas cuya plantilla sigue afectada totalmente al ERTE. Para aquellas que vayan reincorporando a una parte de sus trabajadores, el porcentaje de exoneración será mayor para los trabajadores reincorporados que para los que siguen suspendidos y variará según el tamaño de la empresa y el mes. La DA1 del mismo decreto faculta al Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, para prorrogar los ERTEs de fuerza mayor, las medidas reforzadas de protección por desempleo y la exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social si al finalizar junio siguieran existiendo restricciones a la actividad por razones sanitarias. Esta decisión deberá tomarse, en su caso, tras consultarla con la Comisión tripartita de seguimiento laboral del proceso de desconfinamiento que se crea en la DA2 de la misma norma. Esta comisión estará integrada por representantes de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y las principales organizaciones sindicales y patronales.
- Extensión de los ERTE ligados al Covid hasta el 30 de septiembre (RDL24). El RDL24 recoge los términos de un acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales para extender hasta el 30 de septiembre los ERTEs ligados al Covid-19 y la protección reforzada frente al desempleo para los afectados por estos expedientes.
En relación con los ERTEs por fuerza mayor ya vigentes, su duración máxima se extiende hasta el 30 de septiembre (art. 1). Se distingue entre dos tipos de expedientes con condiciones diferentes en lo que respecta a las exoneraciones de las cuotas patronales a la Seguridad Social:
1) Para aquellas empresas que hayan reanudado parcialmente su actividad, se establece un esquema de exoneraciones para el período de julio a septiembre que prima la reactivación de los trabajadores (art. 4.1). Para las empresas de hasta 50 trabajadores, la exoneración será del 60% para los trabajadores activados (y por tanto desafectados del ERTE) y del 35% para los que se mantienen desactivados (afectados al ERTE). Para empresas con más de 50 trabajadores, estos porcentajes serán el 40% y el 25% respectivamente.
2) Para las empresas que todavía mantienen su actividad totalmente suspendida (y por tanto tienen a toda la plantilla afectada al ERTE) se crea la figura del ERTE de transición, con exoneraciones decrecientes en el tiempo: 70% en julio, 60% en agosto y 35% en septiembre para las empresas de hasta 50 trabajadores y 50%, 40% y 25% para las demás. Las empresas de este grupo que reinicien su actividad pasarían al tipo 1). (DA1.1)
En cuanto a los ERTEs ordinarios ligados al Covid, seguirán en vigor los ya existentes y podrá iniciarse la tramitación de otros nuevos como continuación de ERTEs de fuerza mayor actualmente en vigor antes de que expiren estos últimos, acogiéndose al procedimiento simplificado establecido en el art. 23 del RDL2 (art 2). Estos expedientes gozarán de las mismas exoneraciones establecidas para los ERTEs por fuerza mayor en el punto 1). (art. 4.2).
Se prevé la posibilidad de nuevos ERTEs por fuerza mayor en el caso de nuevas restricciones ligadas a rebrotes o medidas de contención de la pandemia. Para estos nuevos expedientes, las exoneraciones de las cuotas patronales serían las siguientes. Para empresas de hasta 50 trabajadores, el 80% para los trabajadores afectados al ERTE y el 60% para los activados. Para el resto de las empresas, los porcentajes serían del 60% y 40% respectivamente. (DA1.2)
Se mantienen hasta el 30 de septiembre las medidas especiales de protección por desempleo para los afectados por ERTEs ligados al Covid establecidas en el art. 25 del RDL8 (acceso a la prestación contributiva sin requisitos mínimos de cotización previa y sin consumo de prestaciones futuras) (art 3).
- Extensión de los ERTE ligados al Covid hasta el 31 de enero (RDL30).
1) Los ERTEs por fuerza mayor que siguen en vigor a finales de septiembre se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 (art. 1), lo que no comporta necesariamente el mantenimiento de exoneraciones de las cuotas patronales.
Tales exoneraciones se reservan para las empresas con estos expedientes que se consideran especialmente afectadas por la pandemia (DA1). Estas incluyen a las empresas pertenecientes a los sectores (actividades CNAE) con mayor incidencia de los ERTEs y menores tasas de recuperación de la actividad (fundamentalmente actividades turísticas, de transporte, hoteles y entretenimiento) así como aquellas que tienen una elevada dependencia de las anteriores. Las exoneraciones se aplican tanto a los trabajadores afectados al ERTE como a los que han reanudado su actividad desde el 12 de mayo. Su cuantía será del 85% para las empresas de menos de 50 trabajadores (a finales de febrero de 2020) y del 75% para el resto.
2) Se crean nuevas figuras de ERTEs por impedimiento o limitaciones de actividad (art. 2) a las que podrán acogerse aquellas empresas o entidades que vean suspendidas o limitadas sus actividades en alguno de sus centros de trabajo del 1 de octubre en adelante como resultado de restricciones de carácter sanitario tomadas por las autoridades, mientras duren tales restricciones. Estos expedientes han de tramitarse por el procedimiento ordinario previsto en el art. 47.3 del Estatuto de los trabajadores.
a. Para las empresas o centros de trabajo que tengan que suspender sus actividades se establece una exoneración de las cuotas patronales a la Seguridad Social que será del 100% para las que tuvieran una plantilla inferior a las 50 personas (a finales de febrero de 2020) y del 90% para las demás.
b. Para las empresas o entidades que vean limitadas pero no suspendidas sus actividades en algún centro de trabajo, se establecen también exoneraciones sobre las cuotas correspondientes a los trabajadores cuyas actividades quedan suspendidas al menos parcialmente, teniendo en cuenta en su caso el porcentaje de la jornada afectado. Estas exoneraciones serán decrecientes en el tiempo y dependerán también del tamaño de la empresa. Para las de menos de 50 trabajadores las exoneraciones bajarán gradualmente desde el 100% en octubre hasta el 80% en enero y para las de mayor tamaño se reducirán desde el 90% hasta el 70% a lo largo del mismo período.
3) En cuanto a los ERTES ordinarios (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) ligados al Covid, los que estén vigentes el 1 de octubre seguirán siendo aplicables en los términos previstos y podrán ser prorrogados si hay acuerdo. También podrán tramitarse nuevos expedientes de este tipo por el procedimiento simplificado establecido en el art. 23 del RDL8, pudiendo iniciarse su tramitación mientras esté vigente un ERTE previo por fuerza mayor. (art. 3). Las empresas que transiten desde un ERTE por fuerza mayor a uno ordinario tendrán derecho a mantener las exoneraciones descritas en el punto 1) si se consideran especialmente afectadas por la pandemia (DA1).
Medidas complementarias ligadas a la segunda extensión de los ERTEs (RDL30)
- Se extienden hasta el 31 de enero alguna de las medidas especiales de protección por desempleo establecidas en el art. 25 del RDL8 y en particular el acceso a la prestación contributiva sin requisitos mínimos de cotización previa para los trabajadores incluidos en ERTEs ligados al Covid (RDL30, art. 8.1).
- También hasta el 31 de enero la cuantía de la prestación por desempleo se mantiene en el 70% de la base reguladora, exceptuando así la norma general que reduce este porcentaje al 50% una vez transcurridos seis meses (RDL30, art. 8.4).
- Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores afectados a los ERTEs ligados al Covid a partir del 1 de octubre reducirán su derecho a prestaciones futuras (“se elimina el contador a cero”) excepto en el caso de aquellas personas que accedan a una nueva prestación por desempleo durante el año 2021 por haberse visto afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro cualquiera que sea declarado improcedente o por la extinción de un contrato temporal. (RDL30, art. 8.7)
- Los trabajadores afectados por los ERTE ligados al Covid tendrán prioridad para el acceso a cursos de formación profesional. (RDL30, DA30). En el plazo de tres meses deberán tomarse medidas adicionales en esta línea, incluyendo la programación de planes específicos de formación para este colectivo.
- Compromiso de mantenimiento del empleo tras la finalización de los ERTEs por fuerza mayor. La DA6 del RDL8 establece, en términos genéricos, la obligación de las empresas beneficiarias de las medidas extraordinarias previstas en la norma (presumiblemente, de las ayudas ligadas a ERTEs por fuerza mayor) a mantener durante seis meses el empleo tras la reanudación de su actividad. La DF1 del RDL18 precisa los términos de esta obligación y las consecuencias de su incumplimiento y establece ciertos límites a la misma. En particular, el compromiso se aplica a los ERTEs por fuerza mayor, las empresas incumplidoras deberán devolver las cotizaciones sociales de las que fueron eximidas y se liberará de este compromiso a las empresas que estén en riesgo de entrar en concurso de acreedores. El art. 6 del RDL24 extiende la obligación de mantener el empleo durante seis meses tras la reincorporación de los trabajadores afectados a aquellos ERTEs ordinarios que se hayan acogido a la exoneración de cuotas patronales. El artículo 5 del RDL30 mantiene la vigencia de los compromisos establecidos en normas anteriores en los términos inicialmente previstos y extiende la obligación de mantenimiento del empleo durante seis meses a las empresas que se beneficien de exoneraciones previstas en la nueva norma (el RDL30). Si hay un compromiso previo en vigor, el cómputo de los seis meses del nuevo compromiso se iniciará tras la finalización del anterior.
- Creación de un subsidio extraordinario para empleadas del hogar que hayan perdido su trabajo o visto reducida su jornada o dejado de prestar servicio temporalmente a causa de la crisis sanitaria (RDL11, arts. 30-32). Su cuantía será del 70% de la base reguladora, o de la parte de la misma correspondiente a la reducción de jornada, con un tope igual al salario mínimo. Puesto que no se especifica la duración del subsidio, se entiende que se aplica la disposición final 12 (DF12) del decreto, que fija una vigencia de un mes más que la duración del estado de alarma para las medidas en las que no se especifique otra cosa.
- Se establece un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal para aquellos trabajadores afectados por tal circunstancia que no tengan derecho a otra prestación. La cuantía será el 80% del IPREM (esto es, unos 440 euros) y su duración de un mes, ampliable por real decreto ley (RDL11, art. 33).
- Ampliación de la protección por desempleo. Pasan a tener derecho la prestación por desempleo (presumiblemente con los requisitos habituales de cotización previa) dos colectivos que normalmente no lo tendrían: los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos a instancias de la empresa durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo (desde el 9 de marzo) y aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que posteriormente no se haya materializado como consecuencia de la crisis sanitaria (RDL15, art. 22).
- Se crea una prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o trabajos periódicos que se hayan visto afectadas por un ERTE ligado al Covid una vez dejen de estar afectadas a tal expediente por haber finalizado su período habitual de actividad (RDL30, art. 9).
b) Otras medidas de apoyo a empresas y autónomos
- Aplazamiento de impuestos para autónomos y Pymes. Previa solicitud, se autoriza el aplazamientos por seis meses de la deuda tributaria resultante de aquellos impuestos estatales cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre la fecha de publicación del decreto y el 30 de mayo para empresas y autónomos con una cifra de negocio por debajo de 6 millones de euros en 2019. No se cargarán intereses de demora durante los primeros tres meses (RDL7, art. 14), plazo que se amplía a cuatro meses en el RDL19 (DT2, con una redacción muy poco clara).21 En el RDL14 se extiende hasta el 20 de mayo el plazo para la presentación e ingreso de ciertas declaraciones y autoliquidaciones tributarias correspondientes al mes de abril. La medida afecta a Pymes y autónomos con una facturación de hasta 600.000 euros. Se incluyen, en particular, la declaración trimestral del IVA y los pagos fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF.
- Creación de una línea de avales y garantías públicas para préstamos a empresas y autónomos por un valor de hasta 100.000 millones de euros (RDL8, art. 29). El 24 de marzo se autorizó un primer tramo de 20.000 millones, con la mitad reservada para PYMES y autónomos y garantías de entre el 60% y el 80% de la cuantía del préstamo. El 10 de abril se autorizó un segundo tramo, reservado por completo para Pymes y autónomos, manteniendo las mismas condiciones que para el tramo anterior. La DF8 del RDL15 permite que los avales cubran también pagarés y sirvan para reforzar las sociedades de garantía recíproca de las CCAA a través de CERSA. El 5 de mayo se autorizó el tercer tramo, que incluye 10.000 millones para créditos a Pymes y autónomos y 10.000 millones para otras empresas, ambos con las mismas condiciones que en los tramos anteriores. También se incluyen 4.000 millones para pagarés del Mercado Alternativo de Renta Fija y 500 millones para reavales de CERSA. El cuarto tramo, activado el 19 de mayo, destina 20.000 millones a Pymes y autónomos, 4.000 millones a pagarés y 500 a CERSA. Finalmente, el quinto tramo se autorizó el 16 de junio. Este tramo tiene una dotación de 15.500, de los cuales se destinan 10.000 a autónomos y Pymes, de los que se reservarán 2.500 para el sector turístico, 5.000 a otras empresas y 500 millones a la adquisición o arrendamiento financiero de vehículos destinados al transporte por carretera.
- Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO en 10.000 millones para que pueda aumentar sus líneas de financiación a empresas y autónomos. (RDL8, art. 30)
- Línea de avales para empresas exportadoras de 2.000 millones a través del CESCE (RDL8, art. 31)
- Apoyo a las empresas contratistas de las Administraciones Públicas: se suspenden temporalmente los contratos cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del Covid o de las medidas tomadas para combatirlo y se amplían en consecuencia los plazos de ejecución. La administración compensará al contratista por los daños sufridos durante la suspensión, incluyendo los salarios pagados al personal adscrito al contrato y los alquileres y costes de mantenimiento de la maquinaria e instalaciones correspondientes. (RDL8, art. 34).
- Se crea una prestación extraordinaria por cese involuntario de actividad para los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma durante la duración del mismo (RDL8, art. 17, modificado en la disposición final primera del RDL11). Aquellos autónomos cuya actividad se vea suspendida a raíz del estado de alarma, o cuyo volumen de facturación se vea reducido en un 75% en relación al promedio del semestre anterior tendrán derecho a una prestación cuya cuantía será el 70% de su base reguladora, o el 70% de la base mínima cuando no se acredite el período de cotización exigido para acceder a la prestación en situaciones normales.
21 En el título de la disposición se habla, efectivamente, de la ampliación del plazo de no devengo de intereses de demora para los aplazamientos del art. 14 del RDL7. El texto, sin embargo, dice lo siguiente, que parece tratarse de un error: “Las modificaciones del apartado 4 del artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020…. se aplicarán … a las solicitudes de aplazamiento que se hubieran presentado a partir de la entrada en vigor de [dicho real decreto-ley].”
La prestación extraordinaria desaparece el 30 de junio, al concluir el mes en el que finalizó el estado de alarma. En el RDL24 se incluyen algunas medidas a favor de los trabajadores autónomos que han sido consensuadas con las principales asociaciones de autónomos. Aquellos que estuvieron percibiendo la prestación extraordinaria tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones sociales que será del 100% en julio, el 50% en agosto y el 25% en septiembre (art. 8). Alternativamente, esos trabajadores podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad si sufren durante el tercer trimestre de 2020 una reducción del 75% en su facturación en relación con el mismo período de 2019 y no alcanzan en promedio durante dicho período unos rendimientos netos mensuales superiores a 1,75 veces el SMI (unos 1.940 euros) (art. 9). Esta prestación podrá mantenerse como máximo hasta el 30 de septiembre. A partir de esa fecha, se aplicarán las condiciones normales para el acceso a la prestación por cese de actividad. La prestación podrá solicitarse y concederse de forma provisional sin esperar al final del período y tendrá que devolverse si a posteriori no se cumplen las condiciones para su concesión. Su cuantía es el 70% de la base reguladora, a lo que se añade la exoneración de las cuotas por contingencias comunes.
El RDL30 restablece la prestación extraordinaria por cese de actividad a partir del 1 de octubre, con una cuantía reducida al 50% de la base mínima de la actividad relevante, para aquellos autónomos que se vean obligados a interrumpir su actividad por resolución de la autoridad competente como medida de contención del virus (art.13.1). Tendrán también derecho a una prestación similar por un período máximo de cuatro meses aquellos autónomos cuyos ingresos durante el último trimestre de 2020 sean inferiores al SMI y se hayan reducido al menos un 50% en relación al primer trimestre de 2020 (art. 13.2). Por otra parte, en la DA4 del mismo decreto se prorroga hasta finales de enero de 2021 la prestación ordinaria por cese de actividad establecida en el art. 9 del RDL24 bajo las mismas condiciones, tanto para los trabajadores que ya la estaban percibiendo como para nuevas solicitudes. En la misma norma se crea también una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores de temporada (art. 14).
- La moratoria hipotecaria (ver apartado siguiente) se extiende a los inmuebles afectos a la actividad económica de empresarios y profesionales en situación de vulnerabilidad económica como resultado de la crisis sanitaria. (RDL11, art. 19).
- Se autoriza a la Tesorería General de la Seguridad Social a conceder moratorias de seis meses sin intereses en el pago de las cotizaciones sociales devengadas a las empresas y autónomos que lo soliciten y cumplan ciertas condiciones que se fijarán mediante orden ministerial. También se podrán solicitar aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social con un interés del 0,5% (RDL11, arts. 34 y 35).
- Los autónomos y Pymes que se hayan visto afectados por el COVID-19 podrán suspender temporalmente el pago de los suministros de energía mientras dure el estado de alarma. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma. (RDL11, art. 44).
- El aplazamiento de alquileres (ver apartado siguiente) se extiende a los inmuebles afectos a la actividad económica de autónomos y Pymes cuya actividad se haya visto suspendida como resultado del estado de alarma o cuya facturación se haya visto reducida en más de un 75% en relación al año anterior (RDL15, arts. 1-5). El aplazamiento será obligatorio si el arrendador es una empresa pública de vivienda o un gran tenedor. En caso contrario, se permite el uso de la fianza como mecanismo de pago, debiéndose reponer ésta reponer en el plazo de un año. El aplazamiento se extenderá hasta el final del estado de alarma más un máximo de hasta cuatro meses. Los pagos aplazados, sin penalización o intereses, se recuperarán de forma fraccionada a lo largo de un período de dos años o lo que permita la duración del contrato.
- Se habilita al Consorcio de compensación de Seguros para que desarrolle actividades de reaseguro de crédito y caución. (RDL15, art. 7)
- Adecuación de las bases imponibles de los impuestos a la situación económica actual (RDL15). Los autónomos y Pymes con facturación inferior a un cierto umbral podrán calcular los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades sobre la parte de la base imponible que corresponde a los meses transcurridos del ejercicio en curso (en vez de a partir de la cuota del ejercicio anterior) (art. 9). 22 Los autónomos que tributen por el sistema de módulos (estimación objetiva) en el IRPF y el régimen simplificado del IVA podrán calcular sus pagos fraccionados a cuenta reduciendo estos en cada trimestre en proporción a los días en los que ha estado en vigor el estado de alarma (aparentemente sin ningún requisito de pérdida de ingresos u otra naturaleza) (art.11). Estos contribuyentes tendrán también la opción de pasarse temporalmente al método de estimación directa para calcular los ingresos a cuenta de este ejercicio (cosa que se podría hacer igualmente sin el decreto), con la particularidad de que el año próximo podrían volver a módulos en vez de tener que esperar tres años (art. 10). Finalmente (p. 2478) se introduce la posibilidad de supeditar el pago de ciertas deudas tributarias a la obtención de financiación a través de la línea de avales establecida en el art. 29 del RDL8 (art. 12).23
- Creación de una segunda línea de avales y garantías públicas para préstamos a empresas y autónomos por un valor de hasta 40.000 millones de euros (RDL25, art. 1) orientada principalmente a financiar inversiones productivas relacionadas con la digitalización y la sostenibilidad medioambiental. En el consejo de Ministros del 28 de julio se autoriza un primer tramo de 8.000 millones, de los que 5.000 se reservan para Pymes y autónomos. Se mantiene el mismo modelo de gestión a través del ICO y las entidades financieras que para la anterior línea de 100.000 millones de avales públicos, así como condiciones similares, con porcentajes máximos de garantía del 80 por ciento para Pymes y autónomos y del 70% para el resto de empresas. El período máximo de amortización de los préstamos se amplía a ocho años. A pesar de lo que se indica en la reseña del Consejo de Ministros del 3 de julio,24 el acuerdo no restringe en modo alguno la naturaleza de las inversiones elegibles y permite también que los préstamos se destinen a financiar el circulante.25
- Creación del Fondo de apoyo a las empresas estratégicas, dotado con 10.000 millones de euros y gestionado por la SEPI (RDL25, art. 2). El Fondo podrá aportar apoyo público temporal a empresas solventes afectadas por el Covid-19 consideradas estratégicas que así lo soliciten, mediante préstamos participativos, compras de acciones y otros mecanismos. El funcionamiento del Fondo y la composición de su consejo gestor se regulan en un acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio.
c) Apoyo a familias vulnerables
22 En principio, esto ya lo permite la propia ley del impuesto de sociedades (ley 27/2014, artículo 40.3). La única diferencia práctica parece ser que el decreto establece que el contribuyente que elija esta opción quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado sólo por un año, mientras que en el caso general la ley establece que tal vinculación se mantendrá mientras no renuncie expresamente a ella.
23 La redacción de este artículo es particularmente enrevesada y no parece correcta. En el punto 1 no está claro cuál es el sujeto de “impedirá”. Si se tratase de las liquidaciones presentadas sin efectuar el correspondiente ingreso (para lo que al verbo le faltaría una “n” al final), estas impedirían el inicio del período ejecutivo (esto es, la posibilidad de embargo para cobrar la deuda tributaria) siempre que el contribuyente haya solicitado financiación de la línea de avales y lo acredite. Pero a continuación se exige también que la solicitud se conceda y que la deuda tributaria se satisfaga en su integridad de inmediato, lo que en principio sucedería más tarde en el tiempo o, en caso contrario, no habría necesidad de iniciar el período ejecutivo.
24 https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2020/refc20200703.aspx#empleo
25 Véase sección sobre “avales” en https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/29/
- No podrán suspenderse por impago u otros motivos los suministros básicos (electricidad, gas, agua y telecomunicaciones) en el caso de las familias consideradas vulnerables en base a su nivel de renta de acuerdo con el Real Decreto 897/2017 (1,5 veces el IPREM, o unos 800 euros mensuales) (RDL8, arts. 4 y 18). En el art. 29 del RDL11, la prohibición se extiende a todas las personas físicas en su residencia habitual mientras dure el estado de alarma para el caso de los suministros de energía y agua. La prohibición de cortes de suministro de electricidad, gas y agua se extiende hasta el 30 de septiembre en la DF9 del RDL26.
En el RDL19 (art. 3) se establece la obligación de los operadores de telecomunicaciones de permitir el pago fraccionado a lo largo de un período de seis meses (salvo que se acuerde otra cosa) de las facturas pendientes de pago desde el inicio del estado de alarma hasta su final o el 30 de junio sin intereses o penalizaciones para aquellos abonados que lo soliciten.
- Se amplía el bono social eléctrico a autónomos con derecho a la prestación por cese de actividad o que han visto reducida su actividad en al menos un 75% siempre que su renta familiar esté por debajo de un umbral determinado (en torno a 3 veces el IPREM, esto es, unos 1.650 euros mensuales, dependiendo del tamaño y composición de la familia) (RDL11, art. 28). En el RDL30 (DA6) el derecho a la percepción del bono social se amplía hasta el 30 de junio para hogares por debajo de determinados umbrales de renta y se amplía la definición de consumidor vulnerable (y por tanto con derecho al bono social eléctrico y térmicco) para incluir a aquellos hogares que tienen algún miembro en situación de desempleo, acogido a un ERTE o en situación de jornada reducida por motivo de cuidados.
- Moratoria automática previa solicitud en el pago de las cuotas de hipotecas para los que padecen dificultades para hacerles frente como resultado del Covid-19.
Inicialmente por un mes y restringida a hipotecas para la compra de vivienda habitual (RDL8, arts. 7-16). Se aplica a las personas consideradas económicamente vulnerables a consecuencia de la crisis sanitaria, entendidas como aquellas que a) pierdan su empleo o experimenten una pérdida sustancial de ingresos como resultado de la epidemia, b) pasando por ello a situarse por debajo de un nivel determinado de renta familiar (en torno a 3 veces el IPREM, dependiendo del tamaño y composición de la familia) y c) cuyos pagos hipotecarios aumenten en más de un 30% en relación a su renta y, junto con los suministros básicos, supongan más del 35% de la misma. (Véase también el art. 16 del RDL11). El aplazamiento del pago de las cuotas no generará intereses adicionales.
En el RDL11 la moratoria se extiende a tres meses y se clarifica que las cuotas suspendidas no se deben liquidar una vez finalizada la suspensión, sino que todos los pagos futuros se deben posponer lo que haya durado la suspensión (p. 27888 y disposición final primera). También se extiende la moratoria a aquellas viviendas alquiladas cuyas rentas han dejado de percibirse. (art. 19). En el RDL26, el plazo para solicitar la moratoria se extiende hasta el 29 de septiembre (DF8).
- Apoyo a inquilinos vulnerables (RDL11): Para este colectivo, definido de forma similar a la utilizada en la moratoria de pagos hipotecarios (art. 16), se aprueban las siguientes medidas.
i) Se suspenden los desahucios de los que carezcan de una alternativa habitacional por un período máximo de seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma (art. 1). La DF4.2 del RDL30 extiende hasta el 31 de enero de 2021 el plazo máximo de suspensión del procedimiento de desahucio para este colectivo.
Los inquilinos vulnerables podrán solicitar el aplazamiento del pago de la renta por un período máximo de cuatro meses (arts. 3-9 y 16). El plazo para presentar la solicitud se extiende hasta el 31 de enero en el RDL30 (DF4.3).
ii) Si su arrendador es una empresas o entidad pública o un gran tenedor de vivienda (propietario de más de 10 viviendas en alquiler), éste deberá elegir entre conceder el aplazamiento o reducir el alquiler en un 50% durante el período solicitado. En el primer caso, las cuotas aplazadas se abonarán, sin recargos o intereses, de forma fraccionada durante un período de al menos tres años o lo que permita el período restante de vigencia del contrato.
iii) Los arrendadores no incluidos en el citado grupo podrán no aceptar el aplazamiento. En ese caso, el arrendatario tendrá acceso a una línea de microcréditos con aval del Estado a través del ICO para financiar el pago del alquiler. El importe máximo de esta línea de avales, que irá con cargo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se fija en 1.200 millones en la DA3 del RDL15.
iv) Nuevo programa de ayudas al alquiler. Podrán acogerse entre otros los que tengan dificultades para devolver los créditos citados en el punto anterior. (art. 10)
- Prórroga extraordinaria, previa solicitud del arrendatario, de los contratos de arrendamiento que venzan hasta dos meses después del final del estado de alarma por un período de hasta 6 meses. (RDL11, art. 2). El plazo de vencimiento de los contratos con derecho a prórroga automática se amplía hasta el 30 de septiembre en el RDL25 (DF9) y hasta el 31 de enero de 2021 en el RDL30 (DF4.2).
- La moratoria hipotecaria se extiende a otros créditos contratados por personas vulnerables en condiciones similares (RDL11, arts. 18 y 21-27). La duración del contrato se amplía en el tiempo de duración de la suspensión, que será en principio de tres meses (ampliable mediante acuerdo del Consejo de Ministros). El plazo de presentación de la solicitud se amplía hasta el 29 de septiembre en la DF9 del RDL25.
- Creación del ingreso mínimo vital (RDL20) como prestación no contributiva de la Seguridad Social dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social mediante la garantía de un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica (arts. 1-3). La prestación se cobrará mensualmente (arts. 9 y 11), tiene carácter indefinido, esto es, su duración se prolongará mientras se mantenga la situación de vulnerabilidad (arts. 3 y 12), y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, mediante transferencias a la Seguridad Social como otras prestaciones no contributivas (art. 32).
Para acceder a la prestación se exige i) un año de residencia legal y efectiva en España, con ciertas excepciones, ii) encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, definida en términos de niveles de renta y patrimonio inferiores a un determinado umbral, iii) haber solicitado (y presumiblemente agotado) las demás prestaciones a las que se pudiera tener derecho (excepto las rentas mínimas autonómicas) y iv) figurar inscritos como demandantes de empleo, en el caso de no estar trabajando (art. 7). Entre las obligaciones de los beneficiarios de la prestación está la de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social (art 33.1), presumiblemente en colaboración con los servicios de empleo de las CCAA.
Se define un nivel garantizado de renta que depende de las características del hogar o “unidad de convivencia” (arts. 10.2, 10.5 y Anexo I). Para un beneficiario individual ese nivel coincide con la cuantía de las pensiones no contributivas (unos 5.500 euros anuales en la actualidad). Para hogares con varios miembros, esta cantidad se incrementará (en un factor de hasta 2,2) de acuerdo con un baremo que tiene en cuenta el número de integrantes adultos y menores del hogar a lo que se añadirá un complemento para los hogares monoparentales y podrá añadirse otro para gastos de alquiler (art. 10.3). Se considera que existe una situación de vulnerabilidad económica, y por tanto el derecho a la prestación cuando los ingresos totales de la unidad de convivencia se sitúen por debajo del nivel garantizado de renta (art. 8.2) y su patrimonio, excluyendo la vivienda habitual, no supere un nivel que se fija en tres veces la pensión no contributiva si se trata de un beneficiario individual y se incrementa en caso contrario de acuerdo con una escala que depende del tamaño y composición del hogar (art. 8.3 y 18.4-8).
La cuantía de la prestación se calcula como la diferencia entre el nivel garantizado de renta y los ingresos totales del hogar durante el año anterior (arts. 3 y 10.1). A efectos del cálculo de tales ingresos no se incluirán las rentas mínimas autonómicas y las ayudas públicas finalistas, incluyendo las becas y las ayudas a la vivienda, así como ciertas rentas exentas a efectos del
IRPF (arts. 8.2 y 18) y se deducirán el IRPF devengado y las cotizaciones sociales (art. 18.3). La entidad gestora comprobará de oficio si se cumplen los requisitos de ingresos y patrimonio utilizando información recabada de las agencias tributarias estatal y forales cuya cesión ha de ser autorizada por el beneficiario al solicitar la ayuda (art. 19.5 y 26.3). La cuantía de la prestación podrá revisarse si hay cambios en las circunstancias del beneficiario y se actualizará de oficio, o se extinguirá en su caso, en enero de cada año tomando como referencia los ingresos del año anterior (arts. 13 y 18). Con el fin de incentivar el trabajo, se permitirá que la superación en un ejercicio del límite de renta no suponga la pérdida del derecho a la prestación en el ejercicio siguiente, remitiéndose los detalles a un reglamento (art. 8.4).
El art. 29 del RDL20 faculta a la Seguridad Social y al Ministerio de Inclusión para establecer convenios y acuerdos con CCAA y CCLL y otros órganos de la Adm. Gral. del Estado para cooperar en la gestión de la prestación e intercambiar información. Tales convenios pueden permitir que las administraciones territoriales puedan recibir solicitudes e iniciar la tramitación de las ayudas (art. 22.2) o asuman su gestión (DA4), lo que ya se prevé explícitamente con fecha tope de octubre en el caso de las comunidades forales (DA5).
Con el fin de recoger a aquellos que hayan entrado en situación de vulnerabilidad como resultado de la actual crisis sanitaria, la DT3 permite que durante 2020 se solicite la prestación en base a los ingresos medios mensuales del año en curso, en vez de los del año anterior (siempre que no se superen determinados umbrales de renta y patrimonio en 2019). En tales casos, los importes abonados durante el año en curso se regularizarán a posteriori en 2021 en función de los ingresos reales del conjunto de 2020.
En el RDL28 (DF11) y el RDL30 (DF5) se retoca la norma original para clarificar algunos puntos oscuros del texto original y facilitar la tramitación de la prestación. Entre otras cosas, la inscripción como demandante de empleo deja de ser un requisito previo para la solicitud, convirtiéndose en una obligación para los beneficiarios y se permite el cruce de datos con el padrón. Por otra parte, se amplía a seis meses el plazo máximo para resolver las solicitudes y se extiende a 2021 la posibilidad de utilizar el procedimiento extraordinario de solicitud en base a la renta del ejercicio en curso.
d) Ayudas sectoriales
- Ayudas al sector turístico (RDL7, arts. 12 y 13): Se refuerza la línea de préstamos del ICO para empresas y autónomos del sector turístico con 200 millones adicionales. Se amplían las bonificaciones del 50% de las cotizaciones sociales para contratos fijos discontinuos en el sector al período comprendido entre febrero y junio.
- Se autoriza a las autoridades portuarias a reducir o aplazar ciertas tasas portuarias para aquellas concesiones que acrediten un impacto negativo significativo sobre su nivel de actividad como consecuencia de la crisis sanitaria y los buques afectados por la misma. (RDL15, arts. 17- 20)
- Ayudas al sector cultural (RDL17): Reforzamiento de la protección por desempleo de los artistas, reduciendo los requisitos de cotización previa para acceder a la prestación. Ayudas directas a las artes escénicas, a la producción audiovisual, a las salas de cine y al sector del libro e incremento de los incentivos al mecenazgo.
- Planes de ayuda a la automoción y al turismo (15 y 18 de junio).26 Se anuncian el Plan de impulso de la cadena de valor de la industria de la automoción y el Plan de Impulso para el Sector Turístico. Se espera financiar el grueso de sus actuaciones con recursos del Fondo de reconstrucción europeo. En el consejo de ministros del 28 de julio se autoriza una dotación de 25 millones de euros para una convocatoria de ayudas del CDTI para proyectos de innovación en hidrógeno renovable para la movilidad.
26 https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Paginas/2020/150620-sanchez-automocion.aspx https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Paginas/2020/180620-sanchezturismo.aspx
- Aprobación del Plan MOVES II (Consejo de Ministros del 16 de junio), dotado con 100 millones de euros en transferencias a las comunidades y ciudades autónomas para financiar ayudas a la movilidad sostenible que se reparten por población. Financiarán ayudas directas a la compra de vehículos eléctricos o híbridos enchufables, la instalación de infraestructura de recarga para tales vehículos y de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, así como la implantación de planes de transporte a los centros de trabajo. El programa se inscribe en el Plan de impulso de la cadena de valor de la industria de la automoción.
- Moratoria hipotecaria para inmuebles afectos a actividades turísticas (RDL25, arts. 3 a 9). Se podrán aplazar hasta un año los pagos de principal de los préstamos hipotecarios cuando los deudores hayan sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo una reducción de ingresos o de facturación de al menos un 40% en relación al año anterior. Los importes aplazados podrán añadirse a las cuotas restantes tras el fin de la moratoria, manteniendo el plazo de devolución originalmente previsto, o alternativamente dicho plazo podrá extenderse en un número de meses igual a la duración de la moratoria. Si el inmueble está arrendado, el beneficiario de la moratoria hipotecaria deberá trasladar al menos un 70% de su cuantía al arrendador, mediante una moratoria en el pago del arrendamiento.
- Programa Educa en Digital (consejo de ministros del 16 de junio). Se aprueba la subscripción de un convenio entre los Ministerios de Educación, Asuntos Económicos y Transformación Digital y la entidad pública empresarial Red.es para poner en marcha un programa de apoyo a la transformación digital de la educación en el que también podrán participar las CCAA. El programa financiará la adquisición de dispositivos y medios de conectividad para los centros educativos públicos, que podrán ponerse a disposición de los alumnos más vulnerables, así como la puesta en marcha de plataformas digitales de asistencia a alumnos y profesores. Se espera movilizar hasta 260 millones de euros, procedentes en parte de Fondos FEDER y de las CCAA. En el Consejo de Ministros del 29 de septiembre se autorizó la suscripción de convenios con once comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que suponen la movilización de hasta 176 millones de euros, de los que Red.es aportará el 80% y las comunidades y ciudades autónomas el 20% restante.
Línea extraordinaria de financiación para empresas y autónomos del sector turístico afectados por el Covid-19 destinada a proyectos de transformación digital e innovación, dotada con 216 millones de euros (RDL25, art. 11-37). Los préstamos tendrán una duración de hasta seis años, con tres de carencia y tipos de interés reducidos, especialmente en el caso de las Pymes (0,10% el primer año, 0,19% el segundo y el tercero y 0,69% los tres últimos).
- Aprobación del programa Renove 2020 para la renovación del parque de vehículos, dotado con 250 millones de euros (RDL25, arts. 38-52). El plan busca incentivar la sustitución de vehículos antiguos por otros menos contaminantes y más seguros.
e) Ayudas a y a través de las CCAA y CCLL
- Transferencias de 25 millones a las comunidades y ciudades autónomas para financiar ayudas a la alimentación de niños vulnerables afectados por el cierre de comedores escolares. (RDL7, art. 8)
- Se actualizan las entregas a cuenta a las CCAA de régimen común para 2020 utilizando las previsiones de ingresos tributarios totales elaboradas para el proyecto de PGE de 2020 (RDL7, arts. 2-6). El incremento resultante en el importe de las entregas se librará en los dos meses siguientes a la entrada en vigor del decreto (presumiblemente abril y mayo).
- Creación de un Fondo Social Extraordinario con una dotación de 300 millones con cargo al Fondo de Contingencia. Estos recursos se transfieren a las comunidades y ciudades autónomas para reforzar las prestaciones básicas de sus servicios sociales para mayores, dependientes y vulnerables. (RDL8, arts. 1 y 2)
- Se autoriza a las CCLL a destinar hasta 300 millones de su superávit de 2019 a inversiones en servicios sociales. (RDL8, art. 3) Las condiciones se concretan en el RDL11.
- Se distribuyen entre las CCAA 300 millones para gasto sanitario de emergencia. (Acuerdo del Consejo de Ministros del 31 de marzo).
- Se anuncia un fondo no reembolsable con 16.000 millones de euros adicionales para las CCAA que se aprobará mediante Real Decreto-ley.27 El fondo constará de tres tramos. El primero tendrá una dotación de 10.000 millones de euros, se destinará a financiar gasto sanitario ligado a la pandemia de Covid y se distribuirá en base a la incidencia del virus y a la población ajustada o a la población protegida equivalente a efectos de gasto sanitario. El segundo tramo, de 1.000 millones, se destina a gasto social y se repartirá en proporción a la población y otros indicadores mientras que el tercero, de 5.000 millones, se repartirá en función de la pérdida de recaudación de los impuestos cedidos gestionados directamente por las CCAA.
- Creación del Fondo Covid-19 (RDL22). El decreto de creación del Fondo mantiene la dotación total prevista de 16.000 millones y su carácter de financiación adicional, al margen del SFA, y no reembolsable. Aunque varios de los tramos del Fondo tienen como objetivo ayudar a financiar ciertas partidas de gasto ligadas a la crisis (sanidad y educación, fundamentalmente), se trata de transferencias no condicionadas, que las comunidades podrán utilizar como consideren oportuno. En cuanto a la estructura por tramos del Fondo y los criterios de reparto, hay pequeñas desviaciones sobre lo anunciado previamente.
El Fondo constará finalmente de cuatro tramos. Los dos primeros, dotados con 6.000 y 3.000 millones se librarán respectivamente en julio y noviembre y se distribuirán con criterios ligados a necesidades de gasto sanitario, incluyendo la población protegida equivalente y la incidencia del coronavirus (medida por el número de pruebas PCR y el de pacientes de Covid que han requerido hospitalización o ingreso en UCI). El tercer tramo de 2.000 millones se reparte con criterios de necesidades de gasto educativo, en función de la población en edad escolar y universitaria. Finalmente, el cuarto, dotado con 5.000 millones y a librar en diciembre, se distribuye en parte por población ajustada, en parte en proporción a la recaudación media entre 2017 y 2019 por los principales tributos cedidos tradicionales (los gestionados directamente por las CCAA) y en parte en base a necesidades de gasto en transporte interurbano.
El tratamiento de las comunidades forales en el reparto es un tanto confuso y poco preciso. En relación con los tramos 1 a 3, en el artículo 2.2 que regula la distribución de los fondos se dice en primer lugar que los fondos se distribuirán entre las comunidades de régimen común. Al final del texto correspondiente, sin embargo, se establece una cantidad fija para Ceuta y Melilla y se dice que la cantidad a repartir entre las CCAA de régimen común se obtendrá deduciendo de la dotación total del tramo esa cantidad y “la participación de las Comunidades de régimen foral, que se determinará de acuerdo con los criterios establecidos” para el reparto de cada tramo. Por otra parte, la Disposición Adicional Primera (DA1) del decreto de creación del Fondo establece que la participación de las comunidades autónomas del País Vasco y Navarra en estos tramos “se establecerá, respectivamente, en la Comisión Mixta del Concierto Económico y en la Comisión Coordinadora del Convenio Económico,” lo que en principio podría abrir la puerta a la utilización de criterios diferentes a los utilizados con el resto de comunidades.
En relación con el tramo 4, el artículo 2.2 parece implicar que el reparto se hará sólo entre las comunidades de régimen común, pues no hay mención ninguna a las comunidades forales o a las ciudades autónomas. Sin embargo, el segundo párrafo de la DA1 contiene una referencia confusa a una posible “cobertura de la disminución de ingresos por la caída de la actividad económica” que también se determinaría en las correspondientes comisiones mixtas del concierto y convenio. Finalmente, el decreto no dice nada sobre cómo afectaría el Fondo al cálculo del cupo y la aportación, lo que sería aconsejable.
2 7https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas%20Prensa/2020/MINISTRA/
04-05-20%20NP%20Reunion%20coordinacion%20Hacienda%204%20de%20mayo.pdf
- Programa PROA+: Transferencias de 40 millones a las CCAA para reforzar el funcionamiento de los centros educativos y el apoyo al alumnado más vulnerable durante el curso 2020-21.
- El RDL27 recoge un acuerdo con la FEMP para establecer un procedimiento que permite a las CCLL utilizar parte de sus superávits acumulados para financiar medidas sociales, culturales o medioambientales, sorteando la prohibición de incurrir en déficit que se establece en la Constitución y la Ley de Estabilidad Presupuestaria.
Las entidades locales que lo deseen podrán poner sus remanentes acumulados a disposición de la Administración General del Estado, constituyendo un préstamo cuyas condiciones se negociarán con la FEMP (art. 3). El Estado devolverá estos préstamos en un plazo máximo de 15 años a contar desde 2022. Además, el Estado transferirá a las entidades locales participantes, en concepto de ayudas no reembolsables, una cantidad proporcional al importe del préstamo, con un mínimo del 35% de tal importe y un máximo global de 5.000 millones que se desembolsarán en dos plazos, un 40% en 2020 y el 60% restante en 2021 (art. 4). Estas ayudas incrementarán los ingresos no financieros de las CCLL, permitiéndoles aumentar el gasto en las áreas indicadas más arriba sin incurrir en déficit.
- El RDL27 también suspende la aplicación de la regla de gasto a las CCLL durante 2020 (DA2), crea un fondo de 275 millones (ampliables hasta 400) para compensar los déficits incurridos por los servicios de transporte municipales durante el estado de alarma (art 5) y establece otras medidas financieras de apoyo a las corporaciones locales.
- El RDL27 no fue convalidado por el Congreso de los Diputados, por lo que decae. La suspensión de la regla de gasto se recupera a través de un acuerdo aprobado en el Consejo de Ministros del 6 de octubre (véase la sección siguiente) que está pendiente de aprobación por el Congreso.
f) Otras medidas
- “Prohibición” de despido por causas objetivas relacionadas con el Covid. El art. 2 del RDL9 dice literalmente lo siguiente: “La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.” Aunque la redacción es imprecisa, presumiblemente esto quiere decir que tales despidos serían declarados improcedentes y comportarían por tanto una indemnización más elevada, y no que no se puedan realizar. El art. 7 del RDL24 extiende hasta el 30 de septiembre la prohibición de despido por causas relacionadas con el Covid. El art. 6 del RDL30 vuelve a extenderla hasta el 31 de enero de 2021.
- Permiso retribuido recuperable para trabajadores que no presten servicios esenciales durante el período del 30 de marzo al 9 de abril. Se ordena el cierre de las actividades no esenciales que no se puedan desarrollar a distancia para reducir la movilidad de las personas y reducir los contagios durante el período anterior a Semana Santa (RDL10). La recuperación de las horas no trabajadas se llevará a cabo, según se acuerde en las empresas, hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre respetando la regulación de la jornada laboral.
- Se permite el reembolso parcial de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la crisis sanitaria por un importe que no puede exceder los ingresos netos que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación. (RDL11, DA 20) En el art. 23 del RDL15 se regula la forma de acreditación de los requisitos exigidos y se precisan algunos aspectos del cálculo de la cuantía máxima del reembolso.
- Concesión de un préstamo del Estado a la Seguridad Social por un importe de 13.830 millones de euros para hacer frente a sus obligaciones, incluyendo los desembolsos extraordinarios relacionados con la crisis sanitaria. (Acuerdo del Consejo de Ministros del 14 de abril). El 26 de mayo se concede un segundo préstamo a la Tesorería General de la Seguridad Social para los mismos fines por un importe de 16.500 millones de euros (RDL19, art. 11). El préstamo no devengará intereses y deberá cancelarse en el plazo máximo de diez años.
- En el RDL19 (arts. 6-89 y DT1) se establece un régimen simplificado especial para favorecer la utilización de moratorias pactadas entre deudores y sus entidades financieras en relación con créditos hipotecarios y no hipotecarios al amparo de un acuerdo marco sectorial sobre tales aplazamientos. Este régimen no se restringe a deudores considerados vulnerables.
- En el Consejo de Ministros del 6 de octubre, se fija el techo de gasto no financiero del Estado para 2021 en 196.097 millones de euros, con un incremento de más del 50% en relación al año anterior. El fuerte aumento del gasto previsto se debe en parte a que se prevé realizar transferencias extraordinarias a la Seguridad Social y a las CCAA por importes de aproximadamente 18.400 y 13.500 millones y a la inclusión de gastos de hasta 27.400 millones que se prevé financiar con fondos europeos de reconstrucción.
- En el mismo Consejo de Ministros, se acuerda la suspensión de las reglas fiscales durante 2020 y 2021. Esta medida implica la suspensión de los objetivos de estabilidad y deuda pública y de la regla de gasto durante 2020 y 2021 y permite que las Entidades Locales hagan uso de sus remanentes para incrementar su gasto. El Gobierno solicitará al Congreso que aprecie si existe una situación de emergencia que aconseje esta medida excepcional, prevista en la Constitución (art. 135.4) y en la ley de estabilidad presupuestaria. Para aprobar la suspensión de las reglas fiscales se requiere mayoría absoluta del Congreso.
2. Datos de afiliación y empleo efectivo por sectores y CCAA y estimaciones de los PIBs regionales mes a mes
Con este documento se adjunta una hoja Excel (seguimientosectores®s_oct.xlsx) con datos de afiliación, afectación a ERTEs y prestaciones por desempleo y por cese de actividad durante los últimos meses que pueden ser útiles para analizar la evolución del empleo y de la cobertura de las prestaciones citadas, todo ello a nivel de sectores de actividad o actividades CNAE a dos dígitos y de comunidades autónomas.
La hoja es una versión actualizada de la que acompañaba a de la Fuente (2020a) a la que se han incorporado también datos de comunidades autónomas. Hay que observar que hasta el momento no se ha publicado el desglose por sectores de las prestaciones extraordinarias por ceses de actividad para el mes de junio, aunque sí su número total, que es muy similar al de mayo. Por lo tanto, el valor de esta variable que se ofrece en la hoja es una estimación que se construye aplicando la tasa de crecimiento agregada de esta variable entre mayo y junio a los datos de mayo de cada uno de los sectores.
En el presente Boletín se incorporan por primera vez estimaciones de los PIBs mensuales de las comunidades autónomas. Estas estimaciones se obtienen utilizando el procedimiento descrito en de la Fuente (2020b).
Referencias
a. Normativa más relevante
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BOE (2015a). Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11430-consolidado.pdf
BOE (2015ab). Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11724-consolidado.pdf
BOE (2017). Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. https://www.boe.es/diarioboe/txt.php?id=BOE-A-2017-11505
BOE (2017b). Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 https://www.boe.es/diarioboe/txt.php?id=BOE-A-2020-3692
BOE (RDL7, 2020a). Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 https://www.boe.es/diarioboe/txt.php?id=BOE-A-2020-3580
BOE (RDL8, 2020a). Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3824
BOE (RDL9, 2020b). Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4152
BOE (RDL10, 2020c). Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf
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BOE (RDL17, 2020f). Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/06/pdfs/BOE-A-2020-4832.pdf
BOE (RDL18, 2020g). Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/13/pdfs/BOE-A-2020-4959.pdf
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