Estudios sobre la Economía Española - 2020/44
Aspectos económicos de la crisis del Covid-19 Boletín de seguimiento no. 8
Florentino Felgueroso (FEDEA) y Angel de la Fuente (FEDEA e IAE-CSIC)
Diciembre 2020
fedea
Las opiniones recogidas en este documento son las de sus autores y no coinciden necesariamente con las de FEDEA.
Diciembre de 2020
Florentino Felgueroso (FEDEA) y Angel de la Fuente (FEDEA e IAE-CSIC)
Resumen
Este documento es parte de una serie de boletines de seguimiento de la crisis del Covid. En él se recopila una batería de indicadores de los efectos de la pandemia sobre la actividad económica y las cuentas públicas, se analizan y valoran las principales medidas económicas que se han tomado en relación con ella en las últimas semanas y se ofrece un análisis detallado de la evolución reciente del mercado de trabajo. También se incluye una sección sobre la evolución del nivel de actividad por sectores y regiones a partir de los datos de Contabilidad Trimestral, afiliación y ERTEs y una tribuna invitada firmada por Libertad González.
Índice
1. Introducción 2 2. Tribuna invitada: La crisis de la covid-19 y las desigualdades de género 3 (Libertad González) 3. Evolución de la actividad por sectores y regiones 9 4. El impacto económico y presupuestario de la crisis. Una batería de indicadores de seguimiento 12 5. Medidas adoptadas para paliar los efectos económicos y sociales de la crisis 24 6. El mercado de trabajo: un análisis detallado 25 a. Evolución de la afiliación y el paro 25 b. Análisis dinámico de la afiliación y el paro 30 c. Análisis dinámico de los ERTE 32 d. Paro de larga duración 36 e. La recuperación de los niveles de afiliación de los autónomos 38 Anexos 1. Principales medidas económicas y sociales para paliar los efectos de la crisis 45 a. Flexibilidad en el empleo y sustitución de rentas salariales 45 b. Otras medidas de apoyo a empresas y autónomos 48 c. Apoyo a familias vulnerables 51 d. Ayudas sectoriales 54 e. Ayudas a y a través de las CCAA y CCLL 55 f. Otras medidas 57 2. Datos de afiliación y empleo efectivo por sectores y CCAA y estimaciones del PIB mensual de las CCAA 58 Referencias - Normativa más relevante 59 - Otras referencias 61 - Fuentes estadísticas 62
1. Introducción
Este documento es el octavo boletín de seguimiento de la crisis del Covid que publica FEDEA. En él se incluyen las secciones ya habituales, incluyendo la dedicada a la evolución del nivel de actividad por sectores y regiones, y una tribuna invitada firmada por Libertad González, de la UPF. Tras este número, el Boletín dejará de tener una periodicidad fija mensual para publicarse cada dos o tres meses, salvo que haya novedades que aconsejen acelerar su publicación.
Los datos del mes de noviembre reflejan un cierto descenso de la actividad como resultado de la llegada de la segunda ola de la pandemia, pero bastante más suave de lo que se temía hace unas semanas, cuando parecía inminente un nuevo confinamiento general que, por el momento al menos, se ha evitado. Como ya sucedió en septiembre y octubre, los sectores más afectados por el repunte de contagios y el endurecimiento de las restricciones sanitarias han sido la hostelería y el entretenimiento. A nivel agregado, la tasa de paro efectiva nacional se ha incrementado en algo más de un punto durante noviembre hasta situarse a final de mes en el 21,5% debido fundamentalmente al aumento de los trabajadores afectados por ERTEs (+150 mil) o en cese de actividad (+100 mil). Por otra parte, los datos de recaudación de la AEAT en octubre, mes en el que coinciden pagos a cuenta de algunos tributos importantes, muestran un retroceso importante (- 12,4%) en relación al año anterior y apuntan a una caída de en torno al 10% para el conjunto del año.
En materia de política económica, la principal novedad desde la publicación del Boletín anterior ha sido el desbloqueo en el Consejo Europeo del 10 y 11 de diciembre de las nuevas perspectivas financieras de la UE y del Plan de Recuperación tras los retrasos causados por la resistencia de Polonia y Hungría ante la posibilidad de que el pago de las ayudas se condicionase al respeto al estado de derecho. También a nivel europeo, es asimismo destacable la decisión del Banco Central Europeo de extender su programa extraordinario de recompra de activos ligado a la pandemia al menos hasta marzo de 2022, ampliando su dotación en medio billón de euros, hasta 1,85 billones.
En el frente doméstico, cabe destacar la extensión en hasta tres años de los plazos de vencimiento y carencia así como de los avales de los préstamos garantizados del ICO para aquellos deudores que lo soliciten. Se trata de una medida muy necesaria dado el alargamiento de la crisis, especialmente en sectores como el turismo, la hostelería y el entretenimiento, que se enfrentan a un período muy considerable de actividad reducida. También se ha sabido que el Gobierno está trabajando en un decreto que busca agilizar la gestión de las ayudas europeas y acabar de definir su estructura de gestión y coordinación con el sector privado. Choca un poco el retraso en la puesta en marcha de esta última, que en principio no requeriría la promulgación de un decreto, dado lo ajustado del calendario y la necesidad de diseñar bien los proyectos.
La sección dedicada al análisis detallado del mercado de trabajo se inicia con un análisis de los datos de empleo y paro durante este otoño. En estos últimos meses, las variaciones mensuales de ambos indicadores fueron mejores que las registradas en años previos a la pandemia. Sin embargo, los indicadores dinámicos muestran que el mercado de trabajo sigue sin funcionar a pleno rendimiento: los flujos de entrada y salida del paro y del empleo se situaron en noviembre entre el 80% y el 85% de sus valores registrados en años recientes. Además, el paro de larga duración sigue creciendo y afecta ya al 36.5% de los parados registrados. Este aumento del paro de larga duración no ha sido neutral, sino que ha afectado especialmente a las mujeres y a los demandantes de mayor edad. De las cerca de 452 mil personas paradas de larga duración desde el inicio de la crisis, un 61.6% son mujeres y un 40.6% son demandantes de 50 o más años.
Finalmente, analizamos la evolución del empleo por cuenta propia durante esta crisis. A pesar de sufrir continuos cierres y restricciones de aforo, el empleo de los autónomos en los sectores más afectados por sucesivos estados de alarma y desescalada ha sido muy resistente. Además de la posible eficacia de las medidas implementadas desde los gobiernos estatal y autonómicos, contemplamos y documentamos otras hipótesis complementarias. Una primera hipótesis plausible es el crecimiento de los falsos autónomos. Otra hipótesis es el comportamiento asimétrico del empleo de los inmigrantes: vuelven a ser los más afectados en términos de pérdida de empleo asalariado y los mayores contribuidores netos al aumento del empleo por cuenta propia, siguiendo la tendencia iniciada antes de esta crisis.
2. Tribuna invitada.
La crisis de la covid-19 y las desigualdades de género Libertad González (Universitat Pompeu Fabra)
En esta tribuna ofrezco un análisis descriptivo de cómo la crisis de la covid-19 ha afectado a la desigualdad de género en España, centrándome en aspectos relacionados con el trabajo, tanto remunerado como no remunerado.
Como se ha discutido a nivel internacional durante los últimos meses, la pandemia podría haber afectado a las mujeres en mayor medida que a los hombres, por varias razones.
En primer lugar, esta crisis ha afectado a sectores de la economía más feminizados, en comparación por ejemplo con la crisis anterior. El sector servicios ha sido el más perjudicado, en concreto la hostelería y comercio. La crisis del 2008, por el contrario, afectó más a sectores más masculinizados como la construcción. Esto sugiere que la crisis actual podría haber afectado de manera diferencial al empleo femenino (Alon et al. 2020).
En segundo lugar, los cierres de centros escolares la pasada primavera aumentaron las necesidades de cuidados en el hogar. Al ser las madres normalmente las principales cuidadoras de los hijos, esto puede haber reducido la participación femenina en el mercado de trabajo, si hay mujeres que han dejado de trabajar para cuidar de los hijos en casa. Este es un tema que preocupa en algunos países como EEUU (Cortes & Forshythe 2020, Atkinson & Richter 2020), donde los cierres de centros escolares han continuado durante el presente curso académico.
En tercer lugar, el aumento en la incidencia del teletrabajo puede haber afectado también de manera diferencial a las mujeres. En principio, el teletrabajo puede suponer una mejora en las condiciones laborales, al facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar. Por esta razón, puede haber sido más utilizado por las mujeres, que suelen demandar medidas de conciliación más que los hombres. Sin embargo, esto puede ser un arma de doble filo, que relegue a las mujeres al hogar, y tenga consecuencias negativas tanto para su trayectoria laboral como para la carga de trabajo doméstico, reforzando patrones de especialización tradicionales (Alon et al. 2020).
A continuación intento analizar si estos argumentos son ciertos para el caso de España.
Empiezo usando datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) desde 2013, para analizar los cambios en el empleo producidos en 2020 comparados con la tendencia preexistente, y así detectar los cambios provocados por la pandemia y si estos son diferentes para hombres y mujeres. Me centro en la submuestra de adultos con edades comprendidas entre los 25 y los 55 años.
La Figura 2.1 muestra la tasa de ocupación (fracción de adultos empleados) por trimestre. La ocupación masculina es unos 12 puntos superior a la femenina durante todo el periodo. La tendencia venía siendo claramente positiva, con un aumento de unos 10 puntos tanto para hombres como para mujeres entre 2013 y 2019. En 2020 se observa una clara caída en la tasa de ocupación, de casi 4 puntos en el segundo trimestre (comparado en el mismo de 2019), y de 2 puntos en el tercer trimestre. La caída es parecida para hombres y mujeres, con lo que la brecha de género se mantiene en torno a los 12 puntos.1
Figura 2.1: Tasa de ocupación, 2013-2020 - Fuente: EPA, muestra con edades 25-55 (definición EPA de ocupación).

La definición de ocupación de la EPA incluye como empleados a las personas que se encuentran temporalmente ausentes de su puesto de trabajo, por ejemplo por encontrarse en Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). En la Figura 2.2 vuelvo a calcular la tasa de ocupación, esta vez no incluyendo como ocupados a las personas temporalmente ausentes de su puesto de trabajo (salvo si es porque están de vacaciones). Es decir, no cuento como ocupadas a las personas que en el momento de la encuesta se encontraban de baja temporal o ERTE.
Con esta nueva definición, se observa una gran caída en la ocupación en el segundo trimestre de 2020, de unos 17 puntos. La magnitud de la caída sigue siendo muy similar para hombres y mujeres.
1 Un análisis de regresión confirma que en 2020 la brecha de género en ocupación no cambia significativamente. Estimo regresiones donde la variable dependiente es un indicador individual de ocupación, y las variables explicativas incluyen indicadores de trimestre y una tendencia lineal en año. Además incluyo un indicador de sexo, otro para 2020, y su interacción.
Figura 2.2. Tasa de ocupación (ii), 2013-2020

- Fuente: EPA, edad 25-55, ocupados definidos como personas que declaran haber trabajado la semana anterior a la encuesta (o que no trabajaron porque estaban de vacaciones). Se excluyen por tanto los trabajadores en ERTE.
La Figura 2.3 muestra la evolución de la tasa de desempleo según su definición estándar. La crisis no ha tenido un gran impacto sobre la tasa de paro. La femenina se mantiene unos 2 puntos por encima de la masculina (11 vs. 13% en el tercer trimestre de 2020). El análisis de regresión muestra un aumento en la tasa de paro masculina de 1.6 puntos en 2020, y de 2.3 puntos para las mujeres (significativamente mayor, pero la diferencia no es muy grande).
Figura 2.3. Tasa de paro, 2013-2020

- Fuente: EPA, edad 25-55 (definición EPA de paro).
Para analizar el argumento de que más mujeres pueden haber abandonado la actividad durante este año, la Figura 2.4 muestra la tasa de inactividad (la fracción de personas que ni tienen trabajo ni lo buscan activamente).
Se observa un claro pico en la inactividad en el segundo trimestre del año (de unos 3 puntos), coincidente con el primer estado de alarma. La magnitud es similar para hombres y mujeres, manteniéndose la brecha preexistente de unos 10 puntos. El análisis de regresión confirma que la actividad no ha caído significativamente más entre las mujeres, de momento.
Figura 2.4. Tasa de inactividad, 2013-2020 Fuente: EPA 25-55 (definición EPA de inactividad).

Analizamos a continuación el margen intensivo de la oferta laboral: las horas trabajadas. La Figura 2.5 muestra la evolución de las horas medias de trabajo a la semana (donde las personas que no trabajan están incluidas, contadas como cero horas trabajadas a la semana).
Figura 2.5. Horas trabajadas la semana pasada, 2013-2020 Fuente: EPA, edad 25-55, media de horas trabajadas la semana anterior (0 para los que no trabajaron).

Se observa claramente una caída importante en las horas trabajadas en el trimestre de 2020, cuando se alcanza el nivel más bajo de la serie. La brecha de género se mantiene en 8-9 horas semanales. El análisis de regresión muestra que de hecho las horas trabajadas cayeron más entre los hombres durante el primer estado de alarma: una caída de unas 8 horas a la semana de media, comparado con menos de 6 horas para las mujeres.
Por último, analizo la afectación de los ERTEs por género. Para aproximar los ERTEs, identifico a las personas que declaran tener trabajo, pero estar ausentes durante la semana de la encuesta, por razones que no sean vacaciones. Esta definición incluye a los trabajadores en ERTE, y también a aquellos de baja temporal por otras razones.
La Figura 2.6 muestra que en 2019, un 2% de los hombres y menos de un 4% de las mujeres estaban de baja temporal. En el segundo trimestre de 2020 se alcanzó un pico sin precedentes del 18% de las mujeres y el 17% de los hombres, que se volvió a reducir en el tercer trimestre (al 7 y 5%).
Figura 2.6. Trabajadores en ERTE, 2013-2020 Fuente: EPA, edad 25-55. Aproximo a las personas en ERTE como aquellas que declaran estar empleadas (y no de vacaciones) pero no haber trabajado la semana de referencia.

Los ERTEs sí parecen haber afectado en mayor medida a las mujeres, aunque la diferencia es pequeña. Mis estimaciones muestran que en el tercer trimestre había un 2.4% de hombres en ERTE por encima de la tendencia, comparado con un 3.2% de las mujeres (significativamente mayor).
El análisis de los datos de la EPA muestra que en conjunto el efecto de la crisis de la covid-19 sobre el empleo ha sido parecido para hombres y mujeres. Tampoco observamos evidencia de caídas en la participación femenina, por ahora.
La EPA no nos permite estudiar cambios en la incidencia del teletrabajo o en la carga de trabajo no remunerado en el hogar. Con mis colaboradoras Lídia Farré, Yarine Fawaz, y Jennifer Graves, llevamos a cabo una encuesta en el mes de Mayo que trataba de documentar los cambios en estas variables durante el confinamiento de la pasada primavera (Farré et al. 2020). La muestra incluyó a mujeres y hombres con edades comprendidas entre los 24 y los 50 años.2
Como mostramos en el artículo citado, el teletrabajo aumentó durante el primer estado de alarma tanto para hombres como para mujeres, pero el aumento fue mayor entre las segundas. Usando la muestra de personas que estaban trabajando, observamos un aumento en la fracción que declara trabajar desde casa de 24 puntos entre los hombres, y de 33 puntos para las mujeres.
Esta misma encuesta nos permite estudiar los cambios en la carga de trabajo doméstico durante el confinamiento, incluyendo el tiempo dedicado al cuidado de los hijos. Podemos pensar en las tareas del hogar como trabajo productivo pero no remunerado.
2 La encuesta la implementó la empresa demoscópica Ipsos, con una muestra representativa a nivel nacional de 5.000 observaciones. Con estos datos, obtenemos resultados similares a los de la EPA del 2º trimestre para las variables de mercado de trabajo.
Antes de la crisis, los hombres en nuestra muestra declaran dedicar algo más de 7 horas a la semana a las tareas del hogar, mientras que las mujeres declaran de media casi 10. Los hombres con hijos dedican unas 16 horas a la semana a cuidados, mientras que las mujeres declaran casi 30. Es decir, si bien las mujeres trabajan de media menos horas en el mercado, dedicaban más tiempo al trabajo doméstico.
Si nos centramos en personas con hijos, nuestros datos indican que antes del confinamiento, los hombres tenían una jornada laboral semanal de 35 horas, a lo que habría que sumar 8 horas de tareas domésticas y 16 de cuidado de los hijos, es decir, su jornada semanal total (combinando trabajo remunerado y no remunerado) era de casi 60 horas (Figura 2.7). Las mujeres con hijos trabajaban de media 25 horas a la semana fuera del hogar, a lo que había que sumar 11 de tareas y 29 de cuidados, por un total de 65 horas a la semana.
Figura 2.7. Horas de trabajo remunerado y no remunerado a la semana a. Antes del confinamiento (marzo 2020)

b. Durante el confinamiento (mayo 2020) - Fuente: Encuesta Ipsos (Mayo 2020, edades 24-50).

Durante el confinamiento se produjo un aumento en las horas de trabajo doméstico (de unas 3 horas a la semana), tanto para los hombres como para las mujeres. Respecto a las horas de cuidado de los hijos, se produce también un aumento importante, de 5.5 horas a la semana para los hombres, y de 9 horas para las mujeres. Es decir, aumenta la brecha en tiempo de cuidados.
Comparando las horas semanales de trabajo remunerado y no remunerado, la jornada laboral se redujo para los hombres (con hijos) durante el primer estado de alarma (de 59 a 54 horas), mientras que para las mujeres aumentó ligeramente. Es decir, el confinamiento hizo que aumentara la brecha de género en horas totales de trabajo a la semana (las mujeres trabajaban de media 9 horas más a la semana), suponiendo una sobrecarga de trabajo para las mujeres pese a la reducción en las horas de trabajo remunerado. Recientemente hemos concluido la recogida de datos de la segunda oleada de esta encuesta, lo que nos permitirá analizar la evolución de las horas de trabajo remunerado y no remunerado entre mayo y noviembre-diciembre de 2020.
A modo de conclusión, el análisis descriptivo que he presentado muestra que por ahora la crisis de la covid-19 no ha afectado de manera diferencial a las mujeres en términos de empleo o participación en el mercado de trabajo. Sí que parece que el confinamiento supuso un aumento importante en la carga de trabajo no remunerado (doméstico) para las mujeres (sobre todo con hijos). Será interesante analizar si estos cambios se revirtieron con el final del confinamiento y la reapertura de los centros escolares, o si persisten en el medio plazo.
Referencias
Alon, Titan, Matthias Doepke, Jane Olmstead-Rumsey and Michèle Tertilt. “The impact of Covid-19 on gender equality.” Covid Economics, Vetted and Real-Time Papers, The Centre for Economic Policy Research (CEPR), Issue 4, April 14, 2020, pp. 62-85.
Atkinson & Richter (2020) “Pandemic Disproportionately Affects Women, Minority Labor Force Participation.” Dallas Fed Economics (https://www.dallasfed.org/research/economics/2020/1110).
Cortes & Forshythe (2020) “The Heterogeneous Labor Market Impacts of the Covid-19 Pandemic.” Upjohn Institute working paper 20-327.
Farré, Lídia, Yarine Fawaz, Libertad González and Jennifer Graves (2020) “How the COVID-19 Lockdown Affected Gender Inequality in Paid and Unpaid Work in Spain.” IZA Discussion Paper No. 13,434.
3. Evolución de la actividad por sectores y regiones
Como en el anterior Boletín y en otras publicaciones relacionadas,3 la variable clave en la que nos apoyaremos en esta sección para hacer un seguimiento del proceso de recuperación por sectores y territorios es el empleo asalariado efectivo, definido como el resultado de restar los trabajadores afectados por ERTEs del número total de asalariados afiliados a la Seguridad Social en situación de alta laboral.4 Los datos de afiliación media mensual provienen de la Seguridad Social (2020a y b), al igual que el desglose por sectores y territorios de los trabajadores afectados por ERTEs.5
3 Véase en particular Felgueroso y de la Fuente (2020) y de la Fuente y otros (2020).
4 En principio, podría construirse un indicador similar de empleo efectivo para los trabajadores autónomos restando de la afiliación total a las personas que perciben ayudas por cese de actividad. Sin embargo, la serie sería un indicador menos fiable de empleo efectivo que su homóloga para asalariados por varios motivos. Uno de ellos es que la prestación extraordinaria por cese de actividad ligada al Covid desapareció el pasado junio, generando un fortísimo corte en la serie, y se han creado después otras prestaciones similares. Hemos preferido, por tanto, trabajar sólo con la serie de asalariados, suponiendo implícitamente que la de no asalariados se comporta de una forma similar ante el shock que supone la pandemia.
5 Los datos de afectados por ERTEs se han publicado en los últimos meses a través de notas de prensa que en ocasiones van acompañadas de un archivo de Excel. Generalmente, estas notas se cuelgan en la página web del Gabinete de Comunicación de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social:
Los datos de octubre no incluyen todavía los nuevos tipos de ERTE (por impedimento o limitaciones de actividad) creados por el RDL 30/2020 de 29 de septiembre, que se incorporan en noviembre.
Gráfico 3.1: Evolución de los índices de ocupación asalariada efectiva por grandes sectores

Gráfico 3.2: Evolución de los índices de ocupación asalariada efectiva detalle de las principales actividades privadas (CNAE a dos dígitos)

- Nota: Para marzo no hay datos de todas las variables necesarias para calcular el índice. Su valor se aproxima por interpolación lineal entre febrero (= 100) y abril.
Con estos datos se construyen índices de ocupación (asalariada) efectiva relativa a un contrafactual sin Covid.6 Estos índices se definen para cada territorio o sector y cada mes como el cociente entre el empleo asalariado efectivo observado y el valor esperado de la misma variable en ausencia de la pandemia. Esta última variable se aproxima aplicando al empleo asalariado observado en el mismo mes de 2019 la tasa de crecimiento interanual del empleo asalariado registrada en cada territorio o sector en febrero de 2020, esto es, en el último mes antes de la llegada masiva de la pandemia a España.
El Gráfico 3.1 muestra la evolución del índice de ocupación efectiva en los grandes sectores de actividad. El Gráfico 3.2 muestra la misma información a un mayor nivel de desagregación, trabajando con datos para las principales actividades privadas a dos dígitos de la CNAE, excluyendo la agricultura y el servicio doméstico. Las actividades más afectadas se concentran en el sector turístico y ciertas ramas de servicios, destacando la hostelería (servicios de comidas y alojamiento) y las actividades deportivas y de entretenimiento.
En todos los casos, el nivel de actividad parece haber tocado fondo, dando paso a un proceso de recuperación que se inicia en mayo en la construcción y en algunos servicios a empresas y en junio en el resto de los sectores, pero que en muchos casos está todavía lejos de devolvernos a la normalidad. Así, las ramas productivas más afectadas se han estancado o incluso retrocedido de septiembre en adelante y especialmente en noviembre, registrando en ese último mes caídas de entre el 35% y el 70% de la ocupación con respecto al contrafactual sin Covid. Al mismo tiempo, incluso las actividades menos afectadas en el peor momento de la crisis y/o las que primero se han recuperado muestran una preocupante tendencia a estabilizarse en niveles inferiores a su empleo pre-pandemia. A la ralentización de la recuperación en los últimos meses han contribuido sin duda el rebote de la tasa de contagios que se inició en julio y las restricciones a los viajes a España impuestas a partir de ese momento por algunos importantes países emisores de turistas. Aunque la temporada alta del turismo ya ha concluido (excepto en Canarias), el agravamiento de la situación sanitaria que estamos experimentando con la llegada de la segunda ola de la pandemia está teniendo un efecto negativo apreciable sobre el proceso de recuperación, aunque no tan acusado como era de temer hace unas semanas, cuando se temía un segundo confinamiento generalizado que parece haberse evitado, al menos por el momento.
Los índices de ocupación relativa pueden calcularse también por comunidades autónomas. Partiendo de estos coeficientes, es posible aproximar la evolución mes a mes del PIB de cada territorio utilizando el procedimiento propuesto en de la Fuente (2020b). El Gráfico 3.3 resume la incidencia territorial de la crisis en términos de este indicador. Como cabría esperar, el impacto de la pandemia es especialmente acusado en las comunidades insulares debido al elevado peso del sector turístico, particularmente en Baleares, que seguía en octubre casi un 25% por debajo del nivel del año pasado tras haber llegado a perder casi un 50% en mayo. La aparente mejora de esta comunidad en noviembre se debe fundamentalmente al final de la temporada turística. Cataluña está también entre las comunidades más afectadas y parece haber sufrido especialmente con las restricciones asociadas a la segunda ola, registrando en noviembre un retroceso de casi dos puntos. En el extremo opuesto se encuentran las comunidades de Extremadura, Murcia y Castilla la Mancha, con un mayor peso del sector agrario y menor dependencia del turismo, cuyos PIBs mensuales no llegaron a caer en ningún momento más de 20 puntos con respecto al año pasado y se sitúan en noviembre con pérdidas mínimas, destacando el caso de Extremadura, que es la primera región que ha conseguido recuperar el nivel de actividad de hace un año. Para el conjunto de España, la economía parece haber tocado fondo en mayo, con una caída de 25 puntos, iniciándose seguidamente una recuperación que comienza a ralentizarse a partir de julio, tanto en el agregado como para la mayor parte de las comunidades, y muestra en noviembre un ligero retroceso de tres décimas.
6 Véase de la Fuente (2020a) y la sección 2 del número 5 de este Boletín (Felgueroso y de la Fuente, 2020).
Gráfico 3.3: Evolución del PIB regional en 2020 diferencia porcentual con el mismo mes de 2019

4. El impacto económico y presupuestario de la crisis. Una batería de indicadores de seguimiento
En esta sección se recopila una serie de indicadores para facilitar el seguimiento de los aspectos económicos y presupuestarios de la crisis del Covid-19. El Cuadro 4.1 muestra las variables elegidas, divididas por bloques, con la fuente de la información entre paréntesis. Algunos indicadores están disponibles casi en tiempo real con frecuencia diaria, pero la mayor parte de ellos tienen frecuencia mensual y se publican con un retardo de entre dos semanas y dos meses. Los Gráficos 4.1-4.6 resumen la evolución de los distintos indicadores. En la mayor parte de los casos, los datos disponibles para 2020 se muestran junto con la serie mensual completa de 2019, que servirá como referencia de lo que podría ser un año “normal” tirando a bueno.
El primer bloque de indicadores tiene que ver con el patrón de uso del tiempo de la población española. Estos indicadores se construyen utilizando datos elaborados por Google a partir de la geolocalización de los teléfonos móviles de sus usuarios e indican el tiempo pasado en cada lugar, medido en relación con el nivel medio observado durante un período de cinco semanas anteriores al comienzo de la epidemia (del 3 de enero al 6 de febrero de 2020).
Indicadores de movilidad y uso del tiempo - Tiempo pasado en el hogar, el centro habitual de trabajo, el transporte público y actividades recreativas y de consumo no esencial. Todas las variables se miden en términos relativos a la media observada durante cinco semanas poco antes del inicio de la crisis. (Google, 2020, Informes de movilidad local sobre el Covid-19). Indicadores de actividad en tiempo rea - Consumo eléctrico. Consumo medio diario durante cada semana en el conjunto del país, medido en origen (“en barras de central”) en términos relativos al mismo período del año pasado. (REE, 2020) - Gasto de los consumidores por medios electrónicos: media móvil de 7 días, en términos relativos al mismo período del año pasado (BBVA Research, 2020). Mercado de trabajo - Paro registrado a fin de mes. (SEPE, 2020a, Resumen estadístico mensual) - Afiliación a la Seguridad Social a fin de mes (MTSS, 2020, Boletín de Estadísticas Laborales). El dato generalmente se publica antes a través de una nota de prensa a la que suele acompañar un archivo Excel con datos detallados, incluso diarios, de afiliación. La nota se cuelga en la página web del Gabinete de Comunicación de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social: http://prensa.mitramiss.gob.es/WebPrensa/inicio - Contratos de trabajo registrados durante el mes (SEPE, 2020a, Resumen estadístico mensual) - Demandantes con relación laboral, grupo en el que se incluyen los trabajadores afectados por ERTEs (SEPE, 2020b, Estadística de demandantes de empleo, Cuadro 1.11) - Beneficiarios de prestaciones por desempleo (MT, 2020, Estadística de Prestaciones por desempleo) - Gasto en prestaciones por desempleo (MT, 2020, Estadística de Prestaciones por desempleo) - Nota: En algunos meses se han proporcionado datos provisionales de prestaciones por desempleo y beneficiarios en notas de prensa del SEPE y los de beneficiarios y gasto en la prestación extraordinaria por cese de actividad en notas de prensa del Ministerio de Seguridad Social. Ingresos tributarios - Ingresos tributarios netos recaudados por la Agencia Tributaria estatal y parte de los mismos que corresponde al Estado y a las CCAA. (AT, 2020, Informes mensuales de recaudación). - Recaudación neta por cotizaciones de la Seguridad Social (IGSS, 2020, Resumen de la ejecución del presupuesto del Sistema de la Seguridad Social). Gasto público - Gasto no financiero del Estado (pagos) (IGAE, 2020, Principales indicadores de la actividad económica y financiera del Estado) - Gasto no financiero de las CCAA (pagos) (MH, 2020, Ejecución presupuestaria de las CCAA) - Gasto en transferencias corrientes de la Seguridad Social (pagos) (IGSS, 2020, Resumen de la ejecución del presupuesto del Sistema de la Seguridad Social). Deuda e intereses - Financiación neta obtenida por el Tesoro (Tesoro Público, 2020, Estadísticas mensuales) - Tipo efectivo de interés de las obligaciones a 5 años (Tesoro Público, 2020, Estadísticas mensuales) - Prima de riesgo a 10 años con Alemania (Bankia, 2020, Boletín diario de mercados, con datos de Bloomberg).
Como se aprecia en el Gráfico 4.1, las medidas de confinamiento que se adoptaron a mediados de marzo para reducir el ritmo de contagios tuvieron un efecto dramático sobre los patrones de comportamiento y movilidad de los españoles. Tras la proclamación del estado de alarma, el tiempo que la población pasa en casa aumentó rápidamente hasta estabilizarse durante varias semanas en torno a un 30% por encima del nivel anterior al inicio del estado de alarma, mientras que el tiempo de permanencia en el centro de trabajo se redujo en torno a un 70% como resultado del cierre de muchas actividades, el crecimiento del paro y el aumento del teletrabajo. El descenso de la movilidad se aprecia también en el marcadísimo descenso del tiempo dedicado a actividades de ocio y consumo no esencial y en el uso del transporte público.
Comenzando a mediados de abril, sin embargo, los patrones de movilidad y uso del tiempo comienzan a normalizarse gradualmente. A principios de julio, el tiempo pasado en casa había recuperado prácticamente el nivel anterior a la crisis mientras que el índice de permanencia en el centro habitual de trabajo y el tiempo dedicado al ocio y el consumo no esencial habían vuelto al 80% de sus niveles normales. Desde entonces, los indicadores se estabilizan, aunque con altibajos apreciables, y en la parte final del período comienzan a mostrar indicios de lo que podrían ser los efectos de las restricciones impuestas para contener la segunda ola de la pandemia, aunque con cambios mucho más suaves que los observados en primavera. Desde mediados de septiembre, el tiempo pasado en el hogar gira suavemente al alza mientras que el dedicado al ocio y al consumo se reduce más abruptamente. Ya en octubre, se interrumpe también la tendencia al alza del tiempo pasado en el lugar de trabajo y en el transporte público que se registraba desde el final del verano.
Gráfico 4.1: Uso del tiempo en España, media móvil de los últimos siete días 100 = media poco antes del inicio de la crisis (3 de enero a 6 de febrero)

- Fuente: Google (2020).
El segundo bloque de indicadores contiene dos variables, el consumo eléctrico y el gasto de los consumidores a través de medios de pago electrónicos, que reflejan en tiempo real aspectos importantes del nivel de actividad económica, uno por el lado de la oferta y el otro por el de la demanda. Aunque ambos indicadores están disponibles diariamente, utilizaremos medias semanales o medias móviles de siete días para apreciar mejor su tendencia.
Gráfico 4.2: Indicadores de actividad en tiempo real mismo período del año anterior = 100 a. Consumo eléctrico, total nacional en media semanal

b. Gasto consumidores por medios electrónicos

El panel a del Gráfico 4.2 muestra la evolución del consumo medio de electricidad en el país en cada semana, normalizado por el valor registrado durante la misma semana de 2019.7 Tras el comienzo del confinamiento (a mitad de la semana 11, marcada por una línea vertical azul), el consumo medio llegó a caer un 20%, lo que apunta a una reducción aún mayor del nivel de actividad de los sectores productivos dado que la demanda doméstica ha aumentado con el confinamiento. A partir del final del período de confinamiento reforzado y de la Semana Santa, el índice se va recuperando y parece tender a estabilizarse, con cciertos altibajos, a un nivel ligeramente por debajo de 100.
El panel b del Gráfico 4.2 muestra la evolución del índice BBVA de gasto final de los consumidores, construido a partir de los pagos realizados con tarjetas emitidas por este banco o a través de los TPVs que el mismo gestiona.8 El perfil de la serie es muy similar al de los índices de movilidad de Google, con un brusco descenso tras la proclamación del estado de alarma que se acentúa algo más en la primera mitad de abril y luego comienza a recuperarse suavemente. El gasto llega a caer un 60% en relación al mismo período del año pasado, pero regresa a la normalidad a finales de junio y se ha mantenido aproximadamente constante desde entonces con algunos altibajos.
El siguiente gran bloque de indicadores se refiere al mercado de trabajo y su evolución se resume en el Gráfico 4.3. En este bloque se incluyen el paro y la afiliación a la Seguridad Social registrados al final de cada mes, el número de contratos registrados durante el mismo, el número de beneficiarios y el volumen de gasto en prestaciones por desempleo y el número de demandantes de empleo no parados registrados en el SEPE, también a final de mes, que tienen una relación laboral (“demandantes con relación”), donde se incluyen los afectados por ERTEs.9
7 Para evitar que el cambio de fechas de Semana Santa entre un año y otro distorsione el índice, las semanas 15 y 16 de 2019 se invierten antes de calcularlo.
8 Este indicador se construye por primera vez en Carvalho et al (2020) y ha comenzado a publicarse semanalmente desde entonces en BBVA Research (2020). Agradecemos a BBVA Research que haya puesto las series numéricas a nuestra disposición.
9 En este grupo también se incluyen los demandantes que son trabajadores fijos discontinuos, los eventuales agrarios que perciben el subsidio y los perceptores de prestaciones adscritos a trabajos de colaboración social.
Gráfico 4.3: Indicadores de mercado de trabajo

b. Afiliación a la Seguridad Social

- Notas: Millones de personas. Ultimo día del mes

d. Demandantes con relación laboral

- Notas: Millones de contratos durante el mes y millones de personas al final de mes
e. Beneficiarios desempleo

f. Gasto en prestaciones desempleo

- Notas: Millones de personas y miles de millones de euros. Se recogen todas las prestaciones, contributivas y asistenciales, incluyendo la renta y subsidio agrarios, la renta activa de inserción y el programa de activación para el empleo. La línea verde incluye las prestaciones extraordinarias por cese de actividad.
Los primeros efectos del Covid se comenzaron a ver en los datos de marzo, en forma de una fuerte caída de la contratación que se tradujo en un aumento del paro registrado en más de 300.000 personas y una caída de la afiliación de más de 800.000. En abril se acentuó el parón de la contratación, con el consiguiente aumento del paro registrado, que superó los 3,8 millones de personas al no renovarse muchos de los contratos temporales que vencieron durante el mes. Sin embargo, la afiliación a la Seguridad Social tiende a estabilizarse, registrando sólo un descenso marginal durante el mes (frente al apreciable aumento registrado en años recientes durante el mismo período). Por otra parte, la relativa estabilidad de esta variable en ese momento podría dar una idea un tanto engañosa de la evolución del empleo pues en ella se incluye a los trabajadores afectados por ERTEs, que no están trabajando o lo hacen sólo una parte de la jornada. El número de afectados por estos expedientes se disparó en abril hasta niveles nunca vistos, en torno a los 3,4 millones.10
De mayo en adelante, las cosas comienzan a estabilizarse y luego a mejorar. El número de contratos crece rápidamente, recuperándose desde un mínimo del 38% del nivel del año anterior en abril hasta el 78% de septiembre, aunque luego retrocede ocho puntos en octubre y vuelve a subir con fuerza en noviembre en términos relativos. La afiliación gira claramente al alza en estos meses aunque con ciertos altibajos, y el paro registrado se estabiliza, aunque con una ligera tendencia al alza a partir de septiembre. Por otra parte, se reduce muy apreciablemente el número de afectados por ERTEs, que descienden desde 3,4 millones a finales de abril a 1,1 millones a finales de julio. La reducción continúa, aunque a un ritmo menor, entre agosto y octubre hasta cerrar este último mes con unos 600.000 trabajadores aún afectados, que suben hasta 750.000 en noviembre.11
Los trabajadores incluidos en ERTEs reciben prestaciones por desempleo y se incluyen por tanto entre los beneficiarios de éstas. Su extraordinario crecimiento es el principal responsable del fuerte repunte del número de tales beneficiarios y del volumen de gasto en esta prestación que se produce en abril. Ambas variables se multiplican por más de 2,2 entre marzo y abril, hasta alcanzar 4,6 millones de beneficiarios con un gasto mensual de casi 5.000 millones.12 En mayo, ambos indicadores vuelven a aumentar, pero a un ritmo mucho más lento, y en junio comienzan ya a caer, muy rápidamente los dos primeros meses y a un ritmo decreciente después, siguiendo una senda similar a la de los afectados por ERTEs, para girar otra vez suavemente al alza con la segunda ola de la pandemia en octubre.
A las prestaciones por desempleo hay que añadir también las prestaciones por cese de actividad percibidas por los trabajadores autónomos afectados por el Covid.13 Estas cifras se añaden a las correspondientes a las prestaciones por desempleo en los paneles e y f del Gráfico 4.3, obteniendo así la línea verde. Entre abril y junio existió una prestación extraordinaria que llegaron a cobrar 1,5 millones de trabajadores. Tras su extinción, se estableció una nueva ayuda que durante los primeros meses cobraban sólo unos 150.000 trabajadores.14 Esta cifra aumenta hasta 250.000 en octubre tras la recuperación o puesta en marcha de nuevas prestaciones relacionadas con el cese de actividad y algo más de 350.000 en noviembre (véase la sección 1b del Anexo).
10 De abril en adelante, el dato de afectados por ERTEs se toma de una nota de prensa del Ministerio de Seguridad Social (veáse el link al final de esta nota a la más reciente) y de los datos distribuidos con ella. Estos datos se utilizan en el Gráfico 3.d en lugar del número de demandantes con relación laboral. http://prensa.inclusion.gob.es/WebPrensaInclusion/noticias/seguridadsocial/detalle/3907
11 Como se ha indicado en la sección anterior (nota al pie número 7), esta cifra no incluye a los afectados por los nuevos ERTEs por limitación o impedimento de actividad, para los que aún no se dispone de datos. 12 Los datos de prestaciones por desempleo suelen publicarse con un mes de retraso sobre el paro registrado.
13 Los datos de prestaciones por cese de actividad también provienen de notas de prensa del Ministerio de Seguridad Social. La más reciente puede descargarse aquí: +11/200
http://prensa.inclusion.gob.es/WebPrensaInclusion/noticias/seguridadsocial/detalle/3906
Los dos bloques siguientes cubren los ingresos y los gastos públicos, también con frecuencia mensual. En materia de ingresos, seguiremos la evolución de la recaudación neta de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria estatal (AEAT), incluyendo el IRPF, el IVA, el Impuesto de Sociedades y los Impuestos Especiales junto con otros impuestos menores, así como la de las cotizaciones pagadas al Sistema de Seguridad Social (donde no se incluye el SEPE a estos efectos). La evolución de estas variables se resume en el Gráfico 4.4, donde se muestran tanto los flujos mensuales como los totales acumulados desde el comienzo del año en cada momento. Para interpretar estos datos, conviene tener en cuenta que los ingresos recibidos durante cada mes corresponden generalmente a los impuestos devengados en períodos anteriores, generalmente con un retardo de entre uno y tres meses dependiendo del calendario de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta de cada tributo (que pueden ser mensuales o trimestrales y no siempre se distribuyen de manera uniforme a lo largo del año).
En relación con los ingresos gestionados por la AEAT, se recoge también su desglose entre las distintas administraciones. El grueso de estos ingresos se reparte entre el Estado y las CCAA de régimen común (las comunidades forales recaudan directamente todos estos tributos), mientras que una pequeña parte corresponde a las corporaciones locales. En el caso de las administraciones territoriales, las cifras reflejan sus ingresos mensuales por las entregas a cuenta y liquidaciones de los distintos impuestos de acuerdo con el sistema de financiación vigente. Por tanto, estos ingresos no reflejan la situación económica existente en cada momento: las entregas a cuenta se fijan en principio en los presupuestos de cada año, aunque pueden ajustarse después, y las liquidaciones se practican (en julio) con un retardo de dos años, una vez se dispone de toda la información necesaria. Con el fin de dotar a las administraciones territoriales de más recursos para hacer frente a la crisis, en 2020 el Gobierno central ha revisado al alza las entregas a cuenta, en base a las previsiones de ingresos preparadas (antes del inicio de la pandemia) para el proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2020, y ha anticipado una parte de la liquidación.
Hasta marzo, la única serie de ingresos en la que se observan cambios apreciables en relación al año anterior es la que corresponde a las CCAA (panel c) donde se registra un fuerte incremento de las entregas a cuenta que refleja las medidas tomadas por el Gobierno central para reforzar los recursos autonómicos. Comenzando en abril la recaudación por tributos y cotizaciones sociales ya muestra un claro deterioro de los ingresos totales, que el Estado absorbe por entero. Las cotizaciones de abril se reducen en un 6% en relación al año anterior y las de mayo y junio en un 14%, aunque las cosas tienden a normalizarse de julio en adelante. En cuanto a los ingresos tributarios, su cuantía total cae en torno a un 30% en relación a 2019 en abril, mayo y junio y el acumulado hasta este último mes en un 11%. Aunque las cosas mejoran entre julio y septiembre,
14 Tras la extinción de la prestación extraordinaria por cese de actividad, sus beneficiarios pudieron optar durante el tercer trimestre a una prestación similar si su facturación cae al menos un 75% en relación al mismo período del año pasado y sus ingresos no superan un cierto umbral. Esta prestación puede solicitarse preventivamente, si se espera estar en esa situación, o a posteriori una vez concluido el trimestre. De acuerdo con los datos ofrecidos por la Seguridad Social (véase la nota anterior), el número de perceptores de esta ayuda fue sólo de unos 150.000 de julio a septiembre.
Gráfico 4.4: Ingresos tributarios (impuestos gestionados por la Agencia Tributaria Estatal + cotizaciones sociales) miles de millones de euros
a. Ingresos netos totales recaudados por la AT Parcial mensual Acumulado

b. Ingresos netos correspondientes al Estado


c. Ingresos netos correspondientes a las CCAA


d. Ingresos por cotizaciones de la Seguridad Social



vuelve a notarse un retroceso importante (del 12,4%) en octubre, mes en el que coinciden pagos a cuenta de algunos tributos importantes. La caída acumulada al final del último mes citado supera el 10%.
En lo que respecta a los ingresos que se queda el Estado, estos se reducen en torno a dos tercios durante abril y mayo, pasan a ser negativos en junio (indicando que el Estado está pagando en entregas a cuenta a las administraciones territoriales más de lo que recauda) y comienzan a recuperarse de julio en adelante, en parte por la mejora de la actividad y en parte por la recuperación de los pagos aplazados en los momentos iniciales de la pandemia. Con todo, los ingresos estatales acumulados hasta octubre caen en un 27%, mientras que los de las CCAA aumentan en casi un 14%.
En cuanto a los gastos, consideramos también los del Estado, las CCAA y la Seguridad Social, contabilizados con un criterio de caja. Para el Estado se utiliza el total de pagos no financieros en contabilidad presupuestaria y para las CCAA los pagos no financieros con cargo al ejercicio corriente. En el caso de la Seguridad Social, consideramos los pagos realizados dentro del capítulo 4 de transferencias corrientes, que corresponde fundamentalmente al pago de las pensiones y otras prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social (en el que no se incluye el SEPE y por lo tanto las prestaciones por desempleo).
Los perfiles de estos indicadores se muestran en el Gráfico 4.5. Los datos de gasto llegan también hasta octubre para el Estado y la Seguridad Social y están disponibles solo hasta septiembre en el caso de las CCAA. A nivel autonómico, el impacto de la crisis comienza a notarse de abril en adelante, aunque de una forma irregular, y proviene en buena parte del fuerte crecimiento del gasto corriente en bienes y servicios (+16,4% en el acumulado hasta septiembre) que seguramente es de origen sanitario y quizás en parte educativo. En cuanto al Estado, los efectos de la crisis comienzan a apreciarse ya en el mes de marzo, con un incremento en el gasto total del 20% en relación al mismo mes del año pasado que recoge el fuerte aumento de las transferencias a CCAA (en más del 50%) y del gasto corriente en bienes y servicios (que más que se triplica) como resultado de la evolución del gasto sanitario y farmacéutico. En abril el patrón se mantiene y acentúa, con un crecimiento interanual del gasto del 50% debido fundamentalmente al aumento de las transferencias a las CCAA (incluyendo un anticipo de la mitad de la previsión de la liquidación de 2018, además de las mayores entregas a cuenta) y a la Seguridad Social, así como al crecimiento del gasto sanitario (que pesa poco en el total). En mayo las transferencias a CCAA se normalizan y con ellas el nivel de gasto en el mes, que “sólo” crece un 11% en relación al año anterior. En junio y julio se observa otro fuente repunte del gasto que se debe fundamentalmente a una transferencia de 11.000 millones a la Seguridad Social para compensar los efectos de la crisis sobre sus cuentas y a las transferencias a las CCAA por la liquidación del SFA y la entrega del primer tramo del Fondo Covid, dotado con 6.000 millones de euros. Aunque el gasto se modera mucho en agosto y septiembre, el acumulado al final de este último mes se sitúa un 25% por encima del año pasado. Finalmente, el dato de noviembre está distorsionado por el desplazamiento a principios de noviembre de una partida de gasto en intereses de casi 7.000 millones de euros.
Gráfico 4.5: Gasto público
a. Gasto total no financiero del Estado Parcial mensual Acumulado


b. Gasto total no financiero de las CCAA

c. Gasto en transferencias corrientes de la Seguridad Social



Por último, en el caso de la Seguridad Social el cambio más llamativo es el incremento en el gasto de abril a junio como resultado del pago de prestaciones extraordinarias por cese de actividad ligadas al Covid, que ascienden a más de 1.000 millones mensuales. Esta partida es la principal responsable del aumento interanual del gasto en prestaciones en los meses de abril a junio (entre el 12 y el 14 por ciento).15 En el acumulado hasta octubre, también ha aumentado apreciablemente el gasto en pensiones de jubilación y en incapacidad temporal.
15 En julio se produce un fuerte aumento de gasto en relación al año anterior que en buena parte proviene de transferencias internas a la propia Seguridad Social sobre cuya naturaleza y objetivos no hemos conseguido encontrar información.
Gráfico 4.6: Deuda pública y tipos de interés a. Financiación neta mes a mes

b. Financiación neta acumulada

c. Tipo efectivo de interés a 5 años

d. Prima de riesgo a 10 años con Alemania

El último bloque cubre la evolución de la deuda del Estado y de algunos indicadores de tipos de interés. Se incluye, en particular, la financiación neta, definida como la diferencia entre emisiones y amortizaciones (flujo mensual y total acumulado en cada momento del año), el tipo efectivo de interés de los bonos a 5 años y la prima de riesgo a 10 años con Alemania. Como se aprecia en el Gráfico 4.6, los datos de los últimos meses muestran que el Tesoro se ha puesto enseguida a trabajar en la obtención de la financiación extraordinaria que será necesaria durante la crisis, habiendo acumulado en la primera mitad del año casi 100.000 millones de euros de financiación neta. Los tipos de interés se mantienen muy bajos en relación con la experiencia histórica, sin duda gracias a la intervención del BCE. En cuanto a la prima de riesgo, ésta muestra una tendencia al alza desde finales de febrero hasta mediados de abril, con picos ocasionales en los momentos de mayor nerviosismo en los mercados, y una reducción apreciable de mayo en adelante, que la ha llevado hasta el entorno de 60 puntos básicos en noviembre.
A modo de resumen, el Cuadro 4.2 recoge los valores más recientes disponibles de los indicadores de seguimiento. En la mayor parte de los casos, estos valores toman la forma de índices, normalizados por el valor correspondiente al mismo período del año pasado, que se iguala a 100. La excepciones son el tipo de interés de los bonos del Estado y la prima de riesgo, en cuyo caso se toma como referencia la media de febrero, esto es, el valor justo antes del inicio de la crisis.
Cuadro 4.2: Resumen de indicadores de seguimiento
| Indicador | ultimo dato | parcial mes | acumulado |
| Movilidad y uso del tiempo. Tiempo pasado en: | |||
| Hogar | 5 a 11 de Dic | 111,6 | |
| Centro habitual de trabajo | 5 a 11 de Dic | 67,9 | |
| Transporte público | 5 a 11 de Dic | 65,0 | |
| Actividades recreativas y consumo no esencial | 5 a 11 de Dic | 66,3 | |
| Indicadores de actividad en tiempo real | |||
| Consumo eléctrico | 9 a 15 de Dic | 97,6 | |
| Gasto consumidores por medios electrónicos | 2 a 8 Dic | 100,5 | |
| Mercado de trabajo | |||
| Paro registrado | noviembre | 120,4 | |
| Afiliación a la Seguridad Social: | noviembre | 97,7 | |
| Contratos registrados | noviembre | 82,2 | |
| Demandantes con relación laboral (incluye ERTEs) | noviembre | 266,2 | |
| Beneficiarios desempleo y cese de actividad | octubre | 149,5 | |
| Gasto en prestaciones desempleo y cese de actividad | octubre | 176,1 | |
| Ingresos tributarios | |||
| Ingresos tributarios netos recaudados por la AEAT | octubre | 87,6 | 89,9 |
| parte correspondiente al Estado | octubre | 82,4 | 73,0 |
| parte correspondiente a las CCAA | octubre | 105,8 | 113,6 |
| Ingresos por cotizaciones de la Seg. Social | octubre | 97,7 | 95,7 |
| Gasto público | |||
| Gasto no financiero del Estado | octubre | 51,6 | 114,9 |
| Gasto no financiero de las CCAA | septiembre | 115,8 | 107,2 |
| Gasto en transferencias corrientes de la Seg. Social | octubre | 106,7 | 110,9 |
| Deuda y tipos de interés | |||
| Financiación neta obtenidas por el Tesoro | noviembre | 784,3 | 693,2 |
| Tipo efectivo de interés de los bonos del Estado a 5 años | noviembre | -0.21 pp* | |
| Prima de riesgo a 10 años con Alemania | 10 de dic. | -0,07 pp** | |
- Notas: (*) diferencia en puntos porcentuales con el dato de Febrero (**) diferencia en puntos porcentuales con la media de febrero
Con los datos que se han publicado tras el anterior observatorio, se confirma un cierto retroceso en el proceso de recuperación, aunque más leve de lo que se temía hace unas semanas. Esto se ilustra en el Gráfico 4.7, donde se muestra la evolución del desempleo efectivo, definido como la suma del paro registrado más los afectados por ERTEs y los beneficiarios de prestaciones por cese de actividad – esto es, la suma total de los activos que no están trabajando (al menos a jornada completa), estén o no en situación de alta en la Seguridad Social. Dividiendo esta cifra por la población activa, se obtiene una tasa de paro efectiva del 21,5%, algo más de un punto por encima del mes pasado.
Gráfico 4.7: Evolución del desempleo efectivo paro registrado + afectados por ERTEs + beneficiarios de la prestación por cese de actividad millones de personas

- Nota: La línea negra corresponde al paro registrado al final de cada mes de 2019 y la roja a la misma variable en 2020. En la línea verde se incorporan también los afectados por ERTEs y los beneficiarios de la prestación por cese de actividad ligado al Covid-19, también a final de mes en la medida de lo posible.
5. Medidas adoptadas para paliar los efectos económicos y sociales de la crisis
En esta sección se resumen las principales medidas que se han tomado en las últimas semanas para paliar los efectos económicos y sociales de la epidemia. Desde la publicación del número anterior de este Boletín, a mediados de noviembre, la principal novedad ha sido el desbloqueo en el Consejo Europeo del 10 y 11 de diciembre de las nuevas perspectivas financieras de la UE y del Plan de Recuperación tras los retrasos causados por la resistencia de Polonia y Hungría ante la posibilidad de condicionar el pago de las ayudas al respeto al estado de derecho.16 También a nivel europeo, es asimismo destacable la decisión del Banco Central Europeo de extender su programa extraordinario de recompra de activos ligado a la pandemia al menos hasta marzo de 2022, ampliando su dotación en medio billón de euros, hasta 1,85 billones.17
En el frente doméstico, cabe destacar la extensión en hasta tres años de los plazos de vencimiento y carencia y de los avales de los préstamos garantizados del ICO para aquellos deudores que lo soliciten, siempre que la operación no esté en mora y el deudor no esté sujeto a concurso. Se trata de una medida muy necesaria dado el alargamiento de la crisis, especialmente en sectores como el turismo, la hostelería y el entretenimiento, que se enfrentan a un período muy considerable de actividad reducida. También se ha sabido que el Gobierno está trabajando en un decreto que busca agilizar la gestión de las ayudas europeas y acabar de definir su estructura de gestión y coordinación con el sector privado. Choca un poco el retraso en la puesta en marcha de esta última, que en principio no requeriría una norma legal, dado lo ajustado del calendario y la necesidad de diseñar bien los proyectos.
16 Véase https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2020/12/11/intervention-du-presidentcharles-michel-a-l-issue-des-reunions-du-conseil-europeen-et-du-sommet-de-la-zone-euro-des-10-et-11- decembre-2020/pdf y
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/12/10/economia/1607623501_894989.htm
17 https://www.ecb.europa.eu/press/pressconf/2020/html/ecb.is201210~9b8e5f3cdd.en.html
6. El mercado de trabajo: un análisis detallado
En esta sección habitual del Boletín de Seguimiento en la que se analiza de forma detallada la evolución del mercado de trabajo durante la pandemia, nos centramos primero en los datos de empleo y paro del mes de noviembre, de nuevo uno de los mejores de la serie histórica en términos de variaciones mensuales.
Para ello, actualizamos nuestro análisis de los indicadores dinámicos de altas y bajas de la afiliación y del paro. Además, intentamos realizar un análisis dinámico de la cobertura de los ERTE usando los datos de afiliación, demanda y prestaciones, y de la EPA del tercer trimestre. Completamos esta sección, actualizando también los datos del paro de larga duración e introduciendo un apartado sobre la tasa de cobertura de las prestaciones por desempleo entre los demandantes inscritos en las oficinas de empleo, comparándolas con las de la Gran Recesión. Finalmente, concluimos con un análisis específico de los principales indiciadores del mercado de trabajo de los inmigrantes, comparando también esta nueva crisis con la Gran Recesión 2008-2013.
a. Evolución de la afiliación y del paro
Desde julio, la afiliación está siguiendo una evolución atípica. Se están produciendo aumentos (caídas) mensuales netos superiores (inferiores) a los registrados en años recientes. Si en agosto y en septiembre se habían registrado las mejores variaciones mensuales desde el inicio de siglo y en octubre se computó el segundo mayor aumento de esta serie, en noviembre (cómo en julio) se produjeron aumentos netos que no se veían desde el período anterior a la Gran Recesión. Este mismo fenómeno se había reproducido también en la serie de paro registrado. Sin embargo, en noviembre se registro el mayor aumento mensual desde el final de la última recesión.
El peor comportamiento del paro, en realidad, también se reproduce cuando, en lugar de la afiliación media mensual, tomamos la afiliación a último día de mes. Como se puede ver en el Gráfico 6.3, la variación mensual de la afiliación a fin mes también resultó negativa en noviembre y hay que volver al año 2012 para observar un peor comportamiento de este indicador en este mes. Este comportamiento tan diferente entre la media y el último día de mes, se puede explicar, siguiendo a Conde-Ruiz et al. Por caer el último día del mes de noviembre en lunes y el de octubre en sábado, gran parte de las bajas por fin de contrato temporal, que se realizan a fin de mes, no se registraron en octubre hasta el lunes siguiente (ya en noviembre).
Gráfico 6.1: Variación mensual de la afiliación media (julio-noviembre)





Gráfico 6.2: Variación mensual del paro registrado (julio-noviembre)





- Fuente: SEPE
Gráfico 6.3: Variación mensual de la afiliación a último día de mes (noviembre)

Gráfico 6.4. Trabajadores cubiertos por ERTE (abril-noviembre 2020)

El número de trabajadores cubiertos por ERTE ha vuelto a crecer desde el Estado de Alarma decretado en primavera para combatir la primera ola de infección del COVID situándose en valores similares a los registrados en septiembre, como consecuencia de decreto del nuevo Estado de Alarman iniciado el 25 de octubre, y de las diversas órdenes de confinamiento y cierre aprobados en cada CCAA. En realidad, los datos de octubre no incluían sin embargo los ERTE afectados por la nueva regulación del RDL 30/2020 de
29 de septiembre, por lo la evolución real de la cobertura de este instrumento de protección del empleo pudo verse alterada ya en octubre.
A pesar de la evolución positiva de la afiliación media, los asalariados en estos meses, no ha superado aún el nivel del año 2018, y descontando los trabajadores cubiertos por ERTE por fuerza mayor, el número de afiliados asalariados plenamente efectivos, es decir, que no hayan sufrido una suspensión de contrato o reducción de jornada por causa de ERTE por fuerza mayor o por los motivos establecidos en el RDL 30/2020, se sitúan de nuevo por debajo de los registrados en 2017.
En octubre, la desviación de la afiliación media desde febrero de 2020 ya sólo fue de 238 mil. Se habían llegado a perder 745 mil empleos asalariados entre febrero y abril, es decir, se habría recuperado 506.6 mil empleos (un 68% de lo perdido). No obstante, este cálculo no tiene en cuenta el crecimiento que se produce habitualmente entre febrero y noviembre. De hecho, existen 353 mil afiliados de diferencia entre los niveles de noviembre 2020 y 2019. Además, también se había producido un aumento de 344 mil entre febrero de 2020 y 2019 (es decir, lo que correspondería a la ganancia de empleo perdida por la pandemia). Estos datos deberían tenerse en cuenta al tratar del empleo perdido desde el inicio de la crisis, dado que no sólo ha supuesto una reducción del empleo desde entonces, sino también una desviación importante respecto de la senda seguida en los últimos años. Por otra parte, existen aún 759.3 mil trabajadores en ERTE cuyo futuro dependerá esencialmente de la evolución de la pandemia y de la actividad económica en los próximos meses.
Gráfico 6.5: Evolución de la afiliación media de trabajadores asalariados entre enero y noviembre (2001-2020) Fuente: MISSMI

b. Análisis dinámico de la afiliación y del paro
El análisis de los indicadores dinámicos del mercado de trabajo ayuda a entender lo que ha ocurrido desde el verano en el mercado de trabajo y nos proporciona una visión no tan positiva de la evolución reciente del mismo. Así, en el Gráfico 6.6 mostramos la evolución interanual de las altas y bajas de afiliación mensuales. Como se puede ver después de los mínimos alcanzados en marzo y abril, y la recuperación entre mayo y julio, esta progresión se ha desacelerado a partir de agosto. En noviembre, el número medio de altas se situó en el 80.7% de las registradas en el mismo mes de 2019, y el de bajas en 83.2%. Lo mismo ocurrió con el número total de contratos registrados que se situó también en el 82.2%.
Algo parecido ha ocurrido con las bajas del paro que llegaron incluso a alcanzar valores similares a los del 2019 en julio, recayendo entre agosto y octubre, situándose en promedio en el 84.5%. El número de altas del paro, por su parte convergió con el de 2019 en junio y recayó en julio-octubre, alcanzado un promedio del 73% del registrado en el mismo período del año 2019. En noviembre, estos indicadores subieron hasta el 83.4% para las altas, y hasta el 85.4% para las bajas.
Gráfico 6.6: Evolución de las altas y bajas mensuales de afiliación y de los contratos mensuales: relación con los valores registrados en el mismo mes del año anterior (enero 2016-noviembre 2020)

Fuente: MISSMI
Gráfico 6.7: Evolución de las altas y bajas del paro registrado entre últimos días de mes: relación con los valores registrados en el mismo mes del año anterior

Gráfico 6.8: Evolución de las altas y bajas de parados entre últimos días de los meses de octubre y noviembre (2006-2020)

En definitiva, los indicadores dinámicos muestran que a lo largo de este verano y este otoño, nuestro mercado de trabajo no funcionó a pleno gas. En términos de empleo, podríamos decir que funcionó por debajo del 80% en comparación con el año anterior. En este mes de noviembre, estos indicadores siguieron mejorando lentamente situándose entre el 80 y el 85%. De hecho, como se puede ver en el Gráfico 6.8, el aumento del paro en el mes de noviembre en cerca de 26 mil personas se produjo con el número de bajas más reducido desde 2007 y el número de altas mínimo de los últimos 15 años.
c. Análisis dinámico de los ERTE
En cuanto a los trabajadores en ERTE, los datos procedentes del MISSMI indican que la tasa de cobertura en relación con la afiliación de asalariados mensual media se situó en octubre en el 4.8%, unos 0.8 puntos más que en octubre, siendo la misma tasa que en septiembre. De estos 4.8 pp, 4.3 pp corresponderían a los ERTE por fuerza mayor y a los regulados por RDL 30/2020.
De nuevo, la información sobre ERTE proporcionados por el MISSMI sigue sin encajar con los datos de demanda ofrecidos por el SEPE, o al menos, su encaje tiene una difícil explicación. En efecto, tal como se puede observar en el Gráfico 6.9, el número de demandantes con empleo siguió siendo muy elevado a finales de noviembre: cerca de 2.8 millones de personas, de los cuales 1.27 millones eran demandantes con relación laboral (225 mil más que en octubre), rúbrica en la que se incluyen los trabajadores con ERTE, los demandantes con contratos fijos discontinuos en situación de inactividad y los demandantes en situación de colaboración social. La gran mayoría de este colectivo son sin embargo trabajadores cubiertos por ERTE, de ahí su reducción progresiva desde mayo de 2020. El otro colectivo de trabajadores empleados (en la rúbrica de demandantes ocupados) no había cesado de crecer desde el inicio de la crisis, multiplicándose por 3.3 desde marzo hasta octubre, hasta alcanzar los 1.8 millones. En este mes de noviembre, los demandantes incluidos en esta rúbrica cayeron por primera vez en unas 174.6 mil personas, probablemente cambiar de situación administrativa del grupo de demandantes ocupados al de demandantes con relación laboral.
En cualquier caso, como se puede observar en el Gráfico 6.9, en mayo, los datos de trabajadores cubiertos por los ERTE del MISSMI y los de demandantes con relación laboral del SEPE llegaron a coincidir, no obstante, desde entonces no han cesado de divergir. Los primeros eran a finales de septiembre la mitad de los segundos. Esta posible divergencia puede deberse a como se contabilizan las altas y bajas de los trabajadores en ERTE en ambas fuentes de datos. Los registros del SEPE distinguían entonces hasta 5 tipos de modificaciones de las situaciones de trabajadores en ERTE (desde la incorporación plena a la actividad, todos los días y sin parcialidad, hasta la actividad en días alternos, con o sin reducción de jornada, o con reducción de jornada variable). No hemos podido encontrar una explicación de la metodología usada por el SEPE para dar de baja a un demandante con relación laboral, aunque la lógica es que esta se produzca con la incorporación plena a la actividad.
En este mes de noviembre, ya registrados los trabajadores en ERTE del RDL 30/20202, los demandantes con relaciones laborales del SEPE aumentaron en 225,2 mil personas, mientras que los datos del MISSMI aumentaron en 126,1 personas, aumentando de nuevo la desviación entre ambos datos.
Fuente: MISSMI. y SEPE
Gráfico 6.9: Evolución del número de demandantes con relación laboral y del número de trabajadores cubiertos por ERTE (abril-nov 2020)

Gráfico 6.10: Evolución del número de demandantes con relación laboral, sus altas y bajas y del número de trabajadores cubiertos por ERTE (marzo-septiembre 2020)

Fuente: MISSMI. Y SEPE
Por otra parte, el SEPE completa los datos sobre demandantes con relación laboral con los datos de altas y bajas de demandantes en esta situación. Es decir, nos informa sobre la dinámica de los trabajadores en ERTE, algo que sólo proporciona puntalmente el MISSMI. Así, desde el máximo alcanzado en mayo aún se habría producido unas 612 mil altas hasta septiembre. El número de altas ha repuntado en noviembre, alcanzando 363 mil altas. Las bajas, por otra parte, alcanzaron su máximo en julio, y experimentaron un repunte en septiembre y octubre, pero han vuelto a recaer en noviembre, pasando de 692 mil a 137 mil, es decir, el aumento en el número de demandantes con relaciones laborales, principalmente en ERTE, se debió en este mes de noviembre se debió en mayor medida a la caída de las bajas que al aumento de las altas.
El Cuadro 6.1 muestra cómo se distribuyen las bajas de las situaciones de demandante con relación laboral entre fines de mes, es decir, las transiciones desde una situación de demandante con relación laboral a final del mes anterior a otra situación a final del mes corriente. Como se puede observar las transiciones a una situación de paro han sido muy residuales hasta el momento, estando por debajo del 1% en prácticamente todos los meses. En noviembre alcanzó un mínimo en niveles (8.7 mil personas). Las bajas como demandante de empleo han sido el tipo de transición más frecuente alcanzando también un mínimo de 106 mil personas en noviembre (un 10.2% de los demandantes con relación laboral a finales de octubre), el segundo tipo de transición para ser incluido en la rúbrica de “demandante ocupado” también ha sido significativo, especialmente entre junio y julio, y sobre todo en mes de octubre en un 19.1% . No obstante, en noviembre esta transición se ha reducido también al mínimo (18.7 mil personas, un 1,8%). Desconocemos a qué tipo de transición corresponde realmente esta nueva situación, lo que nos parece relevante es que las tasas de salida de los “demandantes ocupados” hacia el paro si que ha sido relevante. Durante el período analizado, se han producido más de 421 mil transiciones de demandante ocupado a parado. Desconocemos no obstante si estas personas estuvieron cubiertas previamente por ERTE.
Cuadro 6.1. Transiciones desde situaciones de demandante con relación laboral
| may-20 | jun-20 | jul-20 | ago-20 | sept-20 | Oct-20 | Nov-20 | |
| Último día del mes anterior | 2307614 | 3152341 | 2690029 | 2090104 | 1973640 | 1623043 | 1045046 |
| % transiciones entre últimos días del mes anterior y último día del mes actual | |||||||
| Misma situación | 91.9 | 76.8 | 70.5 | 90.6 | 79.0 | 57.4 | 86.9 |
| Baja como demandante | 3.3 | 12.7 | 18.7 | 5.0 | 17.9 | 21.0 | 10.2 |
| Parados | 0.1 | 0.5 | 1.1 | 0.6 | 0.7 | 2.1 | 0.8 |
| Demandante ocupado | 4.4 | 9.5 | 9.4 | 3.5 | 2.0 | 19.1 | 1.8 |
| Otras situaciones AA | 0.3 | 0.4 | 0.3 | 0.3 | 0.4 | 0.5 | 0.4 |
Fuente: SEPE
Otra fuente de datos que nos informa sobre la dinámica de los ERTE son los datos de beneficiarios de prestaciones originadas por estar en suspensión de contrato o reducción de jornada. El Gráfico 6.11 muestra como los beneficiarios medios por suspensión de contrato se redujo lentamente desde junio. En octubre el número medio mensual de beneficiarios (ya sea por suspensión de contrato o por reducción de jornada) superó el millón de personas, 250 mil más que la cobertura mensual de los ERTE según el MTISS. Este hecho podría deberse a una doble contabilidad en los datos del SEPE, dado que una persona puede a lo largo del mismo mes pasar de beneficiario por suspensión de contrato a beneficiario por reducción de jornada.
El total acumulado desde marzo de 2020 de altas iniciales de beneficiarios de prestaciones vinculadas a los ERTE ascendía en septiembre de 2020 a 3,95 millones en el caso de las suspensiones de contrato y de 883 mil en el caso de las reducciones de contrato. En principio, y excluyendo problemas de doble contabilidad, estas cifras podrían equivaler al número de trabajadores cubiertos por ERTE desde el inicio de la pandemia hasta septiembre de 2020, en cada una de sus modalidades. En octubre, el número de altas iniciales se situó en 783,8 mil trabajadores en suspensión de contrato y 23,2 mil en reducción de jornada, por lo que el total acumulado desde marzo, ascendería 4.7 millones en suspensión de contrato y 907 mil en reducción de jornada. No obstante, estos datos vienen afectados muy probablemente por las altas con la nueva regulación, y muy probablemente vengan afectados por un problema de doble contabilidad con aquellas personas que ya estaban cubiertas por ERTE de fuerza mayor.
Gráfico 6.11: Evolución de los beneficiaros de prestaciones cuya causa de derecho es la suspensión de contrato o la reducción de jornada (fin de mes y media mensual, marzo-octubre 2020).

Fuente: SEPE Gráfico 6.12: Evolución de las altas iniciales de beneficiarios con causa de derecho de suspensión de contrato o reducción de jornada (total acumulado desde marzo hasta septiembre 2020)

d. Paro de larga duración
Otro fenómeno que se ha de observar con atención en cada crisis es la evolución del paro de larga duración. Para ello, nos fijamos en la duración de las demandas de empleo. Como se puede observar en el Gráfico 6.13, el aumento del paro en el mes de noviembre ha sido prácticamente equivalente al aumento del paro entre los demandantes cuya duración de la demanda es superior a 12 meses, es decir, entre los parados de larga duración. A partir de agosto el paro de larga duración (mayor de 12 meses) ha superado el paro de menor duración (6 meses o menos). Mientras que se reduce el paro de las personas que iniciaron su demanda de empleo durante la crisis del COVID, sigue aumentando el de las personas cuya demanda se registró antes del inicio de esta crisis. Aquellos parados cuya duración de la demanda es superior a 12 meses crecieron en más de 59 mil personas y ya son 451.9 mil (36.5%) más que en febrero.
Este aumento del paro de larga duración no ha sido neutral, aumentó sustancialmente más entre las mujeres y los demandantes de mayor edad. De las cerca de 452 mil personas paradas de larga duración desde el inicio de la crisis, un 61.6% son mujeres y un 40.6% son demandantes de 50 o más años.
Gráfico 6.13: Demandantes parados según duración de la demanda

Gráfico 5.14: Crecimiento mensual del paro de larga duración (febrero-noviembre 2020) Nota: Aumento del número de demandantes parados a final de mes cuya demanda se registró hace más de doce meses

Gráfico 6.15: Aumento del paro de larga duración desde febrero hasta noviembre 2020, por género y edad

e. La recuperación de los niveles de afiliación de autónomos
A pesar de sufrir un largo período de restricciones severas en su actividad económica (empezando por el primer Estado de Alarma con cierres totales, un período de desescalada con limitaciones de aforo y un nuevo Estado de Alarma, en el que los gobiernos autonómicos han impuesto de nuevo distintas restricciones desde el cierra a la limitación de aforo), la afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos recuperó pronto los niveles medios mensuales registrados en febrero. En noviembre de 2020, fue ya un 0.15% superior a febrero.
Actividades especialmente afectadas por los estas restricciones como son los Servicios de Comidas y Bebidas, las Agencias de Viaje y las actividades relacionadas por los servicios turísticos, el Comercio, las actividades de creación artística y del espectáculo, y las deportivas, recreativas y culturales y las de otros servicios personales, constituyen entre 40-41% de los afiliados al RETA. Cabría esperar que la pandemia tuviera, por lo tanto, un considerable impacto en este tipo de afiliación. Sin embargo, en noviembre sólo fue inferior a la registrada en febrero en 7 mil personas (0.53%), mientras que en el resto de actividades la afiliación de los autónomos creció en 12 mil persona (un 0.63% en ese mismo período).
Gráfico 6.16: Evolución de los afiliados al Régimen General y al RETA: Índice de base 1 en febrero de 2020

Además, todas las actividades de los servicios antes mencionados, excepto el comercio, han alcanzado un nivel de afiliación superior al de febrero de 2020 e igual o superior en al del mismo mes del año anterior. Además, los sectores con peor comportamiento, tampoco tuvieron un impacto importante en términos de afiliación de autónomos. El comercio al por mayor alcanzó en noviembre el nivel de afiliación de febrero, y este nivel fue “solo” un 0.4% inferior al registrado en noviembre del 2019. El comercio al por menor, la actividad con mayor volumen de empleo autónomo registró un nivel de afiliación de un 0.4% inferior al de febrero de 2020 y un 1.4% inferior al de noviembre del 2019.
Gráfico 6.17: Evolución de los afiliados al RETA en las actividades económicas afectadas por cierres o limitaciones de aforo durante los Estados de Alarma y las desescaladas: Índice de base 1 en febrero de 2020 (Febrero-Noviembre)

Notas: Actividades económicas (CNAE-2009 a 2 dígitos) 45. Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas 46. Comercio al por mayor e intermediarios del comercio excepto de vehículos de motor y motocicletas 47. Comercio al por menor excepto de vehículos de motor y motocicletas 55. Servicios de alojamiento 56. Servicios de comidas y bebidas 79. Actividades de agencias de viajes operadores turísticos servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos 90. Actividades de creación artísticas y espectáculos 93. Actividades deportivas recreativas y de entretenimiento 96. Otros servicios personales
Fuente: MISSIM
Gráfico 6.18: Evolución de los afiliados al RETA en las actividades económicas más afectadas por cierres o limitaciones de aforo durante los Estados de Alarma y las desescaladas: afiliación 2020/afiliación 2019 para cada mes (Febrero-Noviembre)

La pronta recuperación del número de afiliados al RETA no parece sin embargo tener un fácil encuadre con la caída del número de empresas inscritas en la seguridad social, que llegó a reducirse en más de 91,2 mil entre febrero y abril (un 6.9%). En noviembre, la reducción en el número de empresas desde febrero ya sólo se situaba en 36.6 mil (-2,8%). Un 42% de esta reducción correspondió a empresas de 1-2 trabajadores frente a los casi 10 mil autónomos más. El 77.5% de estas 36.6 mil empresas realizaba su actividad en los sectores anteriormente mencionados como los más afectados por los estados de alarma y desescaladas. Una primera explicación a priori, es que la afiliación al Reta haya crecido esencialmente vinculada con empresas sin trabajadores dependientes.
Un análisis más detallado de la evolución de los afiliados RETA se puede obtener desde la perspectiva dinámica, es decir, usando las altas y bajas al sistema RETA. Como se puede observar en el Gráfico 5.19, la caída del número de afiliados RETA se produjo en marzo con un aumento muy sustancial de las bajas respecto del año 2019, y de una reducción drástica del número de altas. Estas alcanzaron un mínimo en abril, para luego recuperarse rápidamente, hasta superar las de 2019 en julio. No obstante, luego han vuelto a recaer situándose entre el 70% en septiembre y el 82% en noviembre El ratio de bajas, siguió cayendo hasta mayo, y su recuperación se está produciendo con retraso. De hecho, en noviembre de 2020 fue aún un 22% inferior al mismo mes de 2019.
Gráfico 6.19: Evolución de los afiliados al RETA en las actividades económicas afectadas por cierres o limitaciones de aforo durante los Estados de Alarma y las desescaladas: afiliación 2020/afiliación 2019 para cada mes (Febrero-Noviembre).

Un hecho relevante es que las altas iniciales al RETA han ido creciendo también de forma significativa desde mayo, hasta niveles que no se alcanzaban desde 2007, año en el que se aprobó el Estatuto del Trabajador Autónomo. El número de altas iniciales alcanzó un mínimo relativo (comparado con 2019) en abril (un 80% menos que en 2019) para luego crecieron progresivamente superando ya en septiembre a las de 2019. Un 47.6% de las altas acumuladas entre junio y octubre, se han producido en los sectores anteriormente considerados como los más afectados por las restricciones de oferta impuestos por los estados de alarma y las desescaladas.
Es decir, la recuperación del nivel de afiliación al RETA se debió a una rápida recuperación (e incluso superación) del número de altas, y en especial de las altas iniciales, y a una recuperación bastante más lenta del número de bajas (de hecho, dicha recuperación no se ha producido aún por completo).
Gráfico 5.20: Evolución del número de altas iniciales (septiembre, octubre y noviembre, 2005-2020)

Una interpretación de la resistencia a la destrucción neta de empleo autónomo, e incluso su superación respecto del año 2019, puede basarse en el impacto y efectividad de las medidas aplicadas por el gobierno estatal y los gobiernos autonómicos, vía prestaciones extraordinarias por ceses de actividad, los propios ERTE y las políticas de apoyo vía crédito. No obstante, estas medidas permiten explicar la supervivencia de los autónomos, pero no el aumento de sus altas iniciales.
Por otra parte, cabe recordar que mientras que la EPA proporciona un número de ocupados por cuenta ajena superior a la afiliación a la Seguridad Social correspondiente, ocurre todo lo contrario con los ocupados por cuenta propia. De hecho, como se muestra en el Gráfico 6.21, esta última desviación ha venido creciendo en años recientes, alcanzando durante el tercer trimestre de 2020 un máximo desde que la implantación de la tarifa plana de autónomo. Además, la desviación entre ambas fuentes está teniendo un comportamiento cada vez más estacional. La diferencia positiva de los trabajadores por cuenta ajena se explica tradicionalmente por la presencia de un mercado negro o empleo no declarado a la Seguridad Social. Una posible explicación de la desviación negativa en autónomos es la presencia de falsos autónomos, que se darían de alta en el RETA aunque en la EPA se les clasificara como asalariados.
Gráfico 6.21: Evolución de la diferencia entre ocupados EPA y afiliados a la Seguridad Social, cuenta propia vs cuenta ajena (2005T1-2020T3) Fuente: MISSMI y EPA (INE)

Inmigrantes autónomos
Finalmente, también es destacable la diferencia en la evolución de la afiliación por regímenes entre trabajadores nacionales y extranjeros. En el Gráfico 6.22 se puede ver que mientras que la destrucción de empleo asalariado (aproximado por la afiliación al Régimen General) fue mayor durante el primer Estado de Alarma, para los trabajadores extranjeros, ocurrió todo lo contrario con los autónomos. En este caso, mientras que el empleo autónomo de los nacionales se recuperó a partir de julio, manteniéndose estable a partir de entonces, el de los extranjeros se recuperó también en junio, pero luego siguió creciendo, siendo ya en noviembre un 4% superior a febrero. Por lo tanto, el crecimiento de la afiliación total al RETA por encima de los niveles alcanzados en febrero se debe en especial a la evolución positiva de la de situación profesional de autónomo entre los inmigrantes.
El aumento de la afiliación al RETA de los inmigrantes llegó incluso a alcanzar un máximo en noviembre de 2020, y no es un fenómeno exclusivo de esta recesión. De hecho, a partir de julio lo que se produjo es un reenganche a la senda seguida en años anteriores, después de un episodio temporal negativo que coincide con el primer Estado de Alarma.
Gráfico 6.22: Evolución de la afiliación de los trabajadores de nacionalidad extranjera, Régimen General vs RETA: índice de base 1 en febrero de 2020.
Afiliados por nacionalidad y Regímenes-Base1: febrero2020

Fuente: MISSMI
Gráfico 6.23: Evolución mensual de la afiliación al RETA de los trabajadores extranjeros (2018-2019)

Fuente: MISSMI
ANEXOS
1. Principales medidas económicas y sociales para paliar los efectos de la crisis
En este Anexo se resumen las principales medidas que el Gobierno ha ido tomando para paliar los efectos económicos y sociales de la epidemia de coronavirus. La abreviatura RDLn se refiere al real decreto-ley número n de 2020 y se utiliza para indicar la norma en la que se establece cada medida. Se recogen en letra ligeramente más pequeña las medidas incluidas en los Boletines anteriores.
a) Flexibilidad en el empleo y sustitución de rentas salariales
Una de las principales medidas adoptadas para paliar los efectos económicos y sociales de la pandemia ha sido la flexibilización de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) y la mejora de sus condiciones. Esta figura permite la suspensión temporal de los contratos de trabajo o la reducción de la jornada laboral en determinadas situaciones adversas para las empresas tras un proceso de consulta con los representantes de los trabajadores y la autorización de la autoridad laboral competente, que puede ser autonómica o estatal dependiendo del ámbito de actividad de la empresa (MTSS, 2020). De esta forma, las empresas pueden reducir sus costes salariales mientras el Estado ayuda a mantener las rentas de los trabajadores afectados a través de prestaciones por desempleo, siempre que estos hayan cotizado con anterioridad durante un período suficiente. Durante la duración del expediente, la empresa ha de seguir pagando la cuota patronal a la Seguridad Social, aunque podrá solicitar una exoneración total o parcial cuando la suspensión de la actividad se produzca por motivos de fuerza mayor.
- Flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) y mejora de sus condiciones para trabajadores y empresas (RDL8, arts. 22-28). El decreto agiliza los trámites para los ERTEs de fuerza mayor y ordinarios relacionados con el Covid-19 (arts. 22 y 23) y establece que los afectados por los mismos tendrán derecho durante la duración del expediente a una prestación contributiva aun cuando no cumplan los requisitos de cotización previa normalmente exigidos para ello y que este período no se descontará del tiempo acumulado durante el que tienen derecho a cobrar la prestación en función de sus cotizaciones pasadas (art. 25). Por otra parte, en aquellos ERTEs relacionados con la epidemia que se consideren consecuencia de fuerza mayor, se establece una exoneración de la cuota patronal a la Seguridad Social, que será total pera las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para el resto (art. 24).
Para agilizar el acceso a la prestación por desempleo de los trabajadores afectados por estos expedientes en el art. 3 del RDL9 se establece que ésta será solicitada directamente por el empresario para todos los trabajadores afectados. En RDL9 se establece también que la duración máxima de los ERTEs autorizados al amparo del RDL8 será la del estado de alarma, incluyendo sus posibles prórrogas (disposición adicional primera, DA1). En la Disposición Final octava (DF8) del RDL15 se amplía el ámbito de aplicación de los ERTEs por causa de fuerza mayor para cubrir caídas significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales que también han visto reducidos sus ingresos, con la consiguiente exoneración de cotizaciones. En la misma disposición se refuerza la protección de los trabajadores fijos-discontinuos afectados por ERTEs ligados a la crisis sanitaria, incluyendo aquellos a los que les hubiera correspondido incorporarse y no pudieron hacerlo.
- Desvinculación de los ERTE del estado de alarma: El RDL18 da forma legal a un acuerdo alcanzado con los agentes sociales para desligar los ERTEs relacionados con la pandemia del estado de alarma. La duración máxima de los ERTEs de fuerza mayor derivada del Covid-19 se desvincula de la finalización del estado de alarma y se fija en principio como límite el día 30 de junio (Art. 1). También se extiende hasta el 30 de junio la mejora de las condiciones de la protección por desempleo establecida en el RDL8 para los afectados por ERTEs ligados a la pandemia (Art. 3). Igualmente, se mantiene hasta finales de junio la exoneración de las cuotas de la Seguridad Social para las empresas afectadas por tales expedientes (Art. 4). Se mantendrán las mismas condiciones (exoneración total para las empresas con menos de 50 empleados y del 75% para las demás) para las empresas cuya plantilla sigue afectada totalmente al ERTE. Para aquellas que vayan reincorporando a una parte de sus trabajadores, el porcentaje de exoneración será mayor para los trabajadores reincorporados que para los que siguen suspendidos y variará según el tamaño de la empresa y el mes. La DA1 del mismo decreto faculta al Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, para prorrogar los ERTEs de fuerza mayor, las medidas reforzadas de protección por desempleo y la exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social si al finalizar junio siguieran existiendo restricciones a la actividad por razones sanitarias. Esta decisión deberá tomarse, en su caso, tras consultarla con la Comisión tripartita de seguimiento laboral del proceso de desconfinamiento que se crea en la DA2 de la misma norma. Esta comisión estará integrada por representantes de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y las principales organizaciones sindicales y patronales.
- Extensión de los ERTE ligados al Covid hasta el 30 de septiembre (RDL24). El RDL24 recoge los términos de un acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales para extender hasta el 30 de septiembre los ERTEs ligados al Covid-19 y la protección reforzada frente al desempleo para los afectados por estos expedientes.
En relación con los ERTEs por fuerza mayor ya vigentes, su duración máxima se extiende hasta el 30 de septiembre (art. 1). Se distingue entre dos tipos de expedientes con condiciones diferentes en lo que respecta a las exoneraciones de las cuotas patronales a la Seguridad Social:
1) Para aquellas empresas que hayan reanudado parcialmente su actividad, se establece un esquema de exoneraciones para el período de julio a septiembre que prima la reactivación de los trabajadores (art. 4.1). Para las empresas de hasta 50 trabajadores, la exoneración será del 60% para los trabajadores activados (y por tanto desafectados del ERTE) y del 35% para los que se mantienen desactivados (afectados al ERTE). Para empresas con más de 50 trabajadores, estos porcentajes serán el 40% y el 25% respectivamente.
2) Para las empresas que todavía mantienen su actividad totalmente suspendida (y por tanto tienen a toda la plantilla afectada al ERTE) se crea la figura del ERTE de transición, con exoneraciones decrecientes en el tiempo: 70% en julio, 60% en agosto y 35% en septiembre para las empresas de hasta 50 trabajadores y 50%, 40% y 25% para las demás. Las empresas de este grupo que reinicien su actividad pasarían al tipo 1). (DA1.1)
En cuanto a los ERTEs ordinarios ligados al Covid, seguirán en vigor los ya existentes y podrá iniciarse la tramitación de otros nuevos como continuación de ERTEs de fuerza mayor actualmente en vigor antes de que expiren estos últimos, acogiéndose al procedimiento simplificado establecido en el art. 23 del RDL2 (art 2). Estos expedientes gozarán de las mismas exoneraciones establecidas para los ERTEs por fuerza mayor en el punto 1). (art. 4.2).
Se prevé la posibilidad de nuevos ERTEs por fuerza mayor en el caso de nuevas restricciones ligadas a rebrotes o medidas de contención de la pandemia. Para estos nuevos expedientes, las exoneraciones de las cuotas patronales serían las siguientes. Para empresas de hasta 50 trabajadores, el 80% para los trabajadores afectados al ERTE y el 60% para los activados. Para el resto de las empresas, los porcentajes serían del 60% y 40% respectivamente. (DA1.2)
Se mantienen hasta el 30 de septiembre las medidas especiales de protección por desempleo para los afectados por ERTEs ligados al Covid establecidas en el art. 25 del RDL8 (acceso a la prestación contributiva sin requisitos mínimos de cotización previa y sin consumo de prestaciones futuras) (art 3).
- Extensión de los ERTE ligados al Covid hasta el 31 de enero (RDL30).
1) Los ERTEs por fuerza mayor que siguen en vigor a finales de septiembre se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 (art. 1), lo que no comporta necesariamente el mantenimiento de exoneraciones de las cuotas patronales.
Tales exoneraciones se reservan para las empresas con estos expedientes que se consideran especialmente afectadas por la pandemia (DA1). Estas incluyen a las empresas pertenecientes a los sectores (actividades CNAE) con mayor incidencia de los ERTEs y menores tasas de recuperación de la actividad (fundamentalmente actividades turísticas, de transporte, hoteles y entretenimiento) así como aquellas que tienen una elevada dependencia de las anteriores. Las exoneraciones se aplican tanto a los trabajadores afectados al ERTE como a los que han reanudado su actividad desde el 12 de mayo. Su cuantía será del 85% para las empresas de menos de 50 trabajadores (a finales de febrero de 2020) y del 75% para el resto.
2) Se crean nuevas figuras de ERTEs por impedimento o limitaciones de actividad (art. 2) a las que podrán acogerse aquellas empresas o entidades que vean suspendidas o limitadas sus actividades en alguno de sus centros de trabajo del 1 de octubre en adelante como resultado de restricciones de carácter sanitario tomadas por las autoridades, mientras duren tales restricciones. a. Para las empresas o centros de trabajo que tengan que suspender sus actividades se establece una exoneración de las cuotas patronales a la Seguridad Social que será del 100% para las que tuvieran una plantilla inferior a las 50 personas (a finales de febrero de 2020) y del 90% para las demás.
b. Para las empresas o entidades que vean limitadas pero no suspendidas sus actividades en algún centro de trabajo, se establecen también exoneraciones sobre las cuotas correspondientes a los trabajadores cuyas actividades quedan suspendidas al menos parcialmente, teniendo en cuenta en su caso el porcentaje de la jornada afectado. Estas exoneraciones serán decrecientes en el tiempo y dependerán también del tamaño de la empresa. Para las de menos de 50 trabajadores las exoneraciones bajarán gradualmente desde el 100% en octubre hasta el 80% en enero y para las de mayor tamaño se reducirán desde el 90% hasta el 70% a lo largo del mismo período.
Estos expedientes han de tramitarse por el procedimiento ordinario previsto en el art. 47.3 del Estatuto de los trabajadores. Esta exigencia se suaviza en la DF1 del RDL32 con el fin de acelerar la tramitación, convirtiendo en potestativo el informe de la Inspección de Trabajo.
3) En cuanto a los ERTES ordinarios (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) ligados al Covid, los que estén vigentes el 1 de octubre seguirán siendo aplicables en los términos previstos y podrán ser prorrogados si hay acuerdo. También podrán tramitarse nuevos expedientes de este tipo por el procedimiento simplificado establecido en el art. 23 del RDL8, pudiendo iniciarse su tramitación mientras esté vigente un ERTE previo por fuerza mayor. (art. 3). Las empresas que transiten desde un ERTE por fuerza mayor a uno ordinario tendrán derecho a mantener las exoneraciones descritas en el punto 1) si se consideran especialmente afectadas por la pandemia (DA1).
- Medidas complementarias ligadas a la segunda extensión de los ERTEs (RDL30)
- Se extienden hasta el 31 de enero alguna de las medidas especiales de protección por desempleo establecidas en el art. 25 del RDL8 y en particular el acceso a la prestación contributiva sin requisitos mínimos de cotización previa para los trabajadores incluidos en ERTEs ligados al Covid (RDL30, art. 8.1).
- También hasta el 31 de enero la cuantía de la prestación por desempleo se mantiene en el 70% de la base reguladora, exceptuando así la norma general que reduce este porcentaje al 50% una vez transcurridos seis meses (RDL30, art. 8.4).
- Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores afectados a los ERTEs ligados al Covid a partir del 1 de octubre reducirán su derecho a prestaciones futuras (“se elimina el contador a cero”) excepto en el caso de aquellas personas que accedan a una nueva prestación por desempleo durante el año 2021 por haberse visto afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro cualquiera que sea declarado improcedente o por la extinción de un contrato temporal. (RDL30, art. 8.7)
- Los trabajadores afectados por los ERTE ligados al Covid tendrán prioridad para el acceso a cursos de formación profesional. (RDL30, DA30). En el plazo de tres meses deberán tomarse medidas adicionales en esta línea, incluyendo la programación de planes específicos de formación para este colectivo.
- Compromiso de mantenimiento del empleo tras la finalización de los ERTEs por fuerza mayor. La DA6 del RDL8 establece, en términos genéricos, la obligación de las empresas beneficiarias de las medidas extraordinarias previstas en la norma (presumiblemente, de las ayudas ligadas a ERTEs por fuerza mayor) a mantener durante seis meses el empleo tras la reanudación de su actividad. La DF1 del RDL18 precisa los términos de esta obligación y las consecuencias de su incumplimiento y establece ciertos límites a la misma. En particular, el compromiso se aplica a los ERTEs por fuerza mayor, las empresas incumplidoras deberán devolver las cotizaciones sociales de las que fueron eximidas y se liberará de este compromiso a las empresas que estén en riesgo de entrar en concurso de acreedores. El art. 6 del RDL24 extiende la obligación de mantener el empleo durante seis meses tras la reincorporación de los trabajadores afectados a aquellos ERTEs ordinarios que se hayan acogido a la exoneración de cuotas patronales. El artículo 5 del RDL30 mantiene la vigencia de los compromisos establecidos en normas anteriores en los términos inicialmente previstos y extiende la obligación de mantenimiento del empleo durante seis meses a las empresas que se beneficien de exoneraciones previstas en la nueva norma (el RDL30). Si hay un compromiso previo en vigor, el cómputo de los seis meses del nuevo compromiso se iniciará tras la finalización del anterior.
- Creación de un subsidio extraordinario para empleadas del hogar que hayan perdido su trabajo o visto reducida su jornada o dejado de prestar servicio temporalmente a causa de la crisis sanitaria (RDL11, arts. 30-32). Su cuantía será del 70% de la base reguladora, o de la parte de la misma correspondiente a la reducción de jornada, con un tope igual al salario mínimo. Puesto que no se especifica la duración del subsidio, se entiende que se aplica la disposición final 12 (DF12) del decreto, que fija una vigencia de un mes más que la duración del estado de alarma para las medidas en las que no se especifique otra cosa.
- Se establece un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal para aquellos trabajadores afectados por tal circunstancia que no tengan derecho a otra prestación. La cuantía será el 80% del IPREM (esto es, unos 440 euros) y su duración de un mes, ampliable por real decreto ley (RDL11, art. 33).
- Ampliación de la protección por desempleo. Pasan a tener derecho la prestación por desempleo (presumiblemente con los requisitos habituales de cotización previa) dos colectivos que normalmente no lo tendrían: los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos a instancias de la empresa durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo (desde el 9 de marzo) y aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que posteriormente no se haya materializado como consecuencia de la crisis sanitaria (RDL15, art. 22).
- Se crea una prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o trabajos periódicos que se hayan visto afectadas por un ERTE ligado al Covid una vez dejen de estar afectadas a tal expediente por haber finalizado su período habitual de actividad (RDL30, art. 9).
- Creación de un subsidio especial de desempleo por un plazo de 90 días para aquellas personas que durante el período de alarma que comenzó el 14 de marzo hubiesen agotado las prestaciones, subsidios o ayudas de las que disfrutaban y no tuvieran derecho a otras ayudas (RDL32, art. 1).
b) Otras medidas de apoyo a empresas y autónomos
- Aplazamiento de impuestos para autónomos y Pymes. Previa solicitud, se autoriza el aplazamientos por seis meses de la deuda tributaria resultante de aquellos impuestos estatales cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre la fecha de publicación del decreto y el 30 de mayo para empresas y autónomos con una cifra de negocio por debajo de 6 millones de euros en 2019. No se cargarán intereses de demora durante los primeros tres meses (RDL7, art. 14), plazo que se amplía a cuatro meses en el RDL19 (DT2, con una redacción muy poco clara).18 En el
18 En el título de la disposición se habla, efectivamente, de la ampliación del plazo de no devengo de intereses de demora para los aplazamientos del art. 14 del RDL7. El texto, sin embargo, dice lo siguiente, que parece tratarse de un error: “Las modificaciones del apartado 4 del artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020…. se aplicarán … a las solicitudes de aplazamiento que se hubieran presentado a partir de la entrada en vigor de [dicho real decreto-ley].”
RDL14 se extiende hasta el 20 de mayo el plazo para la presentación e ingreso de ciertas declaraciones y autoliquidaciones tributarias correspondientes al mes de abril. La medida afecta a Pymes y autónomos con una facturación de hasta 600.000 euros. Se incluyen, en particular, la declaración trimestral del IVA y los pagos fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF.
- Creación de una línea de avales y garantías públicas para préstamos a empresas y autónomos por un valor de hasta 100.000 millones de euros (RDL8, art. 29). El 24 de marzo se autorizó un primer tramo de 20.000 millones, con la mitad reservada para PYMES y autónomos y garantías de entre el 60% y el 80% de la cuantía del préstamo. El 10 de abril se autorizó un segundo tramo, reservado por completo para Pymes y autónomos, manteniendo las mismas condiciones que para el tramo anterior. La DF8 del RDL15 permite que los avales cubran también pagarés y sirvan para reforzar las sociedades de garantía recíproca de las CCAA a través de CERSA. El 5 de mayo se autorizó el tercer tramo, que incluye 10.000 millones para créditos a Pymes y autónomos y 10.000 millones para otras empresas, ambos con las mismas condiciones que en los tramos anteriores. También se incluyen 4.000 millones para pagarés del Mercado Alternativo de Renta Fija y 500 millones para reavales de CERSA. El cuarto tramo, activado el 19 de mayo, destina 20.000 millones a Pymes y autónomos, 4.000 millones a pagarés y 500 a CERSA. Finalmente, el quinto tramo se autorizó el 16 de junio. Este tramo tiene una dotación de 15.500, de los cuales se destinan 10.000 a autónomos y Pymes, de los que se reservarán 2.500 para el sector turístico, 5.000 a otras empresas y 500 millones a la adquisición o arrendamiento financiero de vehículos destinados al transporte por carretera. En el consejo de ministros del 17 de noviembre se amplió el plazo para la concesión de estos préstamos desde el 31 de diciembre de 2020 hasta el 30 de junio de 2021 (RDL34). En la misma norma, se permite la ampliación del vencimiento de estos préstamos y del aval asociado hasta en 3 años, con un máximo de 8, y del período de carencia en un año hasta un máximo de 2 para los deudores que lo soliciten siempre que la operación no esté en mora y el deudor no esté sujeto a concurso. Los costes deberán mantenerse en línea con los existentes antes de la ampliación, pudiendo aumentarse únicamente para reflejar un encarecimiento de la remuneración del aval. (art. 1).
- Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO en 10.000 millones para que pueda aumentar sus líneas de financiación a empresas y autónomos. (RDL8, art. 30)
- Línea de avales para empresas exportadoras de 2.000 millones a través del CESCE (RDL8, art. 31)
- Apoyo a las empresas contratistas de las Administraciones Públicas: se suspenden temporalmente los contratos cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del Covid o de las medidas tomadas para combatirlo y se amplían en consecuencia los plazos de ejecución. La administración compensará al contratista por los daños sufridos durante la suspensión, incluyendo los salarios pagados al personal adscrito al contrato y los alquileres y costes de mantenimiento de la maquinaria e instalaciones correspondientes. (RDL8, art. 34).
- Se crea una prestación extraordinaria por cese involuntario de actividad para los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma durante la duración del mismo (RDL8, art. 17, modificado en la disposición final primera del RDL11). Aquellos autónomos cuya actividad se vea suspendida a raíz del estado de alarma, o cuyo volumen de facturación se vea reducido en un 75% en relación al promedio del semestre anterior tendrán derecho a una prestación cuya cuantía será el 70% de su base reguladora, o el 70% de la base mínima cuando no se acredite el período de cotización exigido para acceder a la prestación en situaciones normales.
La prestación extraordinaria desaparece el 30 de junio, al concluir el mes en el que finalizó el estado de alarma. En el RDL24 se incluyen algunas medidas a favor de los trabajadores autónomos que han sido consensuadas con las principales asociaciones de autónomos. Aquellos que estuvieron percibiendo la prestación extraordinaria tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones sociales que será del 100% en julio, el 50% en agosto y el 25% en septiembre (art. 8). Alternativamente, esos trabajadores podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad si sufren durante el tercer trimestre de 2020 una reducción del 75% en su facturación en relación con el mismo período de 2019 y no alcanzan en promedio durante dicho período unos rendimientos netos mensuales superiores a 1,75 veces el SMI (unos 1.940 euros) (art. 9). Esta prestación podrá mantenerse como máximo hasta el 30 de septiembre. A partir de esa fecha, se aplicarán las condiciones normales para el acceso a la prestación por cese de actividad. La prestación podrá solicitarse y concederse de forma provisional sin esperar al final del período y tendrá que devolverse si a posteriori no se cumplen las condiciones para su concesión. Su cuantía es el 70% de la base reguladora, a lo que se añade la exoneración de las cuotas por contingencias comunes.
El RDL30 restablece la prestación extraordinaria por cese de actividad a partir del 1 de octubre, con una cuantía reducida al 50% de la base mínima de la actividad relevante, para aquellos autónomos que se vean obligados a interrumpir su actividad por resolución de la autoridad competente como medida de contención del virus (art.13.1). Tendrán también derecho a una prestación similar por un período máximo de cuatro meses aquellos autónomos cuyos ingresos durante el último trimestre de 2020 sean inferiores al SMI y se hayan reducido al menos un 50% en relación al primer trimestre de 2020 (art. 13.2). Por otra parte, en la DA4 del mismo decreto se prorroga hasta finales de enero de 2021 la prestación ordinaria por cese de actividad establecida en el art. 9 del RDL24 bajo las mismas condiciones, tanto para los trabajadores que ya la estaban percibiendo como para nuevas solicitudes. En la misma norma se crea también una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores de temporada (art. 14).
- La moratoria hipotecaria (ver apartado siguiente) se extiende a los inmuebles afectos a la actividad económica de empresarios y profesionales en situación de vulnerabilidad económica como resultado de la crisis sanitaria. (RDL11, art. 19).
- Se autoriza a la Tesorería General de la Seguridad Social a conceder moratorias de seis meses sin intereses en el pago de las cotizaciones sociales devengadas a las empresas y autónomos que lo soliciten y cumplan ciertas condiciones que se fijarán mediante orden ministerial. También se podrán solicitar aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social con un interés del 0,5% (RDL11, arts. 34 y 35).
- Los autónomos y Pymes que se hayan visto afectados por el COVID-19 podrán suspender temporalmente el pago de los suministros de energía mientras dure el estado de alarma. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma. (RDL11, art. 44).
- El aplazamiento de alquileres (ver apartado siguiente) se extiende a los inmuebles afectos a la actividad económica de autónomos y Pymes cuya actividad se haya visto suspendida como resultado del estado de alarma o cuya facturación se haya visto reducida en más de un 75% en relación al año anterior (RDL15, arts. 1-5). El aplazamiento será obligatorio si el arrendador es una empresa pública de vivienda o un gran tenedor. En caso contrario, se permite el uso de la fianza como mecanismo de pago, debiéndose reponer ésta reponer en el plazo de un año. El aplazamiento se extenderá hasta el final del estado de alarma más un máximo de hasta cuatro meses. Los pagos aplazados, sin penalización o intereses, se recuperarán de forma fraccionada a lo largo de un período de dos años o lo que permita la duración del contrato.
- Se habilita al Consorcio de compensación de Seguros para que desarrolle actividades de reaseguro de crédito y caución. (RDL15, art. 7)
- Adecuación de las bases imponibles de los impuestos a la situación económica actual (RDL15). Los autónomos y Pymes con facturación inferior a un cierto umbral podrán calcular los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades sobre la parte de la base imponible que corresponde a los meses transcurridos del ejercicio en curso (en vez de a partir de la cuota del ejercicio anterior) (art. 9).19 Los autónomos que tributen por el sistema de módulos (estimación objetiva) en el IRPF y el régimen simplificado del IVA podrán calcular sus pagos fraccionados a cuenta reduciendo estos en cada trimestre en proporción a los días en los que ha estado en vigor el estado de alarma (aparentemente sin ningún requisito de pérdida de ingresos u otra naturaleza) (art.11). Estos contribuyentes tendrán también la opción de pasarse temporalmente al método de estimación directa para calcular los ingresos a cuenta de este ejercicio (cosa que se podría hacer igualmente sin el decreto), con la particularidad de que el año próximo podrían volver a módulos en vez de tener que esperar tres años (art. 10). Finalmente (p. 2478) se introduce la posibilidad de supeditar el pago de ciertas deudas tributarias a la obtención de financiación a través de la línea de avales establecida en el art. 29 del RDL8 (art. 12).20
19 En principio, esto ya lo permite la propia ley del impuesto de sociedades (ley 27/2014, artículo 40.3). La única diferencia práctica parece ser que el decreto establece que el contribuyente que elija esta opción quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado sólo por un año, mientras que en el caso general la ley establece que tal vinculación se mantendrá mientras no renuncie expresamente a ella.
- Creación de una segunda línea de avales y garantías públicas para préstamos a empresas y autónomos por un valor de hasta 40.000 millones de euros (RDL25, art. 1) orientada principalmente a financiar inversiones productivas relacionadas con la digitalización y la sostenibilidad medioambiental. En el consejo de Ministros del 28 de julio se autoriza un primer tramo de 8.000 millones, de los que 5.000 se reservan para Pymes y autónomos. Se mantiene el mismo modelo de gestión a través del ICO y las entidades financieras que para la anterior línea de 100.000 millones de avales públicos, así como condiciones similares, con porcentajes máximos de garantía del 80 por ciento para Pymes y autónomos y del 70% para el resto de empresas. El período máximo de amortización de los préstamos se amplía a ocho años. A pesar de lo que se indica en la reseña del Consejo de Ministros del 3 de julio,21 el acuerdo no restringe en modo alguno la naturaleza de las inversiones elegibles y permite también que los préstamos se destinen a financiar el circulante.22
- Creación del Fondo de apoyo a las empresas estratégicas, dotado con 10.000 millones de euros y gestionado por la SEPI (RDL25, art. 2). El Fondo podrá aportar apoyo público temporal a empresas solventes afectadas por el Covid-19 consideradas estratégicas que así lo soliciten, mediante préstamos participativos, compras de acciones y otros mecanismos. El funcionamiento del Fondo y la composición de su consejo gestor se regulan en un acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio. En el Consejo de Ministros del 3 de noviembre se autoriza el apoyo a Air Europa, mediante la concesión de un préstamo participativo de 240 millones y otro ordinario de 235 que deberán amortizarse en un período máximo de seis años.
c) Apoyo a familias vulnerables
- No podrán suspenderse por impago u otros motivos los suministros básicos (electricidad, gas, agua y telecomunicaciones) en el caso de las familias consideradas vulnerables en base a su nivel de renta de acuerdo con el Real Decreto 897/2017 (1,5 veces el IPREM, o unos 800 euros mensuales) (RDL8, arts. 4 y 18). En el art. 29 del RDL11, la prohibición se extiende a todas las personas físicas en su residencia habitual mientras dure el estado de alarma para el caso de los suministros de energía y agua. La prohibición de cortes de suministro de electricidad, gas y agua se extiende hasta el 30 de septiembre en la DF9 del RDL26.
En el RDL19 (art. 3) se establece la obligación de los operadores de telecomunicaciones de permitir el pago fraccionado a lo largo de un período de seis meses (salvo que se acuerde otra cosa) de las facturas pendientes de pago desde el inicio del estado de alarma hasta su final o el 30 de junio sin intereses o penalizaciones para aquellos abonados que lo soliciten.
20 La redacción de este artículo es particularmente enrevesada y no parece correcta. En el punto 1 no está claro cuál es el sujeto de “impedirá”. Si se tratase de las liquidaciones presentadas sin efectuar el correspondiente ingreso (para lo que al verbo le faltaría una “n” al final), estas impedirían el inicio del período ejecutivo (esto es, la posibilidad de embargo para cobrar la deuda tributaria) siempre que el contribuyente haya solicitado financiación de la línea de avales y lo acredite. Pero a continuación se exige también que la solicitud se conceda y que la deuda tributaria se satisfaga en su integridad de inmediato, lo que en principio sucedería más tarde en el tiempo o, en caso contrario, no habría necesidad de iniciar el período ejecutivo.
21 https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2020/refc20200703.aspx#empleo
22 Véase sección sobre “avales” en https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/29/
- Se amplía el bono social eléctrico a autónomos con derecho a la prestación por cese de actividad o que han visto reducida su actividad en al menos un 75% siempre que su renta familiar esté por debajo de un umbral determinado (en torno a 3 veces el IPREM, esto es, unos 1.650 euros mensuales, dependiendo del tamaño y composición de la familia) (RDL11, art. 28). En el RDL30 (DA6) el derecho a la percepción del bono social se amplía hasta el 30 de junio para hogares por debajo de determinados umbrales de renta y se amplía la definición de consumidor vulnerable (y por tanto con derecho al bono social eléctrico y térmicco) para incluir a aquellos hogares que tienen algún miembro en situación de desempleo, acogido a un ERTE o en situación de jornada reducida por motivo de cuidados.
- Moratoria automática previa solicitud en el pago de las cuotas de hipotecas para los que padecen dificultades para hacerles frente como resultado del Covid-19.
Inicialmente por un mes y restringida a hipotecas para la compra de vivienda habitual (RDL8, arts. 7-16). Se aplica a las personas consideradas económicamente vulnerables a consecuencia de la crisis sanitaria, entendidas como aquellas que a) pierdan su empleo o experimenten una pérdida sustancial de ingresos como resultado de la epidemia, b) pasando por ello a situarse por debajo de un nivel determinado de renta familiar (en torno a 3 veces el IPREM, dependiendo del tamaño y composición de la familia) y c) cuyos pagos hipotecarios aumenten en más de un 30% en relación a su renta y, junto con los suministros básicos, supongan más del 35% de la misma. (Véase también el art. 16 del RDL11). El aplazamiento del pago de las cuotas no generará intereses adicionales.
En el RDL11 la moratoria se extiende a tres meses y se clarifica que las cuotas suspendidas no se deben liquidar una vez finalizada la suspensión, sino que todos los pagos futuros se deben posponer lo que haya durado la suspensión (p. 27888 y disposición final primera). También se extiende la moratoria a aquellas viviendas alquiladas cuyas rentas han dejado de percibirse. (art. 19). En el RDL26, el plazo para solicitar la moratoria se extiende hasta el 29 de septiembre (DF8).
- Apoyo a inquilinos vulnerables (RDL11): Para este colectivo, definido de forma similar a la utilizada en la moratoria de pagos hipotecarios (art. 16), se aprueban las siguientes medidas.
i) Se suspenden los desahucios de los que carezcan de una alternativa habitacional por un período máximo de seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma (art. 1). La DF4.2 del RDL30 extiende hasta el 31 de enero de 2021 el plazo máximo de suspensión del procedimiento de desahucio para este colectivo.
Los inquilinos vulnerables podrán solicitar el aplazamiento del pago de la renta por un período máximo de cuatro meses (arts. 3-9 y 16). El plazo para presentar la solicitud se extiende hasta el 31 de enero en el RDL30 (DF4.3).
ii) Si su arrendador es una empresas o entidad pública o un gran tenedor de vivienda (propietario de más de 10 viviendas en alquiler), éste deberá elegir entre conceder el aplazamiento o reducir el alquiler en un 50% durante el período solicitado. En el primer caso, las cuotas aplazadas se abonarán, sin recargos o intereses, de forma fraccionada durante un período de al menos tres años o lo que permita el período restante de vigencia del contrato.
iii) Los arrendadores no incluidos en el citado grupo podrán no aceptar el aplazamiento. En ese caso, el arrendatario tendrá acceso a una línea de microcréditos con aval del Estado a través del ICO para financiar el pago del alquiler. El importe máximo de esta línea de avales, que irá con cargo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se fija en 1.200 millones en la DA3 del RDL15.
iv) Nuevo programa de ayudas al alquiler. Podrán acogerse entre otros los que tengan dificultades para devolver los créditos citados en el punto anterior. (art. 10)
- Prórroga extraordinaria, previa solicitud del arrendatario, de los contratos de arrendamiento que venzan hasta dos meses después del final del estado de alarma por un período de hasta 6 meses. (RDL11, art. 2). El plazo de vencimiento de los contratos con derecho a prórroga automática se amplía hasta el 30 de septiembre en el RDL25 (DF9) y hasta el 31 de enero de 2021 en el RDL30 (DF4.2).
- La moratoria hipotecaria se extiende a otros créditos contratados por personas vulnerables en condiciones similares (RDL11, arts. 18 y 21-27). La duración del contrato se amplía en el tiempo de duración de la suspensión, que será en principio de tres meses (ampliable mediante acuerdo del Consejo de Ministros). El plazo de presentación de la solicitud se amplía hasta el 29 de septiembre en la DF9 del RDL25.
- Creación del ingreso mínimo vital (RDL20) como prestación no contributiva de la Seguridad Social dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social mediante la garantía de un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica (arts. 1- 3). La prestación se cobrará mensualmente (arts. 9 y 11), tiene carácter indefinido, esto es, su duración se prolongará mientras se mantenga la situación de vulnerabilidad (arts. 3 y 12), y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, mediante transferencias a la Seguridad Social como otras prestaciones no contributivas (art. 32).
Para acceder a la prestación se exige i) un año de residencia legal y efectiva en España, con ciertas excepciones, ii) encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, definida en términos de niveles de renta y patrimonio inferiores a un determinado umbral, iii) haber solicitado (y presumiblemente agotado) las demás prestaciones a las que se pudiera tener derecho (excepto las rentas mínimas autonómicas) y iv) figurar inscritos como demandantes de empleo, en el caso de no estar trabajando (art. 7). Entre las obligaciones de los beneficiarios de la prestación está la de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social (art 33.1), presumiblemente en colaboración con los servicios de empleo de las CCAA.
Se define un nivel garantizado de renta que depende de las características del hogar o “unidad de convivencia” (arts. 10.2, 10.5 y Anexo I). Para un beneficiario individual ese nivel coincide con la cuantía de las pensiones no contributivas (unos 5.500 euros anuales en la actualidad). Para hogares con varios miembros, esta cantidad se incrementará (en un factor de hasta 2,2) de acuerdo con un baremo que tiene en cuenta el número de integrantes adultos y menores del hogar a lo que se añadirá un complemento para los hogares monoparentales y podrá añadirse otro para gastos de alquiler (art. 10.3). Se considera que existe una situación de vulnerabilidad económica, y por tanto el derecho a la prestación cuando los ingresos totales de la unidad de convivencia se sitúen por debajo del nivel garantizado de renta (art. 8.2) y su patrimonio, excluyendo la vivienda habitual, no supere un nivel que se fija en tres veces la pensión no contributiva si se trata de un beneficiario individual y se incrementa en caso contrario de acuerdo con una escala que depende del tamaño y composición del hogar (art. 8.3 y 18.4-8).
La cuantía de la prestación se calcula como la diferencia entre el nivel garantizado de renta y los ingresos totales del hogar durante el año anterior (arts. 3 y 10.1). A efectos del cálculo de tales ingresos no se incluirán las rentas mínimas autonómicas y las ayudas públicas finalistas, incluyendo las becas y las ayudas a la vivienda, así como ciertas rentas exentas a efectos del IRPF (arts. 8.2 y 18) y se deducirán el IRPF devengado y las cotizaciones sociales (art. 18.3). La entidad gestora comprobará de oficio si se cumplen los requisitos de ingresos y patrimonio utilizando información recabada de las agencias tributarias estatal y forales cuya cesión ha de ser autorizada por el beneficiario al solicitar la ayuda (art. 19.5 y 26.3). La cuantía de la prestación podrá revisarse si hay cambios en las circunstancias del beneficiario y se actualizará de oficio, o se extinguirá en su caso, en enero de cada año tomando como referencia los ingresos del año anterior (arts. 13 y 18). Con el fin de incentivar el trabajo, se permitirá que la superación en un ejercicio del límite de renta no suponga la pérdida del derecho a la prestación en el ejercicio siguiente, remitiéndose los detalles a un reglamento (art. 8.4).
El art. 29 del RDL20 faculta a la Seguridad Social y al Ministerio de Inclusión para establecer convenios y acuerdos con CCAA y CCLL y otros órganos de la Adm. Gral. del Estado para cooperar en la gestión de la prestación e intercambiar información. Tales convenios pueden permitir que las administraciones territoriales puedan recibir solicitudes e iniciar la tramitación de las ayudas (art. 22.2) o asuman su gestión (DA4), lo que ya se prevé explícitamente con fecha tope de octubre en el caso de las comunidades forales (DA5).
Con el fin de recoger a aquellos que hayan entrado en situación de vulnerabilidad como resultado de la actual crisis sanitaria, la DT3 permite que durante 2020 se solicite la prestación en base a los ingresos medios mensuales del año en curso, en vez de los del año anterior (siempre que no se superen determinados umbrales de renta y patrimonio en 2019). En tales casos, los importes abonados durante el año en curso se regularizarán a posteriori en 2021 en función de los ingresos reales del conjunto de 2020.
En el RDL28 (DF11) y el RDL30 (DF5) se retoca la norma original para clarificar algunos puntos oscuros del texto original y facilitar la tramitación de la prestación. Entre otras cosas, la inscripción como demandante de empleo deja de ser un requisito previo para la solicitud, convirtiéndose en una obligación para los beneficiarios y se permite el cruce de datos con el padrón. Por otra parte, se amplía a seis meses el plazo máximo para resolver las solicitudes y se extiende a 2021 la posibilidad de utilizar el procedimiento extraordinario de solicitud en base a la renta del ejercicio en curso.
d) Ayudas sectoriales
- Ayudas al sector turístico (RDL7, arts. 12 y 13): Se refuerza la línea de préstamos del ICO para empresas y autónomos del sector turístico con 200 millones adicionales. Se amplían las bonificaciones del 50% de las cotizaciones sociales para contratos fijos discontinuos en el sector al período comprendido entre febrero y junio.
- Se autoriza a las autoridades portuarias a reducir o aplazar ciertas tasas portuarias para aquellas concesiones que acrediten un impacto negativo significativo sobre su nivel de actividad como consecuencia de la crisis sanitaria y los buques afectados por la misma. (RDL15, arts. 17-20)
- Ayudas al sector cultural (RDL17): Reforzamiento de la protección por desempleo de los artistas, reduciendo los requisitos de cotización previa para acceder a la prestación. Ayudas directas a las artes escénicas, a la producción audiovisual, a las salas de cine y al sector del libro e incremento de los incentivos al mecenazgo. En el RDL32 se amplía la protección por desempleo de los artistas hasta el 31 de enero (art. 2). En el mismo decreto se crea también un subsidio excepcional por desempleo para el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura (art. 3) y se facilita el acceso de los profesionales taurinos a la prestación contributiva por desempleo.
- Planes de ayuda a la automoción y al turismo (15 y 18 de junio).23 Se anuncian el Plan de impulso de la cadena de valor de la industria de la automoción y el Plan de Impulso para el Sector Turístico. Se espera financiar el grueso de sus actuaciones con recursos del Fondo de reconstrucción europeo. En el consejo de ministros del 28 de julio se autoriza una dotación de 25 millones de euros para una convocatoria de ayudas del CDTI para proyectos de innovación en hidrógeno renovable para la movilidad.
- Aprobación del Plan MOVES II (Consejo de Ministros del 16 de junio), dotado con 100 millones de euros en transferencias a las comunidades y ciudades autónomas para financiar ayudas a la movilidad sostenible que se reparten por población. Financiarán ayudas directas a la compra de vehículos eléctricos o híbridos enchufables, la instalación de infraestructura de recarga para tales vehículos y de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, así como la implantación de planes de transporte a los centros de trabajo. El programa se inscribe en el Plan de impulso de la cadena de valor de la industria de la automoción.
- Moratoria hipotecaria para inmuebles afectos a actividades turísticas (RDL25, arts. 3 a 9). Se podrán aplazar hasta un año los pagos de principal de los préstamos hipotecarios cuando los deudores hayan sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo una reducción de ingresos o de facturación de al menos un 40% en relación al año anterior. Los importes aplazados podrán añadirse a las cuotas restantes tras el fin de la moratoria, manteniendo el plazo de devolución originalmente previsto, o alternativamente dicho plazo podrá extenderse en un número de meses igual a la duración de la moratoria. Si el inmueble está arrendado, el beneficiario de la moratoria hipotecaria deberá trasladar al menos un 70% de su cuantía al arrendador, mediante una moratoria en el pago del arrendamiento.
23 https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Paginas/2020/150620-sanchez-automocion.aspx https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Paginas/2020/180620-sanchezturismo.aspx
- Programa Educa en Digital (consejo de ministros del 16 de junio). Se aprueba la subscripción de un convenio entre los Ministerios de Educación, Asuntos Económicos y Transformación Digital y la entidad pública empresarial Red.es para poner en marcha un programa de apoyo a la transformación digital de la educación en el que también podrán participar las CCAA. El programa financiará la adquisición de dispositivos y medios de conectividad para los centros educativos públicos, que podrán ponerse a disposición de los alumnos más vulnerables, así como la puesta en marcha de plataformas digitales de asistencia a alumnos y profesores. Se espera movilizar hasta 260 millones de euros, procedentes en parte de Fondos FEDER y de las CCAA. En el Consejo de Ministros del 29 de septiembre se autorizó la suscripción de convenios con once comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que suponen la movilización de hasta 176 millones de euros, de los que Red.es aportará el 80% y las comunidades y ciudades autónomas el 20% restante.
- Línea extraordinaria de financiación para empresas y autónomos del sector turístico afectados por el Covid-19 destinada a proyectos de transformación digital e innovación, dotada con 216 millones de euros (RDL25, art. 11-37). Los préstamos tendrán una duración de hasta seis años, con tres de carencia y tipos de interés reducidos, especialmente en el caso de las Pymes (0,10% el primer año, 0,19% el segundo y el tercero y 0,69% los tres últimos).
- Aprobación del programa Renove 2020 para la renovación del parque de vehículos, dotado con 250 millones de euros (RDL25, arts. 38-52). El plan busca incentivar la sustitución de vehículos antiguos por otros menos contaminantes y más seguros.
e) Ayudas a y a través de las CCAA y CCLL
- Transferencias de 25 millones a las comunidades y ciudades autónomas para financiar ayudas a la alimentación de niños vulnerables afectados por el cierre de comedores escolares. (RDL7, art. 8)
- Se actualizan las entregas a cuenta a las CCAA de régimen común para 2020 utilizando las previsiones de ingresos tributarios totales elaboradas para el proyecto de PGE de 2020 (RDL7, arts. 2-6). El incremento resultante en el importe de las entregas se librará en los dos meses siguientes a la entrada en vigor del decreto (presumiblemente abril y mayo).
- Creación de un Fondo Social Extraordinario con una dotación de 300 millones con cargo al Fondo de Contingencia. Estos recursos se transfieren a las comunidades y ciudades autónomas para reforzar las prestaciones básicas de sus servicios sociales para mayores, dependientes y vulnerables. (RDL8, arts. 1 y 2)
- Se autoriza a las CCLL a destinar hasta 300 millones de su superávit de 2019 a inversiones en servicios sociales. (RDL8, art. 3) Las condiciones se concretan en el RDL11.
- Se distribuyen entre las CCAA 300 millones para gasto sanitario de emergencia. (Acuerdo del Consejo de Ministros del 31 de marzo).
- Se anuncia un fondo no reembolsable con 16.000 millones de euros adicionales para las CCAA que se aprobará mediante Real Decreto-ley.24 El fondo constará de tres tramos. El primero tendrá una dotación de 10.000 millones de euros, se destinará a financiar gasto sanitario ligado a la pandemia de Covid y se distribuirá en base a la incidencia del virus y a la población ajustada o a la población protegida equivalente a efectos de gasto sanitario. El segundo tramo, de 1.000 millones, se destina a gasto social y se repartirá en proporción a la población y otros indicadores mientras que el tercero, de 5.000 millones, se repartirá en función de la pérdida de recaudación de los impuestos cedidos gestionados directamente por las CCAA.
24https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas%20Prensa/2020/MINISTRA/
04-05-20%20NP%20Reunion%20coordinacion%20Hacienda%204%20de%20mayo.pdf
- Creación del Fondo Covid-19 (RDL22). El decreto de creación del Fondo mantiene la dotación total prevista de 16.000 millones y su carácter de financiación adicional, al margen del SFA, y no reembolsable. Aunque varios de los tramos del Fondo tienen como objetivo ayudar a financiar ciertas partidas de gasto ligadas a la crisis (sanidad y educación, fundamentalmente), se trata de transferencias no condicionadas, que las comunidades podrán utilizar como consideren oportuno. En cuanto a la estructura por tramos del Fondo y los criterios de reparto, hay pequeñas desviaciones sobre lo anunciado previamente.
El Fondo constará finalmente de cuatro tramos. Los dos primeros, dotados con 6.000 y 3.000 millones se librarán respectivamente en julio y noviembre y se distribuirán con criterios ligados a necesidades de gasto sanitario, incluyendo la población protegida equivalente y la incidencia del coronavirus (medida por el número de pruebas PCR y el de pacientes de Covid que han requerido hospitalización o ingreso en UCI). El tercer tramo de 2.000 millones se reparte con criterios de necesidades de gasto educativo, en función de la población en edad escolar y universitaria. Finalmente, el cuarto, dotado con 5.000 millones y a librar en diciembre, se distribuye en parte por población ajustada, en parte en proporción a la recaudación media entre 2017 y 2019 por los principales tributos cedidos tradicionales (los gestionados directamente por las CCAA) y en parte en base a necesidades de gasto en transporte interurbano.
El tratamiento de las comunidades forales en el reparto es un tanto confuso y poco preciso. En relación con los tramos 1 a 3, en el artículo 2.2 que regula la distribución de los fondos se dice en primer lugar que los fondos se distribuirán entre las comunidades de régimen común. Al final del texto correspondiente, sin embargo, se establece una cantidad fija para Ceuta y Melilla y se dice que la cantidad a repartir entre las CCAA de régimen común se obtendrá deduciendo de la dotación total del tramo esa cantidad y “la participación de las Comunidades de régimen foral, que se determinará de acuerdo con los criterios establecidos” para el reparto de cada tramo. Por otra parte, la Disposición Adicional Primera (DA1) del decreto de creación del Fondo establece que la participación de las comunidades autónomas del País Vasco y Navarra en estos tramos “se establecerá, respectivamente, en la Comisión Mixta del Concierto Económico y en la Comisión Coordinadora del Convenio Económico,” lo que en principio podría abrir la puerta a la utilización de criterios diferentes a los utilizados con el resto de comunidades.
En relación con el tramo 4, el artículo 2.2 parece implicar que el reparto se hará sólo entre las comunidades de régimen común, pues no hay mención ninguna a las comunidades forales o a las ciudades autónomas. Sin embargo, el segundo párrafo de la DA1 contiene una referencia confusa a una posible “cobertura de la disminución de ingresos por la caída de la actividad económica” que también se determinaría en las correspondientes comisiones mixtas del concierto y convenio. Finalmente, el decreto no dice nada sobre cómo afectaría el Fondo al cálculo del cupo y la aportación, lo que sería aconsejable.
- Programa PROA+: Transferencias de 40 millones a las CCAA para reforzar el funcionamiento de los centros educativos y el apoyo al alumnado más vulnerable durante el curso 2020-21.
- El RDL27 recoge un acuerdo con la FEMP para establecer un procedimiento que permite a las CCLL utilizar parte de sus superávits acumulados para financiar medidas sociales, culturales o medioambientales, sorteando la prohibición de incurrir en déficit que se establece en la Constitución y la Ley de Estabilidad Presupuestaria.
Las entidades locales que lo deseen podrán poner sus remanentes acumulados a disposición de la Administración General del Estado, constituyendo un préstamo cuyas condiciones se negociarán con la FEMP (art. 3). El Estado devolverá estos préstamos en un plazo máximo de 15 años a contar desde 2022. Además, el Estado transferirá a las entidades locales participantes, en concepto de ayudas no reembolsables, una cantidad proporcional al importe del préstamo, con un mínimo del 35% de tal importe y un máximo global de 5.000 millones que se desembolsarán en dos plazos, un 40% en 2020 y el 60% restante en 2021 (art. 4). Estas ayudas incrementarán los ingresos no financieros de las CCLL, permitiéndoles aumentar el gasto en las áreas indicadas más arriba sin incurrir en déficit.
- El RDL27 también suspende la aplicación de la regla de gasto a las CCLL durante 2020 (DA2), crea un fondo de 275 millones (ampliables hasta 400) para compensar los déficits incurridos por los servicios de transporte municipales durante el estado de alarma (art 5) y establece otras medidas financieras de apoyo a las corporaciones locales.
- El RDL27 no fue convalidado por el Congreso de los Diputados, por lo que decae. La suspensión de la regla de gasto se recupera a través de un acuerdo aprobado en el Consejo de Ministros del 6 de octubre (véase la sección siguiente) que está pendiente de aprobación por el Congreso.
f) Otras medidas
- “Prohibición” de despido por causas objetivas relacionadas con el Covid. El art. 2 del RDL9 dice literalmente lo siguiente: “La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.” Aunque la redacción es imprecisa, presumiblemente esto quiere decir que tales despidos serían declarados improcedentes y comportarían por tanto una indemnización más elevada, y no que no se puedan realizar. El art. 7 del RDL24 extiende hasta el 30 de septiembre la prohibición de despido por causas relacionadas con el Covid. El art. 6 del RDL30 vuelve a extenderla hasta el 31 de enero de 2021.
- Permiso retribuido recuperable para trabajadores que no presten servicios esenciales durante el período del 30 de marzo al 9 de abril. Se ordena el cierre de las actividades no esenciales que no se puedan desarrollar a distancia para reducir la movilidad de las personas y reducir los contagios durante el período anterior a Semana Santa (RDL10). La recuperación de las horas no trabajadas se llevará a cabo, según se acuerde en las empresas, hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre respetando la regulación de la jornada laboral.
- Se permite el reembolso parcial de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la crisis sanitaria por un importe que no puede exceder los ingresos netos que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación. (RDL11, DA 20) En el art. 23 del RDL15 se regula la forma de acreditación de los requisitos exigidos y se precisan algunos aspectos del cálculo de la cuantía máxima del reembolso.
- Concesión de un préstamo del Estado a la Seguridad Social por un importe de 13.830 millones de euros para hacer frente a sus obligaciones, incluyendo los desembolsos extraordinarios relacionados con la crisis sanitaria. (Acuerdo del Consejo de Ministros del 14 de abril). El 26 de mayo se concede un segundo préstamo a la Tesorería General de la Seguridad Social para los mismos fines por un importe de 16.500 millones de euros (RDL19, art. 11). El préstamo no devengará intereses y deberá cancelarse en el plazo máximo de diez años.
- En el RDL19 (arts. 6-89 y DT1) se establece un régimen simplificado especial para favorecer la utilización de moratorias pactadas entre deudores y sus entidades financieras en relación con créditos hipotecarios y no hipotecarios al amparo de un acuerdo marco sectorial sobre tales aplazamientos. Este régimen no se restringe a deudores considerados vulnerables.
- En el Consejo de Ministros del 6 de octubre, se fija el techo de gasto no financiero del Estado para 2021 en 196.097 millones de euros, con un incremento de más del 50% en relación al año anterior. El fuerte aumento del gasto previsto se debe en parte a que se prevé realizar transferencias extraordinarias a la Seguridad Social y a las CCAA por importes de aproximadamente 18.400 y 13.500 millones y a la inclusión de gastos de hasta 27.400 millones que se prevé financiar con fondos europeos de reconstrucción.
- En el mismo Consejo de Ministros, se acuerda la suspensión de las reglas fiscales durante 2020 y 2021. Esta medida implica la suspensión de los objetivos de estabilidad y deuda pública y de la regla de gasto durante 2020 y 2021 y permite que las Entidades Locales hagan uso de sus remanentes para incrementar su gasto. El Gobierno solicitará al Congreso que aprecie si existe una situación de emergencia que aconseje esta medida excepcional, prevista en la Constitución (art. 135.4) y en la ley de estabilidad presupuestaria. Para aprobar la suspensión de las reglas fiscales se requiere mayoría absoluta del Congreso.
2. Datos de afiliación y empleo efectivo por sectores y CCAA y estimaciones de los PIBs regionales mes a mes
Con este documento se adjunta una hoja Excel (sectores®sDic.xlsx) con datos de afiliación, afectación a ERTEs y prestaciones por desempleo y por cese de actividad durante los últimos meses que pueden ser útiles para analizar la evolución del empleo y de la cobertura de las prestaciones citadas, todo ello a nivel de sectores de actividad o actividades CNAE a dos dígitos y de comunidades autónomas.
La hoja es una versión actualizada de la que acompañaba a de la Fuente (2020a) a la que se han incorporado también datos de comunidades autónomas. Hay que observar que hasta el momento no se ha publicado el desglose por sectores de las prestaciones extraordinarias por ceses de actividad para el mes de junio, aunque sí su número total, que es muy similar al de mayo. Por lo tanto, el valor de esta variable que se ofrece en la hoja es una estimación que se construye aplicando la tasa de crecimiento agregada de esta variable entre mayo y junio a los datos de mayo de cada uno de los sectores.
Desde el Boletín número 6 se incorporan también estimaciones de los PIBs mensuales de las comunidades autónomas. Estas estimaciones se obtienen utilizando el procedimiento descrito en de la Fuente (2020b).
Referencias
a. Normativa más relevante
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BOE (2015a). Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11430-consolidado.pdf
BOE (2015ab). Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11724-consolidado.pdf
BOE (2017). Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. https://www.boe.es/diarioboe/txt.php?id=BOE-A-2017-11505
BOE (2017b). Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 https://www.boe.es/diarioboe/txt.php?id=BOE-A-2020-3692
BOE (RDL7, 2020a). Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 https://www.boe.es/diarioboe/txt.php?id=BOE-A-2020-3580
BOE (RDL8, 2020a). Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3824
BOE (RDL9, 2020b). Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4152
BOE (RDL10, 2020c). Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf
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b. Otras referencias
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